En México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil ocho.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.235/2008,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. ___________________________ en
contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El doce de mayo de dos mil ocho, el C. ___________________________ presentó
ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio
OIP/362/08, del nueve del mismo mes y año, suscrito por el Responsable de la Oficina
de Información Pública de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con motivo de la
solicitud de información presentada el veintiocho de abril del año en curso, a la que le
correspondió el folio 0108000011108, en la que solicitó:
… LOS ARCHIVOS COMPLETOS DE LOS PROGRAMAS DE SALUD REPRODUCTIVA,
Y EL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
LOS DATOS ESTADÍSTICOS, DE CUÁNTAS ATENCIONES SE HAN OTORGADO A LA
POBLACIÓN POR MEDIO DE ESTOS PROGRAMAS, DIVIDIDAS POR TIPO DE
ATENCIÓN, DE LOS AÑOS 2006, 2007 Y 2008, DIVIDAS DE IGUAL FORMA, POR
HOSPITAL O CENTRO DE SALUD QUE LA OTORGÓ, ASÍ COMO POR MES.
DE IGUAL FORMA, EL PRESUPUESTO ESPECÍFICO OTORGADO A ESTOS
PROGRAMAS EN LOS AÑOS 2006, 2007 Y 2008, ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN Y
DESTINO A CADA INSTITUCIÓN. DETALLADO POR CADA ACTIVIDAD EN QUE SE
EJERCIÓ.
DE IGUAL FORMA CUÁNTOS MASTÓGRAFOS SE TIENEN EN LOS HOSPITALES O
CENTROS DE SALUD, QUÉ TIPO DE MASTOGRAFOS SON Y DE QUÉ AÑO SON
ESTOS MASTÓGRAFOS Y SI FUNCIONAN O NO, Y CUÁNTOS ESTUDIOS DE
DETECCIÓN SE REALIZAN POR MES, DIVIDIDO POR CADA INSTITUCIÓN DE LOS
AÑOS 2006, 2007 Y 2008.
CUÁNTOS ESTUDIOS DE DETECCIÓN DE CÁNCER DE MAMA, CÉRVICO UTERINO Y
DE PRÓSTATA SE HAN REALIZADO EN LOS AÑOS 2006, 2007 Y 2008, DIVIDIDOS
POR INSTITUCIÓN QUE LOS REALIZÓ Y POR MES DE REALIZACIÓN.
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, a través del oficio OIP/362/08,
del nueve de mayo del año en curso, suscrito por el Responsable de la Oficina de
Información Pública de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, de la siguiente forma:
... me permito enviar a usted la siguiente información:
Datos estadísticos de las atenciones otorgadas por el Programa de Prevención y
Atención de la Violencia de Género durante los años 2006, 2007 y 2008.
Presupuesto específico otorgado a los Programas de Salud Sexual y
Reproductiva y Prevención y Atención de la Violencia de Género.
Programa de Salud Reproductiva
Atención que se otorga en las Jurisdicciones Sanitarias en 2006 y 2007, la
información del año 2008 se encuentra en proceso de concentración
Cuadro con las Detección de cáncer Cérvico Uterino
Cuadro con Detecciones Cáncer de Mama
Cuadro con Detección de Cáncer de Próstata
Los cuadros con la información estadística se encuentran publicada en Internet en la
dirección http://www.salud.df.gob.mx/content/view/87/21/, dicha información se encuentra
en la Agenda Estadística 2006.
Esta información se le hace llegar al correo señalado por usted.
Lo anterior de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de
Planeación y Coordinación Sectorial, la Dirección de Información en Salud de la
Secretaría de Salud del D.F. y la Dirección de Atención Médica de los Servicios de Salud
Pública del D.F.
...
ATENCIONES OTORGADAS POR EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DURANTE LOS AÑOS 2006, 2007 Y 2008.
