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DESARROLLOS RECIENTES BAJO ADAAA Por: Lcdo. Raymond E. Morales ADA AMENDMENTS ACT OF 2008 (ADAAA)

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DESARROLLOS RECIENTES BAJO ADAAA

Por: Lcdo. Raymond E. Morales

[email protected]

CAMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO CAMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO CAMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO CAMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO

SEMINARIO LABORAL SEMINARIO LABORAL SEMINARIO LABORAL SEMINARIO LABORAL CONRAD SAN JUAN CONDADO PLAZA CONRAD SAN JUAN CONDADO PLAZA CONRAD SAN JUAN CONDADO PLAZA CONRAD SAN JUAN CONDADO PLAZA

27 DE ABRIL DE 2011 27 DE ABRIL DE 2011 27 DE ABRIL DE 2011 27 DE ABRIL DE 2011

RAYMOND E MORALES LAW OFFICES

ADA AMENDMENTS ACT OF 2008 (ADAAA)



ADA cubre a patronos privados con 15 o más

empleados.



ADAAA: PUBLIC LAW 110-325

Promulgada el 25 de septiembre de 2008 Efectiva el 1 de enero de 2009

http://www.eeoc.gov/laws/statutes/adaaa.cfm



Aumenta considerablemente las personas elegibles

para la protección de la Ley:

 La atención principal en estos casos se debe concentrar en determinar si las entidades cubiertas han cumplido con sus

obligaciones, sin requerir demasiado análisis sobre si la condición del empleado constituye o no un impedimento.

 La definición de impedimento debe ser interpretada a favor de una

cubierta amplia de individuos bajo la Ley hasta el máximo alcance posible bajo la misma.

(2)

REGLAMENTO FINAL



El 23 de septiembre de 2009 EEOC publicó un

Aviso de Reglamento Propuesto interpretando las

disposiciones de ADAAA.



El 25 de marzo de 2011 EEOC publicó el

Reglamento Final (76 FR 16978), efectivo el 24 de

24 de

24 de

24 de

mayo de 2011

mayo de 2011

mayo de 2011

mayo de 2011 (“Reglamento”). El Reglamento

hace cambios sustanciales al Reglamento

Propuesto.

http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/FR-2011-03-25/pdf/2011-6056.pdf

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EFECTOS DE LAS ENMIENDAS

 Expertos estiman que las enmiendas añaden entre 12 millones y 38.4 millones de personas que se consideraran personas con impedimento bajo la ADAAA.

 El número de querellas de discrimen por impedimento aumentó de 19,453 en el 2008 a 25,165 en el 2010, y de un 20.4% de todas las querellas radicadas en el 2008 a un 25.2% de las radicadas en el 2010.

 Las determinaciones de causa probable de la EEOC en casos de discrimen por impedimento aumentó de un 12.7 de todos los casos donde se encontró causa en el 2008 a un 27% de todos los casos en que se encontró causa en el 2009.

 En Puerto Rico, el aumento en el porcentaje de querellas radicadas por discrimen por impedimento ante la Unidad Antidiscrimen fue más moderado, de un 19.1% de todas las querellas en el 2008 a un 21.3% en el 2009.

(3)

ADAAA



Definición de “discrimen”: Ninguna entidad cubierta

discriminará contra una persona cualificada con

impedimento debido al impedimento de esa persona

por razón de dicho impedimento

.



Definición de “impedimento” (“disability”)

 Condición (“impairment”) física o mental  Que limita sustancialmente

 Una o mas de las actividades principales del diario vivir.

La ADAAA no cambia esta definición pero restringen el alcance de La ADAAA no cambia esta definición pero restringen el alcance de La ADAAA no cambia esta definición pero restringen el alcance de La ADAAA no cambia esta definición pero restringen el alcance de lo que constituye una “limitación sustancial” y expanden el de lo que constituye una “limitación sustancial” y expanden el de lo que constituye una “limitación sustancial” y expanden el de lo que constituye una “limitación sustancial” y expanden el de “actividades principales del diario vivir”.

