La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 7 de octubre del 2015
AÑO CXXXVII Nº 195 52 páginas
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.10.06 15:10:24 -06'00'
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Nº 00001942
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Con fundamento en los artículos 11, 28, 140 inciso 8) de la Constitución Política, los artículos 1º, 2º y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3º, 8º, 9º incisos a), d) e) e i), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 21, 22 y 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 59, 60, 64, 65 inciso 1), 66 inciso 1), 67, 70, 89, 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001.
Considerando:
1º—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la institución.
2º—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones
y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la
potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que
posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.
3º—Que entre tales acciones y estrategias, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la realización de las actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.
4º—Que conforme lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12 inciso a) del respectivo Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los Habitantes es el colaborador director del o la Jerarca institucional y por delegación del o la Defensora de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.
5º—Que a partir de la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, mediante Acuerdo Nº 1906, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2015, la Defensora de los Habitantes dispuso delegar en el Defensor Adjunto la coordinación, supervisión y decisión de algunas actividades propias de la función administrativa de la institución.
6º—Que con el propósito de atender todos los asuntos
institucionales con mayor agilidad, celeridad y eficiencia y dotar
al Despacho de un nivel de incidencia estratégico más amplio para la atención prioritaria de temas estructurales, mediante Acuerdo Nº 1921, emitido el 08 de mayo del 2015, la Defensora de los Habitantes
dispuso afianzar y reforzar la delegación de algunas responsabilidades
y actividades de la función de defensa que ya estaba dispuesta en el Estatuto Autónomo de Organización institucional en las Direcciones
de Defensa, la Dirección de Admisibilidad, la Dirección de Oficinas Regionales y en los Coordinadores de Oficinas Regionales de la institución, para incluir la firma de ciertos actos expresamente
establecidos en dicho acuerdo.
7º—Que para la consecución del mismo objetivo estratégico establecido en el considerando anterior, se ha determinado la necesidad de delegar en el Defensor Adjunto de los Habitantes la adopción y emisión de ciertos actos que forman parte de las funciones sustantivas de defensa, lo cual implica la reforma parcial de los Acuerdos Nos. 1906 y 1921, referidos anteriormente. Por tanto,
ACUERDA:
Único.—Reformar los Acuerdos Nos. 1906 y 1921 emitidos por la Defensora de los Habitantes para ampliar los términos de la delegación dispuesta en el Defensor Adjunto de los Habitantes e
incluir la adopción y emisión formal, a través de la firma, de los
actos administrativos que se indican a continuación:
- Cierres de Consulta que resulten desfavorables a la pretensión del habitante.
- Solicitudes de Informe, incluidos los traslados propiamente así
como en general las comunicaciones formales específicamente
dirigidas a los miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de órganos desconcentrados, Jerarcas del sector público descentralizado tanto institucional como territorial, incluidos los entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.
- Prevenciones a los jerarcas, en el supuesto de que resultare infructuosa la prevención que en primera instancia giran las y los Directores a los titulares subordinados, según los términos dispuestos en el Acuerdo Nº 1921.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a todo el personal a través del correo oficial institucional y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince.
Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº 15007.—Solicitud Nº 3365.— (IN2015062921).
CONTENIDO
Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos ... 2 PODER EJECUTIVO Decretos ... 3 Acuerdos ... 3 Resoluciones ... 7 DOCUMENTOS VARIOS... 10TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 15 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 15 REGLAMENTOS ... 21 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 29 AVISOS ... 43 FE DE ERRATAS ... 52
Carmen Muñoz Quesada
Ministerio de gobernación y policía
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
director general iMprenta nacional director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa
Dorelia Barahona Riera
representante editorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39206-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23110-S del 22 de
marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 21 de abril de 1994, se promulgó el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, estableciendo en el artículo 57 el Fondo de Auxilio Médico y Retiro.
2º—Que mediante Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica celebrada el 22 de agosto del año 2002, se acordó la extinción del Fondo de Auxilio Médico y Retiro y en consecuencia la derogatoria íntegra del artículo 57 de dicho decreto ejecutivo.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35696 del 17 de noviembre del 2009, “Reforma al Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica” se corrió la numeración en el Decreto Ejecutivo 23110-S, por lo que dicho artículo 57 corresponde en la actualidad al artículo 80 de la Normativa vigente, sin embargo contiene íntegro lo contenido en el numeral 57 que debía de derogarse.
