0
C a l l e P e t r e l y M a r c h e n a ( B a r r i o E l E d é n ) P u e r t o A y o r a , I s l a
S a n t a C r u z , G a l á p a g o s - E c u a d o r
BORRADOR DE
DECLARATORIA DE
IMPACTO AMBIENTAL DEL
HOTEL VERDE AZUL
1
Índice de Contenido
ÍNDICE DE CONTENIDO ... 1
ÍNDICE DE TABLAS ... 8
DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL HOTEL VERDE AZUL ... 11
I. DECLARACIÓN JURAMENTADA ... 11
II. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ... 12
2.1 NOMBRE DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ... 12
2.2 INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ... 12
2.3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ... 13
2.4 ESTRUCTURA DIA ... 14
2.5 OBJETIVO ... 16
OBJETIVO GENERAL ... 16
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 16
2.6 SUPERFICIE COMPRENDIDA ... 17
2.7 MONTO DE INVERSIÓN ... 17
2.8 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN ... 17
III. MARCO LEGAL ... 18
3.1 NORMATIVA APLICABLE... 18
3.1.1 MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL ... 19
2
3.1.1.2 LEYES ... 22
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL ... 22
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ... 23
LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE ... 24
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS ... 25
LEY DE TURISMO ... 30
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD ... 31
3.1.1.3 CÓDIGOS ... 32
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) ... 32
CÓDIGO DE TRABAJO ... 34
3.1.1.4 DECRETOS ... 35
DECRETO 3516: TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ... 35
DECRETO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ... 55
DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ... 58
3
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ... 60
REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO ... 61
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ... 62
REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS ... 62
3.1.1.6 ORDENANZAS ... 65
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS EN EL CANTÓN SANTA CRUZ ... 65
3.1.1.7 ACUERDOSMINISTERIALES ... 68
ACUERDO MINISTERIAL 026 ... 68
ACUERDO MINISTERIAL 066 ... 68
3.1.1.8 NORMAS ... 71
NORMA NTE INEN ISO 3864-1: 2013 COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD.... 71
3.1.2 ANÁLISIS INSTITUCIONAL ... 71
3.2 PERTENENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD EN FORMA DE DIA 72 IV. LÍNEA BASE ... 72
4.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS ... 72
4.2 ANÁLISIS DETALLADO... 74
4.2.1 MEDIO FÍSICO... 74
4
4.2.2 MEDIO BIÓTICO ... 88
4.2.2.1 COMPONENTE FLORA ... 88
4.2.2.2 COMPONENTE FAUNA ... 92
4.2.3 MEDIO SOCIAL ... 97
ASPECTOS DEMOGRÁFICOS ... 97
ASPECTOS EDUCACIONALES ... 97
ASPECTOS LABORALES ... 98
ASPECTOS DE VIVIENDA ... 99
SERVICIOS BÁSICOS ... 100
CARACTERÍSTICAS ÉTNICAS Y CULTURALES ... 101
RED VIAL ... 102
V. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ... 103
5.1 PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ... 103
5.2 VIDA ÚTIL ... 103
5.3 CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN ... 103
5.4 DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS ... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.5 OPERACIÓN ... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.6 MANO DE OBRA REQUERIDA ... 103
VI. PRINCIPALES IMPACTOS ... 104
6.1 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 104
MATRIZ DE LEOPOLD ... 104
FACTORES AMBIENTALES ... 104
5
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 107
TIPOLOGÍA DE IMPACTOS ... 107
POR LA INTENSIDAD DEL IMPACTO ... 108
POR LA EXTENSIÓN DEL IMPACTO ... 108
POR LA DURACIÓN DEL IMPACTO ... 109
POR LA REVERSIBILIDAD DEL IMPACTO ... 109
POR EL RIESGO DEL IMPACTO ... 110
MATRIZ DE CÁLCULO DE MAGNITUD, IMPORTANCIAY SEVERIDAD ... 111
MAGNITUD ... 111
IMPORTANCIA ... 111
SEVERIDAD ... 112
6.1.1 EVALUACIÓNDEMATRICES ... 113
6.1.1.1 IMPACTOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO ... 114
6.1.1.2 IMPACTOS SOBRE EL MEDIO BIÓTICO ... 116
6.1.1.3 IMPACTOS SOBRE EL SOCIO-ECONÓMICO ... 116
6.2 EVALUACIÓN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ... 119
OBJETIVOS ... 119
