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Los delitos sobre la producción de sustancias en el código orgánico integral penal y el derecho a la libertad estética y el derecho a la salud

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

TEMA:

“LOS DELITOS SOBRE LA PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD

ESTÉTICA Y EL DERECHO A LA SALUD”

AUTOR: DR. VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL

ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MGS.

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APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL EXAMEN COMPLEXIVO

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Velasco Ortiz Joffre Gabriel, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Maestria en Derecho Penal y Criminologia, con el tema “LOS DELITOS SOBRE LA PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA Y EL DERECHO A LA SALUD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Noviembre del 2017

_____________________________________________

ABG. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MG.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Maestria en Derecho Penal y Criminologia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, son absulutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Noviembre del 2017

______________________________________

DR. VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL

CI. 0801167768

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Noviembre del 2017

______________________________________

DR. VELASCO ORTIZ JOFFRE GABRIEL

CI. 0801167768

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AGRADECIMIENTO

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL EXAMEN COMPLEXIVO DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

a) Tema ... 1

b) Problema que se va a investigar ... 1

c) Justificación de la necesidad, actualidad e importancia ... 1

Identificación de la Línea de Investigación ... 3

d) Objetivos ... 3

e) Fundamentación Teórico-Conceptual de la Propuesta ... 4

Delitos sobre la Producción o Tráfico Ilícito de sustancias en el Código Orgánico Integral Penal ... 4

Tipo de tráfico ... 6

Limitaciones Al Tráfico... 8

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Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización ... 13

Organización O Financiamiento Para La Producción O Tráfico Ilícito De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización ... 13

Siembra O Cultivo ... 14

Suministro De Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas O Preparados Que Las Contengan 15 Cantidad Admisible Para Uso O Consumo Personal... 15

Tablas de Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar el Tráfico Ilícito de Mínima, Mediana, Alta y Gran Escala ... 15

Libertad y las Drogas ... 19

Derecho a la Integridad Personal ... 21

Libertad moral y autonomía ... 23

Protección Elemental Contra El Maltrato, Abuso, Explotación Sexual, Tráfico Y Pérdida De Niños, Niñas, Adolescentes Y Adultos, Para Asimilar La Libertad Estética. ... 27

Derecho a la Integridad Física ... 30

Libertad y Producción de Drogas ... 31

Elaboración, Producción, Fabricación Y Distribución De Sustancias Sujetas A Fiscalización ... 33

Prevención Y Política Respecto De Las Materias Que Trata El Presente Título ... 36

Medidas para el Bienestar de los Niños adolescentes ... 37

Derecho a la Salud ... 37

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g) Propuesta ... 46 Tema: Proyecto de Reformas al Codigo Orgánico Integral Penal ... 46 h) CONCLUSIONES ... 49 i) BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

La investigación exigido la necesidad de llenar vacíos constitucionales porque los asambleístas del 2008 hicieron constar el derecho a la libertad estética, bajo este parámetro obligatoriamente se debe tener concordancia con el Código Orgánico Integral Penal. La importancia está en que se debe abordar el Código Orgánico Integral Penal, que siendo el tema “LOS DELITOS SOBRE LA PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA Y EL DERECHO A LA SALUD”, se relaciona el trabajo tanto con la Carta Magna como con el Régimen de la Salud.

La Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico Integral Penal, en la Ley de Sustancias Psicotrópicas, en el Código Civil y en el Código de la Niñez y Adolescencia, fuera de la fundamentación doctrinal existente para el caso, para desarrollar el método científico para interpretar los principios constitucionales, las disposiciones legales y el vacío existente en la Constitución del Derecho de la Libertad Estética.

Para la investigación de campo se puede nombrar esa violencia interrogadora como hermenéutica, que en este resumen significa: “según el modo de interpretación” un modo que juega siempre, de ahí que siempre sea violento, entre lo que los jueces y abogados interrogados indican por si mismos lo que el interrogador ha sido capaz de reconocer en ellos sin engañarse. El resultado es la propuesta de Reformas a la Constitución y al COIP.

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ABSTRACT

This research required to fill some gaps about the right to aesthetic freedom because the Constitutional Assembly of 2008 did not include it. The importance of this work lies in the fact that it should address the Organic Integral Penal Code which relates "THE OFFENSES ON THE PRODUCTION OR ILLICIT SUBSTANCES IN THE ORGANIC INTEGRAL PENAL CODE AND THE RIGHT TO AESTHETIC FREEDOM AND HEALTH," They are related to the Magna Carta as in the Regime of Health.

The Constitution of the Republic of Ecuador, the Organic Integral Penal Code of Psychotropic

Substances, the Civil Code and the Code of Childhood and Adolescence exist the doctrinal foundation for the case to develop the scientific method to interpret constitutional principles, laws and the gap in the Constitution of the right to aesthetics freedom.

For field research, this type of violence can be called hermeneutics that means: "According to interpretation" a mode that always plays a part and will always be violent among what judges and lawyers questioned to recognize in them without deception. The result is the proposal of

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1 a) Tema

“LOS DELITOS SOBRE LA PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA Y EL DERECHO A LA SALUD”,

b) Problema que se va a investigar

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 226 señala que las sustancias estupefacientes o psicotrópicas deben ser destruidas al momento de ser confiscadas por el cometimiento de estos delitos, actuar que no debería realizarse puesto que bajo el derecho a la libertad estética y el derecho a la salud, velará y garantizará que estas sustancias sean proporcionadas por el mismo Estado a fin de poder que estas sustancias se utilicen para los rituales médicos de los pueblos y nacionalidades,

c) Justificación de la necesidad, actualidad e importancia

El derecho a la libertad estética está contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, es un vacío que debe llenarse. La doctrina de Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, en la entrada de Estético, señala que "lo relacionado con la belleza o con la mejor apariencia del hombre y, muy específicamente de la mujer".

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causado desfiguración. La pérdida de la estética puede ser espontánea, la forzada, la encubridora y las responsabilidades que acarrean.