4º—Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº 23110-S del 22 de marzo de 1994. “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 80 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 23110-S DEL 22 DE MARZO DE 1994
Artículo 1º—Deróguese el artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº 23110-S del 22 de marzo de 1994, “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 24154.— Solicitud N° 7793.—(IN2015062946).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 376-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda,
según certificado de incapacidad por enfermedad del 21 de agosto
del 2015, con número 1139785, se encuentra en reposo desde el 19 de agosto del 2015 y hasta el 17 de setiembre del 2015.
II.—Que según certificado de incapacidad por enfermedad del
17 de setiembre del 2015, con número 1137533, debe extenderse la incapacidad del señor Helio Fallas Venegas hasta el 02 de octubre 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0864-0759, como Ministro de Hacienda a. í., durante el período que comprende del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015, ambos días inclusive, en virtud
de lo dispuesto en el certificado de incapacidad por enfermedad del
17 de setiembre del 2015 con número 1137533, ante el quebranto de salud del señor Helio Fallas Venegas, cédula de identidad Nº 1-0346-0413, Ministro de Hacienda.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 24496.—Solicitud Nº 8999.—(IN2015062854).
Nº 377-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda,
según certificado de incapacidad por enfermedad del 21 de agosto
del 2015, con número 1139785, se encuentra en reposo desde el 19 de agosto del 2015 y hasta el 17 de setiembre del 2015.
II.—Que según certificado de incapacidad por enfermedad
con número 1137533 del 17 de setiembre del 2015, debe extenderse la incapacidad del señor Helio Fallas Venegas hasta el 02 de octubre del 2015.
III.—Que en virtud de dicha incapacidad, el señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0864-0759, Viceministro de Hacienda encargado de egresos, asumirá el cargo de Ministro de Hacienda a. í., durante el período que comprende del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015, ambos días inclusive. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Jiménez Gómez, cédula de identidad Nº 2-393-679, como Viceministro de Hacienda a. í., encargado de egresos, durante el período que va del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015, ambos días inclusive, en virtud de que el señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0864-0759, asumirá durante este mismo periodo el cargo de Ministro de Hacienda a. í.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 24496.—Solicitud Nº 9000.—(IN2015062857).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 110-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la funcionaria Fanny Sánchez Oviedo, cédula Nº 2-492-649, del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la actividad “Seguimiento del curso Temático Avanzado sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, que se realizará en Ginebra, Suiza, del 08 al 17 de julio del 2015.
2º—Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación, gastos menores y hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio-OMC-.
3º—Rige a partir del 06 al 18 de julio del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el diecisiete de junio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.— (IN2015062823).
Nº 113-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Roger Ruiz Zapata, cédula Nº 6-131-260, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participe en la “Reunión Conjunta 53 del Comité de Químicos y del Grupo de Trabajo sobre Químicos, Plaguicidas y Biotecnología de la OCDE”, que se realizará en París, Francia, del 09 al 11 de junio del 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE.
3º—Rige a partir del 07 al 12 de junio del 2015.
3º—De acuerdo con el oficio circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dado en el Despacho Ministerial, el dos de junio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.— (IN2015062828).
Nº 114-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje Nº 091-PE. El cual
debe leerse:
2. Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslado desde las terminales aéreas al lugar del evento y viceversa, así como la inscripción al congreso y los gastos menores serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
De acuerdo con el oficio DSFE.400.2015 del 27 de mayo del
2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el dos de junio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.— (IN2015062825).
Nº 127-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Nelly Mora Molina, cédula Nº 2-342-927, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE- para que participe en el curso “La Biotecnología y su Aplicación en la Agricultura”, que se realizará en Irapuato, México D. F., del 22 de junio al 01 de julio del 2015.
2º—Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa de Cooperación Técnica IPCA-SAGARPA para el Caribe y Centro América.
