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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL VEHICULAR

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(1)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DE CONTROL VEHICULAR

(2)

En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 17 y

19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 14 y 17, fracción III del Reglamento Interior de

este Organo Administrativo Desconcentrado, he tenido

a bien expedir el

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DE CONTROL VEHICULAR

AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO

(3)

INDICE

Pág.

1. PRESENTACION 4

2. INTRODUCCION 6

3. OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL 8

4. OBJETIVO DE CONTROL VEHICULAR 10

5. MARCO LEGAL 12 6. NORMAS INTERNAS 26 7. POLITICAS INTERNAS 29 8. PROCEDIMIENTOS a. RESGUARDO TEMPORAL 33 b. RESGUARDO DEFINITIVO 39

c. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO 46

9. FORMATOS E INSTRUCTIVOS 54

(4)
(5)

PRESENTACION

Uno de los principales instrumentos para lograr el proceso de modernización en el ámbito de la administración publica, es el programa de simplificación administrativa, cuyo objetivo es el de agilizar los procedimientos de trabajo, elevar la calidad de las tareas sustantivas y

consecuentemente los servicios que se brindan a la ciudadanía, transparentar el manejo de los

recursos públicos y combatir la corrupción.

Con esta filosofía, el Registro Agrario Nacional se ha abocado a la elaboración del presente Manual, donde se establecen los mecanismos de control en la operación de los vehículos, permitiendo con el cumplimiento de los programas de trabajo, en las diferentes áreas del Registro Agrario Nacional.

Para tal efecto, se pretende que las políticas y las normas de carácter técnico descritos (en forma sencilla) sean observadas por las unidades administrativas, los resguardantes y los operadores de los vehículos, de tal forma que se eviten deficiencias y desviaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las operaciones.

(6)
(7)

INTRODUCCION

El manual de procedimientos para el uso y control del parque vehicular del Registro Agrario Nacional, se emite como una expresión concreta de las acciones que en materia administrativa deben desarrollar las entidades de la Administración Publica Federal.

En este sentido, se constituye como un instrumento fundamental que ordena el control y la operación, de parte de la estructura orgánica y funcional; en suma es un documento para consultar y poder atender los requerimientos operativos en el Registro Agrario Nacional.

(8)
(9)

OBJETIVO GENERAL

Establecer los procedimientos internos para el uso y control del parque vehicular, para que sirvan como norma, orientación y apoyo a todo el personal que utilice los vehículos oficiales. La Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales, y las Subdelegaciones Administrativas de las Delegaciones Estatales, son responsables, con respecto a la administración, contratación y verificación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, que se proporcione al parque vehicular y de establecer los mecanismos de operación en el Registro Agrario Nacional, en materia de equipo de transporte propiedad de la Institución.

(10)
(11)

OBJETIVO DE CONTROL VEHICULAR

Otorgar servicio de transporte de vehículos a las diferentes áreas del Registro Agrario Nacional, para la realización de las actividades sustantivas y de apoyo, manteniendo en estado óptimo y oportuno el equipo de transporte terrestre del Registro Agrario Nacional.

(12)
(13)

MARCO LEGAL

CONSTITUCION

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

D.O.F. 5-II-1917 Reforma D.O.F. 20-VI-2005

ARTICULO 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma D.O.F. 2-III-1995 TRATADOS INTERNACIONALES

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

D.O.F. 20-XII-1993Ultima Modificación D.O.F. 14-VI-2005 Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela

D.O.F. 09-I-1995 Ultima Modificación D.O.F. 25-IX-2004

Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, y Costa Rica

D.O.F. 10-I-1995 Ultima Modificación D.O.F. 31-III-1999

Aclaración D.O.F. 2-XII-1999 Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia

D.O.F. 11-I-1995 Ultima Modificación D.O.F. 2-III-1998

LEYES

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

D.O.F. 27-VIII-1932 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003

Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

D.O.F. 29-XII-1950 Reforma D.O.F. 20-III-1997

Reforma D.O.F. 28-I-2004

Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

D.O.F. 10-I-1936 Ultima Reforma D.O.F. 16-VIII-2005

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional.

D.O.F. 28-XII-1963 Ultima Reforma D.O.F. 23-I-1998

Ley Federal del Trabajo

D.O.F. 1-IV-1970 Fe de Erratas 30-VI-1970

(14)

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

D.O.F. 31-XII-1975 Ultima Reforma D.O.F. 11-X-2004

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

D.O.F. 29-XII-1976 AclaraciónD.O.F. 11-II-1998

Ultima Reforma D.O.F. 10-VI-2005 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

D.O.F. 31-XII-1976 Ultima Reforma D.O.F. 10-IV-2003

Ley Federal de Derechos

D.O.F. 31-XII-1981 Modificada: D.O.F. 31-XII-2000

Modificada D.O.F. 01-XII-2004 Ley General de Bienes Nacionales

D.O.F. 20-V-2004

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

D.O.F. 31-XII-1982 Aclaración D.O.F. 11-II-1998

Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos. D.O.F. 13-III-2002

Ley de Planeación

D.O.F. 5-I-1983 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

D.O.F. 27-XII-1983 Modificada: D.O.F. 01-VI-2001

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

D.O.F. 31-XII-1985 Ultima Reforma D.O.F. 29-V-1998

Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales D.O.F. 24-XII-1986

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente

D.O.F. 28-I-1988 Modificada: D.O.F. 07-I-2000

Modificada: D.O.F. 13-VI-2003 Ley Agraria

D.O.F. 26-II-1992 Ultima Reforma D.O.F. 9-VII-1993

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

D.O.F. 4-VIII-1994 Ultima Reforma D.O.F. 24-XII-1996

Ultima Reforma D.O.F. 30-V-2000 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

D.O.F. 23-V-1996 Ultima Reformas D.O.F. 17-V-1999

(15)

Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a cada Ejercicio Fiscal.

D.O.F. 24-XI-2004

Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

D.O.F. 4-I-2000 Ultima Reforma D.O.F. 7-VII-2005

Ley de Fiscalización Superior de la Federación

D.O.F. 29-XII-2000 Ultima Reforma D.O.F. 04-04-2005

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

D.O.F. 30-XII-1980 Ultima Reforma D.O.F.01-12-2004 Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal D.O.F. 10-IV-2003

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

D.O.F. 11-VI-2002 Ultima Reforma D.O.F.11-V-2004

CODIGOS

Código Civil Federal.

D.O.F. 26-V-1928 Ultima Reforma D.O.F 13-VI-2003

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

D.O.F. 26-V-1928 Ultima Reforma D.O.F. 19-X-1998

Gaceta Oficial D.F. 06-IV-2005 Código Federal de Procedimientos Penales.

D.O.F. 30-VIII-1934 Ultima Reforma D.O.F. 19-XII-2002 Código Federal de Procedimientos Civiles.

D.O.F. 24-II-1943 Fe de erratas D.O.F. 13-III-1943 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003 Código Fiscal de la Federación

D.O.F. 31-XII-1981 Ultima Reforma D.O.F. 31-XII-2004

REGLAMENTOS

Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de la Reforma Agraria 9-IX-1980 (fecha de expedición)

Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales

D.O.F. 26-I-2004 Abrogado D.O.F. 2-IX-2004

Por el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y se reforma el Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Publica.