En una entrada del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas (1987) tenemos el Perjuicio estético, que implica "toda lesión fisiológica debida a hecho ajeno y que produce mutilación, defecto, cicatriz, mancha o cualquier otra falta que provoca la repulsa, compasión, desagrado, irrisión o simple curiosidad mortificante de los demás y que se aparta de los caracteres regulares de las personas en general o concretamente de aquella a que se haga referencia. La responsabilidad aneja al perjuicio estético, dentro del concepto penal de lesiones, según el Art. 152 del Código Orgánico Integral Penal. Su posible resarcimiento económico se incluye en el daño permanente a la salud, tipificado en el Art. 215 del COIP, cuya reparación va abriéndose paulatino paso en legislaciones y jurisprudencia.

El propósito de la Investigación es analizar e interpretar LOS DELITOS SOBRE LA PRODUCCIÓN O TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA Y EL DERECHO A LA SALUD, porque el último consta en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Salud, pero el derecho a la libertad estética, es un vacío que urge llenarlo, para eso se había propuesto cumplir con objetivos y verificar la hipótesis de que hay un vacío en la Constitución y en la Ley, por lo tanto no fue penalizado. Para su resolución se desarrollaron cuatro capítulos o apartados a manera de capítulos.

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del contrato social de John Locke, Thomas Hoves y Jean Jackes Rousseau se sustentaron en sostener que los derechos individuales son naturales y, en su estado de naturaleza, todas las personas son titulares de todos los derechos, más aún del Derecho de la libertad estética, que en la Constitución del Ecuador del 2008 y tampoco en las tres enmiendas que el actual gobierno ha hecho, no consta precisamente el problema anunciado en el proyecto y si en la Constitución no consta, peor aún en COIP.

Identificación de la Línea de Investigación

Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Prepuestos históricos, teóricos filosóficos y constitucionales.

d) Objetivos

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria Código Orgánico Integral Penal de los delitos sobre la producción o tráfico ilícito de sustancias tipificados e para garantizar los derechos de la libertad estética y a la salud.

Objetivos Específicos

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 Determinar si la tipificación de los delitos de producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, para la organización o financiamiento de la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, siembra o cultivo afectan los derechos de derecho a la libertad estética, protección elemental, amparo legal, restauración expresiones y lesiones.

 Diseñar el contenido integral del anteproyecto de Ley Reformatoria Código Orgánico Integral Penal de los delitos sobre la producción o tráfico ilícito de sustancias tipificados y para garantizar los derechos de la libertad estética y a la salud.

e) Fundamentación Teórico-Conceptual de la Propuesta

Delitos sobre la Producción o Tráfico Ilícito de sustancias en el Código Orgánico Integral Penal

La producción de sustancias estupefacientes implica problemas al tráfico y consumo de drogas y que afectan la calidad de vida de la población, están ligados a formas de exclusión social y debilidad institucional, generan mayor inseguridad y violencia, y corroen la gobernabilidad en el país. No es de extrañar, pues, que en el contexto político internacional el tema de las drogas ha ido adquiriendo peso y presencia progresiva, y los acuerdos intergubernamentales en esta materia se extienden cada vez más.

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tráfico de drogas hacia los Estados Unidos, pero la ruta del Pacífico, pasando por América Central, ha ganado importancia relativa. Recientemente ha cobrado importancia el transporte fluvial desde los países productores de coca-cocaína a través de Brasil.

El problema del consumo afecta principalmente a la población juvenil y a los varones más que a las mujeres. La marihuana, seguida de la pasta base de cocaína, el crack y el clorhidato de cocaína son las drogas ilícitas de mayor consumo en la región, generando mayores problemas en jóvenes de alta vulnerabilidad social. Según los datos que proveen los centros de tratamiento, el alcohol y el tabaco, seguidos por la marihuana, son las drogas de inicio más frecuentes para los pacientes atendidos en centros de tratamiento; pero las drogas ilícitas de mayor impacto en la salud son la cocaína, la pasta base y el crack.

Los gobiernos han tomado medidas y formulados planes nacionales para reducir tanto la demanda como la oferta, colocando especial énfasis en el control de la producción y el tráfico de drogas, las campañas de comunicación y prevención, el fortalecimiento jurídico e institucional, y la mayor cooperación internacional para el control del tráfico de drogas y lavado de dinero.

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Por eso el Código Orgánico Integral Penal, en su Título IV, que trata de las Infracciones en particular; en el capítulo Tercero de los delitos contra los derechos del buen vivir; en la Sección Segunda de los delitos de la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Para complementar este apartado, el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes es universal y refleja cada vez más acentuadas modalidades de abuso de drogas. América Latina se ha convertido en una de las regiones clases del tráfico mundial Latinoamericano y de las regiones de Caribe, a través de las cuales los narcotraficantes distribuyen las drogas, utilizando a estos países como importantes rutas del tráfico de drogas.

Tipo de tráfico

Antes de referirme a los tipos de tráfico de droga que existen, es necesario definir lo que se entiende por tráfico de droga.

El tráfico de drogas es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos, aunque esta definición puede variar según las distintas legislaciones penales de cada Estado.

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consumo ajeno). En algunas legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales del consumidor, mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia.

Existen tres modalidades dentro del tráfico de drogas, establecidas en base a los medios que se utilizan para realizar el tráfico de drogas. Estos tres tipos son los siguientes:

a.- Tráfico Aéreo: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, naves o aeronaves públicas o privadas, para que transporten vía aérea sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

b.- Tráfico Marítimo: Consiste en aquel que utiliza como medio de transporte buques, barcos, submarinos, etc., para que transporten vía marítima sustancias estupefacientes o psicotrópicas depositadas en conteiner u otros lugares del buque.

c.- Tráfico Terrestre: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito, vehículos, acémilas o cualquier medio de transporte vial, para que trafique vía terrestre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cualquiera sea su forma de ser embalada.