ENERO - DICIEMBRE DEL 2006
CENTROS DE SALUD
Grupo de Edad 0 a 9 10 a 19 20 a 49 50 a 59 60 y + Total
Mujer 18 29 148 17 15 227 Hombre 12 11 14 1 5 43 SUBTOTAL 30 40 162 18 20 270 HOSPITALES Mujer 86 180 651 47 22 986 Hombre 83 108 178 35 16 420 SUBTOTAL 169 288 829 82 38 1,406 Total Mujeres 104 209 799 64 37 1,213 Total Hombres 95 119 192 36 21 463 SUBTOTAL 199 328 991 100 58 1,676 MEDICINA LEGAL Total Mujer 5,590 Hombre 1,224 SUBTOTAL 6,814
Total de receptoras/res de violencia de género, de todos los grupos de edad
Mujeres 6,803
Hombres 1,687
TOTAL 8,490
CENTROS DE SALUD
Grupo de Edad 0 a 9 10 a 19 20 a 49 50 a 59 60 y + Total
Mujer 28 32 84 6 17 167
Hombre 7 5 1 2 6 21
SUBTOTAL 35 37 85 8 23 188
HOSPITALES
Grupo de Edad 0 a 9 10 a 19 20 a 49 50 a 59 60 y + Total
Mujer 97 234 797 69 58 1,255 Hombre 104 73 312 25 12 526 SUBTOTAL 201 307 1,109 94 70 1,781 Total Mujeres 125 266 881 75 75 1,422 Total Hombres 111 78 313 27 18 547 SUBTOTAL 236 344 1,194 102 93 1,969 MEDICINA LEGAL Total Mujer 6,093 Hombre 1,781 SUBTOTAL 7,874
Total de receptoras/res de violencia de género, de todos los grupos de edad
Mujeres 7,515
Hombres 2,328
TOTAL 9,843
CENTROS DE SALUD Grupo de Edad 0 a 9 10 a 19 20 a 49 50 a 59 60 y + Total Mujer 6 2 15 2 1 26 Hombre 1 2 1 0 1 5 SUBTOTAL 7 4 16 2 2 31 HOSPITALES Grupo de Edad 0 a 9 10 a 19 20 a 49 50 a 59 60 y + Total Mujer 30 60 210 10 3 313 Hombre 23 10 24 1 1 59 SUBTOTAL 53 70 234 11 4 372 Total Mujeres 36 62 225 12 4 339 Total Hombres 24 12 25 1 2 64 SUBTOTAL 60 74 250 13 6 403 MEDICINA LEGAL Total Mujer 1,543 Hombre 477 SUBTOTAL 2,020
Total de receptoras/res de violencia de género, de todos los grupos de edad
Mujeres 1,882
Hombres 541
PRESUPUESTO OTORGADO A LOS PROGRAMAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
De acuerdo a la estructura programática presupuestal autorizada, no hay una actividad
específica que presente la información que se solicita.
En el 2006 y 2007 no se tiene asignación presupuestal directa, ya que únicamente se
autoriza por actividades institucionales y por partida presupuestal. Debe destacarse que
en el 2008 se modificó la estructura programática del Gobierno del Distrito Federal.
En el 2008, se conserva la autorización por actividades institucionales y por partida
presupuestal, pero se incluyó el Programa 12 “Igualdad de Género”, 00 acciones del
programa normal, se tiene la actividad institucional 08 otorgar consulta de salud sexual y
reproductiva en la que se tienen asignados $18,666,649.00 para acciones de planificación
familiar, mastografías y colposcopías, las cuales no se costean por separado.
Debe destacarse que el Programa de Prevención y Atención de la Violencia de Género se
recibió recursos federales en el 2006 por $115,900.00 y en el 2007 $15,119.00, además
de los recursos fiscales aportados por el Gobierno del Distrito Federal para el
otorgamiento de consulta general, consulta especializada, orientación a la población e
impartición de pláticas para la salud, los recursos para realizarlos se encuentran formando
parte del programa 16 Salud; 00 acciones del programa normal; actividades
institucionales 03 Otorgar atención médica ambulatoria y actividad institucional 07
Realizar acciones de salud preventiva.