“actividades principales del diario vivir”. “actividades principales del diario vivir”. “actividades principales del diario vivir”.

El El resultadoEl El resultadoresultado de estos cambios es que facilitan el que una resultadode estos cambios es que facilitan el que una de estos cambios es que facilitan el que una de estos cambios es que facilitan el que una condición se considere un impedimento bajo ADAAA. condición se considere un impedimento bajo ADAAA.condición se considere un impedimento bajo ADAAA. condición se considere un impedimento bajo ADAAA.

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ACTIVIDADES PRINCIPALES DEL DIARIO VIVIR (LISTADAS

EN ADAAA)

 cuidarse a si mismo  realizar trabajos manuales  ver  oír  comer  dormir  caminar  estar de pie  levantar

 interaccionar con otros*  doblarse*

*Añadidas por la ADAAA

 hablar  respirar  aprender  leer*  concentrarse  pensar  comunicarse*  trabajar  procrear**

 tener relaciones sexuales**

(4)

ACTIVIDADES PRINCIPALES DEL DIARIO VIVIR

Añadido mediante enmiendas de 2008:



Incluye además las operaciones de las funciones

principales del cuerpo humano, incluyendo el sistema

inmunológico, órganos sensoriales y piel*, crecimiento

normal de células, digestivo, genitourinario*, intestinal,

urinario, neurológico, cerebro, respiratorio, circulatorio,

cardiovascular*, endocrino, hémico*, limfático*,

musculoesquelético* y reproductivo.



El Reglamento añade que la operación de un solo órgano

dentro de un sistema en el cuerpo humano es una

actividad principal.

*Añadidos por el Reglamento

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LIMITACION SUSTANCIAL (REGLAMENTO)



La condición no tiene que impedir o sustancialmente

limitar una actividad principal del diario vivir para

considerarse un impedimento. Basta con que limite

sustancialmente el poder realizar una actividad principal

en comparación con la poblacion en general, sin requerir

analisis científico, médico o estatístico para ello.



Una condición que limita sustancialmente una actividad

principal del diario vivir no tiene que limitar ninguna otra

actividad principal.



Una condición episódica o en remisión es un impedimento

si limitaría sustancialmente una actividad principal del

diario vivir cuando este activa.



Una condición puede ser sustancialmente limitante aún

cuando su duración sea menor a 6 meses.

(5)

LIMITACION SUSTANCIAL (ADAAA)



La determinación sobre si una condición limita

sustancialmente una actividad principal del diario

vivir se debe hacer sin considerar los efectos

mitigantes de

:

Medicinas, equipos o utensilios médicos, dispositivos de

visión pobre (excepto espejuelos y lentes de contacto ordinarios), próstesis, audífonos e implantes en el oído, aparatos de movilidad, o equipos de terapia de oxígeno.

Uso de tecnología asistiva

Acomodos razonables o ayudas o servicios auxiliares Modificaciones neurológicas aprendidas o adaptadas

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CONDICIONES QUE SE CONSIDERARAN

IMPEDIMENTO “CASI SIEMPRE”

 Ceguera  Sordera

 Uso de silla de ruedas  Impedimento intelectual (retardación)  Autismo  Cancer  Parálisis cerebral  Diabetes  Epilepsia  Infección VIH  Esclerosis múltiple  Distrofia múltiple

 Desorden depresivo mayor  Desorden de anxiedad post-traumático  Desorden bipolar  Desorden obsesivo-compulsivo  Esquizofrenia

(6)

FACTORES PARA DETERMINAR SI OTRAS

CONDICIONES SON IMPEDIMENTOS



El grado de dificultad, esfuerzo y tiempo requerido

para realizar la actividad



Si la actividad solo se puede realizar causando

dolor



La cantidad de tiempo por la cual se puede

desempeñar la actividad



El impacto de la actividad en alguna función

principal del cuerpo



Efectos negativos de los medicamentos o régimen

de tratamiento.

