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La unidad especializada de defensa al consumidor

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

PORTADA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

AUTOR:

IRLANDA NATALI CHÁVEZ PAZMIÑO

TUTOR:

Abg. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE Mgs.

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

AB. JULIAN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE Mgs. en mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que el trabajo de Tesis titulado,

“LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”, elaborado por la señorita IRLANDA NATALI CHÁVEZ PAZMIÑO, se desarrolló bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución por lo que se aprueba para la revisión a lectores y calificación correspondiente.

La interesada puede hacer uso de la presente certificación para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación de la misma para la correspondiente evaluación por parte del Tribunal respectivo.

Atentamente;

(3)

III

DECLARATORIA DE AUTORÍA

IRLANDA NATALI CHÁVEZ PAZMIÑO, estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación que versa sobre el tema “LA UNIDAD

ESPECIALIZADA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”, así como las expresiones vertidas en la misma son de Autoría de la compareciente, habiendo realizado a base de la recopilación bibliográfica de la legislación Ecuatoriana e Internacional obras de Autores Nacionales y Extranjeros y, consultas en internet.

En consecuencia, asumo la responsabilidad de su originalidad y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente;

(4)

IV

DEDICATORIA

La presente tesis la dedico:

El presente trabajo de tesis dedico con gran amor a las personas que más amo en la vida a mis padres Néstor Chávez y Elsa Pazmiño quienes han sido un pilar fundamental en el transcurso de estos años de estudio universitario, con su apoyo, sacrificio, y amor he logrado triunfar a la meta que me propuse desde el primer día que ingrese a la universidad los cuales rindieron frutos luego de muchos años de esfuerzo, dedicación y sacrificio al estudio logrando alcanzar mi más anhelado sueño

Además quiero expresar mi más profundo agradecimiento a aquellos profesores que a través de sus amplios conocimientos me supieron transmitir a mi persona como desempeñarme en el libre ejercicio de la profesión en la rama del derecho forjándome cada día en aprender más de lo que ellos me pudieron ofrecer durante el transcurso de mi carrera estudiantil.

Por ultimo dar gracias a mis queridos compañeros de clase por ser quienes me han brindado apoyo en aquellos momentos cuando se han tornado difíciles además por compartir gratos momentos en compañía de cada uno de los que conformábamos el salón de clases.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios sobre todas las cosas, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente desde un principio hasta el final de mi carrera, por haberme puesto en mi camino a todas esas personas que han sido buenas conmigo, que siempre me han apoyado cuando los he necesitado, durante todo el tiempo de estudio en la Universidad.

A toda mi familia en especial a mis padres Néstor y Elsa que me dieron la vida, me han apoyado y han sido mi mayor motivación para nunca desvanecer en el camino, por siempre estar cuando los he necesitado, en mi formación académica

creyendo en mí en todo momento y sin dudar de mis capacidades para el estudio, y gracias al apoyo de quienes confiaron en mi hoy he cumplido mi gran sueño de tener una carrera universitaria y ser una persona de bien.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES por abrirme las

puertas desde el primer día como estudiante, a todos los docentes de la escuela de Derecho por brindarme todo su apoyo en el transcurso de mi camino universitario, y en especial a la Doctora Lourdes Sánchez, por transmitirme sus conocimientos, por tenerme paciencia a la hora de preguntar alguna inquietud, durante todos estos cinco años de preparación.

También quiero agradecer de una manera muy especial a todos, y cada uno de mis compañeros de aula por ser amigos de verdad por estar siempre en las buenas y en las malas, no rehusándose en ayudarme a la realización de esta tesis, desde el fondo de mi corazón les agradezco infinitamente por la colaboración, animó y sobre todo cariño y amistad.

(6)

VI

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA ... I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II

DECLARATORIA DE AUTORÍA ... III

DEDICATORIA ... IV

AGRADECIMIENTO ... V

ÍNDICE DE CONTENIDOS ... VI

RESUMEN EJECUTIVO ... X

EXECUTIVE SUMMARY ... XI

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Formulación del Problema. ... 4

Delimitación del problema: ... 4

Identificación de la Línea de Investigación. ... 4

Objetivos. ... 4

Objeto General. ... 4

Objetivos Específicos. ... 5

Idea a Defender. ... 5

Variables de la investigación. ... 6

Variable independiente: ... 6

Variable dependiente: ... 6

Justificación del tema. ... 6

Metodología a emplear. ... 7

Métodos: ... 7

Técnicas: ... 7

(7)

VII

Resumen de la estructura de la tesis: ... 8

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 9

CAPITULO I ... 11

1 MARCO TEÓRICO ... 11

1.1 Origen y evolución de los derechos del consumidor ... 11

1.2 Análisis y valoración crítica de las distintas posiciones teóricas sobre los derechos de los consumidores en el Ecuador. ... 14

1.2.1 Principios de aplicación de los derechos del consumidor. ... 15

1.2.2 Derechos y obligaciones de los consumidores. ... 17

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. Posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 30

1.3.1 Organismos de defensa de los Derechos del Consumidor. ... 30

1.3.1.1 La Defensoría del Pueblo como Órgano de Defensa del Consumidor. ... 30

1.3.1.2 El procedimiento legal a seguirse ante la Defensoría del Pueblo para subsanar la violación de un derecho de los consumidores: ... 31

1.3.1.3 Inicio del proceso Judicial de Defensa de los Derechos del Consumidor: 33 1.4 Conclusiones del Capitulo: ... 35

CAPITULO II ... 37

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 37

2.1 Caracterización de las Instituciones en las cuales se realiza la investigación: 37 2.1.1 Primera Entidad Investigada.- Defensoría del Pueblo. ... 38

2.1.2 Entrevista ... 40

2.1.3 Segunda Entidad Investigada.- Unidad Judicial de Contravenciones. ... 43

2.1.4 Entrevista ... 45

2.2 Descripción del procedimiento metodológico utilizado en la investigación. .... 49

(8)

VIII

2.2.2 Técnicas ... 50

2.3 Propuesta del Investigador, modelo, sistema, metodología, entre otros que realice el Investigador ... 50

2.3.1 Interpretación de resultados de las encuestas realizadas. ... 51

2.3.2 Grafico porcentual de resultados: ... 52

2.3.3 Explicación de Resultados de las Encuestas: ... 53

2.4 Conclusiones del Capítulo: ... 56

CAPITULO III ... 58

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RE3SULTADOS DE SU APLICACIÓN... 58

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 62

3.2 Conclusiones del capítulo. ... 69

CONCLUSIONES GENERALES. ... 71

RECOMENDACIONES. ... 73

BIBLIOGRAFÍA.