(16)

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

D.O.F. 18-XI-1981 Ultima Modificación D.O.F. 5-VI-2002

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

D.O.F. 29-II-1984 Ultima Reforma D.O.F. 21-V-2002

Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal D.O.F. 5-VIII-1988

Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los municipios, distantes de las garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros

D.O.F. 15-I-1991

Reglamento para la Promoción, Integración y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Sector Público Afiliado al régimen de seguridad social del ISSSTE.

D.O.F. 26-IX-1994 Abrogado D.O.F. 22-V-1998

Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y medio ambiente en el Trabajo, del régimen del ISSSTE.

Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria

D.O.F. 11-VII-1995 Ultima Reforma D.O.F. 30-III-1998

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

D.O.F. 10-X-1996 Abrogado D.O.F. 30-IV-2004

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Ultima Reforma D.O.F. 2-V-2005

Reglamento de Protección Civil para el Distrito Federal

D.O.F. 21-X-1996 Abrogado G.O 23-VII-2002 Por la Ley de

Protección Civil para el Distrito Federal Ultima Modificación G.O. 23-V-2003 Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

D.O.F. 9-IV-1997

Reglamento Tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles propiedad Federal ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para la administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes.

D.O.F. 14-V-1997

Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. D.O.F. 15-III-1999

Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal D.O.F. 4-X-1999

Reglamento de La Ley de Obras Públicas y Servicios, Relacionados con los mismos. D.O.F. 20-VIII-2001 Fe de Erratas 19-IX-2001

(17)

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicio del Sector Público D.O.F. 20-VIII-2001

Reglamento de la comisión de Avaluos de Bienes Nacionales

D.O.F. 26-I-2004 Abrogado D.O.F. 2-IX-2004

Por el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y se reforma el Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Publica.

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Publica Federal

D.O.F. 2-IV-2004

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

D.O.F. 11-VI-2003

DECRETOS

Decreto por el que se crea la Medalla Benemérito de la Reforma Agraria. D.O.F. 8-IV-1972

Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Servidores Públicos hasta el nivel de Director General en el Sector Centralizado o equivalente en el Sector Paraestatal, deberán rendir al separarse de empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales a quienes los sustituyan en sus funciones.

D.O.F. 2-IX-1988

Decreto por el que se establece el Calendario Oficial. D.O.F. 6-X-1993

Decreto para la coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

D.O.F. 22-VI-1994 Ultima Reforma D.O.F. 28-I-2004

Decreto que establece las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año,

correspondiente a 2004 (así como los correspondientes a cada ejercicio fiscal).

D.O.F. 10-XII-2004

Decretode promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

D.O.F. 20-XII-1993 Ultima Modificación D.O.F. 14-VI-2005

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 (así como los

correspondientes a cada ejercicio fiscal). D.O.F. 20-XII-2004

(18)

ACUERDOS

Acuerdo por los que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias

D.O.F. 3-II-1997

Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, se agruparán por Sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de las disposiciones legales, se realicen a través de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.

D.O.F. 1-IV-1981 Abrogado D.O.F 3-IX-1982

Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se relacionen a través de las Secretarias de Estado o Departamentos Administrativos.

Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Federal, se agruparán por Sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.

D.O.F. 3-IX-1982 Ultima Reforma D.O.F. 14-IV-2003

Acuerdo por el que se fijan los criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades, en lo referente a familiares de los Servidores Públicos.

D.O.F. 11-II-1983

Acuerdo por el que los titulares de las dependencias, coordinadoras del Sector y de las propias entidades de la Administración Pública Federal, se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el Servicio Público o designar en su caso, a Representantes de elección popular. D.O.F. 31-X-1983

Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública.

D.O.F. 11-IV-1997

Acuerdo por el que se da a conocer el logotipo de identificación del Registro Agrario Nacional, Organo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

D.O.F. 15-IV-1997 Abrogado D.O.F. 1-XI-2001

Acuerdo por el que se da a conocer el logotipo de identificación de la Secretaría de la Reforma Agraria.

D.O.F. 5-VIII-1997 Abrogado D.O.F. 1-XI-2001

Acuerdo por el que se da a conocer el logotipo de identificación del Sector Agrario.

D.O.F. 5-VIII-1997 Abrogado D.O.F. 1-XI-2001

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.

(19)

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la presentación de servicios públicos.

D.O.F. 30-XlI-1998 Ultima Reforma D.O.F. 16-VIII-2000

Acuerdo que establece los lineamientos generales para la aplicación del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 16-III-1999 Ultima Reforma D.O.F. 27-VI-2003

Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 13-lII-2004

Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

D.O.F. 3-IX-2002 Ultima Reforma D.O.F. 31-XII-2004

Ultima ReformaD.O.F del 22 febrero de 2005

Acuerdo que establece las bases de integración y funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Relacionados con Bienes Muebles y de las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 5-VIII-1999 Abrogado D.O.F. 20-VIII-2001

Por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico.

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 28-II-2003 Ultima Reforma D.O.F. 15-VII-2003

Acuerdo Mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del Sector Público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del grado de Integración Nacional.

D.O.F. 24-XI-1994 Reforma 06-X-2000

Reforma D.O.F. 28-II-2003

Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 07-V-1997.

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido Nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter Nacional.

D.O.F. 03-III-2000 Ultima Reforma D.O.F. 12-VII-2004

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.

(20)

Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Aplicación del Margen de Preferencia en el Precio de los Bienes de Origen Nacional, respecto de los importados, tratándose de procedimientos de contratación de carácter internacional.

D.O.F. 30-XI-2000 Abrogado D.O.F. 12-VII-2004

Por el acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos generales para las erogaciones destinadas a publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, todas aquellas referentes a comunicación social, para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

D.O.F. 23-I-2001 Reforma 25-I-2002

Abrogado D.O.F. 26-XII-2003

Por el acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal.

Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001.

(D.O.F. 28-II-2001) Abrogado D.O.F. 28-II-2002

Por el acuerdo que establece disposiciones de ahorro en la Administración Publica Federal para el Ejercicio Fiscal 2002.

Regla para la aplicación de las reservas de compras del Sector Público establecidas en el Tratado

de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del contenido Nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas.

D.O.F. 06-X-2000 Derogado D.O.F. 28-II-2003

Por acuerdo que establecen las reglas para la aplicación de las Reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 28-II-2003 Abrogado D.O.F. 15-VII-2003

Por el acuerdo por el que se establecen las Reglas para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

LINEAMIENTOS

Lineamientos para contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 02-V-1994) Aclaración 20-V-1994

Derogado D.O.F. 24-X-2003

Los lineamientos primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo fracciones I y II, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero

(21)

Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas.

D.O.F. 04-VIII-1997 Derogado D.O.F. 24-X-2003 articulo quinto

de los lineamientos.

CIRCULARES Y OFICIOS

Oficio-Circular por el que se dan a conocer los modelos de contratos de Obras Públicas con base en precios unitarios, a precio alzado y de servicios.

D.O.F. 21-IV-1986 Abrogado D.O.F. 20-VIII-2001

Queda sin efectos por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico.

Oficio-Circular que fija las normas a que se sujetará la administración de los bienes muebles y el manejo de almacenes.

