UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: REFORMA AL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
AUTORA: LLERENA BARRERA KAREN MICHELLE
TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO, MSC
BABAHOYO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita Karen Michelle Llerena Barrera, estudiante de la carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “REFORMA AL ARTÍCULO
257 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Karen Michelle Llerena Barrera, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Febrero del 2018
Srta. Karen Michelle Llerena Barrera C.I. 1204483893
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Karen Michelle Llerena Barrera, sobre el tema “REFORMA AL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Karen Michelle Llerena Barrera, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Febrero del 2018
--- Karen Michelle Llerena Barrera C.I.: 1204483893
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, a mi familia y la Universidad Autónoma de los Andes “Uniandes” por haberme dado la oportunidad de llegar hasta estos momentos y permitirme lograr ser una Profesional en Derecho.
DEDICATORIA
Dedico este proyecto de tesis a Dios y a mis padres. A Dios porque está conmigo
en cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza y sabiduría para
continuar y a mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar
y educación siendo mi apoyo en todo momento, depositando su entera confianza
en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi
inteligencia y capacidad. Es por ello que soy lo que soy ahora.
RESUMEN
La presente investigación se la realizó con el fin de determinar en forma integral el recurso de apelación sobre autos definitivos y sentencias, acorde a la normativa positiva inserta en el COGEP artículo 256, el mismo que establece el sistema oral para la tramitación de los procesos y es en la audiencia al dictamen de la resolución, que la persona que se crea asistido por derecho puede solicitar la apelación de la sentencia, debiendo hacerlo en la misma audiencia, y de acuerdo a la Resolución n° 15 - 2017 establecida en Registro Oficial n° 104 del 20 de Octubre de 2017 la cual resuelve ciertos conflictos y aclara dudas de la apelación con respecto a diferencias entre bases legales que norman la misma. Existe obscuridad legal por cuanto no se establece de forma positiva si al momento de la apelación debe hacerla motivadamente o solo invocar el derecho de apelación, en este punto la parte que interpone el recurso debe ser clara y concreta al momento de la petición; y, después de la notificación de apelación se le otorga el término de 10 días al recurrente para fundamentar de forma escrita y 5 días en materia de niñez y adolescencia pero tampoco se clarifica lo referente a la fundamentación dejando a la discrecionalidad del administrador de justicia Ad quo admitir dicha fundamentación de recurso contra la sentencia dictada por él mismo, es decir no se tipifica cómo debe plantearse la misma para que el Juez Ad quem tenga pleno conocimiento del proceso, ya que con el COGEP éste no goza de facultad extensa para revisar todo el proceso como lo otorgaba el Código de Procedimiento Civil y no puede decidir como corresponde de acuerdo a lo que el recurrente quiere apelar.
La metodología de investigación aplicada es de modalidad cuali-cuantitativa con predominio cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes; por tanto, la línea de investigación es Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
ABSTRACT
The present investigation was carried out in order to determine in an integral way the appeal for definitive proceedings and judgments, in accordance with the positive norm inserted in the COGEP article 256, which establishes the oral system for the processing of the processes and is in the hearing of the decision, that the person who believes himself assisted by law can request the appeal of the sentence, and must do so at the same hearing, and in accordance with Resolution n ° 15 - 2017 established in Official Registry n ° 104 of October 20, 2017 which resolves certain conflicts and clarifies doubts of the appeal regarding differences between legal bases that regulate the same. There is legal obscurity because it is not established positively if, at the time of the appeal, it must be done in a motivated manner or just invoke the right of appeal, at this point, the party lodging the appeal must be clear and specific at the time of the petition; and, after the notice of appeal is given a term of 10 days to the appellant to substantiate in writing and 5 days in matters of childhood and adolescence but neither clarifies the grounds for leaving the discretion of the administrator of justice Quo admitting this justification of appeal against the sentence handed down by him, that is, it does not typify how it should be proposed so that Judge Ad quem has full knowledge of the process, since with the COGEP he does not have extensive authority to review everything the process as granted by the Code of Civil Procedure and can not decide as appropriate according to what the appellant wants to appeal.
The modality of the research methodology is qualitative-quantitative, with qualitative predominance. The type of research is descriptive because it analyzes the legal phenomenon, its manifestations and components. The line of research in which the present investigation is framed includes Challenges and perspectives of civil, agrarian and family legal relationships. Its impact on contemporary society.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación ______________________________________ 1
Estado del arte ____________________________________________________ 2
Actualidad e Importancia del tema ______________________________________ 3
Formulación del Problema ____________________________________________ 3
Delimitación del Problema ____________________________________________ 3
Identificación de la línea de Investigación ________________________________ 3
Objetivo General _________________________________________________ 3
Objetivos Específicos _______________________________________________ 4 Idea a Defender ____________________________________________________ 4
Preguntas Científicas _______________________________________________ 4
Justificación del Tema _______________________________________________ 4 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ______________________________________ 6
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. _ 8
De la impugnación __________________________________________________ 8 Definición de recurso ________________________________________________ 9
Clasificación del recurso según su procedencia. __________________________ 10
b) Ampliación. ____________________________________________________ 12
Debiendo plantearlo _______________________________________________ 14
Momento para presentar el recurso. ___________________________________ 19
Inmutabilidad de la sentencia ________________________________________ 19
Tratamiento del recurso de apelación __________________________________ 20
El derecho a recurrir _______________________________________________ 20
La impugnación ___________________________________________________ 21
Objeto del recurso de apelación ______________________________________ 21
Interposición del recurso ____________________________________________ 23
De la fundamentación ______________________________________________ 27
Efectos de la apelación _____________________________________________ 28
Derecho Comparado _______________________________________________ 29
Legislación de Colombia ____________________________________________ 29 1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. _______________________________ 34
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo _______________________________ 37
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ____________________________________________________ 38
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación._____________________________________________________ 39
Tipos de investigación ______________________________________________ 39
Población y Muestra de la Investigación _______________________________ 41 ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS _____________________________ 42-49
2.3.- Propuesta del investigador: ______________________________________ 50
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo. _____________________________ 54
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN_____________________________________________________ 55
3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación. _____________________________________ 55
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. __________________ 55
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo ________________________________ 56
CONCLUSIONES GENERALES
RECOMENDACIONES
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
El término apelación se deriva del latín “apellare” que significa “pedir auxilio”. Es una palabra utilizada en el contexto jurídico, para definir al medio de impugnación, por medio del cual, se busca que un tribunal anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior jerarquía, por considerarla injusta. Dentro del ámbito judicial, existen diferentes instancias estructuradas en forma jerárquica. Esto quiere decir, que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser reexaminada por uno de mayor rango. Cuando un juez emite un dictamen judicial, es probable que exista inconformidad por alguna de las partes involucradas; cuando ocurre esto, lo más usual es que la parte inconforme introduzca el recurso de apelación, solicitando a un órgano superior revisar la sentencia y si considera que tiene alguna imperfección o falla, la corrija en consecuencia.
