AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 13/06
Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local.
Fecha: 07-04-06
Hora: 9:00 - 9:15
Lugar: Salón Sesiones Municipal
Asistentes:
Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ-PNV. Hernando Lacalle Edeso, Concejal de EAJ-PNV. Adolfo Gomez Ruiz, Concejal de EAJ-PNV. Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV. Marian Urkijo Zulaika, Concejal de EA. Arantza Lili Salazar, Secretaria.
A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:
111.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 12 DE 31 DE MARZO DE 2006.- APROBADA.
Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 12 de 31 de marzo de 2006, siendo aprobada por unanimidad.
112.- APROBACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROGRAMA DE ACTIVIDADES FÍSICAS ADAPTADAS, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA.
Desde 1998, el Programa de Gimnasia Adaptada para personas con grandes discapacidades físicas atiende aproximadamente a doce personas por curso, siendo más de 30 el número de beneficiarias de este programa a lo largo de su existencia. En la actualidad, las sesiones de ejercitación son llevadas a cabo en el gimnasio del Centro Social
Por otra parte, desde el pasado año viene desarrollándose la actividad de gimnasia adaptada para personas con fibromialgia, habida cuenta de que existe un número considerable de afectadas, de que se cuenta con un local accesible, adaptado y equipado (en el mismo Centro Social Ardantzazar) y de que está presupuestada una consignación económica suficiente para abordar este programa, habida cuenta del interés político y técnico de mantenerlo, y de ampliarlo si fuera necesario.
En último lugar, varios menores con dificultades en su normal desenvolvimiento psicomotriz, han solicitado asistencia técnica durante cursos de natación, sobre la base del interés terapéutico que para ellos presenta la actividad acuática. Esto ha movido a este Ayuntamiento a plantearse cubrir el servicio de monitoraje adaptado, a fin de que puedan desarrollar la mencionada actividad niños y niñas discapacitados.
Visto lo expuesto, tocante a la oportunidad y conveniencia de abordar la creación de un programa global de actividades físicas adaptadas, para personas con diferentes tipos y grados de discapacidad, que por prescripción médico-terapéutica, se vean en la conveniencia o necesidad de realizar determinados ejercicios de mantenimiento, de carácter tonificante, relajador, etc.
Habida cuenta de que el Ayuntamiento no dispone de personal cualificado para acometer las tareas de monitoraje en estas actividades de gimnasia adaptada para personas con discapacidades, y que, por lo tanto, se hace preciso contratar este servicio externamente.
Dado que, como consecuencia del crecimiento de la actividad y del número de personas usuarias, el presupuesto previsto para abordar el Programa de Actividades Físicas Adaptadas durante el periodo de un año (desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2007) asciende a la cantidad aproximada de 18.387,00 €, correspondiendo 12.087,00 € al año 2006, y que, por su cuantía, debe ser contratarse mediante procedimiento negociado sin publicidad entre empresas que presten este servicio especializado.
Considerado el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, elaborado al efecto, en el que se regula el antedicho procedimiento negociado sin publicidad, para la adjudicación del servicio denominado Programa de Actividades Físicas Adaptadas, para personas con discapacidades.
Vistos los preceptivos informes de la Secretaría y de la Intervención municipal, de cuya lectura se colige la no-existencia de argumentos jurídicos ni de orden económico que impidan la tramitación ordinaria del expediente, y habida cuenta de que la Intervención indica la existencia de consignación presupuestaria suficiente en la partida 0700-3130-227.35, al nivel de vinculación establecido, habiéndose contabilizado el RC con el n.º 2-2006-0-001403.
Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero: Autorizar la contratación administrativa del servicio Programa de Actividades Físicas Adaptadas, mediante contrato negociado sin publicidad, por razón de su cuantía, tal y como se define en el artículo 210, h) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 del 16 de junio, y que sea por un periodo de dos años, a partir del 1 de mayo de 2006.
Segundo: Autorizar el gasto previsto para formalizar la referida contratación y que supone la cantidad anual máxima de 18.387,00 € (IVA incluido), correspondiendo 12.087,00 € al año 2006, imputable, por vinculación jurídica de los créditos, con cargo a la partida 0700-3130-227.35 del presupuesto de 2006 del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud, prorrogado del de 2005.
Tercero: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto, así como determinar su remisión, por tramitación urgente, al Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), con el objeto de que se proceda a su preceptiva publicación.
Cuarto: Invitar a tres empresas capacitadas para dicho llevar a cabo el servicio que se pretende contratar, de acuerdo con el Art. 92 del T.R.L.C.A.P., sobre solicitud de ofertas en el procedimiento negociado.
Quinto: Dar traslado de la presente Resolución a la Intervención municipal. Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
113.- ARBOLAN JARDINERIA S.L.- APROBACIÓN PRECIO AÑO 2006 DEL SERVICIO MANTENIMIENTO DEL CAMPO FUTBOL DE ELLAKURI.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE CULTURA Y DEPORTES.- APROBADA.
Como complemento al Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 3.01.05, por el que se aprobó adjudicar a la empresa Arbolan Jardinería, S.L. el servicio de Mantenimiento Campo Fútbol de Ellakuri años 2005-2006.
De conformidad a la cláusula decimotercera del Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas que rigen este servicio, en la que se indica que para el año 2006 el precio se incrementará con el IPC de la CAPV al 31 de diciembre del año anterior.
Visto el certificado remitido por el Instituto Nacional de Estadística, dando cuenta que el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca se incrementó en el año 2005 en un 3,7%.
Vista propuesta técnica fecha 30.01.06
Visto informe Intervención Municipal fecha 27.03.06 (RC 1133)
Por todo lo anterior, esta Alcaldía a través de la Concejala Delegada Adjunta del Area de Cultura y Deportes propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar para el año 2006 y con relación al precio aprobado para el año 2005, un incremento del 3,7% al importe del contrato del servicio Mantenimiento Campo Fútbol de Ellakuri suscrito con la empresa Arbolan Jardinería, S.L.
