EXPEDIENTE: RR.1345/2010
En México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1345/2010,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Lizbeth Evangelina Mauleón Mejía, en contra de la respuesta emitida por el Instituto de Formación Profesional, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintiuno de septiembre de dos mil diez, Lizbeth Evangelina Mauleón Mejía,
presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Instituto de Formación Profesional, con motivo de la solicitud de acceso a la información que se tuvo por presentada el veinticinco de agosto de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0311500014710 en la que requirió:
“…
COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO MÉDICO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (AGOSTO 17 AL 31 DEL 2009) DONDE FUI REGISTRADA PARA SER ATENDIDA Y RECETADA. -COPIA DEL EXPEDIENTE FORMADO DURANTE EL CURSO DE LA CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN POLICIAL (11a. PROMOCIÓN) DE LA ALUMNA LIZBETH ÉVANGELINA MAULEÓN MEJÍA 8LA SUSCRITA), CON NÚMERO DE CUENTA …, OFICIO NO IFP/DASE/038/04-10
…” (sic)
El Ente Público notificó acuerdo de prevención, el veintisiete de agosto de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:
“…
Se envía prevención por medio de Oficio IFP/DEA/505/044/8-2010
Archivo adjunto de prevención
311500014710.pdf …” (sic)
El archivo anexo a la prevención contiene el oficio IFP/DEA/505/044/8-2010 del veintiséis de agosto de dos mil diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica Encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, el cual en lo conducente señala:
“…
Por este medio y en respuesta a su solicitud de información realizada a través del sistema INFOMEX, con número de folio 0311500014710, donde requiere:
[Transcribe solicitud de información pública, visible a foja 7 a 9 del expediente]
Me permito comunicarle que atendiendo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Información Pública del Distrito Federal y al artículo 43 fracción II de su Reglamento, este Ente Público le previene para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles partir de la fecha en que reciba esta notificación, complete o aclare su solicitud de información respecto a la preguntas de su atenta solicitud, asimismo le comunico que en el caso de contar con la información por Usted solicitada, será necesario presentar una identificación oficial, para el envió de la misma, ya que este Instituto atiende los principios establecido el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, garantizando el consentimiento y confidencialidad de la información de nuestros alumnos. Le comunico que puede realizar la aclaración por vía o por medio del correo electrónico oficial [email protected], si tiene alguna duda al respecto, pongo a sus órdenes el número telefónico (55) 5345 5904, donde nuestro personal atenderá sus preguntas, asimismo, puede presentarse en la Oficina de Información Pública de este Instituto en la siguiente dirección: 4o y 5o Cerrada de Av. Jardín s/n, Col. Ampliación Cosmopolita, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs.
…” (sic)
La recurrente desahogó la prevención de referencia, el tres de septiembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:
“…
DRA. RAMIREZ SAAVEDRA: EN ATENCIÓN AL OFICIO DE PREVENCIÓN IFP/DEA/505/044/8-2010 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2010, ACLARO QUE LA SUSCRITA SOLICITE COPIAS CERTIFICADAS DEL “LIBRO MEDICO” DEL INSTITUTO QUE USTED DIRIGE, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 17 AL 31 DE AGOSTO DE 2009; DONDE EL MEDICO DE LA INSTITUCION ANOTA LA ATENCIÓN DADA A LA SUSCRITA, ASI COMO DE MI EXPEDIENTE PERSONAL FORMADO EN ESA INSTITUCION. GRACIAS.
…” (sic)
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el once de septiembre de dos mil diez, a través del correo electrónico señalado para recibir notificaciones por la recurrente, en los siguientes términos:
“…
Por este medio y en respuesta a la contestación sobre la prevención a su solicitud de información realizada, a través del sistema INFOMEX con número de folio 0311500014710, donde reitera lo siguiente:
“DRA. RAMIREZ SAAVEDRA: EN ATENCIÓN AL OFICIO DE PREVENCIÓN IFP/DEA/505/044/8-2010 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2010, ACLARO QUE LA SUSCRITA SOLICITE COPIAS CERTIFICADAS DEL “LIBRO MEDICO” DEL INSTITUTO QUE USTED DIRIGE, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 17 AL 31 DE AGOSTO DE 2009; DONDE EL MEDICO DE LA INSTITUCION ANOTA LA ATENCIÓN DADA A LA SUSCRITA, ASI COMO DE MI EXPEDIENTE PERSONAL FORMADO EN ESA INSTITUCION. GRACIAS.”
Le comunico que con el propósito de atender su solicitud y siguiendo lo establecido en el numeral 18 de los Lineamientos que deberán observar los entes públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública a través del sistema electrónico INFOMEX, es necesario que se presente en este Instituto de Formación Profesional y acredite su personalidad ante el personal de la Oficina de Información Pública en la siguiente dirección: 4o y 5o Cerrada de Av. Jardín s/n, Col. Ampliación Cosmopolita, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs. Le reitero que este Ente Público atiende en todo momento los principios establecido en el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, garantizando el consentimiento y confidencialidad de la información y de los expedientes de nuestros alumnos. Por otro lado, es importante considerar que este Instituto proporciona solamente copias certificadas a las autoridades que así lo requieran, mismas que deberán motivar y fundamentar su solicitud.
En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente: “…
DEBIDO A QUE EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE FUÉ VIERNES, REALICÉ LA LLAMADA TELEFÓNICA AL NÚMERO QUE INDICARON CORRIGIÉNDOME EN LA PRIMERA LLAMADA LA TERMINACIÓN DEL NÚMERO TELEFÓNICO, SIENDO AHORA EL 5345 5905, ESTOS NÚMEROS PROPORCIONADOS POR DICHA INSTITUCIÓN, SOLICITANDO POR PRIMERA VEZ UNA CITA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, SIN PODER TENER COMUNICACIÓN CON LA DRA. BEATRIZ EUGENIA RAMÍREZ SAAVEDRA DIRECTORA EJECUTIVA ACADÉMICA ENCARGADA DE LA. OIP DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, REALIZANDO UNA SEGUNDA COMUNICACIÓN CON DICHA INSTITUCIÓN EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, SIENDO DE IGUAL MANERA NEGADA LA COMUNICACIÓN BAJO EL ARGUMENTO DE QUE “ACABABA DE SALIR DE DICHA INSTITUCIÓN, DESCONOCIENDO LA HORA DE SU REGRESO, COMUNICÁNDOME QUE REALIZARA NUEVAMENTE EL INTENTO DE MANERA POSTERIOR.