2
Procedimiento Civil, antes simplemente el recurrente al expresar que no se encontraba conforme con la decisión de juez de primera instancia, sin explicar ni detallar con precisión los puntos en desacuerdo, el tribunal, por mérito de los auto debía revisar todo el expediente.
Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”, CDIC-BABAHOYO, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he realizado, por lo tanto, el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros, Código y leyes tanto ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios, Internet y fuentes que aportaron a la investigación del Tema.
Estado del arte
La presente investigación se la realizó con el fin de determinar en forma integral el recurso de apelación sobre autos interlocutorios y sentencias, acorde a la normativa positiva inserta en el COGEP desarrollándose a cabalidad la temática referente a los reparos concretos o memorial.
3 Actualidad e Importancia del tema
En la actualidad en el Código Orgánico General de Procesos, existe en lo referente al recurso de apelación obscuridad legal por cuanto no se establece de forma positiva si al momento de la apelación debe hacerla motivadamente o solo invocar el derecho de apelación, a más de que no se tipifica un procedimiento de su fundamentación, pese a la importancia que tiene este recurso, ya que es el que genera la segunda instancia y, por lo tanto, no existiría segunda instancia sin apelación. Es menester que para que haya segunda instancia la apelación debe ser debidamente motivada y la ley debe determinar una coherente presentación de su fundamentación.
Formulación del Problema
¿De qué manera puede afectar la no motivación del Recurso de apelación dentro de los juicios establecidos en el COGEP?
Delimitación del Problema
Espacio: Ciudad de Babahoyo Tiempo: Año 2018.
Identificación de la línea de Investigación
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
Objetivo General
4 Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente todo lo referente a la Apelación.
Crear una metodología con la que se pueda establecer la motivación que se dan en los Recursos de Apelación.
Validar la propuesta mediante expertos conocedores de la materia.
Idea a Defender
Con la presente reforma al artículo 257 del Código Orgánico General de Procesos se pretende hacer efectivo el principio de doble instancia de manera motivado, que poseen las partes cuando consideran afectados por una decisión emitida por la Autoridad.
Preguntas Científicas
¿Conoce usted quien puede interponer el Recurso de Apelación?
¿Puede recurrir la parte en el proceso o quien tenga legitimación para actuar en el mismo?
¿Conoce usted ante quien se interpone el Recurso?
Justificación del Tema
5
metodología de campo en la cual se obtuvo encuestas de profesionales y usuarios de Babahoyo.
Esta investigación al COGEP, la sustanciación de procesos se realiza a través de audiencias en donde concurren varios principios procesales indispensables dentro de su tramitación, como el principio de dirección del proceso, principio de oralidad, principio de contradicción, principio de impugnación y principio de la Doble Instancia, entre otros ha significado un gran avance desde el punto de vista jurídico.
6 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución de la Apelación
La Apelación constituye el más importante recurso de los ordinarios, teniendo por fin la revisión por el órgano judicial superior de la sentencia o auto del inferior.
Etimológicamente la palabra apelación deriva de la voz latina “appellatio” que quiere decir citación o llamamiento y cuya raíz es “apello”, “appellare”, habiendo conservado dicho origen en la mayor parte de los idiomas. Así, en francés se dice “appel”, en ingles “Appeal”, en italiano “Apello”, en alemán “Appellation”, en portugués “apellacao”. Sobre este recurso Rafael GALLINAL, opina que:“...por apelación, palabra que viene de la latina appellatio, llamamiento o reclamación, es un recurso ordinario que entabla el que se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o tribunal, para ante el superior, con el fin de que la revoque o reforme”. (Gallinal Rafael, 2012).
A partir del momento en que la función de administrar justicia comenzó a ser entendida como una actividad humana, el reconocimiento de la existencia de un más o menos relevante margen de error en el resultado de los procedimientos judiciales, se constituyó en una preocupación constante para la inmensa mayoría de los ordenamientos procesales.
7
En la actualidad, en mayor o menor medida, todos los sistemas procesales permiten la revisión de las resoluciones más importantes sea que el examen se realice mediante la apelación o por otro recurso de similar alcance y contenido.
Prestigiosos autores como PALACIOS ENRIQUE, entienden que se trata del “remedio procesal encaminado a lograr que un órgano judicial jerárquicamente superior con respecto al que dictó una resolución que se estima injusta, la revoque o reforme total o parcialmente”, (Palacios Enrique, 2010), mientras que otros autores como Monroj José, lo han definido como “el medio de impugnación que tiene la parte para atacar las resoluciones judiciales, con el objeto de que el superior las revoque total o parcialmente por haber incurrido el juez Ad quo en un error de juzgamiento”. (Monroy José, 2016).
La apelación, en opinión de Blum German, es: “aquel recurso ordinario y vertical o de alzada formulado por quien se considera agraviado con una resolución judicial (auto o sentencia) que adolece de vicio o error y encaminada a lograr que el órgano jurisdiccional superior en grado al que la emitió la revise y proceda a anularla o revocarla, ya sea total o parcialmente dictando otra en su lugar u ordenando al Juez Ad quo, que expida una nueva resolución de acuerdo a los considerandos de la decisión emanada del órgano revisor”. (Blum German, 2015)
8
Constituye uno de los recursos de mayor incidencia en nuestro sistema procedimental y el que más se invoca, aun cuando por la naturaleza misma del recurso algunas veces corresponda a otro (nulidad o queja).
El recurso de Apelación, es probablemente el más popular de todos los recursos, tanto que en el lenguaje común se ha convertido en sinónimo de medio impugnatorio. Esto se debe a que, sin duda alguna, es el más importante y utilizado de todos los recursos.
