UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: AGREGAR UN INCISO AL FINAL DEL ARTICULO 635 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EN QUE SE EXCLUYA DE ESTE PROCEDIMIENTO LOS DELITOS SEXUALES.
AUTORA: MORA CUJANO CARMEN ERNESTINA
TUTOR: AB. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO. MGS.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÒN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. MORA CUJANO CARMEN ERNESTINA, estudiante de la
carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “AGREGAR UN INCISO AL FINAL DEL ARTICULO 635 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EN QUE SE EXCLUYA DE ESTE PROCEDIMIENTO LOS DELITOS SEXUALES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -Uniandes- por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, junio del 2019
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Carmen Ernestina Mora Cujano, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,
auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, junio del 2019
_________________________________ Srta. Carmen Ernestina Mora Cujano C.C. 172239829-2
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, Carmen Ernestina Mora Cujano, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La Propiedad intelectual
sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, junio del 2019
_________________________________ Srta. Carmen Ernestina Mora Cujano C.C. 172239829-2
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. León Rodríguez Iván Xavier, Mg., en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Srta. MORA CUJANO CARMEN ERNESTINA, sobre el tema: AGREGAR UN INCISO AL FINAL DEL ARTICULO 635 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EN QUE SE EXCLUYA DE ESTE PROCEDIMIENTO LOS DELITOS SEXUALES, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, agosto del 2019
___________________________
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación le dedico:
A Dios, porque es mi guía, mi fortaleza, mi esperanza y por qué me permite culminar con éxito esta etapa de mi vida.
A mis hijos Dominic y Josué mis más grandes bendiciones y motivaciones para seguir adelante.
A mi padre porque supo inculcar en mi la perseverancia, el esfuerzo, el sacrificio, para lograr el éxito en las metas propuestas.
A todas las personas que me han apoyado en momentos de alegría y situaciones diversas.
Carmen Ernestina Mora Cujano
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, por protegerme y bendecirme a lo largo de mi vida, por ser mi fortaleza en los momentos de debilidad, por brindarme una vida llena de aprendizaje y experiencia sobre todo la fe y esperanza para seguir adelante. Agradezco a mi familia por su apoyo incondicional a lo largo de la vida.
Agradezco a los catedráticos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, por impartirme sus conocimientos a lo largo de mis estudios universitarios.
RESUMEN
La presente investigación tiene como propósito que se excluya en el procedimiento abreviado a los de delitos sexuales establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, Libro I, en el Título IV, en el Capítulo II, concretamente en la Sección 4a. que trata de los Delitos contra la integridad sexual y
reproductiva.
Se aborda fundamentalmente la grave lesividad que causan los delitos contra la integridad sexual y reproductiva; y, en consecuencia, resalta la ponderación de la tutela efectiva y la proporcionalidad de la respuesta penal especialmente considerando los severos daños en el orden físico y psicológico causados a las víctimas de delitos sexuales en especial cuando son niños, niñas, o adolescentes ya que se afecta colateralmente el procedimiento de crecimiento, maduración y se perjudica el entorno familiar, escolar, social y comunitario, causándose traumas psicológicos que jamás se podrán borrar de la víctima.
La Metodología de investigación de campo fue posible mediante los siguientes procedimientos metodológicos aplicados que fueron: el inductivo-deductivo, inductivo, deductivo y analítico-sintético, histórico-lógico; como también, técnicas de recolección de datos, se aplicaron la encuestas y las entrevistas a los diferentes profesionales del derecho que tienen conocimiento sobre la aplicación del procedimiento abreviado, quienes manifestaron que se está haciendo un mal uso de este procedimiento al aplicarse a delitos sexuales. La identificación de la línea de investigación, retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador; Fundamentos
ABSTRACT
This research purpose is to exclude in the abbreviated procedure those of sexual crimes established in the Comprehensive Organic Criminal Code, Book I, in Title IV, in Chapter II, specifically in Section 4a. which deals with crimes against sexual and reproductive integrity.
It fundamentally addresses the serious harm caused by the project's sexual and
reproductive integrity crimes; and, consequently, it highlights the weighting of the effective guardianship and the proportionality of the criminal response, especially considering the severe damages in the physical and psychological order caused to the victims of sexual crimes especially when they are children, or adolescents since collaterally affects the procedure of growth, maturation and the family, school, social and community environment is damaged, causing psychological trauma that will never be able to erase from the victim.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÒN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCION ... 1
Actualidad e importancia ... 1
Antecedentes de la investigación ... 3
Formulación del problema ... 4
Delimitación del problema ... 5
Objeto de Investigación ... 5
Campo de acción ... 5
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivos de la investigación ... 5
Objetivo General ... 6
Objetivos Específicos ... 6
Idea a defender ... 7
Preguntas científicas ... 7
Justificación del tema ... 7
Aporte Teórico ... 8
Novedad Científica ... 8
CAPITULO I ... 9
1 MARCO TEORICO ... 9
1.1 Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal ... 9
1.1.1 El Procedimiento Abreviado en el Derecho Germánico ... 12
1.1.2 El Procedimiento Abreviado en el Derecho Romano ... 12
1.1.3 El Procedimiento Abreviado en la Época Inquisitiva ... 13
1.1.4 Ell Plea Bargaining ... 13
