1
Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil
dieciséis.
VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente
36/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura
previo que promovió Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de
Capital Variable, respecto de la aprobación o no del convenio
que se exhibió en autos; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante formato que se presentó el dos de
diciembre de dos mil catorce
ante la Oficialía de Partes de este
Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la
sociedad controladora
Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Ingeniería
y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó se le
declare en estado de concurso mercantil con plan de reestructura
previo (fojas 2 a la 1097).
SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil
quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró
fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura
previo a
Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital
Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos 339 y
341 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Lo anterior, atendiendo a que la
naturaleza del concurso
mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,
esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones
sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o
insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus
obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su
porque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de
pago, afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en
crisis, al verse privada de los elementos que requiere para subsistir
como ente productivo y que necesariamente provienen de sus
acreedores.
Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también
a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios,
no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el
cese de la relación comercial; que la desaparición de una empresa
constituye una afectación clara para sus propios trabajadores ante
la pérdida de la fuente de empleo, y para la sociedad en general,
por el impacto que sufre la economía ante la salida del mercado de
un prestador de bienes o servicios.
La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo
de
interés público la conservación de las empresas, evitando
que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago
ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que
mantenga una relación de negocios;
y, en caso de que ello no sea
posible, dicho
interés público se centra en lograr otro objetivo:
preservar el valor económico y social de la empresa en
quiebra, mediante un proceso de liquidación ordenado,
transparente y equitativo, que permita maximizar su valía, en aras
de causar la menor afectación posible a los acreedores y al propio
comerciante.
Para lograr la consecución de esos objetivos de interés
público, la ley de la materia establece
un proceso judicial que
consta de
una etapa preliminar y dos fases propias al concurso
mercantil.
La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se
hace referencia, se denomina en la ley como
procedimiento para
3
Título Primero, Capítulos
III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos
Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y
sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la
demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación
de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia
que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de
apelación contra esa sentencia.
El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe
exclusivamente a
obtener la decisión judicial sobre la
procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso
mercantil a la comerciante de que se trate.
Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la
demostración de la situación económica y financiera que guarde la
empresa de la comerciante al momento en que se presenta la
solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones
de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan
o no los supuestos legales para ser declarada en concurso
mercantil.
También, en esta etapa es posible que se dicten medidas
precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se
ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la
demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así
como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los
derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la
sentencia correspondiente a esta fase del proceso.
De emitirse sentencia en sentido positivo en este
procedimiento preliminar, es decir,
declarando en concurso
mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose la
primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo establece
el comerciante haya solicitado que el concurso inicie en etapa de
quiebra.
Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto
es,
declarando improcedente la declaración de concurso
mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por
no haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el
recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que
tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las
medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las
garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de
alguna medida precautoria.
Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o
previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o
no,
constituir al comerciante en la situación jurídica de
concurso mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en
la ley a efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la
celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o
bien, de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la
empresa mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los
acreedores en los términos que la ley establece.
La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de
su empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio
con sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del
artículo
145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el
Juez procederá a levantar la certificación correspondiente
haciéndose constar en ella la terminación de dicha etapa y en su
caso de su prorroga, el comerciante en concurso mercantil será
considerado en estado de quiebra.
Por otra parte, se establece que conforme el numeral
79 de la
5
deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa
en operación.
Asimismo, conforme al artículo
20 de la Ley de Concursos
Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de
reestructura previo
se abrió en etapa de conciliación y se tuvo
como conciliador por designación de la propia comerciante a
Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus
funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores
reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley,
conforme al numeral
148 de la Ley de Concursos Mercantiles,
asimismo se estableció que dicho Conciliador podía reunirse con el
Comerciante y con los acreedores que estimara convenientes y con
aquellos que así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente
y comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme el numeral
149 de la ley en comento, con base en las obligaciones que le
establece el numeral
332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas
2448 a 2465).
TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el
conciliador
presentó la lista provisional de créditos,
considerando aquéllos que le fueron solicitados para su
reconocimiento en términos del artículo
122 de la Ley de Concursos
Mercantiles, así como con la contabilidad del comerciante, los
demás documentos que le permitieron determinar su pasivo, la
información que el propio comerciante y su personal están
obligados a proporcionarle, de conformidad con el diverso numeral
121 de la ley en comento, misma que se hizo del conocimiento de
los acreedores y de la concursada el
cuatro de mayo de dos mil
quince, a fin de que, en su caso, plantearan las objeciones que
estimaran pertinentes, como lo establece el numeral
129 de la ley
mil quince, se tuvo al Conciliador exhibiendo la lista definitiva de
créditos (fojas 4007 a la 4014,4034 y 5145).
CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil
quince, se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en
términos del artículo
132 de la Ley de Concursos Mercantiles se
dictó
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos, el siete de septiembre de dos mil quince (fojas 5392 a
5648).
Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos
acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a
la fecha se encuentran pendientes de resolución.
QUINTO. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil
quince, se tuvo al licenciado Eduardo Siqueiros Twomey
apoderado general de
Solunion México Seguros de Crédito,
Sociedad Anónima, exhibiendo la documentación relativa a las
transmisiones de derechos de créditos respecto a
Solunion
México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, así como al
Conciliador
Federico Gabriel Lucio Decanini, informando la
trasmisión de derechos de créditos por parte de la acreedora
Ge
Servicios Financieros, Sociedad Anónima de Capital Variable,
SOFOM. E.N.R. a favor de Solunion México Seguros de Crédito,
Sociedad Anónima, dando con ello cumplimiento al numeral 144
de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con el artículo
52
de las Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia,
transmisiones que fueron publicadas en términos del artículo
53 de
las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos
Mercantiles, transmisión que queda como sigue:
ACREEDOR RECONOCIDO EN SENTENCIA
CANTIDAD RECONOCIDA Y
QUE TRANSMITE ACREEDOR QUE ADQUIERE
CANTIDAD QUE ADQUIERE Ge Capital Factoring, S.A. de C.V.,
Organización Auxiliar del Crédito, Ge Capital Grupo Financiero ahora Ge Servicios Financieros, SA. de C.V., SOFOM, ENR.
2,588,901.62 Solunion México Seguros de Crédito,
7
SEXTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos
148 y 149 de la Ley de
Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes
para procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un
convenio en términos de ley y el
veintiuno de enero de dos mil
dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito
por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que
acompañó resumen en términos del numeral
161 de la misma ley.
SÉPTIMO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162
de la ley en cita, por auto de
veintidós de enero de dos mil
dieciséis el mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la
vista de todos los acreedores reconocidos, por un plazo de
cinco
días, a fin de que los acreedores reconocidos en diversos grados,
que sí firmaron el convenio presentaran las objeciones en relación
con la autenticidad de la expresión de su consentimiento y, los
acreedores reconocidos comunes que no lo suscribieron ejercieran
en su caso su derecho de veto.
Dentro del término indicado
únicamente se planteó objeción
por
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, por conducto de Óscar Javier Huerta Cárcamo,
respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, lo
que se abundará más adelante en la presente resolución.
No obstante lo anterior, la
Procuraduría Federal del
Consumidor, respecto de los consumidores Juan Valentín García
Ovalle, Mónica Hamelius Contreras, Homero Galindo Pérez,
Raymundo Edgar Guardiola Cerda, José Antonio Ortiz Segura,
Rosa Velia Rivera Saenz, Javier Martínez González, Marco
Antonio Lara Reyes, Marcelino Torres Lazcano, Gerardo de
Jesús Ochoa de la Cruz y María de Jesús Centeno Patiño;
Solunión México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima y
Servicio de Administración Tributaria, no firmantes del mismo,
formularon manifestaciones respecto a la eficacia del citado
acuerdo de voluntades.
Respecto de dichas manifestaciones quien resuelve no se
pronunciará en razón a que las mismas debieron presentarse ante
el
Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, conforme al
artículo
161 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual refiere que
el término de quince días con el que cuentan los
acreedores
reconocidos desde el momento en que se les pone a la vista la
propuesta de convenio y anexos correspondientes, es para el
efecto de que opinen sobre el mismo y en su caso lo suscriban, lo
que evidencia que las manifestaciones se deben realizar ante el
propio Conciliador, al ser éste quien lo puso y lo tiene a la vista y no
el Juez rector del procedimiento concursal, ello como se aprecia del
auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis, que es en el
domicilio de la Conciliación en el cual estuvo a la vista el multicitado
convenio concursal y anexos correspondientes para el efecto de
hacer la manifestaciones que estimaran correspondientes.