D.O.F. 21-VI-1988 Abrogado D.O.F. 3-IX-2001

Por las Normas para la Administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Publica Federal.

Oficio-Circular a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en el que se establece la política en materia de arrendamiento inmobiliario.

D.O.F. 19-IV-1990

Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las normas que deberán observar en los actos de presentación y de apertura de proposiciones y en la evaluación de las mismas, en los procedimientos de contratación que lleven a cabo en materia de obra pública, mediante licitación pública o por invitación a cuando menos tres contratistas.

D.O.F. 19-I-1994 Abrogado D.O.F. 20-VIII-2001

Queda sin efectos por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico.

Oficio-Circular NUMERO 005 relativo a las características que deberán contener las publicaciones, de los fallos de las licitaciones públicas en materia de Adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de obra pública, a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 8-IV-1994 Abrogado D.O.F. 20-VIII-2001

Queda sin efectos por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico.

Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 2-V-1994 Ultima Aclaración D.O.F. 20-V-1994

(22)

Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (Dirigidos a los Oficiales Mayores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal).

D.O.F. 19-VIII-1994 Aclaración D.O.F. 19-IX-1994

Ultima Reforma D.O.F. 24-X-2003

Oficio-Circular NUMERO 001 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante la cual da a conocer los lineamientos y normas que regulan el ejercicio de las asignaciones autorizadas.

11-VI-1995 (fecha de expedición)

Oficio-Circular NUMERO SP/100-429/95, que suscriben la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para reformar las medidas preventivas relativas al pago oportuno de las contrataciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de Adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza.

D.O.F. 14-VIII-1995 Abrogado D.O.F. 20-VIII-2001

Queda sin efectos por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico.

Oficio-Circular NUMERO SP/100/507/95, dirigido a los ciudadanos titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (Adquisiciones y Obras Públicas).

D.O.F. 6-XII-1995 Abrogado D.O.F. 20-VIII-2001

Queda sin efectos por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico.

Oficio-Circular NUMERO SP/100/010/96, dirigido a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (Adquisiciones y Obras Públicas).

D.O.F. 22-I-1996 Abrogado D.O.F. 20-VIII-2001

Queda sin efectos por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico.

Oficio-Circular por el que se requiere a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal el envío de información a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en materia de ejecución de obra pública para efectos de inspección y vigilancia.

D.O.F. 13-IX-1996 Abrogado D.O.F. 20-VIII-2001

Queda sin efectos por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico.

Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos y criterios para que en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida y en lo relacionado con la ejecución y cumplimiento de los contratos de Adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, se observe estrictamente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

D.O.F. 2-X-1996 Abrogado D.O.F. 20-VIII-2001

Queda sin efectos por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico.

(23)

Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos por los que se establece un mecanismo de información con base en indicadores de gestión conforme a los cuales las representaciones, Delegaciones, y oficinas con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República en el exterior, deberán reportar sus erogaciones, actividades y el cumplimiento de los programas a su cargo. D.O.F. 4-II-1998

Oficio-Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario.

D.O.F 20-IV-1999 Abrogado D.O.F. 31-XII-2004

Por el Acuerdo por el que se expide el Manual de las Normas Presupuestales para la Administración Pública Federal.

Oficio-circular mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

D.O.F 20-X-1999

Oficio-circular número SNCGP/236/2000, dirigido a los Contralores Internos de las dependencias de la Administración Pública Federal.

D.O.F 17-III-2000

Oficio-Circular número SNCGP/353/2001, dirigido a los Oficiales Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 04-V-2001

Oficio No. SNCGP/300 del 506 al 526/2001, dirigido a los Oficiales Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 15-VI-2001

Oficio No. 200/223/2001, mediante el cual se informa de la participación de la Unidad en los Comités, referente al Organo Interno de Control.

D.O.F. 17-IX-2001

Oficio No. UNAOPSPF/309/AD/0377 al 397/2002 dirigido a los Oficiales Mayores de las Dependencias de la Administración Pública Federal el cual informa los resultados de las evaluaciones que practica esta Dependencia en relación con los contratos de adquisiciones, obras públicas y servicios, y que fueron suscritos al amparo de la abrogada Ley de Adquisiciones y Obras

Públicas, se ha podido advertir que diversas dependencias y entidades, al pactar con los

respectivos proveedores y contratistas, previeron la aplicación de penas convencionales, estableciendo que dicha penalización se calculará tomando como referencia el monto total del contrato.

D.O.F. 10-IV-2002

Oficio por el que se establecen modificaciones y derogaciones al acuerdo por el que expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal.

(24)

DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS

Instructivo que establece reglas para la compatibilidad de empleos. D.O.F. 23-VII-1990

Norma Oficial Mexicana NOM-STPS/1-1992. Señales y Avisos por Protección Civil, Colores, Formas y Símbolos a utilizar

D.O.F. 13-VI-1992 Abrogado D.O.F. 17-IX-2003

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002. Señales y Avisos para Protección Civil, Colores, Formas y Símbolos a utilizar

Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las Adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios Relacionados con éstas.

D.O.F. 15-III-1996 Derogado D.O.F. 20-VIII-2001

Queda sin efectos en lo relativo a las Materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Lineamientos y criterios generales para la enajenación de vehículos terrestres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 14-IV-1997 Abrogado D.O.F. 3-IX-2001

Por las Normas para la Administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Publica Federal.

Lineamientos relativos a la integración del reglamento tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes.

D.O.F. 14-V-1997

Lineamientos para la adquisición de equipos, programas y sistemas de computo, contratación para el desarrollo de programas, y sistemas, así como de adquisición de accesorios y demás bienes e instrumentos que estén integrados por componentes electrónicos que controlen o tengan como referencia fechas para su operación.

D.O.F. 10-IX-1998 Abrogado D.O.F. 20-VIII-2001 Por el Reglamento de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria. D.O.F. 24-lI-1999

Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada.

D.O.F. 15-III-1999

Manual de Organización General del Registro Agrario Nacional. D.O.F. 25-II-2000

Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.

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OTRAS DISPOSICIONES

Aviso mediante el cual se da a conocer a los interesados que la documentación original para el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal que obraba en la Secretaría de la Reforma Agraria podrá ser consultada en el Registro Agrario Nacional.

D.O.F. 20-X-1998

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria. 19-XI-2000 (fecha de expedición)

Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D.O.F. 30-V-2001

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(27)

NORMAS INTERNAS

• Los vehículos oficiales son bienes muebles propiedad del Registro Agrario Nacional que se

ponen a disposición de las Direcciones Generales y Delegaciones Estatales bajo la responsabilidad de un servidor público a través de la firma del documento oficial denominado “Resguardo Definitivo” o “Resguardo Temporal”. La asignación de los vehículos será facultad del Director de Recursos Humanos y Materiales o del Subdirector de Recursos Materiales en Oficinas Centrales y del Subdelegado Administrativo en Delegaciónes Estatales.

• El Subdirector de Recursos Materiales por medio del Departamento de Servicios Generales en

Oficinas Centrales y el Subdelegado Administrativo por medio del personal de enlace en las Delegaciones Estatales, serán los encargados de que todos los vehículos de las unidades administrativas cumplan con las verificaciones y obligaciones fiscales que deban efectuarse por cada uno de los vehículos.