A mérito de este recurso, el Tribunal o Sala Superior que conoce de la impugnación, luego de reexaminar la resolución del juez de primera instancia, decidirá si Confirma, Revoca o Modifica dicha resolución. En tal sentido, el Juez ad que corrige los errores y enmienda injusticias cometidas por el Juez ad quo y de este modo mitiga, en lo posible, las dudas de los litigantes.
En cuanto a la materia o su contenido, la apelación constituye una revisión del juicio anterior. De tal manera por un lado se establece que el órgano jurisdiccional revisor examinará la resolución que es materia del recurso; sólo se pronunciará sobre lo que es objeto del recurso y no sobre otros aspectos del proceso.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
De la impugnación
9
cometer el administrador de justicia en su accionar. (Pindado Loza Eduardo, 2014).
Como se señala, los seres humanos no están exentos de errores e imperfecciones por lo tanto la decisiones o resoluciones de las autoridades pueden tener desaciertos, ello implica que las personas que se consideren afectados expresen su inconformidad y a ser acogidos por su derecho de impugnación, es decir, da la facultad o potestad para que la parte procesal que considere afectada pueda recurrió solicitar la revisión o revocación del fallo conforme determine el ordenamiento jurídico.
De conformidad a lo manifestado impugnar es contradecir, refutar, rebatir una decisión de una autoridad a través de los medios que determina la ley, con la finalidad de que se revise el fallo por considerarse que afecta los interés de las partes, los medios de impugnación que da el ordenamiento jurídico se los denomina recursos. (Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 2015)
Definición de recurso
Las decisiones emitidas por entes judiciales o administrativos, emanan de una persona que puede ser susceptible a errar y por ende a emitir un fallo no acorde a la situación de las partes o verdad procesal, es por ello que quien se considere encontrarse afectado con la resolución, sentencia o fallo emitido, puede hacer uso del derecho y recurrir mediante un recurso que la ley le dispone con la finalidad de cambiar, modificar o corregir la decisión de la Autoridad.
10
Para (Ibáñez, 1963) por su parte determina: “El recurso es el acto procesal mediante el cual la parte en el proceso, o quien tenga legitimación para actuar en el mismo, pide se subsanen errores que lo perjudican, cometidos en una resolución judicial”. (Ibañez Mario , 2013).
Acorde a ellos (Palacios, 2003) señala: “La razón de ser de los recursos reside en la falibilidad del juicio humano y en la consiguiente conveniencia de que, por vía de reexamen, las decisiones judiciales se adecúen, en la mayor medida posible, a las exigencias de la justicia” (Palacios Leonardo , 2003).
En tal virtud, el recurso es un medio vertical u horizontal de impugnación, un mecanismo que concede la ley para defender los derechos de quien se crea afectado y por el cual se busca corregir los errores del fallo o decisión de una Autoridad ya sea judicial o administrativa.
En consecuencia, al existir reservas o puntos controvertidos respecto al fallo emitido por el administrador de justicia, se resolverá por medio de los recursos como el de apelación que en forma vertical brindara el objetivo de la seguridad jurídica.
Clasificación del recurso según su procedencia.
A lo señalado por Hugo Alsina, a lo establecido en el art. 251 del COGEP y de acuerdo a la clasificación desde el punto de vista de la generalidad de su procedencia tenemos los recursos ordinarios y extraordinarios.
Dentro de los recursos ordinarios se tiene: a) Aclaración
11
De los Recursos Extraordinarios los siguientes: a) Casación
b) Hecho
Recursos ordinarios.
a) Aclaración.
Lino Enrique Palacio citado en la obra de determina que “es el remedio que se concede a las partes para obtener que el mismo Juez o Tribunal que dictó una resolución subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad con las peticiones oportunamente formuladas.
Por lo señalado este recurso ordinario lo conoce el mismo juez o autoridad que emitió la decisión y procede como dice Mejía, cuando una parte procesal, estima a la resolución de forma obscura en cuanto a la exactitud de nombres, denominaciones, cálculos aritméticos, fechas, etc., con el fin de lograr un contenido más perceptible o explícito. (Palacio Enrique Lino, 2016).
Por ello se señala cuando es un error material y por otro lado existe un concepto obscuro.
Error material cuando se evidencia errores de copia o aritméticos. Por ejemplo, si en vez de condenar una persona se menciona a otra sin relación con el proceso. Lo mismo si el error es por el monto.
12
Lo vago implica aquello que es poco claro o impreciso, y lo ambiguo se manifiestan cuando lo expresados puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivos a dudas, incertidumbre o confusión.
A modo de ejemplo, si una acción de daños y perjuicios por una colisión de automóvil, el juez en su sentencia manifiesta que el actor tiene la razón en su accionar, podemos deducir de ello o bien que la acción judicial deducida es procedente o que su maniobra antes del choque era la adecuada. Esta expresión ambigua puede dar lugar a un recurso de aclaratoria por obscuridad del concepto.
Lo manifestado por Gozaine en la aclaración se puede subsanar errores materiales, conceptos obscuros e incluso omisiones sobre puntos o pretensiones deducidas en el litigio, sin embargo, en la legislación para el último existe el recurso ordinario de aplicación.
Por lo determinado podemos señalar como primordial que la aclaración procede si existe error de cálculo, aritmético o material, desacierto, duda que pueda dar incertidumbre del fallo emitido, este recurso procede sin que ello modifique el sentido principal de la resolución. Es interpuesta ante la autoridad judicial o administrativa que emitido la decisión y dentro del término o audiencia establecido por la ley. (Millar Raúl, 2014).
b) Ampliación.
Este recurso ordinario tiene como objeto “suplir cualquier omisión en la que se hubiese incurrido en la resolución respecto de la acción o expresiones; suplir las omisiones accesorias, entre otras.
13
Extensión que el Juez o Tribunal hace de los términos de la Sentencia auto o decreto que, por omisión manifiesta de resolución de alguno de los puntos controvertidos o de trámite, o en sentencia se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costos. (Sanchez Martín , 2013).
Podrá referirse a nuevos temas no absueltos o absueltos de manera insuficiente, el sentido original de la resolución no podrá ser alterado, por este recurso ordinario de ampliación, que tiene conocimiento la misma autoridad que emitió el fallo sobre un punto controvertido sin que por ello pueda modificarse el sentido principal de la decisión.
Este recurso no se encuentra en materia administrativa, por lo que se le aplica de manera supletoria.
