Federico Villarreal
GUÍA ACADÉMICA
DERECHO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN
V
CICLO
E
uded
Escuela Universitaria
Educación a distancia
‐ 11
INDICE
Pág.
PRESENTACION 4 INTRODUCCION 5ORIENTACIONES GENERALES DE ESTUDIO 6
CRONOGRAMA DE TUTORIAS 7
EVALUACION 8
MEDIOS Y RECURSOS DIDACTICOS 9
OBJETIVOS GENERALES 10
OBJETIVOS ESPECIFICOS 11
CONTENIDOS DEL CURSO:
UNIDAD I. EL ESTADO Y EL DERECHO 12
EL ESTADO
1. Noción de Estado 2. Elementos de Estado 3. Finalidad del Estado
4. Dimensiones del Estado desde el punto de vista Constitucional.
5. Las funciones del Estado
6. El Estado social y democrático de Derecho 7. El régimen económico constitucional TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
1. Introducción
2. La norma jurídica dentro del ordenamiento legal 3. El sistema jurídico peruano
4. Teoría de la interpretación jurídica ACTIVIDAD RECOMENDADA
UNIDAD II. EL DERECHO ADMINISTRATIVO 20 EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Ubicación del Derecho Administrativo dentro de Derecho 2. Raíz de Derecho Administrativo
3. Definición del Derecho Administrativo 4. Características del Derecho Administrativo 5. Principios del Derecho Administrativo 6. El ordenamiento jurídico administrativo 7. Fuentes del Derecho Administrativo
8. Relaciones entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional 9. Relaciones entre el Derecho Administrativo y otras ramas del derecho. LA ADMINISTRACION PUBLICA
1. Definición de Administración Pública
2. Fines y medios de la Administración Pública 3. Organización de la Administración Pública 4. Caracterización de la Administración Pública 5. Clasificación de la Administración Pública 6. Composición de la Administración Pública 7. Funciones de la Administración Pública 8. Los bienes públicos
LA FUNCION PUBLICA 1. Definición
2. Características 3. Fines
4. Agentes de la Administración Publica 5. Responsabilidad administrativa 6. Sanciones disciplinarias
7. El ingreso a la carrera publica 8. El Servicio Público
ACTIVIDADES RECOMENDADAS AUTOEVALUACIÓN
UNIDAD III. FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS 47 LOS REGLAMENTOS
1. Naturaleza jurídica
2. Características de los reglamentos 3. Clases de reglamento
4. Elementos de los reglamentos
ACTO ADMINISTRATIVO 1. Introducción
2. Definición de acto administrativo 3. Elementos del acto administrativo 4. Formas del acto administrativo
5. Objeto o contenido de acto administrativo 6. Modalidades del acto administrativo 7. Motivación del acto administrativo 8. Eficacia del acto administrativo 9. Extinción del acto administrativo
10. Nulidad y conservación del acto administrativo CONTRATO ADMINISTRATIVO
1. Principales definiciones de tratadistas peruanos 2. Características del contrato administrativo
3. Elementos constitutivos del contrato administrativo 4. Principales contratos administrativos
5. Ley de Contrataciones del Estado-Ley 30225 ACTIVIDAD RECOMENDADA
AUTOEVALUACIÓN
UNIDAD IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 60
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. Definición
2. Clasificación
3. Silencio administrativo
4. Principios del procedimiento administrativo 5. Los sujetos del procedimiento administrativo 6. Estructura del procedimiento administrativo 7. Plazos en el procedimiento administrativo 8. Conclusión del procedimiento administrativo 9. Revisión de los actos en la vía administrativa
10. Impugnación judicial de las decisiones administrativas 11. Queja
12. Procedimiento administrativo trilateral 13. Procedimiento administrativo sancionador
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1. Definición 2. Vía procedimental ACTIVIDADES RECOMENDADAS AUTOEVALUACIÓN ANEXOS 76 BIBLIOGRAFIA 93
RECURSOS Y REVISTAS ELECTRONICAS 94
GLOSARIO 95
INTRODUCCION
La presente Guía Académica tiene como finalidad proporcionar al participante un panorama general de las bases, los fundamentos y los contenidos, sustantivos y procesales, más importantes del Derecho Administrativo, así como ofrecerle un conocimiento introductorio a la problemática jurídica de los fenómenos administrativos públicos. Para ello, el curso parte del reconocimiento de la importancia que ostenta la Administración Pública en un Estado Social y Democrático de Derecho, en tanto principal garante del interés público.
Asimismo, los alumnos a través del presente curso serán capaces de conocer que el Derecho Administrativo implica relación, tanto con la organización del Estado y de los restantes órganos de la Administración Publica (Gobiernos Regionales, Municipios, etc.), las formas en que los particulares se relacionan y ejercen sus derechos frente a la Administración, las relaciones de esta con sus funcionarios (función pública), sus actos, los contratos que celebran, los procedimientos administrativos, las clases de actividad de las Administraciones Publicas (policía, servicio público, sancionadora, expropiatoria), los bienes públicos (dominio público), la responsabilidad administrativa, los recursos administrativos y los procesos para defenderse de la Administración Pública.
La Guía Académica de Derecho Administrativo, ha sido dividida en cuatro Unidades. Cada unidad finaliza con una actividad y una autoevaluación. En la Unidad I se desarrollan temas relacionados al Estado, la teoría del ordenamiento jurídico y el régimen de economía social de mercado en nuestro país. En la Unidad II, se desarrolla los temas de derecho administrativo, la administración pública, el régimen jurídico de la función pública y el orden normativo administrativo. La Unidad III trata sobre las formas jurídicas administrativas; y en la Unidad IV el tema central está relacionado al Procedimiento Administrativo.
Para poder complementar los estudios de cada tema el alumno deberá consultar los textos recomendados y los enlaces respectivos, señalados en la presente guía académica.
Esperamos que esta Guía sea de gran utilidad para el estudiante en el proceso de aprendizaje del curso de derecho Administrativo.
ORIENTACIONES GENERALES PARA EL ESTUDIO DEL CURSO
Se espera que el curso de Derecho Administrativo le permita al participante confrontar la inquietud empresarial con la intervención estatal, dotado de las herramientas necesarias, tanto teóricas como prácticas.