OBJETIVO GENERAL ... 119
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 119
METODOLOGÍA ... 119
DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE CERTIDUMBRE AL CUMPLIMIENTO ... 122
CRITERIO DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ... 122
6
MATRIZ DE NIVEL DE CERTIDUMBRE PARA LOS CUMPLIMIENTOS... 145
SÍNTESIS DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS ... 166
VII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 168
7.1 OBJETIVOS ... 168
OBJETIVO GENERAL ... 168
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 168
7.2 ALCANCE ... 169
7.3 PLANES Y PROGRAMAS ... 171
7.3.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS,PPM ... 171
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÒN DE IMPACTOS ... 171
PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA Y SUELO ... 171
7.3.2 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS,PMD ... 175
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ... 175
PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS ... 175
7.3.3 PLAN DE COMUNICACIÓN,CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL,PCCEA .. 177
7.3.4 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS,PRC ... 179
7.3.5 PLAN DE CONTINGENCIAS,PDC ... 180
PLAN DE CONTINGENCIAS ... 180
PROGRAMA DE CONTINGENCIAS PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS ... 180
7.3.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO,PSS ... 182
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ... 183
7.3.7 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL,PMS ... 184
7.3.8 PLAN DE SEÑALIZACIÓN,PS ... 191
PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN DE ZONAS DE RIESGO Y OTRAS ÁREAS DEL HOTEL... 191
7
7.3.10 PLAN DE RESTAURACIÓN Y COMPENSACIÓN,PRC ... 196
7.4 CRONOGRAMA VALORADO DEL PMA ... 197
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 202
8.1 CONCLUSIONES ... 202
8.2 RECOMENDACIONES ... 202
IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 202
X. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD ... 206
XI. ANEXOS DE LA DIA ... 206
ANEXO 1:CALIFICACIÓN CONSULTOR AMBIENTAL INDIVIDUAL ... 206
ANEXO 2:PLANIMETRÍA DEL HOTELVERDEAZUL ... 208
ANEXO 3:MAPAS TEMÁTICOS ... 209
ANEXO 4:CERTIFICADO DE USO DEL SUELO ... 219
ANEXO 5:CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN ... 220
ANEXO 6:RESULTADOS ANÁLISIS DE AGUA ... 222
ANEXO 7:PERMISOS DE TRASLADO DE MUESTRAS DE AGUA Y SUELO ... 223
ANEXO 8:RESULTADOS ANÁLISIS DE CALIDAD DEL SUELO ... 224
ANEXO 9:ANÁLISIS MATRICIAL ... 225
ANEXO 10:REGISTRO DE USO DE PRODUCTOS BIODEGRADABLES ... 229
ANEXO 11:PERMISOS DE OPERACIÓN TURÍSTICA ... 231
ANEXO 12:REGISTRO DE USO DE UNIFORMES ... 232
ANEXO 13:REGISTRO FOTOGRÁFICO DE CONTENEDORES PARA BASURA ... 234
ANEXO 14:REGISTRO FOTOGRÁFICO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE ... 236
ANEXO 15:REGISTRO FOTOGRÁFICO ÁREA DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE DESECHOS SÓLIDOS ... 238
8
ANEXO 17:REGISTRO DE CAPACITACIONES ... 242
ANEXO 18:REGISTRO DE FOTOGRÁFICO PURIFICACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO ... 243
ANEXO 19:REGISTRO DE FOTOGRÁFICO SSHH PARA EL PERSONAL ... 245
ANEXO 20:REGISTRO FOTOGRÁFICO DEL BOTIQUÍN ... 247
ANEXO 21:REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ... 249
ANEXO 22:REGISTRO FOTOGRÁFICO DE EXTINTORES ... 250
ANEXO 23:MAPA DE VÍAS DE EVACUACIÓN Y ZONAS DE RIESGO ... 252
ANEXO 24:REGISTRO FOTOGRÁFICO DE LÁMPARAS DE EMERGENCIA ... 253
ANEXO 25:REGISTRO DE RECARGA DE EXTINTORES ... 255
ANEXO 26:PERMISO DEL CUERPO DE BOMBEROS ... 256
ANEXO 27:REGISTRO DE AFILIACIONES AL IESS ... 257
ANEXO 28:REGISTRO FOTOGRÁFICO DE ÁREA DE FUMADORES... 258
ANEXO 29:REGISTRO FOTOGRÁFICO CONDICIONES DE HIGIENE ... 260
ANEXO 30:REGISTRO DE HUÉSPEDES ... 262
ANEXO 31:REGISTRO FOTOGRÁFICO DE SEÑALÉTICA... 264
Índice de Tablas
TABLA 1. RESULTADOS MUESTREO AGUA DURANTE PRUEBA DE ESTANQUEIDAD ... 78TABLA 2. RESULTADOS DE LABORATORIO MUESTRA DE SUELO ... 82
TABLA 3. ASPECTOS PARA VALORACIÓN DE CALIDAD ESCÉNICA ... 83
TABLA 4. VALORACIÓN DE PAISAJE (VALORES DE CALIDAD ESCÉNICA PARA EL INVENTARIO SEGÚN BLM (1980) EN FUENTE (2002) ... 84
TABLA 5. IMPACTO SOBRE EL ENTORNO ... 86