• Los solicitantes de los vehículos, deberán proporcionar los datos que se les soliciten, y llenar el

formato correspondiente.

• El servicio de mantenimiento preventivo o correctivo que requieran los vehículos oficiales,

deberá ser autorizado por el Registro Agrario Nacional y realizado en los talleres que éste designe, considerando la mejor cotización de entre 3 talleres.

• Para los vehículos que cuenten con garantía vigente expedida por agencia, el Registro Agrario

Nacional extenderá orden de servicio para que sean atendidos directamente por la agencia distribuidora autorizada.

• Los vehículos oficiales recibirán servicio de mantenimiento en los períodos que conforme a su

uso y funcionamiento requieran, mediante orden de servicio expedida por el Registro Agrario Nacional, siendo responsabilidad del Area de Servicios Generales en Oficinas Centrales y del personal de enlace de la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales, estar al corriente del mantenimiento de cada vehículo,

• Todo servicio de mantenimiento proporcionado por los talleres autorizados, deberá tener una

garantía mínima de treinta días, a excepción del eléctrico. No se autorizarán reparaciones de los vehículos que se encuentren dentro del periodo de garantía, salvo que exista justificación, o bien se trate de un concepto diferente.

• Las llantas y acumuladores sólo serán suministrados cuando se cubra el periodo de vida o por

causas circunstanciales debidamente comprobadas. En el caso de las llantas, se autorizarán las recomendadas por las compañías automotrices, de acuerdo al tipo de vehículo y con la inspección y autorización previa de la Subdirección de Recursos Materiales, en Oficinas Centrales y por la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales.

• En caso de siniestro ya sea por accidente o robo total o parcial del vehículo, el resguardante

será el responsable de acudir en forma personal ante las autoridades competentes a realizar la denuncia de hechos correspondiente, dar aviso a la compañía aseguradora y notificar a la Subdirección de Recursos Materiales en Oficinas Centrales o a la Subdelegación Administrativa, en el caso de Delegaciones Estatales.

• Los documentos que expida el ajustador deberán ser entregados por el resguardante al área

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• Se contará con carpeta la cual contendrá las copias de las licencias vigentes del personal de estructura del Registro Agrario Nacional.

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POLITICAS INTERNAS

1. El área de servicios generales deberá contar con la información descriptiva de cada vehículo propiedad del Registro Agrario Nacional misma que se señalara en el formato 5 “Historial del Vehiculo”.

2. Para el adecuado control sobre su asignación y uso, los vehículos se clasificarán de la siguiente manera:

• Vehículos asignados mediante resguardo definitivo, para coadyuvar al mejor

desempeño de las funciones de los Servidores Públicos y por la naturaleza de sus responsabilidades, como Director en Jefe, Directores Generales, Delegados Estatales o a quien sea asignado previo acuerdo del Director en Jefe.

• Vehículos asignados mediante resguardo temporal para la prestación de servicios

administrativos y de apoyo. Estarán bajo la responsabilidad del Departamento de Servicios Generales, dependiente de la Subdirección de Recursos Materiales, en el caso de Oficinas Centrales y de las Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales, debiendo pernoctar las unidades en los estacionamientos del Registro Agrario Nacional, excepto cuando esté justificado mediante oficio de comisión, o sea autorizado por el Delegado Estatal y en Oficinas Centrales por el Director en Jefe o el Director General de Finanzas y Administración.

3. La asignación de Vehículos mediante resguardo definitivo se ajustará a lo establecido en el Manual de Prestaciones de Administración Publica Federal

4. Los resguardos tanto el temporal como el definitivo, deberán ser elaborados por al Area de Control Vehicular, suscritos por los resguardantes y deberán contener la firma de asignación del Director de Recursos Humanos y Materiales o del Subdirector de Recursos Materiales, en el caso de Oficinas Centrales, o bien del Subdelegado Administrativo en el caso de las Delegaciones Estatales.

5. En el caso de vehículos con resguardo temporal, el pago de la reparación será autorizada siempre y cuando los accidentes no se den en las condiciones, que se mencionan a continuación, en cuyo caso serán con cargo al resguardante:

Cuando sea manejado por un tercero que no sea el responsable autorizado por el Registro de Agrario Nacional.

Cuando estos no ocurran en el desarrollo de actividades oficiales.

Cuando no hayan sido reportados en tiempo, salvo por causas justificadas. Cuando se maneje en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga. Por infringir el reglamento de tránsito o cualquier otra ley o reglamento. Por participación en carreras o arrancones.

6. El resguardante no podrá realizar ningún tipo de adaptación al vehículo asignado.

7. Con el propósito de mantener en las mejores condiciones de operación y funcionamiento los vehículos, el Departamento de Servicios Generales conjuntamente con el Area de Control Vehicular en Oficinas Centrales; o el Subdelegado Administrativo conjuntamente con el personal de enlace en las Delegaciones Estatales, deberán elaborar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo para el Parque Vehicular, determinando para ello las

(31)

especificaciones técnicas y los alcances del servicio, para su contratación a partir del mes de enero de cada año. El mantenimiento correctivo se realizará cuando las unidades lo requieran. 8. Los servicios de mantenimiento Preventivo y Correctivo contratados por el Registro Agrario

Nacional deberán ser supervisado por la Dirección de Recursos Humanos y Materiales a través del Area de Servicios Generales en Oficinas Centrales o por la Subdelegación Administrativa a través del personal de enlace en las Delegaciones Estatales.

9. El “Historial del vehículo” (formato 5) se mantendrá actualizado mensualmente.

10. De manera indicativa y no de limitativa, los expedientes que se integren para cada vehículo deberán contar con los siguientes documentos originales y/o copias de: Factura, Tarjeta de circulación, Póliza de Seguro, Resguardo en caso de ser definitivo, órdenes de trabajo, facturas de las reparaciones para los casos con que se cuente con contrato de servicio, Historial de Vehiculo, Tenencias.

11. Cuando por razones de necesidad urgente por descompostura del vehículo, se requiera la contratación de un servicio correctivo, la Subdirección de Recursos Materiales en Oficinas Centrales o el Subdelegado Administrativo en Delegaciones Estatales, queda facultado para autorizar y realizar la contratación correspondiente en estricto apego a la normatividad.

12. El solicitante de un vehículo oficial deberá tener su licencia vigente y deberá enviar copia fotostática de la misma al área de control vehicular. Si el solicitante no tiene la licencia vigente no podrá utilizar el vehículo; en caso de que el servidor público haga caso omiso de esta ultima disposición, será responsable de los daños que le cause al vehículo, independientemente de la sanción que se le imponga administrativamente.

13. El Area de Servicios Generales en Oficinas Centrales y el personal de enlace de la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales, son los responsables de contar y conservar dentro del vehículo, todos los documentos inherentes a éste, como son copia de tarjeta de circulación, calcomanías vigentes adheridas, copia póliza de seguro, etc; en el supuesto de extravío o robo de documentos, deber notificar de inmediato y por escrito a la Subdirección de Recursos Humanos y Materiales para tramitar la reposición.

14. En el caso de las Delegaciones Estatales el Subdelegado Administrativo se encargará de comprar y distribuir los vales de gasolina mensualmente y para los vehículos con Resguardo Definitivo se les asignará mensualmente los vales de gasolina correspondientes en Oficinas Centrales.

