TÍTULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
NÚM. G/183/TRA/2006
OTORGADO A
TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L.
DE C.V.
EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN RES/104/2006
DEL 23 DE MAYO, 2006
Ver contenido
Este Permiso autoriza a Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., a transportar gas natural, de conformidad con la Resolución RES/104/2006 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 23 de mayo de 2006, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:
CONDICIONES
1. DEFINICIONES
Para los efectos del presente título, se entenderá por:
1.1 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.
1.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio: Documento que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del Permisionario frente a sus usuarios.
1.3 Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por esta Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías que deben regir las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas.
1.4 Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen.
1.5 Directiva de Contabilidad: Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-002-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen.
1.6 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.
1.7 Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
1.8 Permisionario: Terranova Energía, S. de R.L. de C.V.
1.9 Permiso: El presente título de permiso de transporte de gas natural.
1.10 Servicio en Base Firme: Servicio de transporte que no se encuentra sujeto a reducciones e interrupciones salvo las previstas en el Reglamento de Gas Natural.
1.11 Sistema de transporte: El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos que utilice el Permisionario para la recepción, conducción y entrega de gas natural.
1.12 Tarifas: La lista de precios para los tipos y modalidades del servicio de transporte que preste el Permisionario.
1.13 Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del Permisionario.
1.14 Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo.
1.15 Zona Geográfica: El área determinada por esta Comisión para efectos de distribución de gas natural.
2. OBJETO DEL PERMISO 2.1 Objeto
Este Permiso autoriza al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por esta Comisión, en los términos del presente Permiso.
2.2 Actividad de transporte autorizada
La actividad de transporte permisionada consiste en recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por esta Comisión, mediante la prestación de servicios en base firme e interrumpible, cuando esta última modalidad de servicio sea factible y esté disponible para los usuarios, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, establecidas en el Anexo 8 de este Permiso.
La actividad de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que expida esta Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El Permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno de los ordenamientos señalados en la presente Condición, las que se tienen por reproducidas en este Permiso como si a la letra se insertasen.
Este Permiso no confiere exclusividad alguna al Permisionario para llevar a cabo la actividad de transporte.
3. RESTRICCIONES SOCIETARIAS 3.1 Objeto Social
El Permisionario tendrá como objeto social principal la prestación de los servicios de transporte y las demás actividades para la consecución de dicho objeto.
3.2 Capital Social
El Permisionario deberá mantener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este Permiso como Anexo 7.
4. VIGENCIA DEL PERMISO 4.1 Vigencia
Este Permiso tendrá una vigencia de treinta años, contada a partir de la fecha de su otorgamiento.
4.2 Renovación
El Permiso podrá ser renovado por periodos de quince años mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida esta Comisión. La solicitud de renovación deberá presentarse a esta Comisión por lo menos dos
5. DESCRIPCIÓN Y CARACTERISTÍCAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
5.1 Trayecto
El trayecto del Sistema de transporte se encuentra descrito textualmente y en los planos contenidos en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del Permiso y sólo podrá modificarse mediante el procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida esta Comisión.
El Permisionario podrá entregar y recibir gas en cualquier punto del trayecto, con las salvedades que establece el artículo 31 del Reglamento de Gas Natural, debiendo dar aviso a esta Comisión sobre la localización de nuevos puntos de entrega o recepción, con diez días de anticipación al inicio de la prestación del servicio en dichos puntos.
5.2 Capacidad de conducción
La capacidad del Sistema de transporte será la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso y su ampliación a través de la construcción de nuevos ductos requerirá de previa modificación del Permiso.
La capacidad establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el mismo. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a esta Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del Sistema de transporte implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del Permiso.
5.3 Diseño y construcción
El Sistema de transporte deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería, construcción y ubicación descritas en el Anexo 3 de este Permiso.
5.4 Operación y Mantenimiento
La operación y mantenimiento del Sistema de transporte se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este Permiso.
5.5 Autorización para realizar las obras
El Permisionario se encuentra autorizado por esta Comisión para realizar las
5.6 Utilidad Pública
En virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se considerará de utilidad pública el tendido de los ductos para la prestación del servicio de transporte en predios de propiedad pública, social y privada, siempre que el tendido sea conforme al trazado aprobado por esta Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.
5.7 Inicio de las obras
El Permisionario iniciará las obras correspondientes al tendido del Sistema de transporte a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del Permiso. Esta Comisión prorrogará este plazo hasta por seis meses cuando así lo solicite el Permisionario y la causa que motive la prórroga se encuentre debidamente justificada. Esta Comisión resolverá sobre la procedencia de la prórroga en el término de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.
El Permisionario dará aviso a esta Comisión sobre el inicio de las obras correspondientes al Sistema de transporte con por lo menos diez días hábiles de anticipación.
