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CG-R-14/16
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL PRE REGISTRO DEL C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL V, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del
quórum legal, en virtud de los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que se aprobó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando respectivamente en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el citado Decreto inicia su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abrogó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones. Acto legislativo que contempla el derecho de los ciudadanos de registrarse para todos los cargos de elección popular de manera independiente por el principio de mayoría relativa.
II. El día veinticuatro de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado como INE/CG400/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS
DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, mismo que establece en su punto de acuerdo
SEGUNDO, que la nueva demarcación territorial de los Distritos Electorales
Uninominales Locales en que se divide el Estado de Aguascalientes y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y aprobada en el punto Primero del Acuerdo en cuestión, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2015-2016.
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III. En fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en la trigésima cuarta sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CF/076/2015, denominado como: “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y EL MANEJO DEL SISTEMA
INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y
CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LOS PROCESOS DE PRECAMPAÑA,
CAMPAÑA YORDINARIO.”
IV. En fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-06/16, denominado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES YLAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA,EINTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA,PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.”
V. El día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-07/16, intitulado como: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL,
SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
INDEPENDIENTES AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, ASÍ COMO,
SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO CITADO, EN
CUMPLIMIENTO ALA SENTENCIA RECAÍDA ALOS AUTOS DEL EXPEDIENTE SUP-JDC-33/2016Y
ACUMULADOS,DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.”
VI. Con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, el C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su solicitud de pre registro como aspirante a la candidatura independiente para ocupar el Cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Uninominal V, para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así como la documentación que consideró anexar a la solicitud en comento.
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VII. Durante los días veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes analizó y revisó la solicitud de pre registro referida en el Resultando previo, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y por el Considerando Décimo Cuarto párrafo sexto del acuerdo CG-A-06/16, señalado en el Resultando IV de la presente resolución.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y los procesos de participación ciudadana en los términos legales; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo fracciones I y II, y 4º segundo párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, respectivamente señalan que la aplicación del ordenamiento electoral local en cita, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, y al propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; asimismo que la interpretación del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos, así como en el momento procesal oportuno, de los Candidatos Independientes, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
CUARTO. Que el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 17 Apartado B décimo quinto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 6° fracción II del Código Electoral del
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Estado de Aguascalientes, disponen que es derecho del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
QUINTO. Que el artículo 363 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece que los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes deberán atender a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto en el Libro Sexto denominado “DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES” tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes
dentro de un Proceso Electoral Local para ocupar los siguientes cargos de elección popular:
I. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
II. Diputados por el principio de mayoría relativa; y
III. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
SÉPTIMO. Que el artículo 362, en relación con los artículos 365 y 361 segundo párrafo, todos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que por cada elección de la que se trate, podrán ser registrados como candidatos independientes los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Código; podrán solicitar su registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; y bajo ningún motivo se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de representación proporcional.
OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Décimo Segundo y Décimo Tercero del acuerdo CG-A-06/16 mencionado en el Resultando IV de la presente resolución, la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para el cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, fue aprobada el día nueve de enero de dos mil dieciséis; por tanto los ciudadanos interesados tuvieron conocimiento de la misma, tan es así que en el particular el ciudadano que nos ocupa se registró en el sistema electrónico de solicitudes de pre registro, y en la fecha señalada en el Resultando VI de la presente resolución (22 de enero de 2016) presentó su solicitud respectiva, lo cual ocurrió dentro de la temporalidad prevista por el artículo 381 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es decir dentro del plazo comprendido entre los días 17 al 23 de enero de
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2016; así como por lo estipulado en los párrafos tercero y cuarto del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
NOVENO. Que de acuerdo con el análisis y revisión de la solicitud de pre registro y documentación que se acompañó a la misma, se desprende que el ciudadano cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la etapa denominada “II) PRE REGISTRO
DE ASPIRANTES.” específicamente los determinados en el párrafo quinto puntos del 1 al 5
del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 señalado en el Resultando IV de la presente resolución, así como lo dispuesto en la base “III.” de la “CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS QUE DESEEN ASPIRAR POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE PARA CONTENDER POR EL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO
DE MAYORÍA RELATIVA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016” identificada
como “ANEXO 2”,que derivó del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, lo anterior en virtud de lo establecido en la siguiente tabla:
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA PARA LA ETAPA DE PRE REGISTRO DE ASPIRANTES
No. (CG-A-06/16* /Convocatoria “ANEXO 2”**) Requisito Cumple Incumple Documentación comprobatoria
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Presentar su solicitud de pre registro como aspirante a candidato independiente ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.(Considerando Décimo Cuarto primer párrafo* / Base III primer párrafo punto A**).
√
1.- Formato 1 impreso referente a la Solicitud de Pre Registro, a nombre de PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, que contempla los datos aprobados por el Consejo General al respecto, formato que contiene la firma autógrafa del ciudadano en cuestión.