TABLA 6. VALORACIÓN DE FACTOS PARA ASPECTOS ESTÉTICOS ... 86
9
TABLA 8. LISTA DE ESPECIES DE AVES OBSERVADAS ... 93
TABLA 9. POBLACIÓN POR SEXO PARROQUIA PUERTO AYORA ... 97
TABLA 10. ASPECTOS EDUCACIONALES PARROQUIA PUERTO AYORA ... 98
TABLA 11. ASPECTOS LABORALES PARROQUIA PUERTO AYORA ... 98
TABLA 12. ASPECTOS DE VIVIENDA PARROQUIA PUERTO AYORA ... 99
TABLA 13. PROCEDENCIA PRINCIPAL DEL AGUA RECIBIDA ... 100
TABLA 14. PROCEDENCIA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA ... 100
TABLA 15. TIPO DE SERVICIO HIGIÉNICO O ESCUSADO ... 101
TABLA 16. AUTO IDENTIFICACIÓN SEGÚN SU CULTURA Y COSTUMBRES ... 101
TABLA 17. FACTORES/COMPONENTES AMBIENTALES ... 105
TABLA 18. ACTIVIDADES OPERATIVAS EN EL HOTEL VERDE AZUL ... 106
TABLA 19. INTENSIDAD DEL IMPACTO ... 108
TABLA 20. EXTENSIÓN DEL IMPACTO... 108
TABLA 21. DURACIÓN DEL IMPACTO... 109
TABLA 22. REVERSIBILIDAD DEL IMPACTO ... 109
TABLA 23. RIESGO DEL IMPACTO ... 110
TABLA 24. VALORACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPACTOS ... 110
TABLA 25. VALORACIÓN DE LA SEVERIDAD DEL IMPACTO ... 112
TABLA 26. EVALUACIÓN CUANTITATIVA DE LAS NO CONFORMIDADES ... 121
TABLA 27. RELACIÓN DE VALORIZACIÓN, NIVEL DE CERTIDUMBRE ... 122
TABLA 28. RESUMEN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS ... 166
TABLA 29. IDENTIFICACIÓN DE NO CONFORMIDADES MENORES ... 167
TABLA 30. MODELO DE REGISTRO DE SALIDA PARA DESECHOS NO PELIGROSOS ... 176
Índice de Gráficos
GRÁFICO 1. ESTRUCTURA DEL MARCO LEGAL APLICABLE... 1910
Índice de Fotografías
11
DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL HOTEL
VERDE AZUL
I.
DECLARACIÓN JURAMENTADA
Yo, Luis Heriberto Salgolquí Tapia, con cédula de identidad 1202430243, en mi calidad de propietario y representante legal del HOTEL VERDE AZUL, con capacidad de 19 habitaciones, ubicado en las calles Petrel y Marcena (Barrio El Edén), de la parroquia de Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, DECLARO BAJO
JURAMENTO que: el proyecto “HOTEL VERDE AZUL” se encuentra enmarcado en
la CATEGORÍA III: código 72.1.1.5 Construcción y/u operación de centros de alojamiento mayor a 10 habitaciones y menor o igual a 20 habitaciones (Galápagos), de acuerdo al Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN) (Acuerdo Ministerial 028). Además, presento ante la Dirección del Parque Nacional Galápagos, mediante el Sistema de Único de Información Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) de mi proyecto, registrado con código MAE-RA-2015-125388. Declaración Juramentada que hago en honor a la verdad.
Puerto Ayora, 28 de Julio de 2015.
12
II.
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO, OBRA O
ACTIVIDAD
2.1 Nombre del proyecto, obra o actividad
HOTEL VERDE AZUL
Ubicación geográfica
Provincia: Galápagos
Cantón: Puerto Ayora
Parroquia: Puerto Ayora
Ubicación cartográfica
Coordenadas WGS 84
PUNTOS X Y
1 -540690 9917138
2 -540679 9917111
3 -540691 9917135
4 -540702 9917135
Fase Operación
Tipo de Estudio Declaración de Impacto Ambiental
Categoría Categoría III
2.2 Información del promotor del proyecto, obra o actividad
PROPONENTE DEL PROYECTO
Nombre del proponente HOTEL VERDE AZUL
Representante Legal Luis Sangolquí tapia
13
Dirección Calle Petrel y Marchena (Barrio El Edén) Puerto Ayora,
Isla Santa Cruz, Galápagos - Ecuador
Correo Electrónico hotelverdeazul2009@yahoo.es
2.3 Información del equipo técnico del proyecto, obra o actividad
EJECUTOR DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL
Nombre de la Empresa ECOWASI CONSULTORES AMBIENTALES
Representante Legal Blga. Diana Salazar
No. de Registro MAE-730-C.I. (Anexo 1.- Calificación Consultor Ambiental)
Dirección
Francisco Guarderas s/n y Antonio Checa, barrio Selva Alegre, Sangolquí, Pichincha.
Av. Charles Darwin y Charles Binford, frente al Banco del Pacífico, Puerto Ayora. Galápagos
Teléfono 02-2872-381 / 0992849493
05-3014128
Correo Electrónico dsalazar_a@hotmail.com; dsalazar_a@yahoo.com
EQUIPO CONSULTOR MULTIDISCIPLINARIO
NOMBRE PROFESION/EXPERIENCIA DECLARACIÓN JURAMENTADA
Diana Salazar
Aldás
Licenciada en Ciencias Biológicas. Con 5 años de experiencia en estudios ambientales, 10 años de
experiencia en levantamientos
bióticos.
