UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: DESNATURALIZACIÓN DEL DEBIDO PROCESO PENAL DADO EN EL ART. 640, NÚM. 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
AUTORA: KARINA ELIZABETH MÁRQUEZ FLORES
TUTORA: PATTY ELIZABETH DEL POZO FRANCO
AÑO
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS
En mi calidad de asesor de tesis de la carrera de “Derecho” designado por el director de carrera de la facultad de Jurisprudencia de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTOMA DE LOS ANDES.
CERTIFICO
Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por la Sra. KARINA ELIZABETH MÁRQUEZ FLORES cuyo tema “DESNATURALIZACIÓN DEL DEBIDO PROCESO PENAL DADO EN EL ART. 640, NÚM. 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL y luego de la revisión exhaustiva se encuentra aprobada y lista para su presentación ante el oponente tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al título de ABOGAGA
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Babahoyo, Junio 3 del 2.016
Atentamente
AB. Patty del Pozo Franco C.I 120440383-4
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN
Yo, KARINA ELIZABETH MÁRQUEZ FLORES con C.I.120557063-1, manifestó mi voluntad de ceder UNIVERSIDAD REGIONAL AUTOMA DE LOS ANDES UNIANDES los derechos de autor del trabajo de titulación denominado: desnaturalización del debido proceso penal dado en el Art. 640, núm. 5 del Código Orgánico Integral Penal para que sea publicado en el Repositorio institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.
a la bajo juramento que este tema de investigación denominado desnaturalización del debido proceso penal dado en el Art. 640, núm. 5 del Código Orgánico Integral Penal, es de mi exclusiva propiedad, por tanto, no lo he plagiado.
Atentamente,
KARINA ELIZABETH MÁRQUEZ FLORES
CI 120557063-1
DEDICATORIA
Dedico este logro académico a Dios todopoderoso que me protege, a mi esposo Daniel Olivo Gamarra, a mis dos hijos Daniel y Valentina Olivo Márquez, a mis padres Sra. Elsa Mercy Flores Prieto y Señor Miguel María Márquez Ramírez, a mis hermanas.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios de los ejércitos que me da vida y salud, a mis profesores de Universidad y a mi tutora AB.PATTY ELIZABETH DEL POZO FRANCO., Msc. por haberme brindado esta oportunidad de incrementar mi conocimiento en Derecho y valores éticos y morales, que me ayudaron a culminar este trabajo académico y seguro me servirá para desenvolverme dentro de esta sociedad ecuatoriana en el ámbito jurídico social.
ÍNDICE GENERAL
Portada Págs. Certificación del Tutor Declaración de Autoría Dedicatoria Agradecimiento Índice General Resumen Ejecutivo Summary Executive
Introducción 1
Antecedentes de la investigación 1
Planteamiento del problema 5
Formulación y delimitación del problema 6
Objeto de investigación, campo de acción, línea de Investigación 6
Objetivo general y específicos, hipótesis, idea a defender 7
Justificación del tema 8
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 8
Resumen de la estructura de la tesis 10
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica 10
Capítulo I Marco Teórico 1.1- Origen y evolución del objeto de la investigación 1.1.- Derecho Constitucional 12
La Constitución 16
El Estado Constitucional de derechos y justicia 19
1.2.- El Derecho al debido proceso 21
1.2.1.- Concepto jurídico 21
1.2.2.- Características 21
1.2.3.- Tratados Internacionales sobre el debido proceso penal 28
1.3.- El delito 39
1.3.1.- Concepto jurídico 39
1.3.2.- Características 41
1.3.3.- Elementos constitutivos 41
Capítulo II Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta 2.1.- Modalidad básica de la investigación 53
2.2.- Métodos y técnicas de recolección de la investigación 55
2.3.- Propuesta Planteada 63
2.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo 66
Capítulo III Resultados de la investigación 3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación 67
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación 68
3.3.- Conclusiones Parciales del Capítulo 69
Conclusiones Generales 70
Resumen Ejecutivo
Esta tesis examina el nuevo modelo de Estado, ordenamiento jurídico y el derecho constitucional al debido proceso penal, todo en el contexto Ecuatoriano a partir del 2.008, lo cual será contrapuesto a lo determinado Art. 640, núm. 5 del Código Orgánico Integral Penal, que dará como efecto un mal desarrollo y regulación subconstitucional de dicho derecho, con la finalidad de realizar la propuesta de su posible reforma, para obtener la viabilización del derecho al debido proceso penal, tutela judicial efectiva, lealtad procesal y seguridad jurídica.
Abstract
This thesis examines the new model of state, law and the constitutional right to due process of law, particularly in the context of Ecuador from 2008, which will be determined opposed to Art. 640, no. 5 of the Code of Integral Penal, which give the effect of a bad development and sub-constitutional regulation of that right, in order to make the proposal of possible reform, for the viability of the right to due process of law, effective judicial protection, procedural fairness and legal certainty.
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INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación
La investigación sobre la violación del derecho al debido proceso penal, es un tema de gran importancia en la actualidad, en la que se busca que se cumpla cabalmente una de las mayores obligaciones del Estado Ecuatoriano referente a sus ciudadanos que consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tal como lo determina el Art. 11, inciso primero, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador1 del 2008.
La CRE, reconoce al derecho del debido proceso penal, como un derecho de protección, constituido por las garantías básicas establecidas en su Art. 76. Así este derecho de protección está regulado y desarrollado en el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador2, el cual determina los siguientes elementos constitutivos siendo estos la legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo, inocencia, igualdad, impugnación procesal, prohibición de empeorar la situación del procesado, prohibición de autoincriminación, prohibición de doble juzgamiento, intimidad, oralidad, concentración, contradicción, dirección judicial del proceso, impulso procesal, publicidad, inmediación, motivación, imparcialidad, privacidad y confidencialidad, objetividad.
Así el debido proceso penal, amerita que sea analizado con un criterio real, como una preferencia audaz propia del pensamiento post moderno en el sistema penal ecuatoriano. Esta temática debe validarse en la realidad frente a la formalidad, para determinar su impacto jurídico penal y social. No se puede seguir admitiendo que en nuestro ordenamiento jurídico no se analice a profundidad el desarrollo normativo sub constitucional.
La revista ensayos penales Sala de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, sexta edición, de
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Promulgada el día lunes 20 de octubre del año 2008, en el Registro Oficial N.- 449. Téngase en cuenta en esta tesis que cuando yo haga referencia a la Constitución de la República del Ecuador del 2008, solo lo haré en sus siglas que son “CRE”.