Así mismo mediante convenio suscrito con el Centro Nacional de Equidad de Género y
Salud Reproductiva, el Programa de Violencia de Género recibió $1,100,000.00 durante el
2006 y $475,000.00 en el 2007.
DETECCIÓN CÁNCER CÉRVICO UTERINO (Citología)
2006 2007 2008 /1 Total 162,571 186,236 33,225 Azcapotzalco 7,524 7,290 1,838 Coyoacán 8,957 11,728 2,058 Cuajimalpa 3,099 3,956 699 Gustavo A. Madero 22,399 23,465 4,647 Iztacalco 9,009 8,334 1,934 Iztapalapa 23,271 30,072 4,764 Magdalena Contreras 5,188 6,266 677
Milpa Alta 8,120 9,570 1,772 Alvaro Obregón 9,771 12,728 1,923 Tláhuac 10,983 11,631 1,778 Tlalpan 14,403 14,564 2,615 Xochimilco 8,812 10,325 1,831 Benito Juárez 2,772 4,105 739 Cuauhtémoc 9,640 11,157 1,790 Miguel Hidalgo 7,528 7,390 1,449 Venustiano Carranza 11,095 13,655 2,711 1/ Primer trimestre 2008
Fuente: SICAM (Sistema de información de cáncer de la mujer)
DETECCIÓN CÁNCER DE MAMA (Exploración clínica)
2006 2007 2008 /1 Total 162,571 186,236 33,225 Azcapotzalco 7,524 7,290 1,838 Coyoacán 8,957 11,728 2,058 Cuajimalpa 3,099 3,956 699 Gustavo A. Madero 22,399 23,465 4,647 Iztacalco 9,009 8,334 1,934 Iztapalapa 23,271 30,072 4,764 Magdalena Contreras 5,188 6,266 677 Milpa Alta 8,120 9,570 1,772 Alvaro Obregón 9,771 12,728 1,923 Tláhuac 10,983 11,631 1,778 Tlalpan 14,403 14,564 2,615 Xochimilco 8,812 10,325 1,831 Benito Juárez 2,772 4,105 739 Cuauhtémoc 9,640 11,157 1,790 Miguel Hidalgo 7,528 7,390 1,449 Venustiano Carranza 11,095 13,655 2,711 1/ Primer trimestre 2008
DETECCIÓN CÁNCER PRÓSTATA (Antígeno prostático) 2006 2007 2008 /1 Total 7,914 9,705 3,291 Azcapotzalco 433 445 257 Coyoacán 670 888 382 Cuajimalpa 107 130 29 Gustavo A. Madero 605 934 246 Iztacalco 512 696 181 Iztapalapa 1,167 1,301 456 Magdalena Contreras 189 135 116 Milpa Alta 388 219 42 Alvaro Obregón 520 593 312 Tláhuac 388 325 67 Tlalpan 318 674 95 Xochimilco 234 306 105 Benito Juárez 271 315 192 Cuauhtémoc 733 1,030 319 Miguel Hidalgo 395 599 302 Venustiano Carranza 984 1,115 190 1/ Primer trimestre 2008
…
En su recurso de revisión, el recurrente manifestó lo siguiente:
…
Elementos del Recurso de Revisión
Acto que se recurre y
puntos petitorios
0108000011108, la información solicitada no fue entregada
parcialmente, faltaron los siguientes datos: 1.- Archivo del
programa de prevención y atención de la violencia de
género.
2.- El presupuesto específico de los Programas, salud
sexual y reproductiva, y prevención y atención de la
violencia de género, así como la distribución de este
presupuesto de los años 2006, 2007 y parte de 2008,
detallado por cada actividad en que se ejerció. 3.- cuántos
mastógrafos se tienen en los hospitales o centros de salud,
qué tipo de mastógrafos son y de qué año son estos
mastógrafos y si funcionan o no, cuántos estudios de
detección se han realizado con estos mastógrafos, dividido
por cada institución en los años 2006, 2007 y 2008. De igual
forma solicito una explicación mas detallada de la hoja 9 de
la contestación de fecha 9 de mayo de 2008, a esta misma
solicitud, ya que es confusa.