5.8 Inicio de operaciones
El Permisionario no podrá iniciar sus operaciones de transporte de gas, sin contar previamente con el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al Sistema de transporte, así como con el resultado favorable de las pruebas y medidas de verificación que de acuerdo con el Anexo 4 deban realizarse.
Asimismo, la unidad de verificación deberá comprobar la documentación e información que acredita que el operador cuenta con los recursos humanos capacitados, el equipamiento y los elementos de logística necesarios para la debida operación y mantenimiento del sistema.
El Permisionario dará aviso a esta Comisión sobre la fecha en que iniciará operaciones, con por lo menos diez días hábiles de anticipación.
5.9 Programas y compromisos mínimos de inversión y cobertura
El Permisionario deberá desarrollar el Sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos mínimos de inversión previstos en este Permiso como Anexo 7, y de acuerdo con las etapas y plazos que se establecen en dicho anexo.
6. PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 6.1 Obligación de prestar el servicio de transporte
El Permisionario deberá prestar el servicio de transporte a cualquier interesado, cuando el servicio que éste solicite sea técnica y económicamente viable en los términos del Reglamento de Gas Natural, de este Permiso y de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
6.2 Aspectos que comprende el servicio de transporte
La prestación del servicio de transporte comprende la recepción de gas en uno o más puntos del Sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en uno o más puntos distintos del mismo sistema, ya sea en base firme y/o en base interrumpible, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
La prestación del servicio de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas que expida esta Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones aplicables.
6.3 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio
Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio aprobadas por esta Comisión forman parte integrante de este Permiso como Anexo 8 y establecen las tarifas, los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los usuarios y los derechos y obligaciones de los usuarios frente al Permisionario.
Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio serán modificadas para adecuarlas a la evolución y mejora del servicio de transporte mediante el procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida esta Comisión.
Dichas modificaciones no podrán alterar las disposiciones generales de este
El Permisionario estará obligado a proporcionar una copia de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio a toda persona que lo solicite.
6.4 Obligaciones específicas para la prestación del servicio de transporte
En la prestación del servicio de transporte de Gas el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes:
I. Prestar el servicio de transporte de gas natural en forma eficiente y conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad;
II. Publicar oportunamente, en los términos que establezca esta Comisión mediante Directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquella no contratada;
III. Dar aviso inmediato a esta Comisión de cualquier circunstancia que implique la modificación de las condiciones en la prestación del servicio de transporte;
IV. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 de este Permiso;
V. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia;
VI. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios;
VII. Informar oportunamente a esta Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio de transporte;
VIII. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias;
IX. Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su recepción, y
X. Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término máximo de diez días.
6.5 Prestación del servicio de transporte dentro de Zonas Geográficas Cuando un punto de destino del trayecto del Sistema de transporte quede comprendido dentro de una Zona Geográfica determinada con posterioridad al otorgamiento de este Permiso, el Permisionario podrá obtener el permiso de
licitación que para tal efecto inicie esta Comisión.
En caso de que el Permisionario obtenga el permiso de distribución arriba mencionado, podrá ser titular de ambos permisos durante el periodo de exclusividad del permiso de distribución. En caso contrario, el Permisionario sólo podrá continuar suministrando Gas dentro de la Zona Geográfica, sin extender o ampliar su sistema, durante la vigencia de los contratos celebrados con los usuarios finales con anterioridad a la determinación de la Zona Geográfica.
7. ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE 7.1 Obligación de acceso abierto
El Permisionario deberá permitir a los usuarios del servicio de transporte el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema de transporte de conformidad con lo siguiente:
I. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible del Permisionario y se sujetará al pago de la tarifa correspondiente;
II. La capacidad disponible a que se refiere la fracción anterior se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada, y
III. El acceso abierto al servicio de transporte de gas por parte del Permisionario sólo podrá ser ejercido por los usuarios mediante la celebración del contrato respectivo, excepto en lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Gas Natural.
Para los efectos de las fracciones I y II anteriores, la carga de la prueba sobre la capacidad disponible corresponderá al Permisionario.
7.2 Interconexión de otros permisionarios al Sistema de transporte
El Permisionario estará obligado a permitir la interconexión de otros permisionarios a su Sistema de transporte cuando exista capacidad disponible para prestar el servicio de transporte solicitado y la interconexión sea técnicamente viable. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo serán
El Transportista deberá dar aviso a la Comisión de los cargos para proporcionar los servicios de conexión, desconexión y reconexión, mismos que deberán incluir el desglose de costos, a efecto de que la Comisión verifique que no exista discriminación indebida, en un plazo mínimo de 10 días hábiles con anterioridad a la fecha en que vayan a surtir efectos dichos cargos.