Doctrinal.

(9)

IX

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Resultado de las encuestas realizadas. ... 51

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1: Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo ... 39

Ilustración 2: Entrevista a Delegada Provincial de la Defensoría del Pueblo. ... 41

Ilustración 3: Consejo de la Judicatura- Santo Domingo de los Tsachilas. ... 44

Ilustración 4: Entrevista al Dr. Héctor Ludeña ... 46

Ilustración 5: Representación gráfica de la encuesta ... 52

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO Nº 2: Formulario de Preguntas de las Encuestas Realizadas. ANEXO Nº 3: Carta de aprobación del perfil de tesis.

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X

RESUMEN EJECUTIVO

En la actualidad en nuestro País a nivel Nacional, existen grandes problemas en cuanto a los derechos de los consumidores se trata, cuando estos adquieren productos, bienes, servicios, objetos, etc. de pésima calidad que son expedidos de mala fe por parte de proveedores de algún tipo de empresas públicas o privadas o suscitadas por cualquier persona común, aprovechándose de la buena fe o de la ingenuidad que presentan algunos de los consumidores ya sea este por la falta de educación o desconocimiento de la Ley.

Por eso la importancia y necesidad en contener reglas claras y cumplir con los preceptos Constitucionales, a través de un órgano especializado en protección de los derechos de los consumidores a fin de dar una mejor atención al consumidor brindando un proceso rápido, eficaz, y oportuno y de esta manera hacer valer nuestros derechos.

(11)

XI

EXECUTIVE SUMMARY

Currently in our country at the national level, there are major problems in terms of consumer rights issue, when they purchase products, goods, services, poor quality items that are issued in bad faith on the part of some providers type of public or private undertakings or raised by any ordinary person, taking advantage of the good faith or innocence presented by some of the consumers either by lack of education or ignorance of the law.

So the importance and necessity to contain clear rules and meet constitutional precepts, through a specialized protection of rights of the consumers system to provide better service to the consumer provided a fast, efficient process, and appropriate for in this manner assert our rights.

(12)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

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2

De acuerdo con el tema de investigación a tratarse se ha comprobado que en el CEDIC (Centro de Documentación e Información Científica de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a través de su página virtual a nivel nacional, no se ha encontrado ningún tipo de tema que tenga relación al presente proyecto de investigación, por lo que manifiesto la autenticidad del proyecto a investigarse.

Planteamiento del Problema.

Consumidor de manera general es toda persona natural o Jurídica que como destinario final, adquiera, utilice o disfrute bienes y servicios, o bien reciba oferta para ello. Las personas consumidoras tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

Las Naciones Unidas hablan sobre el tema, mencionan que corresponde a cada gobierno formular y mantener una política de protección tomando en cuenta el derecho al acceso a productos seguros y de óptima calidad los objetivos de la normativa consisten en la necesidad de proteger los derechos de los consumidores a fin de procurar una relación de equilibrio entre los proveedores y consumidores.

(14)

3

en el mejor de los casos el cambio del objeto sin embargo al realizar la queja respectiva se encuentran que es un procedimiento demasiado lento y desesperante por cuanto los organismos encargados de administrar Justicia tales como la Defensoría del Pueblo entidad Administrativa y Judicial como la Unidad de Contravenciones entidades que no están siendo de gran beneficio para la ciudadanía consumidora debido a la sobre carga procesal existente esto es escritos, demandas, procesos lo que hace que se torne cada vez más difícil el avance del despacho de las causas por lo que muchos de los consumidores optan por abandonar el trámite y no continuar con el mismo.

Razón por la cual debido a esta problemática dada en el País en relación a la competencia y procedimiento a ejecutarse sobre estos casos de consumidores no brindan las facilidades para aquellos que se encuentran en este problema provocando constantes quejas e inquietudes lo que concierna en su gran mayoría de la población que no se les agilita sus trámites de manera rápida y oportuna.

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4

Formulación del Problema.

¿De qué manera afecta a las consumidoras y consumidores la inexistencia de las Judicaturas Especializadas de Defensa al Consumidor en el Ecuador que garantice la realización de un proceso rápido, eficaz, y definitivo, y que solucione las controversias suscitadas entre las partes?

Delimitación del problema:

Objeto de estudio: Los derechos del Consumidor.

Campo de acción: El sistema Jurídico de Defensa al Consumidor.

Lugar: Santo Domingo de los Tsáchilas.

Año: 2013.

Identificación de la Línea de Investigación.

La línea de investigación aprobada por la Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, que se encuentra acorde con la presente Tesis es Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

Objetivos.

Objeto General.

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5

de Defensa al Consumidor como Órganos Jurisdiccionales de la Función Judicial para que conozcan y resuelvan de forma rápida, eficaz y oportuna los controversias suscitadas entre consumidores y proveedores con la finalidad de contribuir y erradicar la violación de los derechos de las consumidoras consumidores del Ecuador garantizando de esta manera los objetivos del plan del buen vivir.

Objetivos Específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente de qué manera influye la falta de

las Judicaturas Especializadas de Defensa al Consumidor en el País, que evidencie y regule los derechos entre consumidores y proveedores y brinde una solución factible a las controversias que se susciten entre estos.

 Determinar de manera clara y profunda los problemas e irregularidades que enfrentan a diario las consumidoras y consumidores.

 Evaluar en la actualidad como se da la aplicación y resolución de los conflictos suscitados entre proveedores y consumidores por parte de las autoridades competentes.

 Validar la propuesta por la vía de expertos

Idea a Defender.

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6

Variables de la investigación.

Variable independiente.

Proyecto de resolución mediante el Pleno del Consejo de la Judicatura establezca crear Judicaturas Especializadas de Defensa al Consumidor en el Ecuador, como órganos Jurisdiccionales de la Función Judicial garantizando un proceso totalmente ágil transparente y eficaz.

Variable dependiente.

Proteger los derechos constitucionales de las consumidoras y consumidores a través de un órgano Jurisdiccional competente que solucione de manera eficaz los conflictos suscitados entre sí.

Justificación del tema.

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7

Metodología a emplear.

Métodos.

Inductivo - Deductivo.- Método el cual permitirá lograr los objetivos planteados mediante un procedimiento que logra inferir cierta propiedad o relación a partir de hechos particulares, es decir permite el avance de lo particular a lo general y de esta manera ayudará a verificar las variables formuladas.