BAJO DICHAS CIRCUNSTANCIAS NUEVAMENTE ME COMUNIQUÉ POR TERCERA OCASIÓN EL DÍA LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 SIENDO LAS 11:50 HORAS, INFORMÁNDOME LO QUE EN REPETIDAS OCASIONES ME HAN DICHO, NEGÁNDOME LA COMUNICACIÓN CON LA DRA. BEATRIZ RAMÍREZ SAAVEDRA, PIDIÉNDOME QUE REALICE UN CUARTO INTENTO EL MISMO DÍA SÓLO QUE AHORA POR LA TARDE, REALIZANDO DICHA CONDUCTA A LAS 17:00 HORAS, SIENDO EL MISMO RESULTADO.
REALIZANDO UN QUINTO INTENTO DE COMUNICACIÓN CON LA DRA. BEATRIZ SAAVEDRA, SIENDO ESTA ÚLTIMA LA COMUNICACIÓN CON LA C. VERÓNICA PALAFOX, PIDIÉNDOME ELLA EL MOTIVO DE MI SOLICITUD DE CITA CON LA DRA. BEATRIZ SAAVEDRA, EXPLICÁNDOLE QUE ES PARA OBTENER LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR PARTE DEL SISTEMA INFOMEX CON FOLIO 0311500014710 (DONDE REFIERO QUE SOLICITO EN ATENCIÓN AL OFICIO DE PREVENCIÓN LFP/DEA/505/044/8-2010 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2010, ACLARO QUE LA SUSCRITA SOLICITÉ COPIAS CERTIFICADAS DEL “LIBRO MEDICO” DEL INSTITUTO QUE USTED DIRIGE, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 17 AL 31 DE AGOSTO DE 2009; DONDE EL MEDICO DE LA INSTITUCIÓN ANOTA LA ATENCIÓN DADA A LA SUSCRITA, ASÍ COMO DE MI EXPEDIENTE PERSONAL FORMADO EN ESA INSTITUCIÓN).
LA C. VERÓNICA PALAFOX INICIA UNA SERIE DE CUESTIONAMIENTOS, MISMOS EN LOS QUE ELLA TIENE CONOCIMIENTO DEL HECHO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS, DESCONOCIENDO SI LA DOCTORA BEATRIZ SAAVEDRA PUEDA TOMARME LA LLAMADA, PIDIÉNDOME UN NUMERO TELEFÓNICO, PARA QUE EN CASO DE TENER UNA RESPUESTA POR LA DRA. SAAVEDRA, PUDIERA
COMUNICARSE DE INMEDIATO; SIN EMBARGO LA C. VERÓNICA PALAFOX COMENTA ¿QUÉ SI YO NO HABÍA QUEDADO CONFORME CON LA RESPUESTA QUE ME HABÍAN ENVIADO?, Y QUE DESCONOCE SI ME PUEDA ATENDER LA DRA. BEATRIZ SAAVEDRA DEBIDO A QUE TIENE MUCHOS COMPROMISOS, POR LO MISMO REALIZO ESTE ESCRITO, PARA SOLICITAR POR ESTE MEDIO EL RECURSO DE REVISIÓN DEBIDO A QUE ME ESTÁN NEGANDO LA INFORMACIÓN QUE SOLICITÉ E INCLUSIVE BAJO LOS TÉRMINOS QUE ELLOS MANIFIESTAN.
ASÍ MISMO ANEXO UN SEGUNDO DOCUMENTO CON EL NÚMERO 2, DONDE HAGO UNA SOLICITUD DE CITA, PARA OBTENER LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LOS FINES QUE A MI CONVENGAN.
…” (sic)
Al escrito de mérito, la recurrente adjuntó las siguientes documentales:
Impresión de un correo electrónico del once de septiembre de dos mil diez, enviado por la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, a la cuenta de correo electrónico señalada por la recurrente.
Impresión de un correo electrónico del veintiuno de septiembre de dos mil diez, enviado por la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, a la cuenta de correo electrónico señalada por la recurrente.
II. Por acuerdo del veinticuatro de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, previno a la recurrente a efecto de que dentro del plazo de cinco días, aclarara los agravios que le causa el acto o resolución que impugna, apercibida de que en caso de no hacerlo, su recurso de revisión se tendría por no presentado.
Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el veintinueve de septiembre de dos mil diez.
III. El cuatro de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto, un correo electrónico de la misma fecha, a través del cual la recurrente desahogó la prevención que le fue formulada en los términos siguientes:
“…
AGRADEZCO LAS ATENCIONES QUE ME HAN BRINDADO, SIN EMBARGO MENCIONO QUE DEBIDO A MUCHOS INTENTOS QUE HICE PARA SOLICITAR UNA CITA DE MANERA PERSONAL EN EL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ASÍ COMO PARA HACERLO DE MANERA PERSONAL, ME FUÉ DADA LA INFORMACIÓN AUNQUE NO FUE COMPLETA NI COMO LA PEDÍ, YA QUE ME DIERON SOLO LA COPIA SIMPLE DEL EXPEDIENTE FORMADO EN EL CURSO DE TÉCNICO SUPERIOR EN INVESTIGACIÓN POLICIAL; ME DIJERON QUE NO CUENTAN CON LA INFORMACIÓN DEL LIBRO MEDICO DE LA INSTITUCIÓN, SI USTEDES PUDIERAN ORIENTARME EN DONDE LA PUEDO CONSEGUIR SE LOS AGRADECERÍA INFINITAMENTE…
…” (sic)
IV. Por acuerdo del siete de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, tuvo por presentada a la recurrente desahogando, en tiempo y forma, la prevención que se le formuló mediante acuerdo del veinticuatro de septiembre de dos mil diez y en consecuencia, admitió a trámite el recurso de revisión, así como las documentales exhibidas por la recurrente, precisadas en el Resultando I de la presente resolución y las obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a la solicitud de información con folio 0311500014710, mismas que se describen a continuación:
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, presentado el veinticinco de agosto de dos mil diez.
Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, “Documenta la prevención de la solicitud”, “Confirma prevención a la solicitud”, “Acuse de Prevención”, “Acuse de prevención” y su anexo en copia simple, “Responde a la prevención”, “Proceso finalizado”, “Paso de referencia de tiempos” y “Revisa respuesta a la prevención IP y determina si es de oficio”.
Copia simple del oficio IFP/DEA/505/044/8-2010 del veintiséis de agosto de dos mil diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica, encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.
Finalmente, con fundamento en los artículos 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, como diligencia para mejor proveer, se requirió al Ente Público para que en un plazo de cinco días, remitiera copia simple de la información entregada a la recurrente con motivo de la solicitud de información del presente medio de impugnación, misma que se mantendría en el seguro de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto y que no constaría en el expediente.
Dicho acuerdo fue notificado el catorce de octubre de dos mil diez a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto.
V. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1584/2010 notificado el catorce de octubre de
dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como para que remitiera la información requerida como diligencia para mejor proveer.
VI. El veintiuno de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto, el oficio IFP/DEA/505/107/10-2010 de la misma fecha, a través del cual la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, rindió el informe de ley, en los siguientes términos:
“…
A. ANTECEDENTES
1. El 25 de agosto de 2010 la C. Lizbeth Evangelina Mauléon Mejía, ingresó una solicitud de información pública a través del sistema electrónico INFOMEX, a la cual le recayó el número de folio 0311500014710, solicitando lo siguiente:
[Transcribe solicitud de información pública, visible a foja 7 a 9 del expediente]
2. El 27 de agosto de 2010, según como lo establece el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y al artículo 43 fracción II de su Reglamento, mediante oficio número IFP/DEA/505/044/8-2010, le notificó al recurrente por medio del Sistema INFOMEX y a través del correo electrónico..., lo siguiente:
“le previene para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles partir de la fecha en que reciba esta notificación, complete o aclare su solicitud de .información respecto a la preguntas de su atenta solicitud, asimismo le comunico que en el caso de contar con la información por Usted solicitada, será necesario presentar una identificación oficial, para el envió de la misma, ya que este Instituto atiende los principios establecido el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, garantizando el consentimiento y confidencialidad de la información de nuestros alumnos. Le comunico que puede realizar la aclaración por vía o por medio del correo electrónico oficial [email protected], si tiene alguna duda al respecto, pongo a sus órdenes el número telefónico (55) 5345 5904, donde nuestro personal atenderá sus preguntas, asimismo, puede presentarse en la Oficina de Información Pública de este Instituto en la siguiente dirección: 4o y 5o Cerrada de Av. Jardín s/n, Col. Ampliación Cosmopolita, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs.”
3. En respuesta a la prevención la recurrente respondió:
“DRA. RAMIREZ SAAVEDRA: EN ATENCIÓN AL OFICIO DE PREVENCIÓN IFP/DEA/505/044/8-2010 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2010, ACLARO QUE LA SUSCRITA SOLICITE COPIAS CERTIFICADAS DEL “LIBRO MEDICO” DEL INSTITUTO QUE USTED DIRIGE, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 17 AL 31 DE AGOSTO DE 2009; DONDE EL MEDICO DE LA INSTITUCION ANOTA LA ATENCIÓN DADA A LA SUSCRITA, ASI COMO DE MI EXPEDIENTE PERSONAL FORMADO EN ESA INSTITUCION. GRACIAS.”
4. En razón de las atribuciones conferidas a cada unidad administrativa del Instituto de Formación Profesional, se procedió a turnar la solicitud a la Dirección de Administración Escolar.
5. En tiempo y forma, el veintisiete de agosto de 2010, el Ente Público respondió al correo electrónico..., lo siguiente:
“Le comunico que con el propósito de atender su solicitud y siguiendo lo establecido en el numeral 18 de los Lineamientos que deberán observar los entes públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública a través del sistema electrónico INFOMEX, es necesario que se presente en este Instituto de Formación Profesional y acredite su personalidad ante el personal de la Oficina de Información Pública en la siguiente dirección: 4o y 5o Cerrada de Av. Jardín s/n, Col. Ampliación Cosmopolita, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs. Le reitero que este Ente Público atiende en todo momento los principios establecido en el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, garantizando el consentimiento y confidencialidad de la información y de los expedientes de nuestros alumnos. Por otro lado, es importante considerar que este Instituto proporciona solamente copias certificadas a las autoridades que así lo requieran, mismas que deberán motivar y fundamentar su solicitud. Queda a su disposición el correo electrónico oficial [email protected] o el número telefónico (55) 53455904, donde mi personal se encuentra a sus órdenes para cualquier duda o aclaración”
6. En respuesta a lo anterior la C. Lizbeth Mauléon Mejía, acordó por vía telefónica con el C. Israel Rodrigo Bautista Picazo, Director de Administración y Servicios Escolares, el día 23 de septiembre del 2010 presentarse al día siguiente a las 12:00 hrs., en las instalaciones del Instituto de Formación Profesional y acreditar su personalidad ante el personal de la Oficina de Información Pública y recibir la información que solicitaba. 7. El día 21 de Septiembre del año en curso, el solicitante presentó en el Instituto, un
recurso de revisión, mismo que fue identificado mediante el número RR.1345/2010. 8. El día 24 de septiembre por medio del oficio IFP/DEA/505/079/9-2010, este Ente
Público realizó la entrega de la siguiente información, según consta en el acuse respectivo, firmando la recurrente de puño y letra: “Recibí información solicitada”
(del cual anexo copia):
1. Currículum Vitae a nombre de Mauleón Mejía Lizbeth Evangelina
2. Gafete de alumno grupo 128 a nombre de Mauleón Mejía Lizbeth Evangelina 3. Gafete de alumno grupo 129 a nombre de Mauleón Mejía Lizbeth Evangelina 4. Hoja en donde manifiesta haber leído el Reglamento Escolar del Instituto de Formación Profesional.
