UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
LA DEFENSA TÉCNICA EN EL PROCESO LABORAL ESTABLECIDO CON EL
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Autora:
LUZ MAYTTHE BAJAÑA QUILLIGANA
Asesor:
Dr. Manuel Calderón, MSc.
QUEVEDO – LOS RÌOS
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Manuel Calderón, MSc, en mi calidad de asesor me permito certificar que la
alumna, LUZ MAYTTHE BAJAÑA QUILLIGANA, ha elaborado el proyecto de
Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales, bajo el tema “LA DEFENSA TÉCNICA EN EL PROCESO LABORAL ESTABLECIDO CON EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”, cumpliendo los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal
virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.
Atentamente;
DR.
C.I.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo: “LA
DEFENSA TÉCNICA EN EL PROCESO LABORAL ESTABLECIDO CON EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”, así como también los contenidos, en ideas, análisis y conclusiones son de responsabilidad del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga
de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura,
consulta y procesos de investigación, según las normas de la institución,
además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de
la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia
económica y se realice respetando mis derechos de autor.
AUTORA
LUZ MAYTTHE BAJAÑA QUILLIGANA
C I. 1207153758
DEDICATORIA
Mi proyecto de examen complexivo lo dedico con todo mi amor
A Dios, que sin él no somos nada y agradecerle por haberme dado la vida y la
fuerza para culminar mi carrera.
Mis padres pilar fundamental, apoyo incondicional, a mi madre Luz María
Quilligana por la paciencia y el amor que me da todos los días, a mi padre Marco
Bajaña Rosado por el apoyo a seguir mis sueños y exigirme a dar lo mejor de mí
en todo los aspecto de la vida, a mis hermanas Saron Bajaña Quilligana y Valeria
AGRADECIMIENTO
A Dios, por permitirme alcanzar esta meta.
A mi familia, que siempre están apoyándome y a todos quienes me han apoyado para llegar finalmente a cumplir con mí sueño de ser Abogada de los Tribunales
de la República del Ecuador;
A la Dra. Alba Pupo, por su paciencia y empeño que me han ayudado en el proceso de este trabajo, por su carisma y atención.
INDICE
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... 1
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ... 2
DEDICATORIA ... 3
AGRADECIMIENTO ... 4
1. TEMA. ... 8
2. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR. ... 8
3. JUSTIFICACIÓN. ... 8
4. OBJETIVOS: ... 9
4.4 Objetivo General: ... 9
4.5 Objetivos Específicos: ... 9
5. FUNDAMENTACION TEORICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ... 10
5.1 Defensa Técnica ... 10
5.1.1 Defensa técnica en Tratados de Derechos Internacionales ... 11
5.1.2 Defensa técnica constitucional ... 13
5.1.3 Debido proceso ... 14
5.2 La Prueba ... 15
5.2.1 El Derecho de Prueba ... 15
5.2.2. La prueba en el Código Orgánico General de Proceso ... 15
5.3 Estado de indefensión ... 17
5.3.1 La indefensión ... 17
5.4 Tutela Judicial Efectiva... 18
5.5 Ética Profesional Jurídica ... 19
5.6 Defensa técnica y responsabilidad del abogado ... 21
5.7 La mala práctica profesional ... 22
6 METODOLOGÍA A EMPLEAR. ... 23
6.1 Métodos Generales de las ciencias. ... 23
6.1.1 Método Inductivo ... 23
6.1.2 Método Deductivo. ... 24
6.1.3 Método Analítico ... 24
6.1.4 Método Sintético ... 25
6.1.5 Método Sistémico. ... 25
6.2 MÉTODO PARTICULAR DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS ... 26
6.2.1 Demanda ... 26
6.2.2 Contestación de la demanda ... 26
6.2.3 Prueba ... 26
6.2.4 Audiencia única ... 26
6.2.5 Recurso de Apelación ... 27
7 Desarrollo de la propuesta ... 27
Audiencia única ... 28
Sobre la jurisdicción y competencia ... 28
Sobre la validez procesal ... 28
Sobre la traba de la Litis ... 29
Análisis de las excepciones previas ... 29
Objeto del proceso ... 30
Prueba producidas por las partes ... 30
Revisión de prueba específica que resuelve el caso y motivación ... 31
Fundamentación del recurso de apelación ... 32
Resolución de la apelación ... 34
7.2 Análisis del Caso... 34
8 Conclusiones ... 36
1. TEMA.
La defensa técnica en el proceso laboral establecido en el Código Orgánico
General de Procesos.
2. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.
¿Cómo lograr una adecuada defensa técnica en el proceso laboral para cumplir
las garantías constitucionales establecidas en el Código Orgánico General de
Procesos?
3. JUSTIFICACIÓN.
El presente trabajo de investigación se enfoca al análisis de la defensa técnica en
los procesos laborales y la incidencia jurídica en las resoluciones judiciales que en
la actualidad la administración de justicia en el Ecuador dicta a partir de la
vigencia del Código Orgánico General de Procesos del 2016.
Es necesario el estudio de este tema, ya que la defensa técnica en los procesos
laborales es determinante para conseguir los resultados que permitan efectivizar
un derecho vulnerado; o, a su vez el demandado en este caso el empleador
afiance sus excepciones, con ello el juzgador aplique una justa sentencia. En la
presente investigación se pudo observar que la defensa técnica del abogado por
parte del actor no fue correcta al no presentar las pruebas correspondiente y
necesarias para una buena defensa lo que ocasionó que el juzgador declaró en
sentencia y rechaza la demanda al no probarse la relación laboral en la forma
un estado de indefensión vulnerando todos los derechos y garantías
constitucionales y laborales por una actuación no conforme a Derecho.