Yo, Diana Salazar, portadora de la
cédula de ciudadanía número
1803438389, ecuatoriana, declaro bajo el rigor del juramento que he participado en la realización de la línea base (medio biótico), identificación de impactos
ambientales, determinación de
14
Blga. Diana Salazar
……….
Mónica Arellano Miño
Licenciada en Ciencias Biológicas. Con 2 años de experiencia en estudios ambientales, 10 años de
experiencia en levantamientos
bióticos.
Yo, Mónica Arellano, ecuatoriana, declaro bajo el rigor del juramento que he participado en la realización de la línea base (medio biótico). Es todo cuanto puedo declarar bajo el rigor del JURAMENTO y en honor a la verdad. Blga. Mónica Arellano
experiencia en estudios
ambientales.
Yo, Ricardo Arguello, ecuatoriano, declaro bajo el rigor del juramento que he participado en la realización de la descripción del proyecto, línea base (medios físico y social) y plan de manejo ambiental. Es todo cuanto puedo declarar bajo el rigor del JURAMENTO y en honor a la verdad.
Ricardo Arguello Ochoa
……….
2.4 Estructura DIA
15
Figura 1 Estructura de la Declaración de Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
HOTEL VERDE AZUL
Introducción
Objetivos
Alcance
Metodología
Marco Legal
Descripción de Actividades
Determinación de Áreas de Influencia Línea Base (Medio físico, biótico y
socio-cultural)
Identificación y definición de Impactos
Análisis de conformidades y no conformidades
Evaluación de riesgos
Plan de Manejo Ambiental
16
2.5 Objetivo
Objetivo General
Elaborar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Plan de Manejo Ambiental para el HOTEL VERDE AZUL, donde se determinen los impactos ambientales que podrían afectar al entorno, así como el nivel de cumplimento con la normativa ambiental vigente y aplicable a las actividades de alojamiento.
Objetivos Específicos
Realizar una descripción informativa breve del proyecto incluyendo la infraestructura existente, personal e insumos utilizados.
Determinar el marco legal e institucional bajo el cual se rigen las actividades del alojamiento.
Identificar las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto.
Caracterizar el estado actual del ambiente en el área de influencia directa e indirecta, mediante la información del medio físico (aire, agua, suelo), del medio biótico (flora y fauna) y socio-económico, realizando trabajo de campo mediante registros de campo y bibliográficos.
Determinar el nivel de cumplimiento socio ambiental con la normativa ambiental nacional y seccional vigente y aplicable del proyecto.
Evaluar y jerarquizar los impactos ambientales significativos que pudieran ocasionar las actividades en el HOTEL VERDE AZUL
Determinar y describir los hallazgos de las conformidades y no conformidades, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente.
17
Proponer medidas de acción, basada en recomendaciones para superar y/o corregir desviaciones, incumplimientos a la normativa ambiental y no conformidades identificadas durante la ejecución de la DIA, a través de un Plan de Manejo Ambiental.
Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental vigente.
2.6 Superficie comprendida
El HOTEL VERDE AZUL se encuentra levantado en un terreno de 460m2 aproximadamente, con una superficie de construcción de aproximadamente 780m2. (Anexo 2: Planimetría).
2.7 Monto de inversión
Se establecerá el monto estimado de inversión para la implementación del proyecto o el monto necesario para la operación de actividades en funcionamiento.
2.8 Justificación de la localización
El HOTEL VERDE AZUL se ubica en las calles Petrel y Marchena (Barrio El Edén), en la parroquia Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, de la provincia de Galápagos. (Anexo 3:
Mapa 1.- Ubicación geográfica). De acuerdo al certificado de Uso de Suelo otorgado
por el GAD Municipal de Santa Cruz, el hotel se encuentra en zona urbana (Anexo 4:
Certificado de Uso de Suelo).
18
III.
MARCO LEGAL
3.1 Normativa Aplicable
En este acápite se hace referencia a las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas aplicables a las actividades de alojamiento del HOTEL VERDE AZUL.
Contiene lo siguiente:
Marco legal ambiental general, en el que se detallan las políticas y legislación ambiental, aplicables a la actividad.
Marco institucional.- se identifican las Autoridades Ambientales de Aplicación Cooperantes (AAAc) que participan en el análisis y ejecución de la DIA, así como las entidades que otorgan los permisos de funcionamiento o licencias especiales.
19
Gráfico 1. Estructura del marco legal aplicable
3.1.1 Marco Legal Ambiental General
3.1.1.1 Constitución de la República
TÍTULO II DERECHOS
Capítulo segundo: Derechos del buen vivir
Sección segunda.- Ambiente sano
Constitución de la República del Ecuador
Leyes: Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales, Ley de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, Ley de Turismo, Ley Orgánica de la Salud
Códigos: Código de Trabajo, Código Orgánico Territorial, Autonomía y
Descentralización
Decretos: Decreto Ejecutivo 3516: Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), Decreto Ejecutivo 1040: Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecido en la Ley de Gestión Ambiental; Decreto 2393:Reglamento der Seguridad y Salud de los Trabajadores
Reglamentos: Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección
contra Incendios, Reglamento del Seguro general de Riesgos del Trabajo, Reglamento General a la Ley de Defensa del Consumidor, Reglamento General de Actividades Turísticas.