Para ello, se les pone a su consideración las siguientes recomendaciones que le brinda la Escuela Universitaria de Educación a Distancia (EUDED), para efectos de lograr en ustedes una mayor comprensión y asimilación adecuada del material didáctico del curso de Derecho Administrativo:
La asistencia a clases es importante porque le facilitará la comprensión de los temas que se están explicando en la Guía Académica del curso.
Consulte los textos y enlaces sugeridos en el curso.
Ingrese en forma periódica a la plataforma virtual de la institución http:/euded.unfv.edu.pe/ para obtener información sobre los temas a tratar dentro del curso, resolver tareas propuestas, participar en los foros y la videoconferencia.
Organice su horario de estudios. La organización en el estudio es la clave del éxito. Organice círculos de estudios con otros estudiantes.
Busque un buen ambiente para estudiar. Para estudiar con eficacia es importante encontrar un ambiente en el que esté cómodo.
Utilice la biblioteca, tiene muchas posibilidades tanto para el trabajo grupal como individual. Utilice estrategias de aprendizaje efectivas: tomar apuntes, elaborar resúmenes, esquemas,
memorizar la información, etc.
Cumpla con la actividad de cada unidad y realice la autoevaluación.
“El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.”
serán presenciales y virtuales.
CRONOGRAMA
Tutorías presenciales y virtuales
Cantidad de horas académicas
Horas presenciales Horas virtuales
Horas de video conferencia
UNIDAD I
Semana 1
2
2.5
3
Semana 2
2
2.5
3
UNIDAD II
Semana 3
2
2.5
3
Semana 4
2
2.5
3
Evaluación parcial virtual Unidades I – II
UNIDAD III
Semana 5
2
2.5
3
Semana 6
2
2.5
3
UNIDAD IV
Semana 7
2
2.5
3
Semana 8
2
2.5
3
Evaluación final Unidades III – IV
TOTAL
16
20
24
60 horas académicas
EVALUACIÓN
El promedio final de la asignatura en la Modalidad Presencial – Virtual se obtiene aplicando los siguientes pasos porcentuales:
Evaluación de trabajos interactivos (TI): (40%) Evaluación parcial (IV): (20%).
Evaluación final (EF): (40%).
PF = TI (0,4) + IV (0,2) + EF (0,4)
El estudiante que abandona la asignatura tendrá promedio 00 (cero) en el acta final, debiendo registrar nuevamente su matrícula.
MEDIOS Y RECURSOS DIDACTICOS
LA CONSTITUCION POLITICA DEL
PERU DE 1993
http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html
LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL LEY
Nº 27444
http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2005 /Ley_27444_Procedimiento_Administrativo.pdf
LEY DE CONTRATACIONES CON
EL ESTADO-LEY Nº 30225
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/D ocumentos/legislacion/ley/Ley%2030225%20Ley %20de%20contrataciones-julio2014.pdfLA ADMINISTRACION COMO
CIENCIA
SU OBJETO Y SU ESTUDIO
José Juan Sánchez González
Plaza Valdez Editores
México 2001
http://www.iapqroo.org.mx/website/biblioteca/LA %20ADMINISTRACION%20PUBLICA%20COMO %20CIENCIA.pdfLA TEORIA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
Omar Guerrero Orozco
Universidad Autónoma de México
Industria Editora Mexicana 1986
http://www.iapqroo.org.mx/website/biblioteca/LA %20TEORIA%20DE%20LA%20ADMINISTRACI ON%20PUBLICA.pdf
Teoría de la Organización
y
Administración Pública
Carles Ramió
http://www.fcpolit.unr.edu.ar/tecnologiasdelaadmi nistracion/files/2012/08/U1-Carles-Ramio-TeoriA-de-la-Organizacion.pdfOBJETIVOS GENERALES DEL CURSO
Permitir al participante confrontar la inquietud empresarial con la intervención estatal, dotado de las herramientas necesarias, tanto teóricas como prácticas. Caracterizar y analizar el Derecho Administrativo como derecho común aplicado a
la Administración y a sus relaciones con los particulares.
Identificar los objetivos públicos de los organismos administrativos, aplicar los principios y reglas de las relaciones jurídicas de la Administración con los particulares y sus funcionarios,
Describir las tipologías de intervención administrativa según sus categorías materiales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL CURSO
UNIDAD I
Analizar el rol del Estado, su finalidad, su contenido político y orgánico bajo los preceptos de nuestra Constitución Política.
Reconocer las funciones del Estado.
analizar el sistema jurídico Peruano y los métodos de interpretación jurídica.
Analizar el régimen económico constitucional del Perú.
UNIDAD II
Proporcionar al participante los conocimientos básicos del Derecho Administrativo, sus elementos, principios, métodos y fuentes.
Revisar la composición de la Administración Pública.UNIDAD III
Analizar las formas jurídicas que le estan permitidas a la administración pública para el ejercicio de la función administrativa.
Revisar los alcances de la Ley de contrataciones del estado - Ley Nº 30225.
UNIDAD IV
Conocer los aspectos esenciales del procedimiento administrativo y estar en condiciones de absolver cualquier interrogante sobre cómo canalizar la defensa de sus intereses en procedimientos de esta naturaleza.
UNIDAD I
EL ESTADO Y DERECHO EN EL PERU
CONTENIDO TEMATICO
EL ESTADO. 1 Noción de Estado. 2 Elementos del Estado. 3 Finalidad del Estado. 4 Dimensiones del Estado desde el punto de vista constitucional. 5 Las Funciones del Estado. 6 El Estado social y democrático. 7 El régimen económico constitucional. TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. 1 Introducción. 2 La norma jurídica dentro del ordenamiento legal. 3 El sistema jurídico peruano. 4 Teoría de la interpretación jurídica.
ACTIVIDAD RECOMENDADA
El ESTADO
1. NOCIÓN DE ESTADO
El Estado es la organización jurídica de la nación, la forma de asociación más elaborada que el hombre ha imaginado para ordenar, centralizar y armonizar el sistema de relaciones de poder que existe en toda sociedad, con miras al bien común. Así, Guillermo Cabanellas define a esta institución como “(…) la sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior de un territorio y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a similares exteriores” 1
2. ELEMENTOS DEL ESTADO
Los elementos que componen el Estado son: Pueblo, territorio y soberanía. No se concibe la existencia de un Estado sin uno de estos elementos:
3. FINALIDAD DEL ESTADO
La finalidad última del Estado es el bien común. Ello supone un medio social apropiado, un orden justo; de lo contrario, el concepto quedaría reducido al ámbito de lo individual.