Es importante conocer y establecer que la defensa técnica permite a los sujetos
procesales a través de su defensor, hacer efectiva sus pretensiones con
argumentos técnicos jurídicos que direccionen de manera adecuada la defensa, y
sobre todo se enfoque al cumplimiento de las garantías constitucionales de
seguridad jurídica y tutela jurídica efectiva establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador del año 2008, además de cumplir con los requisitos legales
y formales que se han establecido a nivel procedimental en el Código Orgánico
General de Procesos de Ecuador del año 2016.
4. OBJETIVOS: 4.4 Objetivo General:
Desarrollar un análisis jurídico sobre la defensa técnica en el proceso laboral
establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
4.5 Objetivos Específicos:
Fundamentar teóricamente la defensa técnica en el proceso laboral establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
Determinar el procedimiento metodológico sobre la defensa técnica en el proceso laboral establecido en el Código Orgánico General de Procesos. Realizar un análisis jurídico sobre la defensa técnica en el proceso laboral
establecido en el Código Orgánico General de Procesos a través del estudio
5. FUNDAMENTACION TEORICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.
5.1 Defensa Técnica
La defensa, es un derecho irrenunciable, “Cuique defensio tribuenda” “se debe
conceder a todos el derecho a la defensa, pero se entiende que la defensa debe
ser ejercida con probidad, ya que de ésta depende el que la administración de
justicia resuelva sobre bases jurídicas que permitan prevalecer los derechos que son reclamados”. (Castillo, 2013, pág. 120)
“El derecho a la defensa “incluye la facultad que se concede a toda persona para
escoger los medios legítimos para oponerse a las acciones iniciadas en su contra
en un procedimiento judicial, pero también incluye el escoger al abogado de su
confianza, que haga efectiva la defensa jurídica de la persona a la que representa profesionalmente…” (Falconí, 2014, pág. 65)
“Es aquella que consiste en la asesoría letrada en derecho, que brinda un
profesional altamente capacitado. El procesado goza de un derecho irrenunciable
de ser asistido por una persona formada en derecho, con capacidad de responder las exigencias que un juicio demanda” (Hernández, 2010, pág. 47)
Desde el criterio de la autora de la investigación, el derecho a la defensa está
garantizado por los Tratados Internacionales, y la Constitución de la República,
por eso es importante que la defensa técnica ya sea por parte del autor o
demandado sea de forma oportuna, correcta conforme a lo establecido
5.1.1 Defensa técnica en Tratados de Derechos Internacionales
El derecho a la defensa, no es un derecho que solamente está regulado y
garantizado en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, sino
que ha sido ratificado por el Ecuador en los Tratados de derechos Internacionales como “La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” y lo define, como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por
el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (Birgin,
2006, pág. 85)
El Ecuador ha ratificado los derechos establecidos a nivel internacional como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. El artículo 10 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del año 1948
reconoce en su artículo 28 el derecho a la justicia en estos términos: Toda
persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo
debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo
ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los
derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 1976 (artículo 2.3)
establece: cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto
hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación
hubiere sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones
oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra
autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los
derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las
posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso.
También dispone el (artículo 14.1) que todas las personas son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída
públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus
derechos u obligaciones de carácter civil.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos del año 1978 (artículo 8)
prescribe que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Desde el criterio de la autora de la investigación, defensa técnica incluye varias
garantías constituciones ya señaladas en los artículos anteriores, de lo que se
abogado asistido por el o de un defensor público, para la protección de los
derechos garantizados en la Constitución de la Republica, en los tratados
internacionales de derechos humanos y fundamentalmente al debido proceso
dentro del cual se garantiza el respecto al derecho a la defensa y no cualquier
defensa, sino una defensa técnica, o sea la mejor defensa.
5.1.2 Defensa técnica constitucional
El Art. 76 numeral 7 letras a), b) c) e) y g) de la Constitución de la República de
Ecuador del año 2008 dispone que “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá garantías básicas tales como:
a. Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento.
b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los
recintos autorizados para el efecto.
e. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni
El Art. 76 numeral 4 ibídem dispone “Las pruebas obtenidas y actuadas con
violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.
El inciso segundo del Art. 323 del Código Orgánico de la Función Judicial del año
2015, indica que “Es garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por
un abogado de su libre elección”
Desde el criterio de la autora de la investigación, defensa técnica constitucional
es un derecho del debido proceso que incluye garantías tales como nadie podrá
ser privado del derecho a la defensa, la defensa tiene que contar con tiempo
adecuado la preparación de su defensa, ser asistido por un abogado a su
elección, de igual manera el nombramiento de un abogado defensor, comunicarse
libremente con su abogado, con el fin de garantizar el debido proceso.
