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Examen crítico de las principales
doctrinas de
Teoría de la justicia
de John Rawls
Brian Barry
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\ aidea general q u e s u s te n ta B r ia n B a r r y1 I \ en L a teo ría lib er a l d e la ju s tic ia e s q u e í B J \ la t e s i s d e J o h n R a w ls a c e r c a d e la ___J “ t e o r ía d e la ju s t i c i a ” n o fu n c io n a y --- --- q u e m u c h o s d e s u s a rg u m e n to s c a r e c e n d e c o n s i s t e n c i a . S in e m b a r g o , a s e g u r a q u e s e s e n t ir ía m o r tif ic a d o s i s u s a fir m a c io n e s d ie r a n p ie a q u e a lg u ie n c re y e ra q u e T eo ría d e la ju s tic ia , d e R aw ls (p u b lic a d a p o r e l F o n d o d e C u ltu ra E c o n ó m ic a ) , n o m e r e c e u n e stu d io e x te n s o y p r o fu n d o , p o r q u e e s u n a o b r a d e e n o r m e im p o rta n c ia . B a rry te m e q u e su s a fir m a c io n e s c o n te n id a s e n L a te o r ía lib e r a l d e ¡ a ju s t ic ia p u e d a n d is g u s t a r y h a s t a o f e n d e r a l p r o f e s o r R a w ls , “ p o r c u y a d e d i c a c i ó n a b s o lu ta a l d e s a r r o llo d e su s id e a s s ie n to e l m á s g ra n d e r e s p e t o ” , y n o o b s t a n t e s e s i e n t e a l e n t a d o p o r la s p a l a b r a s d e é s t e , q u ie n d ic e : “ s ie n d o la s p r i m e r a s v irtu d e s d e la a c tiv id a d h u m a n a , la v e rd a d y la ju s tic ia n o p u e d e n e s t a r s u je t a s a t r a n s a c c i o n e s ” . P o r o t r a p a rte , B a rry c r e e q u e s i n o hay c o n q u é s u s titu ir la v e r d ad e n las te o r ía s , “ hay u n im p o rta n te c r ite r io a d ic io n al p a ra lo s lib r o s : é s to s d e b e n e x p r e s a r c la r a y c o h e re n te m e n te u n p u n to d e v ista d is tin to y a s í e s tim u la r e l p e n s a m ie n to ” .
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Traducción de
BRIAN BARRY
LA TEORÍA LIBERAL
DE LA JUSTICIA
Exam en critico de las principales doctrinas
de aTeoría de la justicia” de John Rawls
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FO N D O D E C U LT U R A EC O N Ó M IC A
MÉXICOPrimen edidón en inglés, 1973 Prim en edidón en español, 1993
Titulo original:
Tht Liberal Theory o f Justice. A C ritical Examinarían o f Principal D octrina
A Theory o f Justice by John Rawls
© 1973, Oxford Univetsity Press ISBN 0-19-824509-2 (empasudo) ISBN 0-19-875032-3 (rústica)
D. R. C 1993, Fondode Cultura Económica, S. A. de C. V. Carretera Picacho-Ajusco, 2 2 7 ; 14200 México, D. F.
ISBN 9 6 8 -1 6 -3 8 7 5 -1
REC O N O C IM IEN TO S
Este libro fue escrito (entre otras cosas) siendo yo el único pasajero en un viaje de cuatro meses de El Pireo a Mombasa, ida y vuelta, a bordo del H ellenic Halcyon, un carguero griego, durante el verano de 1972. Es un placer agraccder a los oficiales y a la tripulación, en especial al capitán Anastasios Moumouiidis, por haber propiciado un ambiente ideal de trabajo así como un viaje muy placentero e interesante. El manuscrito en su totalidad ha sido leído por el pro fesor H . L. A. Hart y John Flemming, y una parte por David Sos- kice. Me he beneficiado notablemente con sus detallados comenta rios. Mi esposa Joanna no sólo podó el pasto y pagó las cuentas durante mi ausencia sino que también mecanografió el contenido de los sobres de correo aéreo remitidos desde diversos puertos africanos. Un artículo basado en el material de los capítulos til y xi ha sido publicado en P olitical Theory, y una variante del capítulo vil en Philosophy an d Public Policy. Debería mencionar que escribir algo acerca de Teoría de la ju sticia fue una invitación de esta última revista, y que mi asentimiento condujo a la redacción del presente libro, pues descubrí, al poner manos a la obra, que era imposible ofrecer una evaluación seria y total de esc libro dentro de los límites de un artículo. El reconocimiento final debe corresponder al profesor Rawls, quien hizo posible este libro no sólo al escribir
Teoría de la ju sticia sino también al dar su generoso permiso de citar su obra aquí.
D iciem bre de 1 9 7 2 N ufiicld C o llcg c, O xford .
APOLOGÍA
Por lo general no se considera necesario justificar el hecho de escribir un libro corto (éste contiene alrededor de 70 0 0 0 palabras) acerca de un libro extenso (Teoría de la ju sticia * contiene unas 2 8 0 0 00). De hecho existen muchos comentarios extensos acerca de libros cortos. Lo que podría hacer excéntrica la presente empresa, de acuerdo con parámetros contemporáneos — si bien no de acuerdo con los de tiempos más antiguos— es que el libro que aquí con sidero fue publicado recientem ente. Me encuentro, en efecto, anticipando la obra reñnadora del tiempo al suponer y proceder conforme a la suposición de que Teoría de la ju sticia es una obra de la mayor importancia y justificará la atención que he tratado de consagrarle aquí. Estoy convencido de ello, y todas las reseñas de que tengo noticia coinciden en señalar la gran significación de
Teoría de la justicia dentro de la filosofía moral y política. La con clusión que extraigo de ello es que una breve reseña posee un valor poco mayor al que tendría una breve reseña del L ev ia tin de Hobbes. Si Teoría de la ju sticia es un trabajo de notable importan cia, deberá ser tratado como uno espera que las obras de importancia excepcional sean tratadas: es decir, con cierta pretensión de exhaus- dvidad, al menos en relación con sus principios centrales.
El tono general de este libro, como lo habrá de descubrir el lec tor, es que la “teoría de la justicia” de Rawls no funciona y que muchos de sus argumentos concretos son inconsistentes. C on todo, me mortificaría en extremo si cualquier cosa dicha por mí indujera a alguien a creer que Teoría de la ju sticia no es digna de un estudio largo e intenso. Puedo esperar, por cierto, que mi decisión de escribir un comentario de esta longitud sea interpreta da como indicio suficiente de lo que pienso acerca del valor de ese trabajo. Se trata sencillamente de una obra que ha de ser tomada en cuenta de modo prioritario por quienes en el futuro se propon gan abordar cualquiera de los temas considerados en ella y aspiren a ganarse la atención de la comunidad académica.
Tem o que lo que he escrito en algunos casos disgustará e incluso ofenderá al profesor Rawls, por cuya dedicación absoluta al des arrollo de sus ideas siento el más grande respeto. Sin embargo,
* Hay edición del Fondo de Cultura Económica.
10 APOLOGÍA
encuentro alivio en su propia afirm ación de que “siendo las primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no pueden estar sujetas a transacciones” (p. 4). Espero que mis omi siones en las virtudes literarias del tacto y el buen gusto podrán suavizarse, parcialmente al menos, a la luz de ello.