5. Registro de amonestación verbal Folio 002 6. Registro de amonestación verbal Folio 051 7. Registro de amonestación verbal Folio 060 8. Registro de amonestación verbal Folio 067
9. Registro de amonestación verbal Folio 069
10. Registro de amonestación verbal Folio 153
11. Registro de amonestación por escrito Folio 11PJ001/2009 12. Registro de amonestación por escrito Folio 11PJ004/2010 13. Registro de amonestación por escrito Folio 11PJ032/2010 14 Registro de amonestación por escrito Folio 11PJ033/2010 15. Oficio no. IFP/DASE/038/04-10
Respecto a su solicitud del registro médico al que hace referencia en su atenta solicitud, me permito comunicarle que este Ente Público es un Órgano Desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como lo establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de la referida Procuraduría, por tal motivo y en virtud de la naturaleza de sus funciones, no se cuenta con la información que usted solicita, por lo anterior y de conformidad con el cumplimiento de los artículos 1, 47 último párrafo y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y el numeral 8 fracción VII de los Lineamientos que deberán observar los entes públicos del distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública a través del sistema electrónico INFOMEX, así como de los artículos 42 fracción I y 54 fracción II del Reglamento de la Ley de Transparencia mencionada, esta Oficina de Información Pública le orienta para que dirija su atenta solicitud a la Subdirección de Servicios Médicos, área adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
…” (sic)
B. CONSIDERACIONES VERTIDAS POR LA RECURRENTE.
De la lectura integral del correo a través del cual la solicitante interpuso el recurso de revisión en comento, del veintiuno de septiembre de dos mil diez, y el desahogo de la prevención que realizo el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que realizo por dicho medio, el cuatro de octubre del mismo año se advierten en lo que nos interesa, las siguientes manifestaciones:
“…
AGRADEZCO LAS ATENCIONES QUE ME HAN BRINDADO, SIN EMBARGO MENCIONO QUE DEBIDO A MUCHOS INTENTOS QUE HICE PARA SOLICITAR UNA CITA DE MANERA PERSONAL EN EL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ASÍ COMO PARA HACERLO DE MANERA PERSONAL, ME FUÉ DADA LA INFORMACIÓN AUNQUE NO FUE COMPLETA NI COMO LA PEDÍ, YA QUE ME DIERON SOLO LA COPIA SIMPLE DEL EXPEDIENTE FORMADO EN EL CURSO DE TÉCNICO SUPERIOR EN INVESTIGACIÓN POLICIAL; ME DIJERON QUE NO CUENTAN CON LA INFORMACIÓN DEL LIBRO MEDICO DE LA
INSTITUCIÓN, SI USTEDES PUDIERAN ORIENTARME EN DONDE LA PUEDO CONSEGUIR SE LOS AGRADECERÍA INFINITAMENTE…”
C. CONSIDERACIONES DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
En virtud de las manifestaciones vertidas por el particular, y en afán de dar cumplimiento a los principios rectores de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, este Ente Público procede de nueva cuenta a turnar la solicitud de información a las Unidades competentes para efecto de emitir una respuesta a la particular, apegada a la legalidad. 1. Se remitió la solicitud a la Dirección de Administración Escolar, la cual es parte de la
estructura orgánica del Instituto de Formación Profesional y entre sus funciones se contempla como unidad administrativa, señaladas en el Manual de Organización Especifico vigente:
Diseñar y organizar la correcta integración de los expedientes de las personas que asistieron a los diversos eventos académicos celebrados, de conformidad a las relaciones enviadas por las autoridades de las diversas áreas de la institución; así como el soporte de los listados firmados diariamente por los participantes a dichas actividades académicas y toda la documentación relativa a estas.
2. Se remitió la solicitud al Servicio Médico dependiente de la Subdirección de Atención Médica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en virtud de que presta apoyo a este Instituto en la Atención Médica del personal y alumnado que lo integran; y por tanto es el personal que puede contar la información solicitada.
El veintiuno de octubre de dos mil diez, mediante correo electrónico [email protected] se hizo del conocimiento a la particular el oficio INFP/DEA/112/2010, por medio del cual se le informa que previo pago de derechos e identificación acreditada ante el Personal de la Oficina de Información Pública le serán proporcionadas copias certificadas del Expediente formado durante el curso de la carrera de Técnico Superior Universitario de Investigación Policial (11a. Promoción).
Siendo importante tener en cuenta que este Ente Público no ha negado en ningún momento la información solicitada, cumpliendo en todo momento los principios relativos al acceso de la información pública, que se inscriben en el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en los principios establecido en el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Es por ello que resulta evidente que la actuación de esta dependencia fue estrictamente apegada a derecho, y en evidente respeto a la garantía constitucional de la cual goza la solicitante.
En ese orden de ideas y con fundamento en los artículos 2, 3, 9, fracciones I, VI y VII, 82, fracción II, y 84, fracción IV de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, así como los mencionados en el cuerpo del presente escrito, se solicita al Instituto lo siguiente:
PRIMERO.- Tener por rendido en tiempo y forma el presente informe de ley.
SEGUNDO.- Adherir a esta OIP el acuerdo de fecha siete de octubre de dos mil diez
emitido por la Dirección Jurídica a su cargo, a través del cual se admiten diversas pruebas documentales que constituyen la gestión y trámite de la solicitud de información las cuales hacen prueba plena de las consideraciones vertidas por esta OIP en el presente informe.
TERCERO.- Tener por exhibidas y admitidas las documentales que se anexan al presente
informe, así como valoradas a efecto de emitir la resolución correspondiente.
CUARTO.- Sobreseer el presente recurso, con fundamento en el artículo 84, fracción IV
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al haberse entregado una respuesta durante la sustanciación del recurso, que satisface los requerimientos de la particular.
…” (sic)
Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:
1. Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”,
presentado el veinticinco de agosto de dos mil diez.
2. Copia simple del oficio IFP/DEA/505/044/8-2010 del veintiséis de agosto de dos
mil diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional.
3. Copia simple del oficio IFP/DEA/505/061/9-2010 del diez de septiembre de dos mil
diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional.