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fecha 20 de octubre del año 2013, uno de los autores Dr. Merck Benavides Benalcázar3, Juez de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en su ensayo denominado “Los Jueces y la Administración de Justicia en Materia Penal”, sostiene concluyendo que:
Como una de las principales obligaciones de los jueces se puede mencionar: “El cumplimiento de la obligación jurídica constitucional de respetar los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y los convenios internacionales, y entre ellos los derechos humanos tutelados por las garantías del debido proceso (...)”. De manera que (…) la misión del juez es cumplir en forma inexorable, progresiva, y urgente las declaraciones que constan en los textos constitucionales, internacionales y legales, transformando dichas situaciones en una realidad tangible, es decir, donde impere el respeto a los derechos humanos de los sujetos procesales que se encuentran litigando en una causa penal.
En definitiva se puede decir que los jueces y funcionarios judiciales deben observar el principio de legalidad, mediante el cual: “Los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones deben hacer lo que la ley les faculta y en la forma que ésta señala, lo cual significa que no existen actos irresponsables en el ejercicio del poder o de las funciones públicas”. Por lo tanto se tiene que, los jueces deben respetar y hacer respetar las garantías del debido proceso, rechazando los actos pre procesales o procesales que sean inconstitucionales, garantizando por ende el valor jurídico de las pruebas, mismas que le servirán para decidir la causa con justicia e imparcialidad.
La revista ensayos penales Sala de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que se titula: “Código Orgánico Integral Penal”, octava edición, de fecha 8 de febrero del año 2014, uno de los autores Dra. Lucy Elena Blacio Pereira4, Jueza de la Corte Nacional de Justicia del
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Juez de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, integrante de la Sala de lo Laboral. Nacido en Bolívar, provincia del Carchi el 10 de abril de 1958.Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, graduado en la Universidad Central del Ecuador. Master en Derecho Penal y Criminología por la Universidad Regional Autónoma de los Andes. Master en Gerencia y Liderazgo Educacional por la Universidad Técnica Particular de Loja y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador-Sede Ibarra. Especialista en Gestión y Liderazgo Educativo por la Universidad Técnica Particular de Loja y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador-Sede Ibarra. Especialista Superior en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar. Obtuvo Diploma Superior en Contratación Laboral por la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
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Ecuador, en su ensayo denominado “Atribuciones de Fiscalía como Sujeto Procesal en el Código Orgánico Integral Penal COIP”, concluye manifestando:
En base a lo señalado, es preciso indicar que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “El sistema procesales un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” Por tanto, la práctica de los preceptos constitucionales legales en torno al sistema penal permite el reconocimiento de las pretensiones más justas que pueden tener los sujetos procesales. Sobre esto, la exposición de motivos para la promulgación del Código Orgánico Integral Penal COIP indica: “El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia”. Es decir, que se cumpla con el deber de perseguir el delito y combatir la impunidad de diversos actos ilícitos pero contemplando siempre las garantías constitucionales del debido proceso los derechos humanos reconocidos ellos Tratados Internacionales.
Consecuentemente este tema es factible, por cuanto, se ha revisado las fuentes y registros académicos de la Universidad Autónoma Regional de los Andes UNIANDES y no existen temas investigativos iguales o similares al presente; de ahí la originalidad y autoría en este campo de estudio, por ello, el aporte científico que ofrezco a la sociedad ecuatoriana es importante.
Esta investigación sirve de base y antecedente a la presente investigación.
4 Planteamiento del problema
Promulgada5 la Constitución de Montecristi6 el Ecuador cambio su paradigma estatal y ordenamiento jurídico, entendiéndoselo como: “(…) Estado constitucional de derecho que asienta su paradigma en la subordinación de la legalidad a Constituciones rígidas con un rango
jerárquico superior a las leyes como normas de reconocimiento de su validez” (Zambrano,
2011). Técnicamente la Constitución ecuatoriana irradia su garantismo al resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
El conflicto o problema jurídico actualmente radica esencialmente en la mala regulación o desarrollo del derecho al debido proceso penal, es decir, una antinomia jurídica, evidenciado en el Art. 640, núm. 5 del COIP del Ecuador, que establece: “(…). El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas: (…). 5.- Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito” (Asamblea Nacional, 2014). Porque se contrapone al derecho del debido proceso penal, específicamente una de sus garantías básicas llamada derecho a la defensa, establecido en el Art. 76, inciso primero, numeral 7, literales b) y h) de la CRE que dice.
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (…). 7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías (…).
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa y ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; y, h)
Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra” (Asamblea Constituyente, 2008).
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El Código Civil ecuatoriano vigente en su Art. 6, conceptualiza la palabra promulgación y dice “La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación.”
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El cual también está reconocido en el Art. 5 del COIP del Ecuador, que determina.
El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el
Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios. (...) 13.-
Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o
argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra”
(Asamblea Nacional, 2014).
Así este problema jurídico, se evidencia claramente aún más en la realidad jurídico penal en la Provincia de Los Ríos, ciudad de Babahoyo, causan los siguientes efectos contraproducentes evidenciados en los dos casos que individualizo y anexo siendo estos la instrucción fiscal # 120101815010234 o causa penal # 0080-2015; y, instrucción fiscal # 120101814120269 o causa penal # 2028-2014, que se llevaron a cabo en la Fiscalía de Los Ríos en Babahoyo, específicamente, en la Unidad de Soluciones Rápidas N.- 1, de las cuales ya están con sentencia ejecutoriada; y, además fueron analizadas por los señores Ab. Carlos Guillermo Romero Baquerizo y Ab. Roberto Carlos Romero Di Lorenzo, Esp, LL.M, LL.M, lo cuales también constataron dicho conflicto jurídico penal.
En el primer caso se evidencia lo siguiente:
El delito es de receptación según el Art. 202 COIP, y se tramitó en procedimiento directo, teniendo como aprehendidos a los señores HENRY DOUGLAS ALVARADO LARA, HECTOR EDUARDO ALVARADO LARA, el inicio de este procedimiento especial fue el día, 22 de enero del año 2.015 y el juez dispuso la fecha de audiencia de juzgamiento para después de 10 días, es decir, jueves 29 de enero del año 2.015, a las 15h30.
