AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 7 de mayo del 2014 Nº 86 — 24 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 45-2014
Asunto: Modificación del artículo 21 del “Reglamento para Registro, Control y Uso del Mobiliario y Equipo de Oficina del Poder Judicial”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 8-14, celebrada el 3 de marzo de 2014, artículo XVI, acordó modificar el artículo 21 del “Reglamento para Registro, Control y Uso del Mobiliario y Equipo de Oficina del Poder Judicial”, publicado en el Boletín Judicial N° 174 del 7 de setiembre de 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 21. Verificación de inventario. El Departamento de Proveeduría deberá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las dependencias judiciales y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento o instrucciones que se hayan emitido en esta materia”
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014022094) Secretaria General
CIRCULAR Nº 47-2014
Asunto: Obligación de utilizar la agenda electrónica de señalamientos. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 14-14, celebrada el 18 de febrero del 2014, artículo XIX, acordó comunicarles que es obligación de los despachos judiciales que tienen implementado el sistema de agenda electrónica de señalamientos, utilizar esa herramienta tecnológica, de lo contrario se aplicará el régimen disciplinario en caso de incumplimiento. Se deja sin efecto la circular N° 157-12, publicada en el Boletín Judicial N° 227 del 23 de noviembre de 2012.
San José, 6 de marzo del 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014022095) Secretaria General
CIRCULAR Nº 48-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 7 de marzo del 2014. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 7 DE MARZO DE 2014 NOMBRE DEL ABOGADO
Nº CARN
É TIEMPO RIGE DEL
HASTA
EL GACETA
Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****
91 del 12/05/2011 Alvarado Cervantes Olman 4436 meses y 20 días 27/12/2013 15/04/20162 años, tres 27/12/2013250 del Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014 30/04/2013082 del Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 21/12/2012247 del Barillas Jiménez Juan Alexis 11541
1 Año y 4
meses 04/09/2013 03/01/2015 04/09/2013169 del Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011 Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 04/03/2014 03/03/2017 04/03/201444 del Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18dias 22/08/2012 09/09/2014 22/08/2012161 del Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07 Echegaray Castellanos Edgar 2775
3 años y 6
meses 13/01/2012 12/06/2015 13/01/201210 del Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014 17/06/2013115 del Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011 González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07
Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 *
250 del 27/12/2013 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 048 del
08/03/2012 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014 122 del 24/06/2011 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/2014 10 del 13/01/2012 Herra Murillo Flor de María 8309 4 meses 27/12/2013 26/04/2014 27/12/2013250 del Hernández Quirós Francisco Javier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014 22/06/2012121 del Hernández Quirós Francisco Javier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014 30/04/2013082 del Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 17/06/2013115 del Hernández Quirós Francisco Javier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 04/03/201444 del Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 *
130 del 06/07/2010 López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014 06/07/2010130 del López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 18/10/2011199 del Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04 Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **
115 del 17/06/2013 Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 22/08/2012161 del Moya Sevilla Erick 7003 3 meses 27/12/2013 26/03/2014 27/12/2013250 del Nuúñez Mata Federico 15398 3 meses 26/02/2014 28/05/2014 *** Quesada Araya Carlos Alberto 7135 18 meses 04/03/2014 03/09/2015 04/03/201444 del Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 8 meses y 15 días 02/09/2013 16/05/2014 02/09/2013167 del Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 211 del 01/11/2013 Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 44 del 04/03/2014 Ramírez Avendaño Freddy 3529 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 04/03/201444 del Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016
211 del 01/11/2013 Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 13/10/2011197 del Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 21/12/2012247 del Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3 meses 24/08/2012 23/11/2015 24/08/2012163 del
JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.05.06 15:36:10 -06'00'
CIRCULAR Nº 51-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 11 de marzo de 2014. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 11 DE MARZO DE 2014 * La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal. ** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso. *** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014-JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 7 de marzo del 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014022097) Secretaria General
CIRCULAR Nº 49-2014
Asunto: Deber de comunicar al empleador o patrono cuando se obtengan rentas de un segundo empleador.
A LAS SERVIDORAS, SERVIDORES, PENSIONADAS, PENSIONADOS JUBILADAS Y JUBILADOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 8-14, celebrada el 30 de enero del 2014, artículo LXXIII, a solicitud de la Auditoría Judicial, acordó comunicarles que cuando obtengan rentas de un segundo empleador, patrono o pagador, deberánw notificárselo para que actúe como agente retenedor en el porcentaje correspondiente, con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 81 y 82 el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como las sanciones disciplinarias correspondientes. Lo anterior, con el fin de garantizar la efectiva transparencia y rendición de cuentas ante la Administración Tributaria.
San José, 7 de marzo del 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014022098) Secretaria General
CIRCULAR Nº 50-2014
Asunto: Sobre las actividades sociales que se realizan en los despachos judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 14-14, celebrada el 18 de febrero de 2014, artículo LVI, acordó comunicarles que cuando realicen actividades sociales en el despacho deben contar con la autorización de la jefatura y el tiempo que se requiera para la organización no deberá interferir con sus labores, ni con la atención de la persona usuaria, de tal manera que no se organicen en presencia de esas personas.