15. En las Delegaciones Estatales el Subdelegado Administrativo o el personal de enlace se encargará de enviar trimestralmente un informe al Area de Control Vehicular en Oficinas Centrales, del parque vehicular con el que se cuenta, el cual estará en el formato “Historial del Vehiculo” (formato 5). Así como reportar los consumos de gasolina por vehiculo y las reparaciones de mantenimiento preventivo y correctivo.

16. El Departamento de Servicios Generales deberá de dar seguimiento a la bitácora de Gasolina (formato 4) de los vehículos con Resguardo Temporal que para tal fin ha sido creado.

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(33)
(34)

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO RESGUARDO TEMPORAL

AREA Y/ O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Area Solicitante 1 Gira formato de solicitud de Vehiculo con 24 hrs. de anticipación, a

la Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales o al Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales, para firma del Director o del Subdelegado, anexa acuse de recibido.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Subdelegado

Administrativo

2 Recibe y sella formato de Solicitud de Vehículo, para firma del

Director de Recursos Humanos y Materiales o Subdelegado

Administrativo (cuando el Director ha firmado se entrega el

original al área de control vehicular o el personal de enlace)

Area Solicitante 3 Turna copia de acuse de formato de solicitud de vehículo al área

de Control Vehicular o personal de enlace. Area de Control

Vehicular o el personal de enlace

4 Recibe y sella copia del formato de Solicitud de Vehículo.

5 Llena el resguardo correspondiente, el personal del Area.

Area Solicitante 6 El área solicitante se comunica con el Area de Control Vehicular o

el personal de enlace para informarse si ya cuenta con el vehiculo solicitado.

Area de Control Vehicular o el personal de enlace

7 Entrega resguardo para firma del resguardante del área solicitante

del vehiculo, donde se informa las condiciones del vehiculo.

8 Firman de entregado y recibido ambas partes, entrega el vehiculo

al resguardante.

Area Solicitante 9 Entrega Vehiculo en el Area de Control Vehicular si se encuentra

en las horas laborales, si no, lo entrega en Vigilancia, concluida la comisión.

Area de Control Vehicular o el personal de enlace o Vigilancia

10 Recibe y llena los datos restantes del Resguardo Temporal, si

Vigilancia no cuenta con el Resguardo Temporal, el Area de Control Vehicular o el personal de enlace se encargará al día siguiente de llenar los datos restantes de dicho resguardo y recabar la firma respectiva de la persona que entregó el vehiculo.

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AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO RESGUARDO TEMPORAL

Area de Control Vehicular o el personal de enlace o Vigilancia

11 Archiva el Resguardo Temporal en la carpeta de Solicitud de

Vehiculo mensual, anexando el formato de solicitud de vehiculo original ya firmado por el Director de Recursos Humanos y Materiales o del Subdelegado Administrativo, y la copia de recibido por el área.

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DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO RESGUARDO TEMPORAL

AREA SOLICITANTE

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES O SUBDELEGACION

ADMINISTRATIVA

AREA DE CONTROL VEHICULAR OEL PERSONAL DE ENLACE 1 3 2 4 COPIA INICIO OFICIO Y COPIA A COPIA

RECIBE Y SELLA FORMATO DE SOLICITUD DE VEHICULO, PARA FIRMA DEL DIRECTOR O SUBDELEGADO (CUANDO EL DIRECTOR O EL SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO HA FIRMADO SE ENTREGA EL ORIGINAL AL AREA DE CONTROL VEHICULAR O EL PERSONAL DE ENLACE) GIRA FORMATO DE SOLICITUD DE VEHICULO CON 24 HRS. DE ANTICIPACION, A LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES EN OFICINAS CENTRALES O AL SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO EN LAS DELEGACIONES

ESTATALES, PARA FIRMA DEL DIRECTOR O DEL SUBDELEGADO, ANEXA ACUSE DE RECIBIDO. RECIBE Y SELLA COPIA DE FORMATO DE SOLICITUD DE VEHICULO. TURNA COPIA DE ACUSE FORMATO DE SOLICITUD DE VEHICULO AL AREA DE CONTROL VEHICULAR O EL PERSONAL DE ENLACE.

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DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO RESGUARDO TEMPORAL

AREA DE CONTROL VEHICULAR O EL PERSONAL DE ENLACE AREA SOLICITANTE

5

7

6

RESGUARDO ENTREGA RESGUARDO PARA FIRMA DEL RESGUARDANTE DEL AREA SOLICITANTE DONDE SE INFORMA LAS CONDICIONES DEL VEHICULO. RESGUARDO A EL AREA SOLICITANTE SE COMUNICA CON EL AREA DE CONTROL VEHICULAR O EL PERSONAL DE ENLACE PARA INFORMARSE SI YA CUENTA CON EL VEHICULO SOLICITADO. B LLENA EL RESGUARDO CORRESPONDIENTE EL PERSONAL DEL AREA.

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DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO RESGUARDO TEMPORAL

AREA DE CONTROL VEHICULAR O EL

PERSONAL DE ENLACE AREA SOLICITANTE

AREA DE CONTROL VEHICULAR O PERSONAL DE ENLACE O VIGILANCIA

8 9 ARCHIVA, SOLICITUD Y COPIA FIN B FIRMAN DE ENTREGADO Y RECIBIDO AMBAS PARTES, ENTREGA EL VEHICULO AL RESGUARDANTE. ARCHIVA EL RESGUARDO TEMPORAL EN LA CARPETA DE SOLICITUD DE VEHICULO MENSUAL, ANEXANDO EL ORIGINAL YA FIRMADO POR EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALESO DEL SUBDELEGADO

ADMINISTRATIVO, Y LA COPIA DE RECIBIDO POR EL AREA.

RECIBE Y LLENA LOS DATOS

RESTANTES DEL RESGUARDO TEMPORAL, SI VIGILANCIA NO CUENTA CON EL RESGUARDO TEMPORAL, EL AREA DE CONTROL VEHICULAR O EL PERSONAL DE ENLACE SE ENCARGARA AL DIA SIGUIENTE DE LLENAR LOS DATOS RESTANTES DE DICHO RESGUARDO Y RECABAR LA FIRMA RESPECTIVA DE LA PERSONA QUE ENTREGO EL VEHICULO. ENTREGA EL VEHICULO EN EL AREA DE CONTROL VEHICULAR O EL PERSONAL DE ENLACE SI SE ENCUENTRA EN LAS HORAS LABORALES, SI NO, LO ENTREGA EN VIGILANCIA, CONCLUIDA LA COMISION

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AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO RESGUARDO DEFINITIVO

AREA Y/ O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Area de Control Vehicular

1 Recibe los vehículos nuevos, verificando que estos estén en

optimas condiciones y toman las calcas del No. de Serie y del No. de Motor. Informa a la Dirección General de Finanzas y Administración la recepción de estos.

Dirección General de Finanzas y

Administración

2 Recibe y turna oficio al Area de Control Vehicular donde informa la

asignación y reasignación de los vehículos nuevos y de los existentes.

Area de Control Vehicular

3 Recibe oficio

¿El vehiculo es para Oficinas Centrales o Delegaciones Estatales?

4 Si procede abrir expediente y llenar el respectivo formato del

resguardo definitivo.