4. Impresión de un correo electrónico del diez de septiembre de dos mil diez, enviado
5. Copia simple del acuse del oficio IFP/DEA/505/079/9-2010 del veintitrés de
septiembre de dos mil diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional.
6. Copia simple del expediente académico de la recurrente con motivo de su
inscripción como alumna de la Décima Primera Generación de la carrera de Técnico Superior Universitario en Investigación Policial, impartido por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, constante de veintidós fojas útiles.
7. Acuse del oficio IFP/DEA/110/10-10 del veinte de octubre de dos mil diez, dirigido
al Director de Administración y Servicios Escolares y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública, ambos del Instituto de Formación Profesional.
8. Copia simple del oficio IFP/DEA/112/10-10 del veintiuno de octubre de dos mil
diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional.
9. Impresión de un correo electrónico del veintiuno de octubre de dos mil diez,
enviado por la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, a la cuenta de correo electrónico señalada por la recurrente.
10. Acuse del oficio IFP/DEA/111/10-10 del veinte de octubre de dos mil diez,
suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública.
VII. Mediante acuerdo del veintiséis de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el informe de ley, asimismo, admitió como pruebas las documentales precisadas en el Resultando inmediato anterior, señalándose que las descritas en los numerales 6 a 10 se decretó mantenerlas con el carácter de confidenciales, por lo que no estarían disponibles en el expediente que integran el presente recurso de revisión.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el veintiocho de octubre de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.
VIII. El veintinueve de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto, el correo electrónico de la misma fecha mediante el cual la recurrente desahogó la vista con el informe de ley, en los siguientes términos:
“…
EN VIRTUD DE LA INFORMACIÓN ENVIADA, AGRADEZCO LA MISMA; SIN EMBARGO PARA EFECTOS Y BENEFICIOS QUE POR MI PROPIO DERECHO CONVENGA, ACLARO A USTED QUE: LA INFORMACIÓN FUE EXPEDIDA DE MANERA INCOMPLETA, DEBIDO A QUE NO ME HA SIDO ENTREGADA LA COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO MÉDICO EN EL PERIODO REFERIDO, AL IGUAL HAGO MENCIÓN QUE EN EL SENTIDO DE HABER RECIBIDO LA INFORMACIÓN CON FECHA 22 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, DEL ARCHIVO FORMADO DURANTE MI ESTANCIA EN EL CURSO DE LA CARRERA DE “TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO 11A GENERACIÓN”, HAGO DE MANERA ESCRITA Y ESPECIFICA QUE ME ES ENTREGADO SIMPLEMENTE LA COPIA CERTIFICADA DEL ARCHIVO ANTES REFERIDO. POR LO QUE LA INFORMACIÓN AUNQUE ES ENTREGADA EL TIEMPO Y FORMA, ESTA AUN NO ESTA CUMPLIMENTADO LA SOLICITUD, SE ENCUENTRA INCOMPLETA.
…” (sic)
IX. Mediante acuerdo del cinco de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentada a la recurrente desahogando, en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Público.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el diez de noviembre de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto.
X. El dieciséis de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto, el correo electrónico de la misma fecha mediante el cual, la recurrente formuló alegatos, en los siguientes términos:
“…
En virtud de las notificaciones que me han sido entregadas así como la documentación y soslayando que mismos datos servirán para demostrar que me fue negada la información, al haberla solicitado con antelación, hasta después de varias ocasiones, siendo nuevamente de manera incompleta.
Sin embargo, espero la resolución que dicha autoridad competente e imparcial emita siendo favorable en mi sentido.
…” (sic)
XI. El diecisiete de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto, el correo electrónico de la misma fecha mediante el cual la recurrente amplió sus alegatos, en los siguientes términos:
“…
COMO SE DESPRENDE DE MI ESCRITO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN PRESENTADO AL ENTE PÚBLICO Y DE LA PRETENDIDA RESPUESTA EMITIDA LA INFORMACIÓN SOLICITADA, NO FUE ACORDE, YA QUE EL ENTE PÚBLICO DOLOSAMENTE OMITIÓ EXPEDIR EN SU TOTALIDAD LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS, EN EL TÉRMINO FIJADO PARA ELLO; CON ELLO HACE PATENTE LA
FALTA DE VOLUNTAD PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, FOMENTANDO CON ELLO LA OPACIDAD, MÁS AÚN, DOLOSAMENTE SEÑALÓ QUE NO CONTABA CON INFORMACIÓN QUE CON POSTERIORIDAD EXHIBIÓ.
EN MÉRITO DE LO ANTERIOR ESTE INSTITUTO DEBERÁ CULMINAR AL ENTE PÚBLICO A ENTREGAR DE MANERA INTEGRA LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN FALTANTE A SABER LAS CONSTANCIA QUE OBRAN EN EL LIBRO MÉDICO DE ESA INSTITUCIÓN EN DONDE CONSTA QUE LA SUSCRITA ACUDÍ A CONSULTA LOS DÍAS QUE FUERON SEÑALADOS EN MI ESCRITO DE PETICIÓN, QUE POR OBVIO DE INÚTILES REPETICIONES SOLICITO TENGAN AQUÍ POR REPRODUCIDAS.
POR LO ANTES EXPUESTO A ESE H. INSTITUTO RESPETUOSAMENTE SOLICITO ÚNICO TENERME POR PRESENTADA EN TÉRMINOS DEL PRESENTE OCURSO, ADICIONANDO LOS ALEGATOS QUE FUERON EXPRESADOS EN DIVERSO OCURSO DE ESTA MISMA FECHA.
…” (sic)
XII. El diecinueve de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, dictó acuerdo en el que tuvo por presentada a la recurrente formulando alegatos en tiempo y forma, no así al Ente Público quien se abstuvo de realizar manifestación alguna en el plazo concedido. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
Dicho acuerdo se notificó a las partes, el veinticuatro de noviembre dos mil diez, a través de los estrados de este Instituto.
XIII. Mediante acuerdo del veintinueve de noviembre de dos mil diez, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tomando en consideración las circunstancias de tiempo para resolver el presente medio de impugnación, así como el
estudio del marco normativo del Ente Público y las investigaciones que en su caso procedieran, decretó la ampliación del plazo para resolver el presente medio de impugnación hasta por veinte días más, ello de conformidad con lo previsto por el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el primero de diciembre de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto.