Tanto la aclaración como la Ampliación son ocasionalmente aplicadas por los particulares a manera de recursos no reglados. Los funcionarios suelen atender estos pedidos tomando a la legislación procesal común, como normativa supletoria del procedimiento administrativo.
No obstante, también se ha dado casos en que estos petitorios han sido rechazados por la Administración Pública, argumentándose la imprevisión de la Aclaración o la Ampliación como medios de impugnación en la legislación administrativa. (p. 48).
Y señala que siendo un estado constitucional de Derechos no puede sacrificarse la justicia por la sola omisión de una formalidad siendo una facultad del administrador subsanar en lo que haya vacíos en derecho de oficio.
14
controvertidos o se omitió decidir, sin que por ello pueda modificar en lo principal la resolución. Conforme se dispone en el COGEP en el artículo 253.
Que la ampliación procederá cuando no se resuelva algún punto de la acción, de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas. (Moran Roberto , 2008).
Debiendo plantearlo
En la respectiva audiencia, diligencia o de forma escrita al tratarse de una resolución, debiendo determinar las razones para sustentar dicho pedido.
c) Reforma.
Referente al recurso de reforma señala lo siguiente:
La reforma tiene por objetivo que el contenido de un acto o providencia emitida por algún órgano público administrativo o judicial sea modificado, en cuanto a su parte considerativa o decisoria. El efecto de la reforma es la corrección o enmienda de los actos o resoluciones defectuosos, cuando tal defecto es netamente parcial y no involucra el contenido íntegro del acto o resolución.
El COGEP en el artículo 254 dispone que ser admisible la reformar, y de ser admitido el recurso se enmendará la providencia en la parte que corresponda.
15 d) Revocatoria.
Recurso ordinario que es conocido por la autoridad que emitió la decisión es propio del Derecho procesal común por cuanto en derecho administrativo se busca la revocatoria y reforma mediante el recurso de reposición o a su vez el de apelación, por lo que algunos autores la conocen como reposición.
Libedinsky citado en la obra manifiesta que: “La revocatoria tiende a que el acto o providencia impugnada sea extinguida en su totalidad. En materia procesal general tiene cabida únicamente en contra de actuaciones simples, tales como providencias interlocutorias, causen o no gravamen irreparable a las parte procesales”. (Libedinsky M. , 2008).
El recurso de reposición o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane, "por contrario imperio", los agravios que aquélla haya inferido a alguna de las partes. En tanto este recurso evita los gastos y demoras que siempre supone la segunda instancia, es claro que su fundamento estriba en razones de economía procesal.
Es por ello que el recurso de revocatoria, tiene por objeto dejar sin efecto cualquier actuación del Juez porque esencialmente es injusta; o porque hay violación de la ley que merece una reconsideración. (Flor J. , 2011)
El COGEP en su artículo 254 ordena que mediante, la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto.
16 e) Apelación y Consulta.
Como seres humanos no estamos exceptos del error y menos como autoridad judicial o administrativa por lo que se hace necesario que las decisiones puedan ser revisadas por un ente superior, cuando una de las partes se crea agraviada considerando que existió un error, omisión o desacierto por parte de quien lo emitió, constituyendo de esta manera el principio de la doble instancia, es decir, dos entes jerárquicamente diferentes para revisar una misma causa.
Es así que señala Espinoza Manuel: “Dos son, entonces, los elementos que concurren en el principio de la doble instancia: que el mismo asunto sea visto en dos oportunidades y que lo sea por distintos jueces. Y a este principio fundamental corresponde la institución de la apelación. (Espinoza Manuel , 2012).
Así mismo establece el mismo autor: “Es por ello es el recurso ordinario que la ley concede a la parte agraviada por una resolución judicial en virtud del cual puede ésta concurrir al tribunal superior inmediato para que la resolución del inferior sea enmendada con arreglo a derecho”. (Espinoza Manuel , 2012).
De lo señalado el recurso de apelación se interpone ante el juez de primera instancia con la finalidad que se eleve al superior Corte Provincial para que revise el proceso, conforme al COGEP debe ser interpuesta en audiencia de forma oral y fundamentada por escrito dentro del término de diez días y cinco días en materia de niñez y adolescencia.
En cuanto a la Consulta tiene la misma finalidad que la apelación; sin embargo, procede cuando las sentencias emitidas son desfavorables al sector público.
17
No se trata de un recurso en sentido propio, pues la intervención de un órgano superior no se haya supeditado a un acto de parte.
El COGEP se ha dispuesto sobre la consulta en sentencias adversas al sector público; es así, como en el inciso segundo del artículo 256 COGEP ordena que: Las sentencias adversas al sector público se elevarán en consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no recurran, salvo las sentencias emitidas por los Jueces de lo Contencioso Administrativo y Tributario. En la consulta se procederá como en la apelación.
De conformidad a lo señalado la consulta tiene la misma finalidad que el recurso de apelación, es decir que un juez superior revise la resolución emitida por el juez de primera instancia, sin embargo, se concede como consulta cuando existe una resolución contraria al estado y no necesita ser interpuesta, el juez que la emite debe elevarlo para conocimiento y revisión de la Corte Provincial, su procedimiento será como de la apelación.
Debiendo recalcar que no procede la consulta cuando son sentencias emitidas por los jueces de lo Contencioso Administrativo y Tributario. (Mejía Alfonso , 2013).
Recursos extraordinarios.
Entre los Recursos Extraordinarios están los siguientes: a) Casación
b) Hecho
Se Procederá a desarrollar los tópicos por considerarlos pertinentes:
a) Casación.
18
errores de Derecho y que no pueden ser impugnadas por los medios ordinarios. (Coello E. , 2012).
Para el tratadista Ovalle manifiesta: “Es el recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con ciertas resoluciones judiciales para obtener la invalidación de éstas, cuando ha sido dictada con omisión de las formalidades legales o, cuando ha incidido en un procedimiento vicioso”. (Ovalle J. , 2015)
La jurisprudencia, Gaceta Judicial. Año XCVI. Serie XVI. Nro. 5. determina: “El recurso de casación es un medio de defensa formal supremo excepcional, independiente, especial, que tiene por objeto promover la observación del derecho objetivo y reparar el perjuicio recibido por los errores o vicios de juicio en que incurre el juzgado”. (Gaceta Judicial , 2009).