Así mismo, tienen la obligación de realizar la actividad en forma discreta, para que no se vean involucradas las personas que acuden al despacho, considerando que en ocasiones tienen que esperar algún tiempo prolongado durante la prestación del servicio.
En caso de que se contraten personas ajenas a la institución para realizar el evento, se debe coordinar la entrada con el personal de seguridad y preferiblemente realizar la actividad fuera del horario laboral.
San José, 19 de marzo de 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014022101) Secretaria General
Rojas Sevilla Luis Alberto 4769 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 04/03/201444 del Ross López Cristina 5254
1 Año y 3
meses 21/12/2012 20/03/2014
247 del 21/12/2012 Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 135 del 14/07/2008 Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 * 115 del 17/06/2013 Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014 06/03/2013046 del Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 08/10/2007193 del Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 08/03/2013048 del Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 01/11/2013211 del Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016
250 del 27/12/2013 Villegas Hernández Alexánder 11005 3 meses 27/12/2013 26/03/2014 27/12/2013250 del
NOMBRE DEL ABOGADO Nº CARN
É TIEMPO RIGE DEL
HASTA
EL GACETA
Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****
91 del 12/05/2011 Alvarado Cervantes Olman 4436 meses y 20 días 27/12/2013 15/04/20162 años, tres 27/12/2013250 del Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014 30/04/2013082 del Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 21/12/2012247 del Barillas Jiménez Juan Alexis 11541
1 Año y 4
meses 04/09/2013 03/01/2015 04/09/2013169 del Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011 Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 04/03/2014 03/03/2017 04/03/201444 del Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18dias 22/08/2012 09/09/2014 22/08/2012161 del Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07 Echegaray Castellanos Edgar 2775
3 años y 6
meses 13/01/2012 12/06/2015 13/01/201210 del Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014 17/06/2013115 del Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011 González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07
Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 *
250 del 27/12/2013 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 048 del
Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 *****
91 del 12/05/2011 Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años, tres mesesy 20 días 27/12/2013 15/04/2016 27/12/2013250 del Aguilar Herrera Luis 1490 1 año 30/04/2013 29/04/2014 30/04/2013082 del Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 21/12/2012247 del Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4 meses 04/09/2013 03/01/2015
169 del 04/09/2013 Calderon Pérez Luis Felipe 4880 4 meses 13/12/2013 12/04/2014 176 13/09/2011 Chacón Araya Guiselle 10087 3 años 04/03/2014 03/03/2017 04/03/201444 del Cubillo Pacheco Luis Antonio 12673 2 años y 18 dias 22/08/2012 09/09/2014 22/08/2012161 del Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07 Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6 meses 13/01/2012 12/06/2015
10 del 13/01/2012 Elizondo Durán Roy Harold 11123 1 año 17/06/2013 16/06/2014 17/06/2013115 del Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 11/03/201449 del Fernández Vargas Bernardo Fidel 16131 3 años 13/10/2011 12/10/2014 197 13/10/2011 González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07
Guerrero Jara Luis Gerardo 2316 * 27/12/2013 * 250 del 27/12/2013 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 048 del 08/03/2012 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años 24/06/2011 23/06/2014 122 del 24/06/2011 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/2014 10 del 13/01/2012 Herra Murillo Flor de María 8309 4 meses 27/12/2013 26/04/2014 27/12/2013250 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014 22/06/2012121 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014 30/04/2013082 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 17/06/2013115 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 04/03/201444 del Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 * 49 del 11/03/2014 Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 130 del 06/07/2010 López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014 06/07/2010130 del López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 18/10/2011199 del Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04 Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **
115 del 17/06/2013 Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 22/08/2012161 del Moya Sevilla Erick 7003 3 meses 27/12/2013 26/03/2014 27/12/2013250 del Nuúñez Mata Federico 15398 3 meses 26/02/2014 28/05/2014 *** Quesada Araya Carlos Alberto 7135 18 meses 04/03/2014 03/09/2015 04/03/201444 del Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 8 meses y 15 días 02/09/2013 16/05/2014 167 del 02/09/2013 Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 211 del 01/11/2013 Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 44 del 04/03/2014 Ramírez Avendaño Freddy 3529 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 04/03/201444 del Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016
211 del 01/11/2013 Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 13/10/2011197 del Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 21/12/2012247 del Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3 meses 24/08/2012 23/11/2015 163 del
Miércoles 7 de mayo del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 86 — Pág 3 b) Independencia judicial: La independencia es una garantía
constitucional para el ejercicio de la función judicial. Ninguna norma de las contenidas en este reglamento puede interpretarse en forma que impida o restrinja ilegítimamente dicha garantía.
c) Legalidad: La actuación legítima y eficaz de un servidor,
de una servidora, de un funcionario o de una funcionaria judicial, no puede ser empleada para justificar una evaluación negativa de su desempeño. El deber de obediencia debida, cuando corresponda, no justifica la trasgresión del principio de legalidad.
d) Instrumentalidad. El sistema se basa en información estructurada
que busca generar insumos para la toma de decisiones en procura de una gestión de calidad en el servicio, así como la retroalimentación institucional con el objetivo de promover acciones concretas de mejora continua de forma participativa.
e) Objetividad y no discriminación: Se basa en criterios
objetivos de evaluación, que garanticen un trato justo y equitativo en condiciones de trabajo análogas, así como en las políticas institucionales vigentes en el Poder Judicial e incorporando la perspectiva de género.
f) Transparencia y participación: Los diagnósticos y las metodologías del sistema de evaluación, así como los parámetros con que se medirá el desempeño, los efectos de la evaluación y la organización, se regirán por los principios de transparencia y participación. Los servidores, las servidoras, los funcionarios y las funcionarias judiciales, serán tomados en cuenta e informados sobre todos estos aspectos. La implementación del S.I.E.D. garantizará las normas atinentes al derecho a la protección de datos personales de quienes sean objeto de evaluación.