Bien común
El bien común, alude al bien social, siendo el conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y la realización del ser humano. Su carácter es público, porque comprende bienes exclusivamente sociales como la seguridad, la educación, los servicios públicos, etc.
1 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Ed. Arayú, Buenos Aires, 1953, págs. 114 a 116.
El pueblo •El pueblo es el
elemento humano, pero no considerado como simple suma de individuos, sino como la colectividad política en cuya representación los detentadores ejercen el poder político sobre la comunidad. El territorio
•El territorio es la tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado. La base geográfica
encerrada dentro de las fronteras del Estado, que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. •El territorio es inalienable
e inviolable. Esto significa que no puede ser objeto de cesión por ningún título ni ocupado por otro Estado o sometido a la soberanía de una potencia extranjera.
La soberanía •La soberanía es el
poder superior que emana del pueblo y que se ejerce por el Estado a través de sus gobernantes y
funcionarios en representación de aquel. La soberanía debe ser entendida como la potestad político-jurídica que permite decidir libremente sobre los asuntos internos y externos de un Estado.
Los elementos que componen el bien común son: la seguridad y bienestar general. a. La seguridad.- Que se logra mediante la acción de tutela del Estado que es
expresión del poder de policía. La seguridad puede ser interior o exterior. Interior, para garantizar la coexistencia de los hombres y exterior, para proteger a la sociedad contra la agresión extranjera. La seguridad comprende tanto la seguridad jurídica como el orden público.
Seguridad jurídica.- la seguridad jurídica importa la estabilidad del Derecho, la publicidad e irretroactividad de las normas, ente otros principios y reglas orientadas a conferir credibilidad y certeza al Estado de Derecho frente a la sociedad reglada.
El orden público.- consiste en un conjunto de principios, normas e instituciones cuya plena vigencia, al margen de la voluntad de los particulares, resulta indispensable para garantizar la subsistencia y funcionamiento de la sociedad estatal.
b. Bienestar general.- consiste en la satisfacción de las necesidades colectivas, ya sea supliendo a la iniciativa privada o promoviendo la economía del país. Se cumple mediante las actividades de fomento y servicio público, típicamente administrativas.
4. DIMENSIONES DEL ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL:
Desde el punto de vista constitucional, veremos al Estado en su contenido político y orgánico: a. El Estado Peruano en su contenido político
La Constitucion establece los principios de organización y de política general del Estado: Art.
43 El Perú es una República democrática y social, independiente y soberana. El gobierno del Perú es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Art. 45
El poder emana del pueblo. Quienes la ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley. Ninguna persona, organización, fuerza armada o fuerza policial o sector del pueblo, puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es rebelión o sedición.
Art. 46
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Son nulos los actos de toda autoridad usurpadora. El pueblo tiene el derecho a insurgir en defensa del orden constitucional.
Art. 58
La iniciativa es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Art.
59
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, dentro del marco de la Constitución y las leyes. Art.
60
El Estado reconoce el pluralismo económico. Art.
61
b. El Estado Peruano en su contenido orgánico
El cumplimiento de los fines del Estado exige una organización o estructura, a partir de la cual los detentadores del poder ejercen la actividad que corresponde al órgano respectivo.
El Titulo IV de nuestra Constitución diseña la composición de órganos de poder que integran la estructura del Estado peruano:
El gobierno central
El poder legislativo
Conforme al artículo 90 de la Constitución Política, el poder legislativo reside en el Congreso de la Republica, el cual consta de cámara única integrada por ciento treinta congresistas elegidos para un periodo de cinco años.
Las funciones esenciales del Poder Legislativo son dos: dictar las leyes o normas de rango inmediatamente inferior a la Constitución, y ejercitar el control político del Poder Ejecutivo a través de varios mecanismos establecidos constitucionalmente. Eventualmente, el congreso puede aprobar una ley delegando la atribución de dictar leyes al Poder Ejecutivo el que, dentro de los términos que tal ley le fije, podrá dictar Decretos Legislativos que tienen fuerza y rango de ley. Adicionalmente, el Congreso puede modificar la Constitución según el procedimiento que en ella se establece.
El poder ejecutivo
Que tiene por función la de dirigir la política del Estado. Las decisiones que adopta son ejecutadas por los Ministros de Estado, quienes asumen la responsabilidad por tales actos. Dirige la administración de los servicios públicos, pero también realiza función legislativa, a través de decretos y resoluciones; así como tiene la facultad de proponer al Poder Legislativo la emisión de leyes. También tiene la atribución de promulgar las leyes aprobadas por el Congreso.
El poder ejecutivo está compuesto por dos niveles internos que son: o El Presidente de la Republica, y
o El Consejo de Ministros. El poder judicial
Es el órgano encargado de administrar justicia en el país. Ejercita la función jurisdiccional del Estado que consiste en decir, que dice en concreto el derecho en los casos sometidos a su resolución. Hace esto mediante resoluciones judiciales, las más conocidas de las cuales son las sentencias.
El poder judicial está estructurado con los siguientes órganos de función jurisdiccional:
o La Corte Suprema de Justicia de la República, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se organiza en salas para la administración de justicia.
o Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos judiciales. También se organiza en salas.
o Los Juzgados Especializados y mixtos, en las provincias respectivas. Estos juzgados pueden ser civiles, penales, de menores, etc.
o Los Juzgados de Paz. Los Gobiernos Regionales
Su función principal es promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Los gobiernos regionales son una expresión del proceso de descentralización. Son autónomos en lo político, económico y administrativo. El Presidente Regional y el Consejo Regional son elegidos por votación popular.
Los Gobiernos Locales
Los gobiernos locales son los Consejos Municipales provinciales y distritales. Ellas cuentan con autonomía política, económica y administrativa. Los Alcaldes y Regidores (o concejales) son elegidos por el voto popular.
El gobierno local se encarga del desarrollo urbano y la zonificación, la regulación del transporte público y del tránsito vehicular, la limpieza pública, el desarrollo cultural, recreativo y deportivo de la comunidad, el ornato, el mantenimiento de parques, jardines y monumentos, entre otras funciones.