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Así hay que descontar tres días anteriores al día jueves 29 de enero del año 2.015, que es fecha límite para la presentación de anuncio de prueba, por tanto, hay que descontar otros tres días más de los 10 días que concedió el juez basado en el Art. 640, inciso primero, numeral 5 COIP, quedando 5 días hábiles.
Además de todo aquello, el fiscal ilegítimamente realiza formal pero inconstitucionalmente el anuncio de prueba antes de los tres días como ordena Art. 640, inciso primero, numeral 5 COIP, pero sin contar físicamente con esos elementos de convicción o anuncios probatorios, es decir, irreales a la hora de la petición, como son: Adjunta copia certificada del acta de posesión e informe técnico especializado de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencia física; copia certificada del parte policial de investigaciones elaborado por el señor CBOP. DE POLICÍA NACIONAL NESTOR GARCÍA CARRERA; copias certificadas de las versión libres y sin juramento de los señores policías CBOP. DE POLICÍA NESTOR GARCÍA CARRERA; POLICÍA DE CRIMINALÍSTICA TENIENTE PAEZ CHAVEZ CRISTHIAN; SGOC. DE POLICÍA NACIONAL RODRIGUEZ RAMOS JESUS. Todo esto, por cuanto, a fojas 25, 26 y 27 se establece que el escrito de prueba fue presentado el día 26 de enero del año 2015, a las 15h18, pero los anuncios probatorios antes individualizados fueron realizados físicamente posterior a la fecha de su presentación o anuncio, según constan a fojas 35 y vueltas, 36 y vueltas, 38, 40, 41 a 50, 51 a 65.
En el segundo caso se evidencia lo siguiente:
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Sabemos que los días sábados, domingos y feriados, son días inhábiles para efectuar diligencias de orden judicial en materia penal, por tanto, el día sábado 27 y domingo 28 de diciembre del año 2.014, no se practicó diligencia alguna por improcedente, por tanto, los diez días plazo que dio el juez se redujeron a 8 días plazo.
Así, hay que descontar tres días anteriores al día 5 de enero del año 2014, que es fecha límite para la presentación de anuncio de pruebas, por tanto, hay que restar otros tres días más de los 10 días que concedió el juez basado en el Art. 640, inciso primero, numeral 5 del COIP., quedando el plazo de 5 días.
8 Formulación del problema
¿De qué manera se desvanecería la desnaturalización7 del derecho al debido proceso penal dado en el Art. 640, núm. 5 del Código Orgánico Integral Penal reflejada en los procedimientos directos en la Provincia de Los Ríos, Cantón Babahoyo?
Delimitación del problema
La investigación referida se realizó en la Provincia de Los Ríos, Cantón Babahoyo,
específicamente en la Fiscalía Provincial de Los Ríos en Babahoyo, en la Unidad de Soluciones Rápidas N.- 1; y, participaron dos profesionales y estudiosos del Derecho
Constitucional y Penal.
Objeto de la investigación
El Derecho Constitucional y Penal.
Campo de acción
La carencia de un procedimiento directo más amplio en su plazo para el procesamiento
especial por los delitos por flagrancia ha permitido que gran cantidad de acciones derivadas de partes informativos policías de aprehensión incurran en la vulneración del derecho al debido proceso penal, tutela judicial efectiva, lealtad procesal y seguridad jurídica.
Línea de investigación 7
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El presente trabajo se enmarca en línea de investigación de Retos, Perspectivas y
Perfeccionamientos de la ciencia jurídica en el Ecuador.
Objetivo general
Diseñar un anteproyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal respecto al plazo de 10 días que dura el procedimiento directo para su tramitación, para
garantizar el derecho al debido proceso penal, tutela judicial efectiva, lealtad procesal y seguridad jurídica.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinalmente la naturaleza jurídica del derecho al debido
proceso penal, tutela judicial efectiva, lealtad procesal y seguridad jurídica.
Determinar el grado de afectación en el sistema justicia en materia de procedimiento
directo, lo que conlleva a la violación del derecho al debido proceso penal, tutela
judicial efectiva, lealtad procesal y seguridad jurídica.
Establecer los elementos para proponer la reforma al Art. 640, numeral 5 del Código
Orgánico Integral Penal, con el objeto de brindar un procedimiento especial eficaz y eficiente en el procesamiento por delito flagrante.
10 Idea a defender
Mediante un anteproyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal respecto al plazo de 10 días que dura el procedimiento directo para su tramitación, se
garantizará el derecho al debido proceso penal, tutela judicial efectiva, lealtad procesal y seguridad jurídica
Variables de la investigación
Variable dependiente
Anteproyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal respecto al
plazo de 10 días que dura el procedimiento directo para su tramitación
Variable independiente
Garantizar el derecho al debido proceso penal, tutela judicial efectiva, lealtad procesal y seguridad jurídica.
Justificación del tema
El proceso penal en el Ecuador, es uno de los mecanismos idóneos para hacer prevalecer la justicia ordinaria8 en el campo judicial, respetando la dignidad humana de los participantes, es así que existe el procedimiento directo que es un proceso penal muy delicado, donde se palpa el afecto y el desafecto, relevando la proporcionalidad y coherencia en el plazo actual establecido para procesar al victimario, mediante la reforma propuesta se estaría protegiendo
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al Estado y sociedad en su conjunto, porque se concretaría el verdadero respecto al derecho al debido proceso penal, tutela judicial efectiva, lealtad procesal y seguridad jurídica.
Así el COIP, evidencia cambios introducidos al sistema penal ecuatoriano, es decir, a la: “doctrina penal, procesal penal, criminología y la política criminal” (Zambrano, 2009). Apreciándose que su esencia oral acusatoria debe respetar la interpretación restrictiva tanto de la ley penal en su conjunto y debido proceso penal, teniendo como objetivo jurídico-penal, solucionar los conflictos sociales y obtener la resocialización del delincuente (García, 2014, pág. 38) y la reparación integral de la víctima (García, 2014, pág. 39).