Siendo un medio de defensa este recurso tiene que cumplir para su interposición con la fundamentación de manera obligatoria, son estrictas reglas formales, para que proceda a la admisibilidad del recurso en los casos dispuestos en el artículo 268 COGEP, con el fin que conozca la Corte Nacional, en tal virtud, procede:
1.- Contra sentencia y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictadas por las Corte Provinciales y los Tribunales Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario.
2.- Providencias expedidas por las cortes provinciales y tribunales. (Código Orgánico General de Procesos, 2016).
b) Hecho.
19
El COGEP nos indica: “El recurso de hecho procede contra las providencias que niegan un recurso de apelación o de casación, a fin de que la o el juzgador competente las confirme o las revoque” y dispone el artículo 279 cuando no procede este recurso.
Nuestra jurisprudencia Gaceta Judicial. Año XXII. Serie IV. Nro. 127. Quito, 10 de Octubre de 1923 determina: “El recurso de hecho solo es procedente, cuando el inferior ha negado sin fundamento legal el recurso de apelación.
Es decir, este tiene como característica principal que se interpone cuando se ha negado el recurso de apelación o casación y siempre que no sea improcedente para que el Juez Ad quo denegare el recurso, este debe presentarse en el término de tres días ante la Autoridad que emitió la decisión. También se dispone que el Juzgador que eleve indebidamente el proceso se le sancionará conforme dispone el inciso final del artículo 279 del mismo cuerpo legal ya señalado.
Momento para presentar el recurso.
Si bien estamos ante lo que dispone el COGEP, como ya mencionamos existen causas que se iniciaron y culminaron con el CPC, es así que para presentar el recurso se debía realizar dentro del término de tres días de notificado y el juez sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concedía o denegaba el recurso.
Con los cambios implementado en el COGEP, y la oralidad en materias no penales, debe interponerse el recurso dentro de la audiencia, diligencia y una vez notificado la apelación el recurrente debe fundamentar su apelación por escrito.
Inmutabilidad de la sentencia
20
social y la tranquilidad pública hacen necesario el principio señalado, porque no es posible ni conveniente dejar a los particulares en, una incertidumbre perpetúa respecto de la estabilidad de sus relaciones jurídicas. Pero el principio anterior cede ante la posibilidad de una sentencia injusta y el legislador ha debido entonces establecer los medios necesarios para que la justicia sea restablecida.
En cuanto a las sentencias dispone el COGEP en el artículo 100 la inmutabilidad de la sentencia en su parte relevante que una vez ejecutoriada la sentencia el administrador de justicia dejara de conocer la causa respecto a la cosa administrada justicia, más en la praxis diaria se conoce que en algunos casos que los errores de escritura, cálculo, citas legales, podrás ser corregidos aun durante la ejecución de la sentencia es decir después de ejecutoriada la sentencia, esto a fin de garantizar la seguridad jurídica, tutela judicial, principio de celeridad y para no sacrificar la justicia por falta de solemnidad alguna.
Por lo señalado el juez que la dicto la resolución o la sentencia no puede cambiar, modificar o alterar el sentido principal de la mismas porque iría en contra de su propia resolución lo que daría una inestabilidad y falta de certeza de lo resuelto, sin embargo, el legislador ha creado ciertos mecanismos llamados recursos para poder corregir errores, y revocar la sentencia, cuando uno de las partes considere que se encuentra afectado por el fallo.
La misma autoridad solo puede aclarar o ampliar y corregir errores de escritura, cálculo, numéricos y que no afecten la decisión.
Tratamiento del recurso de apelación
El derecho a recurrir
21
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: “...h) Derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14, numeral 5, estipula que: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.
La Constitución de la República Del Ecuador en su artículo 76, numeral 7, literal m manifiesta: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.
La impugnación
Es contradecir una decisión y el recurso es el medio por cual se hace efectivo ese derecho. Todas las personas no están exceptas de un error para lo cual el legislador ha creado mecanismos para poder corregir o llegar revocar, modificar o confirmar la resolución emitida por el juez de primer nivel.
Este recurso es de gran importancia por el cual se cumple el principio de doble instancia y en tal virtud, la resolución emitida por la autoridad no es absoluta y la parte que considera agraviada puede interponerlo con la finalidad que un tribunal pueda revisarla.
Con el Código Orgánico General de Procesos se ha suscitado cambios trascendentales en la interposición y su fundamentación como requisito esencial para ser admitido y elevado a la Corte Provincial de Justicia, a fin de hacer efectivo este derecho por las partes litigantes. (Vescovi Enrique, 2016).
Objeto del recurso de apelación
22
todas las cuestiones de hecho y de Derecho que las partes hayan promovido en la primera instancia.
También se determina que: tiene como propósito lograr que el proceso lo revise una instancia superior que de pronto pueda suplir deficiencias o corregir errores del juez inferior, tanto en la interpretación del derecho en discusión, error indicado o en la aplicación de las fórmulas procesales, error in procediendo.
De igual manera nos señala sobre este recurso ordinario, “tendiente a obtener que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o en la apreciación de los hechos o de la prueba.
En cuanto propone: Pero la razón fundamental de la utilidad, y por ello de la vitalidad de la apelación, más que el remedio contra la eventual injusticia, consiste en el acertamiento de su justicia, lo que por lo menos se consigue en los casos en que la impugnación conduce a la confirmación en vez de la reforma de la sentencia impugnada; en estos casos se suele hablar de doble conforme.
Es así que este recurso se presenta ante el juez o autoridad que emitió la decisión, considerando que causa un agravio a los derechos de una de las partes, es así que el objeto de la apelación es: “el agravio y necesidad de reparación por un acto del Superior.
23
de fundamentación de la apelación, y no realizará la revisión total del proceso conforme se efectuaba con el Código de Procedimiento Civil, es decir que ya no tienen competencia extensiva y los procesos no se elevan por mérito de los autos.
Interposición del recurso
Antes de interponer el recurso de apelación debemos tener en claro las normativas que lo rigen, como son los artículos 256, 257, 79 y 93 del Código Orgánico General de Procesos y la Resolución n° 15 - 2017 establecida en Registro Oficial 104 del 20 de octubre de 2017 en la cual se resuelven ciertos conflictos y se aclaran dudas de la apelación con respecto a diferencias entre bases legales que norman la misma.
ART- 256 COGEP
Apelación procede contra sentencias y autos interlocutorios dictados dentro de la primera instancia, así como las providencias con respecto a las cuales la ley conceda expresamente este recurso. Se interpondrá de manera oral en la misma audiencia.