Histórico – Lógico.- El método histórico – lógico permite descubrir el devenir y desarrollo de los fenómenos, centrándose en sus aspectos más fundamentales y apoyándose en dos procedimientos. El procedimiento histórico reproduce, cronológicamente los hitos fundamentales de la trayectoria de desarrollo del fenómeno que es objeto de estudio.

Hipotético – Deductivo.- El método Hipotético – Deductivo se caracteriza

por posibilitar el surgimiento de nuevos conocimientos, a partir de otros establecidos que progresivamente son sometidos a deducciones.

Técnicas.

Criterio de Expertos.- Permite la acogida de información sobre el tema de investigación de un cierto grupo de especialistas reconocidos en el área a tratarse.

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8

Encuesta: Permite la recaudación de información mediante un cuestionario elaborado previamente por el investigador para conocer el criterio de los encuestados sobre un asunto a investigarse.

Instrumentos.

Cuestionario.- Es utilizado para obtener información anhelada por el investigador fundamentalmente a escala masiva y está conformado por preguntas previamente elaboradas.

Resumen de la estructura de la tesis.

Mediante el presente trabajo de investigación da como resultado una solución factible a la problemática suscitada en el País al referirse a derechos de las consumidoras y consumidores cuando estos han sido víctimas de algún tipo de violación, así como a la administración de Justicia realizado por entidades tanto Administrativas como Judiciales que están a cargo de dichos tramites, proyecto que a su vez se encuentra estructurado por los siguientes capítulos:

Capítulo I: Derechos de consumidoras y consumidores afectados en el País su definición y alcance como un proceso Administrativo como Judicial actualmente ejecutado por parte de entidades correspondientes para la ejecución de estos procesos.

Capítulo II: Mostrar el proceso investigativo que dio como objeto principal el análisis y solución al problema suscitado anteriormente, basado en la falta de un organismo especializado que defienda exclusivamente los derechos de los consumidores en el País.

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9

que beneficiaría a la población consumidora del País mediante la creación de Judicaturas Especializadas de Defensa al Consumidor.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Consumidor según la actual Ley Orgánica de Defensa del Consumidor es toda persona natural o jurídica que como destinario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Las personas consumidoras y consumidores tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características, definición concordante con lo que manifiesta la Carta Magna en su artículo 52 donde dice las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características constituyéndose los derechos de los consumidores como norma Constitucional.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.12, 13)

(21)

10

considerable que sus trámites avancen con normalidad , no obstante mediante la creación de las nuevas Judicaturas Especializadas en Defensa de los Derechos de los Consumidores proporcionaría un ahorro procesal tanto para la Función Pública así como para el ciudadano además sentaría un precedente de cambio Jurídico con estricto apego al respeto Constitucional.

(22)

11

CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO

EL CONSUMIDOR

1.1 Origen y evolución de los derechos del consumidor

De acuerdo con la evolución del consumo en el mundo se puede apreciar que el consumo es un producto del sistema capitalista, nace con la elaboración masiva de productos o la prestación de servicios que genera a los empresarios ganancias sobre el costo de los materiales y la mano de obra dependiente, en consecuencia el consumo masivo aparece con el sistema capitalista, esta evolución partió desde la sociedad feudal concluyendo en el postmodernismo. En el Régimen Feudal, la producción y el consumo venían hacer una misma cosa lo que se traduce a un autoconsumo esto quiere decir que no se produce para intercambiar hacia afuera, sino para consumir dentro de la comunidad en este sistema surgió un valor lo que en la actualidad ha desaparecido la solidaridad.

(23)

12

“La industrialización se inicia en Inglaterra a mediados del siglo XVlll en este momento el consumidor pasa hacer mucho más frágil a las presiones del mercado” (Dr. Manuel Navarro, Modo como las sociedades se organizan para satisfacer sus necesidades, Tomo 1, 2010, pág. 11)

“Las pos industrializaciones es una etapa donde se consolido el consumo se inició la libertad del mercado, la competencia jugo un papel muy importante los consumidores lucharon para defender sus derechos, exigiendo al Estado que expida normas de control para limitar los excesos del mercado. En este periodo el Estado pierde fuerza dejo de intervenir en las actividades económicas y se dedicó a regular y controlar el mercado aparece una clara conciencia sobre los derechos de los consumidores y estos se organizaron para defender sus causas se unieron la Unión Europea y los Estados Unidos de Norteamérica”.

“La protección del consumidor en el ámbito Mundial y regional surgió a partir de la década de los años 60, prácticamente todos aquellos países de la Unión Europea establecieron un acuerdo de armonización de legislaciones de protección al consumidor después de aquel acuerdo, en los Estados Unidos de Norteamérica la Defensa de los Consumidores se inicia en el siglo XX y es tomada como política de Estado, precisamente en el año de 1962, cuando en ese entonces gobernaba el presidente JhonF.Kennedy pronuncia la frase célebre“ TODOS

SOMOS CONSUMIDORES” creando una reacción colectiva frente a los actos que perjudican a los consumidores. En los países latinos especialmente en Brasil, Argentina, México, y otros trabajaron por una legislación adecuada de protección a partir de la década del 70, desde allí los demás países latinoamericanos se han incorporado para elaborar su propia legislación en esta materia”(Dr. Jaime Paucar Arruba, La Pos Industrialización del derecho del consumo, 2010, pag.3)

(24)

13

“El código Marco Latinoamericano expedido en el año de 1997 no es más que el resultado de un trabajo permanente y sostenido del Parlamento Latinoamericano, integrado por los delegados de los parlamentos de todos los países de América Latina, que han recogido los principios contenidos en las directrices de las Naciones Unidas, y algunas normas de carácter regional emitidas por el Mercosur además el código se ha nutrido de leyes de defensa del consumidor de países europeos en especial”.

De este instrumento supranacional se han extraído los principios fundamentales de protección al consumidor que se han incorporado a las leyes de cada país de la región obteniendo como modelo el presente código ya que cuenta normas que establecen prohibiciones rigurosas u obligaciones ineludibles y protegen, en primer término, el interés de la comunidad además algo muy importante aplica el principio Pro Consumidor, porque establece que en caso de duda prevalecen las normas que favorecen al consumidor.

(25)

14

1.2 Análisis y valoración crítica de las distintas posiciones teóricas sobre los derechos de los consumidores en el Ecuador.

“Según la norma procesal Consumidor es toda persona natural o jurídica que

como destinario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente Ley mencione al consumidor dicha

denominación incluirá al usuario(Ley Orgánica de Defensa del Consumidor:

“definición de Consumidor en el Ecuador” Quito, 2014. Pág. 2.)