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8 Limitaciones Al Tráfico

Inicialmente la guerra contra las drogas tuvo una etapa que tenía mucho de represiva, unilateralmente, y algo de ingenuidad. Se creía que bastaba con erradicar las zonas de cultivo, reprimir los adictos, distribuidores y cabecillas del negocio, acrecentar y mejorar los sistemas de control aduaneros y crear una campaña des estimuladora del consumo, para contener las oleadas de droga que fluían desde los países productores y refinadores sudamericanos.

Así, se aplicaron medidas para erradicar los cultivos de coca, mejorar los sistemas de detección y decomiso del producto, aumentar las detenciones de los implicados en el negocio y dictar disposiciones legislativas cada vez más severas para la penalización del consumo, la tenencia y el tráfico de drogas. Pero todas esas medidas resultaron inútiles.

Se pasó, entonces, a una lucha cada vez más frontal: se estableció una red de inteligencia para detectar laboratorios clandestinos e intervenir envíos masivos de droga; se decomisaron insumos para la refinación; se mejoró el control de aduanas y de vigilancia de fronteras, aeropuertos y costas; se extraditaron a los Estados Unidos renombrados narcotraficantes; se estrecharon los lazos entre las policías mundiales contra la droga y comenzó el programa de promoción de cultivos alternativos a la coca. Pero los resultados, aunque más significativos, aún no lograron debilitar el inmenso poder del imperio de la droga.

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que cobra vidas y bienes y que hace mella en la juventud especialmente. El combate es implacable en sus diferentes fases, desde la ubicación y destrucción de cultivos, hasta la detección y procesamiento de los hechos que configuran el delito de legitimación de narco capitales.

La Policía Nacional especializada en la lucha contra el narcotráfico, con una trayectoria histórica compleja y con una rica y exuberante experiencia en materia policial, sin descuidar su misión constitucional respecto a la soberanía e intereses vitales de la nación, durante los últimos años con el concurso de la cooperación policial internacional, ha venido haciendo frente en forma sistemática, a esa guerra apocalíptica, con grandes implicaciones mundiales, como lo es el tráfico ilícito de drogas.

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10 Situación del Tráfico en Ecuador

En Ecuador este es un problema de tipo social, muy relacionado con la problemática de violencia e inseguridad que se vive en el país en los actuales momentos; es decir, lo que antes del 2000 era un problema de algunos grupos de consumidores y sus familiares (un problema individual y de salud), hoy ocupa la atención de todos, nos preocupa a todos. Pasó a ser un problema colectivo.

El tráfico de drogas es un problema social cuya solución necesita de la más amplia participación de la ciudadanía y de los organismos públicos y privados: en acciones orientadas a buscar el desarrollo integral que enfatice el crecimiento emocional, intelectual y social de la población y educando a las personas a rechazar participar en esta clase de hechos delictivos.

Es necesario desarrollar prácticas sociales alternativas: acciones válidas reales dirigidas a modificar las condiciones que permiten la aparición y el agravamiento del problema del tráfico de drogas o cualesquiera otra que debilite al individuo y a la sociedad, así como los obstáculos que nos impiden desarrollar nuestra acción preventiva.

Es necesario desarrollar programas de información, formación y educación preventiva a nivel escolar, familiar y comunitario, asignando de manera justa la responsabilidad, funciones e importancia que tiene los diferentes actores. Necesitamos organizarnos y unirnos para fortalecer nuestras fuerzas como comunidad para que nuestras acciones sean eficaces.

Características del Tráfico de Drogas en Ecuador

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establecimiento de laboratorios, operación de los mismos y aeropuertos clandestinos, hasta la creación de intrincadas redes de comercialización al mayor y al detal, de aparatos de violencia y de soborno a funcionarios y políticos y de mecanismos para el lavado de dólares.

Por otra parte, dado su carácter de ilegalidad, conlleva el establecimiento de sociedades secretas, cerradas y selectivas, como ocurre con todas las mafias. En la práctica, funciona como un mercado segmentado, con ofertas y demandas generadas en países distintos y muy localizados. En ese mercado, donde los protagonistas actúan con una gran racionalidad económica -buscando optimizar sus beneficios económicos y políticos- funcionan dos sectores: uno oligopólico, que controla las actividades más rentables del negocio (refinación, transporte y distribución al por mayor del producto, así como de lavado de los beneficios) y otro, competitivo, formado por los numerosos cultivadores independientes de la coca, refinadores y comerciantes del PBC o pasta básica, y distribuidores callejeros de la cocaína al detal en los principales centros de consumo :

La cocaína, el producto principal del proceso, se caracteriza, por tener una oferta elástica, debido a la alta rentabilidad del rubro en comparación con otros cultivos y por la disponibilidad relativa de mano de obra y de tierra en los países productores, que son, a su vez, países como Colombia. Además, la cocaína tiene una demanda inelástica, por el carácter adictivo de la droga y por el gran número de consumidores con alto poder adquisitivo existente en los países industrializados o ricos. Los resultados globales del negocio son tan elevados, que lo han convertido en uno de los negocios más rentables del mundo.

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transporte marítimo comercial constituyen el método predominante de contrabando de una o más toneladas de cocaína. La heroína se transporta principalmente por correo en las aerolíneas comerciales. Entre las nuevas tendencias se encuentra un aumento Ab. mático en el contrabando de heroína que pasa por vías clandestinas y con nuevos métodos, incluyendo el encubrimiento de grandes cantidades en el equipaje de carga y posiblemente los primeros intentos de usar los contenedores de transporte marítimo para la heroína, a veces como parte de un gran cargamento de cocaína.

Con base en las estadísticas de incautaciones en el 2016, continúan entrando al Ecuador cargamentos de múltiples toneladas de cocaína, principalmente de Colombia, por la Carretera Panamericana (en el estado fronterizo del Táchira) y salen de Colombia de los puertos costeros. Las incautaciones sustanciales de cocaína en los pueblos fronterizos de Pasto y Esmeraldas confirman el tránsito de cocaína de Colombia por la Península de Guajira y por el Río Orinoco, respectivamente.