Descripción de la
resolución
SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Descripción de los
hechos de la resolución
0108000011108, la información solicitada no fue entregada
parcialmente, faltaron los siguientes datos: 1.- Archivo del
programa de prevención y atención de la violencia de
genero.
2.- El presupuesto específico de los Programas, salud
sexual y reproductiva, y prevención y atención de la
violencia de género, así como la distribución de este
presupuesto de los años 2006, 2007 y parte de 2008,
detallado por cada actividad en que se ejerció. 3.- cuántos
mastógrafos se tienen en los hospitales o centros de salud,
qué tipo de mastógrafos son y de qué año son estos
mastógrafos y si funcionan o no, cuántos estudios de
detección se han realizado con estos mastógrafos dividido
por cada institución en los años 2006, 2007 y 2008. De igual
forma solicito una explicación mas detallada de la hoja 9 de
la contestación de fecha 9 de mayo de 2008, a esta misma
solicitud, ya que es confusa.
Agravios que causa
INFORMACIÓN INCOMPLETA, O NO COINCIDE CON LA
SOLICITADA.
…
Preceptos Legales
Preceptos legales
Falta de respuesta del ente público a una solicitud, con la
resolución que la niegue o la entregue parcialmente, o con
la que vulnere el derecho a la protección de datos
personales
II. Por acuerdo del catorce de mayo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las
documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud con
folio 0108000011108, que se describen a continuación:
• Impresión de las pantallas “Reporte de Recurso de Revisión” e “Historial”.
• Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”,
con fecha de presentación veintiocho de abril de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión” y
“Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación
veintiocho de abril de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore
repuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere
pago”, “Prepare y entregue información” y “Entrega de Información solicitada”, con
fecha de terminación doce de mayo de dos mil ocho.
• Impresión del oficio OIP/362/08, del nueve de mayo de dos mil ocho, dirigido al
C. ___________________________, suscrito por el Responsable de la Oficina de
Información Pública de la Secretaría de Salud, y sus anexos.
De igual manera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó
requerir el informe de ley a la autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado al
recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el quince de mayo de dos
mil ocho.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/313/2008, notificado el quince de mayo de dos mil
ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el artículo
70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
IV.
El veintidós de mayo de dos mil ocho, se recibió en este Instituto el oficio
OIP/413/08, del veintiuno del mismo mes y año, a través del cual el Responsable de la
Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud rindió el informe de ley en los
términos siguientes:
…
Al respecto, me permito informar a Usted, que con fecha veintiocho de abril de dos mil
ocho, se recibió la solicitud de Acceso a la Información Publica del C
___________________________ quedando registrada con numero de folio
0108000011108 a través de la cual solicito lo siguiente: … (transcribe solicitud)…tal como
se aprecia del documento “Nueva Solicitud” del cual se anexa copia.
En atención a la petición antes citada con fecha doce de mayo de dos mil ocho, esta
Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud del Distrito Federal dio
contestación a la solicitud realizada por el recurrente, en la cual se le informó lo siguiente:
“C. ________________, se adjunta archivo con el oficio OIP/362/08 mediante el cual se
da respuesta a su petición. de información”, adjuntando el archivo denominado “Resp
11108”, tal como se desprende del documento “Entrega de Información solicitada, del cual
se anexa copia”
El recurrente dentro del recurso de revisión manifiesta que la información solicitada no fue
entregada parcialmente (sic) faltando los siguientes datos:
“1.- Archivo del programa de prevención y atención de la violencia de género.
2.- El presupuesto específico de los Programas, salud sexual y reproductiva, y prevención
y atención de la violencia de género, así como la distribución de este presupuesto de los
años 2006, 2007 y parte de 2008, detallando por cada actividad en que se ejerció.