“La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 52 inciso 1 cita

textualmente en su parte pertinente las personas usuarias y consumidoras tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con

libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y

características.”(Constitución de la República del Ecuador, Quito, 2008, Pág.

12).

Si tomamos en cuenta lo manifestado en la norma Constitucional así como en la norma Procesal, se deja en claro que consumidor es el individuo parte esencial del llamado eje consumista el cual gira en torno al desarrollo de la sociedad sin que sea el Ecuador un Estado ajeno a dicho desarrollo es así que la protección al consumidor se garantiza y se reconocen en la Carta Magna como en la norma procesal que emanan el derecho y protección del consumidor, definiendo esta postura garantista como el eje central de una cultura de consumo social y que debe ser garantizado dentro del ordenamiento legal del País.

Según el tratadista Manuel Navarro “consumidor es aquel individuo que hace

parte del consumismo global” por lo cual es necesario definir que es el Consumo:

(26)

15

significa satisfacer las necesidades presentes o futuras en cuanto el ser humano produce para poder consumir y a su vez dicho consumo genere producción.

“En cuanto al proceso de consumo que nos da el tratadista Manuel Navarro da a

entender que es un modo como las sociedades se organizan para satisfacer sus necesidades, enfrentan sus realidades, desde la más simple y directa como la

sociedad feudal hasta la más sofisticada como la que vive el mundo globalizado en la que predomina la libertad de empresa esta relación de los diferentes procesos que han atravesado la humanidad ayudara a entender como la concepción del consumo ha cambiado desde el trueque hasta las conductas de masas que han convertido la satisfacción de sus necesidades y caprichos en una

demostración de estatus social”(Manuel Navarro, Proceso de Consumo tomo l,

2010, pág. 5)

Al comparar estas dos definiciones en cuanto al proceso de consumo se puede decir que todas las personas en cualquier momento son consideradas consumidores al instante de adquirir productos o servicios ya sea este para su consumo o para satisfacer una necesidad de cualquier clase, en definitiva consumo viene hacer el acto de consumir o gastar dicho producto o bien cubriendo la necesidad del ser humano adaptándose su conducta al desarrollo normal de la sociedad consumista, tal cual se da en el caso del País que pese a poseer una economía tercermundista no es ajeno a la llamada ley de la oferta y la demanda que es norma básica del desarrollo del consumo en general, por lo cual es más que necesario que exista una regencia Legal que norme y regule el desarrollo del consumo y sobre todo proteja y garantice a quienes son parte de dicha acción.

1.2.1 Principios de aplicación de los derechos del consumidor.

“Los principios y los derechos de las personas consumidoras y usuarias son

inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, los

derechos se podrán ejercer promover y exigir de forma individual o colectiva ante

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16

cumplimiento.”(Constitución de la República del Ecuador, Quito, 2008, Pág.

12).

Es así que los llamados derechos de las consumidoras y consumidores en nuestro País se enmarcan dentro de los siguientes lineamientos:

Son derechos inalienables pues son considerados como fundamentales ya que estos no pueden ser negados a una persona, por ningún gobierno o autoridad ya que estos no tienen competencia para negarlos.

Son irrenunciables en cuanto a estos derechos ninguna persona puede desprenderse de ellos ni siquiera por su propia voluntad, y.

Son Indivisibles pues no se pueden dividir ya que dividir se entiende la acción de dividir o de separar en partes o distribuir entre varios, hecho que los llamados derechos del consumidor no aplica pues únicamente rigen en razón de su propia aplicación e invocación legal.

(28)

17

1.2.2 Derechos y obligaciones de los consumidores.

“De acuerdo con la norma procesal vigente en el País son derechos

fundamentales del consumidor a más de los establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados o Convenios Internacionales, Legislación Interna, Principios generales de los Derechos y la Costumbre Mercantil los

siguientes” (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor: “derechos y

obligaciones de los consumidores” Quito, 2014. Pág. 4.)

Para la autora Catalina Arbainza menciona que entre los principales derechos que tiene el consumidor está la vida, la salud, y la seguridad por cuanto define que sin salud se pierde la posibilidad de supervivencia la realización laboral y familiar lo que obliga al Estado a suministrar servicios de salud a todas los ciudadanas y ciudadanos por igual a todos los habitantes del País no solamente a los consumidores a procurar que los que más tienen contribuyan para los que menos tienen al acceso de los beneficios de la salud además el Estado Ecuatoriano tiene que procurar que los servicios de salud sanidad agua potable ambiente sano, sean de calidad y eficientes tal y como ordena la Constitución.

“Como otro derecho básico que menciona la autora alude a la seguridad

alimentaria como una condición indispensable para garantizar la salud y la vida de las consumidoras y consumidores el disfrute de bienes destinados al consumo de las personas sin poner en peligro su salud solo se debe consumir los productos que sean seguros inocuos y de calidad o sea son seguros cuando están exentos de riesgos para la vida inocuos cuando no hacen daño y de calidad si son productos elaborados manipulados conservado transportados o comercializados

según las normas establecidas por el organismo competente”(Catalina Rabaniza

Protección frente a riesgos de salud y seguridad tomo ll, 2018,pag 10)

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18

comerciantes generalmente por un desmedido afán de lucro crean artificialmente condiciones en el mercado que hacen que los precios se incrementen favoreciendo a los proveedores esto implica en la mayoría una escasez ficticia de ciertos productos la fuga de alimentos del territorio nacional dando lugar a la concentración para elevar los precios y de esta manera al no existir frutos o bienes de buena calidad los consumidores acceden a conseguir productos en mal estado o en casos ya caducados por la falta de los mismos dando como resultado el riesgo en la salud.

“Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios

competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad” (Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor: “Derechos y Obligaciones de los Consumidores” Quito, 2014. Pág. 4.)

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19

prueba que el defecto apareció después de haber puesto en el mercado o si prueba que no fue fabricado para ser vendido o distribuido en el marco de la actividad del proveedor. (Cristhian Larroumet, Responsabilidad del Vendedor en el Mercado, Buenos Aires 2007, pág. 20)

El autor plantea tres aspectos fundamentales en relación a la responsabilidad del vendedor al momento de expedir sus bienes o servicios tiene que ser imparcial los derechos de los compradores de exigir la rescisión del contrato o la reducción del precio además del pago de daños y perjuicios cuando el bien o servicio que adquiere está afectado por vicios que impliquen o limitan su buen funcionamiento, en relación al hecho generador de la responsabilidad las consumidoras y consumidores al momento de adquirir un bien o servicio espera que sea adecuado para el uso que requiere y que el proveedor ofrece que tenga la calidad óptima y finalmente espera que el bien este exento de riesgos, los consumidores por su falta de profesionalismo su necesidad y falta de experiencia desconocen las condiciones características de los productos que van adquirir y por lo cual los proveedores están obligados a poner en el mercado bienes de calidad, idóneos y seguros que no perjudiquen a la salud y vida de los consumidores.