“Una teoría”, escribe Rawls, “por muy atractiva y esdarecedo- ra que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera” (p. 3). Y si no hay sustituto para la verdad en las teorías, hay un importante criterio adicional para los libros: éstos deben expresar clara y coherentemente un punto de vista distinto y así estimular el pensamiento. De acuerdo con este criterio, Rawls triunfa de modo sobresaliente. Con sus “ideas claras y distintas”, Rawls nos da algo donde hincar el diente, a diferencia de los numerosos partidarios de “la seguridad es primero”, con sus “podría pensarse que” y sus “por una parte esto, por otra parte esto otro”. Si después de haber masticado tragamos o no, realmente podemos decir con el Viejo Padre William que
la fuerza que ello dio a mis mandíbulas ha durado para el resto de mis días.
I. IN TRO D U CC IÓ N
“ És t ees un libro bastante extenso, no sólo en páginas”,* escribe el
autor (página viii). Así es. Pesa más de un cuarto de millón de pala* bras — el equivalente aproximado a tres libros actuales, de extensión regular, consagrados exclusivamente al análisis y a la reflexión— . No se trata únicamente, como Rawls dice, de que hay muchas pala bras. El libro no está recargado con laboriosas exposiciones de lo que este o aquel Gran Hombre dijeran. Verdad es que hay cierta cantidad de redundancias y de argumentos similares que aparecen en diversas ocasiones en distintos sitios. Ello es de hecho una fliente adicional de dificultades, pues el lector tiene que decidir si se enfrenta al mismo argumento expresado de manera ligeramente distinta, o si se trata de un argumento apenas diferente que se parece mucho a otro anterior. Lo que lo hace extenso en todos sentidos es que desde la primera hasta la última página simple mente está colmado de argumentos. Esto es literalmente cierto. En el párrafo final (p. 5 8 7 ) encontramos a Rawls todavía disparán donos argumentos en un último intento por disipar cualquier duda latente que aún podamos abrigar. “Por último, podemos recordar que la hipotética naturaleza de la situación original invita a pregun tar: ¿por qué hemos de tener algún interés en esto, ni moral ni de otro género? Recordemos la respuesta...” y en seguida suelta una nueva descarga por última vez.
Al igual que la extensión, la densidad y la repetición parcial, otra cosa que hace difícil leer el libro es la constante necesidad de remi tirse hacia adelante o hacia atrás, y la dificultad de saber en ocasiones a dónde se dirige uno y por qué. En la introducción a la última de las tres partes en que la obra se divide, el autor escribe: “A veces, en esta parte, la dirección general de la exposición puede parecer me nos clara, y la transición de un tema a otro, más brusca” (p. 395). “¡Un laberinto desconcertante!, mas no carente de plan”, dice el autor; pero com o el Autor acerca de quien Pope nos aconsejara no nos tomáramos la libertad de escudriñar, está abierto a la queja de que en ocasiones es difícil ver cuál es ese plan. Ciertas secciones posteriores (8 7 en total, aquí como en el texto de Rawls indicadas
* Los pasajes citados en esta obra se tomaron de John Rawls, A Theory e f Justice,
sexta edición, 1979.
12 INTRODUCCIÓN
por un $ ) se leen más bien com o notas ampliadas de secciones anteriores que no pudieron ser adecuadamente integradas en un sitio anterior sin romper el hilo conductor de la argumentación. Hubiera sido m ejor reunirlas al final com o una serie de notas al texto fundamental.
Existen dificultades ulteriores que es posible atribuir al periodo de gestación (desusadamente largo) del libro. Antes de aparecer en su forma actual, multitud de puntos centrales en la teoría de la jus ticia de Rawls habían sido publicados en una serie de artículos que se remontan hasta “Justicc as Faimess” en 1 9 5 8 ;1 desde entonces, el libro ha sufrido dos o tres restructuraciones que tuvieron circu lación privada como manuscritos mecanografiados. Rawls dice en su Prefacio (pp. x-xii) que ha intentado tomar en cuenta todas las críticas, publicadas o no, de las cuales ha tenido noticia durante tal período de gestación. Sin embargo, por lo general no menciona esas críticas de modo explícito aunque declara que determinado argumento fue provocado por alguna crítica determinada. De nueva cuenta, ello genera dificultades. Al leer el libro encontré en ocasiones que la única manera de aprehender la intención de un párrafo era recordando la objeción a la cual se proponía responder, y no dudo mucho de que los casos donde me perdí se debieron al hecho de no haber advertido la objeción pertinente.
O tro problema que surge del largo periodo de gestación es que Rawls parece haber m odificado su tilm en te sus apreciaciones durante ese tiempo. Donde en principio se hacía hincapié en la moralidad com o sistema de mutua autodefensa, más que com o ver sión refinada de la “ley natural” de Hobbcs,1 2 se hace ahora en el de seo de actuar con justicia, al tratarse de un aspecto central del des arrollo humano, extensión natural (y reflexivamente sustentada) del amor por personas determinadas y lealtad por determinadas asociaciones. El deseo de ser justo y de cooperar en el manteni miento de una sociedad justa es algo que. un hombre no puede frustrar si no es al costo de atrofiar su naturaleza moral, la parte más importante de su ser. El cambio de parecer se refleja en el esti lo. La prosa tersa de “Justicc as Faimess” cede el lugar a una grave elocuencia que en ocasiones, en el último tercio de la obra, se acer ca a lo rapsódico.
1 “Jusdcc as Faimess", Philosophical Review, lxvii (1 9 5 8 ), 164*194. Reimpreso en P. Laslctr y W. G. Runciman (comps.), Philosophy, Politics and Society, Sccond Seríes (Oxford, Basil Blackwcll, 1962).
2 O tal vez incluso con mayor precisión, el "contenido mínimo de ley natural" de Hart. Víase cap. IX de The Concept o f Law (Oxford, Clarendon Press, 1961) de H. L. A. Hart.
INTRODUCCIÓN 13
El cambio en la perspectiva de Rawls, en suma, no origina pro blemas para la obra considerada en sí misma. En un momento dado, me parece que hay incoherencias en la argumentación que bien pueden ser atribuidas a tal cambio, pero eso es todo. (Habré de mostrarlo en el momento adecuado.) Ello es más serio por lo que se refiere a la recepción de la obra. Las primeras reseñas que he leído la tratan como una simple reimpresión de artículos ya publi cados, aunados a cierto material conectivo, y bien puede ser que otras personas enteradas de los artículos piensen, con base en tal impresión, que no vale la pena leer el libro. Ello sería un error. El nuevo material es extenso c 'importante. Aún más, produce el efec to de cambiar el equilibrio de la obra, confiriéndole un sesgo más kantiano de lo que uno previamente hubiera esperado.
El índice proporciona un buen cuadro acerca de los intereses de la obra.3 En lo concerniente a autores, Kant y Sidgwick van a la cabeza con 16 renglones cada uno, más otros 16 acerca de la "Interpretación kantiana de la justicia com o equidad” . J. S. Mili sigue con 11 renglones y en seguida viene Bentham con siete. Hume y Aristóteles consiguen cinco renglones cada uno, si bien hay 17 renglones acerca del “ principio a risto té lico ” , que se analizará posteriormente. Ningún o tro autor está representado con más de tres renglones, y éstos en su mayoría, en re lerendas a pie de página.
Esbozando a grandes rasgos, podemos entender a Rawls respec to de Kant como lo que Sidgwick fue respecto de Hume y Ben tham. Sidgwick convirtió las referencias incidentales de Hume y Bentham a la “utilidad” en un sistema completamente elaborado y cuidadosamente planeado. De manera similar, Rawls puede ser entendido como un pensador que ha conferido una forma rigurosa y completamente desarrollada a las ideas de los principales adver sarios del utilitarismo, los autores llamados “teóricos del contrato” por el mismo Rawls.4 Desde su presente punto de vista, la figura de
3 No hay elogio demasiado grande para la claridad y exhaustividad del Indice, en verdad un modelo de lo que un indice debería ser en un libro de esta naturaleza. Sé de sobra cuántas horas de trabajo escudriñador tuvieron que entrar en su elabo ración. En virtud de la necesidad de reunir las cosas explicadas acerca del mismo tema en diversas partes del libro, el Índice es particularmente vital y logra reducir inmejorablemente las dificultades ocasionadas por la organización del libro.