El tráfico de heroína, según estadísticas de incautaciones hechas en el año 2015 indica la intensa actividad de entrada por la frontera colombiana en el estado Táchira, así como la intensa actividad de salida por los Aeropuertos de Guayaquil y Quito. También se registra un notable tráfico de heroína en la Península de Santa Elena y en las cercanías de Santo Domingo de los Tzáchillas

Producción Ilícita De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización

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“La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1 produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

2 produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización

El Art. 227 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización: “Para efectos de este código, se consideran sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, los estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y sustancias químicas específicas que constituyen en la normativa correspondiente”.

Organización O Financiamiento Para La Producción O Tráfico Ilícito De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización

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14 Siembra O Cultivo

El Art. 222 del Código Orgánico de Integración Penal, trata de la siembra o cultivo: “La persona que siembre, cultive o cosecha plantas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. La disposición transcrita concuerda con el mandato del Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador que se refiere al tratamiento de las adiciones. Trata sobre el control de las adiciones que las considera un problema de salud pública

Tráfico Ilícito De Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización

El Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal trata del tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización: “La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

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Suministro De Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas O Preparados Que Las Contengan

El Art. 223 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: “La persona que, mediante engaño, violencia o sin el consentimiento de otra, suministre sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

La disposición anterior tiene concordancias con el Art. 219 del mismo cuerpo legal que estoy estudiando, porque ahí se describe la producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, como ya me referí anteriormente.

De igual manera, concuerda con el Art. 222 del mismo cuerpo legal que prohíbe la siembra o cultivo.

Cantidad Admisible Para Uso O Consumo Personal

El Art. 228 del Código Orgánico Integral Penal prevé la cantidad admisible para uso o consumo personal: “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa correspondiente”.

Tablas de Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para sancionar el Tráfico Ilícito de Mínima, Mediana, Alta y Gran Escala

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Que el numeral 6 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece las garantías básicas del derecho al debido proceso: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: …

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.".

Que el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, manda del tratamiento de las adicciones, dice:

“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. - El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco”.

Que el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 180 del 10 de febrero de 2014, dispone: “Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. -La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

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previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años.

Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefa-cientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.- Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.". Que la Disposición Transitoria Décimo Quinta del Código Orgánico Integral Penal, dice:

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que se emita la tabla correspondiente, se aplicará la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del 19 al 20 de junio de 2013";

El Derecho a la Libertad Estética

En las palabras mesuradas de la Academia Española de la lengua en aquel primer concepto individual y en este otro de índole política. Exención de cargas u obligaciones. Abuso; desenfreno; falta de etiqueta y cumplidos. Posibilidad de acción. Reconocimiento de derechos y garantías individuales en la Constitución de la República del Ecuador.

La libertad estética de la existencia supone la afirmación de la mundanidad por sí misma, al margen de los preceptos morales y de la vivencia religiosa. Se construye en ella una identidad personal a fuerza de perseguir el placer en sus diversas modalidades: el intelectual, el artístico, el sensual. Abarca muchas variantes, desde las más toscas hasta las de mayor sutiliza. Lo que la caracteriza es su enclave en el presente, al margen del pasado y de su carga, y del futuro y sus compromisos y obligaciones. Su aspiración es lo terrenal. Kierkegaard describe los diversos momentos de este derecho mediante tres mitos literarios surgidos en la Edad Media: Don Juna, Fausto y el Judío Errante.

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19 Libertad y las Drogas

“Este encendido debate enfrenta a puritanos con libertarios. Primero hay que analizar lo que se prohíbe y quien lo prohíbe. El Derecho está para delimitar y asegurar el dominio exclusivo sobre las cosas y sobre la propia vida. El orden social se fundamenta, o así debe ser, en la libre interacción de los individuos bajo una libertad negativa, como ausencia de coacción”.

Creo que este punto merece más explicación del que por espacio y temática le concederé en este apartado. Pocos profesionales del Derecho tienen claras las implicaciones de esta acepción, sus diferencias con la positiva y la esencia jurídica de las mismas. Merece la pena reflexionar, y mucho, pero con una buena teoría, y para ello, qué mejor que leer a Hayek. Yo además de eso, estudié Derecho.

Las drogas, tema en el que intervienen juicios morales, excesos puritanos y alardes estéticos, más que éticos, que rozan lo absurdo. Droga es todo aquello que induce un efecto placentero, relajante o excitante que aminora el dolor o crea euforia, es decir, aquello que nos saca de la rutina consciente introduciéndonos en percepciones hipersensibles o extraordinarias. Drogas ha habido siempre, y las hay hoy en día, legales y culturales. De hecho, todas lo han sido en origen, aunque actualmente muchas interdictas.

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irresponsabilidad de conducir bajo sus efectos. ¿Cómo se evita eso? Prohibiendo, multando, sancionando, con puntos y cantinela moralista… todos hacen lo mismo.

Y con las otras drogas –el tabaco está en vías de interdicción- qué mejor que la propaganda y la persecución. La prohibición reduce la calidad, como hemos visto, las envilece, impide al consumidor, forajido camuflado, comprobar y exigir identidad material con lo ofertado, entrega a la clandestinidad el tráfico comercial de un producto más. ¿Por qué? Por perjudicial; ¿para quién?

