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La defensa técnica en el proceso laboral establecido con el Código Orgánico General de Procesos

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA

LA DEFENSA TÉCNICA EN EL PROCESO LABORAL ESTABLECIDO CON EL

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Autora:

LUZ MAYTTHE BAJAÑA QUILLIGANA

Asesor:

Dr. Manuel Calderón, MSc.

QUEVEDO – LOS RÌOS

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Manuel Calderón, MSc, en mi calidad de asesor me permito certificar que la

alumna, LUZ MAYTTHE BAJAÑA QUILLIGANA, ha elaborado el proyecto de

Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales, bajo el tema “LA DEFENSA TÉCNICA EN EL PROCESO LABORAL ESTABLECIDO CON EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”, cumpliendo los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal

virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.

Atentamente;

DR.

C.I.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo: “LA

DEFENSA TÉCNICA EN EL PROCESO LABORAL ESTABLECIDO CON EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”, así como también los contenidos, en ideas, análisis y conclusiones son de responsabilidad del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga

de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura,

consulta y procesos de investigación, según las normas de la institución,

además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de

la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia

económica y se realice respetando mis derechos de autor.

AUTORA

LUZ MAYTTHE BAJAÑA QUILLIGANA

C I. 1207153758

(4)

DEDICATORIA

Mi proyecto de examen complexivo lo dedico con todo mi amor

A Dios, que sin él no somos nada y agradecerle por haberme dado la vida y la

fuerza para culminar mi carrera.

Mis padres pilar fundamental, apoyo incondicional, a mi madre Luz María

Quilligana por la paciencia y el amor que me da todos los días, a mi padre Marco

Bajaña Rosado por el apoyo a seguir mis sueños y exigirme a dar lo mejor de mí

en todo los aspecto de la vida, a mis hermanas Saron Bajaña Quilligana y Valeria

(5)

AGRADECIMIENTO

A Dios, por permitirme alcanzar esta meta.

A mi familia, que siempre están apoyándome y a todos quienes me han apoyado para llegar finalmente a cumplir con mí sueño de ser Abogada de los Tribunales

de la República del Ecuador;

A la Dra. Alba Pupo, por su paciencia y empeño que me han ayudado en el proceso de este trabajo, por su carisma y atención.

(6)

INDICE

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... 1

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ... 2

DEDICATORIA ... 3

AGRADECIMIENTO ... 4

1. TEMA. ... 8

2. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR. ... 8

3. JUSTIFICACIÓN. ... 8

4. OBJETIVOS: ... 9

4.4 Objetivo General: ... 9

4.5 Objetivos Específicos: ... 9

5. FUNDAMENTACION TEORICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ... 10

5.1 Defensa Técnica ... 10

5.1.1 Defensa técnica en Tratados de Derechos Internacionales ... 11

5.1.2 Defensa técnica constitucional ... 13

5.1.3 Debido proceso ... 14

5.2 La Prueba ... 15

5.2.1 El Derecho de Prueba ... 15

5.2.2. La prueba en el Código Orgánico General de Proceso ... 15

(7)

5.3 Estado de indefensión ... 17

5.3.1 La indefensión ... 17

5.4 Tutela Judicial Efectiva... 18

5.5 Ética Profesional Jurídica ... 19

5.6 Defensa técnica y responsabilidad del abogado ... 21

5.7 La mala práctica profesional ... 22

6 METODOLOGÍA A EMPLEAR. ... 23

6.1 Métodos Generales de las ciencias. ... 23

6.1.1 Método Inductivo ... 23

6.1.2 Método Deductivo. ... 24

6.1.3 Método Analítico ... 24

6.1.4 Método Sintético ... 25

6.1.5 Método Sistémico. ... 25

6.2 MÉTODO PARTICULAR DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS ... 26

6.2.1 Demanda ... 26

6.2.2 Contestación de la demanda ... 26

6.2.3 Prueba ... 26

6.2.4 Audiencia única ... 26

6.2.5 Recurso de Apelación ... 27

7 Desarrollo de la propuesta ... 27

(8)

Audiencia única ... 28

Sobre la jurisdicción y competencia ... 28

Sobre la validez procesal ... 28

Sobre la traba de la Litis ... 29

Análisis de las excepciones previas ... 29

Objeto del proceso ... 30

Prueba producidas por las partes ... 30

Revisión de prueba específica que resuelve el caso y motivación ... 31

Fundamentación del recurso de apelación ... 32

Resolución de la apelación ... 34

7.2 Análisis del Caso... 34

8 Conclusiones ... 36

(9)

1. TEMA.

La defensa técnica en el proceso laboral establecido en el Código Orgánico

General de Procesos.

2. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.

¿Cómo lograr una adecuada defensa técnica en el proceso laboral para cumplir

las garantías constitucionales establecidas en el Código Orgánico General de

Procesos?

3. JUSTIFICACIÓN.

El presente trabajo de investigación se enfoca al análisis de la defensa técnica en

los procesos laborales y la incidencia jurídica en las resoluciones judiciales que en

la actualidad la administración de justicia en el Ecuador dicta a partir de la

vigencia del Código Orgánico General de Procesos del 2016.

Es necesario el estudio de este tema, ya que la defensa técnica en los procesos

laborales es determinante para conseguir los resultados que permitan efectivizar

un derecho vulnerado; o, a su vez el demandado en este caso el empleador

afiance sus excepciones, con ello el juzgador aplique una justa sentencia. En la

presente investigación se pudo observar que la defensa técnica del abogado por

parte del actor no fue correcta al no presentar las pruebas correspondiente y

necesarias para una buena defensa lo que ocasionó que el juzgador declaró en

sentencia y rechaza la demanda al no probarse la relación laboral en la forma

(10)

un estado de indefensión vulnerando todos los derechos y garantías

constitucionales y laborales por una actuación no conforme a Derecho.

Es importante conocer y establecer que la defensa técnica permite a los sujetos

procesales a través de su defensor, hacer efectiva sus pretensiones con

argumentos técnicos jurídicos que direccionen de manera adecuada la defensa, y

sobre todo se enfoque al cumplimiento de las garantías constitucionales de

seguridad jurídica y tutela jurídica efectiva establecidas en la Constitución de la

República del Ecuador del año 2008, además de cumplir con los requisitos legales

y formales que se han establecido a nivel procedimental en el Código Orgánico

General de Procesos de Ecuador del año 2016.

4. OBJETIVOS: 4.4 Objetivo General:

Desarrollar un análisis jurídico sobre la defensa técnica en el proceso laboral

establecido en el Código Orgánico General de Procesos.

4.5 Objetivos Específicos:

 Fundamentar teóricamente la defensa técnica en el proceso laboral establecido en el Código Orgánico General de Procesos.

 Determinar el procedimiento metodológico sobre la defensa técnica en el proceso laboral establecido en el Código Orgánico General de Procesos.  Realizar un análisis jurídico sobre la defensa técnica en el proceso laboral

establecido en el Código Orgánico General de Procesos a través del estudio

(11)

5. FUNDAMENTACION TEORICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.

5.1 Defensa Técnica

La defensa, es un derecho irrenunciable, “Cuique defensio tribuenda” “se debe

conceder a todos el derecho a la defensa, pero se entiende que la defensa debe

ser ejercida con probidad, ya que de ésta depende el que la administración de

justicia resuelva sobre bases jurídicas que permitan prevalecer los derechos que son reclamados”. (Castillo, 2013, pág. 120)

“El derecho a la defensa “incluye la facultad que se concede a toda persona para

escoger los medios legítimos para oponerse a las acciones iniciadas en su contra

en un procedimiento judicial, pero también incluye el escoger al abogado de su

confianza, que haga efectiva la defensa jurídica de la persona a la que representa profesionalmente…” (Falconí, 2014, pág. 65)

“Es aquella que consiste en la asesoría letrada en derecho, que brinda un

profesional altamente capacitado. El procesado goza de un derecho irrenunciable

de ser asistido por una persona formada en derecho, con capacidad de responder las exigencias que un juicio demanda” (Hernández, 2010, pág. 47)

Desde el criterio de la autora de la investigación, el derecho a la defensa está

garantizado por los Tratados Internacionales, y la Constitución de la República,

por eso es importante que la defensa técnica ya sea por parte del autor o

demandado sea de forma oportuna, correcta conforme a lo establecido

(12)

5.1.1 Defensa técnica en Tratados de Derechos Internacionales

El derecho a la defensa, no es un derecho que solamente está regulado y

garantizado en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, sino

que ha sido ratificado por el Ecuador en los Tratados de derechos Internacionales como “La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” y lo define, como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por

el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (Birgin,

2006, pág. 85)

El Ecuador ha ratificado los derechos establecidos a nivel internacional como el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana

sobre Derechos Humanos. El artículo 10 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho en condiciones de

plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal

independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del año 1948

reconoce en su artículo 28 el derecho a la justicia en estos términos: Toda

persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo

debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo

ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los

derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 1976 (artículo 2.3)

establece: cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a

(13)

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto

hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación

hubiere sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones

oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra

autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los

derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las

posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado

procedente el recurso.

También dispone el (artículo 14.1) que todas las personas son iguales ante los

tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída

públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,

independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier

acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus

derechos u obligaciones de carácter civil.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos del año 1978 (artículo 8)

prescribe que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y

dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e

imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier

acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y

obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Desde el criterio de la autora de la investigación, defensa técnica incluye varias

garantías constituciones ya señaladas en los artículos anteriores, de lo que se

(14)

abogado asistido por el o de un defensor público, para la protección de los

derechos garantizados en la Constitución de la Republica, en los tratados

internacionales de derechos humanos y fundamentalmente al debido proceso

dentro del cual se garantiza el respecto al derecho a la defensa y no cualquier

defensa, sino una defensa técnica, o sea la mejor defensa.

5.1.2 Defensa técnica constitucional

El Art. 76 numeral 7 letras a), b) c) e) y g) de la Constitución de la República de

Ecuador del año 2008 dispone que “En todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá garantías básicas tales como:

a. Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado

del procedimiento.

b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los

recintos autorizados para el efecto.

e. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni

(15)

El Art. 76 numeral 4 ibídem dispone “Las pruebas obtenidas y actuadas con

violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.

El inciso segundo del Art. 323 del Código Orgánico de la Función Judicial del año

2015, indica que “Es garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por

un abogado de su libre elección”

Desde el criterio de la autora de la investigación, defensa técnica constitucional

es un derecho del debido proceso que incluye garantías tales como nadie podrá

ser privado del derecho a la defensa, la defensa tiene que contar con tiempo

adecuado la preparación de su defensa, ser asistido por un abogado a su

elección, de igual manera el nombramiento de un abogado defensor, comunicarse

libremente con su abogado, con el fin de garantizar el debido proceso.

5.1.3 Debido proceso

“El derecho al debido proceso es el derecho a un proceso justo, es el que tiene

toda persona a la recta administrativa de justicia, a un proceso en el que no haya

negación o quebrantamiento de los que cada uno tenga jurídicamente atribuido o asignado” (Andrade, 2011, pág. 43)

“Es debido, aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y

exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le

llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y

exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica. (Garizabal, 1977, pág. 146)

Desde el criterio de la autora el debido proceso, es el conjunto de principios y

garantías judiciales, que garantizan por parte del Estado al ciudadano su

seguridad jurídica a través del derecho inalienable a su defensa, mediante un

(16)

5.2 La Prueba

5.2.1 El Derecho de Prueba

“Probar es aportar al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley

los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos.” (Echandía, 1981, pág. 34)

“Prueba es la verificación de afirmaciones formuladas en el proceso; la

demostración de tales proposiciones. Lógicamente, con el propósito de convencer

o persuadir al juez de que los hechos afirmados y controvertidos se corresponden con la realidad” (Midón, 2007, pág. 29)

“Prueba es el conjunto de razones o motivos que producen el convencimiento o la

certeza del juez respecto de los hechos sobre los cuales debe proferir su decisión,

obtenidos por los medios, procedimientos y sistemas de valoración que la ley autoriza” (Midón, 2007, pág. 30)

Desde el criterio de la autora de la investigación vale indicar la importancia

extraordinaria que la prueba tiene en el proceso, es fundamental para que la

defensa técnica realice el análisis de las pruebas necesarias para el

convencimiento del juzgador.

5.2.2. La prueba en el Código Orgánico General de Proceso

La palabra prueba deriva del término latin probatio o probationis, que a su vez

procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que ajusta a la

realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la

(17)

En el Código Orgánico General de Procesos del año 2016 la prueba está determinada en su art 158 “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hecho y circunstancia controvertidos”

Desde el criterio del investigador la prueba pretende alcanzar la verdad a través

en un proceso, en fin la prueba es darle al juez el convencimiento o la certeza

sobre los hechos, que es la creencia de conocer la verdad lo cual le permite tomar

su decisión.

5.2.3 Admisibilidad, consecuencia y necesidad de la prueba

Para ser admitida la prueba debe reunir los requisitos que están establecidos en

el art 160 del mismo cuerpo legal que son pertinencia, utilidad, conducencia y se

practicara con lealtad y veracidad en donde el juzgador dirigirá el debate

probatorio con imparcialidad y estará orientando a esclarecer la verdad procesal.

Desde el criterio del investigador la admisibilidad de la prueba tiene que ser

motivada y razonable, como consecuencia de una prueba impertinente, inútil e

inconducente obtenida con dolo, fuerza física o soborno será ineficaz la prueba y

el juez la rechazara y la necesidad de la prueba es que deben probarse todos los

hechos alegados por las partes con el fin del convencimiento del juzgador y

garantizar el debido proceso.

5.2.4 Clases de Prueba en Código Orgánico General de Proceso 5.2.4.1 Prueba Testimonial

Art 174 establece “Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero,

misma que se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a

través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología,

(18)

5.2.4.2 Prueba Documental

Art 193 nos indica “Es todo documento público o privado que recoja, contenga o

represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho; mismos que

se podrán desglosar sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido”.

5.2.4.3 Prueba Pericial

Art 221 “Es la persona natural o jurídica que por razón de su conocimiento

científicos, técnicos, artístico, prácticos, o profesionales está en condición de

informar al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia

de controversia.

Desde el criterio del investigador la prueba son los instrumentos necesarios que

deben utilizar los sujetos procesales para hacer valer en el proceso y confirmar

los hechos alegados y estas son la prueba la documental, testimonial y pericial.

En la actualidad se puede solicitar informe pericial a uno acreditado por el

Consejo de la Judicatura sin orden del Juez y presentarlo junto con la demanda o

contestación, el perito debe concurrir a la audiencia.

5.3 Estado de indefensión 5.3.1 La indefensión

“La indefensión, existirá siempre que la persona no haya podido defender sus derechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”. (Gonzales, 1961,

pág. 452)

(19)

deja a los demandados o accionados cuando se niega o se limita sus medios procesales de defensa”. (Arce, 2004, pág. 42)

Desde el criterio de la autora de la investigación se puede señalar, que también

se coloca en un estado de indefensión al autor o demandado si dentro del término

de prueba el abogado no presenta ni sustenta todas las pruebas necesarias para

poder defender de una manera correcta a su cliente.

En conclusión, para que exista una efectiva tutela judicial debería aplicarse una

buena defensa por parte del actor o demandado para que no quede en estado de

indefensión así se aplicaría correctamente las garantías constitucionales del

debido proceso.

5.4 Tutela Judicial Efectiva

“Tutela judicial efectiva posición y garantías que tienen las personas respecto del

acceso a los órganos jurisdiccionales, la formulación de alegaciones, la

proposición y práctica de la prueba, la obtención de una resolución motivada y la ejecución de la misma cuando esto fuese preciso” (Bueno, 2010, pág. 93)

“Derecho constitucional por el que toda persona puede ejercer libremente la

defensa de sus derechos e intereses legítimos ante la jurisdicción. Garantía

jurisdiccional a la no indefensión y al libre acceso a los tribunales a fin de obtener

una resolución fundada en Derecho, a su ejecución y a la utilización del sistema

de recursos. Supone una garantía procedimental que impone la observancia de

las reglas del proceso y el derecho a un proceso eficaz y sin dilataciones indebidas” (Córdoba, 2010, pág. 12)

Desde el criterio de la autora de la investigación la tutela judicial efectiva es una

(20)

corresponda, también lo establece el código de la Función judicial 2009 en su art

23 Principio de la Tutela Judicial efectiva de los Derechos.

5.5 Ética Profesional Jurídica

En todas las profesiones existen valores éticos que permiten afirmar buenas

conductas tanto, en el plato interno relacionado con la rectitud de conciencia

como, en el plano externo, esa rectitud de conciencia suele ser un factor de gran

importancia como elemento rector de la conducta. (Osorio, 2000, pág. 95)

La abogacía como función social, es una función social al servicio de la justicia y

del derecho art 323 del Código Orgánico de la Función Judicial del año 2015.

El derecho a la asistencia técnica como garantía integrada dentro del más amplio

derecho de defensa debe garantizarse a todas las personas y debe cumplirse de

una manera adecuada acorde a la causa que a defender y todo abogado debe

cumplir con lo que estipula el Código Orgánico de la Función Judicial del año

2015 en su art 330 Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa:

Actuar al servicio de la justicia, patrocinar con sujeción a los principios de lealtad,

probidad, veracidad, honradez y buena fe, defender con sujeción a las leyes, la

verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el ejercicio

profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura, indicarte y preparar

a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, cumplir

fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado, todos los escritos que

presentan en un proceso se encuentre su nombre, de caracteres legibles, y el

número de su matrícula en el foro, y su firma en los originales, denunciar a las

personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía, y proceder con arreglo

(21)

Todo abogado tiene derecho como lo indica el art 331 del Código Orgánico de la

Función Judicial del año 2015, Son derechos del abogado que patrocina en

causa:

Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales

y juzgados, decidir libremente sus honorarios profesionales, Desistir o negarse a

prestar defensa por criterio de conciencia, exigir el cumplimiento del pago íntegro

de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo

motivo, Avisar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la

instancia, exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las

diligencias o actos procesales;

Las prohibiciones de los abogados se estipulan en su art 335. Código Orgánico

de la Función Judicial del año 2015. Es prohibido a los abogados en el patrocinio

de las causas:

Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones,

abandonar, sin justa razón, las causas que defienden, Certificar a sus

patrocinados el triunfo en el juicio, defender a una parte después de haber

defendido a la otra, en procesos relacionados entre sí, autorizar con su firma

escritos o minutas elaborados por otra persona, ser defensor en las causas en

que hubiese sido juez o conjuez,

También intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o

conjuez, reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa

que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación

a la contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea, ejercer el

derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria,

violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como

(22)

procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la Litis,

ausentarse a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea

necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor

debidamente comprobado.

Concluimos que ética profesional, es un conjunto de normas y principios que

debe regirse un profesional es referimos a los valores y al respecto a los

derechos humanos, a una defensa técnica, adecuada y correcta dentro del

proceso con el fin de conseguir la tutela efectiva de sus derechos.

5.6 Defensa técnica y responsabilidad del abogado

Según Montaner (2009), expresan relación a la defensa técnica que “…en tal

manera que en nuestro ordenamiento jurídico, existe el derecho constitucional a la

defensa técnica, al disponer en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la

República, el derecho de las personas a la defensa que incluyen varias garantías

básicas y entre éstas las señaladas en líneas anteriores en los literales: a), b), c),

e), i) y g), aclarando que se refiere fundamentalmente a todos los procedimientos

judiciales; de tal manera que si se han violado estas disposiciones

constitucionales, las pruebas obtenidas de esta manera no tiene valor alguno y

carecen de eficacia probatoria. (Montaner, 2009, pág. 54)

Que la defensa técnica comprende la absoluta confianza del defendido o la

presunción legal de la misma confianza en el caso del procesado ausente, esto es

en nuestro ordenamiento jurídico. (González, 2001, pág. 141)

Según Philippe Lotmar, antiguamente se señalaba que “…la obligación contraída

por un abogado de defender una causa no engendra ninguna acción contractual

(23)

obligaciones contractuales consisten fundamentalmente a defender a la parte en un proceso judicial y a darle consejos profesionales”. (Philippe, 2010, pág. 210).

La obligación contraída por un abogado respondería en los siguientes casos:

a) Si no ha procedido con los cuidados y conocimientos exigidos por la gestión

encomendada;

b) Por la falta de claridad en la exposición de los hechos;

c) Por negligencia en la enunciación de las pruebas;

d) Por dejar transcurrir el plazo de prescripción;

e) Por dejar que se abandone la instancia;

f) Por la lentitud impresa a una ejecución;

g) Por no ofrecer la prueba que obrare en sus manos o no diligenciarla o

producirla;

h) Por no haber presentado los recursos legales; e,

i) Por no tener los conocimientos académicos en la materia que está

patrocinando. (Philippe, 2010, pág. 213)

Esto es, por no cumplir con su noble fin de servicio a la justicia, pues la sola

infracción constituye culpa, ya que un abogado prudente y diligente las habría

observado.

5.7 La mala práctica profesional

Mala Praxis significa La mala práctica profesional, que implica una acción

negligente, descuido, inobservancia por parte de un profesional que ponga en

riesgo la integridad o vida de la persona. (Pasquel, 2015, pág. 2)

En la Constitución del Ecuador del 2008, se prevé la responsabilidad por la mala

práctica profesional en su inciso segundo del art 54 manifiesta “Las personas

(24)

oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”

Desde el criterio de la autora de la investigación se entiende que la mala práctica

procesional es aquel acto ilícito e inapropiado en el ejercicio de una profesión. En

términos sencillos podríamos decir que se trata de algún tipo de error por su

negligencia, inobservancia o descuido que implica una determinada

consecuencias y será sancionada civil y penalmente.

6 METODOLOGÍA A EMPLEAR. 6.1 Métodos Generales de las ciencias. 6.1.1 Método Inductivo

El método inductivo es aquel en que el investigador parte de la información

recogida mediante sucesivas observaciones para, mediante la generalización,

establecer una ley del ámbito lo más universal posible. (Rodríguez, 2015, pág. 21)

Mediante la aplicación de este método se pudo conocer cómo se estructura la

defensa técnica en los procesos laborales a través del estudio de la normativa

constitucional y laboral, jurisprudencia, doctrina, procesos judiciales, artículos

jurídicos.

La principal novedad de la aplicación del método inductivo deductivo es la

aplicación del Código Orgánico General de Procesos del año 2016 en toda su

extensión, la inducción permite el empoderamiento de la nueva normativa

procedimental para una adecuada defensa técnica de los derechos de los

(25)

6.1.2 Método Deductivo.

Este es un método de inferencia basada en la lógica y relacionada con el estudio

de hechos particulares, aunque es deductivo en un sentido (parte de lo general a

lo particular) e inductivo en sentido contrario (va de lo particular a lo general).

(Baena Paz , 2014, pág. 45)

Este método permitió afianzar conocimientos en relación a las técnicas que se

deben implementar para aplicar una defensa técnica que permita justificar

jurídicamente las pretensiones en un juicio laboral, de conformidad con lo

establecido en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 y Código

de Trabajo del año 2017, Ley Orgánica de justicia para lo Laboral del año 2016 y

Código Orgánico de la Función Judicial del año 2015, Código Orgánico General

de Procesos del año 2016.

La deducción permite exteriorizar el Código Orgánico General de Procesos del

año 2016 hacia los procesos laborales, lo cuales se presentan de distinta índole,

dentro de los conflictos laborales, como producto de la relación trabajador

empleador. A través de la deducción se pudo realizar la defensa técnica utilizando

mecanismos idóneos, convincentes, que encuadren en el amparo al trabajador

dentro del estado constitucional de derechos y justicia.

6.1.3 Método Analítico

Este método es un proceso cognoscitivo, que consiste en descomponer un objeto

de estudio separando cada una de las partes del todo para estudiarlas en forma

individual. ( Ruiz Limon, 2007, pág. 16)

Es importante recurrir al método analítico porque la defensa técnica está en la

(26)

juzgador para emitir el dictamen favorable al trabajador consciente que sus

derechos son irrenunciables inalienable e imprescriptible.

6.1.4 Método Sintético

Puede entenderse como expresión explicita de procedimiento de presentación de

los objetos como sistema y los modos de investigaciones en sistema, tales como

la descripción, explicación, previsión, construcción. (Sánchez Cegarra, 2012, pág.

83)

Permitió determinar que en el juicio laboral la defensa técnica da la posibilidad a

los sujetos procesales de argumentar los fundamentos de hecho y derechos y

afianzar técnica y jurídicamente sus pretensiones, con la finalidad de persuadir al

juzgador en cumplimiento de las bases jurídicas y procedimentales establecidas

en el Código Orgánico General de Procesos del año 2016 de Ecuador.

6.1.5 Método Sistémico.

El método sistémico es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un

todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en

consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. En otras

palabras debemos decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene

como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas

sus partes y particularidades. ( Ruiz Limon, 2007, pág. 12)

Este se utilizó en el análisis y evaluación del caso, donde se pudo observar que la

defensa técnica del abogado en relación al actor no fue adecuada ya que no

fundamentó correctamente, ni presentó las pruebas correspondiente y necesarias

para una buena defensa, lo que ocasionó que el juzgador declare en su sentencia

(27)

6.2 MÉTODO PARTICULAR DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS

En la presente investigación se emplea el procedimiento laboral sumario de

conformidad con lo que establece el Código Orgánico General de Procesos del

año 2016 en el art 333

6.2.1 Demanda

Todo proceso comienza con la presentación de la demanda para que se preceda

las diligencias preparatorias reguladas en el Código Orgánico General de

Procesos del año 2016 y contendrá lo establecido en el art: 142 del mismo cuerpo

legal.

6.2.2 Contestación de la demanda

La contestación de la demanda se presentará por escrito y deberá pronunciarse

sobre cada una de las pretensiones, la veracidad de la actora, sobre los hechos

alegatos, la prueba tiene término de 15 días, según establece el artículo 151 del

señalado cuerpo legal.

6.2.3 Prueba

Tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos se adjuntara

a la demanda y a la contestación de la demanda y deberá ser anunciada existe

prueba testimonial, documental y pericial, así lo estipula el art 158 del Código

Orgánico General de Procesos del año 2016.

6.2.4 Audiencia única

Se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en

debate y conciliación y la segunda de prueba y alegatos se realizará máxima en

(28)

las resoluciones dictadas en procedimiento sumario, así lo estipula el art 333

numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos del año 2016.

6.2.5 Recurso de Apelación

El recurso de apelación procede contra las sentencias y autos interlocutorios

dictados dentro la primera instancia y se interpondrá de manera oral en la

respectiva audiencia, así lo estipula el art 256 del Código Orgánico General de

Procesos del año 2016.

7 Desarrollo de la propuesta 7.1 Descripción del caso

El día 22 de marzo del 2017, el señor OSCAR PROSPERO CONTREAS VERA,

comparece a fs 9 y 10 del proceso y manifiesta que con el que con el señor

VIRGILIO FERNANDO BRIONES CEDEÑO, laboro en calidad de oficial

(cobrando) en el bus de su propiedad por el tiempo de dos años cinco meses,

esto es desde el 18 de febrero del 2014 hasta el 30 de julio del 2016, con un

horario ininterrumpido de 05h30 a 20h00, de lunes a sábado, por un salario de 15

dólares al día, esto es $450,00 dólares al mes, sin firmar contrato, ni fue afiliado al

IESS, que no recibió el pago de ningún beneficio, horas extras, vacaciones,

decimos, uniformes, el día 30 de julio del 2016, al momento de llegar al trabajo, se

le indico que ya no había trabajo, lo que configura un despido intempestivo, con el

objeto de solucionar el problema, dice que acudió a la inspectoría de trabajo de

Quevedo, pero que el demandado se limitó a negar la relación. Con los

antecedente ante expuestos, y al amparo de lo que dispone el art 332 del

COGEP, art 33 y 34 de la Constitución de la República del Ecuador, en

(29)

señor VIRGILIO FERNANDO BRIONES CEDEÑO, para que en sentencia sea

condenado a pagar los rubros como lo indica su demanda una cuantía de catorce

mil novecientos cincuenta y nueve dólares, el tramite es sumario, mandan a

completar la demanda y en el término que indica la ley contesta acepta a trámite

la demanda, se cita al demandado como costa en las actas de fs 24. El

demandado contesta la acción a fs 40 y 41 del proceso, oponiéndose a las

excepciones previas. Califica la contestación a la demanda y se ha notificado a la

parte contraria para que en término de diez días anuncie prueba nueva.

Audiencia única

Siendo el día jueves 06 de abril del 2017 a las 09h00, la misma que ha sido

suspendida en aplicación al art 93 del COGEP, habiendo sido reiniciada el mismo

día a las 14h00. A la audiencia comparece las partes procesada acompañada de

sus defensores técnicos, en lo que no es posible llegar a un acuerdo

transnacional que de por terminado el litigio. La suscrita Jueza Titular de la

Unidad Judicial de Trabajo del Cantón Quevedo la ab Mónica Díaz Fuentes

considera lo siguiente:

Sobre la jurisdicción y competencia

La jueza tiene jurisdicción y competencia para el conocimiento de esta causa por

sorteo respectivo y conforme a lo prescrito en los art 152, 156, y 237 del Código

Orgánico de la función judicial del año 2015 y en concordancia con el art 168.3 y

178.3 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008.

Sobre la validez procesal

Durante la tramitación no se dio omisión de solemnidad sustancial alguna, ni

(30)

completa validez; tanto más se ha dado estricto cumplimiento a las garantías

básicas determinadas para un debido proceso, una legítima defensa y en especial

el respeto a la seguridad jurídica de los justiciables identificadas en los Arts. 76.1

y 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, así como el tramite

previsto en el art 575 del Código de Trabajo en concordancia con el art 107 del

Código Orgánico General de Procesos.

Sobre la traba de la Litis

Por parte como se trabó la Litis, los justiciables quedaron sometidos a lo que

ordena el art. 169 del Código Orgánico General de Proceso. Por su parte, la Ley,

Doctrina y la Jurisprudencia determinan que es facultad privativa de los jueces de

instancia realizar la valoración de las pruebas que hayan sido legalmente pedida y

actuadas en el desenvolvimiento del proceso.

Análisis de las excepciones previas

El demandante ha propuesto las siguientes excepciones previas:

1. Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho.

2. Falta de derecho del actor para demandar.

3. Falta de legitimo contradictor.

4. Inexistencia del despido intempestivo

La Jueza indica que ninguna de los enunciados constituye excepciones previas

establecidas en el art 153 del Código Orgánico General de Procesos. La

excepción previa de falta de legitimo contradictor, que equivale a falta de

legitimación en la causa, se puede colegir que de dicha excepción previa el

(31)

Orgánico General de Procesos, al decir que no se ha contado en este juicio con el señor Gerente de la Compañía de Ejecutivo Urbano “Vencedores de Quevedo”, lo

que no era necesario, porque el accionante a dirigido su acción en contra del

señor Virgilio Fernando Briones Cedeño. Por lo expuesto, siendo el derecho

laboral eminentemente social que tiende amparar al trabajador considerando la

desigualdad económica, social y cultural de este con el empleador, este juzgador

considera que el actor es el llamado por la ley a proponer la acción y el

demandado a contradecir la misma, por lo que rechaza la excepción previa

planteada por el demandado.

Objeto del proceso

El objeto del proceso se circunscribió en: 1.- Establecer la existencia de la

relación laboral entre los justiciables y si por este hecho el demandado se

encuentra adeudando los rubros que reclama el accionante, incluidos el despido

intempestivo.

Prueba producidas por las partes

Por la Parte Actora.- Produjo a su favor las siguientes pruebas: 1. Testimonio de Kennet Seguro Villena Méndez y María Elena Paéz Flores. 2. Juramento decisorio

del demandado. 3. Juramento deferido del actor. 4. Produce prueba documental.

Todas estas pruebas se han producido en la audiencia única, documentos que

constan a fs. 4 y 22, sin que haya sido objetada ninguna prueba por parte

demandado.

Por la Parte Demandada.- Produjo a su favor la siguiente prueba: 1. Solicita el testimonio de José Palma Macías y Cesar Fernando Aguirre. 2. Declaración de

(32)

Todas las pruebas se han producido en audiencia única. Los documentos de fs.

28 a 35, han sido objetadas, sin que haya sido aceptada por el juzgador, a

excepción del documento de fs 35 por tratarse de prueba impertinente.

Revisión de prueba específica que resuelve el caso y motivación

Relación laboral.- Con las pruebas practicadas y producidas por el accionante en la audiencia única en audiencia única se ha verificado el vínculo existente entre el

actor y demandado no cumple con los requisitos exigidos por la ley para

configurarle nexo laboral, puesto que para justificar los elementos que deben

coexistir para que se configure el contrato de trabajo, esto es, la prestación de

servicios lícitos y personales, la dependencia y la remuneración, el accionante

presenta el testimonio de Kennet Seguro Villena Méndez y María Elena Paéz

Flores, testigos que han sido interrogado y contrainterrogados, afirmando conocer

al accionante, el mismo que trabajo para el demandado en calidad de cobrador en

el bus de su propiedad, sin conocer la fecha de entrada y salida, ni tampoco la

forma de terminación de la relación laboral, no han expuesto, bajo la

subordinación o las órdenes impartidas de que persona (empleador) respecto al

horario, la modalidad en la que se debían de cumplir las actividades; y la

remuneración que recibían el demandante, sin conocerse si fue fijada por el

convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Los testigos José Palma

Macías y Cesar Fernando Aguirre, testigo del demandado, tampoco merecen

ninguna credibilidad, el primer testigo menciona ser amigo del demandado, y el

segundo testigo dice que es el actual chofer del demandado, por lo que su

testimonio carece de imparcialidad, y no se los acoge en este juicio. Con el

(33)

Sentencia

La razón de la sentencia al no haber aportado el actor prueba alguna que

demuestre la existencia de la relación laboral y por ende no se ha cumplido con

los elementos que conforman el contrato individual del trabajo no han sido

probadas conforme a derecho, en consecuencia, al no haber encontrado este

juzgador vinculación laboral entre el actor el demandado, el suscrito Juez

amparando en las disposiciones supremas prevista prevista en los arts. 326,

numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República del Ecuador y arts. 4, 5 y 7 del código del Trabajo “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTIUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA” por lo cuanto se estima que no se ha probado

efectivamente la existencia de la relación laboral en la forma que prescribe la ley

para que presencia de este tipo de acción, se rechaza la demanda propuesta por

falta de prueba. El actor interpuso el recurso de apelación y la adhesión de la

parte demandada.

Fundamentación del recurso de apelación Por la Parte Demandada:

VIRGILIO FERNANDO BRIONES CEDEÑO.- fundamenta la adhesión al recurso

de Apelación planteado por la parte actora en sentencia, indica lo siguiente:

El día que se celebró la audiencia única, esto fue el 6 de abril del 2017, a las

09h00, en la sentencia dictada de manera oral y posteriormente escrita por usted,

se debió mandar a pagar costa y honorarios a la contraparte tal como lo establece

el art. 284 del Código Orgánico General de Procesos, ya que este juicio planteado

(34)

obligándome a litigar de mala fe, reclamando derechos que no le asisten, por

cuanto nunca existió relación laboral.

Por la Parte Actora.-

Oscar Prospero Contreras Vera fundamento en los siguientes términos:

En el considerando noveno de la sentencia, usted establece en el numeral 9.1 RELACION LABORAL “Con las pruebas practicadas y producidas por el

accionante en la audiencia única, se ha verificado que el vínculo existente entre el

actor y demandado no cumple con los requisitos exigidos por la ley para

configurar el nexo laboral, es la presentación de servicios lícitos y personales.

Resulta extraño que el juez no tome en cuenta los testimonio de mis testigos, y

más aún cuando es evidentemente que los mismo son claros, unívocos y

concordantes al manifestar que me han visto trabajando, que ha contratado

conmigo; pero tampoco ha considerado al resolver, el juramento deferido que

rendí y donde bajo las penas del perjurio hice saber a usted que trabaje con el

demandado por el lapso de dos años cinco meses, esto es desde el mes de

febrero del 2014 hasta el 30 de julio del 2016, por otro lado no se tomó en cuenta

la declaración de parte rendí, a pedido de la parte demandada y donde con lujos

de detalles respondí a cada pregunta realizada.

Peor aún el Juez no ha tomado considerado lo establecido en el art del Código del Trabajo que con claridad expresa “Protección Judicial Administrativa”

Así mismo el señor Juez no ha valorado en su totalidad la prueba aportada,

misma que debió ser valorada en su conjunto como lo dispone el art 164 del

(35)

juramento deferido, el juramento diferido, los testigo, prueba documental,

declaración de parte, sin considerar lo que le ordena el art. 186 del COGEP.

Resolución de la apelación

El señor Oscar Prospero Contreras Vera a través de su defensa técnica

fundamento su recurso de apelación de igual manera la parte demandada

contestó dicha fundamentación a través de su defensa técnica, debiéndose

indicar que en primera instancia la demanda presentada por el actor ha sido

declarada sin lugar en los términos de la sentencia que es conocida.

Decisión

ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA COSTITUCION Y LAS LEYES DE

REPUBLICA, rechazar el recurso de apelación y por ende Confirma la sentencia

venida en grados, que declara sin lugar la demanda, en los términos del presente

fallo, resolviendo de esta forma el recurso de apelación interpuesto por el

accionante. Sin costas ni honorarios que regula en esta instancia.

7.2 Análisis del Caso

Oscar Prospero Contreras Vera, habiendo agotado la instancia del Ministerio del

Trabajo en donde comparece su empleador Virgilio Fernando Briones Cedeño

una vez instalada la audiencia en el Ministerio Laboral consideran que existe

relación laboral entre en accionado y el accionante por lo que la autoridad deja

salvo el derecho para que el acciónate del reclamo laboral, acuda con la justicia

(36)

Por lo tanto por medio de Juicio Sumario el juez de primer nivel rechazó la

demanda por falta de prueba, dando paso al recurso de apelación en el cual del

análisis de la prueba se llega a la conclusión de que la defensa técnica del actor

Oscar Prospero Contreras Vera, no pudo probar en derecho la existencia de la

relación laboral con el demandado; por lo que en sentencia la sala determina que

practicada las pruebas la parte actora no ha logrado probar la relación laboral con

el demandado, requisito indispensable para la relación laboral por lo que rechaza

la demanda por falta de prueba.

De los hechos suscritos en el presente estudio de caso, se puede considerar la

falta de preparación, capacidad y responsabilidad por parte del abogado del actor;

al no haber presentado una defensa técnica, suficiente y fehaciente que

comprobaran la existencia de la relación laboral de su cliente y el demandado. Se

denota el poco profesionalismo, la falta de dedicación y atención a las

necesidades der su cliente; es tal la actuación del abogado que aun en audiencia

de apelación no pudo comprobar la existencia de la relación laboral. Ocasionando

una pérdida de todos sus derechos al trabajador, perdiendo la oportunidad de

presentar nueva demanda por el mismo caso, dejando en estado de indefensión,

re victimizando y faltando a los principios constitucionales que protegen al Código

(37)

8 Conclusiones

Del estudio realizado puedo establecer las siguientes conclusiones:

 Desde la fundamentación teoría se precisa por parte de los autores la importancia de la prueba en los procesos, así como la adecuada defensa

técnica de los abogados para proteger la tutela judicial efectiva, para

mejorar el conocimiento de los operadores del derecho en la práctica

jurídica.

 Desde el procedimiento metodológico se analizan los métodos particulares de la ciencia jurídica, el método análisis sistémico en el análisis del caso,

pudiendo observar que con el empleo del método sistémico se detectaran

las violaciones del procedimiento que se corresponde con el problema

planteado.

 Con la descripción y la valoración del caso se demuestra los vacíos y en que falló la defensa técnica no presento las pruebas correspondientes y

necesarias, la falta de claridad en la exposición de los hechos, lo cual no

pudo probar la existencia laboral. Una buena defensa técnica conseguirá

que la autoridad laboral declare con lugar la demanda y mande a pagar los

(38)

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Referencias

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