Organismos públicos autónomos, contemplados en la Constitución:
Tribunal Constitucional. Es el guardián y órgano supremo de interpretación de la Constitución, al que corresponde (no exclusivamente), pero sí de modo resaltante, la función de velar por hacer de la Constitución una verdadera norma fundamental de vigencia plena.
Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Publico promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, representar a la sociedad en los procesos judiciales, promover y seguir las acciones; judiciales de carácter penal, emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en las casos contemplados por la ley, así como ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la Republica, de los vacíos o defectos de la legislación.
Defensoría del Pueblo. Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Jurado Nacional de Elecciones. Tiene por finalidad fundamental garantizar que la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio y la realización de los procesos electorales, contribuyendo a la más plena vigencia de la democracia representativa.
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Su función principal es organizar y realizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otro tipo de consulta popular en el país.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Tiene por finalidad llevar a cabo los registros fundamentales, tales como, inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil y dar las constancias y documentos del caso. Destaca entre estas funciones el hecho de que mantiene el padrón de electores del Perú y que otorga también el documento nacional de identidad.
Consejo Nacional de la Magistratura. Encargada de la selección, el nombramiento, evaluación de los jueces y fiscales de todos los niveles, que los ratifica periódicamente en sus cargos y que les aplica la sanción de destitución.
Banco Central de Reserva del Perú. Sus funciones son la de regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales del país.
La Contraloría General de la Republica. Es el organismo central dentro de Sistema Nacional de Control, cuya misión consiste en velar por el manejo y legal y honrado de los recursos del Estado.
La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradores Privadas del Fondos de Pensiones. Ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones.
Organismos públicos no incluidos en la Constitución.
Dentro de ellos podemos mencionar a: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Instituto Nacional de defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), entre otros que forman parte de la administración pública.
Las Empresas Estatales, que vienen a ser entidades a través de las cuales el Estado realiza actividades de producción y comercialización de bienes y servicios. Se clasifican según la participación del Estado en su capital y según sus atribuciones, pueden ser:
Empresas del Estado de accionariado único. Empresas del Estado con accionariado Privado. Empresas del Estado con potestades públicas.
5. LAS FUNCIONES DEL ESTADO a) La función gobernativa o política
Consiste en fijar las grandes directrices de la orientación política. Mediante la gestión de asuntos que afectan los intereses vitales de la comunidad, respecto de su seguridad interna, relaciones internacionales y relaciones interorgánicas o entre poderes.
La función gubernativa no requiere de un órgano específico de realización, sin embargo, adquiere su verdadero carácter en el ámbito y actuación del órgano ejecutivo, típicamente gubernativo.
b) La función legislativa
La función legislativa es la actividad estatal reglada o discrecional, cuyos límites son constitucionales y cuya finalidad es principalmente la elaboración o creación del derecho por medio de normas jurídicas generales.
La función legislativa se exterioriza por “actos legislativos” (leyes), una de las especies de actos del poder, dictados en virtud de un procedimiento constitucional (para la sanción de
de carácter imperativo y permanente. c) La función jurisdiccional
Esta función dirime los conflictos de intereses que alternan o pueden alterar el orden social. A ese fin, el Estado monopoliza la jurisdicción y prescribe la autodefensa, sustituyendo la actividad privada por la actividad pública, salvo casos excepcionales de legítima defensa. Los individuos han sido privados de la facultad de hacerse justicia por su propia mano; por eso, el orden jurídico se ha investido del derecho de acción y al Estado de deber de jurisdicción.
d) La función administrativa
La función administrativa indica que la acción pública se cumple cuando un órgano (que ejerce el poder) pone en movimiento una función (forma como ejerce el poder) y a través de un procedimiento de preparación se produce un acto de poder o modo de exteriorización o manifestación de él.
La función administrativa constituye el objeto propio del derecho administrativo.
La administración que tiene en vista el bien común y la justicia distributiva es administración pública; y la administración que tiene en vista el bien particular y a justicia conmutativa es la administración privada.
6. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
En el Estado social y democrático de Derecho se incluyen la tutela del individuo y de sus derechos de participación política y las relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a través del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que atienden al bienestar.
Lo característico de esta forma de Estado es la vinculación entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La participación ciudadana es indispensable, tanto para ampliar los derechos que corresponden al cuerpo social, cuanto para ejercer un efectivo control vertical sobre los órganos del poder. Un Estado que prescinde del pluralismo tiende aceleradamente al paternalismo, y de ahí a la adopción de formas dogmáticas de ejercicio de la autoridad.
A fojas 31 de la sentencia 10063-2006-PA/TC, 06/12/2007, se señala que el Estado peruano presenta las características básicas de un Estado social y Democrático de Derecho, que se sustenta en los principios esenciales de dignidad del hombre, libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. Principios de los que se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado, según lo establece el Art. 58 de la Constitución.
7. EL REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL
El artículo 58 de la Constitución Política, señala que el Perú tiene un régimen de Economía social de Mercado.
a. Características
Según la constitución la Economía Social de Mercado presenta las siguientes características:
Libertades que garantizan el modelo económico.
La sentencia 8-2003-PI/TC, 12/11/2003, señala que el modelo económico consignado en la constitución exige el reconocimiento y defensa de una pluralidad de libertades de carácter patrimonial, cuya configuración binaria y simultánea es la de derechos subjetivos y garantías institucionales.
1) El derecho a la propiedad: Establecidos en los incs. 8) y 16) del Art. 2 de la constitución, es concebido como e poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley; e incluso podrá recuperarlo si alguien se ha apoderado de el sin derecho alguno.
2) El derecho a la libre contratación: Establecido en el art. 2.14 de la constitución, se concibe como el acuerdo o convención de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial. Dicho vínculo –fruto de la concertación de voluntades- debe versar sobre bienes o intereses que poseen apreciación económica, tener fines lícitos y no contravenir las leyes de orden público.
Tal derecho garantiza, prima facie: a) Autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al co-celebrante. b) Autodeterminación para decidir, de común acuerdo, la materia objeto de regulación contractual.
La libertad contractual constituye un derecho relacional, pues, con su ejercicio, se ejecutan también otros derechos tales como la libertad al comercio, la libertad al trabajo, etc.