El Estado legisla, manda, organiza la sociedad con arrogancia desde su pedestal, y claro, necesita problemas graves, que la gente estime incapaces de resolver por sí mismos, menos aún por una acción privada, ¡una empresa!, dónde va a parar. El Estado prefiere el tráfico al no tráfico, prefiere drogas en exceso lesivas, a las no adulteradas, prefiere aparecer ante los medios con un alijo formidable, mientras en la calle el precio no sufre demasiada variación y la gente encuentra siempre lo que busca. Organizaciones puritanas, el Estado mismo, advierten a los padres de lo dañino de las drogas, y les tranquilizan diciendo que el Estado está de su parte, que no tienen por qué preocuparse, que lo dejen todo de su lado y sigan con su vida, el niño a sus cosas y los padres a las suyas…

El drogadicto estético, el de los 80, el prototipo de la degeneración y lo pernicioso de las drogas ilegales (no sabemos cómo sería si hubieran sido no-ilegales), pudo ser un producto cultural, pero nada mejor que eso para que el Estado lo hiciera suyo y lo venda como ejemplo y justificación de su campaña de persecución, prohibicionismo y paternalismo atroz…

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conocer sus efectos a priori por ser ilegal su venta y no contar con ninguna información, como cualquier otro producto. Alcohólicos hay, pero es evidente que de todos los que beben el porcentaje es mínimo. Nadie tiene la legitimidad para imponer a otro un juicio moral, un principio puritano… se puede sugerir, pero no utilizar el Estado para imponerlo. La ley está para garantizar la vida, la propiedad y la libertad. La prohibición debe circunscribirse al acto en sí de lesionar al otro.

“Las consecuencias que derivan de una ideología social nociva son, sin duda, mucho más perniciosas tanto para el individuo como para la colectividad, que todas las que pudieran derivarse del uso de drogas y narcóticos”

Derecho a la Integridad Personal

El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas.

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No es sino hasta mediados de los años 60, cuando tienen origen los tratados generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo internacional.

Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando la importancia de este derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales atentatorias de este derecho, es aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25 de junio de 1987, tras haber sido ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados partes.

Igualmente, en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se suscribe en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la pérdida de estética personal, que entró en vigor el 28 de febrero de 1987. En Venezuela este derecho se encuentra establecido en el artículo 46 de la Carta Fundamental así:

"Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

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2. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

3. Todo funcionario o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

En un primer lugar este derecho está integrado por la prohibición de torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, la regularización del uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado encargados de hacer cumplir la ley y el orden, la restricción de practicar exámenes médicos cuando la persona no los autorice y la prohibición de amenazas.

Libertad moral y autonomía.

En las antinomias se nos había mostrado la dificultad teórica de pensar conjuntamente, por una parte, una conexión causal sin excepciones en la naturaleza, junto a la posibilidad de originar espontáneamente cadenas causales, dando esto lugar al problema práctico de la relación entre determinación y libertad en las acciones humanas.

La relevancia de la posibilidad de poder pensar una libertad carente de contradicción se había mostrado como implícita en el propio pensamiento porque, de lo contrario, no podríamos efectuar ninguna atribución sobre las acciones.

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contrario, amenazaría el peligro del fatalismo como consecuencia subjetiva de reconocer que todo acontecimiento es determinable naturalmente.

Esta formulación general no puede decirse que sea originaria de la filosofía kantiana, sino que ha sido un tema de continua reflexión filosófica desde la antigüedad hasta la modernidad. Con ello se recalcarán tres aspectos de la libertad práctica desde una perspectiva hipotética:

1. Si debe haber moralidad y responsabilidad, entonces ha de suponerse que la acción humana no se ve inevitablemente determinada por causas externas.

2. Además, también habría que garantizar la posibilidad de una libertad interna y excluir un determinismo psicológico.

3. Estos conceptos negativos de libertad se debieran precisar con un concepto positivo de libertad como autonomía, como autodeterminación de la voluntad.

En contraposición a lo anterior, cualquier tipo de determinación causal, ya se deba a causas y coacciones externas o a sentimientos, inclinaciones e intereses individuales, sería por el contrario un caso de heteronomía. Por lo dicho, según Kant, la autodeterminación sólo puede llegar a ser pensada como libre supeditación de la voluntad a una ley dada a sí misma, bajo el principio formal del imperativo categórico, por medio del cual ha de comprobarse la ausencia de contradicción en las máximas subjetivas bajo la condición de una universalidad estricta. Sólo esto garantiza la conformidad de las máximas para la acción bajo criterios generales de racionalidad y, con ello, la exclusión de los motivos privados y los impulsos sensibles.

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permanecer siempre como problemática, se manifiesta, a este respecto práctico, como una suposición necesaria de toda acción moral y racional.

“Todo ser que no puede obrar sino bajo la idea de libertad es, por eso mismo, realmente libre, esto es, valen para él todas las leyes que se hallan indisolublemente vinculadas con la libertad, como si su voluntad también fuese dada por libre en sí misma y fuese válida en la filosofía teórica». Por consiguiente, la libertad es para los seres humanos dotados de razón y al mismo tiempo de sensibilidad una idea regulativa necesaria. Esta libertad tan cercana, por de pronto, únicamente a través de la representación de su idea, se realiza en el acto de la determinación racional de la voluntad e independientemente del efecto que resulte de su acción.

El ser humano actúa conforme a la idea de una libertad como si fuese él libre, y no es libre. Al cobrar consciencia de que, como ser humano, concita necesariamente ambos puntos de vista, se piensa entonces como sujeto a deberes. En el acto de la decisión moral autónoma se unifican el deber y el querer. La vinculación entre legalidad y libertad en el juicio reflexivo.

Hemos visto cómo el conflicto entre legalidad y libertad queda prácticamente suspendido en el acto de la acción moral. Se plantea, sin embargo, la pregunta de si, a la vista del así precisado concepto de libertad, los ámbitos heterogéneos de la ley natural y la libertad no podrían aunarse en una perspectiva que contuviera componentes epistemológicos, así como normativos. Precisamente eso es lo que sucede según Kant, de un lado, en la concepción teleológica de la naturaleza y, de otro, en la experiencia estética.

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a una concepción de la comprensión teleológica de la naturaleza como principio heurístico o como idea regulativa.

Enmarcándola en esta interpretación, la función mediadora del discernimiento teleológico, respecto a los dos incongruentes ámbitos de la legalidad natural y la libertad, puede bosquejarse del modo siguiente: la representación de la posibilidad del efecto de una decisión libre en el mundo natural (de una causalidad a través de la libertad) se toma más comprensible al colocar bajo los objetos naturales a la idea de finalidad y hacer que las leyes de la libertad se proyecten sobre el ámbito de la ley natural con un ingenio heurístico. Por tanto, el rendimiento del discernimiento teleológico consiste sobre todo en posibilitar y facilitar una perspectiva complementaria sobre el mundo natural, perspectiva que tiende un puente entre una pura captación causal del mundo sensible y una captación racional del mundo inteligible, entre el papel de las causas y el papel de los motivos en las acciones libres.