5 Se comunica a la Dirección General donde fue asignado el

vehiculo para que el Director General firme el resguardo correspondiente y proporcione copia fotostática de Licencia de Manejo vigente de la persona que conducirá el vehiculo.

Dirección General 6 El Director General verifica las condiciones del vehiculo;

procediendo a leer el formato del resguardo definitivo y proporciona copia fotostática de su Licencia de Manejo vigente de la persona que conducirá el vehiculo, archivando en carpeta de licencias vigentes.

Area de Control Vehicular

7 Se procede a firmar el resguardo definitivo por las partes

involucradas; entrega el vehiculo y copia del resguardo definitivo firmado.

8 Se archiva expediente el cual contendrá los originales y copias del

resguardo definitivo pegando las calcas de No. de Serie y No. de Motor, póliza del seguro, factura, póliza de garantía, copia de llaves del vehiculo, copia de los servicios de mantenimiento preventivo o correctivo, historial de vehiculo.

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AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO RESGUARDO DEFINITIVO

AREA Y/ O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

9 No procede abrir expediente y llenar el respectivo formato del

resguardo definitivo.

10 Se notifica telefónicamente y oficialmente (donde se le solicita

documentación y la fecha de la entrega de estos) la asignación de vehículos en esa delegación estatal.

Delegación Estatal 11 Reciben oficio y se presentan en Oficinas Centrales para la

asignación del vehiculo en el Area de Control Vehicular. Area de Control

Vehicular

12 Proporciona la documentación al Subdelegado Administrativo para

que verifique las condiciones del vehiculo y proceda a leer el formato del resguardo definitivo. En este caso el Subdelegado Administrativo de cada Delegación Estatal será el responsable de los vehículos asignados en esa entidad.

13 Se procede a firmar el resguardo definitivo por las partes

involucradas; entrega el vehiculo y las copias necesarias como del resguardo definitivo firmado, copia de la póliza de seguro, copia de la factura, copia de la póliza de garantía. En las Delegaciones Estatales procederán abrir del expediente de cada vehiculo.

14 Se archiva expediente el cual contendrá los originales y/o copias

del resguardo definitivo pegando las calcas de No. de Serie y No. de Motor, póliza del seguro, factura, póliza de garantía, copia de llaves del vehiculo, copia de los servicios de mantenimiento preventivo o correctivo, informe trimestral “historial de vehiculo”

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DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO RESGUARDO DEFINITIVO

AREA DE CONTROL VEHICULAR DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

1 3 2 INICIO A OFICIO

RECIBE Y TURNA OFICIO AL AREA DE CONTROL VEHICULAR DONDE INFORMA LA ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE LOS VEHÍCULOS NUEVOS Y DE LOS EXISTENTES. RECIBE LOS VEHÍCULOS

NUEVOS, VERIFICANDO QUE ESTOS ESTÉN EN OPTIMAS CONDICIONES Y TOMAN LAS CALCAS DEL NO. DE SERIE Y DEL NO. DE MOTOR. INFORMA A LA DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION LA RECEPCIÓN DE ESTOS. RECIBE OFICIO

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DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO RESGUARDO DEFINITIVO

AREA DE CONTROL VEHICULAR

4 9 5 10 A PROCEDE ABRIR EXPEDIENTE Y LLENAR EL RESPECTIVO FORMATO DEL RESGUARDO DEFINITIVO. C ¿EL VEHICULO ES PARA OFICINAS CENTRALES O DELEGACIONES ESTATALES? PROCEDE ABRIR EXPEDIENTE Y LLENAR EL RESPECTIVO FORMATO DEL RESGUARDO DEFINITIVO. B SI OFICINAS CENTRALES NO DELEGACIONES ESTATALES SE NOTIFICA TELEFÓNICAMENTE Y OFICIALMENTE (DONDE SE LE SOLICITA DOCUMENTACIÓN Y LA FECHA DE LA ENTREGA DE ESTOS) LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS EN ESA DELEGACIÓN ESTATAL. SE COMUNICA A LA DIRECCIÓN GENERAL DONDE FUE ASIGNADO EL VEHICULO PARA QUE EL DIRECTOR GENERAL FIRME EL RESGUARDO CORRESPONDIENTE Y PROPORCIONE COPIA FOTOSTÁTICA DE LICENCIA DE MANEJO VIGENTE DE LA PERSONA QUE CONDUCIRÁ EL VEHICULO.

(44)

DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO RESGUARDO DEFINITIVO

DIRECCIÓN GENERAL AREA DE CONTROL VEHICULAR

6 7 8 ARCHIA, DOCUMENTACION FIN COPIA B SE PROCEDE A FIRMAR EL RESGUARDO DEFINITIVO POR LAS PARTES INVOLUCRADAS; ENTREGA EL VEHICULO Y COPIA DEL RESGUARDO DEFINITIVO FIRMADO. SE ARCHIVA EXPEDIENTE EL CUAL CONTENDRÁ LOS ORIGINALES Y COPIAS DEL RESGUARDO DEFINITIVO PEGANDO LAS CALCAS DE NO. DE SERIE Y NO. DE MOTOR, PÓLIZA DEL SEGURO, FACTURA, PÓLIZA DE GARANTÍA, COPIA DE LLAVES DEL VEHICULO, COPIA DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

PREVENTIVO O CORRECTIVO, HISTORIAL DE

VEHICULO. EL DIRECTOR GENERAL

VERIFICA LAS CONDICIONES

DEL VEHICULO; PROCEDIENDO A LEER EL

FORMATO DEL RESGUARDO DEFINITIVO Y PROPORCIONA COPIA FOTOSTÁTICA DE SU LICENCIA DE MANEJO VIGENTE DE LA PERSONA QUE CONDUCIRÁ EL VEHICULO, ARCHIVANDO EN CARPETA DE LICENCIAS VIGENTES.

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DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO RESGUARDO DEFINITIVO

DELEGACION ESTATAL AREA DE CONTROL VEHICULAR

11 12 13 14 ARCHIA, DOCUMENTACION FIN OFICIO C PROPORCIONA LA DOCUMENTACIÓN AL SUBDELEGADO

ADMINISTRATIVO PARA QUE VERIFIQUE LAS CONDICIONES DEL VEHICULO Y PROCEDA A LEER EL FORMATO DE REGUARDO DEFINITIVO. EN ESTE CASO EL SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO DE CADA DELEGACION ESTATAL SERA EL RESPONSABLE DE LOS VEHÍCULOS ASIGNADOS EN ESA ENTIDAD. RECIBEN OFICIO Y SE PRESENTAN EN OFICINAS CENTRALES PARA LA ASIGNACIÓN DEL VEHICULO EN EL AREA DE CONTROL VEHICULAR. SE PROCEDE A FIRMAR EL RESGUARDO DEFINITIVO POR LAS PARTES INVOLUCRADAS; ENTREGA EL VEHICULO Y LAS COPIAS NECESARIAS COMO DEL RESGUARDO DEFINITIVO FIRMADO, COPIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO, COPIA DE LA FACTURA, COPIA DE LA PÓLIZA DE GRANTITIA. EN LAS DELEGACIONES ESTATALES PROCEDERAN ABRI EL EXPEDIENTE DE CADA VEHICULO

SE ARCHIVA EXPEDIENTE EL CUAL CONTENDRÁ LOS ORIGINALES Y/O COPIAS DEL RESGUARDO DEFINITIVO PEGANDO LAS CALCAS DE NO. DE SERIE Y NO. DE MOTOR, PÓLIZA DEL SEGURO, FACTURA, PÓLIZA DE GARANTÍA, COPIA DE LLAVES DEL VEHICULO, COPIA DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO O CORRECTIVO, INFORME TRIMESTRAL “HISTORIAL DE VEHICULO”

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AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO MANTIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

AREA Y/ O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Area de Control

Vehicular o P.E.S.E. de Recursos Humanos y Materiales

1 Revisa en el Historial de cada Vehiculo para determinar si ya es

tiempo de realizar el mantenimiento preventivo (cada 6 meses o cada 5000 kilómetros o lo que ocurra primero y para vehículos nuevos de acuerdo al Manual de Operación de Cada Vehiculo); y cuando el vehiculo lo requiera por alguna circunstancia se realiza el mantenimiento correctivo.