XIV. Por acuerdo del primero de diciembre de dos mil diez, con fundamento en el
artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia y en atención a que por un error mecanográfico mediante acuerdo del veintiséis de octubre de dos mil diez, se ordenó que las documentales descritas con los numerales 7, 8, 9 y 10 en el Resultado VI, no constarían en el expediente que integran el presente recurso de revisión; es que se ordenó regularizar del presente medio de impugnación, a fin de que las mismas constaran en el expediente; en consecuencia se ordenó dar vista a la recurrente para que dentro del término de cinco días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera, con las documentales que a continuación se indican:
Acuse del oficio IFP/DEA/110/10-10 del veinte de octubre de dos mil diez, dirigido
al Director de Administración y Servicios Escolares y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública, ambos del Instituto de Formación Profesional.
Copia simple del oficio IFP/DEA/112/10-10 del veintiuno de octubre de dos mil
diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional.
Impresión de un correo electrónico del veintiuno de octubre de dos mil diez,
enviado por la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, a la cuenta de correo electrónico señalada por la recurrente.
Acuse del oficio IFP/DEA/111/10-10 del veinte de octubre de dos mil diez y
suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el dos de diciembre de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.
XV. Por acuerdo del quince de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la vista decretada por acuerdo del primero de diciembre de dos mil diez, sin que hubiera formulado consideración alguna. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el veinte de diciembre de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto.
XVI. El diecisiete de diciembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto, el correo electrónico de la misma fecha a través del cual el Titular de la Oficina de Información Pública del Ente Público, realizó las siguientes manifestaciones:
“…
Le informo que esta Oficina de Información Pública entregó el día 16 del mes y año en curso a la C. Lizbeth Evangelina Mauleón Mejía, una respuesta complementaria a su solicitud de información con número de folio 0311500014710, por lo cual, con fundamento en el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia, le solicito tenga a bien sobreseer el recurso 1345/2010. Anexo al presente copia simple de la constancia de entrega de la respuesta complementaria referida, así como del acta de la primera sesión extraordinaria, celebrada el día 14 de este mes, del Comité de Transparencia de este Instituto de Formación Profesional de la PGJDF. También le envío en ese archivo, la versión publica que le fue entregada a la solicitante referida y el documento sin testar con base en el cual se elaboró la misma, solicitando que este último no obre en el expediente por contener datos personales de terceros, de conformidad con el artículo 80 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
…” (sic)
Al correo electrónico de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:
1. Copia simple de la credencial para votar a favor de la recurrente, expedida por
el Instituto Federal Electoral.
2. Copia simple del oficio IFP/DEA/505/183/12-2010 del dieciséis de diciembre de
dos mil diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, constante en cuatro fojas.
3. Copia simple de la “Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de
Transparencia del Instituto de Formación Profesional”, celebrada el catorce de diciembre de dos mil diez y suscrita por el Comité de Transparencia del Instituto de Formación Profesional, constante de nueve fojas.
4. Copia simple en versión pública de la documental denominada “CONTROL DE
PACIENTES I. F. P. Subdirección de Asistencia Médica P. G. J. D. F. Inicio de Registro 25 Junio 2004”, constante de siete fojas.
5. Copia simple de la documental denominada “CONTROL DE PACIENTES I. F.
P. Subdirección de Asistencia Médica P. G. J. D. F. Inicio de Registro 25 Junio 2004”, tal y como consta de manera original en manifestación del Ente Público, constante de siete fojas.
XVII. Mediante acuerdo del veinte de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentada a la recurrente haciendo las manifestaciones que en el correo electrónico de cuenta se precisan.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97, 98, 278, 284, 285 y 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia, se admitieron como medios de prueba supervenientes las documentales precisadas en el Resultando inmediato anterior, señalándose que las descritas en los numerales 1 y 5 al advertir que contienen datos considerados como personales, se mantendrían con el carácter de confidenciales, por lo que no estarían disponibles en el expediente que integran el presente recurso de revisión.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó dar vista a la recurrente con las documentales descritas en el Resultando anterior, excepto las indicadas en los numerales 1 y 5, por el plazo de tres días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el veinte de diciembre de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto.
XVIII. El veinte de diciembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto, el oficio IFP/DEA/505/184/12-2010 del diecisiete de diciembre de dos mil diez, a través del cual la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, realizó las siguientes manifestaciones:
“…
Por este medio, hago de su conocimiento que en referencia al Recurso de Revisión número 1345/2010 presentado ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por la C. Lizbeth Evangelina Mauléon Mejía, debido a su informidad con la respuesta dada a su solicitud de información con número de folio 0311500014710, donde se solicito lo siguiente:
[Transcribe solicitud de información pública, visible a foja 7 a 9 del expediente]
Al respecto esta Oficina de Información Pública el día 16 del mes y año en curso, ha
entregado a la C. Lizbeth Evangelina Mauleón Mejía una respuesta complementaria,
en la cual se le proporciono copia simple de la versión pública del libro médico que se lleva en el Instituto de Formación Profesional respecto de los citas 17 al 31 de Agosto del 2009 (de conformidad con lo estipulado en el , artículo 50 de la LTAIPDF, toda vez que contenía información de acceso restringido en su calidad de confidencial, de otras personas) por lo cual y en virtud de que el veintidós de octubre del presente año, le fue
entregada copia certificada de su expediente formado durante el curso de la carrera de Técnico Superior Universitario en Investigación Policial (11ª Promoción), con
fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le solicito SOBRESEER el recurso
RR.1345/2010, al haberse proporcionado a la recurrente toda la información que solicito.
Asimismo me permito anexar en copia simple las siguientes constancias:
Oficio de la entrega de la respuesta complementaria
Credencial de Elector por medio de la cual se Identifico la recurrente
Acta de Sesión del Comité de Transparencia
Versión pública que le fue entregada
Documento sin testar del cual derivo la versión pública
Solicitando que el último mencionado no obre en el expediente por contener datos personales de conformidad con el art. 80 fracción XI de la LTAIPDF.