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Protección Elemental Contra El Maltrato, Abuso, Explotación Sexual, Tráfico Y Pérdida De Niños, Niñas, Adolescentes Y Adultos, Para Asimilar La Libertad Estética.

Del CAPITULO VII del Código de la Niñez y Adolescencia, se toma la siguiente definición y el Ámbito legal de maltrato que la encontramos en el inciso 1ro. del Art. 67 del Código de la Niñez y Adolescencia que dice: "Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño o adolescente por parte de cualquier persona incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualquiera sea el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, atención médica, educación y cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad”.

“Maltrato psicológico, es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña y adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.

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en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece. En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones previstas en la Constitución, en el Código Civil y demás leyes aplicables".

Es una definición completa y amplia. Se ha esforzado el legislador en establecer dentro de esta (definición las características del maltrato. El comportamiento como acción u omisión (acción pasiva) puede ser actual y a futuro que genere a la integridad personal, que comprende el aspecto físico, psicológico, sexual que incluye el comportamiento descuidado sobre la obligación de proporcionar los medios necesarios para la sobrevivencia. Se considera maltrato además su estado de mendicidad

Ensayando una definición de maltrato diremos que es el comportamiento de padres, parientes, educadores, representantes y demás personas bajo quienes se hallan los maltratados, por el cual estos sufren ofensas verbales y físicas consistentes en daño a su integridad personal, psicológica, institucional y de cualquier otra índole que perturba su normal accionar diario.

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En el primer aspecto, los malos tratos se refieren sobre todo a las relaciones familiares de padres a hijos, por exceso de la corrección paterna, que puede llevar a la/ pérdida de la patria potestad"1. El maltrato entonces lo podemos clasificar de la siguiente manera:

1. Maltrato físico. - Consiste en el daño provocado o que puede provocar a futuro en la salud física o corporal de las personas.

2. Maltrato psicológico: Aquel que produce o puede producir daño emocional, perturbación mental y eliminación o disminución de la autoestima.

3. Maltrato institucional: Aquel que lo comete el servidor de una institución pública o privada, el representante legal o autoridad responsable por efecto de la aplicación excesiva o indebida aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas en contra de la persona maltratada.

4. Maltrato por negligencia: Es aquel que produce o puede producir a futuro, daño físico o psicológico en una persona por descuido o desatención en el cuidado prudente al que están obligados los padres, parientes y demás responsables.

5. Maltrato por descuido grave: Es aquel que produce o puede producir a futuro daño físico o psicológico en una persona por no permitirle que se beneficie de la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados; diarios.

6. Maltrato por descuido grave reiterado: Aquel que produce o puede producir a futuro daño físico o psicológico en una persona por existir una conducta pasiva o inacción constante de padres, parientes o demás personas responsables en la satisfacción de la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios.

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30 Derecho a la Integridad Física

“Se apoya el mismo en la protección elemental que surge del instinto de conservación, aun cuando quepan requerimientos contrarios”

Amparo legal. Su expresión positiva se encuentra en la represión prevista para los delitos contra la vida e integridad corporal; ya se trate de mutilaciones, que reducen el organismo y hasta suprimen algunas de sus funciones; o de heridas, que al mal físico agregan en ocasiones la secuela del perjuicio estético y la lesión económica de la incapacidad temporal o permanente para el trabajo. Sin entrar en el campo penal, para amparar este derecho se limitan las intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento del paciente o de su representante, de ser aquel menor o hallarse en estado de inconsciencia más o menos notoria.

El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas.

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Civiles y Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo internacional.

Libertad y Producción de Drogas

“Este encendido debate enfrenta a puritanos con libertarios. Primero hay que analizar lo que se prohíbe y quien lo prohíbe. El Derecho está para delimitar y asegurar el dominio exclusivo sobre las cosas y sobre la propia vida. El orden social se fundamenta, o así debe ser, en la libre interacción de los individuos bajo una libertad negativa, como ausencia de coacción. Creo que este punto merece más explicación del que por espacio y temática le concederé en este apartado. Pocos liberales tienen claras las implicaciones de esta acepción, sus diferencias con la positiva y la esencia jurídica de las mismas. Merece la pena reflexionar, y mucho, pero con una buena teoría, y para ello, qué mejor que leer a Hayek. Yo además de eso, estudié Derecho.

Las drogas, tema en el que intervienen juicios morales, excesos puritanos y alardes estéticos, más que éticos, que rozan lo absurdo. Droga es todo aquello que induce un efecto placentero, relajante o excitante que aminora el dolor o crea euforia, es decir, aquello que nos saca de la rutina consciente introduciéndonos en percepciones hipersensibles o extraordinarias. Drogas ha habido siempre, y las hay hoy en día, legales y culturales. De hecho, todas lo han sido en origen, aunque actualmente muchas interdictas.

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circular y consumir, pero se alarma a posteriori de que alguno, o la mayoría, cometan la irresponsabilidad de conducir bajo sus efectos. ¿Cómo se evita eso? Prohibiendo, multando, sancionando, con puntos y cantinela moralista… todos hacen lo mismo.

Y con las otras drogas –el tabaco está en vías de interdicción- qué mejor que la propaganda y la persecución. La prohibición reduce la calidad, como hemos visto, las envilece, impide al consumidor, forajido camuflado, comprobar y exigir identidad material con lo ofertado, entrega a la clandestinidad el tráfico comercial de un producto más. ¿Por qué? Por perjudicial; ¿para quién?