Ordenanzas Municipales: Ordenanza para la Gestión Integral de Desechos
del Cantón Santa Cruz
Acuerdos: 026, 066, 028
20
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Capítulo séptimo: Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
TÍTULO VI RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera.- Naturaleza y ambiente
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
21
por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
22
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
3.1.1.2 LEYES
Ley de Gestión Ambiental
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control. Conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio reactor será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación
del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
23
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades
empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, se
concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Art 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a
24
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación del aire:
a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación;
Art. 3.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y
sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica.
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre
Art. 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de
25
Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
Capítulo II
Actividad Turística
Artículo 61.- Turismo sostenible. El turismo en la provincia de Galápagos se basará en
el fortalecimiento de la cadena de valor local y la protección del usuario de servicios turísticos, así como en los principios de sostenibilidad, límites ambientales, conservación, seguridad y calidad de los servicios turísticos. Se desarrollará a través de los modelos de turismo de naturaleza, ecoturismo, de aventura y otras modalidades que sean compatibles con la conservación de los ecosistemas de conformidad con el Reglamento de esta Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 64.- Otorgamiento del permiso de operación turística para personas
naturales. Los permisos de operación turística se otorgarán preferentemente a los
residentes permanentes, con el carácter de intuito personae; serán intransferibles e intransmisibles y no podrán ejercerse a través de terceros; el permiso no será objeto de venta, reventa, permuta, asociaciones, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de derechos, ni tampoco podrán adaptarse a fideicomisos o al capital de sociedades, ni a cualquier otra figura de naturaleza similar.
Artículo 72.- Construcción de infraestructuras de alojamiento turístico. Se prohíbe
la construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hotelera que establezca la Autoridad Nacional de Turismo.
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TÍTULO VII
EL CONTROL AMBIENTAL Y BIOSEGURIDAD
Capítulo I
Control Ambiental
Artículo 83.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:
1. Depositar basura tóxica infecciosa, radiactiva, nuclear de cualquier proveniencia. 2. El funcionamiento de las actuales y la instalación y fomento de nuevas industrias que emitan contaminantes líquidos, sólidos y gaseosos con difícil tratamiento o eliminación. 3. La permanencia de chatarra de maquinaria mayor, vehículos y embarcaciones en las áreas terrestres y las zonas de reserva marina. El Reglamento especificará el tratamiento de estos desechos.
4. La descarga o arrojo a grietas, acuíferos al interior de las Islas, a las aguas interiores, reserva marina, costas o zonas de playas, residuos de lastre de sentinas, aguas servidas, basuras, desechos o cualquier otro elemento contaminante del medio acuático sin que tales elementos hayan sido tratados conforme se establece en el Reglamento. Para el efecto, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dotar de la infraestructura correspondiente.
5. La introducción de organismos exógenos a las Islas de conformidad con las normas vigentes.
6. El transporte, por cualquier medio, de animales, incluyendo los domésticos del continente a las islas de cualquier especie de fauna, flora y materiales geológicos autóctonos de las islas hacia el continente o hacia el extranjero.
7. El transporte entre las islas de los organismos autóctonos o introducidos, sin las autorizaciones correspondientes.
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Naturales Protegidas de Galápagos, sobre la base de lo que establezcan la legislación nacional vigente y los convenios interinstitucionales e internacionales.
Capítulo II
Infracciones Administrativas
Sección Primera
Infracciones Ambientales
Artículo 90.- Clasificación. Las infracciones administrativas en materia ambiental
previstas en esta sección se clasifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión en los ecosistemas de Galápagos, costo de reparación, efectos en la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su malicia, participación y beneficio obtenido, así como al grado de irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido y a la reincidencia.
Artículo 91.- Infracciones administrativas leves. Constituyen infracciones
administrativas leves en materia ambiental, las siguientes:
a) La descarga de vertidos o emisiones al ambiente, incluso sonoros, que no pongan en peligro la salud humana ni deterioren las condiciones ambientales, conforme al Reglamento.
No se considerarán infracciones, los vertidos o emisiones realizados en las cantidades o condiciones permitidos por la autoridad competente, conforme a la normativa aplicable en la materia.
Las autoridades competentes para sancionar este tipo de infracciones son los gobiernos autónomos descentralizados municipales de la provincia de Galápagos y la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos, en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 92.- Infracciones administrativas graves. Constituyen infracciones
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a) La descarga en el medio ambiente de productos o sustancias contaminantes tales como desechos hospitalarios, industriales, comerciales o de otro origen, que no sean tratados conforme al reglamento respectivo y puedan poner en riesgo la salud humana, deteriorar las condiciones ambientales o causar daños a los ecosistemas de la provincia de Galápagos.