1.1.5 Sujetos Procesales ... 20
1.1.6 Principales Conceptos ... 26
1.2 Análisis del objeto de investigación ... 27
1.2.1 Fundamentación constitucional ... 27
1.2.2 Principios Fundamentales ... 27
1.2.3 Niñas, niños y adolescentes ... 27
1.2.4 Derecho de libertad ... 28
1.2.5 Derechos de protección ... 29
1.3 Fundamentación Legal ... 29
1.3.1 Principios procesales ... 29
1.3.2 Derecho Comparado ... 37
CAPITULO II ... 39
2 DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO ... 39
2.1 Características del problema seleccionado para la investigación. ... 39
2.2 Paradigma Asumido ... 40
2.3 Modalidad de la Investigación ... 40
2.4 Tipos de investigación ... 40
2.6 Técnicas ... 43
2.7 Población y muestra ... 43
2.7.1 Interpretación de los resultados de las encuestas ... 45
2.7.2 Interpretación de los resultados de la entrevista ... 55
2.7.3 Interpretación de Estudios Jurimetricos y Estadísticos del C.J.S:D.. .. 56
CAPITULO III ... 57
3 PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 57
3.1 Titulo ... 57
3.2 Objetivos ... 57
3.2.1 Objetivo General ... 57
3.2.2 Objetivos específicos ... 57
3.3 Desarrollo de la Propuesta ... 58
3.4 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 62
3.4.1 Impacto social ... 62
3.4.2 Impacto jurídico ... 62
3.5 Certificado de viabilidad ... 63
CONCLUSIONES ... 65
RECOMENDACIONES ... 66
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Población y Muestra ... 44
Tabla 2: En referencia a la Pregunta Nº 1 ... 45
Tabla 3: En referencia a la Pregunta Nº 2 ... 46
Tabla 4: En referencia a la Pregunta Nº 3 ... 47
Tabla 5: En referencia a la Pregunta Nº 4 ... 48
Tabla 6: En referencia a la Pregunta Nº 5 ... 49
Tabla 7: En referencia a la Pregunta Nº 6 ... 50
Tabla 8: En referencia a la Pregunta Nº 7 ... 51
Tabla 9: En referencia a la Pregunta Nº 8 ... 52
Tabla 10: En referencia a la Pregunta Nº 9 ... 53
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Estadística en referencia la Pregunta Nº 1 ... 45
Gráfico 2: Estadística en referencia la Pregunta Nº 2 ... 46
Gráfico 3: Estadística en referencia la Pregunta Nº 3 ... 47
Gráfico 4: Estadística en referencia la Pregunta Nº 4 ... 48
Gráfico 5: Estadística en referencia la Pregunta Nº 5 ... 49
Gráfico 6: Estadística en referencia la Pregunta Nº 6 ... 50
Gráfico 7: Estadística en referencia la Pregunta Nº 7 ... 51
Gráfico 8: Estadística en referencia la Pregunta Nº 8 ... 52
Gráfico 9: Estadística en referencia la Pregunta Nº 9 ... 53
Gráfico 10: Estadística en referencia la Pregunta Nº 10 ... 54
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo1: Carta de aprobación del tema de proyecto de investigación
Anexo 2: Cuestionario realizado para la encuesta
Anexo 3: Pliego de preguntas para la entrevista
1 INTRODUCCION
La presente investigación tiene como objetivo principal limitar en el procedimiento abreviado a los delitos de integridad sexual y reproductiva que causan grave daño especialmente cuando las víctimas han sido niños, niñas, adolescentes. Por lo tanto, a fin de obtener una propuesta de solución al
problema que se ha planteado se realizara un proyecto de investigación. Se empleó un conjunto de métodos y técnicas como herramientas de investigación
con el fin de a excluir los delitos sexuales del procedimiento abreviado.
En este procedimiento el procesado acepta su culpabilidad, como una opción rápida para un proceso más corto que busca amenorar su pena, sin tomarse en cuenta los derechos de la víctima ni su consentimiento. Debido a los daños sufridos; puesto que la infracción destroza la dignidad, el pudor de la intimidad e integridad física y psicológica, social, moral e intelectual, y en caso de menores de edad estos daños de mayor gravedad que pueden perjudicar el proceso de crecimiento normal, educación, personalidad, intelectualidad y otros.
El Código Orgánico Integral Penal como toda norma jurídica tiene falencias que se van descubriendo acorde a las necesidades y es perfectible.
Actualidad e importancia
La presente investigaciones relaciona directamente con el Plan Nacional del Desarrollo 2017-2021, objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas.
“Una de las prioridades se encuentran en la erradicación de diferentes formas de
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(http://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/10/PNBV-26-OCT-FINAL_0K.compressed1.pdf, 2017, pág. 53).
“La Constitución de la República del Ecuador del 2008, se consagra que, a través
del Sistema de Inclusión y Equidad Social, se garantiza la protección integral y la protección especial, en casos particulares como son de la niñez y
adolescencia; en consecuencia, nuestra norma suprema dio un paso significativo al definir al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia. Plan
Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida y garantiza a las personas el derecho a “una vida digna, que asegure la salud, alimentación, nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”
(http://www.planificacion.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2017/10/PNBV-26-OCT-FINAL_0K.compressed1.pdf, 2017, pág. 53).
“ En este objetivo la seguridad ciudadana en énfasis a los grupos de atención
prioritaria y vulnerable, tipos de muertes prevenibles: casos de violencia sexual, explotación sexual y laboral, trabajo infantil y mendicidad y demás delitos que se toma en cuenta un control, rehabilitación en seguridad de solucionar la problemática, con enfoques de derechos, se busca garantizar el desarrollo de la sociedad en u n ámbito estable y acorde a las necesidades a las personas que habitan en el país ecuatoriano, el plan de desarrollo en el amito jurídico se busca mejorar la atención una mejor celeridad a los procesos” (http://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/10/PNBV-26-OCT-FINAL_0K.compressed1.pdf, 2017) .
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La indagación del presente proyecto de ley se basa en excluir del procedimiento abreviado los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, porque la lesividad de estos delitos impide considerar la aplicación de procedimientos especiales y que en el caso del procedimiento abreviado se logra una condena más rápida, pero con una pena menor que la correspondería en un procedimiento ordinario.
