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1

Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil

dieciséis.

VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente

36/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura

previo que promovió Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de

Capital Variable, respecto de la aprobación o no del convenio

que se exhibió en autos; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante formato que se presentó el dos de

diciembre de dos mil catorce

ante la Oficialía de Partes de este

Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la

sociedad controladora

Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante Ingeniería

y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó se le

declare en estado de concurso mercantil con plan de reestructura

previo (fojas 2 a la 1097).

SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil

quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró

fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura

previo a

Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital

Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos 339 y

341 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Lo anterior, atendiendo a que la

naturaleza del concurso

mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,

esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones

sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o

insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus

obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su

(2)

porque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de

pago, afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en

crisis, al verse privada de los elementos que requiere para subsistir

como ente productivo y que necesariamente provienen de sus

acreedores.

Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también

a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios,

no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el

cese de la relación comercial; que la desaparición de una empresa

constituye una afectación clara para sus propios trabajadores ante

la pérdida de la fuente de empleo, y para la sociedad en general,

por el impacto que sufre la economía ante la salida del mercado de

un prestador de bienes o servicios.

La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo

de

interés público la conservación de las empresas, evitando

que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago

ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que

mantenga una relación de negocios;

y, en caso de que ello no sea

posible, dicho

interés público se centra en lograr otro objetivo:

preservar el valor económico y social de la empresa en

quiebra, mediante un proceso de liquidación ordenado,

transparente y equitativo, que permita maximizar su valía, en aras

de causar la menor afectación posible a los acreedores y al propio

comerciante.

Para lograr la consecución de esos objetivos de interés

público, la ley de la materia establece

un proceso judicial que

consta de

una etapa preliminar y dos fases propias al concurso

mercantil.

La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se

hace referencia, se denomina en la ley como

procedimiento para

(3)

3

Título Primero, Capítulos

III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos

Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y

sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la

demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación

de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia

que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de

apelación contra esa sentencia.

El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe

exclusivamente a

obtener la decisión judicial sobre la

procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso

mercantil a la comerciante de que se trate.

Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la

demostración de la situación económica y financiera que guarde la

empresa de la comerciante al momento en que se presenta la

solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones

de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan

o no los supuestos legales para ser declarada en concurso

mercantil.

También, en esta etapa es posible que se dicten medidas

precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se

ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la

demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así

como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los

derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la

sentencia correspondiente a esta fase del proceso.

De emitirse sentencia en sentido positivo en este

procedimiento preliminar, es decir,

declarando en concurso

mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose la

primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo establece

(4)

el comerciante haya solicitado que el concurso inicie en etapa de

quiebra.

Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto

es,

declarando improcedente la declaración de concurso

mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por

no haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el

recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que

tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las

medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las

garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de

alguna medida precautoria.

Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o

previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o

no,

constituir al comerciante en la situación jurídica de

concurso mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en

la ley a efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la

celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o

bien, de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la

empresa mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los

acreedores en los términos que la ley establece.

La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de

su empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio

con sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del

artículo

145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el

Juez procederá a levantar la certificación correspondiente

haciéndose constar en ella la terminación de dicha etapa y en su

caso de su prorroga, el comerciante en concurso mercantil será

considerado en estado de quiebra.

Por otra parte, se establece que conforme el numeral

79 de la

(5)

5

deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa

en operación.

Asimismo, conforme al artículo

20 de la Ley de Concursos

Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de

reestructura previo

se abrió en etapa de conciliación y se tuvo

como conciliador por designación de la propia comerciante a

Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus

funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores

reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley,

conforme al numeral

148 de la Ley de Concursos Mercantiles,

asimismo se estableció que dicho Conciliador podía reunirse con el

Comerciante y con los acreedores que estimara convenientes y con

aquellos que así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente

y comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme el numeral

149 de la ley en comento, con base en las obligaciones que le

establece el numeral

332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas

2448 a 2465).

TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el

conciliador

presentó la lista provisional de créditos,

considerando aquéllos que le fueron solicitados para su

reconocimiento en términos del artículo

122 de la Ley de Concursos

Mercantiles, así como con la contabilidad del comerciante, los

demás documentos que le permitieron determinar su pasivo, la

información que el propio comerciante y su personal están

obligados a proporcionarle, de conformidad con el diverso numeral

121 de la ley en comento, misma que se hizo del conocimiento de

los acreedores y de la concursada el

cuatro de mayo de dos mil

quince, a fin de que, en su caso, plantearan las objeciones que

estimaran pertinentes, como lo establece el numeral

129 de la ley

(6)

mil quince, se tuvo al Conciliador exhibiendo la lista definitiva de

créditos (fojas 4007 a la 4014,4034 y 5145).

CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil

quince, se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en

términos del artículo

132 de la Ley de Concursos Mercantiles se

dictó

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos, el siete de septiembre de dos mil quince (fojas 5392 a

5648).

Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos

acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a

la fecha se encuentran pendientes de resolución.

QUINTO. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil

quince, se tuvo al licenciado Eduardo Siqueiros Twomey

apoderado general de

Solunion México Seguros de Crédito,

Sociedad Anónima, exhibiendo la documentación relativa a las

transmisiones de derechos de créditos respecto a

Solunion

México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, así como al

Conciliador

Federico Gabriel Lucio Decanini, informando la

trasmisión de derechos de créditos por parte de la acreedora

Ge

Servicios Financieros, Sociedad Anónima de Capital Variable,

SOFOM. E.N.R. a favor de Solunion México Seguros de Crédito,

Sociedad Anónima, dando con ello cumplimiento al numeral 144

de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con el artículo

52

de las Reglas de Carácter General de la Ley de la Materia,

transmisiones que fueron publicadas en términos del artículo

53 de

las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos

Mercantiles, transmisión que queda como sigue:

ACREEDOR RECONOCIDO EN SENTENCIA

CANTIDAD RECONOCIDA Y

QUE TRANSMITE ACREEDOR QUE ADQUIERE

CANTIDAD QUE ADQUIERE Ge Capital Factoring, S.A. de C.V.,

Organización Auxiliar del Crédito, Ge Capital Grupo Financiero ahora Ge Servicios Financieros, SA. de C.V., SOFOM, ENR.

2,588,901.62 Solunion México Seguros de Crédito,

(7)

7

SEXTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos

148 y 149 de la Ley de

Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes

para procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un

convenio en términos de ley y el

veintiuno de enero de dos mil

dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito

por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que

acompañó resumen en términos del numeral

161 de la misma ley.

SÉPTIMO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162

de la ley en cita, por auto de

veintidós de enero de dos mil

dieciséis el mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la

vista de todos los acreedores reconocidos, por un plazo de

cinco

días, a fin de que los acreedores reconocidos en diversos grados,

que sí firmaron el convenio presentaran las objeciones en relación

con la autenticidad de la expresión de su consentimiento y, los

acreedores reconocidos comunes que no lo suscribieron ejercieran

en su caso su derecho de veto.

Dentro del término indicado

únicamente se planteó objeción

por

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,

Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de

Desarrollo, por conducto de Óscar Javier Huerta Cárcamo,

respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, lo

que se abundará más adelante en la presente resolución.

No obstante lo anterior, la

Procuraduría Federal del

Consumidor, respecto de los consumidores Juan Valentín García

Ovalle, Mónica Hamelius Contreras, Homero Galindo Pérez,

Raymundo Edgar Guardiola Cerda, José Antonio Ortiz Segura,

Rosa Velia Rivera Saenz, Javier Martínez González, Marco

Antonio Lara Reyes, Marcelino Torres Lazcano, Gerardo de

Jesús Ochoa de la Cruz y María de Jesús Centeno Patiño;

(8)

Solunión México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima y

Servicio de Administración Tributaria, no firmantes del mismo,

formularon manifestaciones respecto a la eficacia del citado

acuerdo de voluntades.

Respecto de dichas manifestaciones quien resuelve no se

pronunciará en razón a que las mismas debieron presentarse ante

el

Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, conforme al

artículo

161 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual refiere que

el término de quince días con el que cuentan los

acreedores

reconocidos desde el momento en que se les pone a la vista la

propuesta de convenio y anexos correspondientes, es para el

efecto de que opinen sobre el mismo y en su caso lo suscriban, lo

que evidencia que las manifestaciones se deben realizar ante el

propio Conciliador, al ser éste quien lo puso y lo tiene a la vista y no

el Juez rector del procedimiento concursal, ello como se aprecia del

auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis, que es en el

domicilio de la Conciliación en el cual estuvo a la vista el multicitado

convenio concursal y anexos correspondientes para el efecto de

hacer la manifestaciones que estimaran correspondientes.

Además, el diverso artículo

162 de la ley de referencia, prevé

que al día siguiente de presentado el convenio y su resumen para

su aprobación debe ponerse a la vista de los

acreedores

reconocidos por el término de cinco días a efecto de que

presenten objeciones, mismas que serán únicamente respecto de la

autenticidad de la expresión de su consentimiento, así como para el

efecto de que se ejerza el derecho de veto respecto de acreedores

comunes que no hayan suscrito el convenio, teniendo así que las

manifestaciones que realizan a la propuesta del convenio no son

referentes a tales supuestos —objeción respecto a la autenticidad

de la expresión de su consentimiento y derecho a veto—.

(9)

9

Por otra parte, el

acreedor reconocido Leasing Operations

de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, ejerció su derecho de veto respecto del convenio

concursal propuesto, lo que se abundará más adelante en la

presente resolución.

OCTAVO. Por así corresponder al estado del procedimiento,

se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en

el Estado, es competente para resolver el presente asunto de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

104, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

53 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

4°, 17, 164, 166,

262 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia.

El

marco jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que

regula lo relativo a la suscripción y aprobación del convenio

concursal, es el siguiente:

Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene

por objeto regular el concurso mercantil.

“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el

incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en

riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que

mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una

adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del

patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás

sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus

actuaciones, en todo momento, bajo los principios de

trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena

fe”.

Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la

conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio

que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la

quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus

unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago

a los Acreedores Reconocidos”.

(10)

“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y

sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los

términos de esta Ley”.

Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los

créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos

singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a

sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía

real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago

de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que

se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar.

“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá

incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las

disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al

procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a

que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o

parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de

tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento

que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado,

siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del

mismo.

Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los

Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por

créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la

fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en

esta Ley.

“Para suscribir el convenio, no será necesario que los

acreedores se reúnan a votar”.

Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser

suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que

representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores

Reconocidos comunes y subordinados, y

“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos

con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores

Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del

artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los

artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos

el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a

que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en

lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá

estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al

menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los

créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del

presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de

los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del

artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los

artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

(11)

11

“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso

de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere

la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que

se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen

a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los

Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje

referido en el primer párrafo de este artículo”.

Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos

aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita

manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con

respecto de sus créditos lo siguiente:

“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que

surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a

UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;

“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se

hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la

fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta

la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el

concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la

fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de

concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al

valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y

“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la

denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al

contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del

convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se

hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que

los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el

momento en que resultaran exigibles.

“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de

este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles

siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de

las UDIs del día en que se efectúe el pago.

“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este

artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de

aprobación del convenio”.

Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:

“I. Al Comerciante;

“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;

“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;

“III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o

privilegio especial que lo hayan suscrito, y

“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o

privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el

pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.

“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores

Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio

especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo

que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor

en los términos del convenio.

“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta

sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea

(12)

consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por

las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten

dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al

respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente,

en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.

De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de

Concursos Mercantiles, tiene como

objeto primordial el interés

público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,

sino también

el deber de conservar a las empresas y evitar que el

incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la

comerciante,

ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de

las demás con las que mantengan una relación de negocios, así

como

proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,

incluso los de aquellos que no han participado aún en el

procedimiento.

Asimismo, que la

finalidad de la etapa de conciliación es

lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el

convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con

excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en

relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del

artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más

del cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el

trascrito numeral

157.

Convenio que deberá considerar el pago de los créditos

previstos en el artículo

224 de la ley de la materia, de los créditos

singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a

sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía

real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de

las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se

encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar.

(13)

13

Además de que aprobado dicho convenio obliga al

Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan

suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o

privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago

de sus créditos en los términos del referido artículo

158 de la ley en

cita.

A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo

refiere la fracción

I, del numeral 262 de la Ley de Concursos

Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de

referencia, suscrito por el comerciante y por los acreedores

representativos del grado y cuantía ordenados en la propia ley, en

que además se respeten los derechos de todos los acreedores,

incluidos los no firmantes.

Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector

del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que

se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen

en el

Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del

Convenio”, como son:

a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la

etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y

cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se

realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil

en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de

febrero de dos mil quince—, conforme lo establece el

numeral

145 de la Ley de Concursos Mercantiles.

b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante

como de sus acreedores reconocidos representativos del

porcentaje que refiere el numeral

157 de la propia ley de

Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por

ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los

(14)

acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del

monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con

garantía real o privilegio especial que suscriban el

convenio.

En el supuesto descrito en el

inciso a), el mismo se colma, en

razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la

etapa de conciliación, inició el

cinco de febrero de dos mil quince

y concluyó

el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del

día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la

Federación de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por

acuerdo de

siete de agosto de dos mil quince, a petición del

conciliador se otorgó una prórroga de noventa días naturales

contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo anterior, al

considerar próximo a ocurrir la celebración de un convenio.

En diverso acuerdo de

diez de noviembre de dos mil

quince, ante la solicitud del Comerciante y los acreedores

reconocidos que representaron al menos el setenta y cinco por

ciento del monto total de los créditos reconocidos, se otorgó la

ampliación de prórroga por otros noventa días, mismos que

fenecieron el

cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Por su parte, el

Conciliador Federico Gabriel Lucio

Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el

convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos

acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los

formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en

Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto consecuencia

que su presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto

establece el artículo

145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo

(15)

15

TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en

el

inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas

necesarias, tanto de la comerciante como de sus acreedores

reconocidos representativos del porcentaje que refiere el numeral

157 de la propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del

cincuenta por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad

de los acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del

monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía

real o privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello

determinar la eficacia del convenio, el mismo a criterio del

suscrito se colma.

Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no

sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de

cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados

en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

con privilegio especial.

Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante

una simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que

fue reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,

como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con

privilegio especial que

sí suscribieron el convenio, de lo cual se

obtiene la siguiente formula:

Total del monto Total del monto

reconocido a

+

reconocido a acreedores

÷ 2

= 50%

acreedores comunes con garantía real o con

privilegio especial signantes

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta

por ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes

además de corresponder a uno o varios de los grados señalados,

(16)

deben ser titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho

porcentaje.

En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se

presenta para aprobación judicial

satisface el requisito en

mención, dado que existen manifestaciones expresas de la propia

persona moral y de los acreedores que representan más del

cincuenta por ciento de la suma de los montos que corresponden a

los acreedores reconocidos comunes, subordinados y con garantía

real o privilegio especial que sí suscribieron el convenio, como se

demostrará en líneas posteriores.

Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia

de reconocimiento, graduación y prelación de créditos emitida el

siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los

acreedores de la comerciante

Ingeniería y Obras, Sociedad

Anónima de Capital Variable, en los grados que se precisan, con

nombre y cuantía son los siguientes:

ACREEDORES CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA

No. Nombre acreedor UDIs Obligación

1 Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 10,255,241.04 2 Banco Mercantil Del Norte, Sociedad Anónima, I.B.M., Grupo Financiero Banorte 11,113,215.95 3 Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander 15,438,972.48 4 Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 18,328,824.29 5 Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 26,477,330.01

6 HSBC México S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC 205,428,091.53 solidario TOTAL 287,041,675.30

ACREEDORES COMUNES

No. Nombre del Acreedor UDIs Obligación

1 Abastecedora de Materiales García 1,811.91

2 Abbud Lozoya Ulises Ellmar 178,604.08

3 Abreu Mariscal José Manuel 262.88

4 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable 929,553.72 ACREEDORES FISCALES SIN GARANTÍA REAL

No. Nombre del acreedor UDIs

1 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 9,830.52 2 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 101,054.74 3 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 46,939

(17)

17

5 Acosta Chavarría Gabriel 1.89

6 Acosta Quintana Saúl 19,967.39

7 Adame Benítez Omar 13,844.08

8 Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable 20,379,171.39

9 Aguilar Anchondo Sandra Carolina 13,836.09

10 Aguilar Flores Olga Lidia 16,590.36 11 Aguilar Martínez Reyna 1,181.90 12 Aguilera Ramos José Enrique 14,674.39 13 Aguilera Sifuentes Mario Alberto 77,314.06 14 Aguirre Ramírez Jesús 18,431.09 15 Agustín Enrique Sánchez Morales 4,822.13 16 Agustín Ernesto Garay Cuarenta 358,824.47

17 Alanís Ramos Karla 1.89

18 Aldana Velázquez Olga 7,050.79 19 Alejandro Abril Gaspar 1,236.26

20 Alejandro Tovar Elvira 190.99

21 Alemán Quiroz Omar Alejandro 9.46 22 Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital Variable. 149,094.99 23 Alersa Corporación, Sociedad Anónima de Capital Variable. 934,406.39 24 Almaguer del Castillo Virginia Guadalupe 945.51 25 Almaguer Maldonado Armando 109.91 26 Almaguer Treviño Antonio Oziel 14,153.78

27 Almeida Magaña Raúl 9.46

28 Altamirano Moreno Ana Guadalupe 574.76 29 Alvarado Montoya Silvia Verónica 804.26 30 Alvarado Ruíz Brenda Gissel 1.89 31 Álvarez Cortez Guillermo 12,856.21 32 Álvarez Martínez María Elena 54,083.45 33 Álvarez Salinas Sanjuana 12,291.69 34 Álvarez Villa José Alonso 63,057.77 35 Ana Dolores Hernández Álvarez 4,346.00 36 Anclaje Perforación y Concreto Lanzado, Sociedad Anónima de

Capital Variable 44,728.55

37 Angulo Jaime Rene 192,142.02

38 Angulo Rivera Laura Patricia 8,509.63 39 Antillon Martínez Ramón Antonio 30,116.24 40 Antonio Hernández Margarito 289.33 41 Aps Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable 12,940.56 42 Aqua del Guadiana, Sociedad Anónima de Capital Variable 20,048.44 43 Aradillas Cruz Everardo 109.87 44 Aramburo Salas Erika María 1,597.70 45 Arca del Pacífico, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable 3,542.29

46 Arellano Ortiz Juan Antonio 2.10 47 Arellano Soqui Carlos Eduardo 1,742.99 48 Armas Solís Gloria Isabel 945.51 49 Arquitectura Albace, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable 12,279.00

50 Arrendadora del Colorado del Norte 33,233.67 51 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital

Variable , S.O.F.O.M, E.R., Grupo Financiero Banorte 6,797,174.70 52 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital

Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 6,882,995.67 Solidaria 53 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital

Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 9,694,304.55 Solidario 54 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital

Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 10,297,094.67 Solidario 55 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital

Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 28,226,774.43 Solidario 56 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital

Variable , S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 33,323,159.34 Solidario 57 Arreola Hernández Fernando 689.30

58 Arriaga Hernández Macario 568.04 59 Arteaga Calderón Juan Antonio 32,033.39 60 Asfaltos Técnicos de La Baja, Sociedad Anónima de Capital

Variable 1,527.54

61 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited,

como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 37,457,640.21 Solidario 62 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited,

como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 21,308,964.54 Solidario 63 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, ,

como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 1,597,584.80 Solidario 64 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited,

como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 7,836,242.67 Solidario 65 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited,

como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 11,891,669.41 Solidario 66 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos

de 8.50% con vencimiento en 2016 872,301.75 Solidario

67 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos

(18)

68 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, , como tenedor de bonos

de 9.50% con vencimiento en 2020 10,721,177.00 Solidario

69 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como

tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 40,813,836.78 Solidario 70 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como

tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 3,395,626.73 Solidario 71 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como

tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 83,950,676.53 Solidario 72 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund

Limited, como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en

2022 2,672,205.52

Solidario 73 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund

Limited, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en

2020 1,000,420.87

Solidario 74 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor

de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 12,963,537.01 Solidario 75 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor

de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 52,298,668.38 Solidario 76 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor

de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 1,029,382.91 Solidario 77 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de

bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52 Solidario

78 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de

bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74 Solidario

79 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd. Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 8.50%

con vencimiento en 2016 18,622,472.57

Solidario

80 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust, como tenedor de bonos de 9.50%

con vencimiento en 2020 15,766,632.92

Solidario

81 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 8.50% con

vencimiento en 2016 411,084.73

Solidario

82 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.75% con

vencimiento en 2022 13,217,396.53

Solidario

83 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands, como tenedor de bonos de 9.50% con

vencimiento en 2020 6,976,268.20

Solidario

84 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Northrop Grumman Pensión Master

Trust, como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 8,336,840.59

Solidario 85 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging

Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50%

con vencimiento en 2016 2,707,143.36

Solidario 86 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging

Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75%

con vencimiento en 2022 125,333,119.20

Solidario 87 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging

Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50%

con vencimiento en 2020 74,027,809.69

Solidario 88 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging

Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con

vencimiento en 2022 15,912,983.85

Solidario 89 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging

Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con

vencimiento en 2020 16,793,731.68

Solidario 90 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging

Markets Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con

vencimiento en 2016 728,589.20

Solidario 91 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging

Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con

vencimiento en 2016 334,215.23

Solidario 92 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging

Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.75% con

vencimiento en 2022 8,183,629.39

Solidario 93 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging

Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos de 9.50% con

vencimiento en 2020 3,668,209.86

Solidario 94 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV Emerging

Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.50%

con vencimiento en 2020 2,000,841.74

Solidario 95 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging

Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos de 9.75%

con vencimiento en 2022 5,344,411.03

Solidario 96 Ashmore SICAV en representación de Ashmore SICAV High Yield

Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos de 8.50% con

vencimiento en 2020 5,402,272.40

Solidario 97 Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging

Markets Liquid Investment Portfolio, como tenedor de bonos de

9.75% con vencimiento en 2022 3,884,718.77

(19)

19

98 Astudillo Beltrán Fidelina 6,563,651.38 99 Ávila Martínez Delia Carmina 315.47 100 Ávila Morales Rosa María 14,674.39 101 Ávila Velázquez Francisco 1,956.64 102 Avilan Dorebecker Eduardo 520.61 103 Ayuntamiento de Mexicali Baja California 229,158.65 104 Azul Concretos y Premezclados, Sociedad Anónima de Capital

Variable. 122,129.94

105 B & W Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Sociedad Anónima de

Capital Variable 6,154.59

106 Backmann Caballero Enrique Hans 3,773.36

107 Badilla Jazmín Viviana 17.02

108 Badillo Bustos Elvia 1,062,980.70 109 Baja Steel And Fence, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable 1,923.14

110 Bajo Sánchez Gerardo Efraín 24,486.39 111 Baltalic Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable 255.49

112 Baltazar Aguilera José Noé 74,782.00

113 Banco del Bajío, Sociedad Anónima 18,522,158.96 Solidario 114 Banco J.P. Morgan Sociedad Anónima Institución de Banca

Múltiple 381.34

115 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Banorte 247,867.18 Solidario

116 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Banorte 16,907,724.55 Solidario

117 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84 Solidario

118 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Banorte 71,140,372.76 Solidario

119 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Banorte 87,320,337.08 Solidario

120 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Banorte 97,361,832.74 Solidario

121 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe

Banco, Sociedad Anónima 5,290,777.70

Solidario 122 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe

Banco, Sociedad Anónima 8,684,799.10

Solidario 123 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe

Banco, Sociedad Anónima 9,527,342.67

Solidario 124 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe

Banco, Sociedad Anónima 9,742,939.13

Solidario 125 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe

Banco, Sociedad Anónima 26,183,316.75

Solidario 126 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe

Banco, Sociedad Anónima 29,602,265.94

127 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de

Fiduciario del Fideicomiso F/355 130,214,608.12 Solidario

128 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de

Fiduciario del Fideicomiso F/356 150,118,240.36 Solidario

129 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de

Fiduciario del Fideicomiso F/365 65,111,092.34 Solidario

130 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 7,291,798.17 131 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 1,620,770.70 Solidario 132 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 416,998.47 Solidario 133 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 1,002,600.74 Solidario 134 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 28,120,142.42 Solidario 135 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 15,963,076.94 Solidario 136 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 4,746,178.98 Solidario 137 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 23,719,553.80 Solidario 138 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 2,295,076.70 Solidario 139 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 4,036,567.15 Solidario 140 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

(20)

141 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 172,270.85 Solidario 142 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 520,867.32 Solidario 143 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 38,304,397.61 Solidario 144 Banco Pichincha, C.A. 14,107,455.37

145 Banda Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 493.65 146 Banda Pérez Jaime Ángel 438.91 147 Bañuelos Martínez Abigail 688.33 148 Barbosa León Edgar Ulises 1.89 149 Barragán García Teresa 438.93 150 Barraza Limón Enrique 157,176.73 151 Barraza Sariñana Mauro Alonso 900.13 152 Barreras Verduzco Anays 144.11 153 Barrientos Gutiérrez Bilmara Beatriz 10,707.48 154 Barrios Vallejo Francisco Javier 4,614.11 155 Barrón Orozco Lucero Yuridiana 3.48 156 Barrón Rodríguez Pedro 1,179.95

157 Bautista Martínez Tomas 5.67

158 Becerra Tucker Oscar Cayetano 1,284.79 159 Beltrán Porto Francisco Javier 1.89 160 Bellozo Espinoza Alejandro 12,742.24

161 Benítez Flores Patricia 1.89

162 Blake Cisneros Lucio 945.51

163 Blanco Bastidas María Fernanda 3,839.39 164 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond

Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 751,557.80

Solidario 165 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en

representación de Su Sub-Fondo Global High Yield, como tenedor

de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 1,336,102.76

Solidario 166 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento

al 2022 668,051.38

Solidario

167 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond

Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 28,726,222.65

Solidario 168 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond

Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 33,435,988.22

Solidario

169 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Bluebay Total Return Credit Fund, como tenedor de

bonos 9.75% con vencimiento al 2022 2,171,166.98

Solidario

170 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds In Respect Of Its Sub-Fund Bluebay High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos

9.75% con vencimiento al 2022 12,993,606.00

Solidario

171 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund, como tenedor de bonos 9.75% con

vencimiento al 2022 39,615,466.81

Solidario

172 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sa como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund, como

tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 19,607,317.99

Solidario

173 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund,

como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 1,670,128.45

Solidario 174 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund, como

tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 3,674,285.92

Solidario

175 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund, como tenedor de

bonos 9.75% con vencimiento al 2022 20,659,498.91

solidario

176 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al

2022 40,176,629.97

solidario

177 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master)

Fund Limited 62,408,149.28

Solidario 178 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos

8.50% con vencimiento al 2016 501,322.84

(21)

21

179 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos

9.75% con vencimiento al 2022 12,492,567.47

Solidario

180 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos

9.50% con vencimiento al 2020 1,867,452.29

Solidario

181 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated

Account Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31

Solidario 182 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited, como tenedor

de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 6,146,076.03

Solidario 183 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento

al 2022 668,051.38

Solidario

184 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund,

como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 935,271.93

Solidario 185 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y

representación de The Coca Cola Company Master Retirement

Trust, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38

Solidario 186 Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay

Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de

bonos 9.75% con vencimiento al 2022 21,527,965.71

Solidario 187 Bluebay Asset Management Llp en representación de National

Railroad Retirement Investment Trust, como tenedor de bonos

9.75% con vencimiento al 2022 835,064.22

Solidario 188 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y

representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond

Fund, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 334,686,886.62

Solidario 189 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y

representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond

Fund, como tenedor de bonos 9.50% con vencimiento al 2020 22,342,732.78

Solidario 190 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y

representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund, como

tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 81,235,087.76

Solidario 191 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y

representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund

Limited, como tenedor de bonos 9.75% con vencimiento al 2022 2,872,620.93

Solidario 192 Bocanegra Loredo Dora Esthela 281.76

193 Bogavante Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable 160,008.52 194 Bojórquez Iñiguez Junio Alberto 44,980.35 195 Borrayo Saucedo María Estrella 66,186.04 196 Breceda Pérez Jorge Antonio 8,131.43 197 Briano Dávalos María Concepción 94,551.49 198 Briones Flores Antonio 7,835.26 199 Bueno Charles Jonan Amado 1.89 200 Bueno Espinosa de Los Monteros 38,644.63 201 Bufete de Ingeniería y Terracería 1,270.66 202 Caballero Delgado Luis Antonio 16,357.41 203 Cadena Iglesias Hiram Abif 22,691.22 204 Calderón Colomo Ramiro Héctor 12,396.53 205 Calderón Hermosillo Ramón 27,802.56 206 Calderón Martínez Héctor Fernando 8,496.21 207 California Recovery Fund II 3,546,848.75

208 Camacho Trejo Guadalupe 3.78

209 Camarena Torres María del Carmen 945.51

210 Camou Dozal Yvonne 1,134.62

211 Campos Jiménez Julio Cesar 6,563,651.38 212 Cano Martínez Celia Ivett 329.04 213 Cantú Bojórquez José Luis 1,754.88 214 Caralampio Elementos de Concreto 1,523.07 215 Cárdenas Medina Xóchitl Viridiana 13,161.57 216 Cárdenas Rangel Gustavo German 1.89 217 Cardona Ortiz Santiago 190.99 218 Carranza Garibay Daniel 18.91 219 Carrasco Sánchez Xóchitl Guadalupe 7,772.13 220 Carreón Rodríguez Claudia Lorena 189.10 221 Carrillo Treviño Misael Alonso 331.12 222 Carrillo Valencia Hugo 567.31

223 Carrillo Woo José Ángel 9.46

224 Carrizales Álvarez Rodolfo 17,556.93 225 Carvajal Naranjo Cynthia Selene 1,412.39 226 Castañeda Sánchez Liza Mónica 378.21 227 Castañón Govea María Concepción 9,455.15 228 Castillejos Mendoza Carmen 18.91 229 Castillo Avalos Miguel Ángel 945.51 230 Castillo Torres Lorenzo Antonio 329.04

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