De igual forma anexo:
*Copia simple de la respuesta complementaria entregada el 22 de octubre de dos mil diez, a la recurrente consistente el copia certificada del expediente formado durante el curso de la carrera de técnico superior universitario en investigación policial (11a. promoción) de la alumna LIZBETH ÉVANGELINA MAULEÓN MEJÍA, con número de cuenta … , -Oficio no IFP/DASE/038/04-10, y de la credencial de elector que utilizo la recurrente como medio de identificación ante este Ente Público, documentos los cuales solicito no obren en el
expediente por contener datos personales de conformidad con el art. 80 fracción XI de la LTAIPDF.
…” (sic)
Al correo electrónico de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:
1. Copia simple de la credencial para votar a favor de la parte recurrente, expedida
por el Instituto Federal Electoral.
2. Copia simple del oficio IFP/DEA/505/183/12-2010 del dieciséis de diciembre de
dos mil diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica Encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, constante en cuatro fojas.
3. Copia simple del “Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de
Transparencia del Instituto de Formación Profesional”, celebrada el catorce de diciembre de dos mil diez y suscrita por el Comité de Transparencia del Instituto de Formación Profesional, constante de nueve fojas.
4. Copia simple en versión pública de la documental denominada “CONTROL DE
PACIENTES I. F. P. Subdirección de Asistencia Médica P. G. J. D. F. Inicio de Registro 25 Junio 2004”, constante de seis fojas.
5. Copia simple de la documental denominada “CONTROL DE PACIENTES I. F. P.
Subdirección de Asistencia Médica P. G. J. D. F. Inicio de Registro 25 Junio 2004”, tal y como consta de manera original en manifestación del Ente Público, constante de seis fojas.
6. Copia simple del oficio IFP/DEA/112/10-10 del veintiuno de octubre de dos mil
diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional.
7. Copia simple del oficio IFP/DASE/054/10-2010 del veintiuno de octubre de dos mil
diez, dirigido a la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública y suscrito por el Director de Administración y Servicios Escolares, ambos del Instituto de Formación Profesional.
8. Copia simple de la copia certificada del expediente académico de la recurrente con
motivo de su inscripción como alumna de la Décima Primera Generación de la carrera de Técnico Superior Universitario en Investigación Policial, impartido por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, expedida por el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, constante de veintiuna fojas.
XIX. Por acuerdo del veintitrés de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público haciendo las manifestaciones que en el oficio de cuenta se precisan, y toda vez que de las mismas se advirtió que reiteró haber emitido una respuesta complementaria a la recurrente, se le señaló que debía estarse a lo decretado el veintiséis de octubre, primero y veinte de diciembre, todos de dos mil diez.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97, 98 y 298 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, respecto de las documentales descritas en los numerales 6 y 7, al no haber sido exhibidas al rendir el informe de ley, se decretó no admitirlas por no ser consideradas medios de prueba supervenientes; asimismo, y toda vez que del contenido de las mismas se advirtió que constan en el expediente datos considerados como personales, se ordeno mantenerlas con el carácter de confidenciales, por lo que no estarían disponibles en el expediente que integran el presente recurso de revisión.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el siete de enero de dos mil once, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto.
XX. El siete de enero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto, un correo electrónico del veintitrés de diciembre de dos mil diez, a través del cual la recurrente realizó las siguientes manifestaciones:
“…
POR MEDIO DEL PRESENTE, EN TIEMPO Y FORMA VENGO A AMPLIAR LOS ALEGATOS QUE EXPRESÉ CON ESTA MISMA FECHA Y POR ESTA VÍA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, COMO SE DESPRENDE EN MI ESCRITO:
COMO SE DESPRENDE DE MI ESCRITO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN PRESENTADO AL ENTE PÚBLICO Y DE LA PRETENDIDA RESPUESTA EMITIDA LA INFORMACIÓN SOLICITADA, NO FUE ACORDE, YA QUE EL ENTE PUBLICO DE FORMA DOLOSA HA OMITIDO EXPEDIR LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO EXPEDIRLA DE FORMA INCOMPLETA, O NO SIENDO EXPEDIDA DE LA MANERA EN QUE FUE SOLICITADA, ES DECIR, DESDE EL ESCRITO INICIAL HUBO DOLO Y MALA FE PARA NO OTORGAR A LA PRETENDIDA DICHA INFORMACIÓN, INICIANDO CON UNA NEGACIÓN A LA MISMA, POSTERIORMENTE UN BLOQUEO A DICHA INFORMACIÓN,QUE DE ACUERDO A LOS FINES QUE A MI CONVENÍAN Y QUE DE IGUAL FORMA EL ENTE PÚBLICO TODA VEZ ESTUVO ENTERADO DE MIS INTERÉSES Y OBJETIVOS DE DICHA INFORMACIÓN.
SIN EMBARGO NUEVAMENTE EL DÍA JUEVES 16 DE DICIEMBRE DEL 2010, ME HICIERON ENTREGA DE LA INFORMACIÓN FALTANTE, SIENDO ESTA LA COPIA DEL LIBRO MÉDICO, MISMA INFORMACIÓN NO FUÉ EXPEDIDA DE LA MANERA EN QUE SE PRECISÓ EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PRESENTADA, NI TAMPOCO CUMPLIENDO CON LOS TÉRMINOS FIJADOS PARA ELLO.
PRECISANDO QUE EN REPETIDAS OCASIONES EL ENTE PÚBLICO DEMUESTRA SU ACTUAR Y SIEMPRE PROPICIANDO UN DAÑO A LA PRETENDIDA Y ENTORPECIENDO LOS FINES DE LA MISMA; CON ELLO HACE PATENTE LA FALTA DE VOLUNTAD PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, FOMENTANDO CON ELLO LA OPACIDAD, MÁS AÚN, DOLOSAMENTE SEÑALÓ QUE NO CONTABA CON INFORMACIÓN QUE POSTERIORMENTE EXHIBIERON.