En este orden de ideas, siendo el procedimiento abreviado un mecanismo
procesal diseñado para lograr una condena menor en contra de la persona que se auto-inculpe de la infracción, quedan serios cuestionamientos de la pertinencia de su aplicación que ciertamente soslaya la gravedad y lesividad de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Antecedentes de la investigación
Después de una exhaustiva búsqueda realizada en la biblioteca de la ciudad de Santo Domingo, en el CDIC, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y en internet, a fin de constatar la existencia de un Proyecto de Investigación sobre el tema: “AGREGAR UN INCISO AL FINAL DEL ARTÍCULO
635 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EN QUE SE EXCLUYA DE ESTE PROCEDIMIENTO LOS DELITOS SEXUALES”, se pudo determinar que
no existe ningún tema similar, por lo tanto, el presente proyecto de investigación es original, pertinente de autoría propia.
El presente proyecto de investigación ha sido estudiado para no seguir vulnerando los derechos de la victima de delitos de la integridad sexual y reproductiva.
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derechos constitucionales establecidos que toda persona es inocente hasta que el juez dicte una sentencia basándose a las pruebas presentadas durante el proceso.
Un eje primario respecto al tema del presente trabajo de investigación, es el que concierne a los abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes que influyen en
el desarrollo infantil y como efecto colateral estas víctimas sufren todo tipo de abusos, discriminaciones, bullyin infantil.
En estos tiempos hasta sacerdotes que son personas que hablan de la palabra de Dios, no respetan a los niños, por ejemplo el caso práctico en la actualidad es del sacerdote Néstor Genaro se le llama a juicio por el presunto delito de abuso sexual contra una niña de apenas 10 años de edad, este caso se dio en la parroquia ubicada de Gualupo, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha”
(https://www.eluniverso.com/noticias/2019/04/24/nota/7300358/sacerdote-es-llamado-juicio-presunto-delito-abuso-sexual, 2019)
Todo esto por realizar un juicio acortado y breve, cuya principal virtud posiblemente sea la economía procesal que es la vía más fácil para el juez y fiscal; y, una ventaja para el acusado al acogerse a este procedimiento la reducción de la pena, tal vez ni haya cometido el delito pero si auto inculpa voluntariamente queda condenado a una pena menor que resulta una atractiva opción para el procesado, sin tomar en cuenta que ya en el Código Orgánico Integral Penal, estos delitos tienen lesividad sumamente grave.
Formulación del problema
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es altísimo; y, por lo tanto, no basta solo considerar la pena sino el daño que causan estas infracciones a la luz de los derechos y principios de la víctima y el marco de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, que en el artículo uno, declara al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia.
Delimitación del problema
La exclusión del procedimiento abreviado para los delitos de integridad sexual y
reproductiva.
Objeto de Investigación
El objeto de investigación se enmarca en el Código Orgánico Integral Penal.
Campo de acción
Agregar un inciso al final del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, en que se excluya de este procedimiento los delitos sexuales y contra la integridad reproductiva.
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en
Ecuador
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivos de la investigación
6 Objetivo General
Agregar un inciso al numeral 6, del articulo 635.- Reglas.- el procedimiento abreviado del Codigo Organico Integral Penal, donde se excluyan los delitos de integridad sexual y reproductiva.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de agregar un inciso al numeral 6, del articulo 635.- procedimiento abreviado del Codigo Organico Integral Penal, donde se excluyan los delitos de integridad sexual y reproductiva.
Demostrar por qué es necesario Agregar un inciso al numeral 6, del articulo 635.- procedimiento abreviado.
Elaborar los componentes jurídicos necesarios para agregar un inciso al numeral 6, del articulo 635.- procedimiento abreviado del Codigo Organico Integral Penal, donde se excluyan los delitos de integridad sexual y reproductiva.
7 Idea a defender
Con el presente proyecto de investigación se agregará un inciso al final del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, en que se excluya de este procedimiento los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, debido a la lesividad que se causa con esta clase de infracciones a las víctimas
especialmente cuando éstas son niños, niñas y adolescentes.
Preguntas científicas
¿Es procedente acogerse al procedimiento abreviado los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, especialmente en caso de que las víctimas sean niñas, niños y adolescentes?
¿Por qué excluir los delitos contra la integridad sexual y reproductiva del procedimiento abreviado?
¿Es probable que el infractor sea sancionado con penas más justas de acuerdo al delito cometido, o que la solución es la reducción de la pena?
Justificación del tema
Se ha justificado al evidenciar los más altos índices del cometimiento de delitos contra la integridad sexual y reproductiva y en especial cuando las víctimas son los niños, niñas y adolescentes, en todos los lugares del mundo y cada vez más graves, al acogerse al procedimiento abreviado, el defensor del procesado busca la manera de una rebaja de sentencia, solo con que el procesado asuma el delito
8 Aporte Teórico
El presente trabajo de investigación argumentará jurídicamente para dar a conocer a las autoridades pertinentes que es cuestionable aplicar el procedimiento abreviado en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, ya que estas infracciones son altamente lesivas y se está facilitando al procesado
disminuir las penas sin considerar la naturaleza de la conducta en los delitos de índole sexual y reproductiva.
Significación Práctica
Se observará que se afecta el principio de proporcionalidad y en algunos casos inclusive se deja en la impunidad a los delitos cometidos contra los niños, niñas y adolescentes cuando una persona se inculpa por otra, lo que afecta la tutela efectiva ya que no se toma en cuenta los daños causados a la víctima.
Novedad Científica
9 CAPITULO I
1 MARCO TEORICO
1.1 Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal
Primer debate en el pleno de la Asamblea Nacional fue el 28 de junio del 2012, del nuevo código; el segundo debate duro desde el 09 de octubre del 2012 hasta
el 17 de diciembre del 2013.
El pleno de la Asamblea Nacional el 28 de enero del 2014, se pronunció sobre la objeción del Código Orgánico Integra Penal, enviada por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República en ese momento, aceptando dicha objeción de acuerdo al artículo 407 de la Constitución de la República y del artículo 49 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue enviado al Registro Oficial el texto del Código Orgánico Integral Penal, por lo que mediante oficio número SAN-2014-0138, del 03 de febrero del 2014, respectivamente suscrito por la doctora Libia Ribas Ordoñez, Secretaria General de la Asamblea Nacional, Disposición Final, se señala que a partir de 180 días publicados en el Registro Oficial, el nuevo Código Orgánico Integral Penal entra en vigencia el nueve de agosto del 2014. Uno de los últimos códigos penales hasta la actualidad como todas las legislaciones con falencias que se pueden mejorar.