3º—Rige a partir del 21 de junio al 02 de julio del 2015. Dado en el Despacho Ministerial, el dieciséis de junio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.— (IN2015062826).
Nº 135-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Édgar Vega Zúñiga, cédula Nº 1-447-300, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE- para que participe en el Taller Regional denominado “Apoyo a la implementación de un sistema Alerta Rápida”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 20 al 22 de julio del 2015.
2º—Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica-PRACAMS-.
3º—Rige a partir del 19 al 23 de julio del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el veintiséis de junio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.— (IN2015062824).
Nº 139-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. José Alberto Duarte Morales, cédula Nº 5-331-687, funcionario del Servicio Fitosanitario del
Estado-SFE- para que participe en la “Pasantía en identificación de plagas
de importancia cuarentenaria”, que se realizará en Puerto Cortés, Honduras, del 13 al 17 de julio del 2015.
2º—Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-.
3º—Rige a partir del 12 al 18 de julio del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el seis de julio del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.— (IN2015062827).
Nº 140-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Jorge Arturo Solano Sibaja, cédula Nº 2-335-844, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participe en el taller “Avances y desafíos de la Gestión Regional del HLB en América Latina y el Caribe”, que se realizará en Santiago de Chile, el 13 y 14 de julio del 2015.
2º—Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.
3º—Rige a partir del 11 al 16 de julio del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el seis de julio del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 098.—Solicitud Nº 12559.— (IN2015062822).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 090-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de las PYME a nivel nacional, participar en el “Taller de Regional de Coordinación para el Fomento de la MIPYME en la Región SICA”, que se llevará a cabo en la ciudad de San salvador, Salvador, los días 23, 24 y 25 de setiembre del 2015.
II.—Que el objeto de dicho encuentro es conocer de primera fuente el proceso de transparencia, adaptación y funcionamiento de la MIPYME, además del intercambio de experiencias entre ambos países a efectos de consolidar y fortalecer el modelo de atención para las micro, pequeñas y medianas empresas que actualmente opera en el país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Laura López Salazar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1239-867, Directora de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Taller de Regional de Coordinación para el Fomento de la MIPYME en la Región SICA”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, Salvador, los días 23, 24 y 25 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de setiembre del 2015 y hasta su regreso el día 25 de setiembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25434.—Solicitud Nº 11403.— (IN2015062922).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-FP-2011-15 EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, y el Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “XXIII Reunión del Grupo Técnico Asesor (GTA) sobre enfermedades prevenibles por vacunación”; que se llevará cabo en la Ciudad de Varadero, Cuba, del 01 al 03 de julio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 30 de junio y regresando el 04 de julio del 2015.
Artículo 5º—Rige del 30 de junio al 04 de julio del 2015. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7788.— (IN2015062834).
Nº DM-FP-4388-15 EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Wesley Esquivel Miranda, cédula de identidad Nº 1-1247-292; el Ing. Juan Carlos Calvo Arias, cédula de identidad Nº 1-541-496, y la Licda. Cristina Madriz Vargas, cédula de identidad Nº 5-296-595, funcionarios de la Dirección de Regulación de Productos Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “Programa Internacional de Seguridad Alimentaria”; que se llevará a cabo en la Universidad de Michigan, Estados Unidos de América, del 19 al 26 de julio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidad de Michigan, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 18 de julio y regresando el 27 de julio del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de julio al 27 de julio del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7786.— (IN2015062848).
Nº DM-FP-4496-15 EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Inga. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad Nº 1-580-060, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada cuarto período de sesiones
de la “Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos ICCM4”; que se llevará cabo en la Ciudad de Ginebra,
Suiza, del 28 de setiembre al 02 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a nivel internacional (SAICM), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 26 de setiembre y regresando el 04 de octubre del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de setiembre al 04 de octubre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7786.— (IN2015062846).
Nº DM-FP-4499-15 EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro,
cédula de identidad Nº 1-539-613, Jefa de la Unidad de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, de la Dirección
de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Segundo Foro Latinoamericano y del Caribe sobre el continuo de atención del VIH”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 18 al 20 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Oficina Regional para Centroamérica, Centros para el Control y
la Prevención de Enfermedades CDC, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 16 de agosto y regresará el día 22 de agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige del 16 de agosto al 22 de agosto del 2015. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7786.— (IN2015062844).