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DISCRIMEN POR IMPEDIMENTO

Se considera tener un impedimento cuando la persona

:

 Tiene un impedimento

 Tiene un historial de impedimento

 Es considerado como si tuviese un impedimento. Según

ADAAA y el Reglamento:

 Un individuo cumple los requisitos para ser considerado como si

tuviese un impedimento si establece que ha sido discriminado debido a una condición física o mental real o percibida

independientemente de que la condición limite sustancialmente o se perciba como que limita sustancialmente una o mas de las

actividades principales del diario vivir. Es suficiente con que el Es suficiente con que el Es suficiente con que el Es suficiente con que el patrono perciba que la persona tiene una condición que no es patrono perciba que la persona tiene una condición que no es patrono perciba que la persona tiene una condición que no es patrono perciba que la persona tiene una condición que no es transitoria y de menor grado para estar protegido bajo ADAAA transitoria y de menor grado para estar protegido bajo ADAAA transitoria y de menor grado para estar protegido bajo ADAAA transitoria y de menor grado para estar protegido bajo ADAAA.

(7)

DISCRIMEN POR IMPEDIMENTO

Condiciones transitorias son aquellas con una duración de 6 meses o menos.



Solamente las personas que tienen un

impedimento o un historial de haber tenido un

impedimento tienen derecho a acomodo

razonable.

Los que son considerados como si tuviesen un

impedimento aunque nunca lo hayan tenido solo tienen derecho a no ser discriminados, pero no a un acomodo razonable.

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CARRERAS v. SAJO, 596 F.3D 25 (1

ST

CIR. 2010)



Empleado diabético e insulino-dependiente es

despedido cuatro días después de quejarse que

no había podido injectarse porque una noche

porque había tenido que trabajar hasta tarde.



Demandó bajo ADA alegando que el despido fue

discriminatorio y en represalia por haber solicitado

un acomodo razonable.



Resuelto bajo ADA antes

antes

antes

antes de las enmiendas de la

ADAAA.

(8)

CARRERAS v. SAJO

 Tribunal resolvió que no tenía un impedimento.

 Visión borrosa ocasionalmente no es una limitación sustancial de la

actividad principal de la vida diaria de ver.

 El hecho de que su condición le requería seguir un horario fijo para

sus comidas y meriendas no limita sustancialmente la actividad principal de comer.

 El uso de insulina y mantener su dieta impide que la condición limite

sustancialmente su vida diaria.

 Resultado hubiese sido diferente bajo ADAAA.

 Tribunal de instancia resolvió que ho había solicitado un acomodo razonable, pero el Apelativo no entró en esta controversia.

 Tampoco fue víctima de represalías porque su despido se debió a que hacía su trabajo tardíamente. La proximidad del despido a su queja de por sí no es suficiente para establecer un caso de represalía.

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CORTÉS RIVERA v. DEPARTMENT OF CORRECTIONS AND REHABILITATION, 626 F.3D 21 (1ST CIR. 2010)

 Demandante trabajó como contratista independiente para el Dept. de Corrección y Rehabilitación para proveer servicios médicos (2002-2007).

 Fue diagnosticado con sindrome de Guillain–Barre, un raro desorden del sistema immunológico que produce debilidad física y en ocasiones parálisis. Le causó parálisis total de su pierna y pie izquierdo.

 Alega discrimen por razón de impedimento al amparo del Americans with Disabilities Act (ADA) y de la § 504 del Rehabilitation Act

 Solicitó acomodo razonable bajo ADA y Rehabilitation Act para alcanzar los relojes ponchadores utilizados en las facilidades correccionales para marcar asistencia, y el mismo le fue

denegado indicando el patrono que no era empleado,y como tal no tenía derecho a acomodo alguno. Sin embargo, lo colocaron en un área donde no tenía dificultades de acceso al ponchador.

(9)

CORTÉS RIVERA v. DEPARTMENT OF CORRECTIONS AND REHABILITATION



En el 2007 el Departamento de Corrección terminó la

contratación. Adujo que ello era necesario para atender un

problema de déficit presupuestario de la agencia. Luego

renovó el contrato por 4 meses adicionales y no volvió a

renovar.