7.3 Extensiones y ampliaciones del Sistema de transporte
El Permisionario estará obligado a extender o ampliar su Sistema de transporte siempre que el servicio de transporte solicitado sea técnica y económicamente viable o bien cuando el interesado celebre un convenio con el Permisionario para cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la extensión o ampliación en términos del Reglamento de Gas Natural.
El plazo para realizar la extensión o ampliación a que se refiere el párrafo anterior será convenido por las partes.
Cualquier extensión del Sistema de Transporte, requerirá de la aprobación de esta Comisión y de la correspondiente modificación del Permiso. Asimismo, la asignación de la capacidad resultante atenderá al procedimiento de Temporada Abierta establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio aprobadas y se sujetará a lo siguiente:
El Permisionario estará obligado a presentar para aprobación de la Comisión el procedimiento de Temporada Abierta, un mes antes de la fecha en que pretenda realizarla, a efecto de que la Comisión verifique que éste cumple con la regulación vigente, o en su caso, determine las condiciones a las que deba sujetarse dicho procedimiento.
Una vez que el Procedimiento de Temporada Abierta concluya, el Permisionario deberá dar a conocer a la Comisión los resultados obtenidos, en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de conclusión de dicho procedimiento.
8. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
8.1 Suspensión del Servicio en Base Firme sin responsabilidad para el Permisionario
El Permisionario no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de transporte en base firme, cuando se origine por
I. Caso fortuito o fuerza mayor;
II. Fallas en las instalaciones del usuario o mala operación de éstas;
III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de su Sistema de transporte, siempre que cumpla con lo dispuesto en la condición 8.3 siguiente, o
IV. Incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales, en los términos de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
8.2 Suspensión por caso fortuito o fuerza mayor
Cuando el Permisionario suspenda, restrinja o modifique la prestación del Servicio en Base Firme por caso fortuito o fuerza mayor, lo hará del conocimiento de los usuarios afectados a través de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad de que se trate, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte, mencionando el alcance, la duración, y, de ser posible, la fecha y la hora en que ocurrirá dicha suspensión, restricción o modificación.
8.3 Suspensión por mantenimiento, ampliación o modificación del Sistema de transporte
Cuando el Permisionario suspenda la prestación del Servicio en Base Firme en algún punto del Sistema de transporte debido a la necesidad de realizar trabajos para el mantenimiento, ampliación o modificación de su Sistema de transporte, lo informará a los usuarios a través de medios masivos de comunicación en el área respectiva o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del Sistema de transporte y de notificación individual cuando los usuarios afectados sean industrias u hospitales. Dicho aviso se dará por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose los límites del área afectada, la fecha, hora y duración de la suspensión del servicio y la hora aproximada en que éste será reanudado.
El Permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en horas y días en que disminuya el consumo de Gas, para afectar lo menos posible a los usuarios del servicio de transporte de Gas.
8.4 Programa de contingencia
Permisionario deberá presentar a esta Comisión, para su aprobación, el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes a los usuarios del servicio de transporte.
8.5 Bonificaciones por suspensión del servicio de transporte
En caso de suspensión del Servicio en Base Firme ocasionada por causas distintas a las señaladas en la condición 8.1 anterior, el Permisionario bonificará al Usuario, al expedir la factura correspondiente, una cantidad equivalente a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario hubiere tenido que pagar. El Permisionario calculará dicho importe conforme al consumo promedio de la factura anterior y de acuerdo al procedimiento previsto en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
8.6 Servicio interrumpible
El servicio interrumpible se sujetará a lo establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
9. TARIFAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 9.1 Tarifas máximas
El Permisionario ofrecerá a sus usuarios los servicios de transporte de Gas conforme a las tarifas máximas aprobadas por esta Comisión. Dichas Tarifas forman parte del presente Permiso como Anexo 7.
Las tarifas no podrán ser indebidamente discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios.
9.2 Tarifas convencionales
Cualquier usuario podrá pactar libremente con el Permisionario una tarifa distinta a las tarifas máximas, siempre y cuando la tarifa convencional no sea inferior al costo variable de proveer el servicio de transporte conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas (tarifa mínima). El Permisionario no podrá condicionar la prestación del servicio de transporte al
Cuando el Permisionario pacte con los usuarios tarifas convencionales deberá informar a esta Comisión trimestralmente sobre las tarifas aplicadas durante el periodo inmediato anterior. Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán:
1. Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y 2. Registrarse ante esta Comisión.
9.3 Ajuste y revisión global de las tarifas máximas
El Permisionario podrá ajustar sus tarifas máximas en la forma y con la periodicidad que establece la Directiva de Precios y Tarifas.