Precio año 2005 IPC Incremento Total servicio 2006
26.000 € 3,7 % 962 € 26.962 €
El gasto de 26.962 € será con cargo al Presupuesto 2006, partida 06-4521-227.65 SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a Arbolan Jardineria S.L. y traslado del mismo a
Intervención.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
114.- PRODUCCIONES MUSICALES TXALAPARTA.- ADJUDICACIÓN
CONTRATACIÓN ACTUACIÓN ORQUESTA “LEYENDA”, PARA LAS FIESTAS DE SAN ROQUE AÑO 2006.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE FESTEJOS.- APROBADA.
Visto que el Area de Festejos está programando las actividades que se van a desarrollar en las próximas Fiestas de San Roque año 2006.
Visto el presupuesto presentado por la empresa Producciones Musicales Txalaparta S.A. con fecha registro de entrada 24.01.06 nº 1323, para la actuación de la orquesta “Leyenda” el día 26 de agosto de 2006, por importe de 9.280 € (IVA incluido).
Vista Memoria del Coordinador del Area de fecha 30.01.06 asi como Condiciones Técnicas que regirán el contrato administrativo del servicio a realizar.
Vista propuesta técnica fecha 30.01.06
Visto informe de Intervención Municipal fecha 27.03.06 (RC 1134)
Por todo lo anterior, esta Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Area de Festejos propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar la contratación del servicio de actuación de la orquesta “Leyenda” el día 26 de agosto de 2006 en el espacio escénico Herriko Plaza, mediante contrato privado de esparcimiento, en base al articulo 5.3 del T.R.L.C.A.P.
Motiva la presente contratación la carencia de medios materiales y humanos de este Ayuntamiento de Llodio para la realización de dicha actividad.
SEGUNDO.- Aprobar la contratación para realizar el servicio de actuación orquesta “Leyenda” el día 26 de agosto de 2006 en el espacio escénico Herriko Plaza, mediante contrato menor en base a los artículos 196, 201 y 206 del T.R.L.C.A.P. por un importe de 9.280 € (IVA incluido)
TERCERO.- Aprobar el expediente de contratación para realizar el servicio de actuación orquesta “Leyenda” el día 26 de agosto de 2006 en el espacio escénico Herriko Plaza, como contrato menor y compuesto por Informes de los Técnicos, condiciones técnicas y documentación administrativa correspondiente.
CUARTO.- Aprobar el gasto por importe de 9.280 € (IVA incluido) para la realización del contrato privado de esparcimiento, para el servicio de actuación orquesta “Leyenda” el día 26 de agosto de 2006 en el espacio escénico Herriko Plaza. Este gasto se imputará a la partida 06-4520-226.06 del Presupuesto 2006.
QUINTO.- Adjudicar el contrato menor para realizar el contrato privado de esparcimiento para la actuación orquesta “Leyenda” el día 26 de agosto de 2006 en el espacio escénico Herriko Plaza, por importe de 9.280 € (IVA incluido) a la empresa Producciones Musicales Txalaparta S.A. y con cargo a la partida 06-4520-226.06 del Presupuesto 2006.
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a P.M. Txalaparta y dar traslado del mismo a Intervención
115.- RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR SIGUSA CONTRA VALORACIÓN DE APROVECHAMIENTO DIFERENCIAL EN ACTUACIÓN ASISTEMÁTICA EN AVDA. ZUMALAKARREGI, 22.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.
En relación con el acuerdo adoptado en la sesión de 27-01-06 de la Junta de Gobierno Local (sobre concesión de licencia para edificación de 20 viviendas, locales, trasteros y garajes en Avda. Zumalakarregi nº 22), Dn. José Ramón Isasi Fernández en nombre de Sigusa, el día 16-03-06 (nº de entrada 4609) presentó un recurso de reposición cuya solicitud final se concreta en cuestionar la valoración por importe de 152.373,04 € (IVA no incluido) del aprovechamiento materializable a adquirir en la actuación asistemática relacionada con la edificación del nº 22 de Avda. Zumalakarregi, solicitando en su lugar se mantenga la valoración anterior (113.755,66 €), actualizándola conforme al IPC interanual.
Vistos los informes emitidos por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-087/06, de fecha 28-03-06) y el del T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente (Ref.: G-030/06, de 29-03-06).
A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Desestimar íntegramente el recurso de reposición formulado por Dn. José Ramón Isasi Fernández, en nombre de Sociedad Integral de Servicios Urbanísticos, S.A. (Sigusa), y presentado en fecha 16-03-06 (nº de entrada 4609), en solicitud de revisión de la condición relativa al ingreso por importe de 152.373,04 € (IVA no incluido) como valoración del aprovechamiento diferencial relacionado con la actuación asistemática para construcción del edificio nº 22 de Avda. Zumalakarregi, condición contenida en la licencia concedida a la recurrente en sesión de la Junta de Gobierno Local de 27-01-06.
Motiva la presente desestimación del recurso el considerar desacertadas las alegaciones hechas por la recurrente, puesto que la actualización de la valoración estimada por el Arquitecto Municipal en el mes de octubre del año 2002 y comunicada a Promociones Rikai, S.L. en abril de 2004, resulta económicamente más adecuado actualizarla en esta época en función de la calculada alteración media de los precios de vivienda de nueva construcción (incluso VPO) y no por el IPC interanual como se solicita por la recurrente. Además debe constar que la valoración del aprovechamiento de necesaria adquisición resultó por primera vez efectivamente admitida en el acuerdo de 27-01-06 por esta Junta de Gobierno Local como órgano municipal competente para autorizar la enajenación al aprobar la actuación asistemática relacionada y ello de conformidad con el informe A-005/06 del mismo técnico municipal que propuso la licencia y sus condiciones más relevantes.