3.- cuántos mastógrafos se tienen en los hospitales o centros de salud, qué tipo de
mastógrafos son y de qué año son estos mastógrafos, dividido por cada institución en los
años 2006, 2007 y 2008. De igual forma solicitó una explicación mas detallada de la hoja
9 de la contestación de fecha 9 de mayo de 2008, a esta misma solicitud, ya que és
confusa.”
Con
la
finalidad
dar
cumplimiento
total
a
la
petición
del
C.
___________________________, con fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho, a través
del correo electrónico __________________________, se le remite la información
requerida mediante la solicitud de información pública con número de folio
0108000011108, anexándole dos archivos, uno que contiene el oficio OIP/408/08
conformado de 12 fojas, el cual contiene la información señalada en el recurso de revisión
en comento, así como un archivo en power point que contiene el Programa de Salud
Sexual y Reproductiva, tal como se desprende de la copia de respuesta enviada por
correo electrónico, de la cual se anexa copia.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 73 fracción IV, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicito a usted sobresea el
presente asunto, toda vez que, como quedó asentado anteriormente, esta Oficina de
Información
Pública
entregó
la
Información
solicitada
C:
___________________________, tal como obra en la constancia de notificación de la
respuesta que se envía al recurrente a través del correo electrónico
__________________________, de la que se remite a ese Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
...
El Ente recurrido adjuntó las siguientes pruebas documentales al informe de ley:
• Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, con
el encabezado “Atienda la nueva solicitud”, relativa a la solicitud de información
con folio 0108000011108, con fecha de terminación ocho de mayo de dos mil
ocho.
• Copia simple del oficio OIP/362/08, del nueve de mayo de dos mil ocho, dirigido
al C. ___________________________, suscrito por el Responsable de la Oficina
de Información Pública de la Secretaría de Salud.
• Copia simple de la impresión del correo electrónico del veintiuno de mayo de dos
mil ocho, remitido de la dirección electrónica [email protected], dirigido
a la dirección electrónica del particular.
• Copia simple del oficio OIP/408/08, del veinte de mayo de dos mil ocho, dirigido
al C. ___________________________, suscrito por el Responsable de la Oficina
de Información Pública de la Secretaría de Salud.
• Impresión de la presentación titulada “PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA 2006-2012”, conformada de 45 diapositivas.
V. Mediante acuerdo del veintitrés de mayo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina
de Información Pública de la Secretaría de Salud rindiendo el informe requerido y
admitió las pruebas ofrecidas por el Ente Público. Finalmente, acorde a lo dispuesto por
el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, se dio vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco
días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y al recurrente, en la dirección de correo electrónico señalada
para tal efecto, el veintiséis de mayo de dos mil ocho.
VI. Mediante acuerdo del cuatro de junio de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al
particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe
de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración
alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, se tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76, de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se
otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan por escrito sus
alegatos.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, a través de
los estrados de este Instituto; y al recurrente, a través de la dirección de correo
electrónico señalada para tal efecto, el cinco de junio de dos mil ocho.
VII. El diez de junio de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto
el oficio número 046773, del nueve del mismo mes y año, mediante el cual el
Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud formuló
alegatos en los siguientes términos:
...
ALEGATOS
Que en vía de alegatos reproduzco en todas y cada una de sus partes el informe de ley
rendido respecto del recurso de revisión 235/2008 presentado ante ese Instituto por el
recurrente ___________________________, a través del cual de desvirtúa la acción
intentada por el recurrente, toda vez que en fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, se
recibió,
la
Solicitud
de
Acceso
a
la
información
Pública
del
C.
___________________________, quedando registrada con número de folio
0108000011108, mediante el cual solicitó lo siguiente: (se transcribe solicitud)
En atención a la petición del recurrente, con fecha doce de mayo de dos mil ocho, esta
Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, dio
contestación a la solicitud realizada por el recurrente, en la cual se le informó lo siguiente:
“C. ________________, se adjunta archivo con el oficio OIP/362/08, mediante el cual se
da respuesta a su petición de información, adjuntando el archivo denominado “Resp
11108”, tal como se desprende del documento Entrega de Información Solicitada”,
anexado al informe de ley.