Las Tarifas que resulten de dicho ajuste serán sometidas a la aprobación de esta Comisión antes de ser aplicadas al servicio de transporte de gas natural y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
No se requerirá aprobación de esta Comisión para aquellos cambios y ajustes a las Tarifas que se apliquen de manera uniforme y congruente con el ingreso máximo autorizado (P0).
Cada cinco años, el Permisionario y esta Comisión efectuarán una revisión global de las tarifas máximas conforme a la metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas. Como resultado de la revisión, esta Comisión determinará las nuevas tarifas máximas, las cuales no tendrán efectos retroactivos ni ajustes compensatorios y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.
10. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 10.1 Obligaciones en materia de seguridad
En materia de seguridad, el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes:
I. Dar aviso inmediato a esta Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que como resultado de la actividad de transporte permisionada ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que
aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;
III. Presentar anualmente a esta Comisión, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables, el programa de mantenimiento del Sistema de transporte y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada;
IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este Permiso;
V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas natural;
VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de transporte y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a esta Comisión la modificación del Permiso;
VII. Realizar u ordenar que se realicen las pruebas y medidas de verificación previstas en el Anexo 4 para comprobar que las especificaciones técnicas del Sistema de transporte se ajustan a las descritas en los Anexos 3 y 4;
VIII.Presentar a esta Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este Permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la fracción anterior;
IX. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de esta Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del Sistema de transporte o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
X. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de su Sistema de transporte, que estará a condición de esta Comisión;
XII. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, y
XIII.Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.
10.2 Obligaciones específicas del Permisionario
I. El Permisionario deberá obtener la aprobación de los valores definitivos de ingreso máximo y tarifas correspondientes con base en la mejor estimación, debidamente fundamentada, de inversiones, costos y gastos, para lo cual deberá presentar para evaluación de esta Comisión Reguladora de Energía, a más tardar 60 días antes de la firma del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 24 meses contado a partir de la notificación de la Resolución, así como la propuesta definitiva de costos e ingresos y de tarifas e ingreso máximo correspondientes;
II. Tener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, al menos por un monto equivalente al 10% de la inversión propuesta en su proyecto, de acuerdo con la inversión total, en la medida en que dicha inversión deba realizarse, en términos del Artículo Séptimo y el Segundo Transitorio de sus estatutos sociales;
III. Contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la “Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos” DIR-GAS-005-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:
i. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del sistema de transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y
ii. Diez días hábiles días antes del inicio de operaciones del sistema de transporte por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema;
IV. Llevar a cabo una Temporada Abierta de acuerdo con el procedimiento establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, dentro del plazo fijado en el Resolutivo Tercero de la Resolución;
V. Presentar para aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía, al menos un mes antes del inicio de operaciones, el contrato de asistencia técnica para la operación y mantenimiento del sistema, celebrado entre Tidelands Oil and Gas Corporation y Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., o bien la propuesta de la empresa que será responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte y Terranova Energía, S. de R.L. de C.V., presentando la documentación que acredite su experiencia y capacidad en la operación y mantenimiento de ductos, así como el contrato respectivo debidamente suscrito y firmado por las partes;
VI. Presentar para aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el organigrama y los currículos de los responsables de la operación, mantenimiento y seguridad del sistema de transporte;
VII.Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el dictamen técnico favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto por las mismas, con las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al sistema de transporte de gas natural, contenidas en el Permiso número G/183/TRA/2006;
VIII.Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, la información técnica y planimétrica del sistema tal y como haya sido construido;
IX. Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de ésta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener
integran el Sistema de transporte de gas natural objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural, y
X. Presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía, al menos 10 días hábiles antes del inicio de operaciones, el Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, en conformidad con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural.
10.3 Régimen de autorregulación
El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en los documentos que presentó a esta Comisión para fines de autorregulación y que forman parte de este Permiso como Anexo 5.
10.4 Responsabilidad del Permisionario
El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este Permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitará a esta Comisión la modificación del Permiso.
10.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado
El Permisionario será el operador del sistema, quién contará con la asistencia técnica de Tidelands Oil and Gas Corporation o el operador, previa acreditación y aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, que el Permisionario designe. El Permisionario sólo podrá designar a otro operador o asesor técnico, previa aprobación de la Comisión sobre la capacidad técnica del nuevo operador o asesor técnico, para lo cual solicitará la modificación de su Permiso.
El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Permiso, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que, a juicio de esta Comisión, cuente con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de
Cuando el Permisionario pretenda designar nuevo operador o asesor, deberá notificarlo con tres meses de anticipación a esta Comisión para su aprobación, acompañando la documentación e información con que acredite la capacidad técnica del nuevo operador o asesor, así como las responsivas técnicas y seguros que fuesen necesarios.