2 Notifica en forma económica a la Dirección de Recursos Humanos

y Materiales o Dirección General de Finanzas y Administración la reparación o servicio del vehículo que lo requiera, en las Delegaciones Estatales al Subdelegado Administrativo

¿Se cuenta con contrato con Taller Mecánico?

3 Si envía al taller designado para que realice dicho mantenimiento

ya sea preventivo o correctivo, en el caso de que el vehículo sea nuevo tendrá que enviarse a la agencia correspondiente mientras dure la garantía.

Taller Mecánico 4 Entrega el vehículo con factura al Área de Control Vehicular en

Oficinas Centrales o el personal de enlace en Delegaciones Estatales

Area de Control

Vehicular o personal de enlace

5 Revisa que el vehiculo este en buenas condiciones; se encarga de

recabar las firmas correspondientes que contendrá la factura del servicio (Jefe del Departamento de Servicios Generales, el Subdirector de Recursos Humanos y Materiales y el Director de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y las firmas del Delegado Estatal, Subdelegado Administrativo y del personal de enlace en las Delegaciones Estatales), quedándose con una copia ya firmada.

6 Turna al área correspondiente factura firmada para el pago de este

servicio; archiva en el expediente del vehículo la copia de la factura y llena en el Historial del Vehículo el servicio realizado.

TERMINA PROCEDIMIENTO

7 No (Aplica el procedimiento de cotización a tres talleres) espera la

autorización de la Dirección General o de la Dirección de Area en Oficinas Centrales y la del Delegado o la del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales; en caso de que no fuera autorizado el servicio, se espera la autorización para realizar el servicio.

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AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO MANTIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

AREA Y/ O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Area de Control Vehicular o el personal de enlace

8 Hace la invitación a cuando menos tres talleres para que realicen

una cotización del servicio.

9 Escogerá la que tenga el costo más bajo al tener en su poder las

cotizaciones y se tenga conocimiento de que da un buen servicio.

10 Realiza Orden de Servicio y Requisición anexando la cotización,

para proceder a recabar las firmas y autorización respectiva del Jefe de Departamento de Servicios Generales, del Subdirector de Recursos Humanos y Materiales, del Director de Recursos Humanos y Materiales y del Director General de Finanzas y Administración en Oficinas Centrales y del Delegado o del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales, quedándose con copia de dichos tramites

11 Entrega el vehículo al Taller para que realicen el servicio

respectivo.

Taller Mecánico 12 Entrega el vehículo con factura al área de control vehicular en

Oficinas Centrales y Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales.

Area de Control Vehicular o el personal de enlace

13 Revisa que el vehículo esté en buenas condiciones, esta se

encarga de recabar las firmas correspondientes que contendrá la factura del servicio (Jefe del Departamento de Servicios Generales, el Subdirector de Recursos Humanos y Materiales y el Director de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales y las firmas del Delegado Estatal, Subdelegado Administrativo y del personal de enlace en las Delegaciones Estatales), que dándose con una copia ya firmada.

14 Turna al área correspondiente la factura ya firmada para el pago

del servicio; archiva en el Expediente del Vehiculo copia de Requisición, Orden de Servicio y Factura; y llena en el Historial del Vehiculo del servicio realizado.

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DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO MANTIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

AREA DE CONTROL VEHICULAR O EL PERSONAL DE ENLACE

1 2 INICIO A B NOTIFICA EN FORMA ECONÓMICA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES O DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN LA REPARACIÓN O SERVICIO DEL VEHÍCULO QUE LO REQUIERA, EN LAS DELEGACIONES ESTATALES AL SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO SI NO

(APLICA EL PROCEDIMIENTO DE COTIZACION A TRES TALLERES)

REVISA EN EL HISTORIAL DE CADA VEHICULO PARA DETERMINAR SI YA ES TIEMPO DE REALIZAR EL MANTENIMIENTO

PREVENTIVO (CADA 6 MESES O CADA 5000 KILÓMETROS O LO QUE OCURRA PRIMERO Y PARA VEHÍCULOS NUEVOS DE ACUERDO AL MANUAL DE OPERACIÓN DE CADA VEHICULO); Y CUANDO EL VEHICULO LO REQUIERA POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA SE REALIZA EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO. ¿SE CUENTA CONCONTRATO CON TALLER MECANICO?

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DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO MANTIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

AREA DE CONTROL VEHICULAR O EL PERSONAL DE

ENLACE TALLER MECANICO

3 5 6 4 FACTURA FACTURA A ENVIA AL TALLER DESIGNADO PARA QUE REALICE DICHO MANTENIMIENTO YA SEA

PREVENTIVO O CORRECTIVO, EN EL CASO

DE QUE EL VEHICULO SEA NUEVO TENDRA QUE ENVIARSE A LA AGENCIA CORRESPONDIENTE

MIENTRAS DURE LA GARANTIA.

ENTREGA EL VEHICULO CON FACTURA AL AREA DE CONTROL VEHICULAR EN OFICINAS CENTRALES O AL PERSONAL DE ENLACE EN DELEGACIONES

ESTATALES.

REVISA QUE EL VEHICULO ESTE EN BUENAS CONDICIONES; SE ENCARGA DE RECABAR LAS FIRMAS CORRESPONDIENTES QUE CONTENDRÁ LA FACTURA DEL SERVICIO (JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES, EL SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES EN OFICINAS CENTRALES Y LAS FIRMAS DEL DELEGADO ESTATAL, SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO Y DEL PERSONAL DE ENLACE EN LAS DELEGACIONES ESTATALES), QUEDÁNDOSE CON UNA COPIA YA FIRMADA.

ARCHIA,

TURNA AL ÁREA CORRESPONDIENTE FACTURA FIRMADA PARA EL PAGO DE ESTE SERVICIO; ARCHIVA EN EL EXPEDIENTE DEL VEHÍCULO LA COPIA DE LA FACTURA Y LLENA EN EL HISTORIAL DEL VEHÍCULO EL SERVICIO REALIZADO.

