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• • • CG-R-13/17

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.” CUYA DENOMINACIÓN CAMBIÓ A “ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C.” PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN SAE-RAP-007/2017, EMITIDA POR LA SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Reunidos en sesión extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; Decreto de reforma que soporta disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo Público Local Electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Tercera Sección, el Decreto por el que fue expedida la Ley General de Partidos Políticos.

III. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el Resultando I de la presente resolución, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

IV. El día treinta de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobó en sesión ordinaria el acuerdo identificado con la clave CG-A-18/15, titulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA

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CONSTITUCIÓN, REGISTRO, PÉRDIDA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.

V. El día cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo en el Estado de Aguascalientes la jornada electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, en la cual los ciudadanos eligieron candidatos para ocupar los cargos de Gobernador del Estado, Diputados y Ayuntamientos de los Municipios.

VI. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió mediante el acuerdo INE/CG660/2016, los

“LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL”.

VII. RECEPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE LA INTENCIÓN. En fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito signado por los ciudadanos Laura de Anda Martínez en su calidad de Coordinador Ejecutivo Estatal, Martín Alfredo Aranda Becerra en su calidad de Secretario de Organización, Enrique Reyes Collazo y Ulises Adrián García Ponce los dos últimos en su calidad de Representantes ante el Instituto Estatal Electoral, asimismo se ostentaron como Representantes Legales de la Organización de Ciudadanos “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”, por medio del cual manifestaron la intención de constituirse como partido político local en Aguascalientes.

VIII. PREVENCIÓN. En fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, se previno a la asociación civil “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”, a través de su Presidente el C.

Martín Alfredo Aranda Becerra para que subsanara las omisiones advertidas en su manifestación de intención en constituirse como partido político local.

IX. CONTESTACIÓN DE LA PREVENCIÓN. En fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.” presentó en la oficialía de partes de este Instituto, el escrito mediante el cual pretendió subsanar las omisiones advertidas en su manifestación de intención en constituirse como partido político local, en el que el C. Martín Alfredo Aranda Becerra, en su calidad de Representante Legal de la asociación antes citada, manifestó entre otras cosas, que aún se encontraba en

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trámite la constitución de su nueva asociación civil, en los términos requeridos en la prevención referida en el Resultando que antecede, lo anterior por causas ajenas a su voluntad, ya que a pesar de haber solicitado de inmediato la autorización a la delegación de la Secretaría de Economía en el Estado, para la denominación o razón social de la agrupación de ciudadanos a constituir, la misma no había sido otorgada dentro del término establecido para cumplir con la prevención.

X. En fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, este órgano electoral mediante el oficio identificado con el número IEE/P/0641/2017, solicitó información al Lic. Gustavo Granados Corzo, en su calidad de Delegado Federal de la Secretaría de Economía en Aguascalientes, sobre el trámite mencionado en el Resultando previo, y el estatus del mismo.

XI. En fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, mediante el oficio identificado con el número 121/2S.7.1/2017/0236, signado por el Lic. Gustavo Granados Corzo, en su calidad de Delegado Federal en Aguascalientes de la Secretaría de Economía, se dio respuesta al oficio indicado en el Resultando que antecede, informando a este Instituto que el trámite de autorización de denominación o razón social fue favorable, autorizándose para tal efecto el nombre de “ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C.”, y del cual se desprende que efectivamente dicha autorización fue otorgada con posterioridad al fenecimiento del término que esta Autoridad Electoral estableció para el cumplimiento de la prevención referida en el Resultando VIII de la presente resolución.

XII. En misma fecha del Resultando anterior, el C. Martín Alfredo Aranda Becerra, presentó en la oficialía de partes de este Instituto, un escrito mediante el cual manifestó y exhibió que la autorización de la denominación para la asociación civil por la Secretaría de Economía en el Estado, le acababa de ser entregada en sentido favorable, por lo que procedió de inmediato a llevar dicha autorización a la Notaría Pública Número 9 de las del Estado, a efecto de que se realizara la escrituración de la asociación civil denominada, “ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C.”, y de esta manera obtener la protocolización de dicho documento.

XIII. En fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, el C. Martín Alfredo Aranda Becerra, presentó ante la oficialía de partes de este órgano electoral un escrito mediante el cual pretendía cumplimentar la prevención señalada en el Resultando VIII de la presente resolución, anexando copia certificada del acta constitutiva

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correspondiente al número TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO, Volumen MVIII, de fecha primero de marzo del dos mil diecisiete, ante la fe del Notario Público No. 9 de las del Estado, Licenciado Jesús Armando Ávila Guel correspondiente al acta constitutiva de la Asociación denominada “ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C.”.

XIV. En fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, se aprobó en sesión extraordinaria la resolución identificada con la clave CG-R-08/17 titulada “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL

“UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”, CUYA DENOMINACIÓN CAMBIÓ A “ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C.”, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL.”, determinando aprobar la manifestación en comento.