10.6 Ajustes tarifarios por excedentes en el programa de ventas de capacidad de transporte.
Esta Comisión vigilará estrictamente la utilización de la capacidad del Sistema de transporte, con el objeto prevenir cualquier situación de discriminación indebida entre usuarios iniciales y futuros del Sistema de transporte, ajustando, en su caso, las Tarifas autorizadas para reflejar posibles ingresos adicionales obtenidos por el Permisionario, como resultado de excedentes en el programa de ventas de capacidad, en los términos de la Directiva de Precios y Tarifas.
10.7 Obligación de proporcionar información a esta Comisión
El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por esta Comisión, en lo relativo a la actividad de transporte de gas.
Esta Comisión podrá requerir al Permisionario la presentación de los contratos que celebre con los usuarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural.
11. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO
11.1 Transferencia
Este Permiso no podrá ser enajenado en forma independiente al Sistema de transporte, ni viceversa.
La transferencia de este Permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de esta Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible permisionario reúna los requisitos para ser titular del Permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este Permiso.
11.2 Gravámenes
Este Permiso no podrá ser gravado en forma independiente al Sistema de transporte, ni viceversa.
El Permisionario podrá gravar este Permiso y los derechos derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte de Gas, así como deudas ocasionadas por la operación del Sistema de transporte. En dichos supuestos, el Permisionario estará obligado a dar aviso a esta Comisión con diez días de anticipación al otorgamiento de la garantía correspondiente.
El Permisionario no podrá gravar este Permiso o los derechos derivados del mismo, para fines distintos a los mencionados en el párrafo anterior, sin contar previamente con la autorización de esta Comisión.
Cuando en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores sea previsible un procedimiento de ejecución del gravamen, el Permisionario lo hará del conocimiento de esta Comisión en forma inmediata.
El Permisionario dará aviso a esta Comisión de cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesión o propiedad sobre el Sistema de transporte en un plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de ello.
11.3 Modificación del Permiso
La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la Directiva que al efecto expida esta Comisión. A falta de dicha Directiva, la modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, requerirá la autorización de esta Comisión y el procedimiento para dicha modificación se determinará con base en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
11.4 Extinción del Permiso
Este Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de las disposiciones 4.1 y 4.2 anteriores;
II. Terminación anticipada del Permiso autorizada por esta Comisión en los términos de la condición 11.5 siguiente;
III. Revocación del Permiso en los términos de la condición 11.7 siguiente;
IV. El Permisionario modifique su objeto social principal en contravención a lo
El Permisionario podrá solicitar la autorización de esta Comisión, con doce meses de anticipación, para la terminación anticipada o la extinción parcial de este Permiso. El procedimiento a que se sujetarán éstas será el establecido en la Directiva que al efecto expida esta Comisión.
11.6 Continuidad del servicio
En los supuestos de extinción del Permiso por alguna de las causas establecidas en la condición 11.4 anterior, y en caso de transferencia del Permiso, el Permisionario deberá garantizar la continuidad del servicio y no podrá suspender operaciones hasta que sean asumidas por el nuevo titular del Permiso.
11.7 Revocación del Permiso
Este Permiso podrá ser revocado por esta Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes:
I. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, sujeto a la prórroga que en su caso se otorgue.
II. Interrumpa, sin causa justificada o sin la autorización de esta Comisión, el Servicio en Base Firme.
III. Realice prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios o viole las tarifas que apruebe esta Comisión y que esté obligado a aplicar en los términos de las disposiciones 9.1 a 9.3 anteriores.
IV. Ceda, transfiera o grave este Permiso en contravención de lo establecido en las disposiciones 11.1, 11.2 y 11.3 anteriores o de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
V. No cumpla con las demás obligaciones establecidas en este Permiso, particularmente aquéllas establecidas en la condición 10.2 anterior, o con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad autorizada.
12. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias relativas a la actividad de transporte que se presenten entre el Permisionario y los usuarios del servicio podrán resolverse, a elección de los usuarios, mediante el procedimiento arbitral que proponga el Permisionario o el fijado por esta Comisión.
El procedimiento arbitral que proponga el Permisionario, así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberán inscribirse en el Registro Público a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. A falta de las inscripciones citadas, se entenderá que el procedimiento propuesto es el determinado por esta Comisión, el cual se ajustará a las disposiciones del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia Comisión.
Los usuarios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.
13. DOMICILIO
El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 10, o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita destinada al Secretario Ejecutivo de esta Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo.
14. SANCIONES
La violación a las disposiciones establecidas en este Permiso será sancionada administrativamente por esta Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.