CAPÍTULO II
Sistema de evaluación del desempeño
Artículo 5º—Órganos judiciales involucrados en el S.I.E.D. Los Órganos Judiciales que intervienen en el S.I.E.D. son: a) El Consejo de Personal será el órgano rector de la evaluación
de las servidoras y los servidores judiciales, con excepción del sector jurisdiccional. Además de las otras funciones que le asigne este reglamento, aprobará las respectivas matrices de evaluación.
b) El Consejo de la Judicatura será el órgano rector y responsable de la evaluación del desempeño de los jueces y las juezas, letrados y letradas. Además de las otras funciones que le asigne este reglamento, aprobará las respectivas matrices de evaluación. c) En el caso del Ministerio Público, el Organismo de
Investigación Judicial y la Defensa Pública y los órganos administrativos, la responsabilidad por la aplicación del S.I.E.D. corresponder á a las jerarquías de dichos órganos. La evaluación de cada funcionario o funcionaria, servidor o servidora la realizará su jefatura inmediata. En los despachos judiciales corresponde al juez o a la jueza Coordinadora, evaluar al personal administrativo a su cargo. d) El Departamento de Personal-Gestión Humana, por medio del Subproceso de Evaluación del Desempeño, tiene a su cargo el desarrollo de las acciones administrativas necesarias para el funcionamiento del S.I.E.D. e) El Departamento de Planificación coadyuvará con los órganos rectores del S.I.E.D. en la definición de los parámetros de desempeño.
f) La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación tiene a su cargo la creación y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para aplicar el S.I.E.D.
g) La Escuela Judicial y las unidades de capacitación, según sus respectivas competencias, tienen a su cargo la elaboración, diseño y administración de los planes de formación o capacitación necesarios para mejorar el desempeño de las servidoras y los servidores judiciales. Para ello considerará, al elaborar sus planes académicos, los resultados obtenidos por los procesos de evaluación del desempeño. h) Las demás oficinas y dependencias judiciales colaborarán, en el marco de sus competencias, para el logro efectivo de los objetivos que orientan el S.I.E.D. * La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal. ** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso. *** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014-JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 11 de marzo de 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014022104) Secretaria General
CIRCULAR Nº 52-2014
Asunto: “Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del
Desempeño del Poder Judicial”.
A LAS SERVIDORAS, SERVIDORES, FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 5-14, celebrada el 10 de febrero de 2014, artículo X, aprobó el siguiente “Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:
REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—En concordancia con lo que establecen los artículos 11 y 192 de la Constitución Política, las leyes vigentes y las políticas institucionales del Poder Judicial, los servidores, las servidoras, los funcionarios y las funcionarias judiciales deben someterse a un sistema periódico de evaluación del desempeño como parte de su deber de rendición de cuentas.
Artículo 2º—Indicadores de desempeño. Los indicadores del desempeño se basarán en criterios técnicos, objetivos y no discriminatorios. Serán construidos en forma transparente y participativa de acuerdo al ámbito de aplicación y evaluarán al menos, calidad, cantidad y rendimientos medios según condiciones similares.
Artículo 3º—Objetivo. Regular el sistema integrado de evaluación del desempeño (en adelante, S.I.E.D.) y rendición de cuentas de las servidoras, los servidores, las funcionarias y los funcionarios judiciales según su ámbito, con el fin de generar acciones institucionales específicas en procura de una administración de justicia de calidad y acorde con las políticas institucionales vigentes del Poder Judicial.
Artículo 4º—Principios. El S.I.E.D. se regirá por los siguientes principios:
a) Flexibilidad: el S.I.E.D. debe ser flexible y adaptable a los
diferentes ámbitos institucionales, así como a los diversos puestos que los integran y las condiciones en que se ofrece el servicio.
24/08/2012 Rojas Sevilla Luis Alberto 4769 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 04/03/201444 del Ross López Cristina 5254 1 Año y 3 meses 21/12/2012 20/03/2014
247 del 21/12/2012 Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 1 Año 14/03/2013 13/03/2014 88 del 06/05/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 6 Meses 14/03/2014 13/09/2014 152 del 05/08/04 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 meses 14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 135 del 14/07/2008 Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 * 115 del 17/06/2013 Valverde Arias Kattia 9000 14 meses 06/03/2013 05/05/2014 06/03/2013046 del Valverde Segura Jorge E. 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 08/10/2007193 del Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 08/03/2013048 del Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 01/11/2013211 del Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 250 del 27/12/2013 Villegas Hernández Alexánder 11005 3 meses 27/12/2013 26/03/2014 250 del 27/12/2013 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 2 meses 24/06/2014 23/08/2014 10 del 13/01/2012 Herra Murillo Flor de María 8309 4 meses 27/12/2013 26/04/2014 27/12/2013250 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 6 Meses 06/10/2013 05/04/2014 22/06/2012121 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 5 meses 06/04/2014 05/09/2014 30/04/2013082 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 17/06/2013115 del Hernández Quirós Francisco
Javier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 04/03/201444 del Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 * 49 del 11/03/2014 Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 130 del 06/07/2010 López Elizondo Steve 9792 4 años 06/07/2010 05/07/2014 06/07/2010130 del López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 18/10/2011199 del Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04 Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 **
115 del 17/06/2013 Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 22/08/2012161 del Moya Sevilla Erick 7003 3 meses 27/12/2013 26/03/2014 27/12/2013250 del Nuúñez Mata Federico 15398 3 meses 26/02/2014 28/05/2014 *** Quesada Araya Carlos Alberto 7135 18 meses 04/03/2014 03/09/2015 04/03/201444 del Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 8 meses y 15 días 02/09/2013 16/05/2014 167 del 02/09/2013 Quesada Elizondo Carlos Luis 10740 5 meses 18/05/2014 17/10/2014 211 del 01/11/2013 Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 44 del 04/03/2014 Ramírez Avendaño Freddy 3529 3 meses 04/03/2014 03/06/2014 04/03/201444 del Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016
211 del 01/11/2013 Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 3 años 13/10/2011 12/10/2014 13/10/2011197 del Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 21/12/2012247 del Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3 meses 24/08/2012 23/11/2015 163 del
Artículo 6º—Período de evaluación. El S.I.E.D. valorará el desempeño de los servidores, de las servidoras, de los funcionarios y de las funcionarias judiciales durante el período de un año, comprendido entre los meses de enero a diciembre.
Artículo 7º—Personas sujetas a evaluación. Serán sometidos al S.I.E.D las personas, en propiedad o en forma interina, que hayan laborado para el Poder Judicial al menos por seis meses, consecutivos o no, durante el período que se está evaluando. En caso de que una persona haya laborado en varias oficinas durante el período de evaluación, esta se efectuará en la que haya sido nombrada por más tiempo, siempre que ese período sea igual o mayor a tres meses. Si los períodos más extensos tienen la misma duración, se evaluará el desempeño del lapso más reciente.
Los servidores, las servidoras, los funcionarios y las funcionarias judiciales que se encuentren desarrollando proyectos de interés institucional, serán evaluadas, si procede, de conformidad con los dos párrafos anteriores, por la jefatura de la dirección de la que dependa dicho proyecto.
CAPÍTULO III
Aplicación del sistema de evaluación del desempeño
Artículo 8º—Comunicación de aplicación. El Departamento de Personal-Gestión Humana, de acuerdo con sus competencias definidas en este reglamento, comunicará a la población judicial, a través de medios, en forma transparente y oportuna, el inicio del proceso de evaluación del desempeño, las condiciones y el procedimiento que se emplearán, así como cualquier otra información que se considere pertinente.
Artículo 9º—Obligación de registrar la información. Durante el período de aplicación de la evaluación del desempeño, los servidores, las servidoras, los funcionarios y las funcionarias judiciales, deberán registrar en los sistemas institucionales o en otros medios idóneos, cuando corresponda, la información que se requiera para el S.I.E.D., según los lineamientos dictados por los órganos rectores.
Artículo 10.—Persona encargada de aplicar la evaluación. Para ejercer la competencia de evaluación regulada en el artículo 5 inciso c, las jefaturas de oficina deberán tener al menos 3 meses de laborar en el despacho respectivo. En caso de que no se complete este mínimo, el órgano rector definirá lo que corresponda, respetando siempre las disposiciones generales de este reglamento, para que se resuelva oportunamente. Las personas evaluadas comunicarán cualquier situación de este tipo al ente evaluador.
Artículo 11.—Resultados de la evaluación. Una vez finalizado el período de aplicación del S.I.E.D., el sistema generará los resultados correspondientes, los cuales les serán comunicados a las personas evaluadas, quienes podrán manifestar su disconformidad o impugnar el resultado en el plazo de cinco días hábiles, ante el órgano responsable de la evaluación.
Artículo 12.—Rangos de evaluación. Los resultados del S.I.E.D. se determinarán por niveles de desempeño de la siguiente manera: excelente, muy bueno, bueno o deficiente, los cuales se determinarán a partir de los siguientes valores:
● Excelente: 95% o más. ● Muy bueno: 85% a 94% ● Bueno: 70% a 84% ● Deficiente: menos de 70%
Artículo 13.—Efectos de los resultados. Los niveles de desempeño correspondientes a los resultados de la evaluación generan los siguientes efectos en las personas evaluadas:
a) Excelente y muy bueno: Aquellas personas que obtengan
como resultado el nivel “excelente” o “muy bueno” tendrán prioridad para la obtención de los siguientes beneficios: la adjudicación de becas, designación en actividades de formación y capacitación superior, fungir como docentes de la Escuela Judicial, para integrar Tribunales Evaluadores, participar en Comisiones.
Adicionalmente, aquellas personas que se ubiquen
en el rango de Excelente al menos por tres períodos consecutivos, tendrán como incentivos adicionales: un diploma o certificado por mérito, nominación para los reconocimientos que otorga el Poder Judicial, así
como para el desarrollo de investigaciones de interés institucional y prioridad en el otorgamiento de los permisos para impartir lecciones previstos en el artículo 9, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b.) Deficiente. Los servidores y las servidoras, los funcionarios y las funcionarias judiciales que obtengan un "deficiente", deberán aprobar un plan de mejora, cuya ejecución y seguimiento será supervisada por su jefatura inmediata. Será un plan de capacitación diseñado para las áreas que esas personas deban fortalecer, diseñado por expertos y expertas en la temática respectiva, con la coadyuvancia de la Escuela Judicial u otros ámbitos institucionales involucrados, y la asesoría de la Secretaría Técnica de Ética y Valores, Género y Acceso a la Justicia. El diseño del plan deberá garantizar la objetividad e idoneidad del proceso. Si se trata de personas que administran justicia, el plan será aprobado por el Consejo de la Judicatura. Si una persona obtiene un “deficiente” durante 2 períodos consecutivos, se remitirá esta situación a conocimiento del órgano disciplinario competente, para los efectos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 14.—Inclusión de datos en nóminas para
nombramientos. En las nóminas para la selección de personal, se
incluirán las evaluaciones obtenidas por cada persona en los últimos dos períodos.
CAPÍTULO IV
Recursos
Artículo 15.—Impugnación del resultado. Si la persona evaluada no estuviere de acuerdo con el resultado obtenido, podrá presentar recurso de revocatoria dentro de cinco días hábiles ante la jefatura que efectuó la evaluación. El recurso será resuelto en un plazo máximo de 15 días a partir de la presentación. Contra esta resolución cabrá recurso de apelación ante la jefatura inmediata de quien evaluó, para lo cual se aplicarán los mismos plazos establecidos en este artículo. Estos plazos tendrán el carácter de ordenatorios. En el caso de las personas que administran justicia, se podrá interponer recurso de reconsideración ante al Consejo de la Judicatura, en los mismos plazos definidos en el párrafo anterior.
Artículo 16.—Comunicación final. Los resultados de los recursos que se interpongan, deberán ser comunicados a la persona interesada, a la jefatura inmediata y al Subproceso de Evaluación del Desempeño.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17.—Base de datos. Los resultados del S.I.E.D. obtenidos por cada persona serán enviados al expediente electrónico que para los efectos lleva el Departamento de Personal-Gestión Humana. Asimismo, el Subproceso de Evaluación del Desempeño almacenará dichos resultados en estricto apego al deber de confidencialidad contemplado en la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio único: La aplicación del S.I.E.D. regirá a partir de
un año contado después de la publicación del presente reglamento. San José, 12 de marzo de 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014022105) Secretaria General
CIRCULAR Nº 53-2014
Asunto: Modificación del artículo 19 del “Reglamento para Registro, Control y Uso del Mobiliario y Equipo de Oficina del Poder Judicial”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 11-14, celebrada el 17 de marzo de 2014, artículo X, acordó modificar el artículo 19 del “Reglamento para Registro, Control y Uso del Mobiliario y Equipo de Oficina del Poder Judicial”, publicado en el Boletín Judicial N° 174 del 7 de setiembre de 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
1. Orden para las suplencias y limitación de las cadenas de nombramientos:
a) Acudir en primer lugar a los jueces supernumerarios destinados a cubrir suplencias y sustituciones.
b) Acudir en segundo lugar a la lista de suplentes o de elegibles, respectivamente, tomando en cuenta prioritariamente a aquellos profesionales que en ese momento no ocupen puestos de administradores de justicia.
c) Si agotada la precedencia señalada no existiera quién pueda hacer la sustitución, no se podrán autorizar vacaciones en aquellos casos en que se cause un perjuicio al servicio público, tales como suspensiones de debates, audiencias programadas, reo preso; a menos que se tengan jueces escogidos por otros medios dispuestos, en que se haya demostrado su idoneidad. d) Sólo se autoriza un máximo de 3 movimientos en cadena en los casos que sean absolutamente necesarios.
2. Autorizaciones para atender cursos, conferencias, capacitaciones y actividades similares, cuando ellas han sido concedidas con derecho a sustitución:
a) Se limitan los permisos para asistir a cursos a los estrictamente indispensables durante los próximos seis meses.
b) En los casos en que no se pueda evitar la autorización con sustitución, debe tomarse en cuenta la relevancia y prioridad de los temas de capacitación.
c) En las convocatorias a capacitaciones y en los acuerdos en que se conceda la autorización para asistir a un curso, debe quedar establecido que el convocado no podrá asistir si no tiene designado a su sustituto.
d) El convocado al curso o quien solicite un permiso para capacitación deberá adjuntar una declaración jurada de que no tiene en trámite procesos disciplinarios y que su despacho está al día así como cualquier otro dato que considere de importancia para que el permiso sea concedido.
e) Es entendido que las autorizaciones de sustitución acordadas quedan sujetas a la efectiva existencia y disponibilidad de recurso humano para realizarlas y a esos efectos los jueces que están atrasados deberán permanecer en sus despachos dándole prioridad al servicio
f) La Secretaría de la Escuela Judicial llevará un control de las salidas de los jueces/zas a conferencias, capacitaciones y actividades similares, con base en el cual enviará constancia al Consejo Superior, para que lo tome en consideración al momento de disponer si se otorga o no un permiso con sustitución.
3. Restricción de la autorización de vacaciones:
La aprobación de vacaciones queda sujeta a la disponibilidad de sustitución para aquellos casos que así lo requieran. Para esos casos se deberá coordinar -sin excepción-, con la Presidencia de la Corte para determinar previamente, si existe recurso humano para hacer la sustitución.
Se restringe la autorización de vacaciones antes o después de las vacaciones colectivas establecidas en el Plan de Vacaciones.
4. Restricción de la autorización para ausentarse los viernes cuando el petente debe cumplir disponibilidad:
Las personas encargadas de autorizar vacaciones de los administradores de justicia deben abstenerse de autorizarlas para los días viernes cuando el funcionario solicitante tiene que atender disponibilidad el fin de semana.
San José, 19 de marzo de 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014022111) Secretaria General
CIRCULAR Nº 57-2014
Asunto: Obligación de supervisar el cumplimiento de la normativa que regula la custodia de vehículos decomisados.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 19-14, celebrada el 4 de marzo de 2014, artículo LXXX, acordó comunicarles a las jefaturas de los despachos judiciales que tengan vehículos decomisados a su
“Artículo 19. Inventario de mobiliario y equipo de oficina.
Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría (al menos una vez al año) coordinar y supervisar la correcta ejecución del inventario institucional con todas sus etapas (preinventario, inventario y postinventario), por medio de las administraciones regionales, del levantamiento físico de activos fijos de todas las dependencias del Poder Judicial. Para tal efecto se utilizarán las funcionalidades del sistema CAF, mediante el cual las Administraciones Regionales y por programa podrán emitir un listado del mobiliario y equipo asignado a cada una de las dependencias judiciales a su cargo. Este será utilizado para realizar la toma física de activos ubicados en cada una de las dependencias y su resultado será registrado en el CAF para efectos de analizar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por parte de las dependencias judiciales.
Para el caso de las dependencias judiciales del I Circuito Judicial que no cuentan con la figura administrativa, le corresponderá al Departamento de Proveeduría el levantamiento del inventario. El Departamento de Proveeduría deberá buscar los medios más seguros y efectivos para el manejo de la información y agilidad en las labores de inventario, las cuales valorará su viabilidad luego de un análisis de costo/beneficio de la opciones que ofrece el mercado en materia de control de activos, según lo dispuesto en la Ley de Control Interno y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo: a) Tipo o nombre del bien b) Número de patrimonio c) Características específicas d) Estado de utilidad. Luego de levantado el inventario y ajustadas las diferencias encontradas, las oficinas deberán enviar informe con el resultado del inventario al Departamento de Proveeduría para verificación del mismo y eventuales consultas. Dicho informe deberá contar con la firma del jefe de oficina”.
San José, 19 de marzo de 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014022108) Secretaria General
CIRCULAR Nº 55-2014
Asunto: Sobre la capacitación para el proceso de recepción, administración, custodia y entrega de títulos valores. A LAS JEFATURAS DEL ÁREA JURISDICCIONAL
Y ADMINISTRACIONES REGIONALES O DE CIRCUITO DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 18-14, celebrada el 27 de febrero de 2014, artículo XLIII, acordó comunicarles que partir del momento en que el Departamento de Gestión Humana implemente el curso de capacitación, que se encuentra preparando sobre el proceso de recepción, administración, custodia y entrega de los títulos valores y bonos, recibidos en garantía de procesos judiciales, es obligatorio que todo el personal del despacho que realiza esas funciones, incluyendo las juezas y los jueces, aprueben la capacitación. San José, 26 de marzo de 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014022109) Secretaria General
CIRCULAR Nº 56-2014
Asunto: Medidas para la sustitución de las juezas y los jueces de la República.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 19-14, celebrada el 4 de marzo de 2014, artículo LXXII, acordó comunicarles las siguientes medidas para la sustitución de las juezas y los jueces de la República, que literalmente dicen:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida
cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado
por Medida Cautelar Oficio 43-2014-JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 24 de marzo de 2014.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014021878) Secretaria General SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-010863-0007-CO promovida por José Rodolfo Ibarra Bogarín, Presidente del Colegio de Periodistas contra el Artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, únicamente en cuanto declara secreta la sesión en la que el plenario conoce de la causa contra el funcionario, cuando exista formación de causa en su contra, por estimarlo contrario a los artículos 29 y 30 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Humanos y a los principios de transparencia y publicidad, se ha dictado el voto número 2014-004182 de las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula, por inconstitucional, la palabra “secreta” contenida en el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma reglamentaria, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Notifíquese al accionante, la Procuradora General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvan el voto y rechazan por el fondo la acción formulada».
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 27 de marzo del 2014.
Gerardo Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN2014021702) Secretario
orden, la obligación de supervisar el cumplimiento de la normativa interna que regula la custodia de vehículos decomisados, entre esta el “Protocolo para el Trámite de Vehículos Decomisados por Entidades Judiciales”, publicado mediante circular N° 86-2011, en el Boletín Judicial N° 161 del 23 de agosto de 2011.
San José, 21 de marzo de 2014.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014021876) Secretaria General
CIRCULAR Nº 58-2014
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 24 de marzo de 2014. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
graves dislocaciones al orden público y al régimen institucional costarricense, y tomando en consideración que esta acción fue presentada ante la Secretaría de la Sala el 28 de febrero de este año, una vez cumplido el proceso electoral para la elección de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa para el período 2014-2018 –proceso celebrado el 2 de febrero de este año- se entiende que la interposición y curso de esta acción no suspende de modo alguno ese proceso ni la Declaratoria de Diputados y Diputadas electos emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución número 0830-E11-2014. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones que pudieren señalarse de manera expresa. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente. San José, 31 de marzo del 2014.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2014021846). Secretario
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A: Juan Luis Calderón Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0167-0795, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000577-0627-NO establecido en su contra por Javier Chaverri Ross, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del treinta de septiembre de dos mil trece. Cumplido lo prevenido, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Javier Chaverri Ross contra Juan Luis Calderón Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-005444-0007-CO promovida por Antonio Montero Céspedes contra el Decreto número 35368 MAG-S-MINAET, del seis de mayo del dos mil nueve, denominado “Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas”, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-004239 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez redacta nota separada, únicamente, en cuanto a la alegada violación de las normas reglamentarias del Decreto Nº 35368-MAG-S-MINAET con lo dispuesto en la Ley Forestal, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y la Ley General de Caminos Públicos. El Magistrado Rueda Leal da razones distintas. La Magistrado Hernández López pone nota. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 12 del citado Decreto”.
San José, 27 de marzo del 2014.
Gerardo Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN2014021709) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-002681-0007-CO que promueve Jose Miguel Corrales Bolaños y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Miguel Corrales Bolaños, Wálter Muñoz Céspedes y Célimo Guido Cruz, contra el párrafo segundo del artículo 205 del Código Electoral. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en la medida que estiman los accionantes que la misma resulta contraria al principio democrático reconocido en los artículos 1 y 9 de la Constitución Política, en cuanto permite la invisibilización de partidos políticos participantes en una campaña electoral, al establecer un sistema de escogencia de los diputados a la Asamblea Legislativa, que, basado en la asignación de escaños por cocientes y subcocientes, permite dejar sin representación legislativa a partidos políticos que, en su criterio, recibieron un apoyo electoral importante, pero que no alcanza a cubrir el sistema de subcocientes contemplado en esta norma, dando lugar a la vulneración del artículo 33 de la Constitución. Refieren que esta norma pretende favorecer un sistema bipartidista, ya que no hay un trato igualitario en el financiamiento de los partidos políticos, porque las encuestas de opinión son manipuladas por los medios de comunicación para invitar a los debates televisivos únicamente a los candidatos que representan sus intereses económicos, y favorecer así a las mayorías a la hora de asignar los puestos de diputados, toda vez que estos debates fueron determinantes para la escogencia de los electores. Afirman que de esa manera se evita que funcione la democracia participativa. Especifican que el sistema diseñado por la norma impugnada, dispone un privilegio a favor de una persona por el simple hecho de encontrarse en una lista de un partido que obtuvo un cociente o un subcociente, y, por otro lado, establece un requisito discriminatorio en contra de otra persona que, aunque obtenga un número representativo de votos, su agrupación no supere una cifra artificial y arbitraria como es el subcociente. Estiman que no existe motivación ni razonabilidad alguna para la selección de este sistema, y que acudir a los cocientes y subcocientes es innecesario. Consideran que este procedimiento de asignación de escaños legislativos impide la manifestación de grupos significativos de ciudadanos, impone una restricción ilegítima, absurda y arbitraria a la participación política, y se aplica a espaldas de la realidad electoral. Aseguran que la forma de garantizar la representación de las minorías, es que el partido político que obtenga mayor cantidad de votos es el que tiene derecho a obtener las plazas en disputa, sin llegar a utilizar el sistema de subcociente. La legitimación de los accionantes proviene del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida que se trata de materia electoral y de representación política de los habitantes del país-ver, entre otras, sentencias números 2008-13442, 2009-300 y 2009-9201-. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción. Para evitar
Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil catorce.— Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014021850). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Evaristo Álvarez López, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, se apersonen a este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el numero 14-300013-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las quince horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce.— Lic. Mandy Avellan Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021851).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Marvin Arrieta Arrieta con cédula de identidad número 5-0256-0370 quien fue mayor, soltero en unión de hecho, operario de construcción, vecino de Limón, Barrio Pacuare Viejo, de las antiguas oficinas del Invu,100 mts norte, 75 oeste, casa de cemento color verde claro, casa N° 509, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena publicar por única vez y en forma gratuita por razón de la materia, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 13-000569-679-LA-5 establecido por Rosibeth Reid Fargueson.—
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de marzo del 2014.—
Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014021868). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Castro Araya, quien fue mayor, casado, trabajador independiente, cédula 2-351-131, vecino de Concepción de Ciudad Quesada, y falleció el 06 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-300012-0317-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300012-0317-LA. Proceso promovido por María Patricia Rivera Zamora a favor de José Rafael Castro Araya.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela 18 de julio del año 2013.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014021872). A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Alonso Monge Solís, quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 1-1392-830, se les hace saber que Zoila Rosa Solís Campos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-622-504, vecina de Puntarenas, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Alonso Monge Solís. Expediente número 14-000202-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ana Cecilia
Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014021973).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Sánchez Quesada, cédula de identidad 3-149-510, quien fue mayor, casado, chofer de carga pesada, con último domicilio en Cartago, Caballo Blanco, y falleció el 18 de enero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000251-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000251-1023-LA. Proceso promovido por Julita Bonilla Salazar, cédula de identidad 3-167-797 a favor de Carlos Alberto Sánchez Quesada, en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Moravia, San Vicente, 50 metros al oeste del Banco Nacional. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Judiciales del Segundo Circuito de San José, en Curridabat, 50 metros este de la heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. En otro orden de ideas, dentro del tercer día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada(s) proceda la parte denunciante a aportar dos juego(s) de copias de los folios 1 al 28 y del 32 al 39 ,bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. tal y como en derecho corresponde. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licenciado Doni Panton Moya. Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Juan Luis Calderón Castillo, la resolución dictada a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 41,42,54,64), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 56), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente realizó escritura número Ciento cinco otorgada ante su notaría a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil doce, tomo 25. Y la escritura número Doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante su notaría a las once horas del diez de abril del dos mil trece, tomo 25. Indica el denunciante que dichas escrituras son falsas, en razón de que en las mismas supuestamente comparece el señor Mario Ablondi, quien presenta defunción desde el 27 de enero del año 1980. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juan Luis Calderón Castillo, cédula de identidad número 3-0167-0795. Notifíquese”. San José, 19 de marzo del 2014.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014021870) Jueza
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan José de Los Ángeles Marín Salazar, cédula de identidad 6-0084-0989, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300009-0442-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—JuzgadoIdentidad 3-192-1030, vecina de Guadalupe de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del Improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000940-0641-LA.—
Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de enero del año 2014.—Lic.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—(IN2014022220).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Víquez Sanabria, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 3-191-195, y falleció el día 29 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002119-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Daisy Córdoba Sánchez a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 13-002119-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del año 2014.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022221).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Roberto Chaves Vivas, quien fue mayor, casado, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-115-087, se les hace saber que: Haydee Silva Fajardo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-133-758, vecina de Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Roberto Chaves Vivas, expediente número 13-002200-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2014.—Lic.
Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014022222). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Hernández Corrales, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-1295-152, y falleció el día 31 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002214-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002214-0173-LA. Proceso promovido por Zaida Mayela Corrales Zeledón a favor de los causahabientes del fallecido.—
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del año 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022223).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Vega Rodríguez, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-266-826, y falleció el día 23 de abril del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002226-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002226-0173-LA. Proceso promovido por Nydia María Vega Rodríguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—(IN2014022225). cédula de identidad 3-149-510.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago; 27 de marzo del 2014.—Lic. Clelia Calvo
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2014022082).
se cita y emplaza a los causahabientes de Sergio Retana Fallas, quien fue mayor, soltero, cédula 1-468-866, vecino de San Sebastián, quien falleció el dieciséis de marzo del dos mil seis, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 14-300002-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de San Sebastián, 20 de marzo del 2014.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014022083). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Juana María Solórzano Mejías, quien fue mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-0376-0465, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Exp. 14-300012-0315-LA-5.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Orotina, 1° de abril del 2014.—Lic. Eimy
Granados Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2014022087).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Alberto Pasos Canales, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 5-0167-0324, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Exp. N° 14-300015-0315-LA-9.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Orotina, 1° de abril del 2014.—Lic. Eimy
Granados Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2014022089).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marvin Ilberto Cerrud Pimentel, cédula de identidad 9-0100-0067, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300016-0442-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las diez horas cinco minutos del siete de marzo de dos mil catorce.— Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014022092). A los causahabientes de quién en vida se llamó Ricardo Antonio Hernández Montoya, quien fue mayor, casado, Ingeniero civil, vecino de El Carmen de Cartago, con cédula de Identidad número 9-077-678, se les hace saber que: Evelyn Lucia Vega Cerdas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-358-783, vecina de El Carmen de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del Improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ricardo Antonio Hernández Montoya, expediente número 13-000938-0641-LA.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 25 de enero del año 2014.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2014022218). A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Luis Méndez Molina, quien fue mayor, soltero, vecino de Guadalupe de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-344-767, se les hace saber que: María Isabel Molina Villalta, portadora de la cédula de