EN MÉRITO DE LO ANTERIOR ESTE INSTITUTO DEBERA CULMINAR AL ENTE PÚBLICO A ENTREGAR DE MANERA INTEGRA LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN CERTIFICADA Y NO EN COPIA SIMPLE DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LIBRO MÉDICO DE ESA INSTITUCIÓN EN DONDE CONSTA QUE LA SUSCRITA ACUDÍ A CONSULTA LOS DÍAS QUE FUERON SEÑALADOS EN MI ESCRITO DE PETICIÓN, QUE POR OBVIO POR LO ANTERS EXPUESTO A ESE H. INSTITUTO RESPETUOSAMENTE SOLICITO:
ÚNICO: TENERME POR PRESENTADA EN TÉRMINOS DEL PRESENTE OCURSO.
…” (sic)
XXI. El siete de enero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto, el correo electrónico del veintitrés de diciembre de dos mil diez, a través del cual la recurrente realizó manifestaciones en los términos señalados en el Resultando anterior.
XII. Por acuerdo del diez de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, tuvo por presentada a la recurrente desahogando, en tiempo y forma la vista formulada mediante acuerdo del veinte de diciembre de dos mil diez.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que constan en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la
procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se advirtió que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria.
Sin embargo, el Ente Público al rendir su informe de ley solicitó sobreseer el presente recurso de revisión, de conformidad con el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al haber entregado una respuesta durante la substanciación del presente medio impugnación, que satisface los requerimientos de la particular, para lo cual ofreció y exhibió entre otras, las siguientes documentales:
Copia simple del oficio IFP/DEA/112/10-10 del veintiuno de octubre de dos mil
diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, visible a foja ochenta y dos del expediente.
Impresión de un correo electrónico del veintiuno de octubre de dos mil diez,
Profesional, a la cuenta de correo electrónico señalada por la recurrente, visible a foja ochenta y tres del expediente.
De igual manera el Titular de la Oficina de Información Pública del Ente Público, a través de un correo electrónico del diecisiete de diciembre de dos mil diez, realizó diversas manifestaciones, exhibiendo las siguientes documentales:
Copia simple del oficio IFP/DEA/505/183/12-2010 del dieciséis de diciembre de
dos mil diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, constante en cuatro fojas.
Copia simple del “Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de
Transparencia del Instituto de Formación Profesional”, celebrada el catorce de diciembre de dos mil diez y suscrita por el Comité de Transparencia del Instituto de Formación Profesional, constante de nueve fojas.
Copia simple en versión pública de la documental denominada “CONTROL DE PACIENTES I. F. P. Subdirección de Asistencia Médica P. G. J. D. F. Inicio de Registro 25 Junio 2004”, constante de siete fojas.
Asimismo, mediante el oficio IFP/DEA/505/184/12-2010 del diecisiete de diciembre de dos mil diez, la Directora Ejecutiva Académica Encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional, realizó diversas manifestaciones, exhibiendo entre otras, las siguientes documentales:
Copia simple del oficio IFP/DEA/112/10-10 del veintiuno de octubre de dos mil
diez, dirigido a la recurrente y suscrito por la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública del Instituto de Formación Profesional.
Copia simple del oficio IFP/DASE/054/10-2010 del veintiuno de octubre de dos mil
diez, dirigido a la Directora Ejecutiva Académica encargada de la Oficina de Información Pública y suscrito por el Director de Administración y Servicios Escolares, ambos del Instituto de Formación Profesional.
Copia simple de la copia certificada del expediente académico de la recurrente con
motivo de su inscripción como alumna de la Décima Primera Generación de la carrera de Técnico Superior Universitario en Investigación Policial, impartido por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, expedida por el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, constante de veintiún fojas.
En ese orden de ideas, de las constancias que constan en el expediente, se advirtió que el Ente Público emitió una respuesta con posterioridad a la presentación del presente recurso, con la cual pretendió satisfacer la solicitud de información de la particular, por lo que podría actualizarse la hipótesis de sobreseimiento prevista por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra indica:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:
IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá
haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Del texto transcrito, se desprende que a efecto de que sea procedente el sobreseimiento, es necesario que se reúnan tres requisitos, a saber:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta a la solicitante.
c) Que el Instituto dé vista a la recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.
Para lo cual, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos a que se refiere la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera que el análisis relativo a determinar si se actualiza el primero de los requisitos, para que opere la causal de sobreseimiento en estudio, se centra en verificar si el Ente Público satisfizo la solicitud de información.
Ahora bien, resulta conveniente señalar que de las documentales consistentes en la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” y “Responde a la prevención” relativos al folio 0311500014710 del sistema electrónico “INFOMEX”, visibles a fojas doce a catorce y veinte del expediente, se desprende que la hoy recurrente solicitó, en copia certificada:
“EL LIBRO MÉDICO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (AGOSTO 17 AL 31 DEL 2009) DONDE FUI REGISTRADA PARA SER ATENDIDA Y RECETADA. -COPIA DEL EXPEDIENTE FORMADO DURANTE EL CURSO DE LA CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN POLICIAL (11a.
PROMOCIÓN) DE LA ALUMNA LIZBETH ÉVANGELINA MAULEÓN MEJÍA 8LA SUSCRITA), CON NÚMERO DE CUENTA … , -OFICIO NO IFP/DASE/038/04-10” Del análisis del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del veinticinco de agosto de dos mil diez, se puede establecer que la recurrente pretendió ejercer el derecho de acceder a sus datos personales, es decir, obtener información acerca de datos que conciernen únicamente a su persona y que se encuentran en posesión del Instituto de Formación Profesional.
A efecto de ilustrar lo anterior, resulta pertinente citar el contenido de los artículos 4, fracciones II, VII y XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismos que a la letra disponen:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas;
VII. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida
familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la
privacidad, intimidad, honor y dignidad;
XV. Protección de Datos Personales: La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los entes públicos;
De la lectura de los preceptos anteriores se desprende que por dato personal debe entenderse la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro
tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son,
de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN, el número de seguridad social, y análogos.
Lo anterior de conformidad con la clasificación de datos personales que proporcionan los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, que en la parte conducente refieren:
Categorías de datos personales
5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera
enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías: …
VI. Datos académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos, demás análogos;