Si los jueces de garantías penales del Ecuador aplicaran cabalmente el nuevo sistema de “constitucionalización del Derecho” (Zavala, 2011). Ya no sería continuo el problema palpable que se está viviendo en el Ecuador en general y en particular en la ciudad de Babahoyo, por cuanto, no se ha desarrollado y regulado el derecho al debido proceso penal constitucionalmente como se debe, lo cual conlleva a la descontextualización del proceso penal basado en la oralidad desde el punto vista jurídico-social, específicamente, dentro del procedimiento directo, porque debería de consistir íntegramente en permitir un buen acceso a la administración de justicia penal, lo cual quebranta flagrante y públicamente los derechos, principios y garantías de las personas que están siendo investigadas o procesadas, las cuales se encuentran preestablecidas en los Convenios Internaciones sobre Derechos Humanos ratificados por el Ecuador y recogidos por nuestra CRE y consecuentemente por las normas jurídicas sub constitucionales por el efecto de irradiación del sistema denominado
constitucionalización del sistema penal, lo cual desemboca, en que el sospechoso,
denunciando, procesado o acusado, no pueda desenvolverse plenamente desde el punto de vista moral y físico, contradiciendo lo establecido en el numeral 7, inciso primero, del Art. 11 de la CRE y viola los Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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fiscal # 120101814120269 o causa penal # 2028-2014, desarrollados y sentenciados en la Unidad Judicial Penal de Babahoyo, aplicado lo establecido en el Art. 640 del COIP.
Métodos, técnicas e instrumentos de investigación
Métodos de investigación
Inductivo: Porque se analizó otros factores como por ejemplo: “Diseñar un anteproyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, respecto al plazo de 10 días que dura el procedimiento directo para su tramitación, extendiendo el plazo de anuncio de pruebas, para garantizar los derechos al debido proceso penal, tutela judicial efectiva, lealtad procesal y seguridad jurídica”.
Deductivo: Porque permitió detallar toda la estructura de la: “Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, respecto al plazo de 10 días que dura el procedimiento directo para su tramitación, extendiendo el plazo de anuncio de pruebas, para garantizar los derechos al debido proceso penal, tutela judicial efectiva, lealtad procesal y seguridad jurídica”, y determinar que ahí mismo esta implícitamente esta la conclusión.
Histórico – Lógico: Porque se analizó científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con hechos actuales.
Analítico – Sintético: Porque este método hizo posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Descriptivo-Sistémico: Porque permitió observar los fenómenos y casos actuales, procurando la interpretación racional.
Técnicas
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La encuesta: Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiar.
La observación: Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación, me permitirá obtener mayor número de datos.
Instrumentos
Cuestionarios: En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización del presente proyecto acerca de la necesidad de reducir la vulneración de los derechos en la sociedad Babahoyense.
Guía de entrevista: Con las cuales obtuve información de parte de los abogados en libre ejercicio en materia constitucional y penal que realizan sus trabajos frecuentes en la ciudad de Babahoyo.
Fichas de observación: Para recoger los datos obtenidos en el campo de la investigación.
Descripción de la estructura o esquema de contenidos
El presente trabajo de investigación se encuentra estructurado para su mejor apreciación en
tres capítulos.
En el Capítulo I, se ha elaborado el marco teórico que contiene una contextualización histórico-social del tema de investigación, se describen antecedentes fundamentaciones
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En el Capítulo II, se encuentra la metodología, donde se describe el tipo y la modalidad de
investigación que se utilizó, así como los tipos de métodos, desarrollando y procesando la información con las técnicas de las encuestas a profesionales del Derecho, para con estos datos
proceder al análisis e interpretación de resultados obtenidos.
El Capítulo III, contiene una propuesta que se elabora a partir del diagnóstico, la verificación
de la investigación y los lineamientos para evaluar la misma.
Para culminar con la presente investigación se describen las conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos.
Aporte teórico y significación práctica
Este trabajo de investigación nace de la inminente insuficiencia jurídico-penal que existe en el Ecuador en materia procesal penal, específicamente, en el plazo del procedimiento directo, contraponiéndose al debido proceso penal como fundamente en el cual se erige el nuevo sistema procesal penal oral en el Ecuador, denominado constitucionalizacion del sistema penal, que en gran cantidad de los casos es motivo principal para que el fiscal anuncie prueba sin tenerlas físicamente, evidenciando la deslealtad judicial frente al procesado y a la administración de justicia.
15 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución del derecho constitucional
El Derecho constitucional es el cuerpo de prescripciones normativas jurídicas que da fundamento a la estructura y poderes del Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y deberes de sus ciudadanos.
Así, se ha definido que: “(…) Derecho constitucional es rama del Derecho político, que comprende las leyes fundamentales del Estado, que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de poderes públicos”. (Cabanellas de la Torre, 1993). Entonces, esta figura jurídica de rango supra, es determinante en la organización política, jurídica, social, cultural, etc., de la una nación constitucionalmente estructurada.
Se sostiene que el Derecho constitucional en los países de América Latina se determina que: “(…) el Derecho Constitucional, está limitado por el hecho de que está basado sobre amplios principios abstractos, lenguaje natural y un rango restringido de expectativas conductuales (…)” (Grijalva, 2011). Por tanto, el Derecho constitucional limita a todo poder y es base metodológica de esta teoría jurídica que funda el Derecho Penal en Latinoamérica.
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Continuando con la idea doctrinaria en el Ecuador se afirma: “(…) válidamente que el derecho constitucional signifique apenas una técnica racionalizadora del reparto estático y formal del poder, y no ante todo una filosofía política y normativa al servicio de la libertad. Es así que el objetivo cardinal no se remite a la construcción de un orden social mediante la aplicación de la coerción o la violencia, sino la de proteger y asegurarlos derechos humanos por medio de leyes y normas abstractas imperativas (…)” (Aguirre, 2011). Por tanto, no basta que jurídicamente el clásico concepto de derecho constitucional sea aplicable de una manera formal, sino, teniendo en cuenta que la piedra angular el sistema constitucional es la dignidad humana y derechos de la naturaleza.
Así, el nueve derecho constitucional ecuatoriano debe: “(…) hacer efectivos los derechos y las garantías constitucionales, tanto en términos teóricos como, sobre todo, procesales” (Pazmiño, 2012). Lo cual desemboca en la teoría del neoconstitucionalismo o constitucionalismo contemporáneo.
Este garantismo constitucional o constitucionalismo moderno, más desarrollado llegó al ordenamiento jurídico ecuatoriano, una vez promulgada la Constitución del Ecuador, el día lunes 20 de octubre del año 2008, en el Registro Oficial N.- 448, según su preámbulo y Art. 1, se especifica el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia. En tal virtud, podemos manifestar que el Estado ecuatoriano, es un nuevo género de coexistencia ciudadana, con reconocimiento de la diversidad cultural, busca la armonía y respeto donde vivimos, es decir, en la “Pacha Mama9”, para intentar conseguir el ideal buen vivir, el “Sumak Kawsay10”,
y como finalidad sustancial o material reconocer en todo ámbito la dignidad humana.
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Es uno de los idiomas oficiales del Ecuador, según lo establecido en el Art. 2, inciso segundo, de la CRE denominada quechua, y la palabra Pacha Mama, significa Tierra Madre.
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17 1.2.- La Constitución.
Esta palabra tiene el siguiente significado: “(…) voz pertenece de un modo especial al Derecho Público donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado” (Cabanellas de torres, 2006, pág. 88). Así la Constitución se erige dentro de un Estado: “en un sentido amplio (…) hace referencia a la estructura de un organismo político de un Estado, al diseño y organización de los poderes decisión colectiva de una comunidad (…), pero en un sentido estricto (…) una Constitución supone dos requisitos más: una declaratoria de derechos y una organización inspirada en cierta interpretación del principio de separación de poderes”. (Atienza, 2007)
Además: “La Constitución es el conjunto de normas que regula la creación de normas por los órganos superiores del Estado (…) sino como indicativa que la función normadora está subordinada a las normas de la Constitución” (Zavala, Jorge; José, Zavala; Jorge, Acosta, 2012, pág. 90). Consecuentemente la Constitución se constituye en el pilar fundamental del modelo de Estado y ordenamiento jurídico, depende de su esquematización o inclinación ideológica, por ejemplo, Ecuador: “es constitucional de derechos y justicia” según su artículo 1. (Constituyente, 2008)
Vigente la Constitución del 2008, cambió radicalmente el antiguo esquema estatal del año 1998, y juntamente su ordenamiento jurídico que se funda en su preámbulo y su Art. 1, que determina: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (…)” (Asamble Nacional Constituyente, 2008). Lo cual envuelve fundado en una resolución de la Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición11 en que: “el nuevo paradigma constitucional, la Constitución deja de ser un programa político y se convierte en norma jurídica, directamente aplicable (…)”. (Sentencia N.-001-08-SI-CC , 2008)
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Esto nos enseña que nuestra Constitución ya no es más una carta política meramente descriptivo, que no tenía valor jurídico de aplicabilidad frente a los conflictos sociales. Ahora se ha convertido y se está desarrollando por vía de jurisprudencia como una verdadera norma jurídica aplicable directamente ante cualquier funcionario público, la cual tiene rango constitucional según lo determinado en el Art. 425 y 426 de la propia Carta Magna, y esto evidencia que existe una verdadera tendencia del mundo occidental en nuestro ordenamiento jurídico que ahora abrió las puertas a nuevos sistemas de fuentes del Derecho, siendo una ellas su propia Constitución, leyes subconstitucionales, normas supra constitucionales, el derecho comparado, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por el Ecuador, lo cual constituyen el famoso bloque de constitucionalidad que es de aplicación directa en nuestro sistema judicial. Lo cual implica que existe el efecto de irradiación del garantismo jurídico que nace desde la Constitución hacia todo el ordenamiento jurídico, y esto nos indica que debe haber plenitud y coherencia entre las normas que se han promulgado antes y durante y con mayor razón las que van hacer promulgadas frente a la Constitución.
Con esta contextualización nace un mecanismo llamado control de constitucionalidad que debe haber a causa del efecto vinculante de esta norma, dicha tarea la hace la Corte Constitucional del Ecuador basado en lo determinado en el Art. 429 CRE. Debiendo enfatizar que existen tres clases de control de constitucionalidad normativo, también denominadas garantías secundarias o específicas y son: 1.- Control Social, no institucional que implica a la sociedad civil y participación ciudadana; 2.- Control Político, institucional que es ejercido por órganos políticas; 3.- Control Jurídico, institucional el cual se subdivide en: abstracto, concreto, difuso, concentrado, dual o mixto.
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llamados pesos o contra pesos para evitar los abusos de su poderío, es rígida, lo que implica que no puede ser modificada por la Asamblea Nacional o legisladores secundarios sino por una Asamblea Constituyente que se constituyen como legisladores primarios.
Y finalmente dentro de este desarrollo se sostiene que: “(…) neoconstitucionalismo entonces, fuerte contenido material con forma normativa y garantía jurisdiccional de esta normatividad (…) supremacía de la Constitución, su carácter de norma jurídica directamente aplicable y la tendencia a la constitucionalización total del ordenamiento son claramente una concreción de la teoría positivista del Derecho (…)” (Montaña y Freire, 2013). Y sobre esta conceptualización se continua diciendo: “(…). Con el afán de tutelar adecuadamente estos derechos, la norma fundamental incorpora una serie de garantías constitucionales, entre las que encontramos la garantías normativas, de políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana y jurisdiccional (…)” (Francisco, 2013). Lo cual establece sin lugar a dudas que nuestro ordenamiento jurídico esta irradiado por el garantismo jurídico o neo constitucionalista que surge de la Constitución de Montecristi, tanto en su elaboración, publicación o cuando exista un análisis jurídico -justicia ordinaria, constitucional o indígena- en un caso concreto de dicha constitucionalidad, que no es otra cosa que cotejar si las normas sub constitucionales o supra constitucionales -control convencional- respetan o no el contenido material de la CRE, con lo cual se establece que existe coherencia y plenitud entre ambas.
El Estado constitucional de derechos y justicia
El embrión del esquema de Estado garantista o constitucionalista, surgió en Francia, con su revolución francesa, suscitada el año de 1789 en su Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano12 y en su Art. 16 dice: “Toda sociedad en la que, no están aseguradas las garantías de los derechos ni la separación de los poderes no tiene constitución” (Cubides, 2012). En tal virtud nace la constitucionalización del Derecho.
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Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789. Consultado en: http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil
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Este garantismo constitucional o constitucionalismo moderno, más desarrollado llegó al ordenamiento jurídico ecuatoriano, una vez promulgada la Constitución del Ecuador, el día lunes 20 de octubre del año 2008, en el Registro Oficial N.- 448, según su preámbulo y Art. 1, se especifica el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia. En tal virtud, podemos manifestar que el Estado ecuatoriano, es un nuevo género de coexistencia ciudadana, con reconocimiento de la diversidad cultural, busca la armonía y respeto donde vivimos, es decir, en la “Pacha Mama13”, para intentar conseguir el ideal buen vivir, el “Sumak
Kawsay14”, y como finalidad sustancial o material reconocer en todo ámbito la dignidad humana.
Dentro de este esquema estatal nace la justicia constitucional, legal e indígena, jueces son activos, nuevo derecho procesal constitucional, garantías jurisdiccionales, la Constitución es una verdadera norma directamente aplicable, nuevo sistema de fuentes derecho, etc., y en este ámbito se sostiene que: “Un Estado constitucional se caracteriza por contar con mecanismos claros de protección de los derechos contenidos en la Constitución, e igualmente con herramientas que permiten una gestión más proba respecto del cuidado y garantías de la supremacía constitucional” (Uribe, 2011). Por tanto, se evidencia la evolución en la concepción de Estado que ha tenido el Ecuador en los últimos tiempos, y hemos pasado de un Estado Social de Derecho o legal de Derecho hacia un Estado Constitucional.
Para mayor entendimiento de este subtema, la jurisprudencia ecuatoriana ha sostenido por intermedio de su Corte Constitucional que: “el Art. 1, de la Constitución de la República, el Ecuador se reconoce como un Estado Constitucional de derechos y justicia, denominación que se convierte en el principio esencial (…)”. (Sentencia N.- 001-10-PJO-CC, 2010)
En esta misma línea de ideas pero desde otra fuente del Derecho denominada doctrina nacional se explica que: “El artículo 1 de la Constitución de 2008 determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (…) partiendo de la idea de que le Estado
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Es uno de los idiomas oficiales del Ecuador, según lo establecido en el Art. 2, inciso segundo, de la CRE denominada quechua, y la palabra Pacha Mama, significa Tierra Madre.
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constitucional de los derechos ecuatorianos es un producto social y político, un nuevo i vigoro orden jurídico”. (Pazmiño, 2013)
Y, continuando con la fundamentación constitucional, se sostiene también que: “al declararse en la nueva Constitución que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia se está diciendo: 1.- transito del principio de legalidad al de constitucionalidad; 2.- concluido el monopolio del sistema jurídico de ley escrita estructurado bajo el modelo continental; 3.- Estado se organiza y funciona a fin de realizar la justicia social (…)” (Andrade, 2009). De estas formas se especifican los rasgos fundamentales de los elementos constitutivos de esta forma de Estado.
Bloque de constitucionalidad
La CRE, reconoce en su Art. 424, inciso primero, numeral 2 que: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público” (Constituyente, 2008). Lo cual da como resultado que en nuestro ordenamiento jurídico, en materia de derechos humanos, previa ratificación, existe la figura jurídica de Bloque de Constitucionalidad y consecuentemente es aplicable en nuestra realidad jurídica.
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Así, también se ha dicho que: “(…) Así, el denominado bloque de constitucionalidad comprende el conjunto de normas que aun no constando en la Constitución formal, forman parte de ésta, porque la misma Constitución les reconoce ese rango y papel”. (SENTENCIA 0001-10-SIN-CC, 2010)
Así la doctrina ecuatoriana ha definido como se debe entender a la teoría denominada Bloque de Constitucionalidad, y la conceptualiza así.
El inciso segundo del Art. 424 de la Constitución reconoce la primacía de los tratados internacionales (…) que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, con ello, la norma fundamental establece, tácitamente,
la vigencia de la teoría del bloque de constitucionalidad en virtud de la cual los
derechos no previstos por el ordenamiento interno, pero reconocidos por el Derecho Internacional (…) es decir el conjunto de disposiciones que incluyen a la
Constitución y al resto de las normas con su mismo rango. (Zambrano D. , 2011)
Consecuentemente, se evidencia que el bloque de constitucionalidad integra sin lugar a dudas nuestro ordenamiento jurídico interno y por tanto debe ser entendido y aplicado por los jueces que tengan casos en materia penal usando los principios pro homine, optimización, precedentes vinculantes e integridad ordenamiento.
23 El derecho al debido proceso
Concepto jurídico
El debido proceso legal se conceptualiza como: “cumplimiento de los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo, en cuanto a la posibilidad de defensa y producción de pruebas” (Cabanellas de torres, 2006, pág. 110). Así se ha denominado al debido proceso penal como: “(…) también Derecho Constitucional aplicado, como así dice el profesor Fernando Cruz, esto es así, ya que en el procedimiento penal debe aplicarse todos los principios del debido proceso, establecidos en la Carta Magna, esto sin tomar en consideración los otros principios y garantías constitucionales y legales, lo que implica que para aplicar la ley penal se debe tener conocimientos de derecho constitucional (…)”. (Carvajal, 2008)
El Doctor Jorge Zavala Egas15, determina cuál fue el origen y subdivisión del principio del debido proceso.
Históricamente el origen del principio del debido proceso es situado en la Carta
Magna inglesa de 1215; sin embargo, se he desarrollado en tres sentidos: El debido
proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de ley y conformidad con
ella en la materia procesal; La creación del debido proceso constitucional o debido
proceso a secas, como procedimiento judicial justo, todavía adjetivo, formal o
procesal; y, el desarrollo del debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad,
entendiendo como la concordancia de todas las leyes y normas de cualquier categoría
o contenido y de los actos de autoridades públicas con las normas, principios y
valores del Derecho de la Constitución. (Zavala, Jorge; José, Zavala Jorge y Acosta,
2012, pág. 106 y 107)
Lo cual da a conocer que la figura jurídica al debido proceso surgió en Inglaterra, en el año 121516. Y que este derecho está desarrollado en tres partes, primero, hace referencia al debido proceso penal, que tiene como base fundamental el principio de legalidad o reserva de ley,
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Es master en Derecho Constitucional en la Universidad Particular Espíritu Santo –UEES-, es profesor de postgrado en Derecho Constitucional, es un reconocido doctrinario ecuatoriano y latinoamericano.
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orgánica u ordinaria. Segundo, debido proceso constitucional, que se conceptualiza como el procedimiento justo; y, tercero, llamado debido proceso sustantivo, el cual tiene como objetivo fundamental que todas las normas del ordenamiento jurídico tenga plenitud y coherencia con la Constitución de la República. En conclusión, el debido proceso sirve para evitar y limitar el abuso que pueda hacer el Estado a sus ciudadanos, es decir, limitar el poder punitivo del Estado.
El Art. 76 de la CRE del 2.008, determina en que consiste el derecho al debido proceso y sostiene que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (…)” (Constituyente, 2008). En conexidad jurídica con lo establecido en el Art. 5 del COIP, que determinada: “Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios” (Asamblea, 2014). Y esto en conjunto con lo determinado en el en su Art 3, del Código Orgánico de la Función Judicial, que dice: “Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios” (Asamblea, 2009). Consecuentemente este derecho se compone de 21 garantías básicas siendo estas: legalidad, prohibición de autoincriminación, prohibición de doble juzgamiento, intimida, oralidad, concentración, contradicción, dirección judicial del proceso, impulso procesal, publicidad, inmediación, motivación, imparcialidad, privacidad, confidencialidad, objetividad.
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violación sea a todo el derecho fundamental” (Sentencia N.- 1275, 2012). Por tanto, la violación de una garantía básica constituye la violación del derecho constitucional al debido proceso.
Así, la Corte Constitucional del Ecuador, ha dicho que: “(…) En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado (…)” (Sentencia, 2009). Entonces, básicamente se constituye en el límite constitucional hacia el poder punitivo del Estado, para que no socave derechos fundamentales.
En la misma línea de ideas, la Corte Constitucional, ha sostenido además en su sentencia vinculante N.- 016-16-SEP-CC17 que se debe entender por derecho al debido proceso en su garantía de motivación como: “(…) el análisis que obligatoriamente debe tener una sentencia, siendo estos los presupuestos de razonabilidad, lógica y comprensibilidad para llegar a la conclusión de que se vulnero o no un derecho constitucional (…)”.
Finalmente la Corte Constitucional ha dicho que los derechos constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, tienen relación directa y lo explican así en su sentencia18.
Ahora bien, la doctrina como fuente del derecho ha sostenido que.
(…) Una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en
todo proceso, legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas,
oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por
la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones de la
parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de
contradecir las aportadas por la contraparte; de hacer uso de los medios de
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Sentencia N.- 016-16-SEP-CC, caso 2.014-12-EP
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impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y
conforme a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos”. (Hoyos, 2014)
Consecuentemente, el derecho al debido proceso, es a la vez una institución jurídica, que está compuesta por garantías básicas, los cuales forman un núcleo intangible, por tener el carácter de inalienables, indivisibles, interdependientes e irrenunciables, el cual se constituye en una barrera infranqueable del poder público en general.
En esta misma línea de ideas doctrinarias se explica que el derecho al debido proceso es también: “(…) Lo que el debido proceso no quiere, es que las formas se conviertan en rituales que constituyan una finalidad en sí mismos. Las solemnidades están al servicio de los derechos sustanciales y se han de adaptar con flexibilidades razonables al espíritu de usar el proceso para lograr justicia en el caso concreto”. (Benavides, 2013)
Así en esta fundamentación teórica, existe un doctrinario y funcionario judicial llamado Dr. Merck Benavides Benalcázar, el cual sustenta que.
Como una de las principales obligaciones de los jueces se pueden mencionar: “El
cumplimiento de la obligación jurídica constitucional de respetar los Derechos
Humanos reconocidos por la Constitución y los convenios internacionales, y entre ellos los derechos humanos tutelados por las garantías del debido proceso (...)”. De
manera que, al ser nuestro país un Estado Social de Derecho, la misión del juez es
cumplir en forma inexorable, progresiva, y urgente las declaraciones que constan en
los textos constitucionales, internacionales y legales, transformando dichas
situaciones en una realidad tangible, es decir, donde impere el respeto a los derechos
humanos de los sujetos procesales que se encuentran litigando en una causa penal
(Benavides, 2013, pág. 32)
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Ahora bien, es necesario saber que otras conceptualización jurídico penales le han dado a este derecho llamado debido proceso, y en esta ocasión el Dr. Marco Maldonado Castro19, manifiesta y sustenta que.
En este contexto cabe mencionar la existencia de dos marcadas tendencias sobre la
finalidad y naturaleza del proceso penal, por una parte la del Derecho Penal
Garantista que pretende garantizar tanto al procesado como a la víctima un debido proceso que asegure sus derechos y garantías que ha sido instaurado como “última ratio” y expresión del “derecho penal mínimo”; y por otra parte el Derecho Penal del
Enemigo que se ha encaminado a aumentar el poder punitivo, al considerar que la sociedad vive en constante “peligro” que debe combatirse mediante la represión a los “enemigos” sociales.
Es evidente que en nuestra realidad jurídico penal ecuatoriana, es decir, nuestro ordenamiento jurídico penal, se estableció el paradigma procesal penal del modelo garantista, basada en la teoría del profesor Luigi Ferrajoli20, con la finalidad de que el Estado por intermedio de su potestad pública punitiva, no vulnere, atente, desconozca, trasgreda y limite los derechos adquiridos y asignados por la Constitución de la República del Ecuador y Tratados Internacionales sobre derechos Humanos. Pero lamentablemente en la práctica se aplica todo lo contrario, es decir, el derecho penal del enemigo, que consisten en desconocer todas y cada una esas garantías básicas que conforman el debido proceso penal, para conseguir la arbitrariedad por parte del Estado.
Características
El Derecho comparado, específicamente en Venezuela, ha sustentado que los elementos constitutivos del derecho constitucional al debido proceso son: “(…) cuyo procedimiento garantiza el debido proceso y descansa cobre los principios de legalidad, oralidad, publicidad, igualdad, imparcialidad, contradicción, economía procesal, eficacia, celeridad,
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Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha del Ecuador.
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proporcionalidad, adecuación, concentración, inmediación, idoneidad, excelencia e integridad” (Zulueta, 2014). A causa de esto, se aprecia jurídicamente, que en el país de Venezuela, el debido proceso, tiene diez y seis21 fragmentos, que en conjunto armónico y complementario forman constitucionalmente el derecho al debido proceso, el cual debe ser observado, aplicado y respetado por el juez que sustancie una causa.
En esta misma línea de ideas, el Estatuto del Juez Iberoamericano, establece: “ (…) jueces están obligados a que el servicio judicial sea eficiente, de alta calidad, accesible para todos, transparente e independiente, garantizando el debido proceso y el esclarecimiento judicial de la verdad, debiendo dictar sentencia dentro de un plazo razonable, juzgando únicamente en función de criterios de justicia, respetando los derechos fundamentales del proceso judicial, garantizados en las convenciones internacionales de derechos humanos, guardando el debido secreto profesional” (Blum, 2014). Esto corrobora que existe un Estatuto del juez en Iberoamérica y es aplicable en el Ecuador, por parte de los jueces y reconoce claramente los componentes del derecho al debido proceso.
Así, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, establece: “(…). Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales (…) independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad (…)” (Castro, 2014).
Ahora, en la doctrina se sostiene que: “(…). En conclusión, toda prueba que quebrante garantías del debido proceso, que transgreda la Constitución y la ley, no tendrá validez alguna para fundamentar la acusación, como tampoco para ser valorada y por último no permitirá producir la certeza del juzgador en la sentencia, por más que el único medio para conseguirlas sea la violación de un derecho” (Íñiguez, 2014). Esto evidencia que la vulneración del derecho
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al debido proceso, tiene como consecuencia jurídica la invalidez de lo practicado, es decir, no tendrá valor jurídico y no podrá ser apreciado por el juzgador.
El Filósofo del Derecho Luigi Ferrajoli, sostiene que el debido proceso expresa: “(…) los valores democráticos del respeto a la persona del imputado, la igualdad entre las partes contendientes la necesidad práctica -además de la fecundidad lógica- de la refutación de la pretensión punitiva y de su exposición al control por parte del acusado” (Ferrajoli, 1989). Conjuntamente se ha dicho: “ (…) En síntesis, se puede definir al debido proceso y al sistema procesal penal, como el conjunto de principios y procedimientos sucesivos ordenados, dentro de los cuales se investiga un delito, cuya finalidad fundamentales llegar a buscar la verdad de un hecho llamado delito, pero siempre respetando los derechos del procesado-acusado” (Benavides, 2013). Por tanto, este derecho es ineludible e infranqueable.
De la misma manera, se sostiene que: “(…) esta garantía pertenece básicamente al ámbito del Derecho Procesal, más concretamente al Derecho Judicial dentro del rubro de la Ciencia del Proceso que, con el desarrollo histórico y teórico de la Teoría General del Proceso, se ha visto positivada en el texto normativo de la Constitución diversos principios y postulados esencialmente procesales (…) es uno de los Derechos Humanos exigibles al Estado Moderno de Derecho” (Quiroga, 2013).
Para hondar más en temática explicada por el Dr. Maldonado, también sustenta que.
En definitiva en el sistema penal acusatorio de corte garantista, el juez a
través de las audiencias públicas, orales y contradictorias, más que un mero
operador procesal, se erige en garante de las normas y los derechos de las
partes, tanto del procesado cuanto de la víctima, puesto que sobre la base de
la argumentación que efectúa cada sujeto procesal en las audiencias se
asegura la igualdad de armas y el juzgador se inteligencia de modo directo de
las fundamentaciones y la teoría del caso. De ello se desprende que las
audiencias orales, públicas y contradictorias del sistema penal acusatorio
permiten concretar los postulados del garantismo penal que consagran los
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mínima intervención, en garantía de los derechos del procesado a un juicio
justo y de la víctima a una justicia oportuna y plena, con apego a la estricta
legalidad y la juridicidad que proscriben la extensión punitiva por medio de
la remisión a decretos, reglamentos y “leyes penales en blanco”.
Así se consolida evidentemente que dentro de todo proceso penal debe haber ese respeto irrestricto al debido proceso penal, constituidos por los principios de oralidad, contradictoriedad, mínima intervención penal, lesividad, legalidad juridicidad etc., que limitan la extralimitación del poder estatal que afecta a los derechos que justamente tiene que tutelar.
Dentro de otro contexto jurídico el señor Doctor Jorge M. Blum Carcelén22, analiza exhaustivamente lo que se entiende como el derecho al debido proceso penal, y sustenta que.
La norma constitucional del Ecuador, en el artículo 76,3, se refiere al principio de
legalidad, indicándose que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u
omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción
penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista
por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”;
cuya norma está prevista en el Código Orgánico Integral penal, en el artículo 5.1,
cuando se refiere los principios procesales, indicando que el derecho al debido
proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República,
los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se
regirán por los principios... 1.- Legalidad: estableciéndose, “que no hay infracción
penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso
cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla”
(Blum, 2014).
El debido proceso penal, se constituye en un mandato de optimización, es decir, que este derecho debe ser viabilizado por los administradores de justicia en la mayor medida de lo posible atenientes a las circunstancias de la investigación o proceso. Con lo cual se consigue el respeto irrestricto al ordenamiento jurídico ecuatoriano que es de corte garantista o también
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conocido como constitucional derechos y justicia, donde el mayor deber del estado es respetar y hacer respetar los derechos reconocidos y garantizados por la Constitución, Tratados y Pactos Internacionales sobre derechos Humanos, y demás normas aplicables. Juntamente se delimita el posible accionar abusivo, transgresor, socavador, excluyente, desigual, antijurídico del poder estatal sobre sus ciudadanos y así conseguir la paz social más cercana a la justicia.
Tratados Internacionales sobre el debido proceso penal
También debo hacer un estudio desde la óptica de la jurisprudencia del Derecho convencional y motivado en el Art. 424, inciso segundo de la CRE, el Ecuador ha dado cabida a la figura jurídica llamada bloque de constitucionalidad, la cual está compuesta por todos los Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos y las resoluciones emitidas, siendo estas, dictámenes y sentencias por la Corte Internacional de Derechos Humanos23.
Sobre el tema del debido proceso, la Convención Americana sobre derechos Humanos24, en su Art.8, dice.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra él la, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda
persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el procesos, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a)
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete,
si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada (…), g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de
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También conocida con el nombre del Pacto de San José de Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969, porque fue en ese País que se la suscribió y celebró. Y téngase en cuanta que dentro de este trabajo científico cuando yo haga referencia a la Corte Internacional de Derechos Humanos solo lo haré en sus siglas siendo estas “CIDH”.
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recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado
solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.. El proceso
penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses
de la justicia. (Quiroga, 2013)
Consecuentemente, se aprecia que está figura jurídica está contemplada en este articulado el cual está compuesto por varios elementos que forman el derecho al debido proceso.
En la misma convención, en su Art. 25, determina que: “
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen
en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a
garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a
desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento,
por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso.
Esto sin lugar a dudas, constituye una garantía básica de libre acceso a la justicia, por tanto, existe politización el libre acceso al debido proceso legal o a la garantía judicial efectiva como garantía constitucional.
Así también se aprecia que en el Art. 14 del Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Civiles y Políticos25, que.
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación
de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser
excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden
público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el
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