Indicar que, conforme a lo previsto en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, constituyen motivación complementaria de la desestimación antes acordada las consideraciones contenidas en los informes emitidos por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-087/06, de fecha 28-03-06) y por el T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente (Ref.: G-030/06, de 29-03-06) cuyas copias deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo a la recurrente.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
116.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA REFORMA DE CUBIERTA Y FORJADO DE EDIFICIO EN CAMINO ETXERU, S/N, PRESENTADA POR CAMINO, S.C..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.
Examinado el escrito y proyecto que lo acompaña de fecha 22-03-06 (núm. de entrada 4950), presentados por Camino, S.C., por el que se solicita licencia para realización de obras de reforma de cubierta y forjado de edificio de Camino Etxeru, s/n, según proyecto redactado por el Arquitecto Dn. Gorka Apraiz Marañón, con un presupuesto de ejecución material de 22.036,29 €.
Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-089/06) de fecha 28-03-06.
A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Conceder a Camino, S.C. licencia municipal de obras para reforma de cubierta y forjado de edificio sito en Camino Etxeru, s/n, para estricta realización del proyecto presentado, con un presupuesto de ejecución material de 22.036,29 €, quedando supeditada la presente autorización al cumplimiento de las siguientes determinaciones:
- Antes del inicio de las obras deberá comunicarse al Ayuntamiento el nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico visado por el Colegio Profesional.
- Mantenimiento del uso como trastero del edificio afectado.
Segundo.- La autorizada en ejercicio de la presente licencia, deberá cumplir en todo momento la normativa urbanística y reglamento edificatorio del P.G.O.U. de Llodio, así como las condiciones generales que le sean aplicables del vigente planeamiento.
Tercero.- Indicar que la presente autorización implica el levantamiento de la orden de suspensión contenida en Decreto nº 0299, de 15-02-06.
Cuarto.- Los plazos de caducidad de la presente licencia serán de 6 meses para el inicio, o interrupción máxima, de las obras y de 24 para su total terminación, ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo. Entendiéndose por finalización de las obras la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de toda la documentación precisa para la obtención de la licencia de primera ocupación.
Quinto.- Igualmente se señala que la presente autorización se concede a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, indicando que para la ocupación de dominio público, acometida de servicios, uso de vuelo sobre edificaciones o vía pública, vallado, etc., deberán obtenerse previamente las oportunas autorizaciones.
Sexto.- Informar de la disponibilidad del vertedero municipal de residuos inertes en Arantzar, como único lugar autorizado para vertidos de tierras, cuya utilización implica el pago del correspondiente canon de vertido. El vertido fuera de este punto está totalmente prohibido.
Séptimo.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.
Octavo.- Comunicar a la titular de la licencia anteriormente concedida, que previamente a la utilización del indicado edificio, una vez terminadas las obras de reforma autorizadas, deberá obtener la oportuna licencia de primera utilización, previa su solicitud, aportando certificado final de obra suscrito por el facultativo director, en la que señale expresamente que la obra se ha realizado de conformidad con el proyecto y condiciones impuestas en la licencia de obras y cumplimiento del reglamento edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando y justificando igualmente el coste real y efectivo de las obras.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
117.- SOLICITUD DE LICENCIA DE DERRIBO DE EDIFICIO Nº 9 DE VIRGEN DEL CARMEN, PRESENTADA POR PROMOCIONES UNZAGA, S.L..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.
Examinado el escrito y proyecto técnico, incluso estudio básico de seguridad y salud, presentados en fecha 20-03-06 (núm. de entrada 4814), por Dn. Patxi Xabier Unzaga Ayesta en nombre y representación declarada de Promociones Hermanos Unzaga, S.L., solicitando licencia municipal para obras de derribo de edificio nº 9 de calle Virgen del Carmen, según proyecto redactado por los arquitectos Dn. Luis Hergueta, Dn. Luis Mateo y Dn. Isidoro Orueta, con un presupuesto de ejecución material de 44.752,00 €.
Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-086/06) de fecha 28-03-06, en el que se indica que la documentación presentada se ajusta a las determinaciones del planeamiento general y municipal y procede el otorgamiento de la licencia municipal solicitada.
A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Conceder licencia urbanística de derribo a Promociones Hermanos Unzaga, S.L. para demolición del edificio nº 9 de calle Virgen del Carmen, con sujeción al proyecto técnico presentado, con un presupuesto de ejecución material de 44.752,00 €.
Segundo.- Las obras deberán ejecutarse con arreglo al proyecto aportado y condiciones previstas en la Normativa Urbanística del P.G.O.U. (art. 1.3.37), que se reseñan a continuación:
a- Los derribos se verificarán en las primeras horas de la mañana, hasta las 10, prohibiéndose arrojar los escombros a la calle o emplear canales y tolvas en las fachadas. Se deberán regar abundantemente los escombros durante el derribo al extraerlos a fin de evitar molestias. La dirección facultativa, la propiedad, el contratista o el personal a sus órdenes, según el caso, serán responsables de los daños que se originen por falta de precaución. Este horario podrá ser modificado previo informe de los Servicios Técnicos municipales, a petición del propietario y con el visto bueno de su Arquitecto, cuando por razones de alejamiento del centro de la población, por tránsito, etc., se justifique la excepción de la aplicación estricta del horario señalado.
b- En el interior de las fincas pueden hacerse los derribos a cualquier hora, siempre que no causen molestias.
c- Quedan prohibidos la utilización de explosivos, salvo en casos muy especiales, que necesitarán autorización expresa.
d- Los materiales procedentes de derribo o de cualquier clase de obras se transportarán en vehículos convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento de escombros y polvo en el trayecto.
e- Se efectuará previamente a comenzar el derribo el vallado del terreno, siempre que éste linde con vía pública, o se encuentre en zona habitada cumpliendo la normativa de vallado establecida en el Plan General.