El Código Orgánico Integral Penal debe su denominación a la INTEGRACIÓN de los tres grandes momentos que tiene el derecho penal, a saber: el momento sustantivo penal con su parte general y especial (LIBRO PRELIMINAR:
NORMAS RECTORAS; Y, LIBRO PRIMERO: LA INFRACCION PENAL), el momento adjetivo penal que se refiere al procedimiento (LIBRO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO); y, el momento ejecutivo penal que trata principalmente de la ejecución de la condena (LIBRO TERCERO: EJECUCION).
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la República del 2008 considerada una de las nomas supremas más garantistas de la Región; ciertamente este propósito más que acertado deviene en el acatamiento de la jerarquía constitucional consagrada en la misma Carta Suprema cuanto trata de la PIRAMIDE KELSIANA en la parte dogmática consagrada en el Art.425 de la Constitución de la República.
Con marcada tendencia a un POPULISMO PENAL, en el Código Orgánico Integral Penal, se reconocen a los dos grandes protagonistas del derecho penal,
la víctima y el victimario, ambos con garantías constitucionales que los amparan, para el primero en lo principal el derecho a la reparación y para el segundo la proporcionalidad de la respuesta penal; sin embargo, esta propuesta lírica no se evidencia en condiciones de igualdad entre ambos intereses contrapuestos.
Los encausados se enfrentan a una inflación de tipos penales a veces hasta repetitivos, con penas sumamente altas y acumulables, que se las podría considerar fácilmente como taimadas cadenas perpetuas. La víctima en lo positivo cuenta con algunas garantías rápidas para la reparación, pero en lo negativo, no tiene ninguna obligación de vincularse a la causa; es decir, no se consideran los postulados victimo lógicos y únicamente se reconoce a la víctima inocente, desconociendo otras realidades del derecho victimal, como la víctima cómplice, la víctima imaginaria y la víctima falsa.
La importancia de fondo del Derecho Integral Penal, radica en incluir algunos postulados que se generan en la doctrina y en la jurisprudencia, debiendo afirmar que la PARTE GENERAL del Derecho Sustantivo era la más rezagada de las diversas formas en que ha ido evolucionando el moderno derecho penal. El Código Penal derogado tenía raigambre con marcado carácter causalista como
se refirió ut-supra, mas, la doctrina en el Código Orgánico Integral Penal se ha dirigido a un enfoque más funcionalista, aunque otros tratadistas consideran que se trata de un finalismo plasmado de manera incompleta y hasta incorrecta.
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esquema funcionalista normativista del profesor JAKOBS que se desarrolla en la siguiente fórmula: (I = [IJ (dex + AJ) + C (rol + PGP)]);traduciendo la fórmula según lo señala la doctrina se entiende así: (I) IMPUTACIÓN = (IJ) INJUSTO (entendido sólo como defraudación de expectativas normativas (dex) o como
comportamiento típico evitable, que no esté justificado), + (AJ)
COMPORTAMIENTO ANTIJURÍDICO (como falta de motivación jurídicamente dominante, que se presupone que está incluido dentro del injusto) + (C) CULPABILIDAD (libertad de autodominarse conforme a un rol) donde va aunada con la PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA (PGP), como fin ejercitar el reconocimiento de la norma y la fidelidad que debe ser respetada.
El procedimiento abreviado manifiesta en la normativa penal ecuatoriana según las necesidades de la sociedad que busca una justicia plena en la que se vaya desarrollando el procedimiento penal de manera ágil, eficiente, de forma oral y mayor celeridad en el proceso de las causas. En el año 1992 la Corte Suprema de Justicia dan a saber un proyecto de ley de un nuevo Código de Procedimiento Penal, para el estado ecuatoriano con el propósito de tener un modelo de sistema procesal penal acusatorio, donde se incluye este procedimiento para la mejor destreza de este método de justicia. (Vaca Andrade, 2012, pág. 26)
El profesor Dr. Alfonso Zambrano Pasquel respecto al procedimiento abreviado dice: Podemos decir que es el proceso que se le sigue a un procesado en el cual se le puede imponer una pena, por la realización de un hecho contrario a la norma penal y en el cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la publicidad y etapa probatoria, siempre y cuando haya previo acuerdo entre el procesado y la Fiscalía. Esta facultad de negociación tiene fuertes argumentos deslegitimadores, pues se afirma que, en el primer mundo, de 10 casos 9 son
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la columna vertebral del modelo acusatorio oral. (http://www.cepweb.com.ec/AppWeb/doc_doctrina.php?cod=NzM3NDI1&i d=Mzh1NzE2NDA~&SearchQry=procedimiento+abreviado&SearchType=T&Se archArea=).
1.1.1 El Procedimiento Abreviado en el Derecho Germánico
En sus comienzos en el derecho germánico, según un tratadista de los tiempos
como es Maeir dice que el acusado podía encontrar una reparación económica entre las partes, para reparar los bienes, evitando que la víctima tome otras medidas drásticas como privarlo de su libertad o castigos severos, llegando a realizar un acuerdo con un pago económico, para compensar y estar en paz y tranquilidad entre las partes, pero solo se utilizará este tipo de convenios en lesiones leves y no en delitos graves.
Claramente dice que solo en delitos leves como delitos de sustracción de bienes que no cause un daño físico o emocional, o atente al pudor y dignidad de la víctima.
