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1. Ley de Rendición de Cuentas: normas tributarias

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1. Ley de Rendición de Cuentas:

normas tributarias

El 24 de octubre pasado, el Parlamento aprobó la Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2012 (en adelante la “Ley de Rendición de Cuentas”). Como es habitual, dicha Ley contiene modificaciones a la normativa tributaria vigente, que comenzaron a regir el 1º de enero de 2014 y entre las que se destacan:

a) Se aclara alcance de la exoneración de IRAE sobre

operaciones con mercaderías ubicadas en recintos

aduaneros, portuarios y zonas francas

La exoneración de IRAE que regía previo a la Ley de Rendición de Cuentas comprendía a las rentas de actividades realizadas por empresas no residentes en el exterior o en los siguientes exclaves: recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero en régimen de tránsito o depositadas en dichos exclaves aduaneros. Asimismo, gozaba de la exoneración la mercadería que ingresaba al territorio aduanero nacional, con el límite de no superar el 5% del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves que se realizaran en dicho período.

La Ley de Rendición de Cuentas amplía este régimen de exoneración incluyendo a toda empresa que desarrolle actividad en el exterior o en los exclaves con mercadería en tránsito o depositada en estos exclaves, abarcando también a empresas residentes y no sólo a las no residentes como en el anterior régimen.

Además la Ley de Rendición de Cuentas aclara que para el caso que se verifique un ingreso a territorio aduanero de mercaderías que supere el tope antes mencionado del 5%, perderán la exoneración solamente

Departamento Tributario

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Departamento Tributario

las mercaderías con tal destino y no todas las operaciones como podía interpretarse en el régimen anterior.

b) La venta de acciones al portador deja de estar exonerada

de Impuesto a la Renta

La Ley de Rendición de Cuentas derogó la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) a la venta de títulos al portador. A partir del 1° de enero de 2014, la venta de acciones al portador pasó a estar gravada en las mismas condiciones que si se tratara de acciones nominativas (esto es, a la tasa del 12%, aplicable sobre el 20% del precio de venta).

c) La decisión de la DGI de presentar denuncia penal por

defraudación no podrá ser revisada por el TCA

La Ley de Rendición de Cuentas eliminó la posibilidad de solicitar la anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la resolución fundada dictada por la DGI de presentar la denuncia penal por el delito de defraudación tributaria.

En la práctica, el TCA tradicionalmente sostuvo que el contribuyente no podía cuestionar ante este Tribunal la decisión de la DGI de presentar la denuncia penal. Sin embargo, en una reciente sentencia admitió la posibilidad de revisar esta decisión de la DGI (si bien en el caso entendió que la DGI había actuado en forma correcta al decidir la presentación de la denuncia penal).

La Ley de Rendición de Cuentas zanjó la discusión, impidiendo la posibilidad de solicitar la anulación de la decisión de la DGI de presentar la denuncia penal de defraudación.

d) Ampliación de entidades comprendidas en la nómina

de quienes pueden recibir donaciones especiales

La Ley de Rendición de Cuentas agregó nuevas entidades al elenco de entidades que pueden ser receptoras de donaciones con beneficios fiscales para el donante (artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996). Ellas son: la Universidad Tecnológica, la Fundación Pérez Scremini, el Centro de Rehabilitación de Maldonado, el Cottolengo Don Orione, el Centro Educativo Los Pinos, Fundación Salir Adelante, Fundación TZEDAKÁ, Fundación Niños y Niñas del Uruguay, Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU) y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

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Los beneficios que son otorgados a los donantes (contribuyentes de IRAE e Impuesto al Patrimonio) son los siguientes:

• 75% del total de las sumas entregadas convertidas a Unidades

Indexa-das se imputa como pago del IRAE y del Impuesto al Patrimonio. Se

le otorgan recibos al donante los que podrá canjear por certificados

de crédito de la DGI.

• El 25% restante podrá ser imputado como gasto de la empresa

do-nante.

2. Nuevos topes máximos a las

donaciones especiales

De acuerdo al Decreto 379/013 a fin de gozar del beneficio fiscal el total de las donaciones especiales realizadas en el ejercicio económico no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. En el caso de que el beneficiario sea una institución de educación privada o de apoyo a la niñez y la adolescencia, cuando las donaciones sean iguales o mayores a las realizadas en el ejercicio anterior, el tope será del 10%.