5.1.3 Debido proceso
“El derecho al debido proceso es el derecho a un proceso justo, es el que tiene
toda persona a la recta administrativa de justicia, a un proceso en el que no haya
negación o quebrantamiento de los que cada uno tenga jurídicamente atribuido o asignado” (Andrade, 2011, pág. 43)
“Es debido, aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y
exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le
llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y
exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica. (Garizabal, 1977, pág. 146)
Desde el criterio de la autora el debido proceso, es el conjunto de principios y
garantías judiciales, que garantizan por parte del Estado al ciudadano su
seguridad jurídica a través del derecho inalienable a su defensa, mediante un
5.2 La Prueba
5.2.1 El Derecho de Prueba
“Probar es aportar al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley
los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos.” (Echandía, 1981, pág. 34)
“Prueba es la verificación de afirmaciones formuladas en el proceso; la
demostración de tales proposiciones. Lógicamente, con el propósito de convencer
o persuadir al juez de que los hechos afirmados y controvertidos se corresponden con la realidad” (Midón, 2007, pág. 29)
“Prueba es el conjunto de razones o motivos que producen el convencimiento o la
certeza del juez respecto de los hechos sobre los cuales debe proferir su decisión,
obtenidos por los medios, procedimientos y sistemas de valoración que la ley autoriza” (Midón, 2007, pág. 30)
Desde el criterio de la autora de la investigación vale indicar la importancia
extraordinaria que la prueba tiene en el proceso, es fundamental para que la
defensa técnica realice el análisis de las pruebas necesarias para el
convencimiento del juzgador.
5.2.2. La prueba en el Código Orgánico General de Proceso
La palabra prueba deriva del término latin probatio o probationis, que a su vez
procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que ajusta a la
realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la
En el Código Orgánico General de Procesos del año 2016 la prueba está determinada en su art 158 “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hecho y circunstancia controvertidos”
Desde el criterio del investigador la prueba pretende alcanzar la verdad a través
en un proceso, en fin la prueba es darle al juez el convencimiento o la certeza
sobre los hechos, que es la creencia de conocer la verdad lo cual le permite tomar
su decisión.
5.2.3 Admisibilidad, consecuencia y necesidad de la prueba
Para ser admitida la prueba debe reunir los requisitos que están establecidos en
el art 160 del mismo cuerpo legal que son pertinencia, utilidad, conducencia y se
practicara con lealtad y veracidad en donde el juzgador dirigirá el debate
probatorio con imparcialidad y estará orientando a esclarecer la verdad procesal.
Desde el criterio del investigador la admisibilidad de la prueba tiene que ser
motivada y razonable, como consecuencia de una prueba impertinente, inútil e
inconducente obtenida con dolo, fuerza física o soborno será ineficaz la prueba y
el juez la rechazara y la necesidad de la prueba es que deben probarse todos los
hechos alegados por las partes con el fin del convencimiento del juzgador y
garantizar el debido proceso.
5.2.4 Clases de Prueba en Código Orgánico General de Proceso 5.2.4.1 Prueba Testimonial
Art 174 establece “Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero,
misma que se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a
través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología,
5.2.4.2 Prueba Documental
Art 193 nos indica “Es todo documento público o privado que recoja, contenga o
represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho; mismos que
se podrán desglosar sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido”.
5.2.4.3 Prueba Pericial
Art 221 “Es la persona natural o jurídica que por razón de su conocimiento
científicos, técnicos, artístico, prácticos, o profesionales está en condición de
informar al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia
de controversia.
Desde el criterio del investigador la prueba son los instrumentos necesarios que
deben utilizar los sujetos procesales para hacer valer en el proceso y confirmar
los hechos alegados y estas son la prueba la documental, testimonial y pericial.
En la actualidad se puede solicitar informe pericial a uno acreditado por el
Consejo de la Judicatura sin orden del Juez y presentarlo junto con la demanda o
contestación, el perito debe concurrir a la audiencia.
5.3 Estado de indefensión 5.3.1 La indefensión
“La indefensión, existirá siempre que la persona no haya podido defender sus derechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”. (Gonzales, 1961,
pág. 452)
deja a los demandados o accionados cuando se niega o se limita sus medios procesales de defensa”. (Arce, 2004, pág. 42)
Desde el criterio de la autora de la investigación se puede señalar, que también
se coloca en un estado de indefensión al autor o demandado si dentro del término
de prueba el abogado no presenta ni sustenta todas las pruebas necesarias para
poder defender de una manera correcta a su cliente.
En conclusión, para que exista una efectiva tutela judicial debería aplicarse una
buena defensa por parte del actor o demandado para que no quede en estado de
indefensión así se aplicaría correctamente las garantías constitucionales del
debido proceso.
5.4 Tutela Judicial Efectiva
“Tutela judicial efectiva posición y garantías que tienen las personas respecto del
acceso a los órganos jurisdiccionales, la formulación de alegaciones, la
proposición y práctica de la prueba, la obtención de una resolución motivada y la ejecución de la misma cuando esto fuese preciso” (Bueno, 2010, pág. 93)
“Derecho constitucional por el que toda persona puede ejercer libremente la
defensa de sus derechos e intereses legítimos ante la jurisdicción. Garantía
jurisdiccional a la no indefensión y al libre acceso a los tribunales a fin de obtener
una resolución fundada en Derecho, a su ejecución y a la utilización del sistema
de recursos. Supone una garantía procedimental que impone la observancia de
las reglas del proceso y el derecho a un proceso eficaz y sin dilataciones indebidas” (Córdoba, 2010, pág. 12)
Desde el criterio de la autora de la investigación la tutela judicial efectiva es una
corresponda, también lo establece el código de la Función judicial 2009 en su art
23 Principio de la Tutela Judicial efectiva de los Derechos.
5.5 Ética Profesional Jurídica
En todas las profesiones existen valores éticos que permiten afirmar buenas
conductas tanto, en el plato interno relacionado con la rectitud de conciencia
como, en el plano externo, esa rectitud de conciencia suele ser un factor de gran
importancia como elemento rector de la conducta. (Osorio, 2000, pág. 95)
La abogacía como función social, es una función social al servicio de la justicia y
del derecho art 323 del Código Orgánico de la Función Judicial del año 2015.
El derecho a la asistencia técnica como garantía integrada dentro del más amplio
derecho de defensa debe garantizarse a todas las personas y debe cumplirse de
una manera adecuada acorde a la causa que a defender y todo abogado debe
cumplir con lo que estipula el Código Orgánico de la Función Judicial del año
2015 en su art 330 Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa:
Actuar al servicio de la justicia, patrocinar con sujeción a los principios de lealtad,
probidad, veracidad, honradez y buena fe, defender con sujeción a las leyes, la
verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el ejercicio
profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura, indicarte y preparar
a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, cumplir
fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado, todos los escritos que
presentan en un proceso se encuentre su nombre, de caracteres legibles, y el
número de su matrícula en el foro, y su firma en los originales, denunciar a las
personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía, y proceder con arreglo
Todo abogado tiene derecho como lo indica el art 331 del Código Orgánico de la
Función Judicial del año 2015, Son derechos del abogado que patrocina en
causa:
Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales
y juzgados, decidir libremente sus honorarios profesionales, Desistir o negarse a
prestar defensa por criterio de conciencia, exigir el cumplimiento del pago íntegro
de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo
motivo, Avisar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la
instancia, exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las
diligencias o actos procesales;
Las prohibiciones de los abogados se estipulan en su art 335. Código Orgánico
de la Función Judicial del año 2015. Es prohibido a los abogados en el patrocinio
de las causas:
Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones,
abandonar, sin justa razón, las causas que defienden, Certificar a sus
patrocinados el triunfo en el juicio, defender a una parte después de haber
defendido a la otra, en procesos relacionados entre sí, autorizar con su firma
escritos o minutas elaborados por otra persona, ser defensor en las causas en
que hubiese sido juez o conjuez,
También intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o
conjuez, reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa
que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación
a la contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea, ejercer el
derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria,
violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como
procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la Litis,
ausentarse a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea
necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobado.
Concluimos que ética profesional, es un conjunto de normas y principios que
debe regirse un profesional es referimos a los valores y al respecto a los
derechos humanos, a una defensa técnica, adecuada y correcta dentro del
proceso con el fin de conseguir la tutela efectiva de sus derechos.
5.6 Defensa técnica y responsabilidad del abogado
Según Montaner (2009), expresan relación a la defensa técnica que “…en tal
manera que en nuestro ordenamiento jurídico, existe el derecho constitucional a la
defensa técnica, al disponer en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la
República, el derecho de las personas a la defensa que incluyen varias garantías
básicas y entre éstas las señaladas en líneas anteriores en los literales: a), b), c),
e), i) y g), aclarando que se refiere fundamentalmente a todos los procedimientos
judiciales; de tal manera que si se han violado estas disposiciones
constitucionales, las pruebas obtenidas de esta manera no tiene valor alguno y
carecen de eficacia probatoria. (Montaner, 2009, pág. 54)
Que la defensa técnica comprende la absoluta confianza del defendido o la
presunción legal de la misma confianza en el caso del procesado ausente, esto es
en nuestro ordenamiento jurídico. (González, 2001, pág. 141)
Según Philippe Lotmar, antiguamente se señalaba que “…la obligación contraída
por un abogado de defender una causa no engendra ninguna acción contractual
obligaciones contractuales consisten fundamentalmente a defender a la parte en un proceso judicial y a darle consejos profesionales”. (Philippe, 2010, pág. 210).
La obligación contraída por un abogado respondería en los siguientes casos:
a) Si no ha procedido con los cuidados y conocimientos exigidos por la gestión
encomendada;
b) Por la falta de claridad en la exposición de los hechos;
c) Por negligencia en la enunciación de las pruebas;
d) Por dejar transcurrir el plazo de prescripción;
e) Por dejar que se abandone la instancia;
f) Por la lentitud impresa a una ejecución;
g) Por no ofrecer la prueba que obrare en sus manos o no diligenciarla o
producirla;
h) Por no haber presentado los recursos legales; e,
i) Por no tener los conocimientos académicos en la materia que está
patrocinando. (Philippe, 2010, pág. 213)
Esto es, por no cumplir con su noble fin de servicio a la justicia, pues la sola
infracción constituye culpa, ya que un abogado prudente y diligente las habría
observado.
5.7 La mala práctica profesional
Mala Praxis significa La mala práctica profesional, que implica una acción
negligente, descuido, inobservancia por parte de un profesional que ponga en
riesgo la integridad o vida de la persona. (Pasquel, 2015, pág. 2)
En la Constitución del Ecuador del 2008, se prevé la responsabilidad por la mala
práctica profesional en su inciso segundo del art 54 manifiesta “Las personas
oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”
Desde el criterio de la autora de la investigación se entiende que la mala práctica
procesional es aquel acto ilícito e inapropiado en el ejercicio de una profesión. En
términos sencillos podríamos decir que se trata de algún tipo de error por su
negligencia, inobservancia o descuido que implica una determinada
consecuencias y será sancionada civil y penalmente.
6 METODOLOGÍA A EMPLEAR. 6.1 Métodos Generales de las ciencias. 6.1.1 Método Inductivo
El método inductivo es aquel en que el investigador parte de la información
recogida mediante sucesivas observaciones para, mediante la generalización,
establecer una ley del ámbito lo más universal posible. (Rodríguez, 2015, pág. 21)
Mediante la aplicación de este método se pudo conocer cómo se estructura la
defensa técnica en los procesos laborales a través del estudio de la normativa
constitucional y laboral, jurisprudencia, doctrina, procesos judiciales, artículos
jurídicos.
La principal novedad de la aplicación del método inductivo deductivo es la
aplicación del Código Orgánico General de Procesos del año 2016 en toda su
extensión, la inducción permite el empoderamiento de la nueva normativa
procedimental para una adecuada defensa técnica de los derechos de los
6.1.2 Método Deductivo.
Este es un método de inferencia basada en la lógica y relacionada con el estudio
de hechos particulares, aunque es deductivo en un sentido (parte de lo general a
lo particular) e inductivo en sentido contrario (va de lo particular a lo general).
(Baena Paz , 2014, pág. 45)
Este método permitió afianzar conocimientos en relación a las técnicas que se
deben implementar para aplicar una defensa técnica que permita justificar
jurídicamente las pretensiones en un juicio laboral, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 y Código
de Trabajo del año 2017, Ley Orgánica de justicia para lo Laboral del año 2016 y
Código Orgánico de la Función Judicial del año 2015, Código Orgánico General
de Procesos del año 2016.
La deducción permite exteriorizar el Código Orgánico General de Procesos del
año 2016 hacia los procesos laborales, lo cuales se presentan de distinta índole,
dentro de los conflictos laborales, como producto de la relación trabajador
empleador. A través de la deducción se pudo realizar la defensa técnica utilizando
mecanismos idóneos, convincentes, que encuadren en el amparo al trabajador
dentro del estado constitucional de derechos y justicia.
6.1.3 Método Analítico
Este método es un proceso cognoscitivo, que consiste en descomponer un objeto
de estudio separando cada una de las partes del todo para estudiarlas en forma
individual. ( Ruiz Limon, 2007, pág. 16)
Es importante recurrir al método analítico porque la defensa técnica está en la
juzgador para emitir el dictamen favorable al trabajador consciente que sus
derechos son irrenunciables inalienable e imprescriptible.
6.1.4 Método Sintético
Puede entenderse como expresión explicita de procedimiento de presentación de
los objetos como sistema y los modos de investigaciones en sistema, tales como
la descripción, explicación, previsión, construcción. (Sánchez Cegarra, 2012, pág.
83)
Permitió determinar que en el juicio laboral la defensa técnica da la posibilidad a
los sujetos procesales de argumentar los fundamentos de hecho y derechos y
afianzar técnica y jurídicamente sus pretensiones, con la finalidad de persuadir al
juzgador en cumplimiento de las bases jurídicas y procedimentales establecidas
en el Código Orgánico General de Procesos del año 2016 de Ecuador.
6.1.5 Método Sistémico.
El método sistémico es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un
todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en
consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. En otras
palabras debemos decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene
como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas
sus partes y particularidades. ( Ruiz Limon, 2007, pág. 12)
Este se utilizó en el análisis y evaluación del caso, donde se pudo observar que la
defensa técnica del abogado en relación al actor no fue adecuada ya que no
fundamentó correctamente, ni presentó las pruebas correspondiente y necesarias
para una buena defensa, lo que ocasionó que el juzgador declare en su sentencia
6.2 MÉTODO PARTICULAR DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS
En la presente investigación se emplea el procedimiento laboral sumario de
conformidad con lo que establece el Código Orgánico General de Procesos del
año 2016 en el art 333
6.2.1 Demanda
Todo proceso comienza con la presentación de la demanda para que se preceda
las diligencias preparatorias reguladas en el Código Orgánico General de
Procesos del año 2016 y contendrá lo establecido en el art: 142 del mismo cuerpo
legal.
6.2.2 Contestación de la demanda
La contestación de la demanda se presentará por escrito y deberá pronunciarse
sobre cada una de las pretensiones, la veracidad de la actora, sobre los hechos
alegatos, la prueba tiene término de 15 días, según establece el artículo 151 del
señalado cuerpo legal.
6.2.3 Prueba
Tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos se adjuntara
a la demanda y a la contestación de la demanda y deberá ser anunciada existe
prueba testimonial, documental y pericial, así lo estipula el art 158 del Código
Orgánico General de Procesos del año 2016.
6.2.4 Audiencia única
Se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en
debate y conciliación y la segunda de prueba y alegatos se realizará máxima en
las resoluciones dictadas en procedimiento sumario, así lo estipula el art 333
numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos del año 2016.
6.2.5 Recurso de Apelación
El recurso de apelación procede contra las sentencias y autos interlocutorios
dictados dentro la primera instancia y se interpondrá de manera oral en la
respectiva audiencia, así lo estipula el art 256 del Código Orgánico General de
Procesos del año 2016.
7 Desarrollo de la propuesta 7.1 Descripción del caso
El día 22 de marzo del 2017, el señor OSCAR PROSPERO CONTREAS VERA,
comparece a fs 9 y 10 del proceso y manifiesta que con el que con el señor
VIRGILIO FERNANDO BRIONES CEDEÑO, laboro en calidad de oficial
(cobrando) en el bus de su propiedad por el tiempo de dos años cinco meses,
esto es desde el 18 de febrero del 2014 hasta el 30 de julio del 2016, con un
horario ininterrumpido de 05h30 a 20h00, de lunes a sábado, por un salario de 15
dólares al día, esto es $450,00 dólares al mes, sin firmar contrato, ni fue afiliado al
IESS, que no recibió el pago de ningún beneficio, horas extras, vacaciones,
decimos, uniformes, el día 30 de julio del 2016, al momento de llegar al trabajo, se
le indico que ya no había trabajo, lo que configura un despido intempestivo, con el
objeto de solucionar el problema, dice que acudió a la inspectoría de trabajo de
Quevedo, pero que el demandado se limitó a negar la relación. Con los
antecedente ante expuestos, y al amparo de lo que dispone el art 332 del
COGEP, art 33 y 34 de la Constitución de la República del Ecuador, en
señor VIRGILIO FERNANDO BRIONES CEDEÑO, para que en sentencia sea
condenado a pagar los rubros como lo indica su demanda una cuantía de catorce
mil novecientos cincuenta y nueve dólares, el tramite es sumario, mandan a
completar la demanda y en el término que indica la ley contesta acepta a trámite
la demanda, se cita al demandado como costa en las actas de fs 24. El
demandado contesta la acción a fs 40 y 41 del proceso, oponiéndose a las
excepciones previas. Califica la contestación a la demanda y se ha notificado a la
parte contraria para que en término de diez días anuncie prueba nueva.
Audiencia única
Siendo el día jueves 06 de abril del 2017 a las 09h00, la misma que ha sido
suspendida en aplicación al art 93 del COGEP, habiendo sido reiniciada el mismo
día a las 14h00. A la audiencia comparece las partes procesada acompañada de
sus defensores técnicos, en lo que no es posible llegar a un acuerdo
transnacional que de por terminado el litigio. La suscrita Jueza Titular de la
Unidad Judicial de Trabajo del Cantón Quevedo la ab Mónica Díaz Fuentes
considera lo siguiente:
Sobre la jurisdicción y competencia
La jueza tiene jurisdicción y competencia para el conocimiento de esta causa por
sorteo respectivo y conforme a lo prescrito en los art 152, 156, y 237 del Código
Orgánico de la función judicial del año 2015 y en concordancia con el art 168.3 y
178.3 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008.
Sobre la validez procesal
Durante la tramitación no se dio omisión de solemnidad sustancial alguna, ni
completa validez; tanto más se ha dado estricto cumplimiento a las garantías
básicas determinadas para un debido proceso, una legítima defensa y en especial
el respeto a la seguridad jurídica de los justiciables identificadas en los Arts. 76.1
y 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el tramite
previsto en el art 575 del Código de Trabajo en concordancia con el art 107 del
Código Orgánico General de Procesos.
Sobre la traba de la Litis
Por parte como se trabó la Litis, los justiciables quedaron sometidos a lo que
ordena el art. 169 del Código Orgánico General de Proceso. Por su parte, la Ley,
Doctrina y la Jurisprudencia determinan que es facultad privativa de los jueces de
instancia realizar la valoración de las pruebas que hayan sido legalmente pedida y
actuadas en el desenvolvimiento del proceso.
Análisis de las excepciones previas
El demandante ha propuesto las siguientes excepciones previas:
1. Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho.
2. Falta de derecho del actor para demandar.
3. Falta de legitimo contradictor.
4. Inexistencia del despido intempestivo
La Jueza indica que ninguna de los enunciados constituye excepciones previas
establecidas en el art 153 del Código Orgánico General de Procesos. La
excepción previa de falta de legitimo contradictor, que equivale a falta de
legitimación en la causa, se puede colegir que de dicha excepción previa el
Orgánico General de Procesos, al decir que no se ha contado en este juicio con el señor Gerente de la Compañía de Ejecutivo Urbano “Vencedores de Quevedo”, lo
que no era necesario, porque el accionante a dirigido su acción en contra del
señor Virgilio Fernando Briones Cedeño. Por lo expuesto, siendo el derecho
laboral eminentemente social que tiende amparar al trabajador considerando la
desigualdad económica, social y cultural de este con el empleador, este juzgador
considera que el actor es el llamado por la ley a proponer la acción y el
demandado a contradecir la misma, por lo que rechaza la excepción previa
planteada por el demandado.
Objeto del proceso
El objeto del proceso se circunscribió en: 1.- Establecer la existencia de la
relación laboral entre los justiciables y si por este hecho el demandado se
encuentra adeudando los rubros que reclama el accionante, incluidos el despido
intempestivo.
Prueba producidas por las partes
Por la Parte Actora.- Produjo a su favor las siguientes pruebas: 1. Testimonio de Kennet Seguro Villena Méndez y María Elena Paéz Flores. 2. Juramento decisorio
del demandado. 3. Juramento deferido del actor. 4. Produce prueba documental.
Todas estas pruebas se han producido en la audiencia única, documentos que
constan a fs. 4 y 22, sin que haya sido objetada ninguna prueba por parte
demandado.
Por la Parte Demandada.- Produjo a su favor la siguiente prueba: 1. Solicita el testimonio de José Palma Macías y Cesar Fernando Aguirre. 2. Declaración de
Todas las pruebas se han producido en audiencia única. Los documentos de fs.
28 a 35, han sido objetadas, sin que haya sido aceptada por el juzgador, a
excepción del documento de fs 35 por tratarse de prueba impertinente.
Revisión de prueba específica que resuelve el caso y motivación
Relación laboral.- Con las pruebas practicadas y producidas por el accionante en la audiencia única en audiencia única se ha verificado el vínculo existente entre el
actor y demandado no cumple con los requisitos exigidos por la ley para
configurarle nexo laboral, puesto que para justificar los elementos que deben
coexistir para que se configure el contrato de trabajo, esto es, la prestación de
servicios lícitos y personales, la dependencia y la remuneración, el accionante
presenta el testimonio de Kennet Seguro Villena Méndez y María Elena Paéz
Flores, testigos que han sido interrogado y contrainterrogados, afirmando conocer
al accionante, el mismo que trabajo para el demandado en calidad de cobrador en
el bus de su propiedad, sin conocer la fecha de entrada y salida, ni tampoco la
forma de terminación de la relación laboral, no han expuesto, bajo la
subordinación o las órdenes impartidas de que persona (empleador) respecto al
horario, la modalidad en la que se debían de cumplir las actividades; y la
remuneración que recibían el demandante, sin conocerse si fue fijada por el
convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Los testigos José Palma
Macías y Cesar Fernando Aguirre, testigo del demandado, tampoco merecen
ninguna credibilidad, el primer testigo menciona ser amigo del demandado, y el
segundo testigo dice que es el actual chofer del demandado, por lo que su
testimonio carece de imparcialidad, y no se los acoge en este juicio. Con el
Sentencia
La razón de la sentencia al no haber aportado el actor prueba alguna que
demuestre la existencia de la relación laboral y por ende no se ha cumplido con
los elementos que conforman el contrato individual del trabajo no han sido
probadas conforme a derecho, en consecuencia, al no haber encontrado este
juzgador vinculación laboral entre el actor el demandado, el suscrito Juez
amparando en las disposiciones supremas prevista prevista en los arts. 326,
numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República del Ecuador y arts. 4, 5 y 7 del código del Trabajo “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTIUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA” por lo cuanto se estima que no se ha probado
efectivamente la existencia de la relación laboral en la forma que prescribe la ley
para que presencia de este tipo de acción, se rechaza la demanda propuesta por
falta de prueba. El actor interpuso el recurso de apelación y la adhesión de la
parte demandada.
Fundamentación del recurso de apelación Por la Parte Demandada:
VIRGILIO FERNANDO BRIONES CEDEÑO.- fundamenta la adhesión al recurso
de Apelación planteado por la parte actora en sentencia, indica lo siguiente:
El día que se celebró la audiencia única, esto fue el 6 de abril del 2017, a las
09h00, en la sentencia dictada de manera oral y posteriormente escrita por usted,
se debió mandar a pagar costa y honorarios a la contraparte tal como lo establece
el art. 284 del Código Orgánico General de Procesos, ya que este juicio planteado
obligándome a litigar de mala fe, reclamando derechos que no le asisten, por
cuanto nunca existió relación laboral.
Por la Parte Actora.-
Oscar Prospero Contreras Vera fundamento en los siguientes términos:
En el considerando noveno de la sentencia, usted establece en el numeral 9.1 RELACION LABORAL “Con las pruebas practicadas y producidas por el
accionante en la audiencia única, se ha verificado que el vínculo existente entre el
actor y demandado no cumple con los requisitos exigidos por la ley para
configurar el nexo laboral, es la presentación de servicios lícitos y personales.
Resulta extraño que el juez no tome en cuenta los testimonio de mis testigos, y
más aún cuando es evidentemente que los mismo son claros, unívocos y
concordantes al manifestar que me han visto trabajando, que ha contratado
conmigo; pero tampoco ha considerado al resolver, el juramento deferido que
rendí y donde bajo las penas del perjurio hice saber a usted que trabaje con el
demandado por el lapso de dos años cinco meses, esto es desde el mes de
febrero del 2014 hasta el 30 de julio del 2016, por otro lado no se tomó en cuenta
la declaración de parte rendí, a pedido de la parte demandada y donde con lujos
de detalles respondí a cada pregunta realizada.
Peor aún el Juez no ha tomado considerado lo establecido en el art del Código del Trabajo que con claridad expresa “Protección Judicial Administrativa”
Así mismo el señor Juez no ha valorado en su totalidad la prueba aportada,
misma que debió ser valorada en su conjunto como lo dispone el art 164 del
juramento deferido, el juramento diferido, los testigo, prueba documental,
declaración de parte, sin considerar lo que le ordena el art. 186 del COGEP.
Resolución de la apelación
El señor Oscar Prospero Contreras Vera a través de su defensa técnica
fundamento su recurso de apelación de igual manera la parte demandada
contestó dicha fundamentación a través de su defensa técnica, debiéndose
indicar que en primera instancia la demanda presentada por el actor ha sido
declarada sin lugar en los términos de la sentencia que es conocida.
Decisión
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA COSTITUCION Y LAS LEYES DE
REPUBLICA, rechazar el recurso de apelación y por ende Confirma la sentencia
venida en grados, que declara sin lugar la demanda, en los términos del presente
fallo, resolviendo de esta forma el recurso de apelación interpuesto por el
accionante. Sin costas ni honorarios que regula en esta instancia.
7.2 Análisis del Caso
Oscar Prospero Contreras Vera, habiendo agotado la instancia del Ministerio del
Trabajo en donde comparece su empleador Virgilio Fernando Briones Cedeño
una vez instalada la audiencia en el Ministerio Laboral consideran que existe
relación laboral entre en accionado y el accionante por lo que la autoridad deja
salvo el derecho para que el acciónate del reclamo laboral, acuda con la justicia
Por lo tanto por medio de Juicio Sumario el juez de primer nivel rechazó la
demanda por falta de prueba, dando paso al recurso de apelación en el cual del
análisis de la prueba se llega a la conclusión de que la defensa técnica del actor
Oscar Prospero Contreras Vera, no pudo probar en derecho la existencia de la
relación laboral con el demandado; por lo que en sentencia la sala determina que
practicada las pruebas la parte actora no ha logrado probar la relación laboral con
el demandado, requisito indispensable para la relación laboral por lo que rechaza
la demanda por falta de prueba.
De los hechos suscritos en el presente estudio de caso, se puede considerar la
falta de preparación, capacidad y responsabilidad por parte del abogado del actor;
al no haber presentado una defensa técnica, suficiente y fehaciente que
comprobaran la existencia de la relación laboral de su cliente y el demandado. Se
denota el poco profesionalismo, la falta de dedicación y atención a las
necesidades der su cliente; es tal la actuación del abogado que aun en audiencia
de apelación no pudo comprobar la existencia de la relación laboral. Ocasionando
una pérdida de todos sus derechos al trabajador, perdiendo la oportunidad de
presentar nueva demanda por el mismo caso, dejando en estado de indefensión,
re victimizando y faltando a los principios constitucionales que protegen al Código
8 Conclusiones
Del estudio realizado puedo establecer las siguientes conclusiones:
Desde la fundamentación teoría se precisa por parte de los autores la importancia de la prueba en los procesos, así como la adecuada defensa
técnica de los abogados para proteger la tutela judicial efectiva, para
mejorar el conocimiento de los operadores del derecho en la práctica
jurídica.
Desde el procedimiento metodológico se analizan los métodos particulares de la ciencia jurídica, el método análisis sistémico en el análisis del caso,
pudiendo observar que con el empleo del método sistémico se detectaran
las violaciones del procedimiento que se corresponde con el problema
planteado.
Con la descripción y la valoración del caso se demuestra los vacíos y en que falló la defensa técnica no presento las pruebas correspondientes y
necesarias, la falta de claridad en la exposición de los hechos, lo cual no
pudo probar la existencia laboral. Una buena defensa técnica conseguirá
que la autoridad laboral declare con lugar la demanda y mande a pagar los
9 BIBLIOGRAFIA.
Aguilar Heredia, E. (2012). Análisis Critico de la Jurisdicción. Orientacion
Constitucional sobre los principios Laborales, 37.
Aguilar, J. S. (2016). La Prueba en el GOGEP. Revista juridica Derecho en
Ecuador , 2.
Andrade, M. S. (2011). El Debido Proceso en la nueva Constitucion de la
Republica del Ecuador . Quito : Editorial Ecuador F.B.T Cía. Ltda.
Arce, F. R. (2004). Inobservancia del debido proceso en los procedimientos
coactivo, remate de prenda y venta con reserva de dominio. Guayaquil
Ecuador : Editorial Edilex. S.A.
Baena Paz , G. (2014). Metodología de la Investigación . México: Editorial Patria .
Birgin, H. (2006). El acceso a la justicia como garantía de igualdad. Buenos Aires:
Editorial Biblos.
Bueno, L. C. (2010). Discapacidad, Derecho y Politicas de Inclusión . Madrid:
Editorial Cinca S.A.
Castillo, A. (2013). Consecuencias jurídicas de los derechos de los procesados
derivada de su operatividad constitucional . Quito : Editorial Iuris Dictio.
Córdoba, J. I. (2010). Tutela judicial efectiva, actuaciones administrativas y control
judicial en el derecho regional europeo . Colombia: Universidad Externado
de colombia .
Echandía, H. (1981). Teoria General de la Prueba Judicial. Buenos Aries
Falconí, J. G. (2014). Defensa Tecnica y Responsabilidad del Abogado . Quito: Editorial Latitud Cero Editores, 2014.
Garizabal, M. M. (1977). Derechos fundamentales . Bogotá: Segunda edición
Bogota .
Gonzales, J. (1961). Enciclopedia Juridica Omeba. Argentina : Editorial
Bibliografica Argentina.
González, E. (2001).
Hernández, V. (2010). Asimetria enel Acceso a La justicia: Un Paralelo entre la
Defensa Privada y Publica a partir del nuevo sistema Penal Acusatorio. Editorial Academic Search Complete .
Midón, M. S. (2007). Derecho Probatorio. Argentina: Editorial ediciones jurídicas cuyo.
Montaner, A. (2009).
Osorio, A. (2000).
Pasquel, A. Z. (2015). La Mala Practica Profesional . Derecho Ecuador , 2.
Philippe, L. (2010).
Rodríguez, E. (2015). Metodología de la investigación. México: Edición
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Ruiz Limon, R. (2007). Historia y Evolucion del Pensamiento cientifico .
Enciclopedia Virtual , 12.
Sánchez Cegarra, J. (2012). Los Metódos de la Investigación. Madrid: Editorial
LEXIGRAFÍA:
Código de Trabajo del año 2017.
Código Orgánico de la Función Judicial del año 2015.
Código Orgánico General de Procesos del año 2016.
Constitución de la República del Ecuador del año 2008.