1.1.2 El Procedimiento Abreviado en el Derecho Romano
Las primeras referencias en este procedimiento en el derecho romano se encontraron en un procedimiento especial, que fue llamado ACUERDO COMPOSICIONAL, se dio en la historia de las XII tablas, que se permitía realizar dentro de un proceso penal, para llegar a una negociación o acuerdo al que los sujetos involucrados en un juicio penal, como son el procesado y el ofendido, se les aplicaba este tipo de arreglo solo en contravenciones sin mayor
trascendencia, como lesiones leves y las injurias cometidas en contra de la persona ofendida.
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delitos de integridad sexual y reproductiva de niños y niñas y adolescentes no son lesiones leves.
Al aplicarse este derecho anglosajón antiguo se basaba más en lo que se establecía en la sentencia por lo que al aparecer el procedimiento abreviado se busca que al adherir este procedimiento es que el procesado al admitir su crimen
o su culpabilidad se negocie una rebaja de la pena por declararse culpable y así cumplir la condena establecida de acuerdo como se la establecía al principio es
la aparición de este procedimiento.
1.1.3 El Procedimiento Abreviado en la Época Inquisitiva
Según el Doctor Zavala Jorge: “Que en la época inquisitiva, como se sabe, lo
que caracterizaba al proceso penal era la actividad judicial para alcanzar el reconocimiento por parte del acusado de su autoría en el delito que era objeto del respectivo proceso, es conocido que la ley de la tortura permitía que a base de cualquier indicio se llevara al imputado al tormento para obtener su confesión, lo que permitía al juez al abstenerse de investigar la verdad histórica del hecho del cual era acusado el torturado y, por ende, llegar a la inmediata condena del mismo. Con la confesión-reina de todas las pruebas se abreviaba el procedimiento, se daba fin al proceso, se tranquilizaba la conciencia del juez y se jactaba de su artística habilidad del verdugo” (Zavala Baquerizo, 2007)
En la época inquisitiva se da origen la tortura para interrogar al imputado se lo torturaba, así llegar a la verdadera historia del caso, que el juez con información y relatos del imputado decidía si se le dictaminaba sentencia.
Presumiendo la habilidad del verdugo para la obtención de información y de la verdad del caso a seguir.
1.1.4 Ell Plea Bargaining
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procedimiento abreviado en el ordenamiento jurídico ecuatoriana no es una creación del derecho mismo del Ecuador, sino más bien es el Derecho Anglosajón que en los Estados Unidos lleva el nombre de plea bargaining (suplica negociada), esta se presente cuando el sospechoso o acusado de un delito bajo la asistencia técnica de la defensa del abogado que lo representa, informado de las consecuencias que acarrea el sometimiento a este
procedimiento, acepta ante el administrador de justicia el reconocimiento del hecho factico a cambio del mínimo de la pena en beneficio del acusado, este tipo
de procedimiento obedece al principio de celeridad, de economía procesal, del derecho a una justicia pronta y eficaz y lo que busca es el descongestionamiento de las causas penales como estrategia jurídica de quien asume una defensa adversaria en juicio penal lo que se evita en si es controvertir la prueba” (Narvaez, Procedimiento Abreviado, 2003).
El autor Marcelo Narváez manifiesta que: “el Derecho Anglosajón da origen del
procedimiento abreviado, en este establecimiento se señala el plea bargaining que significa lo siguiente (suplica negociada) y la plea guilty, lo que es la (declaración de culpabilidad), instituciones que nacen en el siglo XIX, El impulso de estas dos figuras jurídicas, coincidió con los procedimientos destinados a rebajar y acelerar dicho procedimiento para disminuir los gastos y favorecer la persona imputada para una pronta solución” (Narvaez, Procedimineto abreviado,
2003).
1.1.4.1 Clases de procedimientos especiales
La vigencia del Código Orgánico Integral Penal, propone nuevas clases de procedimientos o mejor nuevas formas de juzgamiento para lograr la calificación
15 1.1.4.1.1 Procedimiento abreviado
Este procedimiento es aplicable para los delitos que no superen a los diez años de pena, y una de las características de este procedimiento es que el procesado acepta el delito del que se le acusa para poder reducir su pena. Esto se da para ahorrar tiempo en las Unidades judiciales.
1.1.4.1.2 Procedimiento directo
Este procedimiento es acogido por que se da en una sola audiencia, se da solo en delitos que no tenga una pena superior a cinco años, solo en delitos calificados como flagrantes, se caracteriza por ser uno de los procedimientos más agiles.
Los dos procedimientos antes mencionados agilitan el proceso, pero no garantizan los derechos de la víctima.
1.1.4.1.3 Procedimiento expedito
El procedimiento expedito es aplicable en las contravenciones penales y de tránsito, es realizada en una sola audiencia, con la finalidad de tener una resolución en menor tiempo y no tener acumulación de causas.
1.1.4.2 Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal
Este se encuentra tipificado en la legislación ecuatoriana, que serán de Acción penal privada para que se aplique este procedimiento.
1.1.4.3 Concepto de procedimiento abreviado
16
Para Ramiro Ávila Santamaría con el procedimiento abreviado existe un retroceso en tema de garantías al señalar que: “El procedimiento abreviado rompe y viola todas las garantías del debido proceso conquistadas en más de doscientos años de derecho penal liberal (…)” (Avila Santamaria, 2013).
“El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso.
Se verifica ante el juez de control, una vez dictado el auto de vinculación a proceso y antes de la emisión del auto de apertura de juicio oral”
(http://www.diccionariojuridico.mx, 2018).
1.1.4.4 El Procedimiento Abreviado en el Código Orgánico Integral Penal
Conforme a la regla que hacemos referencia, las infracciones que se acogen al procedimiento abreviado son aquellas establecidas en el artículo 635.- “Reglas. – El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las
siguientes reglas:
1)” Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado” (Código Orgánico
Integral Penal, 2014).
En esta primera regla nos limita el tiempo de la pena de los delitos que se pueden acoger a este procedimiento, pero no a que tipos de delitos deben acogerse. En esta parte se concentra el problema que se plantea en este trabajo de investigación, ya que no se considera la naturaleza del delito sino solo la pena. Surge por tanto resaltar que no se puede dar el mismo tratamiento a todas las infracciones ya que unas causan más daño que otras y en algunos casos no
tienen una pena superior a 10 años.