Además, el diverso artículo
162 de la ley de referencia, prevé
que al día siguiente de presentado el convenio y su resumen para
su aprobación debe ponerse a la vista de los
acreedores
reconocidos por el término de cinco días a efecto de que
presenten objeciones, mismas que serán únicamente respecto de la
autenticidad de la expresión de su consentimiento, así como para el
efecto de que se ejerza el derecho de veto respecto de acreedores
comunes que no hayan suscrito el convenio, teniendo así que las
manifestaciones que realizan a la propuesta del convenio no son
referentes a tales supuestos —objeción respecto a la autenticidad
de la expresión de su consentimiento y derecho a veto—.
9
Por otra parte, el
acreedor reconocido Leasing Operations
de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, ejerció su derecho de veto respecto del convenio
concursal propuesto, lo que se abundará más adelante en la
presente resolución.
OCTAVO. Por así corresponder al estado del procedimiento,
se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en
el Estado, es competente para resolver el presente asunto de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
104, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
53 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
4°, 17, 164, 166,
262 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia.
El
marco jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que
regula lo relativo a la suscripción y aprobación del convenio
concursal, es el siguiente:
“
Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene
por objeto regular el concurso mercantil.
“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en
riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que
mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una
adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del
patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás
sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus
actuaciones, en todo momento, bajo los principios de
trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena
fe”.
“
Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la
conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio
que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la
quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus
unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago
a los Acreedores Reconocidos”.
“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y
sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los
términos de esta Ley”.
“
Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los
créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a
sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía
real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago
de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que
se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá
incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las
disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al
procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.
“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a
que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o
parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de
tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento
que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado,
siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del
mismo.
“
Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los
Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por
créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la
fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en
esta Ley.
“Para suscribir el convenio, no será necesario que los
acreedores se reúnan a votar”.
“
Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser
suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que
representen más del cincuenta por ciento de la suma de:
“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores
Reconocidos comunes y subordinados, y
“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos
con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores
Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del
artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los
artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos
el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a
que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en
lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá
estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al
menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los
créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del
presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de
los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del
artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los
artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.
11
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso
de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere
la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que
se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen
a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los
Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje
referido en el primer párrafo de este artículo”.
“
Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos
aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita
manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con
respecto de sus créditos lo siguiente:
“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que
surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a
UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;
“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se
hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la
fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta
la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el
concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la
fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de
concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al
valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y
“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la
denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al
contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del
convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se
hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que
los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el
momento en que resultaran exigibles.
“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de
este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de
las UDIs del día en que se efectúe el pago.
“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este
artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de
aprobación del convenio”.
“
Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:
“I. Al Comerciante;
“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;
“III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o
privilegio especial que lo hayan suscrito, y
“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o
privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el
pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.
“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores
Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio
especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo
que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor
en los términos del convenio.
“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta
sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea
consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por
las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten
dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al
respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente,
en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.
De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de
Concursos Mercantiles, tiene como
objeto primordial el interés
público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,
sino también
el deber de conservar a las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la
comerciante,
ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de
las demás con las que mantengan una relación de negocios, así
como
proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,
incluso los de aquellos que no han participado aún en el
procedimiento.
Asimismo, que la
finalidad de la etapa de conciliación es
lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el
convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con
excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en
relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del
artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más
del cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el
trascrito numeral
157.
Convenio que deberá considerar el pago de los créditos
previstos en el artículo
224 de la ley de la materia, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a
sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía
real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de
las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
13
Además de que aprobado dicho convenio obliga al
Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,
subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan
suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o
privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago
de sus créditos en los términos del referido artículo
158 de la ley en
cita.
A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo
refiere la fracción
I, del numeral 262 de la Ley de Concursos
Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de
referencia, suscrito por el comerciante y por los acreedores
representativos del grado y cuantía ordenados en la propia ley, en
que además se respeten los derechos de todos los acreedores,
incluidos los no firmantes.
Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector
del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que
se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen
en el
Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del
Convenio”, como son:
a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la
etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y
cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se
realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil
en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de
febrero de dos mil quince—, conforme lo establece el
numeral
145 de la Ley de Concursos Mercantiles.
b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante
como de sus acreedores reconocidos representativos del
porcentaje que refiere el numeral
157 de la propia ley de
Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por
ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los
acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del
monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con
garantía real o privilegio especial que suscriban el
convenio.
En el supuesto descrito en el
inciso a), el mismo se colma, en
razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la
etapa de conciliación, inició el
cinco de febrero de dos mil quince
y concluyó
el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del
día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por
acuerdo de
siete de agosto de dos mil quince, a petición del
conciliador se otorgó una prórroga de noventa días naturales
contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo anterior, al
considerar próximo a ocurrir la celebración de un convenio.
En diverso acuerdo de
diez de noviembre de dos mil
quince, ante la solicitud del Comerciante y los acreedores
reconocidos que representaron al menos el setenta y cinco por
ciento del monto total de los créditos reconocidos, se otorgó la
ampliación de prórroga por otros noventa días, mismos que
fenecieron el
cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Por su parte, el
Conciliador Federico Gabriel Lucio
Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el
convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos
acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los
formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en
Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto consecuencia
que su presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto
establece el artículo
145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo
15
TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en
el
inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas
necesarias, tanto de la comerciante como de sus acreedores
reconocidos representativos del porcentaje que refiere el numeral
157 de la propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del
cincuenta por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad
de los acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del
monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía
real o privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello
determinar la eficacia del convenio, el mismo a criterio del
suscrito se colma.
Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no
sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de
cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados
en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y
con privilegio especial.
Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante
una simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que
fue reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,
como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con
privilegio especial que
sí suscribieron el convenio, de lo cual se
obtiene la siguiente formula:
Total del monto Total del monto
reconocido a
+
reconocido a acreedores÷ 2
= 50%
acreedores comunes con garantía real o conprivilegio especial signantes
Una vez establecido el monto total del citado pasivo a
considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta
por ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes
además de corresponder a uno o varios de los grados señalados,
deben ser titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho
porcentaje.
En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se
presenta para aprobación judicial
satisface el requisito en
mención, dado que existen manifestaciones expresas de la propia
persona moral y de los acreedores que representan más del
cincuenta por ciento de la suma de los montos que corresponden a
los acreedores reconocidos comunes, subordinados y con garantía
real o privilegio especial que sí suscribieron el convenio, como se
demostrará en líneas posteriores.
Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos emitida el
siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los
acreedores de la comerciante
Ingeniería y Obras, Sociedad
Anónima de Capital Variable, en los grados que se precisan, con
nombre y cuantía son los siguientes:
ACREEDORES CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA
No. Nombre acreedor UDIs Obligación
1 Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 10,255,241.04 2 Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 11,113,215.95 3 Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander 15,438,972.48 4 Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 18,328,824.29 5 Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 26,477,330.01
6 HSBC México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC 205,428,091.53 solidario TOTAL 287,041,675.30
ACREEDORES COMUNES
No. Nombre del Acreedor UDIs Obligación
1 Abastecedora de Materiales García 1,811.91
2 Abbud Lozoya Ulises Ellmar 178,604.08
3 Abreu Mariscal José Manuel 262.88
4 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable 929,553.72 ACREEDORES FISCALES SIN GARANTÍA REAL
No. Nombre del acreedor UDIs
1 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 9,830.52 2 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 101,054.74 3 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 46,939
17
5 Acosta Chavarría Gabriel 1.89
6 Acosta Quintana Saúl 19,967.39
7 Adame Benítez Omar 13,844.08
8 Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable 20,379,171.39
9 Aguilar Anchondo Sandra Carolina 13,836.09
10 Aguilar Flores Olga Lidia 16,590.36 11 Aguilar Martínez Reyna 1,181.90 12 Aguilera Ramos José Enrique 14,674.39 13 Aguilera Sifuentes Mario Alberto 77,314.06 14 Aguirre Ramírez Jesús 18,431.09 15 Agustín Enrique Sánchez Morales 4,822.13 16 Agustín Ernesto Garay Cuarenta 358,824.47
17 Alanís Ramos Karla 1.89
18 Aldana Velázquez Olga 7,050.79 19 Alejandro Abril Gaspar 1,236.26
20 Alejandro Tovar Elvira 190.99
21 Alemán Quiroz Omar Alejandro 9.46 22 Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital Variable. 149,094.99 23 Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital Variable. 934,406.39 24 Almaguer del Castillo Virginia Guadalupe 945.51 25 Almaguer Maldonado Armando 109.91 26 Almaguer Treviño Antonio Oziel 14,153.78
27 Almeida Magaña Raúl 9.46
28 Altamirano Moreno Ana Guadalupe 574.76 29 Alvarado Montoya Silvia Verónica 804.26 30 Alvarado Ruíz Brenda Gissel 1.89 31 Álvarez Cortez Guillermo 12,856.21 32 Álvarez Martínez María Elena 54,083.45 33 Álvarez Salinas Sanjuana 12,291.69 34 Álvarez Villa José Alonso 63,057.77 35 Ana Dolores Hernández Álvarez 4,346.00 36 Anclaje Perforación y Concreto Lanzado, Sociedad Anónima de
Capital Variable 44,728.55
37 Angulo Jaime Rene 192,142.02
38 Angulo Rivera Laura Patricia 8,509.63 39 Antillon Martínez Ramón Antonio 30,116.24 40 Antonio Hernández Margarito 289.33 41 Aps Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable 12,940.56 42 Aqua del Guadiana, Sociedad Anónima de Capital Variable 20,048.44 43 Aradillas Cruz Everardo 109.87 44 Aramburo Salas Erika María 1,597.70 45 Arca del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable 3,542.29
46 Arellano Ortiz Juan Antonio 2.10 47 Arellano Soqui Carlos Eduardo 1,742.99 48 Armas Solís Gloria Isabel 945.51 49 Arquitectura Albace, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable 12,279.00
50 Arrendadora del Colorado del Norte 33,233.67 51 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital
Variable , S.O.F.O.M, E.R., Grupo Financiero Banorte 6,797,174.70 52 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital
Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 6,882,995.67 Solidaria 53 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital
Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 9,694,304.55 Solidario 54 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital
Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 10,297,094.67 Solidario 55 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital
Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 28,226,774.43 Solidario 56 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital
Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 33,323,159.34 Solidario 57 Arreola Hernández Fernando 689.30
58 Arriaga Hernández Macario 568.04 59 Arteaga Calderón Juan Antonio 32,033.39 60 Asfaltos Técnicos de La Baja, Sociedad Anónima de Capital
Variable 1,527.54
61 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited,
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 37,457,640.21 Solidario 62 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited,
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 21,308,964.54 Solidario 63 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, ,
como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 1,597,584.80 Solidario 64 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited,
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 7,836,242.67 Solidario 65 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited,
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 11,891,669.41 Solidario 66 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos
de 8.50% con vencimiento en 2016 872,301.75 Solidario
67 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos
68 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, , como tenedor de bonos
de 9.50% con vencimiento en 2020 10,721,177.00 Solidario
69 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 40,813,836.78 Solidario 70 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como
tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 3,395,626.73 Solidario 71 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 83,950,676.53 Solidario 72 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund
Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en
2022 2,672,205.52
Solidario 73 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund
Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020 1,000,420.87
Solidario 74 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor
de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 12,963,537.01 Solidario 75 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor
de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 52,298,668.38 Solidario 76 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor
de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 1,029,382.91 Solidario 77 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52 Solidario
78 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de
bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74 Solidario
79 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd. Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 8.50%
con vencimiento en 2016 18,622,472.57
Solidario
80 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020 15,766,632.92
Solidario
81 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento en 2016 411,084.73
Solidario
82 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento en 2022 13,217,396.53
Solidario
83 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020 6,976,268.20
Solidario
84 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Northrop Grumman Pensión Master
Trust, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 8,336,840.59
Solidario 85 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50%
con vencimiento en 2016 2,707,143.36
Solidario 86 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75%
con vencimiento en 2022 125,333,119.20
Solidario 87 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020 74,027,809.69
Solidario 88 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento en 2022 15,912,983.85
Solidario 89 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020 16,793,731.68
Solidario 90 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento en 2016 728,589.20
Solidario 91 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento en 2016 334,215.23
Solidario 92 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento en 2022 8,183,629.39
Solidario 93 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020 3,668,209.86
Solidario 94 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging
Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020 2,000,841.74
Solidario 95 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging
Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.75%
con vencimiento en 2022 5,344,411.03
Solidario 96 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV High Yield
Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento en 2020 5,402,272.40
Solidario 97 Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging
Markets Liquid Investment Portfolio, como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022 3,884,718.77
19
98 Astudillo Beltrán Fidelina 6,563,651.38 99 Ávila Martínez Delia Carmina 315.47 100 Ávila Morales Rosa María 14,674.39 101 Ávila Velázquez Francisco 1,956.64 102 Avilan Dorebecker Eduardo 520.61 103 Ayuntamiento de Mexicali Baja California 229,158.65 104 Azul Concretos y Premezclados, Sociedad Anónima de Capital
Variable. 122,129.94
105 B & W Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Sociedad Anónima de
Capital Variable 6,154.59
106 Backmann Caballero Enrique Hans 3,773.36
107 Badilla Jazmín Viviana 17.02
108 Badillo Bustos Elvia 1,062,980.70 109 Baja Steel And Fence, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable 1,923.14
110 Bajo Sánchez Gerardo Efraín 24,486.39 111 Baltalic Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable 255.49
112 Baltazar Aguilera José Noé 74,782.00
113 Banco del Bajío, Sociedad Anónima 18,522,158.96 Solidario 114 Banco J.P. Morgan Sociedad Anónima Institución de Banca
Múltiple 381.34
115 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte 247,867.18 Solidario
116 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte 16,907,724.55 Solidario
117 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84 Solidario
118 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte 71,140,372.76 Solidario
119 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte 87,320,337.08 Solidario
120 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte 97,361,832.74 Solidario
121 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima 5,290,777.70
Solidario 122 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima 8,684,799.10
Solidario 123 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima 9,527,342.67
Solidario 124 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima 9,742,939.13
Solidario 125 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima 26,183,316.75
Solidario 126 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe
Banco, Sociedad Anónima 29,602,265.94
127 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso F/355 130,214,608.12 Solidario
128 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso F/356 150,118,240.36 Solidario
129 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso F/365 65,111,092.34 Solidario
130 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 7,291,798.17 131 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 1,620,770.70 Solidario 132 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 416,998.47 Solidario 133 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 1,002,600.74 Solidario 134 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 28,120,142.42 Solidario 135 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 15,963,076.94 Solidario 136 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 4,746,178.98 Solidario 137 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 23,719,553.80 Solidario 138 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 2,295,076.70 Solidario 139 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 4,036,567.15 Solidario 140 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
141 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 172,270.85 Solidario 142 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 520,867.32 Solidario 143 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 38,304,397.61 Solidario 144 Banco Pichincha, C.A. 14,107,455.37
145 Banda Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 493.65 146 Banda Pérez Jaime Ángel 438.91 147 Bañuelos Martínez Abigail 688.33 148 Barbosa León Edgar Ulises 1.89 149 Barragán García Teresa 438.93 150 Barraza Limón Enrique 157,176.73 151 Barraza Sariñana Mauro Alonso 900.13 152 Barreras Verduzco Anays 144.11 153 Barrientos Gutiérrez Bilmara Beatriz 10,707.48 154 Barrios Vallejo Francisco Javier 4,614.11 155 Barrón Orozco Lucero Yuridiana 3.48 156 Barrón Rodríguez Pedro 1,179.95
157 Bautista Martínez Tomas 5.67
158 Becerra Tucker Oscar Cayetano 1,284.79 159 Beltrán Porto Francisco Javier 1.89 160 Bellozo Espinoza Alejandro 12,742.24
161 Benítez Flores Patricia 1.89
162 Blake Cisneros Lucio 945.51
163 Blanco Bastidas María Fernanda 3,839.39 164 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond
Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 751,557.80
Solidario 165 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en
representación de Su Sub-Fondo Global High Yield, como tenedor
de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 1,336,102.76
Solidario 166 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento
al 2022 668,051.38
Solidario
167 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond
Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 28,726,222.65
Solidario 168 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond
Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 33,435,988.22
Solidario
169 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund, como tenedor de
bonos 9.75% con vencimiento al 2022 2,171,166.98
Solidario
170 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds In Respect Of Its Sub-Fund Bluebay High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos
9.75% con vencimiento al 2022 12,993,606.00
Solidario
171 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund, como tenedor de bonos 9.75% con
vencimiento al 2022 39,615,466.81
Solidario
172 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sa como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund, como
tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 19,607,317.99
Solidario
173 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund,
como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 1,670,128.45
Solidario 174 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund, como
tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 3,674,285.92
Solidario
175 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund, como tenedor de
bonos 9.75% con vencimiento al 2022 20,659,498.91
solidario
176 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al
2022 40,176,629.97
solidario
177 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master)
Fund Limited 62,408,149.28
Solidario 178 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos
8.50% con vencimiento al 2016 501,322.84
21
179 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos
9.75% con vencimiento al 2022 12,492,567.47
Solidario
180 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos
9.50% con vencimiento al 2020 1,867,452.29
Solidario
181 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated
Account Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31
Solidario 182 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited, como tenedor
de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 6,146,076.03
Solidario 183 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento
al 2022 668,051.38
Solidario
184 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund,
como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 935,271.93
Solidario 185 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de The Coca Cola Company Master Retirement
Trust, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38
Solidario 186 Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay
Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de
bonos 9.75% con vencimiento al 2022 21,527,965.71
Solidario 187 Bluebay Asset Management Llp en representación de National
Railroad Retirement Investment Trust, como tenedor de bonos
9.75% con vencimiento al 2022 835,064.22
Solidario 188 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond
Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 334,686,886.62
Solidario 189 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond
Fund, como tenedor de bonos 9.50% con vencimiento al 2020 22,342,732.78
Solidario 190 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund, como
tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 81,235,087.76
Solidario 191 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund
Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 2,872,620.93
Solidario 192 Bocanegra Loredo Dora Esthela 281.76
193 Bogavante Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable 160,008.52 194 Bojórquez Iñiguez Junio Alberto 44,980.35 195 Borrayo Saucedo María Estrella 66,186.04 196 Breceda Pérez Jorge Antonio 8,131.43 197 Briano Dávalos María Concepción 94,551.49 198 Briones Flores Antonio 7,835.26 199 Bueno Charles Jonan Amado 1.89 200 Bueno Espinosa de Los Monteros 38,644.63 201 Bufete de Ingeniería y Terracería 1,270.66 202 Caballero Delgado Luis Antonio 16,357.41 203 Cadena Iglesias Hiram Abif 22,691.22 204 Calderón Colomo Ramiro Héctor 12,396.53 205 Calderón Hermosillo Ramón 27,802.56 206 Calderón Martínez Héctor Fernando 8,496.21 207 California Recovery Fund II 3,546,848.75
208 Camacho Trejo Guadalupe 3.78
209 Camarena Torres María del Carmen 945.51
210 Camou Dozal Yvonne 1,134.62
211 Campos Jiménez Julio Cesar 6,563,651.38 212 Cano Martínez Celia Ivett 329.04 213 Cantú Bojórquez José Luis 1,754.88 214 Caralampio Elementos de Concreto 1,523.07 215 Cárdenas Medina Xóchitl Viridiana 13,161.57 216 Cárdenas Rangel Gustavo German 1.89 217 Cardona Ortiz Santiago 190.99 218 Carranza Garibay Daniel 18.91 219 Carrasco Sánchez Xóchitl Guadalupe 7,772.13 220 Carreón Rodríguez Claudia Lorena 189.10 221 Carrillo Treviño Misael Alonso 331.12 222 Carrillo Valencia Hugo 567.31
223 Carrillo Woo José Ángel 9.46
224 Carrizales Álvarez Rodolfo 17,556.93 225 Carvajal Naranjo Cynthia Selene 1,412.39 226 Castañeda Sánchez Liza Mónica 378.21 227 Castañón Govea María Concepción 9,455.15 228 Castillejos Mendoza Carmen 18.91 229 Castillo Avalos Miguel Ángel 945.51 230 Castillo Torres Lorenzo Antonio 329.04