Asimismo, y con la finalidad de dar total cumplimiento a la petición del recurrente con
fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho a través del correo electrónico
__________________________, se le remitió la información requerida mediante la
solicitud de información publica antes citada, anexándole dos archivos uno que contiene
el oficio OIP/408/08 conformado de 12 fojas, el cual contiene la información señalada en
el recurso de revisión en comento así como un archivo en power point que contiene el
Programa de Salud Sexual y Reproductiva tal como se desprende de la copia de
respuesta enviada por correo electrónico de la cual se hizo entrega a ese Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por lo anterior y con fundamento en el articulo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la información Publica del Distrito Federal vigente, solicito a usted, sobresea el
presente asunto toda vez que esta Oficina de Información Publica entregó la información
solicitada al C. ___________________________, tal como obra de la constancia de
notificación de la respuesta que se envía al recurrente a través del correo electrónico
__________________________ la cual se remitió a ese Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal...
VIII. Por acuerdo del doce de junio de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos, no
así al recurrente, quien no realizó manifestación alguna en el plazo concedido para tal
efecto, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, se tuvo por precluído su derecho para hacerlo. Asimismo, se declaró cerrado el
periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en
Derecho correspondiese.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el expediente y que las pruebas que
obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y
especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N DO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y
74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres, la
cual es aplicable al presente procedimiento, en virtud de haber iniciado su trámite con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del mismo nombre, publicada en el referido
órgano de difusión, el veintiocho de marzo de dos mil ocho, por disposición expresa de
su Transitorio Quinto; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V,
del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causales
de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público
y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la
procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de
garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión este
Instituto advierte que la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en su oficio
OIP/413/08, del veintiuno de mayo de dos mil ocho, solicitó se sobreseyera el presente
recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73, fracción IV de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por
considerar que se encuentra atendida la solicitud de información formulada por el C.
___________________________, con la respuesta notificada el veintiuno de mayo de
dos mil ocho, a través del oficio OIP/408/08.
El artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
el Distrito Federal, establece:
Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando:
…
IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá
haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista
al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Del artículo citado, se desprende que existen tres requisitos para la procedencia del
sobreseimiento:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
Por lo anterior, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las
documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se
reúnen los tres requisitos mencionados.
Por razón de método, primero se analizará si la presunta respuesta complementaria fue
notificada por el Ente Público al recurrente, a efecto de que se reúna el segundo de los
requisitos establecidos en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
De la documental consistente en la copia simple de la impresión del correo electrónico
del veintiuno de mayo de dos mil ocho, remitido de la dirección electrónica
[email protected]
, al correo electrónico
__________________________
, se
advierte que el particular recibió el oficio OIP/408/08 y el Programa de Salud Sexual y
Reproductiva, pues en dicho correo electrónico se observan dos archivos adjuntos
denominados “Resp_RR235_08.doc” y “salud_sexual_24abril2008.ppt”.
A las documentales referidas, se le otorga valor probatorio con fundamento en los
artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente tesis del
Poder Judicial de la Federación:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Abril de 1996
Tesis: P. XLVII/96
Página: 125
PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA
EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la
valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración
probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de
prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo
a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad
prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse
conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en
los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore
las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la
experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la
valoración jurídica realizada y de su decisión.
Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995.
Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz
Cueto Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso,
aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es
idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de
marzo de mil novecientos noventa y seis.
Con la impresión del correo electrónico referido, se acreditó que el Ente Público entregó
al particular los documentos consistentes en el oficio OIP/408/08, así como la impresión
de la presentación intitulada “Programa de Salud Sexual y Reproductiva”, que a criterio
del Ente Público, contienen la respuesta a los puntos de los que se quejó el recurrente.
En consecuencia, es claro que, en el presente caso, se reúne el segundo de los
requisitos que marca el artículo 73, fracción IV, de la Ley de la materia.