Tercero.- Previamente al inicio de las obras la solicitante deberá comunicar el nombramiento de Arquitecto Técnico o Aparejador visado por el Colegio Profesional.
Cuarto.- La autorizada queda obligada a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública mientras realice la demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligada a mantener cerrado el solar resultante, así como a la retirada de escombros, convenientemente separados antes de su correcto depósito en vertedero autorizado.
Quinto.- Señalar que los plazos de caducidad de la presente licencia serán de 6 meses para el inicio, o interrupción máxima, de las obras y de 12 meses para su total terminación, ambos plazos comenzarán a contar a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo.
Sexto.- Igualmente se señala que la presente autorización se concede a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, indicando que para la ocupación de dominio público, acometida de servicios, uso de vuelo sobre edificaciones o vía pública, vallado, etc., deberán obtenerse previamente las oportunas autorizaciones.
Séptimo.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
118.- PROPUESTA DE CANCELACIÓN DE LA AFECCIÓN REAL EN FINCA DE RESULTADO DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DE PROPIETARIO ÚNICO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1 DE LA Z.V.27 (GALLARREKO).- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.
En sesión plenaria de 29-03-99 fue aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación de propietario único de la Unidad de Ejecución 1 de la Zona Vivienda 27 (Gallarreko). Uno de los efectos de dicha aprobación del proyecto es la afección registral de la finca de resultado (única privada, adjudicada a Galerreko, S.L.) al cumplimiento del deber de realizar la urbanización.
Concretamente en la finca de resultado nº 1 (la registral 14.402) el Proyecto disponía la siguiente carga:
“2º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1093/97 de 4 de Julio, queda constituida una afectación real en garantía del cumplimiento de las obras de urbanización y a favor del Ayuntamiento de Llodio de 30.973.049 pesetas correspondientes a su saldo en la cuenta provisional de la reparcelación. Asimismo queda afecta al pago de la liquidación definitiva de los gastos de urbanización en el que tiene atribuida una cuota de participación del 100%”.
La urbanización relacionada con esta Unidad de Ejecución fue realizada simultáneamente con la edificación por la autorizada Galerreko, S.L. según resolución contenida en Decreto nº 1051 de 30-07-99.
En el mismo expediente de la edificación consta la recepción formal por parte de este Ayuntamiento de dicha urbanización según acta autorizada con fecha 01-12-03, así como el vencimiento del plazo de garantía de un año aplicado a las obras de urbanización.
Vistos los informes favorables emitidos por el Arquitecto Municipal (ref.: A-232/05) de 12-08-05 y el del T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente (ref.: G-031/06) de 31-03-06.
De conformidad con lo previsto en el art. 20.2b) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, teniendo en cuenta que en este caso no se constituyó Junta de Compensación puesto que la actuación correspondió a la propietaria única Galerreko, S.L., que en fecha 03-05-05 (nº de entrada 5279) solicitó la retirada de la carga que supone la afección real que constaba en la referida finca registral, a propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, en ejercicio de la delegación concedida por resolución de la Alcaldía nº 1133, de 25-06-03, la Junta de Gobierno Local como órgano actuante acuerda:
Primero.- Autorizar la cancelación en el Registro de la Propiedad de Amurrio de la garantía de cumplimiento del deber de urbanizar que, a favor de este Ayuntamiento, consta sobre la finca de resultado nº 1 (la registral 14.402) del Proyecto de Compensación de propietario único de la Unidad de Ejecución 1 de la Z.V.27 (Gallarreko).
Motiva este acuerdo el tener satisfactoriamente recibidas este Ayuntamiento en fecha 01-12-03 las obras de urbanización realizadas por la autorizada Galerreko, S.L. en la citada Unidad de Ejecución nº 1.
Segundo.- Disponer que se remitan al indicado Registro de la Propiedad certificación, por duplicado, del presente acuerdo a efectos de expresa cancelación de la afectación real al pago de la urbanización en la finca registral nº 14.402 y en las que de élla se derivan.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
119.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE
ACEITE DOMÉSTICO USADO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.
Examinado el expediente de contratación incoado a instancia del Área de Urbanismo y Medio Ambiente para la contratación del Servicio de Recogida de Aceite Domestico Usado, así como el Pliego de Condiciones Particulares Jurídicas y Económico-Administrativas que rigen el procedimiento negociado sin publicidad para la contratación del citado servicio, con un presupuesto máximo, para el 2006, de 15.223,08 € (7% I.V.A. incluido) que serán abonados con un total facturable mensual máximo de 1.268,59 € (7% de I.V.A. incluido) en el 2006.
Visto los informes emitidos por la Secretaria en fecha 08-02-06 (ref.: H-06/02) y por la Interventora Municipal en fecha 29-03-06, favorables a la contratación del citado servicio.
A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Aprobar la contratación del servicio de Recogida de Aceite Doméstico Usado mediante contrato administrativo de servicios, conforme al art. 196-3º del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Motiva el presente acuerdo la no existencia de medios personales ni reales en este Ayuntamiento capacitados para la prestación del servicio.
Segundo.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de Recogida de Aceite Doméstico Usado, que incluye Pliego de Condiciones Particulares Jurídicas y Económico-Administrativas que rigen en el procedimiento negociado sin publicidad.
Tercero.- Aprobar el Pliego de Condiciones Técnicas, señalando expresamente que la duración del contrato será de 2 años, prorrogable a otros dos, con fecha de inicio el 1 de enero de 2006.
Cuarto.- Aprobar el inicio de expediente de adjudicación para el servicio de Recogida de Aceite Doméstico Usado, mediante procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía.
Quinto.- Aprobar el gasto para el año 2006 por importe de 15.223,08 € (quince mil doscientos veintitrés euros y ocho céntimos de euro), 7% I.V.A. incluido, destinado al servicio de Recogida de Aceite Doméstico Usado, señalando que en el presupuesto de 2005 prorrogado para 2006, existe consignación presupuestaria suficiente, en la partida 0400-4480-226.80, habiéndose efectuado la retención de crédito con nº de operación 2-2006-0-001195.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
120.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE
REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 2 DEL SECTOR Z.V.37 (LATEORRONDO).- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.
En sesión de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 17-12-04, previa su legal tramitación, fue aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2 del Sector Z.V.37 (Lateorrondo), según documentación refundida elaborada por el abogado Dn. Eduardo Bárbara Gutiérrez presentada en fecha 16-11-04 (nº de entrada 13887). Las resultas de dicho documento de equidistribución han accedido al Catastro y al Registro de la Propiedad.
En relación con dicho acuerdo de aprobación definitiva la interesada Dña. Mª Carmen Lado Rodríguez en fecha 22-11-05 (nº de entrada 13933) para corregir las proporciones de adjudicación por diferentes parcelas iniciales solicitó la apertura de expediente para la rectificación del proyecto en cuanto a corrección de error en la identificación, delimitación y titularidad de parcelas iniciales, así como las consecuentes proporciones de adjudicación de las fincas de resultado.
A petición de este Ayuntamiento como Administración actuante el Equipo Redactor, en fecha 19-12-05 (nº de entrada 15086) presentó un documento denominado Modificación al Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2 del Sector Z.V.37 (Lateorrondo) que se concreta en corregir disconformidades en cuanto a titularidad de parcelas iniciales y superficies de fincas de resultado, en concreto de las fincas de resultado núms. 11, 12 y 13.
Visto el informe explicativo emitido por el Arquitecto Municipal con ref.: A-053/06, de fecha 27-02-06, a propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, en ejercicio de la delegación contenida en resolución de Alcaldía nº 1133 de 25-06-03, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2 del Sector Z.V.37 (Lateorrondo) de suelo urbanizable del P.G.O.U. de Llodio según documentación registrada el 19-12-05 (núm. de entrada 15086) y redactada por encargo de este Ayuntamiento por el abogado Dn. Eduardo Bárbara Gutiérrez.
Segundo.- Someter la citada modificación del Proyecto de Reparcelación a información pública durante quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el B.O.T.H.A., con inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en un periódico de difusión corriente en el municipio, así como dar audiencia a los propietarios y demás interesados con notificación personal de este acuerdo a efectos de presentación de posibles alegaciones, estrictamente en cuanto al presente acuerdo y documento de la modificación, que deberán ser resueltas al considerar la aprobación definitiva.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo:
121.-CONMEMORACIÓN 8 MARZO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES
DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y MUJER.- APROBADA.
Realizado el balance de los actos conmemorativos del Día Internacional de la Mujer, organizados el año 2005 por el Área de Educación, Juventud y Mujer, y manteniéndose un alto grado de participación y de satisfacción del colectivo de mujeres de la localidad respecto a los mismos, para el año 2006 se propone un nuevo programa de actividades.
Analizado el Programa elaborado por la Agente para la Igualdad de Oportunidades, cuyo presupuesto este año asciende a la cantidad total de 8.129,37 euros, consensuado dicho Programa con las Asociaciones de Mujeres del municipio, y habiendo tratado de implicar también a los distintos Centros de Enseñanza y a los grupos de jóvenes.
Vistos los presupuestos presentados por Miriam Virginia Penela Contarino, por importe de 2.440,92 € (IVA. Incluido), Cáritas Interparroquial, por importe de 126,03 € (Exentos de IVA.), Agencia de Servicios Generales de Llodio S.L.,por importe de 520,6 € (IVA. Incluido), Cryn Creativos, S. L., por importe de 908,58 €, Margen 3, por importe de 702,38 € (IVA. Incluido), Miriam Ocio Saenz de Buruaga, por importe de 174,00 € (IVA. Incluido), Centro de Investigación por la Paz Gernika Gogoratuz, por importe de 695,00 € (Exentos de IVA.), Producciones Culturales Portal 71, por importe de 2.900,00 € (IVA. Incluido).
Considerado asimismo el Informe de la Intervención Municipal, sobre existencia de crédito presupuestario.
Por todo lo hasta el momento expuesto, la Responsable del Área de Educación, Juventud y Mujer propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:
PRIMERO-. Dar el visto bueno al Programa Conmemorativo del Día Internacional de la Mujer, que atendiendo al calendario queda configurado de la siguiente manera:
• 28 de febrero de 2006:
Cuentacuentos para personas adultas, a cargo de Virginia Imaz, titulado Abuelas y organizado por el Área de Cultuta, Deportes y Festejos en la Biblioteca Municipal, a las 17:00 h.
• 3 de marzo de 2006:
Acto Cómico Conmemorativo del Día Internacional de la Mujer, a cargo de la argentina Mirian Penela, en el Salón de Actos del CMFP, a las 18:00 h.
• 7 de marzo de 2006:
- Taller de Cocinaen colaboración con Cáritas Interparroquial, para realizar recetas de platos típicos de la Cocina Árabe, en la Cocina del Museo Gastronómico y a las 18.00 h.
• 8 de marzo de 2006:
Concentración organizada por la Asociación de Mujeres Solastiar y apoyada por el Ayuntamiento en la Herriko Plaza, a las 12:30 h.
Comida anual organizada por la Asociación Solastiar y abierta a las mujeres de la localidad.
• 9 de marzo de 2006:
Concierto Didáctico de Música Clásica, en la Biblioteca del Museo Gastronómico, a las 18:30 h. Se trata de uncompendio de conocidas obras, al objeto de acercar la música clásica al pueblo, acompañandolo todo de una merienda.
• 14 de marzo de 2006:
Vídeo-Forum sobre la película Las chicas del Calendario, en la Sala 3 de la Casa de Cultura, a las 16:30 h.
• 15, 22 y 29 de marzo de 2006:
- Taller sobre Resolución de Conflictos cotidianos, a cargo de Gernika Gogoratuz, en la Casa de Cultura, de 17:00 a 19:00 h.
SEGUNDO-. Aprobar el gasto generado por los propios actos previstos para los días comprendidos entre el 28 de febrero y el 29 de marzo de 2006 y que en conjunto suponen un total de 8.467,51euros (IVA. incluido).
TERCERO-. Aprobar la contratación de la Empresa Cryn Creativos, S. L., con un presupuesto de 908,58 € (IVA. Incluido), por contrato menor, en concepto de Publicidad Exterior-Muppi: impresión digital de 2 unidades y contratación de circuito B, durante 30 días, del 27 de febrero al 26 de marzo de 2006.
CUARTO-. Aprobar la contratación de la Empresa Margen 3, por contrato menor y con un presupuesto total de 702,38 € (IVA. Incluido), en concepto de diseño, maquetación, gestión e impresión de 7.500 tarjetas y la correspondiente adaptación al diseño Muppi.
QUINTO-. Aprobar la contratación de Llodio S.L. Agencia de Servicios Generales, por contrato menor, en concepto de reparto y colocación de publicidad, por importe 520,60 € (IVA.Incluido).
SEXTO-. Aprobar la contratación de Producciones Culturales S.L. PORTAL 71,
por contrato menor, por el desarrollo del Concierto Didáctico de Música Clásica acompañado de merienda para 70 personas, con un presupuesto de 2.900,00 € (IVA. Incluido).
SÉPTIMO-.Aprobar la contratación de Cáritas Interparroquial, por contrato menor con un presupuesto de126,03 € (Exentos de IVA.), por el desarrollo de un Taller de recetas de platos típicos de la Cocina Árabe, de dos horas de duración.
OCTAVO-. Aprobar la contratación de Miriam Virginia Penela Contarino, por contrato menor, por el desarrollo del Acto Cómico Conmemorativo del Día Internacional de la Mujer,con un presupuesto de2.440,92 € (IVA. Incluido).
NOVENO-. Aprobar la contratación de Miriam Ocio Saenz de Buruaga, por importe de 174,00 € (IVA Incluido) por contrato menor, por la dirección de un Vídeo-Forum sobre la película Las chicas del Calendario.
DÉCIMO-. Aprobar la contratación del Centro de Investigación por la Paz Gernika Gogoratuz, con un presupuesto de 695,00 € (Exentos de IVA.), por contrato menor, por el desarrollo del Taller sobre Resolución de Conflictos cotidianos.
UNDÉCIMO-.Detraer la cantidad total 8.467,51€ (IVA. Incluido) de la partida 08 3232 226.99 denominada Otros Gastos Diversos del Programa Promoción Mujer del presupuesto municipal de 2006.
DUODÉCIMO-.Dar traslado del presente acuerdo a la próxima Junta de Gobierno Local y a la Intervención Municipal.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo:
122.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES
FORMULADA POR TERESA ZABALLA GOYENETXEA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.
Visto el escrito de Dña. Teresa Zaballa Goyenetxea, presentado en este Ayuntamiento con fecha 27-12-05, registro de entrada nº 15.741, mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños personales sufridos como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 20-12-05, debido a una caída, por el mal estado del bidegorri, en Katuxa Ibarra, daños que, mediante escrito con registro de entrada nº 2.237, de fecha 02-02-06, cuantifica en 2.092,33 €.
Con fecha 30-12-05, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área, mediante informe de fecha 20-03-06 (ref. B-040/06), que: “El lugar del siniestro, posee una líneas transversales a la acera que resultan de una junta de dilatación realizada en su ejecución. Esta junta con el paso del tiempo y debido a los movimientos que se producen por asentamientos de la subbase y a los propios deteriores del pavimento se reflejan en superficie con irregularidades de 1-2 cm.,
que no alcanzan la altura del bordillo de separación de la acera con el carril bicis”.
Con fecha 22-03-06, registro de salida nº 2.671, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 31-03-06, registro de entrada nº 5.360, informa que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “No se trata ni de un mal funcionamiento de un servicio público, ni de una carencia del mismo, sino de un hecho accidental totalmente ajeno a la voluntad y control de ese Ayuntamiento, dado que la existencia dela junta de dilatación es totalmente necesaria, siendo además ésta en este caso
totalmente visible, máxime a la hora de la caída (16,15 horas).”
Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 04-04-06, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:
“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir que
los daños sufridos por la solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones, sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba, algo a lo que viene obligada por la legalidad vigente.
La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, pues la existencia allí de aquella junta de dilatación, al igual que la de otros obstáculos o desniveles en la vía pública (aceras y bordillos, señales de ordenación del tráfico rodado, báculos del alumbrado público,...), al encontrarse dentro de los parámetros de la razonabilidad, deben en todo caso calificarse como riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común, siendo los daños de ellos derivados más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento por imputable a la Administración que presta el servicio (R.J.C.A. Arzdi. 1999\903).
Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en la producción de los daños sufridos por la solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169).
La solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169).
Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una “conditio sine qua non”, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo. Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (“in iure non remota causas, sed proxima spectatur”). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169).
En este supuesto, es claro que el pavimento del paseo donde se produjo el evento dañoso, se encuentra en perfecto estado de uso, que la pequeña diferencia existente en la línea horizontal del mismo viene motivada por las técnicas constructivas que obligan a la colocación de juntas de dilatación, con el fin de permitir los movimientos que las tensiones estructurales de los materiales de construcción precisan.
Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.
El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”
El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.
Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente
ACUERDO:
No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por Dña. TERESA ZABALLA GOYENETXEA, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 20-12-05, como consecuencia de una caída sufrida al transitar por una calle del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba, algo a lo que viene obligada por la legalidad vigente, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo:
123.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR EGOITZ ZENICACELAIA GASTACA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.
Visto el escrito de D. Egoitz Zenicacelaia Gastaca, presentado en este Ayuntamiento con fecha 29-12-05, registro de entrada nº 15.847, mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales habidos en bienes de su propiedad (vehículo), como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 02-12-05, debidos al mal estado del camino a Saltarriaga (a la altura del puente), en el barrio de Gardea, daños que cuantifica en 307,50 €, según factura del taller donde acudió a reparar su vehículo.
Con fecha 03-01-06, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área, mediante informe de fecha 21-03-06 (ref. B-041/06), que: “El camino de referencia forma parte de la red de caminos rurales con una anchura de 3 – 3,50 m. y la pavimentación ha sido ejecutada durante el mes de enero. Anteriormente a su pavimentación existían algunos baches que aconsejaron su reparación, pero circulando a la velocidad adecuada por un camino rural nunca puede producirse un
siniestro de las características que se expresa en la solicitud.”
Con fecha 22-03-06, registro de salida nº 2.673, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 31-03-06, registro de entrada nº 5.359, informa que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “No se trata de un mal funcionamiento de un servicio o propiedad municipal, sino de uso inadecuado de la misma, dado que de haber circulado el vehículo con la velocidad adecuada para un camino vecinal
no se hubiera ocasionado daños alguno.”
Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 04-04-06, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:
“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir que
los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones, sino a su propio actuar, respecto de bienes de su propiedad y falta de atención por el lugar por donde transitaba, algo a lo que viene obligado por la legalidad vigente.
Efectivamente, el artículo 19 del R.D. Leg. 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, obliga a todo conductor a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse. Igual redacción tiene el artículo 45 del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, añadiendo el artículo 46 que la velocidad se moderará al aproximarse a pasos de peatones no regulados por semáforo.
La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, pues la existencia allí de aquellos pequeños baches, al igual que la de otros obstáculos o desniveles en la vía pública (aceras y bordillos, señales de ordenación del tráfico rodado, báculos del alumbrado público,...), al encontrarse dentro de los parámetros de la razonabilidad, deben en todo caso calificarse como riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común, siendo los daños de ellos derivados más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento por imputable a la Administración que presta el servicio (R.J.C.A. Arzdi. 1999\903).
Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en la producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169).
El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que
justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169).
Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una “conditio sine qua non”, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo. Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (“in iure non remota causas, sed proxima spectatur”). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169).
Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.
El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”
El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.
Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente
ACUERDO:
No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. EGOITZ ZENICACELAIA GASTACA, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 02-12-05, en bienes de su propiedad al circular por un camino del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba, a lo que obliga la normativa reguladora de la utilización de vehículos a motor, dado que de haber circulado el vehículo con la velocidad adecuada para un camino rural no se hubiera producido un siniestro como el que ahora nos ocupa, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se adoptó el siguiente acuerdo:
124.- SOLICITUD DE LICENCIA PARA EDIFICACIÓN DE 60 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL, TRASTEROS Y GARAJES EN ALTZARRATE, PRESENTADA POR COOPERATIVA DE VIVIENDAS LARRAÑO BI, S. COP.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.
Examinados el escrito presentado en fecha 02-03-06 (nº de entrada 3958), por Dn. Javier Masedo Arribas en nombre y representación declarada de la Cooperativa de Viviendas “Larraño Bi, S. Coop.”, interesando licencia municipal de obras para la edificación de 60 viviendas de protección oficial, trasteros y garajes en Altzarrate (30 viviendas en edificio B2.1.a y 30 viviendas en edificio B3), según proyecto básico (unitario para las dos actuaciones) redactado por los arquitectos Dn. Julian y Dn. David Velasco Prieto de J+D Arquitectos, S.C., con un presupuesto de ejecución material conjunto de 3.400.000,00 €.
Vista asimismo la documentación complementaria sobre proyectos (2) de instalaciones comunes de telecomunicaciones para ambos edificios recibida en fecha 03-04-06 (nº de entrada 5413).
Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-092/06) de fecha 28-03-06 relativo al proyecto común para ambas edificaciones, así como el de fecha 05-04-06 (ref.: A-099/05-04-06) sobre los proyectos de instalaciones comunes de telecomunicaciones para cada edificio.
Visto igualmente el informe emitido por el T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente en fecha 05-04-06 (ref.: G-032/06).
A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Conceder licencia municipal a la Cooperativa de Viviendas “Larraño Bi, S. Coop.” para la edificación (bloque 2.1.a, AR-2.a) de 30 viviendas de protección oficial, trasteros y garajes en Altzarrate (A.R. 34ter), de conformidad con el proyecto básico presentado.
Segundo.- Conceder licencia municipal a la Cooperativa de Viviendas “Larraño Bi, S. Coop.” para la edificación (bloque 3, AR-1) de 30 viviendas de protección oficial, trasteros y garajes en Altzarrate (A.R. 34ter), de conformidad con el proyecto básico presentado.
Tercero.- Indicar que las licencias anteriormente concedidas deberán cumplir las siguientes determinaciones y condiciones comunes:
1ª) Antes del inicio de las obras, en coincidencia con el básico aportado, deberá presentarse correcto proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial correspondiente, donde, entre otros extremos, se contemple el sistema de generación de energía foto térmica descrita en el apartado 3.12 del Convenio firmado con este Ayuntamiento.
Asimismo deberá aportar copia de los documentos de calificación provisional como viviendas de protección oficial de cada uno de los dos edificios autorizados, una vez que sean obtenidas las mismas.
2ª) Presentación, previamente al inicio de las obras de las edificaciones referidas, de compromisos notariales de no utilizar cada edificio, ni permitir a otros su ocupación, hasta haber obtenido la necesaria licencia municipal de 1ª ocupación de los mismos, para cuya concesión, en la inspección previa, se deberá comprobar la plena disponibilidad de la urbanización y servicios, además de reposiciones y, en su caso, abono de los gastos de reparación de los daños ocasionados en la vía pública con ocasión de las obras objeto de ambas licencias.
3ª) Antes del inicio de las obras, deberá comunicarse al Ayuntamiento el nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico, visado por el Colegio Profesional.
4ª) Las comprobaciones del replanteo de cada edificio, de las que inexcusablemente se levantarán las correspondientes actas, deberán ser realizadas en presencia del Arquitecto Municipal, lo mismo que las inspecciones mínimas predeterminadas en los arts. 1.3.50 y 1.3.23.4 de la Normativa Urbanística del Plan General.
Cuarto.- La autorizada en ejercicio de las presentes licencias, además de la legislación de VPO relacionada, deberá cumplir en todo momento la normativa urbanística y reglamento edificatorio del P.G.O.U. de Llodio, así como las condiciones generales que le sean aplicables del vigente planeamiento.
Quinto.- Los plazos de caducidad de las presentes licencias serán de 6 meses para el inicio (o interrupción máxima) de las obras y de 24 para su total terminación, ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Entendiéndose por finalización de las obras la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de toda la documentación precisa para la obtención de la licencia de primera utilización, para cada una de las dos edificaciones autorizadas.
Sexto.- Señalar que las presentes licencias se conceden a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, indicando que para la ocupación temporal de dominio público, acometida de servicios, uso de vuelo sobre edificaciones o vía pública, vallado, etc., deberán obtenerse previamente las oportunas autorizaciones.
Informar a la misma interesada de la disponibilidad de los vertederos municipales de residuos inertes en Arantzar y Bitorika, como únicos lugares autorizados para vertidos de tierras, cuya utilización implica el pago del correspondiente canon de vertido. El vertido fuera de estos lugares está totalmente prohibido.
Séptimo.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.
Octavo.- Comunicar a la interesada, titular de las licencias anteriormente concedidas, que previamente a la utilización de cada uno de los dos edificios, una vez terminadas las obras de edificación, deberá obtener la oportunas licencias de 1ª ocupación, previa su solicitud individualizada, aportando certificado final de obra suscrito por el facultativo director, en la que se señale expresamente que la obra se ha realizado de conformidad con el proyecto y condiciones impuestas en las licencias de obras, y cumplimiento del reglamento edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando igualmente el coste real y efectivo de las obras.
Asimismo se comunica a la autorizada que los garajes de cada edificio deberán contar con la correspondiente licencia como actividad exenta según Decreto 165/1999, acreditando el cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo 3 de la sección 2ª del Decreto 171/1985 de 11 de junio.
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
125.-PROYECTO DE COMPENSACIÓN DE PROPIETARIO ÚNICO PARA
GESTIÓN URBANÍSTICA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DISCONTINUA EN A.R.V.15 (CARRETERA DE VITORIA).- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.
El día 26-01-06 (núm. de entrada 1530) fue recibido a efectos de aprobación municipal el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 (discontinua) en el Área de Reparto Vivienda 15 que fue aportado con un escrito a nombre de Promotora Arbide-Etxe, S.L. para ejecución jurídica de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad XII residencial Zona Z.V.25, definitivamente aprobada por Orden Foral nº 643 de 18-07-05.
El citado documento de equidistribución ha sido rectificado mediante sustitución de la página 34 de la documentación escrita para eliminar una errónea mención en la afección real atribuida a la finca de resultado nº 4.
Visto el informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-096/06) de 03-04-06, así como el informe jurídico emitido por el T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente (Ref.: G-033/06) de fecha 06-04-06 proponiéndose en este último la oportuna aprobación de este documento de equidistribución para ejecución de la ordenación aplicable a la Unidad de Ejecución 1 correspondiente al Área de Reparto Vivienda 15.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 157.3, 173 y 174.2 del Reglamento de Gestión Urbanística sobre contenido y tramitación de los proyectos de compensación en los supuestos de propietario único, en ejercicio de la delegación concedida por resolución de Alcaldía nº 1.133 de 25-06-03, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Otorgar aprobación definitiva al Proyecto de Compensación, según documento escrito de fecha 26-01-06 (nº de entrada 1530) y su rectificación de 06-04-06 (nº de entada 5572) propuesto por la Promotora Arbide-Etxe, S.L. como propietaria única, todo ello para gestión urbanística por compensación de la Unidad de Ejecución prevista en el Área de Reparto Vivienda 15 (Carretera de Vitoria), según modificación de la ordenación definitivamente aprobada por Orden Foral nº 643 de 18-07-05.
Segundo.- Señalar expresamente que la aprobación del Proyecto de Compensación supone por sí mismo la cesión a este Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el Plan, para su afectación a los usos previstos en el planeamiento, no obstante la reserva en favor de este Ayuntamiento de no aceptar la cesión de las obras de urbanización hasta que, finalizadas aquéllas, sean recibidas oficialmente por esta Corporación mediante la correspondiente acta administrativa.
Al solicitar la recepción de la urbanización la proponente, o sus causahabientes, deberá presentar copia de las actas de recepción de las obras y descripción de los servicios a que se refiere, acompañando documentación gráfica donde se precise la urbanización efectivamente ejecutada con memoria justificativa de las posibles modificaciones que se hayan tenido que realizar respecto del proyecto aprobado, así como valoración económica de los diferentes servicios a ceder al Ayuntamiento.
Tercero.- Interesar del Sr. Registrador de la Propiedad de Amurrio que proceda a la inscripción del Proyecto de Compensación definitivamente aprobado y anotaciones procedentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 307 y 310 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y art. 7 del R.D. 1093/1997, remitiendo al efecto las oportunas certificaciones administrativas.
Cuarto.- Disponer la publicación del correspondiente anuncio de esta aprobación definitiva en el B.O.T.H.A. y notificar el presente acuerdo a la proponente propietaria única Promotora Arbide-Etxe, S.L..
Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (4) y EA (1).
Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve horas y quince minutos.