3) La libertad de trabajo: Establecida en el Art. 2.15 de la constitución se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad autodeterminativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que existen limitaciones terminativas con el orden público, la seguridad nacional, la salud y el interés público. La constitución asegura el derecho de optar a condición de que sea licita, por alguna actividad de carácter intelectual y/o física, con el objeto directo o indirecto de obtener un provecho material o espiritual; tal atributo se extiende a la potestad de posteriormente cambiar o cesar en dicha labor.
4) La libertad de empresa: Consagrada por el Art. 59 de la constitución, se define como la facultad de elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La libertad de empresa tiene como marco una actuación económica autoderminativa, lo cual implica que el modelo económico social de mercado será el fundamento de su actuación y simultáneamente le impondrá limites a su accionar.
siendo sus limitaciones básicas aquellas que derivan de la seguridad, higiene, la moralidad o a preservación del medio ambiente- y su ejercicio deberá respetar los diversos derechos de carácter socio-económico que la constitución reconoce.
5) La libertad de comercio: Establecida en el Art. 59 de la constitución, se trata de la facultad de elegir la organización y llevar a cabo una actividad ligada al intercambio de mercaderías o servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Debe ejercerse con sujeción a la ley.
Tal libertad presupone el atributo de poder participar en el tráfico de bienes lícitos, así como dedicarse a la prestación de servicios a público no sujetos a dependencia o que impliquen el ejercicio de una profesión liberal.
6) La libertad de industria: Establecida en el Art. 59 de la Constitución, es la facultad de elegir y obrar, según propia determinación, en el ámbito de la actividad económica cuyo objeto es la realización de un conjunto de operaciones para la obtención y/o tramitación de uno o varios productos (Fs. 26)
La libre iniciativa privada y, concomitantemente, la libre competencia y demás libertades patrimoniales consagradas en el constitución y ejercitadas en el seno del mercado, presupone necesariamente tres requisitos: a) la autoderminación de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad económica; b) la autoderminación para elegir las circunstancias, modo y forma de ejercitar la actividad económica; y, c) La igualdad de los competidores ante la ley. A estos requisitos que determinan conjuntamente las garantías de defensa de los intereses individuales en la economía, se suman aquellos que garantizan el interés comunitario; a saber: a) La sujeción a la constitución y a las leyes; b) El respeto de los derechos fundamentales; y, c) La proyección de cualquier actividad económica hacia el bien común.
Mercado libre
El mercado es el espacio donde confluyen ofertantes y demandantes para realizar transacciones sobre bienes y servicios. En él se forman los precios y las condiciones de los contratos bajo las reglas económicas que rigen su funcionamiento. Para favorecer el funcionamiento del mercado el Estado tiene el deber de facilitar y vigilar la libre competencia. Además dentro de sus funciones se encuentra la protección de los consumidores que constituyen agentes económicos de singular importancia en el mercado.
Protección de la propiedad
La constitución establece que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de distintas formas de propiedad y de empresa. Por ende el derecho de propiedad es inviolable y el Estado lo garantiza. No obstante, dado que el derecho de propiedad debe ejercerse en armonía con el bien común dentro de los límites de la ley, la propiedad puede estar sometida a diversas limitaciones. Inclusive la propiedad puede perderse en el caso de expropiación, aun cuando este supuesto se encuentra restringido a casos de necesidad pública y seguridad nacional. En caso de expropiación, la constitución establece garantías a favor del expropiado a fin de que obtenga una indemnización adecuada por la pérdida de su derecho.
Intervención subsidiaria del Estado en la economía
El Estado puede intervenir subsidiariamente en el ámbito de la producción, circulación o distribución de bienes o en la prestación directa de los servicios, solo cuando se encuentra fehacientemente acreditado que por la inacción o defección de la iniciativa privada, dicho provisión o suministro no atiende las demandas de la población. Ello no excluye que el Estado desempeñe permanentemente su función de orientar el desarrollo de país, para lo cual la constitución le impone el deber de actuar principalmente en las áreas de salud, educación, promoción de empleo, servicios públicos, seguridad e infraestructura.
Actuación solidaria del Estado
La Economía Social de Mercado se enmarca en la concepción de Estado Peruano que es caracterizado por la constitución como un Estado Social y Democrático de Derecho. En tal sentido, el régimen económico se encuentra guidado por valores democráticos, participativos y tiene como finalidad alcanzar el bienestar social compartido de la población. En tal virtud, el Estado puede adoptar medidas a favor de los sectores de menores recursos a fin de disminuir el efecto negativo de las crisis económicas.
Marco general para el desarrollo de las actividades económicas
Dentro del marco general para el desarrollo de las actividades económicas en el país, la constitución establece disposiciones específicas sobre diversas materias. Las más importantes son:
o Recursos naturales
o Medio ambiente y diversidad biológica
o Régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas o Principios tributarios
o Principios presupuestarios o Sistema monetario
TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
1. INTRODUCCIONLas entidades que conforman el Estado, con excepción de las empresas estatales, emiten normas legales de distinto tipo. El conjunto de estas normas constituye el ordenamiento jurídico.
El ordenamiento jurídico tiene como principal característica que es unitario. Es decir, solo puede existir un ordenamiento jurídico en cada Estado.
De ello se deriva que el ordenamiento jurídico cuenta con el respaldo del Estado para proveer el cumplimiento de las normas que lo componen. Aun cuando en la mayor parte de casos las normas son acatadas de manera voluntaria, existen mecanismos coactivos para asegurar su cumplimiento.
2. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO
Teniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma jurídica, se puede observar que está constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el vínculo de deber ser.
La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que encierra una concepción lógico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.2
Entonces se observa que la norma jurídica puede ser definida no sólo en base a su estructura interna si no también, en base la finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium del estado.
El sistema u ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada, vigentes en un Estado.
La legislación o sistema legislativo son únicamente las normas jurídicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado.
3. EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO
Para establecer el marco jurídico peruano debemos tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarquía normativa en el Art. 51 de nuestra Constitución Política, que establece que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado” a. La Constitución
Dentro del sistema legislativo la Constitución Política es la norma jurídica de mayor jerarquía; la misma que se sostiene en sí misma a diferencia de las otras normas que se sustentan en la constitución.
La constitución trata diversas materias, entre las cuales resaltamos: o El Estado, su estructura y organización.
o Los derechos fundamentales de las personas. o El régimen económico constitucional.
b. Las leyes
Subordinadas a la Constitución, se encuentran las leyes, normas jurídicas de alcance general y cuya validez está sujeta a condiciones temporales y espaciales. Entre las leyes cabe distinguir tres tipos: las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las normas con rango de ley.