Las autoridades competentes para sancionar este tipo de infracción son, en el ámbito de sus competencias, la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos y el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, una vez acreditado ante el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
Artículo 93.- Infracciones administrativas muy graves. Constituyen infracciones
administrativas muy graves en materia ambiental las siguientes:
a) La iniciación o ejecución de obras civiles, proyectos o actividades que, requieran y no cuenten con la respectiva licencia o autorización ambiental o que no se ajusten a las condiciones impuestas en la legislación ambiental vigente.
La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera, suelo o subsuelo, de productos o sustancias en estado sólido, líquido, gaseoso o de formas de energía que pongan en peligro la salud humana y los recursos naturales e impliquen un deterioro de las condiciones ambientales o afecten al equilibrio ecológico en general.
Sección Tercera
Otras Infracciones Administrativas
Artículo 102.- Construcciones irregulares. La construcción de nueva infraestructura
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El otorgamiento de permisos de construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hotelera, será causal de destitución, de conformidad con la Ley, de los dignatarios y funcionarios que hayan otorgado el permiso y elaborado los informes correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda. En el plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley en
el Registro Oficial, la Autoridad Ambiental Nacional deberá fijar los nivele máximos permisibles de contaminación ambiental en la provincia de Galápagos
Cuarta. Los permisos de operación turística o patentes otorgadas a personas naturales o
jurídicas a partir del año 2009, permanecerán vigentes en el plazo y condiciones en los que fueron originalmente concedidos por la autoridad competente. En el caso de los permisos de operación turística concedidos antes del año 2009, estos permanecerán vigentes bajo las mismas condiciones que fueron originalmente concedidos por el plazo perentorio de nueve años a partir de la vigencia de esta Ley y serán transmisibles por causa de muerte durante el tiempo que reste para el vencimiento del plazo. Los titulares de tales permisos podrán participar en los nuevos concursos, que deberán convocarse con tres años de anticipación a la fecha de expiración de los permisos de operación turística. Dicho concurso se someterá a lo establecido en esta Ley y la normativa aplicable.
Quinta.- Se concede a la Autoridad Nacional de Turismo el plazo de ciento ochenta
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Ley de Turismo
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y DE QUIENES LAS EJERCEN
Art. 5.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o
jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:
a. Alojamiento;
Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de
turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.
Art. 9.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios
turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda.
Art. 10.- El Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales a los cuales
esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos, Licencia única Anual de Funcionamiento; lo que les permitirá:
a. Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley; b. Dar publicidad a su categoría;
c. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga mención de ese empresario instalación o establecimiento;
d. Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un Notario puedan ser usadas por el empresario, como prueba a su favor; a falta de otra; y,
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CAPITULO VI
AREAS TURISTICAS PROTEGIDAS
Art. 20.- Será de competencia de los Ministerios de Turismo y del Ambiente, coordinar
el ejercicio de las actividades turísticas en las áreas naturales protegidas; las regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la fijación y cobro de tarifas por el ingreso, y demás aspectos relacionados con las áreas naturales protegidas que constan en el Reglamento de esta Ley.
El Ministerio de Turismo deberá sujetarse a los planes de manejo ambiental de las áreas naturales protegidas, determinadas por el Ministerio del Ambiente.
Las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos se regirán por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos.
CAPITULO X
PROTECCION AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS TURISTICOS
Art. 42.- Corresponde al Ministerio de Turismo la defensa de los derechos del usuario
de servicios turísticos en los términos que señala la Constitución Política, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y esta Ley.
Art. 43.- De conformidad con el artículo 23 numeral 3 de la Constitución Política, se
prohíbe todo discrimen a los extranjeros o a cualquier otro grupo humano en las actividades turísticas, especialmente en lo que concierne a tarifas y tasas por cualquier servicio turístico.
Ley Orgánica de la Salud
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
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de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
3.1.1.3 CÓDIGOS
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD)
Capítulo III
Provincia de Galápagos
Art. 104.- Provincia de Galápagos.- La provincia de Galápagos constituye un régimen
especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos.
Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones del Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social en los términos previstos en la Constitución y la ley.
TITULO V
DESCENTRALIZACION Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Capítulo IV
Del Ejercicio de las Competencias Constitucionales
Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- Las obras o proyectos
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Art. 146.- Ejercicio de las competencias de promoción de la organización ciudadana y
vigilancia de la ejecución de obras y calidad de los servicios públicos.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, promoverán la organización de recintos, comunidades, comités barriales, organizaciones ciudadanas y demás asentamientos rurales en todos los ejes temáticos de interés comunitario; y establecerán niveles de coordinación con las juntas administradoras de agua potable, de riego, cabildos y comunas.
Promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a estudios y evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la vigilancia sobre la gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las condiciones de salud de la población y de los ecosistemas de su respectiva circunscripción territorial.
TITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y
MUNICIPALES
Capítulo I
Ordenamiento Territorial Metropolitano y Municipal
Sección Primera
Planes de Ordenamiento Territorial
Art. 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a
los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.
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actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.
El plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de gran valor artístico e histórico, protección del paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica, ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres. Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación agropecuaria, salvo que se exista una autorización expresa del organismo nacional de tierras.