2
Creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, observando el modelo único de Estatutos de la Asociación Civil (ANEXO 4), misma que deberá estar constituida por lo menos con el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura
independiente.(Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo punto 1* / Base III segundo párrafo punto 1**).
√
1.- Copia certificada del primer testimonio consistente en la escritura pública número TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO del volumen CMLXXXIV, de fecha 20/01/2016, otorgada ante la fe del notario Lic. Jesús Armando Ávila, Notario Público Número Nueve de los del Estado, en la que se consignó el Contrato Constitutivo de la Asociación denominada “PROPUESTA, PROYECTO Y CLARIDAD ELECTORAL”, A.C.; de la cual se desprende la sujeción al modelo único de Estatutos aprobado por el Consejo General mediante “ANEXO 4”, y en la que consta que se encuentra constituida de por lo menos con el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la
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3
Alta ante el Sistema de Administración Tributaria.(Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo punto 2* / Base III segundo párrafo punto 2**).
√
1.- Copia simple del “PROPUESTA, PROYECTO Y CLARIDAD ELECTORAL”, de fecha 17/01/2015, con la que se acredita el alta ante el Servicio de Administración Tributaria de la Asociación Civil con denominación “PROPUESTA, PROYECTO Y CLARIDAD ELECTORAL” con su respectivo “RFC”.
4
Los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento
público y privado
correspondiente.(Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo punto 3* / Base III segundo párrafo punto 3**).
√
1.- Copia certificada del Contrato de Productos y Servicios Múltiples, celebrado entre la Asociación Civil denominada “PROPUESTA, PROYECTO Y CLARIDAD ELECTORAL” y por la Institución Bancaria denominada “BANORTE”, en la que consta el número de cuenta bancaria de la Asociación Civil en comento.
2.- Copia simple de la impresión de la consulta de saldos de cuenta, en la que consta tanto el número de cuenta, como la clabe código interbancario.
5
Que el ciudadano que aspira por una candidatura independiente, el representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, cuentan con credencial para votar con fotografía vigente.(Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo punto 4* / Base III segundo párrafo punto 4**).
√
1.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente, de PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO (candidato independiente), puesto que en la misma se señala una vigencia hasta el año 2024.
2.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente, de PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO (representante legal), puesto que en la misma se señala una vigencia hasta el año 2024.
3.- Copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente, de OMAR ALEJANDRO HERNANDEZ ULLOA (encargado de la administración de los recursos o tesorero), puesto que en la misma se señala una vigencia hasta el año 2025.
6
El emblema y colores con los que pretende contender, en caso de aprobarse el registro, mismos que no deberán ser análogos a los de los partidos políticos con registro o acreditación ante el Instituto, y el cual deberá reunir las
√
1.- Impresión a color del emblema con el que pretende contender, en caso de aprobarse el registro, con lo cual se acredita que no se incluye la fotografía ni la silueta del candidato independiente, ni es similar al de algún Partido Político acreditado en el Estado.
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DÉCIMO. Que con fundamento en el artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes el Consejo General, una vez fenecido el plazo para la entrega de solicitudes, esto es a partir del día 24 de enero de 2016, contará con cuatro días para revisar y analizar la totalidad de solicitudes 24 y 25 (en los que propiamente revisó y analizó la totalidad de solicitudes de pre registro y en su caso previno sobre omisiones), 26 y 27 (en los que se contemplaron las 48 horas para el cumplimiento de la información o documentación omitida) todos los días anteriores correspondientes al mes de enero del año 2016), por consiguiente, una vez transcurridos los cuatro días mencionados, el Consejo General deberá sesionar al día siguiente de los mismos (28 de enero de 2016), con el objeto de aprobar el pre registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva y que por ende los ciudadanos podrán contender por el registro de la candidatura independiente.
En tal sentido y derivado de lo establecido en el Considerando que antecede, se deduce que el C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO cumplió con los requisitos establecidos para el efecto de la presente etapa de pre registro de aspirantes, los cuales se contemplaron tanto en el multicitado acuerdo CG-A-06/16, así como en la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para contender por el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Local 2015-2016, identificada como “ANEXO 2” que derivó del acuerdo CG-A-06/16, por lo tanto este Consejo General considera otorgar la calidad de ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL V EN EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2015-2016 al ciudadano que nos ocupa, según lo dispuesto en el
artículo 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como en lo prescrito en el último párrafo del Considerando Décimo Cuarto del acuerdo CG-A-06/16 indicado en el Resultando IV de la presente resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Que en virtud de haber adquirido el pre registro como aspirante a una candidatura independiente podrá recabar la documentación y firmas necesarias para acreditar el apoyo ciudadano mediante el formato aprobado por este Consejo General.
especificaciones técnicas que al efecto establezca la convocatoria respectiva. (Considerando Décimo Cuarto quinto párrafo punto 5* / Base III segundo párrafo punto 5**).