El Departamento de Corrección canceló un total de 6

contratos, 5 de ellos utilizando antigüedad como criterio,

incluyendo el del demandante. La cancelación del contrato

del demandante ocurrió después de su solicitud de

acomodo razonable.



Aparte de discrimen, el demandante alega haber sido

víctima de represalias porque la determinación de no

renovar su última contratación de 4 meses alegadamente

se debió a que había radicado un cargo ante el Equal

Employment Opportunity Commission (EEOC).

CORTÉS RIVERA V. DEPARTMENT OF CORRECTIONS AND REHABILITATION



El caso discute varios aspectos procesales sobre la

falta de diligencia del demandante para radicar sus

escritos de forma oportuna y dentro de los términos

establecidos.



El demandante no presentó prueba para demostrar

que era empleado en lugar de contratista

independiente.



Tribunal determinó que el demandante no tenía

legitimación para demandar bajo la Ley ADA porque

no era un empleado sino un contratista

independiente, y como contratista independiente

dicha ley no le concede derecho alguno.

(10)

CORTÉS RIVERA V. DEPARTMENT OF CORRECTIONS AND REHABILITATION

 En cuanto al Rehabilitation Act, el Tribunal hizo notar que en los diversos circuitos apelativos existe discrepancia en cuanto a si es necesario cumplir con la definición de ¨empleado¨ del ADA para demandar. El Primer Circuito declinó atender el asunto, por lo que El Primer Circuito declinó atender el asunto, por lo que El Primer Circuito declinó atender el asunto, por lo que El Primer Circuito declinó atender el asunto, por lo que al presente desconocemos qué posición tomará en cuanto a esta al presente desconocemos qué posición tomará en cuanto a esta al presente desconocemos qué posición tomará en cuanto a esta al presente desconocemos qué posición tomará en cuanto a esta controversia

controversia controversia controversia.

 Como punto de referencia general, debemos mencionar que en este caso el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico acogió la posición del 6to y 8vo circuitos federales apelativos, donde se ha resuelto que cualquier reclamación de discrimen bajo el Rehabilitation Act requiere que el demandante cumpla con la definición de empleado del ADA.

 Contrario a estos dos circuitos, el 9no y 10mo han resuelto que sólo se requiere que el demandante alegue haber sido víctima de discrimen en el lugar de trabajo.

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RECOMENDACIONES



Adiestramiento a supervisores

Cambios en ADAAA, particularmente en la vertiente de “ser

considerado como si tuviese un impedimento”.



Enfocarse más en si el empleado necesita un

acomodo razonable y se le puede proveer el mismo, y

no tanto en si el empleado tiene o no un

impedimento.

Las defensas para no tener que proveer un acomodo

razonable no han variado bajo ADAAA:

Carga indebida u onerosidad Acomodo no es razonable

Acomodo constituye amenaza directa.

Proceso interactivo es la mejor manera de asegurarse que

se hace una determinación correcta en cuanto a acomodo razonable.

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RECOMENDACIONES



Revisar políticas, manuales y formularios para

asegurarse de que se cumple con ADAAA y GINA

Genetic Information Non-Discrimination Act (“GINA”) y su

Reglamento Final

Prohíbe el uso de información genética para contratar, despedir, colocar o promover empleados.

“Información genética” incluye “la ocurrencia de una enfermedad o desorden en los parientes del individuo.” No se permite solicitar ni utilizar historial médico familiar

ni pruebas genéticas aún en casos de acomodo razonable bajo ADA. Patrono tiene que informar al médico que no debe obtener información genética y tomar acción si el médico incumple. El Reglamento Final uincluye lenguaje modelo de notificación.

http://www.eeoc.gov/laws/statutes/gina.cfm

http://edocket.access.gpo.gov/2010/2010-28011.htm

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¿PREGUNTAS?

Referencias

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