“Los consumidores tienen derecho a disponer de una información adecuada

veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos

que pudieren prestar(Ley Orgánica de Defensa del Consumidor: “Derechos y

Obligaciones de los Consumidores” Quito, 2014. Pág. 4.)

“La información adecuada es un principio fundamental que menciona el autor

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20

bienes que el adquiera la acertada elección depende de la adecuada información ya que si el vendedor ofrece información falsa incompleta inoportuna confusa es

indicio de dolo o mala fe” (Carlos Ghersi principios fundamentales

información adecuada,2010,Pag 22)

La información adecuada es un principio fundamental que tiene el consumidor en el Ecuador declarado en la norma Constitucional, así como en la norma Procesal pero estos derechos resultan ser vulnerados lo cual se está transigiendo la norma al momento de ofertar un bien o servicio por parte de proveedores cuando estos no dan una información adecuada o no prestan un servicio de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato proporcionando un peligro al elegir aquel bien en mal estado o perjudicial, provocando pérdidas económicas, de salud, e incluso la vida de los consumidores por no brindar un buen servicio, el proveedor al dar una información distorsionada oscura sin elementos suficientes está actuando de mala fe con el objeto de adquirir lucro perjudicando simplemente al consumidor.

“Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por

parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las

condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida” (Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor: “Derechos y Obligaciones de los Consumidores” Quito, 2014. Pág. 4.)

“El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad en

eficiencia eficacia y buen trato así como a recibir información adecuada y veraz

sobre su contenido y características” (Constitución de la República del

Ecuador, Quito, 2008, Pág. 12).

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“En el artículo 19 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en cuanto a la

indicación del precio los proveedores deberán dar conocimiento al público de los valores finales de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente” (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor: “Derechos y Obligaciones de los Consumidores” Quito, 2014. Pág. 4.)

Al momento de adquirir un producto bien o servicio un consumidor este deberá tener un trato digno transparente y cordial por parte del proveedor que este ofertando dicho bien así como lo determina el articulo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador el cual manifiesta que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos deberes y oportunidades nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento edad sexo identidad de género etc. Cuando un consumidor sufriere algún tipo de maltrato será sancionado de acuerdo a la Ley, el Artículo 66 inciso 2 de la misma norma Constitucional dice el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo descanso y ocio, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios son derechos que tienen los consumidores que otorga norma Constitucional.

“Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos

comerciales coercitivos o desleales” (Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor: “Derechos y Obligaciones de los Consumidores” Quito, 2014. Pág. 4.)

(33)

22

escuelas tratados teorías y sistemas que se relacionan íntimamente con la sicología individual y social.(Serra Moret, Publicidad, 2009, pág. 41)

Como se puede apreciar según la definición que da la autora la publicidad no es más que un proceso psicológico que tiende a llamar la atención sobre un producto grabar en la memoria de quienes receptan el mensaje suscitar su interés y crear la voluntad de adhesión potencial al cliente, todo esto es un proceso que depende de la habilidad del anunciante para que cumpla su objetivo de obtener la adhesión de la gente para convertir al producto en líder del mercado, la publicidad trata de crear confianza y adhesión de los clientes a los productos y servicios seleccionados por el anunciante.

“Publicidad engañosa es toda modalidad de información o comunicación de

carácter comercial, cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos imágenes o descripciones que directa o indirectamente e incluso por omisión de datos esenciales del producto induzca a engaño error o confusión al consumidor”.

“En cuanto a la información abusiva viene hacer toda modalidad de información o

comunicación comercial capaz de incitar a la violencia explotar el miedo aprovechar la falta de madurez de los niños y adolescentes alterar la paz y el orden público o inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o

peligrosa para la salud y seguridad personal o colectiva” (Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor: “Derechos y Obligaciones de los Consumidores” Quito, 2014. Pág. 4.)

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incita a la violencia aprovecha el miedo o la superstición la incapacidad de juicio o inexperiencia incita al consumidor a comportarse en forma que afecte a su salud o a su seguridad.

“Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo

responsable y a la difusión adecuada de sus derechos” (Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor: “Derechos y Obligaciones de los Consumidores” Quito, 2014. Pág. 4.)

La educación del consumidor es fundamental para el proceso de consumo si hacemos referencia con el Artículo 27 inciso 3 de la Carta Magna que expresa lo siguiente “la educación es indispensable para el conocimiento el ejercicio de los derechos y la construcción de un País soberano, y constituye un eje estratégico

para el desarrollo nacional” (Constitución de la República del Ecuador, Quito,

2008, Pág. 12).

“Para el jurista Juan Tromboli aplica con propiedad la definición de educación

inculcar principios de solidaridad tolerancia y sustentabilidad tomando en cuenta que la sociedad de libertades en la que vivimos los mercado libres sin restricciones funcionan con abstracción de valores más encaminados a la obtención de lucro que ha ejercitar solidaridad, la educación del consumidor en el libre mercado el consumidor requiere un verdadero aprendizaje para enfrentarse las distorsiones del mercado que se acentúan con las prácticas desleales contrarias a libre competencia la contratación de poder el abuso de la posición dominante la asociación para influir en el mercado los actos de monopolio y

oligopolio en otros términos aplicando lo que dice el tratadista Mario Alberto Bonfanto respecto al mercado libre el consumidor que está inmerso en el mercado debe aprender a nadar para no ahogarse”.

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aquellos contrarios a los intereses y a la sana competencia, igualmente la educación trata de frenar por lo menos un poco la fuerte tendencia al consumismo, que constituye una forma de perjudicar los intereses de los consumidores y del medio ambiente, definiéndose y concretando un hecho real y cierto pues si todos los consumidores tuvieran la educación suficiente no existiera abusos por parte de los proveedores mal intencionados que lo único que pretenden es perjudicar a los más vulnerables.

Los consumidores para salir de meros aprendices económicos a verdaderos actores de cambio como dice Carlos Ghersi la principal herramienta con la que debemos contar es la educación ya que juega un papel muy importante en el ámbito del consumo ya que obliga a los consumidores a respetar los recursos naturales, de modo especial de aquellos que no pueden renovarse, como los bosques, el agua, el petróleo, los minerales etc., así como pensando en las limitaciones de acceso a bienes y servicios de quienes tienen menos capacidad para adquirir lógicamente estableciendo un mecanismo de respeto y seguridad respecto a la protección de quien es un ente consumista.

“Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias

y mala calidad de bienes y servicios” (Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor: “Derechos y Obligaciones de los Consumidores” Quito, 2014. Pág. 4.)

De acuerdo con la norma Constitucional en el artículo 52 inciso 2 manifiesta que la Ley estableceré mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores y las sanciones por vulneraciones de estos derechos la reparación e indemnización por deficiencias daños o mala calidad de bienes y servicios (Constitución de la República del Ecuador, Quito, 2008, Pág. 13).

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la teoría objetiva la cosa esta viciada si no tienen las características físicas objetivamente para la especie determinada, (Mauricio Helmut Gallego, La Protección de los Consumidores y la Responsabilidad por el Hecho de los Productos Defectuosos, 2009, Bogotá-Colombia, Pag.36)

Los consumidores en otros países son una verdadera comunidad que trabaja por erradicar las conductas maliciosas e ilegales, en tanto que en el País no existe este tipo de iniciativas ya que la mayoría considera que es un problema del Estado y de sus instituciones y es que la concientización y prevención del consumidor es uno de los ejes fundamentales para la vigilancia y control de las conductas ilícitas en la aplicación de los derechos, siendo el punto más importante en la defensa d los derechos del consumidor la educación puesto que ellos deben asumir su responsabilidad de coadyuvar a la protección de sus intereses.

En otros países, ante el aparecimiento de esta problemática se ha difundido legislación al respecto y se ha desarrollado diversas alternativas para detener su expansión, incluso los privados han sido participes de soluciones; éstos últimos ya sea proveedores o consumidores con el fin de resguardar las reglas del mercado e impedir que el consumidor pierda credibilidad en sus bienes o servicios y defender sus derechos de las arbitrariedades, respectivamente, se han organizado y creado distintos mecanismos para cumplir con sus fines.

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en relación a la protección de los derechos de sus ciudadanos, que lo que buscan es seguridad de parte de quienes rigen el eje central del País y por lo contrario establecer sus propios mecanismos de defensa de sus intereses.

“Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de

consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o

reformar un norma jurídica o disposición que afecte al consumidor” (Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor: “Derechos y Obligaciones de los Consumidores” Quito, 2014. Pág. 4.)

La Constitución en el Articulo 55 habla de las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos y defiendan sus intereses consumistas ante las autoridades Judiciales o Administrativas competentes.

Así también en el Artículo 66 inciso 13 del mismo cuerpo Legal se reconoce como parte de los derechos de libertad de cada ciudadano el derecho a asociarse reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (Constitución de la República del Ecuador, Quito, 2008, Pág. 13,16)

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consumidores de bajos ingresos de las zonas urbanas y rurales, los gobiernos deben fomentar programas de formación para educadores, profesionales de los medios de comunicación de masas y consejeros del consumidor, que les permita participar en la ejecución de los programas de información y educación del consumidor pudiendo así hacer valer sus derechos cuando estos sean vulnerados, a través de mecanismos de protección sean estos de índole tanto Administrativo como Judicial.

Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela Administrativa y Judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos y, derecho a seguir las acciones

administrativas y judiciales que correspondan. (Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor: “Derechos y Obligaciones de los Consumidores” Quito, 2014. Pág. 4.)

El tratadista Carlos Ghersi sostiene que es preciso tener en cuenta los siguientes objetivos para proteger los derechos de los consumidores, tales como:

1.- “Consolidar los derechos básicos de los consumidores 2.- Coordinar el

derecho del consumidor con la competencia, lealtad comercial y publicidad comparativa 3.- Buscar la intervención de organismos supranacionales en el control de aprobación de los contratos de adhesión 4.- Propiciar políticas de seguridad mínimas para producir y distribuir 5.- Asegurar la reparación de daños en base del principio de responsabilidad objetiva y solidaria 6.- Obligar que se dé garantías en todos los bienes por tiempo de vida útil y estandarizar el conjunto de

bienes y servicios 7.- Establecer jurisdicción internacional o regional para solucionar diferendos de competencia, publicidad, defensa del consumidor,

coordinar políticas económicas regionales y,8.- Crear tribunales de pequeñas

causas con procedimientos simples, orales, y agiles”.(Carlos Ghersi,

Derechos Básicos de los Consumidores 2010 Pag.69)

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normas para fortalecer la protección de los consumidores ya que en el actual mundo globalizado en el que vivimos si no crean fortalezas estarán en posición mucho más débil en cuanto a protección de los consumidores se trata.

Entre los objetivos que hace mención el autor el más sobresaliente de todos aquellos es el numeral ocho Crear Tribunales de pequeñas causas con procedimientos simples, orales y agiles, este objetivo es referencial al tema de investigación ya que el tratadista opina que es necesario y urgente que se cree un tribunal, que en el caso del tema expuesto en el trabajo de Tesis serían las Judicaturas Especializadas de Defensa al Consumidor en el Ecuador donde sean estos organismos creados por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante resolución y que formen parte de la Función Judicial quienes administren Justicia, resuelvan y sustenten las controversias que se suscitaren en relación a la violaciones de los derechos de las consumidoras y consumidores, al contar con dos opciones que por mandato Legal se encuentra en vigencia los usuarios al poner su queja optan en su gran mayoría por recurrir ante la vía administrativa topándose con un procedimiento no tal ágil tortuoso y desesperante, cuyo problema se suscita cuando las partes no llegan al acuerdo esperado por la autoridad, provocando que este hecho lo deban hacer ante una segunda autoridad en este caso ante la Unidad Judicial de Contravenciones que viene hacer otro proceso que no presta las agilidad necesaria para el desarrollo de dicho problema.

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Haciendo una comparación minuciosa entre la Constitución de 1998 y la del 2008 en cuanto a los derechos de las consumidoras y consumidores en el Ecuador no a sido la excepción al igual que los demás derechos que reconoce la Carta Magna se han visto protegidos como tales es así que de acuerdo con la Constitución Política del Ecuador de 1998 esencialmente en el numeral 7 del artículo 23 manifiesta que es deber del Estado proteger y garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características

Es así que en la antigua Carta Magna en su artículo 92 actual 52 de la Constitución de la República dispone que la Ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos.