ART- 257 COGEP
Se fundamentará por escrito dentro del término de diez días de notificado. Exceptúase el recurso de apelación con efecto diferido, que se fundamentará junto con la apelación sobre lo principal o cuando se conteste a la apelación. En materia de niñez y adolescencia se fundamentará en el término de cinco días.
ART. 79 inciso ocho COGEP
24 Art. 93 COGEP
Pronunciamiento judicial oral. - Al finalizar la audiencia la o el juzgador pronunciará su decisión en forma oral. La resolución escrita motivada se notificará en el término de hasta diez días.
Registro Oficial No.104- viernes 20 de octubre de 2017.
RESOLUCIÓN No. 15-2017 EL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 1.- El recurso de apelación contra autos definitivos y sentencias se interpondrá de manera oral en la audiencia respectiva conforme lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 256 del Código Orgánico General de Procesos. La o el juzgador tendrá por interpuesto el recurso, que deberá fundamentarse dentro del término legal, que comenzará a transcurrir desde la notificación de la decisión por escrito.
Artículo 2.- Por excepción se podrá interponer recurso de apelación de la sentencia escrita o auto escrito, en forma fundamentada, dentro del término de diez días contados a partir de la notificación, en los siguientes casos:
a) Cuando una de las partes no hubiere comparecido a la audiencia respectiva, por caso fortuito o fuerza mayor calificado por el Tribunal de Apelación; y,
b) Cuando la sentencia o auto escrito, contenga asuntos no resueltos en audiencia o cuando éstos sean distintos a lo expresado en la decisión dictada en la misma, aspectos que deberá puntualizar expresamente.
Artículo 3.- En segunda instancia, el tribunal de apelación observará las siguientes reglas:
25
Si el tribunal de apelación revoca el auto de inadmisión de pruebas dictado por el juzgador de primera instancia o acepta la solicitud de práctica de pruebas sobre hechos nuevos o que ha sido posible obtenerla con posterioridad a la sentencia impugnada podrá suspender la audiencia, debiendo señalar día y en hora en que se reinstalará para practicar dichas pruebas. Si la prueba a practicarse en segunda instancia es pericial, la audiencia se suspenderá por el término previsto en la parte final del artículo 225 del Código Orgánico General de Procesos.
En los casos que se haya previsto consulta, el proceso se remitirá a la Corte Provincial de Justicia, sin más trámite, una vez que hayan expirado los términos previstos para la interposición de recursos. Recibido el proceso, la Corte Provincial de Justicia convocará a audiencia dentro del término de quince días, en el cual resolverá la consulta, aunque no comparezca alguna de las partes.
Artículo 4.- En el caso de práctica de diligencias preparatorias el recurso de apelación con efecto diferido será conocido por el tribunal de apelación una vez que haya decisión final en el proceso principal.
Bajo este contexto se analizan los cambios que resuelven conflictos y se aclaran dudas de la apelación con respecto a diferencias entre bases legales arriba mencionadas que norman la misma.
Para solucionar estos conflictos entre la misma normativa el Pleno de la Corte Nacional de Justicia expide la Resolución n° 15- 2017 establecida en Registro Oficial 104 del 20 de Octubre de 2017 manifestando y aclarando lo siguiente:
26
parte final del primer inciso que es que el recurso de apelación se lo interpondrá de manera oral en la audiencia respectiva, dejando sin valor jurídico la interposición establecida en la parte final del inciso ocho del art. 79 del COGEP que indica que para la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito; aclara también que se deberá fundamentar dentro del término legal, es decir, dentro de diez días término, los mismos que comenzaran a transcurrir desde la notificación de la decisión de la sentencia por escrito, recalcando lo manifestado en el art. 257 del COGEP Fundamentación.
El art. 2 de la Resolución n° 15- 2017 indica que se podrá interponer el recurso de apelación a la sentencia escrita o auto escrito, esto obviamente no en audiencia ni de manera oral porque la apelación es a la sentencia notificada de manera escrita, en los siguientes casos:
a) Cuando una de las partes no hubiere comparecido a la audiencia respectiva por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aprobado por el tribunal como tal; y,
b) Cuando la sentencia o auto escrito, contenga asuntos no resueltos en audiencia o cuando éstos sean distintos a lo expresado en la decisión dictada en la misma, aspectos que deberá puntualizarse expresamente.
EL Artículo 4.- En el caso de práctica de diligencias preparatorias el recurso de apelación con efecto diferido será conocido por el tribunal de apelación una vez que haya decisión final en el proceso principal, deja claro cuando se resolverá la apelación interpuesta a una diligencia preparatoria, y esto es cuando el órgano jurisdiccional superior concluya el proceso en la instancia.
27 De la fundamentación
Para la apelación se dispone que se debe fundamentar dentro del término concedido en el art. 257 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, Sel primer inciso indica que se fundamentará por escrito dentro del término de diez días de notificado. Exceptúase el recurso de apelación con efecto diferido, que se fundamentará junto con la apelación sobre lo principal o cuando se conteste a la apelación; el segundo inciso manifiesta que n materia de niñez y adolescencia se fundamentará en el término de cinco días.; y en este proyecto de tesis se trata de lograr que se inserte un tercer inciso en donde se determine el procedimiento exacto de como fundamentar por escrito la apelación para que el juez de tribunal decida como corresponda teniendo una información concreta, fundamentada y motivada de lo que se está apelando, ya que con el COGEP el juez no goza de facultad extensa para revisar todo el proceso como lo otorgaba el Código de Procedimiento Civil, antes simplemente el recurrente al expresar que no se encontraba conforme con la decisión de juez de primera instancia, sin explicar ni detallar con precisión los puntos en desacuerdo apelaba y el tribunal por mérito de los auto debía revisar todo el expediente.
De la Motivación
De haber una adhesión a la apelación deberá ser como lo establece el Art. 263 del Código Orgánico General de Procesos: “Si una de las partes apela, la otra podrá adherirse a la apelación en forma motivada y si aquella desiste del recurso, el proceso continuará para la parte que se adhirió. La falta de adhesión al recurso no impide la intervención y la sustanciación de la instancia”.
28
trabajo de dudas y vacíos que tienen que ser resueltas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.