México, D.F., a 23 de mayo, 2006
Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente
Francisco José Barnés de Castro Comisionado
Raúl Monteforte Sánchez Comisionado
Adrián Rojí Uribe Comisionado
Jorge Andrés Ocejo Moreno Comisionado
TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.
CONTENIDO
ANEXO 1 Trayecto autorizado
ANEXO 2 Capacidad de conducción
ANEXO 3 Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción
ANEXO 4 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema
ANEXO 5 Autorregulación
ANEXO 6 Compromisos corporativos ANEXO 7 Compromisos económicos
ANEXO 8 Condiciones generales para la prestación del servicio ANEXO 9 Seguros
ANEXO 10 Domicilio
TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.
ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.
Descripción
El trayecto del sistema de transporte, así como los planos de la trayectoria, descritos por el Permisionario son los siguientes:
“El proyecto consiste en un sistema de transporte de 914.40 mm y 762.00 mm (36 y 30 pulgadas) de diámetro y una longitud de 146.11 y 110.37 kilómetros de longitud (91.31 y 68.58 millas), respectivamente. El gas natural provendrá, en primera instancia, de una Terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado a ubicarse en el Golfo de México.
Ruta El Mesquite-Campo Brasil
El gasoducto troncal de 914.40 mm (36 pulgadas) de diámetro iniciará en el lecho marino del Golfo de México dónde se realizará la interconexión con la terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado en las coordenadas Longitud 96° 41’ 21.52” y Latitud 25° 16’ 00.85” aproximadamente (Gráfica No. 1), el cual representa el Kilómetro 0+000.
El gasoducto permanecerá en el lecho marino en una longitud de 64.30 kilómetros en dirección Noroeste y el punto de llegada a tierra se localizará en las coordenadas Longitud 97° 15’ 17.34” y Latitud 25° 32’ 13.44”. De ahí, el ducto troncal de 914.40 mm (36 pulgadas) de diámetro continuará en dirección Noroeste y este gasoducto deberá terminar en las coordenadas Longitud 97° 54’ 43.41” y Latitud 25° 51’ 40.73” aproximadamente en el límite de sitio de las instalaciones de la nueva Estación de Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural proyectada, situada en el sitio denominado
“Campo Brasil, municipio de Río Bravo, Tamaulipas, México.
Grafica No. 1. Punto de Interconexión Gasoducto submarino y Terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado (Longitud 96° 41’ 21.52” y Latitud 25° 16’ 00.85”)
El gasoducto trocal tendrá dos componentes principales: (i) Submarino de 914.40 mm (36 pulgadas) de diámetro y 64.30 kilómetros y (ii) Tierra de 914.40 mm (36 pulgadas) de diámetro y 81.80 kilómetros
Para el punto (i) el gasoducto marino será construido bajo la superficie del Golfo de México y para el punto (ii) el gasoducto terrestre será construido en un área principalmente agrícola de una superficie arcillosa con muy poca roca.
Se deberá de tomar en cuenta al momento de la ejecución y construcción que el nivel freático puede ser bajo dependiendo de la temporada del año y se deberá de contemplar lastrar el gasoducto en donde la ingeniería de detalle lo precise.
Asimismo, después de llegar al punto de Campo Brasil, el sistema de transporte se bifurca en dos trayectos: (i) Campo Brasil-Progreso de 762.00 mm (30 pulgadas) de diámetro y 27.04 kilómetros de longitud y (ii) Campo Brasil- Argüelles de 762.00 mm (30 pulgadas) de diámetro y 80.94 kilómetros de longitud, en este trayecto se pretende interconectarse al Sistema Nacional de Gasoductos (SNG), en un punto denominado “Estación No. 19”, propiedad de PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PGPB).
El diseño básico del proyecto consiste de un sistema de transporte de gas natural, que estará diseñado para una presión de diseño de 9,997.40 kPa (1,450.00 Psig) y para operar bajo una presión de operación máxima permisible (POMP) de 8,480.55 kPa (1,230 Psig) para un flujo de gas natural de 9.91 MMm3/día (350 MMPCD) y para operar bajo una presión de operación máxima permisible (POMP) de 6,853.38 kPa (993 Psig) para un flujo de gas natural de 33.98 MMm3/día (1.2 BCF). El gasoducto cumplirá con las normas mexicanas requeridas y tendrá un escenario de flujo máximo de 33.98 MMm3/día (1.2 BCF).
Ruta Campo Brasil-Progreso
Después de la interconexión en el punto de Campo Brasil el ducto de 762 mm (30 pulgadas), con trayecto Campo Brasil-Progreso, se extenderá en una dirección Noroeste con un ángulo aproximado de 75° hacia una instalación superficial denominada “Estación Campo Brasil-1”.