4 Sus principales rivales, esto es, además de los teóricos del “sentido común” o “intuicionistas”. Como hago notar más adelante, tanto Sidgwick como Rawls con sideran la moralidad del “sentido común”<como algo que, si bien ha de ser tomado en cuenta, no obstante ha de ser trascendido, en la medida de lo posible, por una doctrina amplia a partir de la cual puedan ser derivados nuestros juicios de sentido común más confiables.
14
INTRODUCCIÓNKant es particularmente central. De gran interés aquí es una larga nota a pie de página acerca de Kant, cuya primera parte reza del modo siguiente. “ Lo que debemos especialmente descartar es la idea de que la doctrina de Kant puede, a lo más, aportar los ele mentos generales o formales para una concepción utilitarista o para cualquier otra concepción moral. [ . . . ] s Hay que tener muy en cuenta el amplio alcance de esta opinión y considerar detenida mente los últimos trabajos” (p. 2 5 1 ). A partir de las obras que pasa a citar y del libro mismo, está claro que Rawls se propone remitir se a Kant com o a un teórico social y político y también como a un psicólogo moral.
La comparación entre Rawls y Sidgwick me parece iluminadora. Tanto Teoría de la ju sticia como The Methods o f E thicsf aparecidos prácticamente con un siglo de diferencia, son pronunciamientos sistem áticos y totalizadores de una postura liberal exhaustiva; puede añadirse que ambos aparecen en una época en que el libera lismo se convierte en un anacronismo, desechado por los círculos ilustrados como superficial, en comparación con las profundas (por no decir insondables) verdades de Hegel o de un Marx hegelia- nizado.
No puedo pensar en una mejor manera de iniciar este análisis de
Teoría de la ju sticia que desarrollando la comparación con The M ethods o f Ethics en un nivel más detallado. Si bien Rawls se extiende bastante tratando de mostrar que el utilitarismo de Sidg wick debiera ser rechazado, la cuidadosa atención que le concede refleja en sí misma una notable similaridad de propósitos y perspec tivas. Podríamos decir que precisamente por esta proximidad entre los dos Rawls puede polemizar con Sidgwick, de manera similar a como las más enconadas controversias ocurren a menudo entre las facciones políticas más cercanas entre sí dentro del espectro políti co. He seleccionado cinco cuestiones para su comparación, que he de considerar sucesivamente. Son las siguientes: I) ambos autores comparten una concepción común de la naturaleza general de su empresa; 2) ambos rechazan el “intuicionismo”, aunque lo que quieren decir con ello es ligeramente diferente; 3) ambos conside ran el utilitarismo como una teoría moral de la mayor significación, aunque uno la acepta y el otro la rechaza; 4) Sidgwick se ocupa de tres “métodos” de la ética, y su tercero (que se aúna al intuicionis- 5
5 La oración omitida dice asi: “Víase por ejemplo, R. M. Haré, Frctdom and Reason (Oxford, Clarcndon Press, 1963), pp. 123 ss. Habré de estudiar más ade lante la relación entre las teorías de Rawls y Haré.
4 H. Sidgwick, The Methods o f Ethits. 1* cd ., 1874; 7 ? cd., 1907 (Londres, Macmillan, reimpr. de 1962).
INTRODUCCIÓN 15
mo y al utilitarismo) es el egoísmo, el que Rawls desecha con rela tiva rapidez, y 5) Rawls distingue no obstante tres perspectivas de consideración, añadiendo al intuicionism ó y al utilitarismo su propia “teoría contractual de la justicia”.
1) L a naturaleza de la empresa. Para Sidgwick, la “moralidad del sentido común” es la piedra angular indispensable a cualquier teoría ética. Para ser aceptable, una teoría no ha de tener implicaciones prácticas que contradigan nuestras convicciones de sentido común más firmes acerca del bien y del mal. Pero si una teoría satisface este criterio y posee las ventajas adicionales de la generalidad y la credibi lidad aparente, podemos seguirla y rechazar nuestros juicios de “sen tido común” menos ciertos cuando las implicaciones de la teoría sean diferentes. Rawls sustenta una concepción muy parecida de las reglas fundamentales de la argumentación ética. Sigue a Sidgwick precisamente al sostener que cualquier teoría general, si ha de ser aceptada, tiene que corresponder con el más confiable de nuestros juicios de “sentido común” , si bien en otras ocasiones podemos abandonar nuestro “sentido común” en favor de las deducciones de la teoría. La fase final, en la cual hemos modificado nuestra teoría general de modo que sus implicaciones no contradigan los juicios del “sentido común” a los cuales sentimos que debemos adherimos —y nos hemos decidido a adecuar el resto de nuestros juicios detallados a las implicaciones de la teoría— , Rawls la describe como un “equi librio reflexivo” (in fra, pp. 19-21). Éste es un concepto que Sidg wick ciertamente hubiera reconocido como una manera de caracteri zar sus propios propósitos. Donde los dos autores difieren no es en la manera como ven el problema sino en la solución que le dan.
2) Intuicionism o. Sidgwick y Rawls consideran aquello que lla man “ in tu icion ism o” com o la aproxim ación filosóficam ente respetable más cercana al “sentido común”, y ambos piensan que puede ser trascendida por algo más global y riguroso. No obstante, lo que quieren decir con “intuicionismo” es algo diferente. Para Sidgwick, el “método intuicionista” consiste en empezar con un cúmulo de máximas de conducta, inconexas y de bajo nivel, c intentar acoplarlas entre sí dentro de un todo consistente. El “intui- cionismo” de Rawls opera a un nivel más alto. Para él, el signo de un “intuicionista” está dado por su creencia en la pluralidad de “va lores últimos” que no pueden ser clasificados inequívocamente pues tienen que ser cotejados entre sí mediante acciones judicati- vas, instituciones, etc. Rawls afirma <jue esta postura podría ser lla mada “pluralismo” , lo cual me parecería una denominación más afortunada. Después de todo, Sidgwick creía que el utilitarismo sólo podría fundarse en una intuición fundamental, y no parece
16 INTRODUCCIÓN
existir nada intrínsecamente más intuitivo en dos o en tres institu ciones fundamentales que en una sola nada más.7
Después de su examen del intuicionismo, Sidgwick concluye que éste, tal com o él lo defíne, irremediablemente se extravía en la inconsistencia. Rawls sugiere, sin embargo, que en la doctrina del intuicionismo pluralista “no hay nada intrínsecamente irracional”. “De hecho”, afirma Rawls, “puede ser verdadera. [ ...] Por lo tanto el único camino para impugnar al intuicionismo es proponer crite rios éticos reconocibles que respalden los valores que, a nuestro juicio, pensamos que es correcto dar a la pluralidad de principios. Una refutación del intuicionismo consiste también en presentar el tipo de criterios constructivos que, según sus tesis, no existen” (p. 39). Con todo, Rawls no es monista. No maneja ni un solo prin cipio comparable con la fórmula utilitarista. Pero su pluralismo no lo obliga a cotejar los principios unos con otros, y por esta razón piensa haber superado el “intuicionismo” . A pesar de manejar más de un principio, Rawls fija reglas de prioridad entre ellos. De esta manera, si hay dos principios, sólo uno de ellos entra en juego para dirimir la nivelación en caso de que dos o más opciones sean igual mente buenas en arreglo al otro principio ubicado arriba en la je rarquía. Empero, com o he de sugerir más adelante, esta clase de relación entre principios independientes es altamente peculiar y da lugar a curiosas implicaciones.