El Estado legisla, manda, organiza la sociedad con arrogancia desde su pedestal, y claro, necesita problemas, problemas graves, que la gente estime incapaces de resolver por sí mismos, menos aún por una acción privada, ¡una empresa! ¿dónde va a parar? El Estado prefiere el tráfico al no tráfico, prefiere drogas en exceso lesivas, a las no adulteradas, prefiere aparecer ante los medios con un alijo formidable, mientras en la calle el precio no sufre demasiada variación y la gente encuentra siempre lo que busca. Organizaciones puritanas, el Estado mismo, advierten a los padres de lo dañino de las drogas, y les tranquilizan diciendo que el Estado está de su parte, que no tienen por qué preocuparse, que lo dejen todo de su lado y sigan con su vida, el niño a sus cosas y los padres a las suyas…

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Esto no es apología de la drogadicción, estimo que la misma es en gran medida fruto de la prohibición. Siempre habrá gente que caiga en el exceso, que se enganche a lo que consume sin conocer sus efectos a priori por ser ilegal su venta y no contar con ninguna información, como cualquier otro producto. Alcohólicos hay, pero es evidente que de todos los que beben el porcentaje es mínimo. Nadie tiene la legitimidad para imponer a otro un juicio moral, un principio puritano… se puede sugerir, pero no utilizar el Estado para imponerlo. La ley está para garantizar la vida, la propiedad y la libertad. La prohibición debe circunscribirse al acto en sí de lesionar al otro.

“Las consecuencias que derivan de una ideología social nociva son, sin duda, mucho más perniciosas tanto para el individuo como para la colectividad, que todas las que pudieran derivarse del uso de drogas y narcóticos”

Elaboración, Producción, Fabricación Y Distribución De Sustancias Sujetas A Fiscalización

El Art. 37 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se refiere a la elaboración, producción, fabricación y distribución de sustancias sujetas a fiscalización, así:

Art. 37 (Ex 39). - De la elaboración, producción, fabricación y distribución de sustancias sujetas a fiscalización. - Prohíbase toda forma de elaboración, producción, fabricación y distribución de principios activos o elementos con los cuales se puedan elaborar sustancias sujetas a fiscalización y la realización de cualquier acto o proceso que tienda a ese fin.

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resoluciones del Comité de Expertos en Firma – codependencia de la Organización Mundial de la Salud aceptadas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, solo podrán ser efectuadas por laboratorios o empresas que operen legalmente en el país y cuenten con la licencia legal.

Los laboratorios o empresas que desearen elaborar medicamentos y otros productos similares que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas deberán obtener licencia previa de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, que, para concederla, comprobará la solvencia técnica y moral del solicitante. Concordancias: Reg. – Sepsa: 42-44; 48.

El Art. 152 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a las lesiones: Art. 152.- Lesiones. - “La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho du será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privan de libertad de dos meses a un año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

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órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad privativa para cada caso, aumentada en un tercio.

La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146.

El Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador exige el Derecho a la integridad física y psíquica: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

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El Estado garantizará su libertad de e presión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y de más formas asociativas”.

Prevención Y Política Respecto De Las Materias Que Trata El Presente Título

El numeral 2 del Art. 74 del Código de la Niñez y Adolescencia “la prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso y explotación sexual tráfico y perdida.

Para la prevención de maltrato institucional. El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada, deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso.

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Medidas para el Bienestar de los Niños adolescentes

El numeral 5 del Art. 46. De la Constitución de la República del Ecuador, manda:

Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo”

El mandato constitucional antes transcrito tiene concordancia con el inciso tercero del Art. 27 del Código de la Niñez y Adolescencia que manda: acceso a medicina gratuita para los niños niñas adolescentes que las necesiten.

Derecho a la Vida

“Tan natural y esencial se estima la facultad de conservar y defender la existencia, con raíz en el mismo instinto del ser, que no sorprende del todo que, siendo el primero de los derechos indivi-duales (que con la represión del aborto se afirma hasta antes del nacimiento), no haya sido inscrito en ningún ordenamiento positivo, al menos hasta época muy reciente; aun cuando su protección se alce firme y milenaria en el castigo del homicidio y otras formas de agresión contra la vida y la integridad corporal”.(Guillermo Cabanellas

Derecho a la Salud

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“El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de servicios de salud se regirá por los principios de equidad, uni-versalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”.

Este mandato constitucional tiene concordancias con los Arts. 1; 3; de la Ley Orgánica de la Salud; ya que el primero los principios y finalidades y el tercero el derecho a la salud.

La Ley Orgánica de Salud en concordancia con el mandato anterior, trata este Derecho así el Art. 3 Derecho a la salud “La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransmisible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables”.

El Art. 360 de la Constitución de la República del Ecuador determina la red pública integral de salud: “El Sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas”.

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proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad”.

El mandato anterior tiene concordancias con el Art. 192 de la Ley Orgánica de Salud que señala la medicina alternativa ejercida por profesionales con título reconocidos.

f) METODOLOGÍA A EMPLEAR:

En el presente trabajo el método que se utilizo es el estudio de caso:

CASO PRÁCTICO

DROGAS EN PRESERVATIVOS.

Algunas mujeres para ingresar marihuana y cocaína a los Centros de Rehabilitación Social llenaron preservativos e introdujeron en sus partes íntimas (vagina). Llegan de visita a Centros Carcelarios con alcaloides en sus partes íntimas.

Mujeres policías hallaron la marihuana y la cocaína dentro de preservativos. Intentaron burlar a la justicia, pero Maribel B. C. y Narcisa N. R. de 32 y 33 años de edad, en su orden, no imaginaron que iban a ser descubiertas cuando trataron de ingresar droga al Centro de Internamiento para Personas Adultas en conflicto con la Ley. La mañana del sábado 17 de diciembre del 2016 fue funesta para ellas quienes llegaron a esos lugares, a eso de las 10h00, con el pretexto de visitar a sus parejas sentimentales cuando el verdadero objetivo fue proveerles, a cada uno, pero indistintamente, de marihuana y base de cocaína.