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1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. Posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

1.3.1 Organismos de defensa de los Derechos del Consumidor.

1.3.1.1 La Defensoría del Pueblo como Órgano de Defensa del Consumidor.

La Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público con Jurisdicción Nacional personalidad Jurídica y Autonomía Administrativa y Financiera su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada Provincia y en el exterior.

Haciendo una breve sinopsis referente a la Defensoría del Pueblo del Ecuador se habla de una Institución joven que su creación se cristalizó en 1996, dentro del proceso de reformas Constitucionales planteadas en consulta popular por el ex presidente Sixto Durán Ballén. En febrero de 1997, en la presidencia de Fabián Alarcón, se promulgó la primera Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo instrumento que fijó los lineamientos Jurídicos y Administrativos de la Institución En tal virtud, la Defensoría del Pueblo nace para tutelar los derechos y garantías individuales y sociales invocados en la Constitución y los consagrados en el derecho internacional, su ámbito de acción no sólo se circunscribe al sector público, sino que abarca también al sector privado.

Al decir que la Defensoría del Pueblo es una Institución joven la Constitución le ha patrocinado una serie de facultades a su cargo tanto así que en su artículo 215 puntualiza que la Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país además de las establecidas en la Ley serán las siguientes.

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acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.

2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.

4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Si tomamos como referencia que la Defensoría del Pueblo es un órgano de control y promoción de la defensa de los derechos de Las consumidoras y consumidores, es más que necesario definir que dicha potestad nace como norma supra ratificada en la Constitución del País, cuyos lineamientos de aplicación en relación a la protección de los derechos del consumidor se enmarca dentro de un marco Legal de índole Jurisdiccional pero que a pesar de esto no ha generado grandes cambios en su aplicación, es así que en el País el trámite de quejas que se procede en esta Institución Administrativa en relación a la violación o inobservancia de los derechos del consumidor es muy poco factible pues si comparamos el desarrollo de estos procesos dentro de esta institución lo podemos determinar de una manera poco convencional es así que el trámite de estos conflictos dentro de la Defensoría del Pueblo se lo establece de la siguiente manera:

1.3.1.2 El procedimiento legal a seguirse ante la Defensoría del Pueblo para subsanar la violación de un derecho de los consumidores:

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derecho para sustentar sus conclusiones así como la potestad de realizar visitas inspecciones y reconocimientos de lugares públicos o privados inmersos para el esclarecimiento de la queja respectiva además el Defensor del Pueblo podrá convocar audiencias públicas para que las partes involucradas en el litigio formulen sus alegaciones que consideren pertinentes con el único objeto de promover y acordar la solución de la queja sometida a su consideración por lo tanto esta institución tiene la facultad de que en cualquier momento de la investigación de la queja pueda proponer la mediación o conciliación, concluida la investigación se emitirá resolución motivada sobre el contenido de la queja pudiendo rechazarla o acogerla total o parcialmente de acogerla y cuando a criterio del Defensor del Pueblo se considere que se ha comprobado los fundamentos de la queja determinara con precisión el derecho violado la norma incumplida o el acto violatorio o abusivo de los derechos fundamentales que haya sido comprobado la resolución será notificada a los interesados pero estos podrán apelar de aquella en el término improrrogable de ocho días ante el juez de contravenciones.

El Defensor del Pueblo en caso de que las partes no hayan llegado a un acuerdo elaborara un informe motivado en base a lo cual solicitara a las autoridades competentes la iniciación del respectivo proceso investigativo de las que se podrá desprender la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley, el informe emitido por la Defensoría del Pueblo será apreciado por el Juez acuerdo a su sana critica, el Defensor del Pueblo podrá acudir ante el Juez de Contravenciones de su jurisdicción a fin de solicitar el inicio del respectivo proceso el juzgamiento de Contravenciones las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor se iniciaran mediante denuncia o acusación particular.

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seguridad jurídica, ahorro procesal, eficacia e inmediación, ocasionado este hecho por la sobre carga procesal existente en relación a la cantidad de causas que reposan en dicha institución lo que impide el avance inmediato en la tramitación de estos procesos en un tiempo prudencial es allí donde se está generando el problema suscitado, más aun cuando el Defensor del Pueblo al no tener poder coercitivo no puede actuar como Juez competente para resolver el problema originado en las partes litigantes dando como resultado un nuevo proceso Judicial esto es ante el Juez de Contravenciones .

1.3.1.3 Inicio del proceso Judicial de Defensa de los Derechos del Consumidor:

Los consumidores al no estar satisfechos con la resolución emitida por el Defensor del Pueblo podrán acudir ante el Juez de Contravenciones para que mediante sentencia se le repare, Indemnice, o se realice la devolución del bien.

Siendo este el órgano Judicial competente para resolver esta clase de conflictos, conforme lo faculta el Código Orgánico de la Función Judicial, específicamente en su artículo 231 en relación a la competencia de las Juezas y Jueces de contravenciones por lo cual se ha convertido en el órgano Jurisdiccional competente y Legal para resolver esta clase de conflictos, a través de un trámite Judicial determinado, que inicia con la presentación de una denuncia o acusación particular.

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Si el consumidor afectado anexa a su denuncia el informe emitido por la Defensoría del Pueblo se considerara su contenido en la presente audiencia, si para el esclarecimiento de los hechos fuera necesaria la intervención de peritos o se requiera informes técnicos, se suspenderá la audiencia solo para este objeto y se concederá el plazo de hasta quince días para la presentación de los mismos al vencimiento del cual previo señalamiento de día y hora se reanudara la audiencia pero si el peritaje o informe técnico a criterio del Juez tuviere que practicarse en el exterior tuviere el plazo antes señalado podrá extenderse hasta por treinta días.

De la sentencia que dicte el Juez de contravenciones se podrá interponer el recurso de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la notificación con el fallo dicho recurso presentado ante el Juez de contravenciones quien lo remitirá al respectivo Juez de lo penal la sentencia la cual causara ejecutoria. La sentencia condenatoria dictada por el Juez de lo penal lleva implícita obligación del sentenciado de pagar daños y perjuicios al afectado.

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conclusión que los dos medios o alternativas que brinda el Estado está siendo un obstáculo para la tramitación de la queja lo que conlleva un tiempo aproximado un mes ante la vía Administrativa tomando en consideración que la Defensoría del Pueblo tiene otras facultades asignadas por la Constitución y la Ley lo que resulta demasiado tiempo para tramites cortos pero si la resolución no es favorable la Ley le otorga una nueva opción de hacer valer sus derechos esto es ante la Vía Judicial lo que conlleva un nuevo proceso y un determinado tiempo para que sea el Juez de Contravenciones quien sea el que dicte sentencia favorable a su cargo en todo el transcurso de la causa da como resultado más de un mes aproximadamente de aquel procedimiento lo que no está siendo de gran beneficio, por lo cual la solución factible a este problema sería que se cree las nuevas Judicaturas Especializadas de Defensa del Consumidor como Órganos Jurisdiccionales de la Función Judicial órgano que puesto en vigencia no afecta ni deslindara de sus funciones en relación a la Defensa de los derechos del Consumidor al órgano conocido como la Defensoría del Pueblo.

1.4 Conclusiones del Capítulo.

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Defensa del Consumidor que conozca y garantice la defensa de los derechos de los consumidores en el Ecuador.

 Al no existir la mencionada Judicatura y al compararse con el crecimiento acelerado que vive el País es de gran importancia que las autoridades tomen cartas en el asunto porque al no existir aquella dependencia los funcionarios que en la actualidad están a cargo de estos casos no dan la debida agilidad de acuerdo con el principio de celeridad que otorga la Constitución, así como el Código Orgánico de la Función Judicial, hecho por lo cual deberían prestar la debida atención a esta problemática que debido a la gran demanda que existe respecto a los constantes reclamos de usuarios ha ocasionado como resultado procesos débiles defectuosos y lentos, lo que termina que los usuarios simplemente se queden callados al ver la situación fraudulenta que han tenido que vivir, y permitiendo que sus derechos que supuestamente tienen que ser amparados, sean vulnerados.

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CAPITULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1 Caracterización de las Instituciones en las cuales se realiza la investigación:

A partir de la creación de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 se han venido experimentado dentro del derecho positivo del País se ha aplicado la vigencia del orden Constitucional por esto que parte del desarrollo evolutivo de la sociedad ecuatoriana en la actualidad el Ecuador se caracteriza por ser un régimen Constitucional de derechos y Justicia.

Con la vigencia de la Carta Magna el Estado en si se considera el máximo garantista y veedor de los derechos de sus ciudadanos consumidores protegiendo la vulneración de estos derechos a través de entidades las cuales han garantizado la reparación e indemnización por deficiencias daños o mala calidad de bienes y servicios.

Es así que la Constitución de 1998 como la actual han protegido los derechos de las consumidoras y consumidores cuando se han vulnerado no obstante estos derechos al ser protegidos también están siendo afectados por la falta de aplicación de aquellos principios establecidos en la Constitución tales como eficacia inmediación celeridad y economía procesal en la actualidad se los está aplicando pero no en un 100% lo cual a generado dudas en la población dando como resultado desconfianza en la administración de Justicia.

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Por ende es necesario que este problema suscitado se dé una solución factible e inmediata donde se garantice los derechos de los consumidores de forma rápida inmediata y eficaz y el Estado Ecuatoriano como tal garantice estos derechos y de esta manera aplicándose los principios antes invocados en base al artículo 169 de la Constitución.

La solución factible al problema suscitado seria a través de las mencionadas Judicaturas Especializadas de Defensa al Consumidor en el Ecuador ya que aquellas dependencias serían las únicas competentes para resolver casos de violaciones a los derechos de los consumidores Judicaturas que estarían a cargo de Juezas y Jueces altamente capacitados y designados por el Consejo de la Judicatura, beneficiando de manera considerable a la ciudadanía aplicándose un despacho más ágil que en un tiempo prudencial designado por el Consejo de la Judicatura tendrían que resolver las causas para beneficio del Estado y de los consumidores.

2.1.1 Primera Entidad Investigada.- Defensoría del Pueblo.

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Gráfica de la Institución.

Ilustración 1: Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo

Antecedentes:

La Defensoría del Pueblo de Ecuador es una institución joven. Su creación se cristalizó en 1996, dentro del proceso de reformas constitucionales planteadas en consulta popular por el ex presidente Sixto Durán Ballén. En febrero de 1997, en la presidencia de Fabián Alarcón, se promulgó la primera Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, instrumento que fijó los lineamientos Jurídicos y administrativos de la institución. En tal virtud, la Defensoría del Pueblo nace para tutelar los derechos y garantías individuales y sociales invocados en la Constitución y los consagrados en el derecho internacional. Su ámbito de acción no sólo se circunscribe al sector público, sino que abarca también al sector privado.

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Constitución de 1998- discutió la necesidad de designar al Defensor del Pueblo en medio del afianzamiento de los sistemas democráticos del continente.

Misión.-Somos la Institución Nacional de Derechos Humanos que promueve divulga y protege los derechos de las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos que habitan en el País, de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, y los derechos de la naturaleza, así como impulsar la construcción de una cultura que los reconozca y promueva en todos los ámbitos de la vida nacional para propiciar la vida digna y el Buen Vivir.

Visión.- En el 2015, la Defensoría del Pueblo será reconocida en el ámbito nacional e internacional por el impulso al ejercicio efectivo y pleno de los derechos humanos y de la naturaleza, por su incidencia en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas con enfoque de derechos, y por contribuir al avance en la construcción de un Estado de derecho y una cultura de respeto a los Derechos Humanos, que apoyan el Buen Vivir. El énfasis de las acciones de la Defensoría del Pueblo estará en los temas de discriminación, servicios públicos domiciliarios y prevención de la tortura.

Con el trabajo de investigación que se realizara en la mencionada institución tiene como única finalidad dar a conocer a la ciudadanía en general como se brindara Justicia a los ciudadanos y ciudadanas que acuden diariamente a esta institución cuando sus derechos han sido vulnerados.

2.1.2 Entrevista

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Ilustración 2: Entrevista a Delegada Provincial de la Defensoría del Pueblo.

Contenido de la Entrevista.

Entrevistador: Irlanda Nataly Chávez Pazmiño.

1.- ¿Doctora cómo define usted a un Consumidor?

Bueno un consumidor de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador así como la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor es aquella toda persona natural o jurídica que como destinario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

2.- ¿La Defensoría del Pueblo es competente para conocer y proteger los derechos del Consumidor?

La Constitución determina en la sección Quinta Articulo 214 y 215 cuales son las facultades que le otorga el Estado a esta entidad como órgano regulador de derechos para aquellos consumidores que realicen reclamos por mala calidad indebida prestación de servicios tanto públicos como privados.

Figure

Ilustración 1: Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo
Ilustración 2: Entrevista a Delegada Provincial de la Defensoría del Pueblo.
Ilustración 3: Consejo de la Judicatura- Santo Domingo de los Tsachilas.
Ilustración 4: Entrevista al Dr. Héctor Ludeña
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