3 ) U tilitarism o. Sidgwick sostiene que el utilitarismo es una teoría coherente y funcional que se adecúa a nuestros juicios de sentido común en aspectos decisivos y cuyas implicaciones pueden ser razonablemente aceptadas, incluso cuando parecieran entrar en conflicto con nuestro “sentido común” . Rawls pone en tela de juicio la posibilidad de aplicar el utilitarismo, en especial porque niega que se puedan utilizar unidades de placer com o medida común para el propósito de totalizar la felicidad de personas distin tas. Asimismo, argumenta que sus implicaciones no están de
acuer-7 Con cieno bochorno, tengo que mencionar que soy citado entre los tres “intui- cionistas"; los otros son Nicholas Reschcr y William Brandt. Es posible que pueda reclamar haber sido el primero en maquinar la idea básica del pluralismo en los adornos del análisis de curvas de indiferencia, en cuyo caso el crédito debe ir a la Oxford PPE School, en la actualidad lamentablemente disuclta. (Rawls emplea este aparato para explicar el '‘intuicionismo" en pp. 37-39.) Con todo, la idea posee una paternidad más añeja y augusta (si se me permite decirlo así con el debido respeto a los profesores Reschcr y Brandt) que la indicada en la cita de Rawls. De cualquier manera, mi propia confianza en la noción se sustentaba en la creencia de que se la podía encontrar en los Two Concepts e f Liberty (Oxford, Clarcndon Press, 1958) de sir Isaiah Berlín y en los puntos de vista de H. L. A. Hart en tomo a la justificación del castigo (véase Punithment and Responsibility; Oxford, Clarcndon Press, 1968).
INTRODUCCIÓN 17
do con los juicios de sentido común en los cuales confiamos más, de modo que en cualquier caso debería ser rechazado. Dentro del contexto de su propio análisis, sostiene también que el utilitarismo no sería una opción racional de principios en la “posición original” . Más adelante habré de examinar esto en el sitio adecuado. El segundo punto, que el utilitarismo tiene (o puede tener) implica ciones inconsistentes, es a mi parecer ampliamente aceptado hoy en día cuando tantas personas aceptarían, independientemente de ios argumentos de Rawls, que cieña clase de consideraciones distribu tivas tienen que ser introducidas com o exigencia o com o factor competitivo en la maximización de la utilidad total. Si ello es así, podríamos observar que, al tomar al utilitarismo com o el principal adversario de su propia postura, Rawls está peleando con fantas mas. El primer punto, concerniente a la dificultad de aplicar el utilitarismo, sin duda posee cieña fuerza. Pero he de afirmar más adelante que el intento de Rawls por definir principios de modo que se excluya cualquier referencia al placer, a la felicidad o a cual quier cosa subjetiva, conduce a resultados todavía menos apeteci bles de los que incluso una cruda utilización de tales conceptos originaría.
4 ) Egoísmo. Sidgwick asume la postura de que es tan racional buscar maximizar el placer individual com o buscar maximizar la suma de la felicidad humana, si bien es difícil pensar en una causa razonable para algo intermedio. Sidgwick se ocupa detalladamente del egoísmo, en pane como una preparación para la discusión del utilitarismo, pero también como un “método de la ética” con dere chos propios. Rawls es bastante más breve con el egoísmo, el cual desecha lo mismo com o meta racional que com o teoría moral viable. El argumento en relación con lo primero es que nadie que rrá ser un egoísta si se pone a pensar en serio acerca de ello: “[ ...] la conducta justa es algo que tenemos que llevar a cabo com o seres racionales, libres e iguales” (p. 5 72). Rawls sugiere que los egoístas no pueden establecer relaciones de amistad genuina dado que son incapaces de hacer sacrificios por los demás. Y si bien pueden eno jarse unos con otros, los egoístas necesariamente serán incapaces de indignarse o abrigar resentimientos, dado que estas reacciones pre suponen determinadas acdtudes morales.
Podrem os decir, pues, que una persona carente de un sen tid o de justicia y que nunca actuaría tal co m o la justicia requ iere, a n o ser que así se lo aconsejen su propio interés y su conveniencia, n o sólo está falta de lazos de am istad, d e a fe cto y de confianza m u tu a, sin o q u e es incapaz de experim entar e n o jo c indignación. [ . . . ] el que carece de un sentido de la
18 INTRODUCCIÓN
justicia carece d e c ie ñ a s actitudes y capacidades fundam entales, inclui das en la noció n de hum anidad. [P . 4 8 8 .]
Según lo entiendo, todo esto puede ser afirmado desde el interior de la "teoría específica del bien” , y ello significa que no debería exigir ningún ideal fundamental del carácter humano a fin de ser convincente. (La “teoría específica del bien” será analizada en detalle en el cap. m.) Esta afirmación podrá parecer no muy vero símil, mas para el propósito actual ello no importa demasiado ya que en cualquier caso Rawls sostiene que el egoísmo, sea o no una meta racional para el individuo, carece de las condiciones nece sarias para ser una teoría moral. Ello depende de una línea de pen samiento más “severa”, y (com o era de esperarse dado el desarrollo de la perspectiva de Rawls) pertenece a un estrato previo de la teoría. Tal línea de pensamiento se encuentra al com ienzo del libro, mientras la concepción más “suave” , más kantiana, se en cuentra hacia el final. Lo que Rawls sugiere, como muchos teóricos contractualistas y muchos otros que no lo son,8 es que la morali dad, a su mínima expresión, es un juego de informal coacción mu tua en el cual cada persona encuentra una ventaja en ayudar a man tener el statu quo incluso si a veces le conviniera ser disidente y romper las reglas. Por ello Rawls afirma que
A si, aunque la socied ad sea una em presa coop erativ a para b en eficio m u tuo, tal y co m o lo hice n otar en un principio, está igualm ente carac terizada tanto p o r un co n flicto d e intereses co m o p o r una identidad de los m ismos. [ . . . ] Serán necesarios, pues, ciertos principios para escoger entre las varias configuraciones sociales que determ inan (la] división de ventajas y para suscribir un acuerdo acerca de las porciones distributivas correctas. Estas exigencias definen el papel de la justicia. [P . 1 2 6 .]
Rawls sostiene, en seguida, que el egoísmo no logra satisfacer estas exigencias, y concluye afirmando:
aunque el egoísm o sea lógicam ente con sisten te, y e n este sen tid o n o es irracional, sí es incom patible c o n lo que intuitivam ente consideram os co m o el p u n to de vista m oral. La significación filosófica del ego ísm o no es la d e una con cep ción alterna d e lo ju sto , sino la de un re to a cual quiera de estas con cep cion es. [ 1 3 6 .]
5) Los principios de la ju sticia en Rawls. Com o hemos visto, Rawls rechaza el utilitarismo como planteamiento general adecuado de la
8 Un ejemplo reciente se encuentra en G. Wamock, The Object o f M orality (Lon dres, Mcthuen and Co., 1971).
INTRODUCCIÓN 19
moralidad, pero tiene un planteamiento general que ofrecer acerca del concepto considerado por ¿1 central en el “derecho” : el concep to de la justicia. El propósito principal del presente libro es examinar la manera como Rawls deriva sus principios de la justicia y reflexio nar sobre sus implicaciones, de modo que sería absurdo anticipar aquí el análisis. Con todo, será útil establecer al menos cuáles son los principios de la justicia en Rawls. En su forma final, son:
P rim er principio. Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos.
Segundo principio. Las desigualdades sociales y económicas han de ser estructuradas de manera que sean para: a ) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y
b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades (p. 302).
Pero establecer solamente los dos principios es referir sólo la mitad de la historia, y tal vez la mitad menos importante. Es en este punto donde el cambio de intensidad desde “Justicc as Fair- ness” se hace especialmente dramático, puesto que Rawls cuenta también con reglas de prioridad entre los dos principios y entre las dos partes del segundo principio, las que afectan radicalmente el sesgo íntegro de su teoría. Por tanto, tenemos que añadir que el pri mer principio posee prioridad absoluta sobre el segundo (con tal de que ciertas condiciones socioeconómicas sean cumplidas), y la segunda parte del segundo principio posee prioridad absoluta sobre la primera; qué significa aquí exactamente “prioridad absolu ta” es algo que será analizado con cierto detalle más adelante.
II. LA PO SICIÓ N ORIGINAL
Ra w ls no sugiere simplemente que los dos principios de la justicia
se adecúan a las nociones del “sentido común” en aspectos esen ciales y que a la vez suministran una orientación determinada y aceptable en otros sentidos. Rawls sostiene que se trata de princi pios que serían escogidos por agentes racionales en una “posición original”, en la cual éstos desconocerían ciertos hechos acerca de sí mismos. Ésta es, de hecho, la concepción de la “justicia com o equidad”: la idea de que los principios reguladores fundamentales (los principios de la justicia) pueden ser obtenidos a partir de la consideración de una situación en la que han sido cinceladas cier tas posibilidades de perseguir el interés personal mediante la adhe sión a un principio y no a otro (condiciones de equidad). En este capítulo he de examinar lo que Rawls afirma acerca de la “posición original”, valorando las condiciones que él le impone.
Las condiciones de la “posición original” pueden dividirse en dos clases: aquellas que se refieren al conocimiento y aquellas que se refieren a la motivación. Enunciados de m odo sumario, los límites del conocimiento residen en el hecho de que los agentes no conocen su posición social, sus talentos e inclinaciones específicas ni su “concepción del bien” , que incluye cosas tales com o las fuentes específicas de placer, las ambiciones, la religión y otras creencias. Como un refinamiento ulterior, a fin de tratar ciertos problemas relativos a la “tasa de ahorros justa”, Rawls añade que no conocen el estado de desarrollo económico al cual su sociedad ha llegado. Rawls se refiere a las limitaciones del conocim iento como a un “velo de la ignorancia” . Los postulados motivacionales son, en primer lugar, que los agentes en la posición original son ra cionales, y en segundo, que no son altruistas. Con mayor precisión, la segunda condición significa que cada uno de ellos desea favore cer su propia “concepción del bien”, aunque no sepa — bajo las limitaciones del conocimiento— qué contenido tendrá tal concep ción. La “concepción del bien” de un individuo podrá comprender el bienestar de ciertas personas por quienes él sienta afecto o una especial responsabilidad. Con todo, para los propósitos de la posi ción original, la “concepción del bien” no incluye una noción fun damental de la jusdeia. Es decir, un individuo ubicado en la posi ción original no puede aceptar com o su fin la idea de que el
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bienestar de cada quien debe ser incrementado todo lo posible o , digamos, que a ¿1 le agradaría cierta distribución de bienes o utili dades por su propia conveniencia.
La relación entre esta “posición original” y los dos principios de la justicia es considerada por Rawls, con bastante razón, com o una relación deductiva. Sin embargo, es importante entender a qué se considera deductivo y a qué no. De esta manera, Rawls no afirma poder dar una prueba deductiva de la proposición según la cual cualesquiera que sean los principios que se escojan en una posición original convenientemente fijada, serán principios de la justicia. Este aspecto de la argumentación depende de la aparente credibili dad de la idea de que las “condiciones de la justicia” son condi ciones de una cooperación y un conflicto parciales, y de la afirma ción de que la concepción de una “posición original” engloba tales rasgos de las “condiciones de la justicia” a la vez que excluye los aspectos no pertinentes. La pretensión de haber establecido una relación deductiva se aplica sólo a un eslabón de la cadena: desde la posición original fijada de una manera específica hasta llegar a los dos principios de la justicia y las relaciones de prioridad entre los princi pios y sus partes. La pretensión podría formularse hipotéticamente de la siguiente manera: si los principios de la justicia son aquellos que serían escogidos en una posición original fijada com o Rawls lo hace, entonces los “dos principios” son los principios de la justicia. “Deberíamos aspirar a una especie de geometría moral con todo el rigor que su nombre indica” (p. 121). Con todo, com o ocurre con los axiomas de la geometría, las condiciones de la posición original postuladas tienen que aceptarse primero. N o pueden ser probadas ellas mismas dentro del sistema. “Existe una multitud indefinida de variaciones de la situación original y, por tanto, también existe indudablemente una multitud indefinida de teoremas de la geome tría moral” (p. 126). ¿Cómo decidimos, entonces, a partir de un conjunto particular de postulados la definición de la posición origi nal? La misma razón para pensar que los principios escogidos en una posición original serían los principios de la justicia, nos con ducirá a una concepción general de los postulados requeridos. Más allá de ello, dice Rawls con franqueza, divagamos con las condi ciones de la posición original hasta que producen las deducciones que querem os ob ten er. Es decir, com o m ínim o tenem os que seguir ajustándolas a fin de que los principios deducidos de ellas no entren en conflicto con nuestras inconmovibles convicciones del “sentido común” acerca de lo justo y lo injusto.
En “Justice as Faimcss”, Rawls da la impresión de haber consi derado la concepción de la opción tras un “velo de la ignorancia”
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(aunque sin designarla todavía así), su aportación distintiva más importante. En este contexto, Rawls quiere indicar, casi con ansia, que ello en realidad no es sino una manera dramática de fijar las condiciones para un juicio imparcial. Yo diría que no hay gran diferencia práctica entre invocar el 'Velo de la ignorancia” de Rawls y simplemente exigir que un “observador ideal” se conduzca im- parcialmente, o afirmar que los juicios morales de las personas no habrán de ser prejuiciosos si sus propios intereses no están en juego en el asunto que se va a decidir. Si comparamos la maquinaria del “velo de la ignorancia” con las limitaciones impuestas por R. M. Haré al contenido y a la forma posibles de los principios morales, pienso que podemos ir más lejos y hablar de una identidad efectiva, como quiera que las limitaciones de Haré a los principios — ausen cia de nombres propios o de otros términos específicamente idcnti- ficadores— se proponen lograr precisamente el mismo efecto que el “velo de la ignorancia” de Rawls.
Es de verdad interesante advertir qué tan estrecho es el pa ralelismo entre Teoría de la ju sticia y Freedom an d Reason. Rawls y Haré deducen principios morales a partir del interés personal restringido y ambos lo hacen de manera semejante. Más aún, el aparato de Haré en torno a los “intereses” y a los “ideales” posee una similitud de base con los “bienes primarios” de Rawls y su re lación con la “teoría completa del bien”. Es verdad que Haré acaba por diluir los dos principios del utilitarismo y la distribución igual de la satisfacción de necesidades en cierta vaga relación pluralista, mientras que Rawls deduce un principio para maximizar la riqueza y el poder de los individuos peor situados. No obstante, estas pos turas no se encuentran tan lejos una de la otra, ni siquiera en sus aspectos externos; siendo así, es preciso señalar: a ) Haré es tan impreciso acerca de la relación de intercambio que, en virtud de lo que podemos adivinar de sus inclinaciones políticas, bien podría aceptar algo de la postura de Rawls; y b) Rawls sugiere a veces que los dos principios suyos, con sus relaciones de prioridad, son una manera preliminar y rápida de aportar una versión aceptable de la mezcla maximización/igualamiento, y reduce al mínimo la posibi lidad de interpretaciones divergentes. En todo caso, cualquier diver gencia en este nivel, después de recorrer juntos la mayor parte del camino, posee de suyo una significación relativamente escasa. A pesar de ello, el reconocimiento de sus aportaciones individuales en sus libros respectivos es com o el “curioso incidente del perro en la noche” : Rawls concede a Haré cuatro menciones (de importan cia menor y no elogiosas) en notas a pie de página, una de las cuales ya ha sido citada, mientras que Freedom an d Reason no menciona
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“Justice as Faimess”, publicado cinco años antes. La explicación no es en modo alguno oscura. La historia de los inventos está notable mente llena de descubrimientos independientes logrados por dos o más inventores que se ocupaban de la misma cuestión. Con todo, el caso presente tiene el matiz irónico de que los dos inventores no re conocieron que se trataba en todos sentidos de la misma cuestión.
Sin embargo, debería agregarse que Haré recientemente ha afir mado de modo explícito que una teoría como la de Rawls (a la que denomina teoría “contractual racional” ) es “prácticamente equiva lente” a su propia clase de teoría (a la cual denomina teoría “uni versal prescriptiva” ).
La imparcialidad está garantizada por el hecho de que mis co n cep to s se han d e a p lic a r a t o d o s lo s c a s o s q u e se p a r e z c a n a é s t e e n sus propiedades universales; dado que aquellos incluirán casos (hip otéticos 0 reales) en los cuales yo m ism o desem peño papeles d e cada una de las otras partes afectadas, esta teo ría m e p one exactam en te e n la misma posición de los contractualistas racionales.1
Por tanto, c! “velo de la ignorancia” en sí mismo no es lo distintivo en el enfoque de Rawls. Es compatible con cualquier concepto de la moralidad que insista en el papel central de la imparcialidad. Por ejemplo, W. G. Runciman, en su libro R clativc D cprivation an d Social Justice,2 toma prestada la noción de Rawls de una posición original simplemente como manera de preguntar qué principios de distribución sería razonable que los individuos adoptasen de no encontrarse prejuiciados por los intereses particulares que surgen de su posición de hecho en la sociedad. Hubiera podido también abordar la cuestión preguntando por los principios que adoptaría un individuo imparcial. Donde Rawls se distingue (salvo en la medida en que Haré adopta la misma línea) es en los postulados motivacionales que emplea. Com o hemos visto, descarta el altruis mo en la posición original, o (para formularlo más útilm ente) descarta la posesión de principios morales fundamentales.
Hay un factor que complica el problema y debe ser propuesto aquí. En “Justice as Faimess” aparecía en forma bastante directa: si bien en la posición original los individuos no tendrían principios morales fundamentales, con todo sabrían que poseen, por así decir lo, un sentido latente de justicia. Sabrían que poseen la capacidad para adherirse a principios de justicia una vez que éstos hayan sido
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1 R. M. Haré, “'Rules o f War and Moral Philosophy” , Philosophy an d Public A ffairs, vol. 1, núm. 2 (invierno de 1972), 166-181, p. 171.
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definidos. Pero en Teoría de la ju sticia este "sentido de la justicia” se ha convertido en condicional. Los agentes en la “posición original” no saben ya que poseen la capacidad para adherirse a cualesquiera que sean los principios establecidos, aunque sí saben suficiente “psi cología general” para estar conscientes de que si hubieran de esco ger los “dos principios”, serían capaces de adherirse a ellos.
En T eoría de la ju sticia, la cuestión de la estabilidad de una sociedad justa ocupa un sitio más amplio, hasta el punto de poder decirse que la Tercera Parte tiene por tema esa cuestión. Una sociedad es “estable”, en el sentido pertinente aquí, si hay motivos adecuados en la naturaleza humana (apoyados por métodos apro piados de socialización infantil) que permitan a los individuos vivir a la altura de los parámetros públicamente reconocidos de justicia sin requerir gran coacción. Rawls argumenta, por ejemplo, que el principio utilitarista no es compatible con la estabilidad porque la maximización de la utilidad promedio probablemente podrá exigir que a unos se los haga miserables a fin de hacer en verdad muy felices a otros.
El criterio de la estabilidad potencial, por tanto, fija límites a la gama de principios que los agentes pueden escoger en la posición original. “[ ...] no podrán suscribir acuerdos que pudiesen tener consecuencias inaceptables y evitarán aquellos a los que sólo puedan adherirse con grandes dificultades” (p. 176). Por desgracia, este argumento es tan poderoso que parece estar en peligro inmi nente de averiar por completo el elaborado argumento en favor de los “dos principios”. Pues si (com o Rawls parece insinuar en oca siones) sólo hay dos principios capaces de satisfacer las exigencias de la estabilidad, ello parecería zanjar la cuestión en ¿se nivel y en ese punto. A fin de evitar concluir prematuramente la discusión, he de dar por supuesto que los requisitos de la estabilidad son com patibles con una gama bastante amplia de principios posibles.
Regresemos de esta digresión al punto principal considerado aquí: la negación en Rawls de los sentimientos morales fundamen tales en los agentes de la posición original. Ésta ha sido siempre una parte esencial de la teoría de la “justicia como equidad” según la ha presentado Rawls; aún así, yo pienso que jamás ha aducido razones plenamente convincentes para que aceptemos el postulado. A partir de “Justice as Fairness”, el argumento ha sido el mismo. Las cuestiones en tom o a la justicia surgen sólo donde se susciten conflictos de intereses. Si se diera una perfecta coincidencia de intereses, no habría disputas que exigiesen una sentencia judicial y, por tanto, tampoco habría necesidad de invocar principios de justi cia. Todo esto me parece manifiestamente verdadero, pero el
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blema reside en que no prueba que las partes en la posición origi nal deban ser concebidas como carentes de altruismo (en el sentido ya definido). Según Rawls, “supondré que las partes en la posición original son mutuamente desinteresadas: no están dispuestas a sa crificar sus intereses en pro de los demás. Mi intención es hacer un modelo de la conducta y de los motivos humanos en los casos en que surgen cuestiones de justicia” (p. 1 29). Mas ¿qué nos impide aceptar que “las circunstancias de la justicia” son lo que Rawls dice que son, para luego ubicar en la posición original a seres humanos con sus nociones morales de hecho? (Esto es, en efecto, lo que Runciman hace.) La lógica fundamental sería todavía la misma. En la vida real, las personas disienten acerca de los principios morales porque tien en intereses en c o n fic to ; si las ponem os en una situación donde tales intereses no puedan influirlas, dichas personas pueden llegar a un acuerdo.
La razón por la cual Rawls adopta los postulados motivacionales que sustenta es en realidad muy sencilla: sin ellos no puede haber “geometría moral” alguna. Una vez que permitimos que los agentes en la posición original posean nociones morales fundamentales, te nemos que afirmar que, en ausencia de prejuicios a causa del interés personal, los individuos convendrían en éste o en aquél principio, lo cual no es una deducción sino una afirmación. Lo malo, sin embar go, es que ello no nos explica por qué habríamos de creer que los principios adoptados por individuos “no altruistas” en la posición original son principios de justicia. Parece probable que Rawls mismo esté preocupado por ello, pues podríamos recordar que el úldmo párrafo del libro, del cual he citado las oraciones iniciales, es un último intento por dirimir esta cuestión: “ ¿por qué hemos de tener algún interés en esto [la posición original], ni moral ni de otro género?” Pero su respuesta, que subraya el valor de la posición ori ginal com o “punto de Arquímedes”, menciona sólo las característi cas de aquella que asegure que las partes no puedan ser influidas por los intereses especiales consecuencia de sus propias circunstancias peculiares. Y si bien se requiere una laboriosa crítica textual a fin de zanjar la cuestión en detalle, he de afirmar aquí, simplemente, que me parece que siempre que Rawls intenta convencemos de las vir tudes de la posición original, subraya las limitaciones localizadas en el conocimiento, y no los postulados motivacionales.
Por supuesto, todo lo anterior tiene serias implicaciones sobre el éxito posible del designio de Ra^yls en T eoría de la ju sticia. La piedra angular de la teoría es que los principios que podrían ser es cogidos en la posición original, que Rawls llama “la interpretación preferida o standard9 de la “posición original” (p. 1 2 1 ), son
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sanamente principios de justicia. He sugerido ahora que Rawls no nos proporciona ninguna buena razón para creer que ello es así. Oe hecho, creo que es posible establecer la cuestión más radical mente y afirmar que escoger algo en la situación original en defini tiva no garantizaría por sí mismo que lo escogido Riera justo. De este modo, supongamos que dos individuos son puestos en una “posición original” y se les dice que uno de ellos es blanco y el otro negro, y que en capacidad y preparación son idénticos entre sí. También se les dice que tienen la opción de estar en una de dos sociedades. En la primera (digamos Lesotho), a ambos se les pa garán £ 4 a la semana por hacer el mismo trabajo (para el cual se han preparado), mientras que en la otra (la Unión Sudafricana) se les pagarán cantidades distintas: £ 4 0 a la semana al blanco, £ 5 a la semana al negro, por hacer el mismo trabajo uno al lado del otro. Conforme a las premisas de Rawls acerca de la motivación en la posición original, que comprenden el postulado según el cual a nadie se perjudicará por cuestiones relativas en cuanto tales (en otras palabras, que la utilidad de cada persona depende exclusiva mente de su propio in g reso ), ambas partes claram ente serán racionales si eligen estar en la segunda sociedad y no en la primera. Tero las configuraciones de la segunda sociedad no son justas porque es de suyo injusto pagar cantidades diferentes por realizar la misma tarea en el mismo sitio en virtud del hecho de tener colores de piel distintos o, más genéricamente, por ser de “razas” distintas.3
¿Tiene Rawls una respuesta a esto? Dado que él no trata la cuestión en estos términos, tenemos que formular la pregunta in quiriendo si es posible dar una respuesta. Me parece que Rawls podría rescatar su teoría, al menos en este particular, de acuerdo con lo siguiente. Podría aceptar que el ejemplo en efecto ilustra un caso en el cual se escogería un resultado injusto dentro de una situación que presenta las características de la “posición original”. También podría aceptar la conclusión general que se desprende de ello; a saber, que la opción en circunstanéias que incorporan las restricciones estipuladas acerca de la información y la motivación no garantiza la justicia. Sin em bargo, podría salvar sus fuerzas después de esta retirada afirmando que, para sus propios propósi tos, de cualquier manera no necesita mantener ninguna propo sición tan amplia como ésa. A lo único que tiene que comprome terse es a que las opciones hechas en la posición original coincidan con las exigencias de la justicia cuando la opción que se ha de
presen-3 Este ejemplo es una versión mis detallada y elaborada de uno propuesto por el seflor J. L. Mackie en una conferencia pronunciada en Oxford, en noviembre de 1972.
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tar se refiera a los principios p ara ju zg ar las instituciones y las leyes básicas de una sociedad.
Com o habremos de comprobar en los capítulos subsiguientes, las partes en la posición original tienen a la disposición un cuerpo de “generalizaciones psicológicas” y algunos elementos de teoría social y económica. Esta información les permite predecir (en cier tos sentidos) las implicaciones de optar por un principio en lugar de otro. De esta manera, por ejemplo, sabrán de la necesidad de proporcionar incentivos para ubicar individuos adecuados en las plazas de trabajo pertinentes y hacerlos trabajar duro, y estarán dis puestos a permitir desigualdades de este tipo. Pero también sabrán que la discriminación racial representada en ese ejemplo nunca será lo óptimo en la vida real de una sociedad y, por lo tanto, la pros cribirán.
Tal línea de argum entación, que podemos hallar en muchos sitios del libro, concede obviamente gran peso a los datos de la psi cología humana y a las restricciones impuestas por las “leyes” sociales, a fin de producir la respuesta correcta. Y desde luego, no explica aún p o r qu é debería haber tal coin cid en cia en tre las opciones que serían hechas en la “posición original” y nuestras nociones intuitivas de la justicia, de modo que ambas lleguen a un “equilibrio reflexivo". Con todo, ello nos deja un programa de tra bajo. Podemos preguntar si los “dos principios” de Rawls serían
escogidos en la posición original, y asimismo, independientemente, podemos preguntar si los consideramos una buena idea. Si la res puesta a ambas preguntas fuera “sí”, ni siquiera entonces sabríamos por qué ello es así, por más que se trate de una cuestión filosófica mente interesante c importante por determinar. Pero incluso en ausencia de cualquier razón a priori para esperar una coincidencia, podríamos estar dispuestos a tomar parte en un proceso de táton-nem ent hacia el “equilibrio reflexivo” si encontráramos que los principios escogidos en la posición original coinciden en puntos esenciales, aunque no en todos, con nuestras nociones intuitivas de la justicia.
III.
LOS BIEN ES PRIMARIOS
Y LA TEO R ÍA ESPEC ÍFIC A D E L BIEN
Los d o sprincipios de la justicia, con sus cláusulas ramificantes y las
variadas interrelaciones dentro y entre ellos, podrán haber parecido bastante formidables, pero le aseguro al lector que son la simplici dad misma comparados con lo que queda detrás de ellos. Si quere mos saber cómo se define estar “mal” (¿mal en cuanto a qué?), y si queremos saber por qué los derechos comprendidos por el primer principio habrían de tener prioridad, tenemos que estudiar la teoría de Rawls acerca de los “bienes primarios”, y para hacerlo debemos traer a colación la “teoría especifica del bien” . Hasta no haberlo hecho, no podemos siquiera decir con exactitud qué significan los principios de la justicia, y menos todavía preguntar si nos conven cen o si son realmente deducibles a partir de la posición original. El presente capítulo se consagra por tanto a esta investigación funda mental.
Los dos principios de la justicia versan sobre materias distintas. El primero se refiere a los derechos civiles y políticos; el segundo, a intereses materiales y no materiales. Sin embargo, los dos se unifican a un nivel más profundo dentro de la teoría de Rawls. Todos los derechos y todos los intereses o bien son, o son medios para, los miem bros de un conjunto de bienes primarios. La alternativa planteada por esta afirmación hace difícil la vida, pero, tal como yo la enriendo, se trata de una afirmación exacta de un estado de cosas dado. Obvia mente, sería más fácil si pudiéramos identificar derechos e intereses, o bien si pudiéramos afirmar que todos los derechos y todos los intereses son medios respecto de bienes primarios que pueden ser in dependientemente definidos. Como parece, ambas clases de relación se dan, y cualquiera que la Teoría de ¡aju sticia empezará a hacer pre guntas como: ¿se relaciona alguno de los derechos con alguno de los mismos bienes primarios como los intereses y, en caso afirmativo, se relacionan de la misma o de otra manera? A estas alturas, el lector podrá advertir nubecillas de vapor empezando a salir de sus orejas, y ello se intensificará cuando añada la pregunta de cómo se relaciona todo .esto con la “teoría específica del bien” .
Antes de que las cosas queden fuera de nuestro con trol, me parece prudente tomar distancia un poco y preguntar de manera
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genérica qué es lo que Rawls pretende en esta parte de su teoría, la que, dada su gran complejidad, ocupa una porción fundamental del libro. Para responder a esta pregunta debemos retroceder a la exposición en tom o a la posición original en el capítulo anterior. Se recordará que las partes en la posición original no conocen cuál es su “concepción del bien”, y ello se extiende hasta sus gustos cu linarios o empresariales, sus creencias religiosas y de otro tipo, y, en resumen, a todos esos factores que hacen a este individuo querer de la vida ciertas cosas, y a aquél otras distintas. Todo lo que cono cen en tal momento son ciertos hechos generales acerca de la psi cología humana.
Supongamos ahora que usted toma a algunas personas y las pone detrás del “velo de la ignorancia” , de modo que no sepan qué les gusta hacer. Usted les pide entonces que mencionen algunos prin cipios con qué regular su vida juntos. Parece difícil evitar la con clusión de que sean cuales fueren los principios que acuerden, éstos tendrán que ser definidos en función de la satisfacción de necesi dades, pues las necesidades (sin importar su contenido) al parecer serán lo que quede como factor común. Ello no dice nada acerca de qué principios aceptarán tales personas; tan sólo especifica sobre qué versarán los principios. Dejaremos abierta la cuestión de si favorecerán la maximización de la suma total de satisfacción de necesidades sin importar cóm o aquélla sea distribuida, o si favore cerán la igualación de satisfacción de necesidades, o bien la maxi mización de la cantidad de satisfacción de necesidades de la per sona menos satisfecha, o cualquier maximización entre otras 100 satisfacciones, o algún tipo de ensalada pluralística que resulte de cualquier combinación de satisfacciones.
En los términos de una distinción que establecí en P oliú cal Argum enté y que Rawls adopta, decimos que los agentes en la posición original propondrán principios “referidos a la necesidad” más que principios “referidos al ideal” . Dado que el punto a veces causa dificultades, confio en que será manifiesto por la manera com o hemos llegado a él que las “necesidades” incluidas aquí pueden ser de cualquier tipo, aun los ideales personales o espiri tuales más exaltados. La distinción: referido a la necesidad/referido al ideal, no se basa en lo que los individuos quieren; se basa en cóm o es considerado lo que quieren en vista de una evaluación social. Es decir, si asimilamos todas las necesidades, del tipo que sean, y evaluamos estados de cosas en función de la cantidad total y/o de la distribución de la satisfacción de necesidades, nos adheri- 1
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mos a una postura referida a la necesidad. Si hacemos cualquier otra cosa, en otras palabras, si distinguimos entre necesidades de diversa índole con fines de evaluación, entonces nos adherimos a una postura referida al ideal. La base de la distinción entre necesi dades puede ser absolutamente de cualquier tipo. Los candidatos obvios (que cuentan o en el pasado han contado con partidarios reales) son los orígenes de la necesidad (es decir, cóm o llegó un individuo a tenerla), sea esta egoísta o no, se trate de una necesi dad ilustrada (a juicio del evaluador) o no, sea o no compatible con las enseñanzas de la religión profesada por el evaluador, o (de modo más genérico) sea o no “intrínsecamente bueno” satisfacer la necesidad.
A mi mejor entender, el problema de oponerse al tratamiento de las necesidades como unidades de evaluación social nunca ha sido planteado sistem áticam ente, si bien parece ser verdad que las nociones referidas a la necesidad son la base de multitud de discu siones teóricas y prácticas sobre política, economía, etc., y al mismo dempo que las implicaciones de una postura referida a la necesidad repugnan a muchas personas. M e desviaría dem asiado de mi camino examinar esta cuestión en detalle; con todo, he de men cionar tres posibles puntos de adhesión. Primero, puede llegarse a pensar que hay algo fundamentalmente erróneo en tratar de la misma manera, para los fines de un cálculo, cosas tan diversas como necesidades de gratificación personal de uno mismo, deseos de dar placer a otros, ambiciones de contribuir al acervo mundial de la verdad y la belleza, aspiraciones a la ilustración y al mejoramien to espiritual, etc. Segundo, llevando lo anterior al siguiente nivel, podría considerarse inconcebible que cualquier conjunto de princi pios que no distinguieran entre necesidades (salvo en función de la intensidad relativa, por supuesto) pudieran originar implicaciones a las cuales fuera posible asentir conscientemente. Por último, sería de hecho posible llevar a cabo el ejercicio de construir el conjunto más esperanzador de principios referidos a la necesidad que poda mos pensar, y luego descubrir que cuando este conjunto de princi pios es aplicado a situaciones hipotéticas o de hecho, las implica ciones resultaran ser en verdad moralmente inaceptables.
Antes de abordar el tema presente, he dicho que mi objetivo es tomar distancia ante las complejidades de la teoría de Rawls acerca de los “bienes primarios” y la “teoría específica del bien” que la sustentan, a fin de preguntar cuál es el sentido de toda la cuestión. Ahora estoy en condiciones de dar la respuesta. Tal aparato tiene el designio de sacar a Rawls de un torpe dilema. Por una parte, no le agradan las implicaciones de la postura referida a la necesidad y
desea, por ejemplo, afirmar que el deseo de un individuo por prac ticar libremente su religión debería tener prioridad sobre el deseo de algún otro individuo de evitarlo, incluso si’el deseo del segundo es más intenso que el deseo del primero, o si aquellos que quieren rendir culto son superados en número por quienes quieren supri mir tal culto y cada individuo desea con la misma intensidad aque llo que quiere. Pero al mismo tiempo, Rawls se propone derivar los principios de la justicia a partir de una posición original que, al negar a los agentes in form ación específica sobre sí m ism os, pareciera conducir inevitablemente a la formulación de principios en apego a la consideración de necesidades. A mi parecer, tal cone xión es inevitable. La extensión y complejidad de las maniobras de Rawls me parece una ilustración del dicho: “Lo imposible tarda un poco más.” Si al principio proponemos nada más necesidades, al final no podremos obtener otra cosa que necesidades. A la inversa: si logramos obtener lícitamente alguna otra cosa al final, ello sólo es posible porque al principio hemos puesto también otra cosa.
Aquello que Rawls nos ofrece es una concepción referida a la necesidad a cierta distancia. Mas lo único que la mantiene a esa distancia es una psicología a priori. El meollo es el hecho de que si las premisas psicológicas son correctas, entonces una teoría di recta referida a la necesidad producirá de cualquier manera resul tados morales aceptables; sólo en la medida en que la psicología a priori sea de hecho falsa, podrá haber alguna divergencia entre las implicaciones prácticas de la teoría a dos niveles de Rawls y una teoría referida a la necesidad, las que de otro modo se correspon derían entre sí. La forma general del razonamiento que encontra remos a estas alturas es la siguiente: 1) los principios referidos a la necesidad tendrían en ocasiones implicaciones prácticas inacepta bles; 2) tales implicaciones pueden evitarse si hacemos generaliza ciones psicológicas lo suficientemente enérgicas, y 3) por consi guiente, postulemos que las partes en la “posición original” tienen acceso a generalizaciones psicológicas que condensan tales supo siciones.
AI examinar el tema: “referido a la necesidad/referido al ideal”, Rawls afirma que su teoría no está referida a la necesidad. Sólo de una manera secundaría me parece que ello es verdad. Rawls descri be, en términos generales, los atributos de una teoría referida a la necesidad de manera bastante exacta; no obstante, me parece que la principal razón que él aduce para afirmar que la suya no es una teoría referida a la necesidad se basaren un error acerca de las impli caciones de una teoría referida a la necesidad. Dado que el proble ma es de cierta importancia, citaré a Rawls casi íntegramente.