2) “La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio”.
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En esta parte se recalca que es el Fiscal quien presenta la propuesta para la aplicación este procedimiento; por lo que en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva dada la lesividad de estas infracciones debería abstenerse de proponer este procedimiento en acatamiento del mandato constitucional que le impone velar por los intereses de las víctimas consagrado en el Art.195 de la Norma Suprema.
3) “La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de
este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye” (Código
Orgánico Integral Penal, 2014).
La regla tres especifica que la persona procesada es la que debe consentir la aplicación de este procedimiento, y a la víctima no se le toma en cuenta en ningún momento, no se le consulta si está de acuerdo que este proceso se solucione aplicando este procedimiento.
4) “La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya
prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
El defensor público o abogado de libre ejercicio acredita que su defendido presta su total consentimiento para acogerse a este procedimiento, como podemos asegurar que el procesado acepta sinceramente que el cometió el delito del que se le acusa, y no solo acepta para poder obtener una rebaja de su pena.
5) “La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
En la cantidad de procesado no hay ningún inconveniente lo que se pretende demostrar es que este procedimiento se debe aplicar en ciertos delitos.
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En este artículo termina en el numeral 6, de ahí la necesidad de agregar un inciso en el que se disponga excluir de este procedimiento todos los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
1.1.4.5 Naturaleza del Procedimiento Abreviado
Según el autor Bruzzone, manifiesta que: “se considera que la naturaleza jurídica
del procedimiento abreviado consiste en una renuncia, específicamente en la
que lleva a cabo el imputado respecto de una serie de derechos consagrados a su favor como garantías frente al Estado, cabe señalar que para Bruzzone, implica centralmente una renuncia a la audiencia de debate en la que el juicio previo se concreta” (Bruzzone, 2010, pág. 34).
Dentro de esta investigación señala que al momento que el procesado acepta su culpabilidad del consentimiento del delito, está desistiendo que se aplique el debido proceso, y que la autoridad competente fije la sentencia de acorde a lo que señala al establecer el procedimiento de la pena.
La naturaleza jurídica del procedimiento abreviado en el Ecuador es consensual, se basa en la aceptación de la calificación jurídica del hecho punible y la pena determinada por el fiscal y aceptada por el procesado, además del objetivo de la negociación y las partes que lo componen. En nuestro país existe un alto porcentaje de la aplicación de este procedimiento, ya que al que acepta el cometimiento del delito se le rebaja de al menos un tercio de la pena que está establecida.
1.1.4.6 Ventajas del procedimiento abreviado para el procesado
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El proceso es la parte que se beneficia al aplicarse este procedimiento en tal sentido, de que el procesado acepta acogerse a este procedimiento y la culpabilidad del delito del que se li imputa, cumpliendo con el objetivo que es lograr ahorrar tiempo al juez y fiscal y recursos del Estado, vulnerando los derechos de la víctima.
Pero la víctima se queda de manera indefensa ya que el acuerdo solo es con el ofendido, si él quiere acortar su pena aceptara acogerse a este procedimiento.
Beneficiado el procesado debido que, a pesar de ser sancionado y privado de su libertad, el castigo por el delito en el que incurrió es menor al que se le habría impuesto si se le encontraba culpable y le sentenciaran con la pena que está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, además, siempre hay que tomar en cuenta el ahorro de tiempo y dinero, ya que son uno de los principales objetivos del proceso abreviado.
Se le da ventajas al procesado ya que en el país hay más leyes que amparan a la persona que comete el delito antes que para la victima que es la que sufre el daño, al momento de que el procesado se acoge al procedimiento abreviado él tiene la oportunidad de reducir su pena, sin tomar en cuenta la decisión de la víctima ni que daños se le causa.
1.1.4.7 Desventajas del procedimiento abreviado
El Procedimiento Abreviado es la negociación de la pena para que se lleven a cabo actos fraudulentos e inmorales en donde esta primero el interés económico sobre el interés social y la legalidad de la justicia, ya que algunos de los
funcionarios del Estado pueden ser comprados por la parte procesada para una reducción en su pena, de lo que se le debería imponer como justicia según li tipificado en las leyes.
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o tal vez no cometido y solo admita su responsabilidad a cambio de una rebaja de pena.
Con la aplicación de cada paso de la abreviación procesal tiende a caer en imprudencias al garantizar el debido proceso, enmarcadas en las legislaciones, marcos jurídicos y demás leyes que deben garantizar el debido proceso.
La oralidad en el proceso penal es de suma importancia, porque el juez y las
partes procesales presentan en forma de oratoria todas las pruebas y versiones acogidas al caso, ya que se podría camuflar en el juzgamiento escrito y reverdecimiento de la figura de la confesión, del sistema inquisitivo.
El procedimiento abreviado acarrea vulneración de los derechos a la víctima, ¿cómo se está violando al momento que el acusado está aceptando su hecho delictivo? es merecedor de la reducción de la pena establecida en la ley. Dentro de este procedimiento es negativo por la forma de aplicarlo, al momento de expresar su responsabilidad del delito que cometió está violando el debido proceso que está establecida en la Constitución de la Republicad del Ecuador.
Al acogerse a este procedimiento especial esta quebrantado todas las normas legales que garantizan el debido proceso que lo garantiza el Estado ecuatoriano.
Al acogerse a este procedimiento abreviado el procesado admite el cometimiento del delito dentro del derecho constitutivo se ha violentado con este procedimiento ante la sociedad, produciendo inseguridad en el ambiente, porque como al reducir la pena este lo que está haciendo es que reincidan en otro delito que se encuentro dentro de la aceptación del procedimiento abreviado.
1.1.5 Sujetos Procesales
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defiende, como también el mediador del proceso quien acepta o no si es culpable por medio de una ardua investigación de los delitos.