El ordenamiento del uso de suelo y construcciones no confiere derechos de indemnización, excepto en los casos previstos en la ley.
Código de Trabajo
Art. 36.- Representantes de los empleadores.- Son representantes de los empleadores
los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.
Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:
8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;
29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un
vestido adecuado para el trabajo a quienes presten su servicio;
Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:
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b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
f) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;
3.1.1.4 DECRETOS
Decreto 3516: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA)
Acuerdo Ministerial 028 que sustituye el Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente
CAPÍTULO II
SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Art. 20. De las actividades no regularizadas.- Los proyectos, obras o actividades
nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con éste reglamento y normativa ambiental aplicable, obteniendo la licencia ambiental correspondiente; en caso de no hacerlo, será objeto de las sanciones previstas en la normativa ambiental aplicable a cargo de la Autoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se deriven por su incumplimiento.
CAPÍTULO V
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Art. 48. De la participación social.- Es el diálogo social e institucional en el que la
Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertenencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación ciudadana en las acciones colectivas.
Art. 50. Momentos de la participación.- La Participación Social se realizará conforme
al procedimiento establecido en el presente Libro durante la evaluación de impacto ambiental y se efectuará de manera obligatoria para la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada categoría.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS Y
DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
Art. 58. Prohibiciones.- Sin prejuicio a las demás prohibiciones estipuladas de en la
normativa ambiental vigente, se prohíbe:
a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente.
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c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.
SECCIÓN I
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS NO
PELIGROSOS
PARÁGRAFO I
DE LA GENERACIÓN
Art. 64. Del generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no
peligrosos debe:
a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, llevados a puntos verdes o depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente.
b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la optimización de los procesos generados de residuos.
c) Realizar separación, clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas.
d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la normativa emitida por la Autoridad Ambiental nacional.
e) Los grandes generadores tales como industria, comercio, y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y/o correcta disposición final, según sea el caso.
Art. 65. De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas,
excretas ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos no peligrosos.
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DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE
Art. 66. – El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de
realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
PARÁGRAFO III
DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL
Art. 68. De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los
parámetros para el almacenamiento temporal delos residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin prejuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo los siguientes:
a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial, deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de materiales no porosos e impermeables).
b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los residuos no peligrosos.
c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento de materias primas o productos terminados.
d) Se deberá realizar la limpieza, desinfección y fumigación de ser necesario de manera periódica.
e) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores. f) Deberán contar con condiciones que permitan la fácil disposición temporal,
recolección y traslado de residuos no peligrosos.
g) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal autorizado y capacitado.
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i) El tiempo de almacenamiento deberá ser el mínimo posible establecido en las normas INEN.
j) Los usuarios serán responsables del aseo de las áreas de alrededor de los sitios de almacenamiento.
PARÁGRAFO VII
DE LA DISPOSICIÓN FINAL
Art. 79. De la disposición final.- es la acción de depósito permanente de los residuos
sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación.
SECCIÓN II
GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
Art. 83. Desechos peligrosos.- a efectos del presente Libro se considerarán como
desechos peligrosos, los siguientes:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,
b) Aquellos que se encuentren determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tenga ninguna de las características descritas en el numeral anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Art. 84. Desechos especiales.- a efectos del presente Libro se considerarán como
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a) Aquellos desechos que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y, para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reúso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales:
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental nacional o en su defecto la normativa internacional aplicable.
c) Aquellos que se encuentren determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
PARÁGRAFO I
GENERACIÓN
Art. 91. Del generador de desechos peligrosos y/o especiales.- Corresponde a
cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos y/o especiales derivados de sustancias productivas. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos de productos o sustancias peligrosas.
CAPITULO VII
CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS
SECCIÓN II
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Art. 210 De la evaluación ambiental.- La caracterización del componente biótico tiene
como finalidad establecer medidas preventivas para garantizar la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.
La Autoridad Ambiental Competente, garantizará una adecuada identificación y evaluación de impactos negativos sobre el componente biótico para lo cual, establecerá guías metodológicas estandarizadas para la caracterización en los estudios ambientales, las mismas que se actualizarán periódicamente siempre y cuando el avance científico lo amerite; adicionalmente establecerá y aprobará la metodología para la valoración económica de bienes y servicios ambientales, en base a la normativa e instrumentos técnicos y jurídicos creados para el efecto.
Para el caso de proyectos dentro de la categoría IV, que abarquen diversos ecosistemas y superficies extensas, la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer que se complemente la línea base biótica, en cuanto a especies presentes, aspectos ecológicos, determinación de bio-indicadores u otros criterios, con la finalidad de mejorar el plan de manejo ambiental respectivo. La Autoridad Ambiental Competente dispondrá al Sujeto de Control la realización de los mencionados estudios por medio de muestreos semestrales, mismos que se deben realizar en época seca y lluviosa, cuyos informes deben ser entregados conjuntamente con la Auditoría Ambiental de cumplimiento del primer año. Dicho requerimiento estará estipulado como condicionante en la Licencia Ambiental correspondiente.