Efectos de la apelación
Al interponer el recurso de apelación produce efectos en la sentencia o fallo emitido por la autoridad de primera instancia que debemos conocer en nuestra legislación, el artículo 261 del COGEP. -
Efectos. La apelación se concede:
Sin efecto suspensivo.
Sin efecto suspensivo, se cumple lo ordenado en la resolución impugnada y se remiten al tribunal de apelación las copias necesarias para el conocimiento y resolución del recurso.
Es decir, la resolución o sentencia emitida por la el Juez de primera instancia se ejecuta y no se suspende la competencia e interpuesto el recurso se remite sólo copias al juez ad quem.
Con efecto suspensivo.
Con efecto suspensivo, es decir no se continúa con la sustanciación del proceso hasta que la o el juzgador resuelva sobre la impugnación propuesta por el apelante.
Por tanto, se suspende la decisión del juez de primera instancia hasta que los jueces de segunda instancia resuelvan la apelación, por regla general, la apelación se concederá con efecto suspensivo.
29 Con efecto diferido
Con efecto diferido, es decir, que se continúa con la tramitación de la causa, hasta que, de existir una apelación a la resolución final, este deba ser resuelto de manera prioritaria por el tribunal.
El efecto diferido se concederá en los casos en que la ley así lo disponga en la interposición contra una resolución en la audiencia preliminar, en la que se niegue una excepción de resolución previa o la práctica de una prueba específica, se continuará con la respectiva audiencia y posteriormente se resolverá la apelación.
En el efecto diferido, Carrera (2016) señala: “se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, pero continuará el curso del proceso ante el inferior en lo que no dependa necesariamente de ella”.
Derecho Comparado Legislación de Colombia
RECURSO DE APELACIÓN (Arts. 350 al 362 del C. P. C.)
El recurso de apelación tiene por finalidad que el superior del funcionario judicial de primera instancia revise la providencia interlocutoria o la sentencia dictada por este, para corregir los errores que contenga.
El recurso de apelación nace del principio de la doble instancia, sin esta es inconcebible la apelación, la cual nace de la insatisfacción del fallo en el proceso
de primera instancia donde el Ad quo (que significa “hasta cierto tiempo”; en otras
30
La apelación tiene dos sistemas la reformatio in peius (que significa reforma del
perjuicio) y la libre apleación.
Reformatio in Peius: su traducción puede entenderse como “reformar en peor” o “reforma en perjuicio”. Esto sucede, cuando tras interponer la parte afectada el recurso, el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia, resuelve el recurso pero empeorando o incrementando el perjuicio inicialmente constituido en la primera instancia y recurrido por el ahora más perjudicado, en otras palabras la reformatio in peus consiste en que el funcionario jurisdiccional de segunda instancia, no puede hacer más gravosa la situación del recurrente, pudiendo solo entrar a considerar las decisiones desfavorables de la parte que interpuso el recurso de apelación.
La libre apelación: La libre apelación, por el contrario, permite al superior jerárquico, entrar a considerar en forma amplia y sin límite alguno la decisión objeto de apelación, llegando a modificarla, reformarla o adicionarla y hacer más gravosa la situación del recurrente, si encuentra los motivos en su revisión.
En nuestro ordenamiento jurídico en materia civil, está prohibida la reformatio in peius, ya que nuestra constitución nacional estableció en su artículo 31 “toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que
consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el
31
En un principio podría pensarse que a la apelación solo concurre una parte, –la perjudicada con el fallo- sin embargo en la práctica encontramos que no es así, ya que si bien como es apenas lógico la apelación nace de la voluntad del afectado, hay que tener en cuenta que en un proceso pueden sentirse afectadas ambas partes, demandante y demandado, como vimos anteriormente, fenómeno que deviene en las tres modalidades que presenta la apelación, de acuerdo al número de apelantes, pudiendo ser simple, conjunta y adhesiva.
Apelación simple: Si la parte que sufre la derrota del proceso siente que el fallo no es justo y no se ajusta a derecho, entonces propone la apelación
Apelación Conjunta: Cuando ambas partes interponen el recurso - como el ejemplo que mencionamos anteriormente-.
Apelación Adhesiva: para este caso, se requiere que la parte que se entiende adherirse a la apelación, no haya interpuesto el recurso, sino que se adhiera al de la contraparte, lo que nos permite concluir que se presenta cuando ambas partes están inconformes con el fallo. Pero ¿por qué tendría que adherirse al de la contraparte y no apelar en nombre propio?, bueno la respuesta a esta pregunta consiste en que puede ocurrir que ambas partes apelen una decisión, pero esta, solo le sea concedida a una de las partes, entonces la parte a la que no se le concedió puede adherirse a la apelación de su contraparte en lo que le pueda beneficiar, entendiéndose que al no habérsele concedido, es como si no hubiese interpuesto el recurso que le fue negado.
Ahora la apelación le confiere al ad quem, facultades diferentes de acuerdo a la clase de providencia recurrida, aunque en ambas rige, como regla general, la reformatio in peius.
32
y desgloses. Según Azula Camacho, cuando el juez observe la existencia de una causal de nulidad que no sea objeto de la apelación, se le concede al juez la competencia especial para pronunciarse sobre ella, haciéndola de conocimiento de la parte si llegare a ser susceptible de ser saneada o decretando de plano la nulidad si fuera absoluta e insubsanable.
Sobre los autos, el Código de Procedimiento Civil adopto el sistema de la taxatividad, es decir; la apelación solo procede contra los interlocutorios expresamente señalados por la ley y en cuanto al efecto en que se surte la apelación, es regla general que sea el devolutivo, salvo que la ley indique otro distinto.
El otro punto que ofrece consideración y está, en cierto sentido, relacionado con el anterior, es que, si en virtud de la reposición la decisión es revocada, la contraparte, que resulta afectada, puede interponer contra ella el de apelación, si, desde luego, es susceptible de este recurso.
Competencia si se trata de sentencias: Cuando se trata de sentencias el juez tiene amplia autonomía o facultad, teniendo en cuenta los límites que le impone la reformatio in peius, pudiendo analizar toda la actuación surtida en el proceso y reformar, revocar o confirmar la providencia recurrida.
Sin embargo, existen casos en que el juez puede apartarse de la reformatio in peius cuando el recurso se interpone para sentencias y estos casos son:
a) En las prestaciones mutuas: por implicar que las cosas vuelvan al estado anterior, haciéndose necesario imponer las condenas necesarias, aunque no se hubieran solicitado u apeladas ellas.
b) Cuando el punto objeto de modificación implica afectar los aspectos favorables de la decisión, por la íntima relación que existe entre ambos.