3. Devolución de impuestos a la

compra de nafta para taxis

Por Ley 19.168 aprobada el 25 de noviembre de 2013 se autoriza al Poder Ejecutivo a reintegrar los impuestos abonados por los permisarios de servicios de taxi en todo el país.

Dicho reintegro se hará en la forma de créditos fiscales que podrán ser imputados al pago de obligaciones tributarias y de seguridad social, y será de $10 por litro de nafta.

Este régimen de reintegro estará vigente durante 72 meses desde la promulgación de la mencionada ley, y será otorgado durante los 24 meses siguientes a la afectación de un nuevo vehículo.

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Departamento Tributario

4. Se mantiene la prohibición de

importar vehículos usados

Por Ley 19.171, aprobada el 13 de diciembre de 2013, se prorrogó sin límite de tiempo la prohibición de importar vehículos usados al Uruguay. Dicha prohibición de importar no alcanza a la maquinaria para la construcción o agrícola usada.

5. Nuevos montos para las multas por

la presentación de declaraciones juradas

fuera de plazo

Por Resolución 4406/013 de la DGI se resolvió actualizar las sanciones por la presentación de las declaraciones juradas (DJ) fuera del plazo correspondiente:

$310

por cada DJ si es presentada dentro del mes siguiente al

venci-miento

$330

por cada DJ si es presentada dentro del segundo mes siguiente

al vencimiento

$370

por cada DJ si es presentada a partir del tercer mes siguiente al

vencimiento, inclusive

Para el caso del contribuyente que no haya realizado actividad en el período declarado, la sanción ascenderá a $310 por cada DJ, con un máximo de $850

para el supuesto de que se presentaran más de una DJ en el mismo acto.

6. Deducción de IRNR retenido a

prestadores de servicios extranjeros

Los servicios prestados por empresas extranjeras a contribuyentes de IRAE se encuentran gravados por el Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR), que debe ser retenido por la empresa uruguaya.

Es lo habitual que en este tipo de servicios el precio se pacte libre de impuestos, por lo que debe aplicarse la regla del “grossing up” o engrosamiento a fin de determinarlo. El “grossing up” consiste en sumarle al monto neto pagado por el beneficiario del servicio un monto tal que al aplicarle luego la alícuota del 12% del IRNR, quede para el prestador aquel importe neto.

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El problema que se plantea en torno a este tema es la deducibilidad o no del monto del IRNR en el IRAE de la empresa uruguaya.

Cuando la empresa no residente asume el costo del IRNR y por lo tanto la empresa uruguaya solo gira el importe neto, este problema no se plantea. En cambio, el problema en cuestión sobre la deducibilidad del IRNR en el IRAE se plantea cuando la empresa no residente no asume el costo del IRNR, quedando el mismo a cargo del contribuyente de IRAE.

Anteriormente, la DGI sostuvo que la deducción del IRNR en el IRAE no era posible en ningún caso en el entendido de que o bien el gasto era del tercero, no del agente de retención; o que el gasto no estaba debidamente documentado; o que se trataba de una liberalidad.

Muchas empresas y autores no compartían aquella posición de la DGI y sostenían que este era un gasto deducible. El gasto de IRNR se produce a causa de la contratación del servicio y forma parte de la negociación del precio del mismo, por lo que siendo el servicio necesario para obtener o conservar la renta, el gasto del impuesto también lo será.

Recientemente, las Consultas números 5494 y 5360 de los meses de setiembre y octubre de 2013 respectivamente constituyen un cambio de criterio de la DGI respecto de este tema.

La DGI flexibilizó su criterio asemejándolo más al de las empresas, y en esa línea entendió que el contribuyente de IRAE puede deducir el IRNR cuando la obligación de asumir el costo del IRNR surja de algún documento fehaciente (por ejemplo en el contrato de servicios). No obstante, si la obligación de abonar el IRNR no surgiera de un documento fehaciente, el pago de dicho impuesto por la empresa residente se considerará una liberalidad (el pago del impuesto de un tercero), y por lo tanto, será un gasto no deducible.

Contactos:

Gianni Gutiérrez [email protected]

Isabel Hounie [email protected]

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