XV. APELACIÓN. En fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, un escrito de presentación signado por MAURICIO ROMO RÁBAGO, en su calidad de representante legal de la asociación civil “Unidos podemos por Aguascalientes A.C.”, mediante el cual interpuso recurso de apelación en contra de la resolución CG-R- 08/17, citada en el resultando que antecede de la presente resolución.

XVI. En fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL “REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PÉRDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES EN AGUASCALIENTES” Y SE ABROGA EL APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL, EN FECHA TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE MEDIANTE EL ACUERDO CG-A- 18/15”.

XVII. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXX, Núm. 22, el Decreto Número 91, por el que se reformó el Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

XVIII. SENTENCIA. El recurso señalado en el Resultando XV de la presente resolución, se radicó bajo el número de expediente SAE-RAP-007/2017 del índice de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes. En fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete se notificó a este Instituto Estatal Electoral de

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Aguascalientes la sentencia recaída al expediente indicado, por medio de la cual se revocó la multicitada resolución CG-R-08/17, a efecto de que se determine que la asociación denominada “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”, no cumplió con la prevención que le fue formulada mediante el oficio número IEE/SE/0557/2017, de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete y se haga efectivo el apercibimiento.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B, segundo y cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 66, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que el artículo 21 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes señala que la constitución de partidos políticos locales, así como los plazos y requisitos para su registro; derechos y obligaciones de sus militantes; lineamientos para la integración de sus órganos directivos; contenido mínimo de sus documentos básicos y en general, todo aspecto relacionado con su constitución y funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y por lo señalado en el mismo Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; asimismo, el artículo 75 fracción VI del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, dispone que es una facultad de este Consejo General registrar a los partidos políticos locales, en términos de los previsto en la Ley General de Partidos Políticos.

TERCERO. Que de conformidad con los artículos 5° y 9° inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, corresponde al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes la aplicación de la referida ley respecto de —entre otras atribuciones— el registro de los partidos políticos locales.

CUARTO. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2°, y 3° numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos, son derechos político-electorales del ciudadano mexicano, en relación a los partidos políticos, asociarse de forma individual y libre para

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tomar parte —en forma pacífica— de los asuntos políticos del país y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

QUINTO. Que los artículos 10 y 11 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el artículo 11 del entonces vigente Reglamento para la Constitución, Registro, Pérdida de Registro y Liquidación de los Partidos Políticos en el Estado de Aguascalientes, señalan que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales deberán obtener su registro ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con estos, su programa de acción y los estatutos que normaran sus actividades, los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos;

b) Acreditar contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad, los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios, y bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la manifestación de constituirse como un partido político local;

c) Deberá de informar tal propósito en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador del Estado, es decir para el caso que nos ocupa, en enero del año dos mil diecisiete.

SEXTO. Que de conformidad con los artículos 10 y 11 de Ley General de Partidos Políticos;

11, 12 y 13 del entonces vigente Reglamento para la Constitución, Registro, Pérdida de Registro y Liquidación de los Partidos Políticos en el Estado de Aguascalientes, en relación con el numeral 4° de los Lineamientos para la Verificación del Número Mínimo de Afiliados a las Organizaciones Interesadas en Obtener su Registro como Partido Político Local, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político local, deberán presentar ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes un escrito que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Señalar la denominación de la organización de ciudadanos que pretende constituirse en partido político local;

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2. Señalar la denominación preliminar del partido político local que pretenden constituir;

3. Presentar el emblema y color o colores que caracterizarán al partido político local que se pretende constituir;

4. Señalar el órgano de dirigencia y nombre del o los titulares, de la organización de ciudadanos que pretende constituirse en partido político local;

5. Señalar los nombres de las personas que representan la organización de ciudadanos;

6. Señalar el domicilio de la organización de ciudadanos, para oír y recibir notificaciones en el Estado;

7. Señalar el órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros de la organización de ciudadanos y nombre del titular del mismo; y 8. Estar suscrito mediante firmas autógrafas de los dirigentes o representantes de la

organización de ciudadanos, debidamente acreditados y en términos de los estatutos de la organización.

Asimismo, al escrito en cuestión se deberá anexar la siguiente documentación:

1. El acta constitutiva de la organización de ciudadanos, protocolizada ante Notario Público;

2. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, que normarán la vida del partido político local que pretenden constituir, los cuales deberán formularse en los términos de los artículos 21 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y 10 párrafos 1. y 2. inciso a), 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley General de Partidos Políticos;

3. La que acredite la personería de los dirigentes y representantes de la organización de ciudadanos; y

4. La que acredite al titular del órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros.

SÉPTIMO. Que el C. Martín Alfredo Aranda Becerra, ostentándose como Secretario de Organización y en la Escritura número TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS, Volumen CMLVII, asentada por el Licenciado Jesús Armando Ávila Guel, Notario Público No. 9 de las del Estado, como Presidente del Consejo Directivo de la organización de ciudadanos “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”, presentó en fecha treinta y uno de enero de

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dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de este Instituto, su escrito de manifestación de intención de constituirse en partido político local; sin embargo, éste no cumplió con todos los requisitos necesarios y en fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete se le previno para que subsanara las omisiones que se advirtieron al respecto.

En fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, la organización “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.” presentó, a través de su representante legal, el C. Martín Alfredo Aranda Becerra, un escrito por medio del cual pretendió subsanar las omisiones que se le hicieron saber a través de la prevención señalada en el párrafo inmediato anterior.

OCTAVO. Que no obstante lo anterior, siguiendo los argumentos vertidos en la sentencia del expediente SAE-RAP-007/2017, señalada en el Resultando XVIII de la presente resolución se advierte la actualización de la causal de improcedencia contenida en el artículo 15° fracción V del entonces vigente Reglamento para la Constitución, Registro, Pérdida de Registro y Liquidación de los Partidos Políticos en el Estado de Aguascalientes.

Para arribar a dicha conclusión, es menester considerar que al C. Martín Alfredo Aranda Becerra, en fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, se le notificó la prevención otorgándole un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para que diera contestación y subsanara las omisiones, haciéndole saber que de no cumplir de manera total con la prevención, sería improcedente su escrito de manifestación de intención para crear un partido político local por lo que se entenderá notoriamente improcedente y como consecuencia desechado de plano, derivado de lo anterior en fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete el C. Martín Alfredo Aranda Becerra dio contestación parcial a la prevención, aún y cuando ya se le había hecho de su conocimiento que de no cumplir en su totalidad caería en el supuesto del artículo 1

fracción V del entonces vigente Reglamento para la Constitución, Registro, Pérdida de Registro y Liquidación de los Partidos Políticos en el Estado de Aguascalientes.

1Artículo 5.- Los escritos presentados por las organizaciones de ciudadanos, dentro del procedimiento para obtener el registro como Partido Político local, se entenderán como notoriamente improcedentes y serán desechados de plano en los siguientes supuestos:

V. No se cumplimenten las aclaraciones, requerimientos o prevenciones que hubiere realizado el Secretario en el plazo concedido para ello.

Por tal razón, se hace efectivo el apercibimiento a la asociación civil “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”, cuya denominación cambió a “ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C.”, por no cumplir con dicha prevención en el plazo señalado, asimismo se declara

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como notoriamente improcedente su manifestación de intención de constituirse como partido político local ordenándose se deseche de plano la misma, poniendo fin al procedimiento tendente a obtener el registro como Partido Político local, conforme a lo establecido en el artículo 5° fracción V del entonces vigente Reglamento para la Constitución, Registro, Pérdida de Registro y Liquidación de los Partidos Políticos en el Estado de Aguascalientes.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 66 primer párrafo, 69 primer párrafo y 75 fracciones VI, XX y XXX del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes;

artículo 9 numeral 1 inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos; y 5°, fracción V, 10, fracción I, 11, 13 inciso a) del entonces vigente Reglamento para la Constitución, Registro, Pérdida de Registro y Liquidación de los Partidos Políticos en el Estado de Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir la presente resolución de conformidad con lo establecido en los Considerandos respectivos que la integran.

SEGUNDO. Este Consejo General declara IMPROCEDENTE la manifestación de la intención de la organización de ciudadanos “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.” cuya denominación cambió a “ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C.”, para constituirse como partido político local, en atención a lo vertido en el Considerando OCTAVO de la presente resolución.

TERCERO. La presente resolución surtirá sus efectos legales a partir del momento de su aprobación por este Consejo General.

CUARTO. Notifíquese personalmente la presente resolución a la organización de ciudadanos “UNIENDO FUERZAS POR TI A.C.”, cuya denominación cambió a

“ASOCIACIÓN HUMANISTA AGUASCALENTENSE A.C.”, en el domicilio legal que proporcionaron para tal efecto. Lo anterior con fundamento en el artículo 8° del entonces vigente Reglamento para la Constitución, Registro y Pérdida de Registro y Liquidación de los Partidos Políticos en el Estado de Aguascalientes.

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QUINTO. Infórmese la presente resolución a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, para los efectos legales a que haya lugar.

SEXTO. Infórmese la presente resolución a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

SÉPTIMO. Para su conocimiento general publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los tres días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- CONSTE.---

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA

Así la aprobaron, por unanimidad de votos, de los Consejeros Electorales presentes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, sin contar con la asistencia de la Consejera Electoral Mtra. Yolanda Franco Durán; lo anterior, de conformidad con la fracción II del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

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