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DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO MANTIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

AREA CONTROL VEHICULAR O EL PERSONAL DE ENLACE

7

8

9

B

HACE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES TALLERES PARA QUE REALICEN UNA COTIZACIÓN DEL SERVICIO. ESPERA LA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL O DE LA DIRECCIÓN DE AREA EN OFICINAS CENTRALES Y LA DEL DELEGADO O LA DEL SUBDELEGADO

ADMINISTRATIVO EN LAS DELEGACIONES ESTATALES; EN CASO DE QUE NO FUERA AUTORIZADO EL SERVICIO, SE ESPERA LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EL SERVICIO.

C ESCOGERÁ LA QUE TENGA EL COSTO MÁS BAJO AL TENER EN SU PODER LAS COTIZACIONES Y SE TENGA CONOCIMIENTO DE QUE DA UN BUEN SERVICIO.

(52)

DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO MANTIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

AREA CONTROL VEHICULAR O EL PERSONAL DE

ENLACE TALLER MECANICO

10 11 12 FACTURA REQUISICION ORDEN DE SERVICIO ENTREGA EL VEHÍCULO AL TALLER PARA QUE REALICEN EL SERVICIO RESPECTIVO.

REALIZA ORDEN DE SERVICIO Y REQUISICIÓN ANEXANDO LA COTIZACIÓN, PARA PROCEDER A RECABAR LAS FIRMAS Y AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES, DEL SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES, DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y DEL DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN EN OFICINAS CENTRALES Y DEL DELEGADO O DEL SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO EN LAS DELEGACIONES ESTATALES, QUEDÁNDOSE CON COPIA DE DICHOS TRAMITES

ENTREGA EL VEHÍCULO CON FACTURA AL ÁREA DE CONTROL VEHICULAR EN OFICINAS CENTRALES Y SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS DELEGACIONES ESTATALES. C D

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DIAGRAMA DE FLUJO

AREA O UNIDAD ADMINISTRATIVA CONTROL VEHICULAR

PROCEDIMIENTO MANTIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

AREA DE CONTROL VEHICULAR O EL PERSONAL DE ENLACE

13

14

FACTURA D

REVISA QUE EL VEHÍCULO ESTÉ EN BUENAS CONDICIONES, ESTA SE ENCARGA DE RECABAR LAS FIRMAS CORRESPONDIENTES QUE CONTENDRÁ LA FACTURA DEL SERVICIO (JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES, EL SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES EN OFICINAS CENTRALES Y LAS FIRMAS DEL DELEGADO ESTATAL, SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO Y DEL PERSONAL DE ENLACE EN LAS DELEGACIONES ESTATALES), QUE DÁNDOSE CON UNA COPIA YA FIRMADA. ARCHIVA, HISTORIAL VEHICULO FIN TURNA AL ÁREA CORRESPONDIENTE LA FACTURA YA FIRMADA PARA EL PAGO DEL SERVICIO; ARCHIVA EN EL EXPEDIENTE DEL VEHICULO COPIA DE REQUISICIÓN, ORDEN DE SERVICIO Y FACTURA; Y LLENA EN EL HISTORIAL DEL VEHICULO DEL SERVICIO REALIZADO.

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FORMATO 1

INSTRUCTIVO DE SOLICITUD DE VEHICULO

1. Nombre del conductor (es): persona que conducirá y tendrá el respaldo del vehiculo mientras dure la comisión o el trabajo a desempeñar.

2. Lugar al que se traslada: nombre donde realizara la comisión. 3. Trabajo o comisión a desempeñar: actividad a realizar.

4. Personas que viajan en la unidad: número de personas comisionadas.

5. Fecha y hora que se requiere el vehiculo: día que solicita el vehiculo así como la hora en que lo necesita.

6. Fecha y hora en que se dejara de utilizar: el día en que termina la comisión o la actividad a desempeñar así como la hora en que entregará el vehículo.

7. Vehiculo: marca, placas y kilometraje este rubro es llenado por el área de control vehicular. 8. Solicita: personal responsable que solicita el vehiculo, tanto su nombre completo y firma. 9. Autoriza: nombre y firma del Director de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas

Centrales y el Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales.

10. Conductor: nombre y firma del personal que manejara el vehiculo esta puede ser la misma persona que lo solicita.

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FORMATO 2

RESGUARDO DE VEHICULO TEMPORAL

1. No. Expediente: número de expediente este se saca de las placas del vehiculo. 2. Marca: nombre del fabricante.

3. Submarca: nombre del modelo del vehiculo. 4. Color: el color del vehículo.

5. Placas: el número asignado que le dio el Departamento de Transito 6. Modelo: año de fabricación del vehículo.

7. No. de Serie: número que le asigna el fabricante.

8. No. de motor: el número de serie.

9. Resguardo y Comisión: datos del resguardante y de donde se realizara dicha comisión. 10. Inventario Físico: indicativo de Si y No de las auto partes del vehículo.

11. Documentación del vehiculo: documentos que debe tener cada vehículo oficial ya sean originales o copia de estos.

12. Mecánico: observaciones de fallas del vehiculo que hace el resguardante después de utilizar el vehiculo

13. Recorrido, datos del kilometraje, salida y llegada del vehiculo, realizando una diferencia de estos datos para saber el recorrido total. La gasolina, salida y llegada realizando una diferencia de estos datos para saber el rendimiento total.

14. Daños o faltantes: diseño del auto visto en distintos ángulos, donde se señalará con una cruz cualquier daño sufrido.

15. Observaciones: comentarios que realiza el resguardante respecto al funcionamiento del vehículo.

16. Firmas: nombres completos, firmas y fechas de comisión de la entrega por el área de control vehicular y de la recepción de éste, así como la autorización, quien solicita y quien entrega y recibe vehículo.

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FORMATO 3

INSTRUCTIVO DE RESGUARDO DEFINITIVO

1. No. Expediente: número de expediente este se saca de las placas del vehículo. 2. Marca: nombre de la empresa que lo fabrica.

3. Submarca: nombre del modelo del vehiculo. 4. Color: el color del vehículo.

5. Placas: el número asignado que le dio el Departamento de Transito 6. Modelo: el año de fabricación del vehículo.

7. No. de Serie: número que le asigna el fabricante. 8. No. de motor: el número de serie.

9. Responsabilidades: datos del resguardante del vehículo como el número de licencia, su cargo y a que Dirección General pertenece, al igual que las responsabilidades que adquiere.

10. I Inventario Físico: indicativo de Si y No de las auto partes del vehículo.

11. Documentación que portara el vehículo obligatoriamente: documentos que debe tener cada vehículo oficial ya sean originales o copia de estos.

12. A la entrega del vehiculo: rubros de kilómetros recorridos del vehiculo a la entrega y cantidad de combustible con que se entrega el vehiculo.

13. Mecánico: observaciones que hace el resguardante al vehiculo al manejarlo.

14. Daños o faltantes: diseño del auto visto en distintos ángulos donde se señalará con una cruz cualquier daño sufrido.

15. Observaciones: comentarios que realiza el resguardante respecto al funcionamiento del vehículo.

16. Firmas, donde se compromete el resguardante a lo señalado en el resguardo definitivo teniendo que llevar los nombres completos y firmas del Resguardante, de Jefe de Control Vehicular y del Director de Recursos Humanos y Materiales.

17. Fecha de expedición de Resguardo Definitivo: se anota el día, mes y año en que se expide dicho resguardo.

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Referencias

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