Cuando se demuestre que la tala de vegetación es necesaria, el Sujeto de Control deberá realizar el correspondiente inventario forestal.
SECCIÓN III
CALIDAD DE COMPONENTES ABIÓTICOS
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DEL AGUA
Art. 214 De la calidad del agua.- Son las características físicas, químicas y biológicas
que establecen la composición del agua y la hacen apta para satisfacer a salud, el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muestreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I del presente Libro.
En cualquier caso, la Autoridad Ambiental Competente, podrá disponer al Sujeto de Control responsable de las descargas y vertidos, que realice muestreos de sus descargas así como del cuerpo de agua receptor.
Toda actividad antrópica deberá realizar las acciones preventivas necesarias para no alterar y asegurar la calidad y cantidad de agua de las cuencas hídricas, la alteración de la composición físico-química y biológica de fuentes de agua por efecto de descargas y vertidos líquidos o disposición de desechos en general u otras acciones negativas sobre sus componentes, conllevará las sanciones que correspondan a cada caso.
Art. 215 Prohibición.- De conformidad con la normativa legal vigente:
a) Se prohíbe la utilización de agua de cualquier fuente, incluida las subterráneas, con el
propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados;
b) Se prohíbe la descarga y vertido que sobrepase los límites permisibles o criterios de
calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o anexos de aplicación;
c) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, en quebradas secas
o nacimientos de cuerpos hídricos u ojos de agua; y,
d) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, sobre cuerpos
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PARÁGRAFO II
DEL SUELO
Art. 217 Calidad de Suelos.- Para realizar una adecuada caracterización de este
componente en los estudios ambientales, así como un adecuado control, se deberán realizar muestreos y monitoreos siguiendo las metodologías establecidas en el Anexo II y demás normativa correspondiente.
La Autoridad Ambiental Competente y las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, realizarán el control de la calidad del suelo de conformidad con las normas técnicas expedidas para el efecto. Constituyen normas de calidad del suelo, características físico-químicas y biológicas que establecen la composición del suelo y lo hacen aceptable para garantizar el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población.
Art. 213 Tratamiento de Suelos Contaminados.- Se lo ejecuta por medio de
procedimientos validados por la Autoridad Ambiental Competente y acorde a la norma técnica de suelos, de desechos peligrosos y demás normativa aplicable. Los sitios de disposición temporal de suelos contaminados deberán tener medidas preventivas eficientes para evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente.
PARÁGRAFO IV
DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA
Art. 224 De la calidad del aire.- Corresponde a características del aire ambiente como
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Art. 226 Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las
actividades que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se someterán a la normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III y en los Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.
CAPÍTULO X
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
DE LOS MONITOREOS
Art. 259 De los tipos de monitoreo.- Los monitoreos ambientales que una determinada
actividad requiera, deben estar detallados en los Planes de Manejo Ambiental respectivos; es posible realizar distintos tipos de monitoreos de acuerdo al sector, según la cantidad y magnitud de los impactos y riesgos contemplados en una obra, actividad, o proyecto. Entre ellos están monitoreos de la calidad de los recursos naturales y monitoreos a la gestión y cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental; monitoreos de descargas y vertidos líquidos; monitoreos de la calidad del agua del cuerpo receptor; monitoreos de emisiones a la atmósfera; monitoreos de ruido y vibraciones; monitoreo de la calidad del aire; monitoreos de componentes bióticos; monitoreos de suelos y sedimentos; monitoreos de lodos y ripios de perforación; monitoreos de bioacumulación; y aquellos que requiera la Autoridad Ambiental Competente.
Los monitoreos a los Planes de Manejo Ambiental incluirán la evaluación del mantenimiento de las plantas de tratamiento o de recirculación de las aguas de descarga, de los equipos de manejo de desechos, de los sensores y medidores de parámetros, y demás equipamiento, maquinaria e infraestructura que interviene en el monitoreo ambiental de una actividad.
Art. 260 Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de
monitoreo.- El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del
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correspondientes y del instrumento técnico que lo sustenta, con particular énfasis en sus emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo receptor para el caso de vertidos líquidos.
Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán ante la Autoridad Ambiental Competente, una vez al año, en base a muestreos semestrales, adicionalmente se acogerá lo establecido en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la ejecución y presentación de los monitoreos se describirá en los Planes de Monitoreo Ambiental correspondientes.
Art. 261 Análisis y evaluación de datos de monitoreo.- Los Sujetos de Control
deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el control y seguimiento por un lapso mínimo de siete (7) años. Adicionalmente, se deberá brindar todas las facilidades correspondientes para que el control y seguimiento se lo ejecute de forma digitalizada, de ser posible en línea y en tiempo real.
DE LOS MUESTREOS
Art. 263 Información de resultados del muestreo.- Cuando la Autoridad Ambiental
Competente realice un muestreo para control de una emisión, descarga y vertido, deberá informar sobre los resultados obtenidos al Sujeto de Control respectivo, conjuntamente con las observaciones técnicas pertinentes.
ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DESCARGA DE
EFLUENTES: RECURSO AGUA
5.2 Criterios generales para la descarga de efluentes