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mujeres, iban a ingresar droga. Maribel B. C. 101,9 gramos de marihuana; y Narcisa N. R. 70.6 gramos de base de cocaína. Ellas pensaron que ocultando la droga en sus partes íntimas mediante la colocación de preservativos iba a burlar los controles de la Policía. En los centros carcelarios están mujeres policías para revisar minuciosamente a las señoras que van a visitar a las personas privadas de la libertad.

Para venta interna. El coronel Juan Jaramillo Paredes, comandante de la Policía de Esmeraldas, comunicó, la tarde del lunes 19 de diciembre del 2016, en una conferencia de prensa, sobre la incautación del alcaloide y la inmediata aprehensión de algunas mujeres. Ellas están con prisión preventiva. Con la incautación del alcaloide se sacó de circulación 204 dosis de marihuana y 11.097 dosis de base de cocaína las que presumiblemente iban a ser comercializadas en el interior de los centros carcelarios, supuestamente, a través del menudeo. La vigilancia continua y se ejecuta técnicamente.

Estos casos emulados de la película DULCÍSIMA MARÍA, en donde aparecen colombianas que tragaban cápsulas de sustancias estupefacientes hasta en número de 60 cápsulas y a lo que, nos hacen ver que, a una de esas mulas, portadoras de las drogas se les reventó unas cápsulas y murieron contaminadas de lo que portaban.

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El Derecho a la salud consta en el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador; y tiene concordancias con los Arts. 358 a 360 del mismo cuerpo constitucional; tiene concordancias con los Arts. 1 y 103 de la Ley de Seguro Social; tiene concordancias con los Arts. 1, 3 y 9 de la Ley Orgánica de la Salud porque en el Art. 1 se dan los principios y finalidad del Derecho a la Salud y su protección; el Art. 3 prescribe el Derecho a la Salud y el Art. 9 señala las responsabilidades del Estado.

Estos son tópicos legales, pero hasta aquí la fundamentación no existe, por eso aplauden y felicitan el presente trabajo porque es original, según han expresado en su mayoría.

En las Cortes provinciales de justicia no se analiza ningún Derecho, pero si se hace jurisprudencia con los artículos correspondientes

La interpretación en los mandatos constitucionales si se ha dado al juzgar. En la Ley Orgánica de Salud es donde se tipifica el quebrantamiento de la Ley; pero el Sistema Nacional de Salud esta descrito en el Art. 2 de la Ley Orgánica de Salud y la Red Pública o Nacional de Salud para atención en emergencias, según el acuerdo N.º 0526, publicado en el Registro Oficial N.º 347 del 2 de junio del 2004.

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El vacío Constitucional y legal del Derecho a la libertad estética implica la negación de la libertad humana: puesto que cada individuo está incluido absorbido, en el desarrollo general y no puede decidir ni actuar fuera de él, cuando ha perdido su integridad física.

La pérdida del Derecho a la libertad estética implica un estado de inconsciencia. Hay seres humanos despreciados porque no son conscientes de lo que están haciendo, de lo que están pasando, de lo que están sintiendo. Se están haciendo pedazos, cada vez están más fragmentados. Pierden integración, pierden unidad.

Y naturalmente, muchas regiones están en contra de las drogas la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 32 establece el Derecho a la Salud, entre ellos cita siete que según la Carta Magna sustentan el buen vivir; pero falta la mención de los derechos fundamentales como son el de la vida, la libertad la igualdad y otros también muy importantes vinculados con la salud como es el DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA. Hay un trecho grande entre la normativa constitucional y la realidad de la integridad física de las personas.

La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 32 establece el Derecho a la Salud, entre ellos cita siete que según la Carta Magna sustentan el buen vivir; pero falta la mención de los derechos fundamentales como son el de la vida, la libertad la igualdad y otros también muy importantes vinculados con la salud como es el DERECHO A LA LIBERTAD ESTÉTICA. Hay un trecho grande entre la normativa constitucional y la realidad de la integridad física de las personas.

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32, y aunque expresa que "la salud es el complejo estado de bienestar físico..." no legisla sobre las lesiones que sufren los que producen sustancias psicotrópicas.

La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no vigila el Derecho a la Libertad Estética con la producción de este material, peor aún determina las lesiones que se deben estipular como delitos determinados en el Código Orgánico Integral Penal.

Después de haber realizado la presente investigación, surgen ciertos argumentos que nos permiten visualizar algunos aspectos que explican quizás el porqué cada día se incrementa el tráfico de droga en nuestro país. Es de conocimiento general la crítica situación económica que padece nuestra nación actualmente, muchas personas se encuentran desempleadas, motivo este que a muchos les parece suficiente razón para recurrir a esta clase de actividades ilícitas como lo es tráfico de drogas.

La Ley Orgánica de la Salud, en el Art. 3, determina el Derecho a la Salud, en estrecha relación con el Art. 32, y aunque expresa que "la salud es el complejo estado de bienestar físico..." no legisla sobre las lesiones que sufren los que producen sustancias psicotrópicas.

La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no vigila el Derecho a la Libertad Estética con la producción de este material, peor aún determina las lesiones que se deben estipular como delitos determinados en el Código Orgánico Integral Penal.

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Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención en perjuicio del señor Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez.

En el desarrollo de la sentencia analizan el derecho a la integridad personal considerando que el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo que constituye, por su lado, la violación del Art 5 de la Convención Americana sobre derechos humanos, que reconoce el derecho a la integridad personal.

Por lo demás, en el presente caso la Corte observó que de las resultas de las investigaciones se verificó que donde ha existido la práctica de desapariciones, testimonios de las víctimas que han recuperado su libertad demuestran que las detenciones sufridas incluyen un trato despiadado, donde se ven sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas y demás tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, en violación también al derecho de la integridad física reconocido en el mismo Art. 5 de la Convención.

Entendida la libertad como autonomía individual, absoluta en el pensamiento, y mayor o menor según las relaciones surgidas de la convivencia social, ha movido a definiciones de juristas y legisladores. La libertad es la facultad de hacer lo que el Derecho permite). Justiniano transcribió en el Digesto el concepto y las palabras similares de Florentino: la libertad es la facultad natural de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el derecho.

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