2.- Medio de almacenamiento de los denominados “USB”, que contiene la imagen del emblema con la guía de color que indica los porcentajes y/o pantones utilizados para la realización del mismo, lo cual acredita que no utiliza los colores que emplean el INE, el IEE, o los Partidos Políticos, en relación con los colores registrados de acuerdo con los porcentajes y/o pantones utilizados por cada uno de los institutos citados.
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De conformidad con lo dispuesto en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-06/16, el número necesario de cédulas será entregado al aspirante en las oficinas del propio Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el día 31 de enero de 2016; en caso de que no acuda a recoger los formatos respectivos en el día previamente estipulado, lo podrá hacer durante los plazos específicos que establece la normativa electoral local para efecto de reunir la documentación que acredite el apoyo popular de los ciudadanos, en este caso del 1° de febrero de 2016 al 1º de marzo de 2016.
En vista de los porcentajes requeridos para el apoyo ciudadano1 y considerando la Lista Nominal de Electores, en atención al principio de legalidad al que esta Autoridad se constriñe, las cantidades equivalentes a los porcentajes que corresponden, se establecen en el “ANEXO 7”2 derivado del acuerdo CG-07/16 mencionado en el Resultando V de la presente resolución, aprobada por el Consejo General.
En atención a lo anterior, con base en los principios rectores de equidad, certeza y máxima
publicidad, a fin de que el aspirante conozca la demarcación electoral correspondiente, en
la que deba recabar el apoyo ciudadano, resulta indispensable señalar que la cartografía electoral se encuentra disponible en la página oficial de internet siguiente:
http://cartografia.ieeags.org.mx,la cual puede ser descargada y posteriormente consultada
a fin de conocer la propia demarcación electoral atinente, y con ello se encuentre en vías de cumplir con los extremos legales para el efecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que tal y como se estableció en el Considerando Décimo Quinto del acuerdo CG-A-06/16 referido en el Resultando IV de la presente resolución, en virtud de que el Instituto Nacional Electoral no delegó la facultad de fiscalización a este Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, es de señalarse que la fiscalización de los recursos que los aspirantes ejerzan para sus actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano estará a cargo del Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones electorales aplicables, así como con los acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto el citado Instituto emita.
En tal virtud, como ya ha quedado expuesto en el Resultando III de la presente resolución la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió por acuerdo CF/076/2015, los “LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS
POLÍTICOS COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS,
CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL, EN EL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.”, instrumento jurídico
que en su artículo 1 establece que la captación, clasificación, valuación y registro de las operaciones relativas a las precampañas y campañas locales de los Procesos Electorales
1Acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación distrital por la que aspire participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas.
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2015-2016 y las relacionadas con el ejercicio ordinario 2016, que realicen, en la especie, los aspirantes, se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización3 y deberán registrarse en el Sistema Integral de Fiscalización a que se refiere el mencionado ordenamiento; por lo tanto el aspirante debe observar estrictamente lo que al efecto dispongan los referidos lineamientos, así como los procedimientos y manuales concernientes, y por supuesto el Reglamento de Fiscalización aplicable.
Por los motivos y fundamentos previamente expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 35 fracción II, 41 segundo párrafo Base V Apartado C, 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;6º fracción II, 66, 69 y 75 fracciones XX y XXVIII, y por el Libro Sexto denominado “DE LAS
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES” del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
este Órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que la integran.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el pre registro de la solicitud del C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, a razón de lo previsto en los Considerandos que conforman la presente resolución.
TERCERO. Este Consejo General otorga la calidad de aspirante a Candidato Independiente al Cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito
Electoral Uninominal V en el Proceso Electoral Local 2015-2016 C. PEDRO ALEJANDRO
BERENGUER IBARRONDO.
CUARTO. Expídase la constancia al C. PEDRO ALEJANDRO BERENGUER IBARRONDO, como aspirante a Candidato Independiente al Cargo de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral Uninominal V en el Proceso Electoral Local 2015-2016.
QUINTO. Entréguese el número necesario de cédulas para la obtención del apoyo ciudadano al aspirante referido en el resolutivo Segundo de la presente resolución, en términos del Considerando Décimo Primero de la misma.
SEXTO. La presente resolución entrará en vigor al momento de su aprobación.
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SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al aspirante, tanto la presente resolución, como el acuerdo CF/076/2015, emitido por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo establecido en el punto de acuerdo “OCTAVO” de este último.
OCTAVO. Notifíquese por estrados la presente resolución en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
NOVENO. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se haga del conocimiento general, y en atención al principio de máxima publicidad.
La presente resolución fue tomada en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.-CONSTE.---
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO EJECUTIVO
M. EN D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ M. EN D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.