El ducto continuará en dirección Noroeste hasta llegar al punto del cruce del canal de riego denominado “Palito Blanco”, en ese punto el trayecto realizará un cambio de dirección tipo “Z”, el cual se justifica debido a que es el único corredor para hacer un cruce tipo perforación direccional, con el cual se pretende cruzar de manera simultánea la carretera Federal No. 2, denominada “Reynosa-Matamoros 2”. El sistema continúa con la misma dirección hasta llegar al cruce de la vía del ferrocarril denominado “FFCC Monterrey-Matamoros”, cambiará de dirección hacia el Oeste en forma perpendicular al canal de riego denominado “El Culebrón”. Cruza dicho canal y continúa en la misma dirección Oeste hasta llegar y cruzar la autopista de cuota denominada “Reynosa-Matamoros”. Cambia de dirección y de manera paralela al canal El Culebrón llega hasta una instalación superficial denominada “Estación Frontera Progreso” con coordenadas Longitud 98º 03’ 29.58” y Latitud 26° 02’ 44.04”.
Ruta Campo Brasil-Argüelles
Después de la interconexión en el punto de Campo Brasil, el ducto de 762 mm (30 pulgadas), con trayecto Campo Brasil-Argüelles, se extenderá en una dirección Oeste hacia una instalación superficial denominada “Estación Campo Brasil-2”.
El trayecto continúa en la misma dirección hasta el kilómetro 38+525, aproximadamente, cruzará la carretera libre denominada “Carretera Federal No. 97, Reynosa-San Fernando”. Continúa con la misma dirección y en el kilómetro 40+100, se encuentra la primera y única válvula de Seccionamiento del ducto.
Antes de cruzar la carretera Federal No. 40, se llevará a cabo un disparo hacia la estación denominad
“Estación No. 19”, propiedad de PEMEX Gas y Petroquímica Básica. Dicho disparo contará con instalaciones superficiales como: (i) Estación de Regulación, (ii) Estación de Medición y (iii) Estación de Filtros separadores de líquidos.
El ducto cambiará continuará en dirección Noroeste en forma perpendicular a la carretera Federal No. 40, Monterrey-Reynosa. Cruza dicha carretera y cambia de trayectoria hacia el Norte hasta llegar al kilómetro 70+500 aproximadamente y cambia de dirección con rumbo Noreste.
Disparo Estación No.19 PGPB
A lo largo de la línea de 762 mm (30 pulgadas), con trayecto Campo Brasil-Argüelles, en el Kilómetro 63.2 aproximadamente, se instalará una T “de barras” de 762 x 762 mm (30 x 30 pulg) en la conexión de bifurcación para un ramal de 762 mm (30 pulgadas) a la denominada Estación No. 19, propiedad de PGPB.
Dicho ramal tendrá origen en las coordenadas Longitud 98º 28’ 40.21” y Latitud 26° 01’ 31.27” y tendrá una longitud aproximada de 1.2 kilómetros (dependiendo del punto de interconexión con las instalaciones de PGPB). El espesor de pared de este ramal fue diseñado para Clase de Localización 1 y 2, y de acuerdo a los cálculos de dicho espesor, arrojaron un espesor de pared de 0.375 y 0.438 pulgadas, respectivamente.
El diámetro y la especificación del ramal será de 762 mm (30 pulgadas) y API – 5L-X70. Asimismo, se instalará una válvula de bola manual y un manubrio justo corriente debajo de la T, cercados con una barda de seguridad. Se incluirá una estación de medición en el alcance del proyecto. El flujo máximo previsto para esta instalación se pronostica de 14.16 MMm3/día (500 MMPCD).”
TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.
ANEXO 2
CAPACIDAD DE CONDUCCION
TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.
El sistema de transporte tendrá una capacidad a la presión de diseño, sin compresión, de 33.98 millones de metros cúbicos base por día (1,200 millones de pies cúbicos base por día). La presión de diseño será de 9,997.4 kPa (102 kg/cm2 man, 1,450 psig) y la presión máxima de operación será de 8,180.5 kPa (83.4 kg/cm2 man, 1,183 psig).
Las condiciones base son 293.15 K (20º C) y 98.07 kPa (1.0 kg/cm2 a, 14.22 psia).
Escenario de Máxima Presión de Diseño
L = 64.3 km
Arguelles
Progreso
Mesquite Est. No. 19
Campo B rasil
L = 81.8 km L = 27.1 km
L = 2.8 km
P(Max )= 1450 psig
Q (Max )= 1144 MMPCSD
Offshore Onshore
P2= 1,128 Psig P3= 1,084 Psig D= 30 Pulg L = 16 Km.