33
d) Cuando el inferior se pronuncia sobre excepciones de mérito e) En la adición a la Sentencia.
En cuanto a los efectos en que se concede la apelación bastará con enunciar los contenidos del artículo 262 del COGEP. Por ser ellos lo bastante claros. Si se requiriera obtener más información acerca de ellos bastaría con referirnos a los epígrafes del código y la jurisprudencia enunciada.
De acuerdo al precitado artículo los efectos en que se concede la apelación son:
1. Sin efecto suspensivo, únicamente en los casos previstos en la Ley.
2. Con efecto suspensivo, cuando se trate de sentencias y de autos interlocutorios que pongan fin al proceso haciendo imposible su continuación.
3. Con efecto diferido, en los casos expresamente previstos en la Ley, especialmente cuando se la interponga contra una resolución dictada dentro de la audiencia preliminar, en la que se deniegue la procedencia de una excepción de resolución previa o la práctica de determinada prueba.
Después de observar los efectos en que se concede el recurso de apelación, debemos tener en cuenta que por vía jurisprudencial se han establecido unos requisitos indispensables para que la apelación proceda los cuales son:
a) Que se encuentren legitimados procesalmente para interponer el recurso. b) Que la resolución les ocasione agravio, ya que sin el perjuicio no puede haber interés para acudir a la apelación.
34
d) Que el recurso se formule en la oportunidad procesal, esto es, dentro del margen de tiempo establecido por la ley (artículo 352 C.P.C.). (Derecho Colombia, 2011).
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Para Guillermo Cabanellas en su DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL manifiesta:
“Motivar. - Dar motivo (v.) Para algo. Fundar, razonar una resolución, plan, fallo o disposición”. (Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 2015).
No existe en el ordenamiento supra ni de menor jerarquía la determinación de motivación de forma precisa y clara más en diferentes cuerpos legales y en la Constitución nos muestra ciertos esbozos yen su Art. 76.7.l) ordena:
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.
Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
35
a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos.
Por lo que es esencial determinar que es fundamentar una sentencia para esclarecer que es motivar en el mundo jurídico ecuatoriano encontrando el mayor indicio en la resolución de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia dentro del caso que siguió el doctor Marcelo Regalado en contra de Edgar Zurita y otra que dice en su parte pertinente: Así, se afirma que las resoluciones se motivan con más cuidado y precisión cuando su trascendencia es mayor y cuanto más imprecisas o abstractas sean las normas aplicables. Sin embargo, la motivación es, en todo caso, uno de los elementos fundamentales en el control de la arbitrariedad del artículo 9.3 CE.
Por consiguiente, actuando como un elemento de prevención y control frente a la arbitrariedad, se justifica nuestro estudio respecto a la apreciación de las pruebas y como presupuesto del derecho a los recursos.
Criterio concordante con la sentencia dentro de la Resolución No. 292 de fecha 13 de mayo de 1999, dentro del proceso de casación No. 662-95 e igualmente publicada en el Registro Oficial No. 255 de 16 de agosto de 1999, Gaceta Judicial. Año C. Serie XVII. No. 2. y publicada en Quito, 9 de noviembre de 1999.
La motivación es un presupuesto del control casacional del razonamiento probatorio.
36
Así, cuando un órgano jurisdiccional entra en la apreciación de las pruebas debe, no sólo establecer adecuadamente la estructura interna de la decisión, sino también el aspecto justificativo de la misma. La seguridad jurídica depende en tan alto grado de su esencialidad que algún autor ha pretendido ver en la omisión voluntaria de una motivación, la posibilidad de formar parte del tipo de delito de prevaricación. En este sentido, puede afirmarse que el poder de convicción de la sentencia es proporcional al rigor con que se examine y concrete el hecho y el derecho aplicable al caso, así como a la claridad con la que sea capaz de exponerlos explicitando su conexión con el ordenamiento jurídico. Así, se afirma que las resoluciones se motivan con más cuidado y precisión cuando su trascendencia es mayor y cuanto más imprecisa o abstracta sean las normas aplicables. La motivación es, en todo caso, uno de los elementos fundamentales en el control de la arbitrariedad. Por consiguiente, actúa como un elemento de prevención y control frente a la arbitrariedad. La falta de motivación es un expediente de hipocresía formal establecido, por así decirlo, para otorgar un disfraz lógico a la voluntad nacida de otros móviles, que pueden ser inclusive la arbitrariedad y la injusticia. La motivación sirve para demostrar que el fallo es justo y por qué es justo, y para persuadir a la parte vencida que su condena ha sido el necesario punto de llegada de un meditado razonamiento y no el fruto improvisado de la arbitrariedad y de la fuerza. SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.(p. 363).
37 1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo
La apelación es el medio para recurrir al fallo ante el juez del tribunal y su interposición queda clara con la normativa vigente, determinando así en qué casos se lo puede interponer y aclarando su término de fundamentación.
Cuando existe una apelación la otra parte procesal se puede adherir e impugnar, siempre que presente de forma motivada con su posterior fundamentación ante el juez Ad quo, la cual de no ser admitida por el administrador de justicia se lo tendrá por no presentado.
38
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.
Con Resolución 12-2014 el Pleno del Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, integrada por Juezas y Jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Las Jueces y Juezas que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1.- Civil y Mercantil, conforme a lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo determinado en el Código de Procedimiento Civil:
39
3.- Trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo dispuesto en el Código del Trabajo; y,
4.- Constitucional, conforme a las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Dicha investigación se llevó a cabo en la Ciudad de Babahoyo, Capital de la Provincia de Los Ríos, donde dicha unidad está conformada por 6 Juezas y Jueces mismos que trabajan para velar y hacer respetar los Derechos y Garantías de los Constitucionales y 6 Secretarios que están aptos y capacitados para atender todos los Juicios Civiles.
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
Modalidad de la investigación
La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.
Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas.
Es cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.
Tipos de investigación
40
Investigación Descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los procedimientos y sanciones que en la actualidad existen.
Investigación Correlacional.- Porque la variable dependiente con la variable independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una para verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la propuesta.
Investigación Bibliográfica.- Porque el problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, mediante el uso de la observación científica, encuestas aplicadas en la ciudad de Babahoyo.
Investigación Aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada.