La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 5 de setiembre del 2018
AÑO CXL Nº 162 92 páginas
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DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
AVISO A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a todas las instituciones del Estado que en atención al informe Nº DFOE-PG-IF-08-2018 del 22 de junio del 2018; emitido por la Contraloría General de la República; la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 17-07-2018, celebrada a las 16 horas con 05 minutos del 31 de julio del 2018, tomó el acuerdo firme Nº 7133-07-2018, sobre “eliminación de tarifas diferenciadas”, que dice:
“(...) con fundamento en los motivos de hecho y derechos expuestos, eliminar a partir del 01 de enero del 2019, la práctica que tiene la Imprenta Nacional de aplicar tarifas diferenciadas en los servicios que brinda a las instituciones del sector público que lo solicitan...” comuníquese.
Licenciado Carlos Andrés Torres Salas, Director General.— Exonerado.—( IN2018275082 ).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-052-2018.—Dirección General de Hacienda a las diez horas con quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962, denominada Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 69 de la Ley N° 7052, de fecha 13 de noviembre de 1986, denominada Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para la adquisición de bienes en el mercado nacional a favor de las Mutuales para la realización de sus fines.
III.—Que la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que en oficio SFGR-158-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el señor Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 1-0796-0710, en calidad de Apoderado de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), cédula jurídica 3-009-045143, solicita autorización genérica para adquirir bienes y servicios referentes a todas las actividades normales y repetitivas de la Mutual.
V.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra, facilitará el cumplimiento de los fines de la Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP). Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y condiciones: Autorizar al
Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización genérica a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), a efecto de que adquieran bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Lo anterior siguiendo el procedimiento indicado en los puntos siguientes y exclusivamente en relación con aquellos bienes referentes a todas las actividades normales y repetitivas de la Mutual. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones individualmente para cada adquisición.
Artículo 2º—Vigencia: La vigencia de la presente resolución se
define por dos años a partir de la fecha de publicación. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP) o bien a criterios de oportunidad y conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º—Procedimiento ante el Departamento de
Gestión de Exenciones: El interesado deberá realizar la solicitud
mediante EXONET, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, detallando el listado de los bienes que pretende exonerar bajo esta modalidad. Deberá proceder a efectuar una descripción detallada del tipo de bien conforme sus características particulares y las respectivas cantidades. La gestión será válida para varios proveedores sin obligación de consignar sus razones sociales.
Artículo 4º—Cantidad y plazo de autorizaciones: La
MUCAP solamente podrán gestionar una única exoneración genérica de bienes por cada período de 3 meses, válida para ser utilizada con todos sus proveedores, con el detalle de la totalidad de bienes que requerirá el beneficio fiscal durante ese lapso. Para tramitar una nueva solicitud podrá gestionarse un mes antes del vencimiento de la anterior.
Artículo 5º—Resolución del Departamento de Gestión de
Exenciones: El Departamento de Gestión de Exenciones luego
de revisada la solicitud y de considerar pertinente la autorización, emitirá formal aprobación con referencia a este número de resolución y el plazo de vigencia de la autorización, el cual no puede exceder de 3 meses.
Artículo 6º—Documento para adquisiciones exentas: Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por la MUCAP según formato adjunto o bien con el formato propio que contenga la misma información que el modelo propuesto. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente
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autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre. Estas personas exclusivamente deberán ser empleados del beneficiario.
Artículo 7º—Registro de firmas: El Representante Legal de la
MUCAP, deberá remitir oficio a la Subdirección de Programación de la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de los mencionados empleados del beneficiario autorizados para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
Artículo 8º—Requisitos de las órdenes de compras: Las
órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda y deben tener una numeración consecutiva. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la MUCAP, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la MUCAP respectiva como beneficiaria de la exención. La MUCAP deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
Artículo 9º—Requisitos para la emisión de la Factura:
Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar a nombre de la MUCAP, y cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (Decreto Ejecutivo N° 14082-H, del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas) así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo, deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.
Artículo 10.—Cobro de los impuestos por el proveedor: En todo
caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con el impuesto en mención, en que la MUCAP no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Artículo 11.—Uso y destino de los bienes exonerados: Los
bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente por la MUCAP beneficiaria de la exención legalmente autorizada, para la realización de sus fines. Cualquier uso o destino indebido de los bienes exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley N° 7293.
Artículo 12.—Control de saldos: La MUCAP deberá llevar
el debido control de los saldos pendientes de bienes para las actividades normales y repetitivas exentos mediante la presente resolución, y evitar que se excedan las compras de las cantidades autorizadas, durante la vigencia de la misma.
Artículo 13.—Responsabilidad de la MUCAP: Será
responsabilidad de la MUCAP hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
Artículo 14.—Informe: Para cumplir con los controles que
al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, la MUCAP, deberán rendir un informe ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de esta Dirección, al correo electrónico [email protected], según formato adjunto, suscrito por su representante legal. A efecto de que se rinda el informe a que se hace referencia, el beneficiario dispone de un plazo máximo un mes luego de que se venza la autorización. El informe deberá contener la siguiente información:
I. Tipo de régimen
II. Razón social del beneficiario
III. Cédula jurídica del beneficiario
IV. Periodo
V. Número y fecha de Resolución
VI. Número y fecha de la autorización de exención
VII. Número y fecha de la orden de compra
VIII. Número y fecha de la factura
IX. Nombre o razón social e identificación del proveedor
X. Valor total de la compra en colones sin impuestos
XI. Monto de los impuestos exonerados
Artículo 15.—Omisión de los informes: La no presentación
oportuna de los informes o la consignación de datos inexactos, incorrectos o falsos en ellos, implicará el cese del beneficio aprobado mediante esta resolución sin perjuicio de cualquier otra medida que corresponda conforme a la legislación vigente.
Artículo 16.—Análisis previo a renovación: Al finalizar
el plazo de dos años de la vigencia de la presente resolución, la Dirección General de Hacienda determinará previo análisis de los resultados obtenidos y el cumplimiento de los deberes de la MUCAP, la emisión de una nueva resolución por un período similar, previa solicitud del beneficiario.
Es conforme. Notifíquese: Bernal Allen Chaves, Subgerente Financiero y Gestión de Recursos, correo electrónico ballen@
mucap.fi.cr y [email protected]. Publíquese.—Priscilla Piedra
Campos, Directora General de Hacienda.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes.—Director División de Incentivos Fiscales.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefe, Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 3400035303.—Solicitud Nº 125640.—( IN2018272885 ).
Nombre del Beneficiario No. Autorización Genérica
N° Identificación
Dirección Fecha Autorización Genérica
Teléfono
No.
Nombre Proveedor Fecha Orden de Compra
N° Identificación Dirección Teléfono 1 0,00 2 0,00 3 0,00 4 0,00 5 0,00 6 0,00 7 0,00 8 0,00 9 0,00 10 0,00 11 0,00 12 0,00 13 0,00 14 0,00 15 0,00 16 0,00 17 0,00 18 0,00 19 0,00 20 0,00 SUBTOTAL 0,00 IMPUESTO DE VENTAS TOTAL 0,00 001
ITEM CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN PRECIO UNITARIO
ORDEN DE COMPRA
POR RESOLUCIÓN DE EXENCION GENÉRICA DE IMPUESTOS
Artículo 4º—Requisitos de las órdenes de compras: Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el proyecto “Café de Costa Rica Bajo en Emisiones – Proyecto de Apoyo a la NAMA”, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.
Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la factura:
Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del proyecto “Café de Costa Rica Bajo en Emisiones – Proyecto de Apoyo a la NAMA”, así como expresa manifestación de que, con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda.
Artículo 6°—Sobre los bienes exonerados: Los bienes
exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para la ejecución e implementación del proyecto “Café de Costa Rica Bajo en Emisiones – Proyecto de Apoyo a la NAMA”. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 7°—Vigencia y renovación de la exención: La
vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Informe: Para cumplir con los controles que al
efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el proyecto “Café de Costa Rica Bajo en Emisiones – Proyecto de Apoyo a la NAMA”, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:
Encabezado
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe (Semestre y Año). 4. Número de Resolución: Alfanumérico 5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
Detalle del Informe según el anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@ hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9. 3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total
Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente. RES-DGH-055-2018.—Dirección General de Hacienda, a
las quince horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.
IV.—Que la Ley N° 3654 de fecha 23 de diciembre de 1965 denominada Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.
V.—Que mediante oficio Su. ref. Renovación exoneración genérica (4E) N/ref.GIZ CR-18-30 de fecha 12 de junio del 2018, el Jefe de la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo-GIZ ha solicitado la renovación de la exención genérica de impuestos para la ejecución del proyecto “Café de Costa Rica Bajo en Emisiones – Proyecto de Apoyo a la NAMA”, solicitud que cuenta con la recomendación del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cabe señalar que se verificó la presentación de los informes semestrales correspondientes.
VI.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la ejecución e implementación del Programa indicado en el “Considerando” V anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: Conceder
autorización genérica por dos años (2) a favor del proyecto “Café de Costa Rica Bajo en Emisiones – Proyecto de Apoyo a la NAMA”, cédula jurídica número 3-003-713083 a efecto de que adquiera bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
Artículo 2º—Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el proyecto “Café de Costa Rica Bajo en Emisiones – Proyecto de Apoyo a la NAMA”. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del proyecto, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos.
Artículo 3º—Registro de firmas: El Representante Legal
• Factura
º Número: número de factura emitida por el proveedor º Fecha: fecha de factura emitida por el proveedor
• Dependencia o unidad que usará el bien o servicio: área a la cual será destinado el bien exonerado.
• Proveedor
º Nombre: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados
º Identificación: número de cedula física o jurídica del proveedor
• Valor de la compra
º Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.
º Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares º Colones: resultado de la multiplicación de la columna
“Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local. • Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos
exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el semestre.
Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: [email protected] , así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
RES-DGH-056-2018.—Dirección General de Hacienda, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. El proyecto “Café de Costa Rica Bajo en Emisiones – Proyecto de Apoyo a la NAMA”, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas. 7. Será responsabilidad del proyecto “Café de Costa Rica Bajo
en Emisiones – Proyecto de Apoyo a la NAMA”, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
Es conforme.
Notifíquese: al señor Andreas Villar, Jefe de Misión Director Residente GIZ CR, Rohrmoser, II Etapa del CC Plaza Mayor, 200m norte, 50 m oeste, edificio blanco mano derecha y al Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400035303.—Solicitud N° 125641.—( IN2018272890 ).
Nombre del Beneficiario No. Autorización Genérica
N° Identificación
Dirección Fecha Autorización Genérica
Teléfono
No.
Nombre Proveedor Fecha Orden de Compra
N° Identificación Dirección Teléfono 1 0,00 2 0,00 3 0,00 4 0,00 5 0,00 6 0,00 7 0,00 8 0,00 9 0,00 10 0,00 11 0,00 12 0,00 13 0,00 14 0,00 15 0,00 16 0,00 17 0,00 18 0,00 19 0,00 20 0,00 SUBTOTAL 0,00 IMPUESTO DE VENTAS TOTAL 0,00 AUTORIZACION:
La firma autorizada debe ser comunicada previamente al Ministerio de Hacienda según disposiciones de la autorización de la Dirección General de Hacienda.
001
ITEM PRECIO UNITARIO
FIRMA AUTORIZADA
CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN ORDEN DE COMPRA
POR RESOLUCIÓN DE EXENCION GENÉRICA DE IMPUESTOS
ORDEN DE COMPRA
TOTAL
Esta compra se encuentra exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.
BEN EFIC IAR IO PR OVEED OR INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS
MEDIANTE RESOLUCIÓN
A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:
Encabezado
• Razón Social del Beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.
• Cédula Jurídica: número de cedula jurídica del beneficiario. • Periodo (Semestre y Año): I o II semestre y el año respectivo. • Número y fecha de Resolución: número y fecha de la
resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.
Formulario
• Orden de compra o contrato
º Número: número de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.
de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda.
Artículo 6º—Uso de los bienes exonerados: Los bienes
exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para la ejecución e implementación del Proyecto Cambio Climático y Transporte en Costa Rica. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 7º—Vigencia y renovación de la exención: La
vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Informe: Para cumplir con los controles que al
efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Proyecto Cambio Climático y Transporte en Costa Rica, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:
Encabezado
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe (Semestre y Año). 4. Número de Resolución: Alfanumérico 5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa Detalle del Informe
Según el anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda. go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9. 3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. El Proyecto Cambio Climático y Transporte en Costa Rica, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad del Proyecto Cambio Climático y Transporte en Costa Rica, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
Es conforme.
Notifíquese: Al señor Andreas Villar, correo electrónico [email protected] y a la señora Samy Araya Rojas, correo electrónico [email protected]
Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda a. í.—V° B° Maureen Fuentes Martínez, Jefa, Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 3400035303.—Solicitud N° 125643.—( IN2018272891 ).
III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.
IV.—Que la Ley N° 3654 de fecha 23 de diciembre de 1965 denominada “Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal”, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.
V.—Que mediante oficio Su.ref.GIZ N/ref: 2018-06 de fecha 20 de febrero del 2018, el Jefe de la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo-GIZ ha solicitado la exención genérica de impuestos para la ejecución del Proyecto “Cambio Climático
y Transporte en Costa Rica”, solicitud que cuenta con la
recomendación del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
VI.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la ejecución e implementación del proyecto indicado en el “Considerando” V anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: Conceder
autorización genérica por dos años (2) a favor del Proyecto “Cambio Climático y Transporte en Costa Rica”, cédula jurídica número 3-003-753387 a efecto de que adquiera bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
Artículo 2º—Documento para adquisiciones exentas:
Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto Cambio Climático y Transporte en Costa Rica. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del proyecto, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos.
Artículo 3º—Registro de firmas: El Representante Legal del
Proyecto Cambio Climático y Transporte en Costa Rica deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del Proyecto. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
Artículo 4º—Requisitos de las órdenes de compras: Las
órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Proyecto Cambio Climático y Transporte en Costa Rica, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.
Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la factura:
o Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares
o Colones: resultado de la multiplicación de la columna “Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.
• Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos
exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el semestre.
Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: [email protected], así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
IMPUESTOS EXONERADOS (2) Número Fecha Número Fecha Nombre Identificación Dólares Tipo de
Cambio Colones Monto de Impuestos Exonerado según factura VALOR DE LA COMPRA Fecha de Resolución: Cédula Jurídica: Período (Semestre y Año):
ORDEN DE COMPRA O CONTRATO FACTURA Dependencia o unidad que usará el bien o
servicio
PROVEEDOR
TOTALES GENERALES
INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS
Número de Resolución: Razón Social del Beneficiario:
RES-DGH-057-2018.—Dirección General de Hacienda a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.
Nombre del Beneficiario No. Autorización Genérica
N° Identificación
Dirección Fecha Autorización Genérica
Teléfono
No.
Nombre Proveedor Fecha Orden de Compra
N° Identificación Dirección Teléfono 1 0,00 2 0,00 3 0,00 4 0,00 5 0,00 6 0,00 7 0,00 8 0,00 9 0,00 10 0,00 11 0,00 12 0,00 13 0,00 14 0,00 15 0,00 16 0,00 17 0,00 18 0,00 19 0,00 20 0,00 SUBTOTAL 0,00 IMPUESTO DE VENTAS TOTAL 0,00 AUTORIZACION:
La firma autorizada debe ser comunicada previamente al Ministerio de Hacienda según disposiciones de la autorización de la Dirección General de Hacienda.
001
ITEM PRECIO UNITARIO
FIRMA AUTORIZADA
CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN ORDEN DE COMPRA
POR RESOLUCIÓN DE EXENCION GENÉRICA DE IMPUESTOS
ORDEN DE COMPRA
TOTAL
Esta compra se encuentra exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.
BE NE FIC IAR IO PR OVEED OR INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS
MEDIANTE RESOLUCIÓN
A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:
Encabezado
• Razón Social del Beneficiario: nombre o razón social del
beneficiario de la exoneración.
• Cédula Jurídica: número de cédula jurídica del beneficiario.
• Periodo (Semestre y Año): I o II semestre y el año respectivo. • Número y fecha de Resolución: número y fecha de la
resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.
Formulario
• Orden de compra o contrato
o Número: número de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.
o Fecha: fecha de la orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.
• Factura
o Número: número de factura emitida por el proveedor o Fecha: fecha de factura emitida por el proveedor
• Dependencia o unidad que usará el bien o servicio: área a
la cual será destinado el bien exonerado.
• Proveedor
o Nombre: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados
o Identificación: número de cedula física o jurídica del proveedor
• Valor de la compra
Artículo 6º—Sobre los bienes exonerados: Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para la ejecución e implementación del “Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 7º—Vigencia y renovación de la exención: La
vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Informe: Para cumplir con los controles que al
efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el “Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:
Encabezado
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe (Semestre y Año). 4. Número de Resolución: Alfanumérico 5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
Detalle del Informe según el anexo adjunto a esta resolución. CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@ hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales. 6. El “Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las
Energías Renovables (4E)”, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad del “Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
Es conforme.
Notifíquese: al señor Andreas Villar correo electrónico [email protected] y a la señora Samy Araya Rojas, correo electrónico [email protected].
Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda a. í.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefe, Área Técnico Jurídica.—1 vez. O. C. Nº 3400035303.—Solicitud Nº 125644.—( IN2018272892 ).
IV.—Que la Ley N° 3654 de fecha 23 de diciembre de 1965, denominada Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.
V.—Que mediante oficio Su.ref. Renovación exoneración genérica (4E) N/ref.GIZ CR-18-29 de fecha 12 de junio del 2018, el Jefe de la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo-GIZ ha solicitado la renovación de la exención genérica de impuestos para la ejecución del “Programa de Fomento de la Eficiencia
Energética y las Energías Renovables (4E)”, solicitud que cuenta
con la recomendación del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cabe señalar que se verificó la presentación de los informes correspondientes.
VI.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la ejecución e implementación del Programa indicado en el “Considerando” V anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: Conceder
autorización genérica por dos años (2) a favor del “Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, cédula jurídica número 3-003-682609 a efecto de que adquiera bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
Artículo 2º—Documento para adquisiciones exentas: Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el “Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del programa, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos.
Artículo 3º—Registro de firmas: El Representante Legal del
“Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)” deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del Programa. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
Artículo 4º—Requisitos de las órdenes de compras: Las
órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el “Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.
Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la factura:
∙ Valor de la compra
o Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.
o Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares o Colones: resultado de la multiplicación de la columna
“Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.
∙ Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el semestre.
Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: [email protected] , así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
RES-DGH-058-2018.—Dirección General de Hacienda, a las quince horas con cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley N° 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.
INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS
MEDIANTE RESOLUCIÓN
A continuación, se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:
Encabezado
∙ Razón Social del Beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.
∙ Cédula Jurídica: número de cedula jurídica del beneficiario. ∙ Periodo (Semestre y Año): I o II semestre y el año respectivo. ∙ Número y fecha de Resolución: número y fecha de la
resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestion de Exenciones.
Formulario
∙ Orden de compra o contrato
o Número: número de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.
o Fecha: fecha de la orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.
∙ Factura
o Número: número de factura emitida por el proveedor o Fecha: fecha de factura emitida por el proveedor
∙ Dependencia o unidad que usará el bien o servicio: área a la cual será destinado el bien exonerado.
∙ Proveedor
o Nombre: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados
IV.—Que la Ley N° 3654, de 23 de diciembre de 1965, denominada “Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal”, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.
V.—Que mediante oficio Su.ref. Renovación exoneración genérica (4E) N/ref.GIZ CR-18-31 de fecha 12 de junio del 2018, el Jefe de la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo-GIZ ha solicitado la renovación de la exención genérica de
impuestos para la ejecución del proyecto “Fomento de la
estrategia climática de Costa Rica como modelo de Desarrollo bajo emisiones de Carbono (Low Carbon Development) Nel-Fase II”, solicitud que cuenta con la recomendación del
Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cabe señalar que se verificó la presentación de los informes semestrales correspondientes.
VI.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la ejecución e implementación del Programa indicado en el “Considerando” V anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1°—Exención Genérica y plazo: Conceder
autorización genérica por dos años (2) a favor del proyecto “Fomento de la estrategia climática de Costa Rica como modelo de Desarrollo bajo emisiones de Carbono (Low Carbon Development) Nel-Fase II”, cédula jurídica número 3-003-672167 a efecto de que adquiera bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
Artículo 2°—Documento para adquisiciones exentas: Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el proyecto “Fomento de la estrategia climática de Costa Rica como modelo de Desarrollo bajo emisiones de Carbono (Low Carbon Development) Nel-Fase II”. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del proyecto, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos.
Artículo 3°—Registro de firmas: El Representante Legal del
proyecto “Fomento de la estrategia climática de Costa Rica como modelo de Desarrollo bajo emisiones de Carbono (Low Carbon Development) Nel-Fase II”, deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del Proyecto. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
Artículo 4°—Requisitos de las órdenes de compras: Las
órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el proyecto “Fomento de la estrategia climática de Costa Rica como modelo de Desarrollo bajo emisiones de Carbono (Low Carbon Development) Nel-Fase II”, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.
Artículo 5°—Requisitos para la emisión de la factura:
Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del proyecto “Fomento de la estrategia climática de Costa Rica como modelo de Desarrollo bajo emisiones de Carbono (Low Carbon Development) Nel-Fase II”, así como expresa manifestación de que con fundamento en
la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda.
Artículo 6°—Sobre los bienes exonerados: Los bienes
exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para la ejecución e implementación del proyecto “Fomento de la estrategia climática de Costa Rica como modelo de Desarrollo bajo emisiones de Carbono (Low Carbon Development) Nel-Fase II”. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 7°—Vigencia y renovación de la exención: La
vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 8°—Informe: Para cumplir con los controles que al
efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el proyecto “Fomento de la estrategia climática de Costa Rica como modelo de Desarrollo bajo emisiones de Carbono (Low Carbon Development) Nel-Fase II”, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:
Encabezado
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).
3. Período del informe (semestre y año). 4. Número de Resolución: Alfanumérico. 5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.
Detalle del Informe según el anexo adjunto a esta resolución.
Consideraciones Generales:
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico [email protected] de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9. 3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total
Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente. 4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2,
2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. El proyecto “Fomento de la estrategia climática de Costa Rica como modelo de Desarrollo bajo emisiones de Carbono (Low Carbon Development) Nel-Fase II”, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad del proyecto “Fomento de la estrategia climática de Costa Rica como modelo de Desarrollo bajo emisiones de Carbono (Low Carbon Development) Nel-Fase II”, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
Es conforme.
Notifíquese: al señor Andreas Villar, Jefe de Misión Director Residente GIZ CR, correo electrónico [email protected] y a la señora Samy Araya Rojas, correo electrónico [email protected].
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 01, emitido por CINDEA de Limón, en el año dos mil seis, a nombre de Brenes Jiménez Andrés, cédula Nº 7-0179-0135. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272676 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 263, título Nº 1361, emitido por Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Pérez Dulce María. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Solano Rivera Dulce María, cédula Nº 1-1496-0897. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018272809 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 25, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Computer Science in Software Development, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 25, emitido por el Colegio Técnico Profesional CIT en el año dos mil siete, a nombre de Alfaro Regidor Frank Ignacio, cédula Nº 1-1745-0306. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275766 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt Nº 8-33, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala en la República de Guatemala, solicita la inscripción de:
JUNNA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: jugos, néctares y bebidas no alcohólicas. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018271881 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Baguta Zona Libre S. A., con domicilio en provincia Colón, Zona Libre de Colón, Avenida Santa Isabel, y calle quince y medio, edificio GALITEX, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271883 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Federación Golf-Costa Rica, cédula jurídica 3002663788, con domicilio en Sabana Oeste, Estadio Nacional, primera planta, oficina 1002, sector sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEDERACIÓN DE GOLF-COSTA RICA FGCR,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación, realización de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf cursos de golf instrucción de golf organización de exposiciones con fines deportivos, educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf. Reservas: de los colores: negro, dorado, rojo y blanco. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto de 2018.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018271885 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., con domicilio en tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Cuidad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOMA LO MÁS
PURO como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, bebidas de café, té, bebidas de té, hielo, agua ligeramente carbonatada, agua pura filtrada, aguas minerales y gaseosas, bebidas gaseosas y carbonatadas, suero rehidratante, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol bebidas de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca, “SALVAVIDAS”, según números de registro: 192691, 192619, 192852, 46979, 192534 y 219227. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0006968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018271888 ).
acordada en asamblea celebrada el día 10 de noviembre de 2017. Expediente 564-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 295, asiento: 5058, del 13 de agosto de 2018. La reforma afecta al artículo 32 del Estatuto.—San José, 14 de agosto del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. i.—( IN2018271353 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Myrna Elizabeth López Martínez, divorciada una vez, con domicilio en Ciudad Hacienda Los Reyes, calle Los Vargas, casa 146A, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEQUI LIBRIUM
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0005993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018271585 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Prone, Promociones y Negocios Sociedad Anónima con domicilio en Séptima Avenida Número 5-10 de la Zona 4, Torre II, nivel 6, local 4, del Edificio Centro Financiero en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ICEBERG como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de refrigeración y distribución de agua. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018271860 ).
María Belén González Bonorino, soltera, cédula de residencia 184000735308, en calidad de apoderada generalísima de Interiorismo y Muebles Sofia S. A., cédula jurídica 3101568628, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multipark, en la finca filial número sesenta y ocho en Inmobiliaria El Olmo-Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS dos MARIAS,