Precisado lo anterior, resulta procedente analizar si con dicha respuesta se cumple el
primero de los requisitos establecidos por el artículo y fracción mencionados, esto es, si
con la misma quedó satisfecha la solicitud del particular.
Cabe precisar que, en su escrito inicial, el recurrente mencionó que la respuesta
primigenia carecía de la siguiente información:
2.- El presupuesto específico de los Programas, salud sexual y reproductiva, y
prevención y atención de la violencia de género, así como la distribución de este
presupuesto de los años 2006, 2007 y parte de 2008, detallado por cada actividad
en que se ejerció.
3.- Cuántos mastógrafos se tienen en los hospitales o centros de salud, qué tipo
de mastógrafos son y de qué año son estos mastógrafos y si funcionan o no,
cuántos estudios de detección se han realizado con estos mastógrafos, dividido
por cada institución en los años 2006, 2007 y 2008. De igual forma solicito una
explicación mas detallada de la hoja 9 de la contestación de fecha 9 de mayo de
2008, a esta misma solicitud, ya que es confusa.
Consecuentemente, este Órgano resolutor estima conveniente precisar la información
adicional proporcionada a través del oficio OIP/408/08, del veinte de mayo del año en
curso, misma que a continuación de transcribe:
…
Respecto a “3 - cuántos mastógrafos se tienen en los hospitales o centros de salud, qué
tipo de mastógrafos son y de qué años son estos mastógrafos y si funcionan o no,
cuántos estudios de detección se han realizado con estos mastógrafos. Dividido por cada
institución en los años 2006, 2007 y 2008”
La Secretaría de Salud del Distrito Federal, cuenta con 5 mastógrafos 4 Analógicos y Uno
Digital todos funcionan y se han realizado con estos equipos las siguientes mastografías
por año:
Año
Mastografías
2006
1,325
2007 *1/
3,372
2008 *2/
1,595
*1/ Se incorporan 3 mastógrafos: 2 en unidades móviles y 1 en el Hospital de
Especialidades de la ciudad de México Dr. Belisario Domínguez.
*2/ Información a abril de 2008.
Estos son estudios realizados exclusivamente en las unidades de salud pertenecientes a
la Secretaría de Salud del Distrito Federal. El equipo de mastografía y las mastografías
realizadas por otras instituciones no son reportadas a esta dependencia.
Así mismo, a continuación se señala la distribución de este equipo en las unidades
médicas de esta Secretaría de Salud del D.F.
Cantidad
Unidad
Tipo de Mastógrafos
1
Hospital Mat. Infantil Inguarán
Analógico
1
Hospital General Iztapalapa
Analógico
1
Hospital de Especialidades Dr.
Belisario Domínguez
Digital de Campo Completo
con esterotaxia
1
Unidad Móvil No. 7
Analógico
1
Unidad Móvil No. 8
Analógico
En cuanto a la explicación de la información contenida en la hoja nueve del oficio
OIP/362/08, me permito comentar a usted que los datos se desglosan en el cuadro
anterior respecto a las Mastografías realizadas por esta institución, además se adjunta
cuadro con los datos de las Colposcopías realizadas en esta dependencia, ya que forman
parte del Programa de Salud Sexual y Reproductiva.
Esta información se le hace llegar al correo señalado por usted.
Lo anterior de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de
Planeación y Coordinación Sectorial, la Dirección de información en Salud de la
Secretaria de Salud del D.F. y la Dirección de Atención medica de los Servicios de Salud
Publica del D.F.
…
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
∗∗∗∗Nombre de la dependencia, entidad o unidad administrativa responsable del
Programa
Dependencia: Secretaria de Salud del Distrito Federal
Unidad Administrativa: Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial
Área Operativa: Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial
Objetivos y alcances
• Disminuir la incidencia de daños, secuelas y complicaciones mediante la detección y
atención oportuna de las víctimas y victimarios de violencia de género.
∗ Fuente: Lineamientos y Mecanismos de Operación de los Programas Sociales de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, publicado el 1º de Febrero de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal