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EXPEDIENTE 2164/10 C. CRUZ CARDENAS JUANA

VS SECRETARÍA DE SALUD DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O.

L A U D O:

V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. ---

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Con fecha 13 de abril del 2010, la C. JUANA CRUZ CARDENAS, por su propio derecho, demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de la SECRETARÍA DE SALUD, SECRETARÍA DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, del INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL y del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, las siguientes prestaciones: a) El cumplimiento del contrato de trabajo y como consecuencia la inmediata reinstalación, en el puesto de Capacitadora en la Pensión Alimentaria para Adultos mayores de 70 años con las mejoras salariales y/o contractuales que ésta pudiera tener y la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo en la jurisdicción Sanitaria Miguel Hidalgo. b).- La basificación del puesto como Capacitadora en la Pensión Alimentaria para Adultos mayores de 70 años, en la Jurisdicción Sanitaria Miguel Hidalgo. c).- El pago de salarios caídos y hasta que sea jurídicamente reinstalada. d).- El pago del aguinaldo en su

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parte proporcional 2009, y por todo el tiempo que dure la tramitación del presente juicio y hasta que sea cumplimentado el laudo. e).- El pago de las vacaciones y prima vacacional, en su parte proporcional al periodo de 2008-2009, por todo el tiempo que dure la tramitación del presente juicio y hasta que sea cumplimentado el laudo condenatorio. f) El pago de tiempo extraordinario y no cubierto. g).- Las aportaciones a las instituciones de seguridad social ISSSTE, FOVISSSTE. h).- La entrega de las constancias de aportaciones de Seguridad social al ISSSTE y FOVISSSTE, toda vez que tiene conocimiento de que la demandada no enteró dichos conceptos. i).- El pago de la cantidad de $32.50 quincenales por concepto de despensa. j).- El pago de $4.00 quincenales por concepto de Ayuda servicio, por todo el tiempo que dure la tramitación del presente juicio. k).- El pago de la cantidad que asciende a $4,564.00 quincenales por concepto de asignación adicional por todo el tiempo que dure la tramitación del presente juicio. l).- El pago de la $40.50 quincenales por concepto de previsión social múltiple, por todo el tiempo que dure la tramitación del presente juicio.- Fundó su demanda en los siguientes: HECHOS: La suscrita fue contratada el 1º de octubre de 1998, por el Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, como patrón sustituto, para laborar en el Instituto para Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, como Capacitadora en la Pensión Alimentaria para Adultos mayores de 70 años en la jurisdicción Sanitaria Miguel Hidalgo, bajo las órdenes, supervisión y dirección del C. Alberto Dander Aguilar, quien tenía el cargo de Jefe de Unidad Departamental del Instituto antes indicado. Señalando que al inicio de la relación de trabajo fue contratada bajo el esquema de honorarios, bajo las órdenes, dirección y supervisión del C Leopoldo de Santiago Mejía, que le ordenaba la forma en la que tenía que desempeñar sus funciones como Capacitadora, entregándole

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los programas desarrollados, para desempeñar el puesto. 2.- Que al momento de contratarla establecieron una jornada de labores de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, teniendo como días de descanso los sábados y domingos de cada semana, pero dicha jornada de manera continua y reiterada se prolongó hasta las 18:00 horas, en virtud de que el C. Leopoldo de Santiago Mejía, se lo requería desprendiéndose de los controles de asistencia que estaba obligada a firmar, registrando su hora de entrada y salida del Instituto, por lo que reclama el pago del tiempo extraordinario laborado por todo el tiempo que duró la relación de trabajo y hasta el mes de noviembre del 2009. Asimismo el pago de días de descanso laborado de manera constante y permanente los días sábado de cada semana, con un 200% más del salario que le corresponde por dicho día de descanso. 3.- Que se le asignó un salario quincenal por las cantidades que a continuación se detallan:---

CONCEPTO CANTIDAD

Salario Base $2,605.00

Despensa $32.50

Ayuda Servicio $4.00

Asignación adicional $4,564.00

Previsión social Múltiple $40.50

TOTAL $7,246.00

Desprendiéndose el salario quincenal de

$7,246.00, es decir $483.06 diarios. 4.- Prestando sus servicios de manera personal y subordinada para las

demandadas. 5.- Que el 8 de enero del 2010,

aproximadamente a las 8:00 horas el C. Alberto Dander Aguilar, en su carácter de Jefe de Unidad Departamental del Instituto para la atención de los adultos mayores en el Distrito Federal, quien en la entrada y salida del domicilio ubicado en Av. Mariano Escobedo 148, Colonia Anáhuac, México, D.F., le manifestó, “Por instrucciones de Rosa Ícela Rodríguez

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Velázquez, estás despedida”, precisando que la C. Rosa Ícela Rodríguez Velázquez, se ostenta como Directora General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, lo cual ocurrió en presencia de diversas personas y compañeros de trabajo que se encontraban presentes en el lugar los hechos, por lo que procedió a retirarse del lugar, como consecuencia de lo anterior la suscrita fue injustificadamente despedida de su empleo sin causa justificada, sin que exista previa notificación por parte de la demandada del cese del nombramiento de la suscrita, por lo que se deberá condenar al pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, la actora tiene conocimiento de que jamás la inscribieron ante las instituciones de seguridad social.- Ofreció como pruebas las que consideró acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto.---

SEGUNDO.- Cabe hacer notar que mediante cédula de notificación 7,441 de 22 de junio de 2010 (f.19), se le emplazó con copia de la demanda a la SECRETARÍA DE SALUD, quien con promoción 50016 de fecha 29 de junio de 2010 (f.27-52), por conducto de su apoderada legal dio contestación ad cautelam a la demandada y, mediante acuerdo plenario de 27 de mayo de 2011 (f.53 vta.), se regularizó el procedimiento teniéndose como demandada a la SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, dejándose fuera de la contienda laboral a la Secretaría de Salud Federal---

TERCERO.- Con fecha 12 de julio de 2010, el TITULAR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, por conducto de apoderado legal dio contestación a la demandada interpuesta en su contra por la C. JUANA CRUZ CARDENAS, negándole acción y derecho para reclamar las prestaciones a que alude en su demanda y opuso las

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siguientes excepciones y defensas: I.- Inexistencia de la relación laboral, en virtud de que tal y como lo confiesa estuvo adscrita a una Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal diversa a su representado, según lo disponen los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 12, 15, 16, 17, 36, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con los artículos 1º 3º, 5º, 7º fracción VI, 14, 15, 16 y 17 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales deben ser tomado en consideración por parte de esta Autoridad al momento de emitir su resolución definitiva correspondiente en base a las manifestaciones anteriormente vertidas. En base a lo anterior, la dependencia para la cual prestó sus servicios la parte actora, es diversa a la jefatura de Gobierno, por lo que, en términos de los artículos 2º, 7º y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2º y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la parte actora no prestó sus servicios para alguna de las Unidades Administrativas adscrita a la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, por ende, no existió relación jurídica, ni de ninguna otra naturaleza entre la actora y la demandada, resultando por ello improcedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas; II.- falta de acción y derecho, para reclamar todas y cada una de las prestaciones que refiere en su escrito inicial de demanda, dados los razonamientos de hecho y de derecho que se hicieron valer en el presente escrito al no acreditar los elementos esenciales de su acción; III.- Oscuridad e imprecisión de la demanda. Toda vez que es omisa en precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se basa sus pretensiones.- IV.- Prescripción, con fundamento en el artículo 112 de la Ley de la Materia con un año anterior a la presentación de la demandada, esto es, si la pare actora,

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presentó su improcedente demanda el día 13 de abril de 2010, tal y como se desprende del reloj fechador impreso en dicho escrito, todas las supuestas prestaciones señaladas en el capítulo correspondiente de la demanda, generadas con anterioridad al día 13 de abril de 2009, se encuentran totalmente prescritas; V.- La de prestaciones extralegales por cuanto hace a los incisos i), j), k) y l), toda vez que las mismas revisten el carácter de extralegales al tratarse de prestaciones no contempladas en la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, o en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, razón por la que corresponderá en todo caso a la parte actora la fatiga de la carga de la prueba procesal respecto a la existencia de dichas prestaciones.- En cuanto a los hechos: negó los marcados con los numerales 1,2,3,4 y 5 por ser falsos ya que entre la actora y el Gobierno del Distrito Federal, jamás existió relación de trabajo o de otra naturaleza.- Por otra parte, ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto.---

CUARTO.- Con fecha 6 de agosto del 2010, el Titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, por conducto del Director Jurídico dio contestación a la demandada interpuesta en su contra por la C. JUANA CRUZ CARDENAS, y negó que la actora tenga acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito inicial de demanda y manifestó que la parte actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda, toda vez que la accionante prestó sus servicios profesionales sujeto al pago de honorarios PARA EL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, a partir del 2 de julio del 2007 al 30 de abril de 2009, tal y como consta en los

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contratos de prestación de servicios profesionales números IAAM/96/2007 con vigencia 2 de julio al 31 de diciembre de 2007; IAAM/98/2008 del 1º de enero al 31 de marzo de 2008; IAAM/98/2008 del 1º de abril al 31 de diciembre de 2008; IAAM/98/2009 del 1º de enero al 31 de marzo de 2009 y IAAM/98/2009 del 1º al 30 de abril 2009, en los que se especifica en el capítulo de declaraciones de “el Prestador”, en ese orden de ideas, la actora prestó un servicios profesionales sujeta al pago de honorarios por el periodo del 2 de julio del 2007 al 30 de abril del 2009, demostrando con ello la relación de carácter civil, por lo que en ningún momento se actualiza el supuesto de la subordinación, horario fijo y dependencia económica, requisitos indispensables para que se presuma la presencia de la relación de carácter laboral. En tal virtud, jamás existió durante ese periodo una relación laboral entre la actora y la demandada, sino única y exclusivamente de carácter civil.- Posteriormente fue contratada por el Instituto para la atención de los adultos mayores en el Distrito Federal (Órgano Desconcentrado del Distrito Federal, que no obstante de encontrarse adscrita a esa Secretaría, goza de autonomía técnica administrativa y financiera, para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 209 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal), con el puesto denominado ENLACE “B”, puesto catalogado como de confianza tal y como consta en el nombramiento de personal de confianza, en la constancia de nombramiento de personal, aviso de alta del trabajador ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en la solicitud de empleo, presentada por la actora, todos de fecha 1º de mayo del 2009, documentos que acreditan los datos de fases de Alta del trabajador del puesto catalogado como ENLACE “B”, con el código “CF” de confianza.- Asimismo, mediante oficio DG/IAAM/042/2010 de 18 de enero del 2010,

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suscrito por la Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Directora General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, se le informa a la C. CRUZ CARDENAS JUANA, el cese del cargo que venía desempañando en dicho Instituto, como ENLACE “B”, (puesto catalogado como de confianza), por lo que se deja sin efectos el nombramiento expedido por el SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, de fecha 1º de mayo del 2009, lo anterior con fundamento en los artículos 123 Constitucional, apartado B, fracción XIV, 5º y 8º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra establece.---

“Artículo 8º.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5º.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.”

Del artículo anterior, se desprende que ni los prestadores de Servicios Profesionales, ni los trabajadores de confianza gozan de los beneficios que la referida Ley contempla, pues tal y como se desprende de los diversos contratos de prestación de servicios profesionales firmados de manera autógrafa, libre y voluntaria por la hoy actora, así como de su nombramiento de fecha 1º de mayo del 2009, donde se le asigna el puesto de ENLACE “B”, clasificado según el Catálogo de Puestos del Gobierno del Distrito Federal, de la Administración Pública del Distrito Federal en su artículo 119-E, como un puesto de confianza; en esa tesitura es claro que hasta antes del 2 de julio de 2007 entre la actora y esa Secretaría no existió ni tuvo porque existir relación laboral o de otra naturaleza. Asimismo señala que a través de la Constancia de Hechos celebrada el 18 de enero de 2010, en la cual se hace constar que en fecha previa se citó a la C. CRUZ CARDENAS JUANA, a fin de cubrirle el

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segundo pago de aguinaldo del año 2009 y 1ª quincena del mes de enero del 2010, así como notificarle el oficio DG/IAAM/042/2010 de 18 de enero de 2010, suscrito por la Dirección General de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, en el que se le informa a la hoy actora el cese del cargo que venía desempañando, en dicho Instituto esto es como ENLACE “B”, y en uso de la palabra la accionante C. CRUZ CARDENAS JUANA, manifestó lo siguiente “…no recibe el oficio y los pagos antes referidos y no firma ningún documento, solicitando se le entregue la copia de la credencial de elector…” (sic); carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidos en los incisos d), e), f), g) y h), toda vez que la accionante prestó sus servicios profesionales sujeto al pago de honorarios para el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal, a partir del 2 de julio del 2007 al 30 de abril de 2009, como consta en los contratos de prestaciones de servicios profesionales números: IAAM/96/2007 con vigencia 2 de julio al 31 de diciembre de 2007; IAAM/98/2008 del 1º de enero al 31 de marzo de 2008; IAAM/98/2008 del 1º de abril al 31 de diciembre de 2008; IAAM/98/2009 del 1º de enero al 31 de marzo de 2009 y IAAM/98/2009 del 1º al 30 de abril 2009, en tal virtud jamás existió durante ese periodo una relación laboral entre la actora y la demandada, sino única y exclusivamente de carácter civil; por lo que opone la excepción de negativa de la relación laboral, hasta antes del 1º de mayo de 2009, fecha en que ingresó a laborar como personal de confianza para el Instituto para la Atención de los

Adultos Mayores en el Distrito Federal, órgano

Desconcentrado con autonomía técnica, administrativa y financiera para el ejercicio de sus atribuciones y adscrito a esta Dependencia; la excepción de pago en virtud de que desde el 1º de mayo de 2009, fecha en que ingresó a laborar la actora le han sido cubiertas toda y cada una de las

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prestaciones; Improcedencia de la vía, en virtud de que la creación o reconocimiento de puesto de base en una plaza permanente, implica la modificación de los Catálogos de Puestos, tabuladores de salarios y presupuesto de egresos de la Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal; Oscuridad y defecto legal en la demanda, ya que dejó de señalar los periodos correspondientes, así como los montos que corresponden a cada una de las prestaciones reclamadas.- En cuanto a los hechos: Negó los correlativos 1, 2 (sic) 4 y 5, ya que la actora ingresó a laborar el 1º de mayo de 2009, en el puesto de confianza denominado Enlace “B”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.---

QUINTO.- Con fecha 10 de junio de 2011, el Titular de la SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, por conducto de su apoderado legal dio contestación a la demandada interpuesta en su contra por la C. JUANA CRUZ CARDENAS, oponiendo las siguientes excepciones y defensas: I.- falta de acción y derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones marcadas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), en virtud de que nunca existió una relación laboral entre la demandada y la actora, como lo manifiesta con el nombramiento expedido a su favor el 1º de mayo de 2009, plaza de enlace “B”, por el Secretario de Desarrollo Social, el 1° de mayo de 2009, adscrita al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social; II.- la de obscuridad de la demanda, al no referir circunstancias de modo, tiempo y lugar; III la de accesoriedad, respecto de las prestaciones reclamadas en los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), toda vez que no existió relación laboral; IV.- excepción de la carga probatoria y de prestaciones extralegales, respecto de las prestaciones reclamadas en los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), en virtud de que nunca

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ha ostentado un nombramiento de base o de confianza, por lo que no le asiste ningún derecho; V.- Todas y cada una de las que se expresan o tácitamente se deriven de la presente contestación de demanda. En cuanto a los hechos: Negó los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 por ser falsos ya que entre ésta y la Secretaría de Salud del Distrito Federal, no existió relación de trabajo o de otra naturaleza.- Por otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto.---

SEXTO.- Con fecha 13 de junio del 2011, la Directora General del INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra por la C. JUANA CRUZ CARDENAS, manifestando que la actora fue

contratada civilmente como prestadora de servicios

profesionales, bajo el esquema de HONORARIOS como consta en contratos civiles números IAAM/96/2007 con vigencia 2 de julio al 31 de diciembre de 2007; IAAM/98/2008 del 1º de enero al 31 de marzo de 2008; IAAM/98/2008 del 1º de abril al 31 de diciembre de 2008; IAAM/98/2009 del 1º de enero al 31 de marzo de 2009 y IAAM/98/2009 del 1º al 30 de abril 2009. Posteriormente de conformidad con su solicitud de empleo de fecha 1 de julio de 2009, fue contratada como trabajadora de confianza en ese Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal, en el puesto denominado de Enlace “B”, como consta en el Nombramiento de Personal de Confianza y en la Constancia de Nombramiento de Personal, el cual no se encuentra regulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con el artículo 8° de la Ley en comento que a la letra dice:---

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“Artículo 8º.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5º.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.”

Y opuso las siguientes excepciones y defensas: I.- falta de Acción y derecho, para reclamar todas y cada una de las prestaciones a que se refiere en su escrito inicial de demanda, en virtud de la actora prestó sus servicios en el esquema de honorarios mediante contratos de carácter civil y

posteriormente en el puesto de CONFIANZA con

nombramiento de ENLACE “B”; II.- obscuridad de la demanda, al omitir señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los pretendidos hechos, al omitir manifestar que durante el tiempo en que la actora prestó sus servicios para la demandada, lo hizo en el esquema de honorarios y posteriormente en un puesto de confianza como ENLACE “B”, y que desempeñaba funciones de confianza inherentes al mismo, por lo que no goza del amparo y protección de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aunado a que reclama prestaciones que revisten el carácter de accesorias, que no se encuentran contempladas en la ley de la materia, ni en ordenamiento legal alguno, de las que no acredita su existencia ni derecho a recibirlas con ninguno de los documentos que anexa a su demanda. En cuanto a los hechos: Negó los numerales 1, 2, 4 y 5 por ser falsos; siendo lo único cierto el hecho 3, precisando que dichas percepciones las recibe la hoy actora a partir de su nombramiento de ENLACE “B”, confianza, y el total de sus percepciones es de $7,246.00 menos deducciones de $1,195.05.- Por otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto.---

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Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por el artículo 2º y 124, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.---

II.- La Litis en el presente asunto se fija para determinar si la parte actora tiene acción y derecho para que sea reinstalada en el Puesto de Capacitadora en la Pensión Alimentaria para Adultos mayores de 70 años, con las mejoras salariales y/o contractuales que pudiera tener y la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo en la Jurisdicción Sanitaria Miguel Hidalgo, basificación del puesto; así como el pago de las demás prestaciones que reclama en su escrito inicial de demanda; o bien si como lo señala el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, no ha existido relación jurídica de trabajo, ni de otra naturaleza con la parte actora; o bien si como lo manifiesta la SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, nunca existió una relación laboral con la parte actora, tan es así que ella misma manifiesta estuvo adscrita al Instituto de Atención de los Adultos Mayores dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social con el nombramiento expedido a su favor el 1º de mayo del 2009, plaza de Enlace “B”; o como lo refiere la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito inicial de demanda, toda vez que la misma prestó sus servicios profesionales para el INSTITUTO

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PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, a partir del 2º de julio de 2007 al 30 de abril del 2009; asimismo, el INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, afirma que la parte actora carece de acción derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda, ya que la actora fue contratada bajo el esquema de honorarios por los contratos celebrados entre las partes, y posteriormente fue contratada en un puesto de confianza con nombramiento de ENLACE “B”.---

De la forma en la cual ha quedado planteada la Litis corresponde al Titular demandado INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, demostrar que la parte actora efectivamente prestó sus servicios para ese Instituto en un puesto de confianza, y a la parte actora demostrar que tuvo relación laboral con el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL y con la SECRETARÍA DE SALUD DE DISTRITO FEDERAL.---

III.- De las pruebas aportadas por la C. CRUZ CARDENAS JUANA, actora en el presente juicio, se consideran las siguientes:---

I.- Instrumental Pública de Actuaciones.- objetada en términos generales en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de 18 de agosto de 2011, visible a fojas 330 de los autos.---

II.- Confesional a cargo de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, por conducto de su apoderado legal, la que carece de relevancia en virtud de que fue desechada en audiencia de 18 de agosto de 2011, visible a fojas 330 de autos.---

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III.- Confesional del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, la que también es irrelevante en virtud de que fue desechada en audiencia de 18 de agosto de 2011, visible a fojas 330 de autos.--- IV.- Confesional del INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, igual que la anterior carece de relevancia toda vez que fue desechada en audiencia de 18 de agosto de 2011, visible a fojas 330 de autos.--- V.- Confesional de la SECRETARÍA DE SALUD, al igual que las anteriores es irrelevante en virtud de que fue desechada en audiencia de 18 de agosto de 2011, visible a fojas 330 de autos.--- VI.- Confesional para hechos propios a cargo de ALBERTO DANDER AGUILAR, la que tampoco favorece a su oferente, ya que se desistió de la misma a su entero perjuicio en audiencia de 6 de septiembre del 2013, visible a fojas 412 vta.---

VII.- Confesional para hechos propios a cargo de

la C. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, la cual carece

de transcendencia en virtud de ser desechado su desahogo en audiencia de 18 de agosto de 2011, a fojas 331 de autos.-- VIII.- Confesional para hechos propios a cargo del C. LEOPOLDO DE SANTIAGO MEJIA, objetada en términos generales en cuanto alcance y valor probatorio, decretándose la deserción en audiencia de fecha 14 de marzo del 2012, visible a fojas 371 de autos.--- IX.- Documentales consistentes en:--- a).- El original del recibo de pago del periodo del 16 al 30 de noviembre del 2009 (f.13), objetada en términos generales en cuanto a su alcance y valor probatorio por sus contrapartes y toda vez que la Secretaría de Salud lo hizo propio, se desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 18 de agosto del 2011, visible a fojas 331

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vta., tiene valor probatorio para acreditar que a la actora le pagaban sus emolumentos por los servicios prestados a la demandada y que ostentaba el puesto de Enlace “B”, con una percepción bruta de $8,114.33 a la quincena.---

b).- Copia simple de 4 de los controles de asistencia correspondiente a los días 16, 17, 18 y 21 de diciembre del 2009, (sin fojas), carece de relevancia en virtud de que fue desechada en audiencia de 18 de agosto de 2011, visible a fojas 331 vta., en virtud de no haberlas exhibido.--- c).- Nombramiento de Fecha 1º de mayo de 2009 (f. 14), expedido por el Secretario de Desarrollo Social, mismo que fue objetado en términos generales en cuanto alcance y valor probatorio, y toda vez que la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la hizo propia, se desahoga por su propia y especial naturaleza, en audiencia de 18 de agosto de 2011, visible a fojas 331 de los autos, tiene valor probatorio para acreditar que en efecto el 1° de mayo de 2009, el Secretario de Desarrollo Social, le otorgó el puesto de Enlace “B”, a la accionante con adscripción al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal.--- X.- La Testimonial a cargo de los CC. MIREILLE MONTECILLO MENDEZ, KARLA LORENA CERVERA MEJIA y MARÍA CLARA ROSENDO AGUILAR, carece de valor probatorio toda vez que en audiencia de 18 de agosto de 2011, a fojas 331 vta., fue desechada.---

XI.- Informe que se sirva rendir el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, objetado en términos generales en cuanto alcance y valor probatorio por sus contrapartes, desahogado en audiencia de fecha 6 de septiembre del 2013, visible a fojas 412 vta., mediante promoción 91755 de 30 de agosto de 2013 (f. 409 a 411), del que se desprende lo siguiente:--- “1.- Que informe si la C. Juana Cruz Cárdenas con Registro Federal de Contribuyentes número CUCJ770306_Mz6 y CURP CUCJ770306MDFRRN06, ha estado adscrita ante dicho instituto.- RESPUESTA: 1.- Si ha estado dada de alta ante este Instituto.---

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2.-En caso de que la C. Juana Cruz Cárdenas con Registro Federal de Contribuyentes Número CUCJ770306_Mz6 y CURP CUCJ770306MDFRRN06, haya estado inscrita ante dicho instituto, que proporcione el número de seguridad social que le corresponde.- RESPUESTA: Con número de Seguridad Social 80107707766.--- 3.- En caso de que la C. Juana Cruz Cárdenas con Registro Federal de Contribuyentes número CUCJ770306_Mz6 y CURP CUCJ770306MDFRRN06, haya estado inscrita ante dicho instituto, que informe que dependencia o dependencias de gobierno la inscribieron.- RESPUESTA: Extrabajadora del Gobierno del Distrito Federal.--- 4.- Que informe si la Secretaría de Salud, inscribió a la C. Juana Cruz Cárdenas

con Registro Federal de Contribuyentes número CUCJ770306_Mz6 y CURP CUCJ770306MDFRRN06.- RESPUESTA: Le informo que no se localizaron registro de la Secretaría de Desarrollo Social.---

5.- Que informe desde cuando inscribió la Secretaría de Salud, a la C. Juana Cruz Cárdenas con Registro Federal de Contribuyentes número CUCJ770306_Mz6 y CURP CUCJ770306MDFRRN06.- RESPUESTA: Le informo que no se localizaron registro de la Secretaría de Salud.--- 6.- Que informe si la Secretaría de Desarrollo Social, inscribió a la C. Juana Cruz Cárdenas con Registro Federal de Contribuyentes número CUCJ770306_Mz6 y CURP CUCJ770306MDFRRN06.- RESPUESTA: Le informo que no se localizaron registro de la Secretaría de Desarrollo Social.--- 7.- Que informe desde cuando inscribió la Secretaría de Desarrollo Social a la C. Juana Cruz Cárdenas con Registro Federal de Contribuyentes número CUCJ770306_Mz6 y CURP CUCJ770306MDFRRN06.- RESPUESTA: Le informo que no se localizaron registro de la Secretaría de Desarrollo Social.--- 8.-Que informe si la Secretaría de Desarrollo Social actualmente tiene inscrita a la C. Juana Cruz Cárdenas con Registro Federal de Contribuyentes número

CUCJ770306_Mz6 y CURP CUCJ770306MDFRRN06.- RESPUESTA: Le informo que no se localizaron registro de la Secretaría de Desarrollo Social.---

9.- En caso de que la C. Juana Cruz Cárdenas con Registro Federal de Contribuyentes número CUCJ770306_Mz6 y CURP CUCJ770306MDFRRN06, no se encuentre inscrita ante dicho instituto que informe en qué fecha causó baja de dicho instituto y por qué motivo.- RESPUESTA: Con fecha de alta 01 de mayo de 2009 y baja con fecha 31 de diciembre de 2009”.---

XII.- Las presuncionales legal y humana, objetadas en términos generales en cuanto alcance y valor probatorio, desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia de 18 de agosto de 2011, visible a fojas 332 de autos.---

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IV.- De las pruebas aportadas por el codemandado GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se consideran:---

1.- Confesional a cargo de la actora, objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada en audiencia de 24 de noviembre del 2011, visible a fojas 349 de autos, prueba que no favorece a su oferente por haber contestado en sentido negativo a las tres preguntas que le fueron formuladas.---

2.- Confesión expresa y espontánea, de la parte actora en el sentido de que reconoció haberse encontrado adscrita a una Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, esto es al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal, totalmente distinta a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, con lo que se acredita que la parte actora no sostuvo relación jurídica ni de ninguna índole con el titular de Gobierno del Distrito Federal.--

3.- Instrumental Pública de Actuaciones

desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de 18 de agosto del 2011, visible a fojas 332 vta.--- 4.- Presuncional legal y humana desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de 18 de agosto del 2011, visible a fojas 332 vta.---

V.- De las pruebas aportadas por el codemandado SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, se consideran:----

A).- La confesional a cargo de la actora, objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada en audiencia de 24 de noviembre del 2011, visible a fojas 349 y 349 vta., de autos, prueba que no favorece a su oferente por haber contestado en sentido negativo a las 38 posiciones que le fueron formuladas.--- B).- Documental consistente en copia certificada del expediente personal de la actora como prestadora de servicios profesionales por el período comprendido del 2º de

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julio de 2007 al 30 de abril de 2009, el cual contiene los contratos de prestación de servicios profesionales, objetado en cuando alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de 18 de agosto del 2011, visible a fojas 332 vta., tiene valor probatorio para acreditar que efectivamente en el expediente personal de la trabajadora están los contratos de prestación de servicios por honorarios que celebraron las partes.---

C).- Documental consistente en copia certificada del expediente personal de la actora, como trabajadora de confianza, durante el período del 1º de mayo de 2009 al 18 de enero del 2010, objetado en cuanto alcance y valor probatorio desahogado por su propia y especial naturaleza, en audiencia de 18 de agosto del 2011 a fojas 333, tiene valor probatorio para acreditar que el mismo contiene copias de los documentos personales de la actora como curriculum vitae, acta de nacimiento, aviso de alta ante el Issste, constancia de nombramiento de personal, solicitud de empleo, entre otros.---

D).- Documental consistente en 10 recibos de pago de nómina en copia certificada (f. 143 a 145) objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de 18 de agosto de 2011, visible a fojas 333 de los autos, tienen valor probatorio para acreditar que a la actora se le pagaba su salario por los servicios prestados para la demandada.--- E).- Instrumental de actuaciones desahogada por su propia y especial naturaleza, en audiencia de 18 de agosto del 2011, visible a fojas 333 del expediente en que se actúa.--

F).- La Presuncional legal y humana, desahogada por su propia y especial naturaleza, en audiencia de 18 de agosto del 2011, visible a fojas 333, del expediente en que se actúa.---

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VI.- De las pruebas aportadas por el codemandado SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, se consideran:---

1.- Confesional de la actora, objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada en audiencia de 24 de noviembre de 2011, visible a fojas 349 de autos, prueba que no favorece a su oferente ya que contestó en forma negativa a las 9 posiciones formuladas.--- 2.- Confesional expresa de la actora, en el sentido de que no existió relación laboral con la Secretaría de Salud, objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada en audiencia de 24 de noviembre de 2011, visible a fojas 349 de autos, de la que se desprende que si bien es cierto contestó en forma negativa a las posiciones que le fueron formuladas no menos cierto es que está acreditado que la accionante prestó sus servicios para el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal, como se desprende de la ratificación de la demanda que se llevó a cabo en la misma audiencia a fojas 35 vta., y 351 de la que se desprende que efectivamente prestó sus servicios para el Instituto mencionado.--- 3.- Documental consistente en la copia simple del dictamen número 3/2007 con el cual se señala la estructura orgánica de la Secretaría de Salud (f. 210 a 250), objetada en cuanto a su alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 18 de agosto del 2011, visible a fojas 332 de autos, aunque se trata de una copia simple, se le da valor probatorio para acreditar que la trabajadora no laboraba para dicha Secretaría en virtud de que como se señaló en el párrafo que antecede la propia actora reconoce haber trabajado para el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal.---

4.- Instrumental de actuaciones objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y

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especial naturaleza en audiencia de fecha 18 de agosto del 2011, visible a fojas 332 de autos.--- 5.- Presuncional legal y humana, objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 18 de agosto del 2011, visible a fojas 332 de autos.---

VII.- De las pruebas aportadas por el

codemandado INSTITUTO PARA LA ATENCION DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL (f. 262), se consideran:---

1.- La confesional a cargo de la actora, objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada en audiencia de 24 de noviembre del 2011, visible a fojas 333 vta., prueba que no le favorece a su oferente toda vez que contestó en forma negativa a las 49 posiciones formuladas.---- 2.- Documental consistente en el original de la solicitud de empleo de 1º de mayo de 2009, que la actora presentó para su contratación de confianza con nombramiento de “ENLACE “B” (f. 293), objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 18 de agosto del 2011, visible a fojas 333 de los autos, tiene valor probatorio para acreditar que la accionante llenó el formato de solicitud de empleo ante el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal, mismo que contiene sus datos personales.---

3.- Documental consistente en copia certificada del acuse de recibo de la Constancia de nombramiento folio 008/1509/0006 (f.288), objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de 18 de agosto de 2011, visible a fojas 333 vta., tiene valor probatorio para acreditar que a la parte actora se le expidió el mismo, del cual se desprenden los siguientes datos:

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alta de nuevo ingreso, tipo de contratación Confianza, denominación del puesto ENLACE “B”, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2009.---

4.- Documental consistente en el original de 10 recibos de pago expedidos a favor de la actora que comprende el período de pago del 01/05/2009 al 31/12/2009 (f.289 a 291), objetado en cuanto alcance y valor probatorio, y toda vez que se ofreció como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma, se desahogó en audiencia de fecha 24 de noviembre del 2011, visible a fojas 351 vta., de la que se desprende en lo conducente lo siguiente:---

“A LA 50.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de pago expedido a su favor como enlace “B” correspondiente al periodo comprendido del 1º de agosto del 2009 al 15 de agosto del 2009, documento que corre agregado a fojas 289 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 51.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el Sí documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Si reconozco mi firma.--- A LA 52.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Porque lo reconozco.--- A LA 53.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de pago del periodo comprendido del 16 de agosto del 2009 al 31 de agosto del 2009, documento que corre agregado a foja 289 de autos y el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí lo reconozco.--- A LA 54.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí reconozco la firma.--- A LA 55.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.-porque reconozco la firma.--- A LA 56.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de pago expedido a su favor como enlace “B” correspondiente al periodo comprendido del 1º de septiembre del 2009 al 15 de septiembre del 2009, documento que corre agregado a fojas 289 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Si Sí lo reconozco.---

A LA 57.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí la firma es mía.---

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A LA 58.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 59.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de pago expedido a su favor como enlace “B” correspondiente al periodo comprendido del 16 de septiembre del 2009 al 30 de septiembre del 2009, documento que corre agregado a fojas 289 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.--- A LA 60.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí reconozco la firma.--- A LA 61.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Porque reconozco la firma.--- A LA 62.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de pago expedido a su favor como enlace “B” correspondiente al periodo comprendido del 1 de octubre del 2009 al 15 de octubre del 2009, documento que corre agregado a fojas 290 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.--- A LA 63.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí reconozco la firma.--- A LA 64.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Porque reconozco la firma.--- A LA 65.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de pago expedido a su favor como enlace “B” correspondiente al periodo comprendido del 16 de octubre del 2009 al 31 de octubre del 2009, documento que corre agregado a fojas 290 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí lo reconozco.--- A LA 66.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí reconozco la firma.--- A LA 67.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 68.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de pago expedido a su favor como enlace “B” correspondiente al periodo comprendido del 1 de noviembre del 2009 al 15 de noviembre del 2009, documento que corre agregado a fojas 290 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.--- A LA 69.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 70.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

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A LA 71.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de pago expedido a su favor como enlace “B” correspondiente al periodo comprendido del 16 de noviembre del 2009 al 30 de noviembre del 2009, documento que corre agregado a fojas 290 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.--- A LA 72.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 73.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 74.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de pago expedido a su favor como enlace “B” correspondiente al periodo comprendido del 1 de diciembre del 2009 al 31 de diciembre del 2009, documento que corre agregado a fojas 291 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí lo reconozco.---

A LA 75.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 76.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Porque reconozco la firma.--- A LA 77.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de pago expedido a su favor como enlace “B” correspondiente a la primera parte del aguinaldo del 2009, documento que corre agregado a fojas 291 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.--- A LA 78.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí la firma.---

A LA 79.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Porque conozco la firma.---

5.- Documental consistente en el original de 24 recibos de pago de honorarios asimilados a salarios, expedido en favor de la actora, mismos que comprende el pago de los contratos de prestación de servicios profesionales bajo el esquema de honorarios números IAAM/96/2007, del 2 de julio al 31 de diciembre de 2007; IAAM/98/2008 del 1º de enero al 31 de marzo de 2008; IAAM/98/2008 del 1º de abril al 31 de diciembre de 2008; IAAM/98/2009 del 1º de enero al 31 de marzo de 2009 y IAAM/98/2009 del 1º de abril al 30 de abril de 2009 (276 a 287), objetado en cuanto alcance y valor probatorio, y toda vez que se ofreció como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma, se desahogó en

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audiencia de fecha 24 de noviembre del 2011, visible a fojas 352 vta., de la que se desprende lo siguiente:---

“A LA 80.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 2 de julio al 31 de julio del 2007, documento que corre agregado a fojas 276 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 81.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 82.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 83.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de agosto al 31 de agosto del 2007, documento que corre agregado a fojas 276 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 84.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 85.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 86.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de septiembre al 30 de septiembre del 2007, documento que corre agregado a fojas 277 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.---

A LA 87.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 88.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 89.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de octubre del 2007, documento que corre agregado a fojas 277 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 90.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

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A LA 91.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 92.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de noviembre al 30 de noviembre del 2007, documento que corre agregado a fojas 278 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.---

A LA 93.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 94.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 95.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de diciembre al 31 de diciembre del 2007, documento que corre agregado a fojas 278 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.---

A LA 96.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 97.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 98.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de enero del 2008, documento que corre agregado a fojas 279 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 99.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 100.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 101.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de febrero al 29 de febrero del 2007, documento que corre agregado a fojas 277 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 102.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

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A LA 103.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 104.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de marzo del 2008, documento que corre agregado a fojas 280 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 105.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 106.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 107.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de abril al 30 de abril del 2008, documento que corre agregado a fojas 281 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 108.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 109.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 110.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de mayo del 2008, documento que corre agregado a fojas 281 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero si reconozco la firma.--- A LA 111.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 112.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 113.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de junio al 31 de junio del 2008, documento que corre agregado a fojas 282 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 114.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

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A LA 115.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 116.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de julio al 31 de julio del 2008, documento que corre agregado a fojas 282 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 117.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí ---

A LA 118.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 119.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de agosto al 31 de agosto del 2008, documento que corre agregado a fojas 283 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 120.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 121.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 122.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de septiembre al 30 de septiembre del 2008, documento que corre agregado a fojas 283 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.---

A LA 123.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 124.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 125.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de al 31 de octubre del 2008, documento que corre agregado a fojas 284 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 126.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

(29)

A LA 127.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 128.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de noviembre del 2008, documento que corre agregado a fojas 284 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero si reconozco la firma.--- A LA 129.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 130.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 131.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de diciembre al 31 de diciembre del 2008, documento que corre agregado a fojas 285 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.---

A LA 132.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 133.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 134.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de enero del 2009, documento que corre agregado a fojas 285 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.--- A LA 135.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 136.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 137.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de febrero al 28 de febrero del 2009, documento que corre agregado a fojas 286 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero si reconozco la firma.--- A LA 138.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

(30)

A LA 139.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 140.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre del 2008, documento que corre agregado a fojas 285 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero sí reconozco la firma.---

A LA 141.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 142.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

A LA 143.- Que nos diga la ratificante si conoce el contenido del recibo de honorarios asimilados a salarios expedido a su favor como personal de servicios profesionales correspondientes al periodo comprendido del 1 de abril al 31 de abril del 2009, documento que corre agregado a fojas 287 de autos el cual se le pone a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- no lo recuerdo pero si reconozco la firma.--- A LA 144.- Que nos diga la ratificante sí reconoce como suya alguna de las firmas contenidas en el documento señalado en la pregunta que antecede.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Sí.---

A LA 145.- Que nos diga la ratificante en razón a su dicho, es decir porque sabe y le consta lo que ha manifestado respecto del documento que se le puso a la vista.- SE CALIFICA DE LEGAL.- RESPUESTA.- Por la firma.---

6.- Documental consistente en original de la confirmación de alta del trabajador, expedido por la Subdirección de Afiliación y vigencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (f.294), objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de 18 de agosto de 2011, visible a fojas 333 y 333 vta., tiene valor probatorio para acreditar que el 18 de febrero de 2010, se dio de alta a la trabajadora en el Issste, desprendiéndose también del documento en el cuadro de observaciones que es extemporáneo.---

7.- Documental consistente en original de la Constancia de Hechos de 18 de enero de 2010, levantada por la negativa de la hoy actora de recibir los documentos que le

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