Las leyes orgánicas
Conforme lo prescribe el Art. 106 de nuestra Constitución, mediante las leyes orgánicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución así como aquellas otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida también en la constitución. Para su aprobación o modificación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
Las leyes orgánicas sólo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayoría
2Marcial Rubio Correa, El Sistema Jurídico, Introducción al Derecho. Colección de textos jurídicos de la Pontificia
calificada, esto es, el mismo procedimiento para su aprobación; de lo que se puede afirmar que las leyes orgánicas están por encima de las leyes ordinarias. Una ley ordinaria no debe derogar una ley orgánica, pero una ley orgánica si puede derogar una ley ordinaria.
Las leyes ordinarias
Estas son las leyes que siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución y en el respectivo reglamento del congreso (proyecto de ley, aprobación por la respectiva Comisión dictaminadora, aprobación por el pleno del Congreso, promulgación del Presidente de la República y publicación) son expedidas por el Congreso.
La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima sobre la ley general.
Los decretos legislativos
Conforme al Art. 104 de la Constitución el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad legislativa, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado, materia y plazo que son establecidos en la ley autoritativa. Los decretos legislativos son equiparables a las leyes ordinarias, por lo que están sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.
No puede delegarse al Poder Ejecutivo las materias que son indelegables a la Comisión Permanente, tales como la reforma constitucional, la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República; ello conforme lo establece el Artículo 101 inciso 4 de la Constitución
Los decretos de urgencia
Conforme al inciso 19 del Art. 118 de la Constitución, el Presidente de la República está facultado para dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; por lo que están sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.
El reglamento del congreso
Conforme a lo preceptuado por el Art. 94 de la Constitución Política, el Reglamento del Congreso precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios y tiene fuerza de ley.
Las resoluciones legislativas
Mediante las Resoluciones Legislativas el Congreso, de manera excepcional, regula temas específicos o materializan decisiones de efectos particulares, como la aprobación y modificación de su reglamento o la aprobación de tratados, el otorgamiento de pensiones de gracia o la autorización para que el Presidente pueda salir del país, etc.
Los decretos leyes
Los decretos leyes son las leyes expedidas por los gobiernos de facto (gobiernos civilistas, gobiernos militares o cualquier otra forma de gobierno distinta al constitucionalmente reconocido). En este punto se debe tener en cuenta que en función a la teoría de la continuidad, una vez terminado el gobierno de facto y su retorno a un régimen democrático, los decretos leyes siguen vigentes. Según esta teoría, las normas dadas por los gobiernos de facto continúan teniendo validez con la restauración de un gobierno constitucional y que serán, por lo tanto, modificadas o derogadas por el procedimiento legislativo constitucionalmente establecido, manteniendo entre tanto su validez.
Las sentencias del tribunal constitucional
Al respecto cabe precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre proceso competencial recaída en el Expediente N° 004-2004-CC/TC, publicada el 12 de febrero de 2005, ha explicado que una de las formas de pronunciarse es a través de sentencias interpretativas – manipulativas (normativas), las cuales reducen los alcances normativos de la ley impugnada “eliminando” del proceso interpretativo alguna frase o hasta una norma cuya significación colisiona con la Constitución, o consignan el alcance normativo de la ley impugnada “agregándole” un contenido y un sentido de interpretación que no aparece en el texto por sí mismo.
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c. Los tratados. Son acuerdos del Perú con otros Estados o con organismos internacionales. Forman parte del derecho nacional. De acuerdo a las disposiciones de la constitución, pueden tener distintos rangos:
Con rango constitucional
Son aquellos que afectan disposiciones constitucionales, por lo que su aprobación requiere seguir el mismo procedimiento aplicable para reformar la constitución.
Con rango de ley Son aquellos que requieren aprobación por el Congreso de la Republica. Según lo establece la constitución son los que tratan sobre derechos humanos; soberanía, dominio o integridad del Estado; defensa nacional; obligaciones financieras del Estado; los que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
Con rango de decreto supremo
De conformidad al Art. 56 de la constitución, son todos aquellos que no requieren ser aprobados por el Congreso de la Republica. Estos tratados pueden celebrarse o ratificarse mediante los decretos supremos que expide el Presidente de la Republica, luego de lo cual debe darse cuenta el Congreso de la Republica.
d. El decreto supremo. Norma de mayor jerarquía que expide el Poder Ejecutivo; va firmado por el Presidente de la República y de uno o más ministros.
e. Otras normas del Poder Ejecutivo
La resolución suprema, Emitida por uno o más ministros con la visación aprobatoria del Presidente de la República.
La resolución ministerial, expedida por un Ministro.
La resolución directoral, aprobada por un Director Nacional. Otras resoluciones de menor jerarquía.
En el plano de los Gobiernos Regionales: Las ordenanzas
regionales
Norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia.
Los decretos regionales
Establecen normas reglamentarias. Las resoluciones
regionales
Norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa.
En el ámbito local: Las
ordenanzas municipales
Conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia.
Decretos de alcaldía
Conforme a los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades son normas por medio de las cuales ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, los asuntos administrativos a su cargo, reglamenta y aplica las ordenanzas municipales, sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regula asuntos de interés general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Pirámide normativa del ordenamiento jurídico
Constitución
Ley
Otras Resoluciones
Resolución Suprema
Decreto Supremo
Decreto Legislativo
4. TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La interpretación jurídica es de utilidad para tratar de desentrañar que es lo que la norma quiere decir. Ello permite luego aplicaras correctamente.
Existen varios métodos que nos permite abordar la tarea de la interpretación jurídica con distintas herramientas. En la práctica jurídica, es recomendable utilizar más de un método y de ser posible todos ellos, de este modo tendremos mayores elementos para desentrañar el sentido de las normas que deseamos interpretar. A continuación mencionamos los principales métodos de interpretación jurídica:
Método literal o gramatical
Para el método literal o gramatical, el procedimiento de interpretación consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas lingüísticas propias del entendimiento común del lenguaje escrito en el que se ha producido la norma, salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico especifico y distinto del común, en cuyo caso habrá que averiguar cuál de los dos significados está utilizando la norma. Este método trabaja con la gramatical y el diccionario.