De acuerdo como está establecido en el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 439.- Sujetos procesales. –
Son sujetos del proceso penal:
1. La persona procesada 2. La víctima
3. La Fiscalía 4. La Defensa
Como manifiesta en el “artículo 440.- Persona procesada. - Se considera
persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código” (Código Orgánico Integral Penal, 2018).
Como lo establece el cuerpo legal penal en la que señala que es la persona procesada es quien es acusado por el fiscal, quien por medio de la investigación se conocerá si él fue culpable o inocente. El derecho del acusado son los de defenderse de acuerdo a lo que señala la Constitución de la República del Ecuador, ya que reza que nadie es culpables hasta que se demuestre lo contrario, de acuerdo a lo establecido el procesado es la persona que tiene derecho en caso de no tener recuerdo o pagar a un abogado, puede tener un abogado de que el estado le pago como es el defensor público que le defiende
gratuitamente durante todo el proceso.
Como manifiesta en el “artículo 441.- Víctima. - Se consideran víctimas, para
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1) Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción
2) Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
3) La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
4) Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5) La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
6) El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción.
7) Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.
8) Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este” (Código Orgánico Integral Penal, 2018)
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objeto del delito. Y todos los derechos que tiene como víctima, al ser vulnerado sus derechos dentro de una sociedad no se debe darse la violencia. La victima debe siempre actuar con la verdad de acuerdo como lo señala la ley porque si no estaría cometiendo un delito como establece en el cuerpo legal.
La víctima también es la persona que ha sufrido un daño sea este psicológico,
físico y sexual, daños que no se borran o se curan con un analgésico, puede ser que con tiempo con ayuda y justicia como forma de reparación para la
tranquilidad de que jamás te volverá a pasar.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, señala lo siguiente en el “artículo
442.- Fiscalía. - La Fiscalía dirige la investigación pre procesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa” (Código Orgánico Integral Penal, 2018)
Este organismo del proceso es quien acusa al procesado y quien debe indagar si cometió o no el delito y es quien debe dar las pruebas necesarias en la audiencia para que si se realizó o no el delito o si el más responsable o no dentro del delito establecido.
En el cuerpo legal penal señala algunas atribuciones que tiene el fiscal de acuerdo como manifiesta el artículo 443. - La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.
2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la
intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito,
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3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción.
4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso.
5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad
competente en materia de tránsito.
6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores.
7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Código.
9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión.
10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación,
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identificarían si vuelven a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código.
11. Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron.
12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados
en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias.
13. Aplicar el principio de oportunidad.
14. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias. Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o el juzgador. La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública. (Código Orgánico Integral Penal, 2018)
Dentro del COIP señala los sujetos procesales que son partes al momento de la aplicación del procedimiento abreviado dentro de un juicio. Y las funciones de cada uno de estos sujetos procesales que se busca dar una solución al problema
que es la no aplicación de este procedimiento a los delitos sexuales.
26 1.1.6 Principales Conceptos
Según Ruiz manifiesta lo siguiente “Si el imputado reconoce ante la autoridad
judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existe medios de convicción suficiente para corroborar la imputación, el juez citara a audiencia de sentencia, la Ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepta su responsabilidad”
(Ruiz, 2014)
Según el tratadista expresa que, si el procesado acepta su culpabilidad de hecho del que se le está juzgando, el juez de acuerdo a su valorización y exhibición de las pruebas demostradas que es responsable del delito, llama a audiencia de sentencia y le dan una rebaja de la pena aplicando el procedimiento abreviado.
Dentro de las conceptualizaciones del procedimiento abreviado hay un conjunto de pensamiento que son diferentes a cada sociedad, y cada una tiene su forma de dar a conocer este procedimiento y en relación al tema que estoy investigando da a conocer que este proceso se da para que no se estanquen las causas de delitos sentencias de menor a diez años.
El Dr. Villagómez manifiesta en su libro el Fiscal en el Procedimiento Penal Abreviado, sobre la “conceptualización del procedimiento abreviado que
descansa sobre la Rentabilidad Social, y por ende justifica la existencia del procedimiento abreviado desde un punto de vista económico ya que al momento en que se lo aplica se ahorra tiempo y dinero tanto para el Estado como para las partes en conflicto, sin que por ello se descuiden el aspecto más importante en cuanto a la relación jurídica delito y sanción, ya que de hecho se garantiza una para el infractor por el hecho antijurídico en el que incurrió” (Villagomez Cabezas,
2009).
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averiguaciones pertinentes para dar una resolución con la aceptación del acusado, se liberan de la carga procesal, sin pensar la grave lesividad causada a la víctima.
Con la aplicación de este procedimiento al proceso se da para que no se estanque las causas en las unidades judiciales, para que se acepte este proceso
siempre y cuando estén de acuerdo las partes, que exista voluntad y para que se dé el procesado debe aceptar su culpabilidad de sus hechos.
1.2 Análisis del objeto de investigación
1.2.1 Fundamentación constitucional
1.2.2 Principios Fundamentales
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada” (Constitucion de la Republica del Ecuador, Art. 1, 2008).
Como lo dice en la Carta Magna, Ley Suprema en el Artículo uno, principios fundamentales dice que el Ecuador es un estado Constitucional de derechos y justicia, con esta investigación demostraremos la necesidad de hacer justicia y no favorecer solamente al procesado sino a las dos partes.
1.2.3 Niñas, niños y adolescentes
“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” (Constitucion de la Republica del
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En el artículo 44, dice clara mente dice se promoverá el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurara el ejercicio pleno de sus derechos, y lo más importante que sus derechos prevalecerán sobre las demás personas, lo que está en la constitución no se cumple cabalmente al pie de la letra.
La indagación a la carta magna manifiesta no vulnerar los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, siempre debe prevalecer estos derechos, tratando que no se violente los derechos al dar paso de la aplicación del procedimiento abreviado
dentro de un delito sexual que se encuentre vinculado un menor de edad, deben ser amparados de acuerdo como lo señala esta Ley
1.2.4 Derecho de libertad
“Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual” (Constitucion de la
Republica del Ecuador, art. 66, literal b), 2018).