D= 30 Pulg
D = 36 Pulg D = 36
Pulg Q max= 190 MMSCFD
P5= 990 psig
P6=967 Psig
Q max= 477 MMSCFD P4= 1082 Psig Q max= 477 MMSCFD
P7= 915 Psig
D= 30 Pulg L = 40 Km.
L = 61.1 km D = 30 Pulg.
L = 19.0 km D = 30 Pulg.
MEXICO
EEUU
L = 64.3 km
Arguelles
Progreso
Mesquite Est. No. 19
Campo B rasil
L = 81.8 km L = 27.1 km
L = 2.8 km
P(Max )= 1450 psig
Q (Max )= 1144 MMPCSD
Offshore Onshore
P2= 1,128 Psig P3= 1,084 Psig D= 30 Pulg L = 16 Km.
D= 30 Pulg
D = 36 Pulg D = 36
Pulg Q max= 190 MMSCFD
P5= 990 psig
P6=967 Psig
Q max= 477 MMSCFD P4= 1082 Psig Q max= 477 MMSCFD
P7= 915 Psig
D= 30 Pulg L = 40 Km.
L = 61.1 km D = 30 Pulg.
L = 19.0 km D = 30 Pulg.
MEXICO
EEUU
Presiones de Operación en Entrada (Pmax) y Entrega de Gas (P2, P3, P5 y P6)
Para la condición máxima de flujo de 33.98 MMm3/día (1.2 BCF) a condiciones base, equivale un volumen máximo de 32.37 MMm3/día (1.144 BCF), a condiciones estándar y la presión máxima de diseño del sistema de transporte de 9,997.40 kPa (1,450.00 Psig), dada por la Terminal de regasificación de gas natural licuado, el gasoducto tendrá una presión de operación de entrega en:
(i) Campo Brasil de 7,777.29 kPa (1,128 Psig) (ii) Progreso de 7,460.13 kPa (1,082 Psig)
(iii) Estación No. 19 de 6,825.81 kPa (990 Psig) y, (iv) Argüelles de 6,308.7kPa (915 Psig).
Escenario de Máxima Presión de Operación
L = 64.3 km Arguelles
Progreso
Mesquite Est. No. 19
Campo B rasil
L = 81.8 km L = 27.1 km
L = 2.8 km
P(Max )= 1,230 psig
Q (Max )= 1144 MMPCSD
Offshore Onshore
P2= 821 Psig P3= 779 Psig D= 30 Pulg L = 16 Km.
D= 30 Pulg
D = 36 Pulg D = 3
6 Pulg Q max= 190 MMSCFD
P5= 612 psig
P6=571 Psig
Q max= 477 MMSCFD P4= 753 Psig Q max= 477 MMSCFD
P7= 473 Psig
D= 30 Pulg L = 40 Km.
L = 61.1 km D = 30 Pulg.
L = 19.0 km D = 30 Pulg.
MEXICO
EEUU
L = 64.3 km Arguelles
Progreso
Mesquite Est. No. 19
Campo B rasil
L = 81.8 km L = 27.1 km
L = 2.8 km
P(Max )= 1,230 psig
Q (Max )= 1144 MMPCSD
Offshore Onshore
P2= 821 Psig P3= 779 Psig D= 30 Pulg L = 16 Km.
D= 30 Pulg
D = 36 Pulg D = 3
6 Pulg Q max= 190 MMSCFD
P5= 612 psig
P6=571 Psig
Q max= 477 MMSCFD P4= 753 Psig Q max= 477 MMSCFD
P7= 473 Psig
D= 30 Pulg L = 40 Km.
L = 61.1 km D = 30 Pulg.
L = 19.0 km D = 30 Pulg.
MEXICO
EEUU
Presiones de Operación en Entrada (Pmax) y Entrega de Gas (P2, P3, P5 y P6)
Para la condición máxima de flujo de 33.98 MMm3/día (1.2 BCF) y la presión máxima de operación del sistema de transporte de 8,480.55 kPa (1,230 Psig), dada por la Terminal de regasificación de gas natural licuado, el gasoducto tendrá una presión de operación de entrega en:
(v) Campo Brasil de 5,660.60 kPa (821 Psig) (vi) Progreso de 5,191.75 kPa (753 Psig)
(vii) Estación No. 19 de 4,219.59 kPa (612 Psig) y, (viii) Argüelles de 3,261.22 kPa (473 Psig).
TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.
ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO,
INGENIERIA Y CONSTRUCCION
TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.
Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.
TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.
ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.
Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.
Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte, de cruces y distribución de las estaciones de compresión.
Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.
TERRANOVA ENERGÍA, S. DE R.L. DE C.V.
ANEXO 3
CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION
Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.