Método de la ratio legis
Según el método de la ratio legis el que quiere decir de la norma se obtiene desentrañando su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto.
El método de la ratio legis es correspondiente a un criterio tecnicista que resalta la importancia de la razón de la norma frente a otros criterios y contenidos posibles.3
Método sistemático
Este método consiste en interpretar la norma utilizando para ello conceptos y contenidos presentes en otras normas que forman parte de un mismo grupo de normas, esto quiere decir, que regulan las mismas conductas o situaciones. De este modo, en la interpretación se privilegia el carácter estructural del derecho y la interpretación de manera unitaria en lugar de hacerlo de manera aislada.
Método histórico
A través de este método se recurre a los antecedentes vinculados a la norma que se analiza para conocer la intención del legislador al emitirla. Para aplicar este método se examina la exposición de motivos de la norma, los proyectos de ley, su fundamento y los debates que se generaron en torno a su emisión. Asimismo, puede recurrirse al examen de las normas derogadas que constituyen un valioso antecedente en cuanto a la evolución de la norma que nos permite conocer lo que se ha modificado y lo que fue conservado en la norma que se examina. La utilidad de este método es materia de discusión porque no siempre se logra desentrañar con certeza la intención del legislador y porque la norma, sin cambiar en su texto, debe adaptarse a las nuevas circunstancias en las que se deba aplicar. Esto último reduce el valor interpretativo de los antecedentes.
Método sociológico
Este método parte de la necesidad de observar la realidad social a la cual la norma será aplicada. Exige recurrir a diversas ciencias sociales para poder entender la realidad y tratar de adecuar nuestra interpretación de la norma a esa realidad.
3Marcial Rubio Correa: El sistema jurídico, Introducción al Derecho. Colección de textos jurídicos de la Pontificia
Leer detenidamente el texto del Anexo 1, que contiene la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº. 20-2005-PI/TC del 27 de setiembre de 2005, haga un comentario sobre la lectura y explique su implicancia en el sistema jurídico del Perú.
1.- ¿Cuál es la finalidad última que persigue el Estado: A. Seguridad
B. El bien común C. El bien particular D. Orden publico E. Todas las anteriores Rpta.:
2.- No es materia del marco general del desarrollo de las actividades económicas en el país: A. Los recursos naturales
B. Los principios tributarios C. Los principios del derecho D. Los principios presupuestarios E. El medio ambiente
Rpta.:
AUTOEVALUACION 1
ACTIVIDAD
3.- Constitucionalmente son principios de organización y de política general del Estado, excepto:
A. El pluralismo económico B. Libre competencia
C. El Perú es una república independiente y soberana. D. Garantía de la libertad de empresa
E. El Estado estimula la creación de riqueza Rpta.:
4.- Señale verdadero (V) o falso (F):
A. El método literal trabaja con la gramática y el diccionario.
B. Con el método sistemático, la interpretación se hace de manera plural. C. El método histórico no examina la exposición de motivos de la norma. D. El método sociológico exige recurrir a diversas ciencias sociales. E. El método de la ratio legis no corresponde a un criterio tecnicista. Rpta.:
UNIDAD II
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTENIDO TEMATICO
DERECHO ADMINISTRATIVO. 1 Ubicación del Derecho Administrativo dentro del Derecho. Raíz de Derecho Administrativo. 3 Definición de Derecho Administrativo. 4 Características del Derecho Administrativo. 5 Principios del Derecho Administrativo. 6 El ordenamiento jurídico administrativo. 7 Fuentes del Derecho Administrativo. 8 Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Constitucional. 9 Relaciones del derecho con otras ramas del derecho.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA. 1 Definición de Administración Pública. 2 Fines y medios de la administración pública. 3 Organización de la administración pública. Caracterización de la administración pública. 5 Clasificación de la administración pública. 6 Composición. 7 Funciones de la Administración Pública. 8 Los bienes públicos.
LA FUNCION PÚBLICA. 1 Definición. 2 Características. 3 Fines. 4 Agentes de la administración pública. 5 Responsabilidad administrativa. 6 Sanciones disciplinarias. 7 El ingreso a la carrera administrativa. 8 El servicio público.
ACTIVIDAD RECOMENDADA AUTOEVALUACION .
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL DERECHO
Para ubicar al Derecho Administrativo dentro del Derecho es necesario indicar lo que se entiende por los conceptos del Derecho Natural y el Derecho Positivo.
DERECHO NATURAL
El Derecho Natural es el derecho que la naturaleza da a todas las personas, como el derecho a la vida, al honor, a la libertad, al bienestar, a la moral, a la seguridad, a la cultura, etc. Es inherente al individuo, nace y se desarrolla con el individuo.
DERECHO POSITIVO
El Derecho Positivo es el Derecho Natural expresado en normas escritas. Es el conjunto de leyes vigentes. Se trata pues, del Derecho Objetivo que es sinónimo de Ley, Legislación, Código.
Dentro del orden jurídico, considerado en su integridad, cabe distinguir el conjunto de normas que constituyen el Derecho Público y el Derecho Privado.
a) Derecho Público
Es el conjunto de normas en virtud de las cuales, el Estado despliega su actividad en ejercicio de su poder público para satisfacer el interés general.
En términos genéricos, el Derecho Público es el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado.
El Derecho Público viene a determinar las relaciones entre los individuos y el Estado; asi como disciplina las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones políticas. La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado, viene desde el Derecho Romano y todavía perdura y es aceptada por la generalidad de la doctrina moderna. El Derecho Público se subdivide en:
Derecho Público externo
Estudia al Estado en sus relaciones con los demás Estados y los conflictos entre sus respectivas legislaciones. Comprende las siguientes ramas del derecho:
o Derecho Internacional Público; y o Derecho Diplomático Consular Derecho Público interno
o Derecho Constitucional o Derecho Político
o Derecho Administrativo o Derecho Penal
b) Derecho Privado
Es el derecho que rige las relaciones de los particulares que integran el complejo social a que el ordenamiento estatal se refiere, así como regular las relaciones que entre ellos se originan por su propia actividad.
El Derecho privado se subdivide en: Derecho Privado interno
o Derecho Comercial o Derecho Civil
o Derecho Laboral, entre otros. Derecho Privado Externo
o Derecho Internacional Privado
Tarea:
2. RAIZ DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
En el contexto universal el Derecho Administrativo, muestra su aparición notoria con la Revolución Francesa de 1789, esto no niega que la función administrativa es la primera en cualquier organización social, de forma tal, que precede a todas las demás funciones entre ellas las legislativas y jurisdiccionales. Por ello, el Derecho Administrativo tiene en la constitución los títulos de sus capítulos y la axiología constitucional impera en el orden administrativo.
Teniendo el Derecho Administrativo su raíz en el Derecho Constitucional, allí se ajusta la pirámide normativa del ordenamiento jurídico administrativo, que garantiza la sumisión del obrar de la Administración Publica al principio de legalidad democrática para el estado social de derecho.4
3. DEFINICION DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Para Roberto Dromi, el Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa”; y de inmediato agrega: “es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo”.5
El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público referida al funcionamiento de las distintas entidades del Estado y a sus relaciones con los administrados. Uno de los temas más importantes que trata es el relativo a la prestación de los servicios públicos, por cuanto la Administración Publica tiene como una de sus funciones esenciales satisfacer las necesidades de la comunidad.
El Derecho Administrativo, entonces, se ocupa de los servicios públicos, del acto administrativo, de los contratos administrativos, de la organización de la administración, de sus agentes de la responsabilidad del Estado, del dominio público, del poder de policía y de lo contencioso administrativo.
4. CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo tiene por características principales:
Público Relación permanente entre e Estado y la colectividad, a la que debe servir; pero que a la vez exige respeto, acatamiento y comprensión; su rol son los administrados, a ellos está dirigido su actividad.
Común Es el sector de la ciencia del derecho que estudia los principios básicos del derecho público. Del derecho administrativo surgen los principios comunes para los derechos municipal, tributario, policial, aduanero, ambiental, previsional, etc.
Dinámico El derecho administrativo está en constante acción normativa y operativa. Organizacional Las atribuciones de legislar en materia administrativa se reservan a cada
una de las organizaciones en su ámbito de competencias y jurisdicción.
4Carlos Fernández Sessarego, Pluralidad de elementos que integran el Derecho, Revista Derecho, PUC 1973. Lima. Págs.
44-47
Los principios del Derecho Administrativo constituyen la base del Derecho Administrativo y deben ser aplicadas en caso de ausencia de la norma legal.
Principio de Interés público
Por este principio el interés público predomina sobre el interés particular. El fundamento de este principio se sustenta en que la actuación de la administración pública debe dirigirse hacia la obtención del bien común. Este principio es predominante para el Derecho Administrativo, lo que no excluye sino que, por el contrario, comprende las garantías a los administrados que son de realización cabal para la ciencia jurídica y para el sistema. Principio de legalidad Viene a ser el conjunto de leyes y reglamentos a los cuales se
somete la actividad administrativa y por ende la autoridad administrativa, que siempre debe actuar bajo el fundamento legal y nunca de manera arbitraria. Este principio limita al poder administrativo.
Principio de actuación de oficio
Que supone la facultad de la autoridad administrativa para iniciar y mantener la dinámica de los procedimientos administrativos, sin que sea necesaria su activación por parte interesada.
Principio de publicidad Los administrados, sus abogados o sus apoderados tienen derecho a acceder a la información referida a los procedimientos en que son partes.
Principio de doble instancia.
Derecho a apelar. Principio de presunción
de veracidad
Se presume que las afirmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser materia de fiscalización.
Principio del debido procedimiento
Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
Principio de conducta procedimental
La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes y abogados deben actuar bajo el respeto mutuo. Principio de eficacia Por este principio debe prevalecer el cumplimiento de la finalidad
del acto procedimental.
Principio de
participación ciudadana en el control de los servicios públicos
Los ciudadanos pueden, de manera individual o colectiva, remitir sus quejas o propuestas en relación a la actuación de la administración y sus procedimientos.
Principio de
predictibilidad
La información que brindan la administración debe ser: veraz, completa y confiable.
Principio de doble instancia
En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho de recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la resolución emitida por la instancia inferior.
Principio de la doble vía Las resoluciones emitidas por la administración pueden ser impugnas ante el Poder Judicial.
Principio de exigencias y formalidades
El Estado debe eliminar los gastos y formalidades innecesarias que puedan constituirse en un obstáculo para que el administrado pueda hacer efectivos sus derechos frente a la administración o frente a terceros.
6. EL ORDENAMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO INTRODUCCION
El ordenamiento jurídico se refiere al conjunto de normas y principios que regulan la función de administrar el Estado vinculadas entre si y ordenadas de acuerdo a la importancia de las fuentes que generan dichas normas.
El orden normativo administrativo está basado en la pirámide jurídica normativa: La constitución Política;
Los tratados y los Convenios Internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.
Las leyes.
Los decretos supremos.
Normas reglamentarias, los estatutos y reglamentos de las entidades. Resoluciones supremas.
Las resoluciones emitidas por la administración pública. Las demás normas subordinadas a los reglamentos.
La doctrina. compuesta por las opiniones, criterios, teorías aportadas al ámbito del derecho. es una fuente sumamente útil para la aplicación del derecho, en tanto provee de fundamentos para la interpretación de las normas o para la emisión de nuevas normas.
La jurisprudencia.
Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas, que apliquen en su labor, debidamente difundidas.
Los principios generales del derecho administrativo.
7. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Pedro Patrón Faura-Pedro Patrón Bedoya manifiestan6: “Fuentes. En términos generales se signa asi
al conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el derecho administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse”.
Son fuentes del derecho administrativo: a) Fuentes reales o sociológicas El derecho
Internacional
Influyen en el derecho nacional, por cuanto se incorpora a nuestro ordenamiento normas de derecho internacional. Ej. La visa
El derecho comparado
Es la comparación de nuestro derecho con el derecho internacional. La
jurisprudencia
Se encuentra en la repetición de fallos concordantes, es reflexiva.
La costumbre Como fuente de derecho deriva no solamente de su carácter histórico, sino de su aplicación continua en las relaciones cotidianas. Por ejemplo, cuando se hace referencia a la buena fe o a la diligencia ordinaria de los contratantes.
El estado de necesidad
Constituyen situaciones de carácter excepcional, hechos sociales nuevos que no admiten una provisión jurídica.