En este artículo garantizara que todas las personas tengan una vida libre de violencia, dice que el estado tomara todas las medidas necesarias para prevenir la violencia psicológica, física o sexual que sufren las mujeres, niñas, niños, y adolescentes, personas con distinto tipo de discapacidad, adultos mayores, que sancionara a todo el que cometa dichos delitos.
29 1.2.5 Derechos de protección
“La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento
y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección” (Constitucion de la Republica del Ecuador, Art
81, 2008).
Se debería agregar un inciso en el numeral 6, del artículo 635.- reglas del procedimiento abreviado, para excluir todos los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, que se cometa contra las niñas, niños y adolescentes, porque se debería dar mayor protección.
1.3 Fundamentación Legal
1.3.1 Principios procesales
1.3.1.1 Legalidad
“No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este
principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla” (Código Orgánico Integral Penal, Art 5, N°
1, 2014).
El principio más importante del derecho penal en la actualidad, es el principio de legalidad, significado: nullum crimen nulla poena sine previa lege (no hay delito
ni pena sin ley previa).
El principio de legalidad es una serie de garantías recogidas en la legislación penal.
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que se establezca este principio de legalidad este es el principal, ya que si no existe no hay delito.
1.3.1.2 Duda a favor del reo
“La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el
convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable” (Código Orgánico Integral Penal, Art. 5, N° 3, 2014).
El juez debe estar cien por ciento convencido de que el procesado es culpable para poder emitir una sentencia condenatoria, debería valorar todo tipo de pruebas exhibidas para su convencimiento total.
1.3.1.3 Inocencia
“Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario” (Código
Orgánico Integral Penal, Art 5, Nº 4, 2014)
Todas las personas procesadas son inocentes, mientras el juez no dicte una sentencia que determine que la persona tiene culpabilidad de lo que se le acusa.
Las personas son inocentes hasta que se le demuestre lo contrario en una audiencia oral y con las pertinentes pruebas.
1.3.1.4 Igualdad
“Es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los
intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente
a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad” (Código Orgánico Integral
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Los servidores del Estado deben verificar la igualdad de derechos entre las partes y otorgar un trato especial a las personas que tiene una condición más crítica de las demás como puede ser económica, física o mental, personas que se encuentren vulnerables ante el proceso, dar facilidades para que haya justicia por igual para todos.
1.3.1.5 Prohibición de autoincriminación
“Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal” (Código Orgánico Integral Penal,Art
5, Nº 8, 2014)
Este principio dice clara mente que el procesado de ninguna manera, deber auto incriminarse contra su persona misma, porque esa potestad tiene solamente el juez, quien mediante un proceso debe valorar las pruebas y acogerse a las leyes para declarar culpable o inocente al procesado.
1.3.1.6 Contradicción
“Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o
argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra” (Código Orgánico Integral Penal, Art 5, Nº 13, 2014).
Este principio da la oportunidad a las dos partes para poder presentar sus pruebas y fundamentaciones legales pertinentes al caso.
1.3.1.7 Imparcialidad
“La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el
imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la
República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley” (Código Orgánico Integral Penal, Art
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La o el juez debe ser imparcial hacia las dos partes procesales, sin causar daño intencionalmente a una de las partes, tratando hacia a las partes como iguales de condición hasta verificar lo contrario.
La imparcialidad es ser justos no ponerse a favor de nadie ni en contra de otra persona ya que se debe demostrar que es imparcial para las partes.
1.3.1.8 Privacidad y confidencialidad
“Las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o
adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia” (Código Orgánico Integral Penal, Art 5, Nº 20,
2014)
Todos los procesos son de carácter público excepto los delitos sexual, ya que son de gran impacto social, y más cuando la víctima de estos delitos es de niñas, niños y adolescentes que participen en un proceso penal.
1.3.1.9 Delitos contra la integridad sexual y reproductiva que se deben excluir del procedimiento abreviado
Delitos que no se debe permitir que el procesado se acoja al procedimiento abreviado ya que la pena de cada delito que mencionaremos ya está con penas mínimas que son para cada delito.
Art. 164.- Inseminación no consentida. - La persona que insemine artificialmente
o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda
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Art. 165.- Privación forzada de capacidad de reproducción. - La persona que, sin
justificación de tratamiento médico o clínico, sin consentimiento o viciando el consentimiento, libre e informado, prive definitivamente a otra de su capacidad de reproducción biológica, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena privativa de libertad será de diez a trece años.
Art. 166.- Acoso sexual.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
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los derechos de los niños, niñas y adolescentes que están propensos a estos delitos que dejan un trauma psicológico a la víctima.
Dentro de nuestra sociedad estamos inverso a tantas personas que se buscan por medio del acoso sexual que a cambio de quizás un trabajo o amedrentarnos con algo que haya sucedido, y la persona que realice un delito del acoso sexual
se aplica este procedimiento y lo primero que realiza es en disminuirle la pena y después reincide en este tipo de delitos.
Art. 167.- Estupro. - La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al
engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Este delito como es el estupro se debería ni siquiera que se aplique a el procedimiento abreviado ya que la persona mayor de edad esta consiente de que esta con una menor de edad, pero lo primero que hace es amedrentar a la víctima, dentro de este delito ase debería tomar en cuenta que la menor de edad no esté cuestionada por el procesado y que esté de acuerdo a lo que establece. Se debería establecer más tiempo para el estupro porque existe un sinnúmero de casos en relación a estos casos.
Art. 168.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes. -
La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se debería dar una pena mayor a este delito porque el simple hecho de exigir a un menor de edad que realice pornografía está vulnerando los derechos del pudor y sobre todo se los está traumando psicológicamente porque denigrar a la integridad de un niño en el desarrollo de su vida diaria.
Art. 169.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes. - La persona que incite,