Nº DM-FP-4500-15 EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad Nº 2-391-783, funcionaria de la
Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asista y
participe en la actividad denominada “Taller de Presentación Final de Resultados del Proyecto ADVANCE-HTA y el VII Encuentro Anual de Países Miembros de la Red de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de las Américas RedETSA”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 09 al 11 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 08 de setiembre y regresará el día 12 de setiembre del 2015.
Artículo 5º—Rige del 08 de setiembre al 12 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7786.— (IN2015062842).
Nº DM-FP-4502-15 EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad Nº 1-444-994, para que asista y participe en la actividad denominada “Congreso Internacional para promover el consumo de Frutas y Vegetales”; que se llevará cabo en la Ciudad de México, México, del 18 al 19 de noviembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Fundación 5 X Día de México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 17 de noviembre y regresando el 20 de noviembre del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 de noviembre al 20 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7786.— (IN2015062835).
Nº DM-FP-4567-15 EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-433-767, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, y la Dra. Melissa Ramírez Rojas, cédula de identidad Nº 1-1225-487, funcionaria del Área Rectora de Salud
Pacífico Central, para que asistan y participen en la actividad
denominada “4º Simposio de Perspectivas de Eliminación de la Malaria en América Latina”; que se llevará cabo en la Ciudad de Cali, Colombia, del 19 al 21 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia y las entidades y organismos colaboradores, por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 18 de agosto y regresando el 22 de agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige del 18 de agosto al 22 de agosto del 2015. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7788.— (IN2015062829).
Nº DM-FP-4568-15 EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rafael Salazar Portugués, cédula de identidad Nº 1-380-310, Asesor, Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Salvando Mujeres y Recién Nacidos: Intervenciones para Reducir la Mortalidad Materna y Neonatal”; que se llevará cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 16 de setiembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 13 de setiembre y regresando el 17 de setiembre del 2015.
Artículo 5º—Rige del 13 de setiembre al 17 de setiembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7788.— (IN2015062830).
Nº DM-FP-4569-15 EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 3-255-840, Directora Desarrollo Estratégico Institucional, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Presencial del Grupo Asesores del Plan Estratégico SPAG de la Organización Panamericana de la Salud OPS”, que se llevará a cabo en México DF., del 26 al 28 de agosto del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 25 de agosto y regresando el 29 de agosto del 2015.
Artículo 5º—Rige del 25 de agosto al 29 de agosto del 2015. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7788.— (IN2015062831).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Res. N° 001346.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós del mes de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1421 del 07 de
setiembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 168891-000, cuya naturaleza es: terreno inculto, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.894,75 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con lote de Fernando Morera Madrigal; al sur, con calle pública con un frente de 26,59 metros; al este, con lote inscrito en la separación inmediata anterior, y al oeste, con calle de interesados con un frente de 72,03 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2.894,75 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-582798-85. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.021
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-582798-85, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.894,75 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a
dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 168891-000.
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-582798-85.
d) Propiedad: María de los Ángeles Morera Madrigal, cédula N° 2-220-046.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.894,75 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 168891-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de María de los Ángeles Morera Madrigal, cédula N° 2-220-046, un área de terreno equivalente a 2.894,75 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-582798-85, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud Nº 12796.—(IN2015063126).
Res. N° 001357.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2015-1460 de 16 de
setiembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 19084-000, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa y tacotales, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y además situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste, con una medida de
2.537.294,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Julia Lara Lara, Hacienda San Miguel, otros; al sur, con calle pública, Junta de Educación Escuela Los Lagos, otros; al este, con Junta de Educación Escuela Los Lagos, Sol Renta Carros, Aviación Civil, Gilberto Lara, otro, y al oeste, con Sol Renta Carros, Junta de Educación Escuela Los Lagos, servidumbre agrícola.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 659.371,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1839977-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.024 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1839977-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 659.371,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19084-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero con una casa y tacotales. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste, y además situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-1839977-2015.
d) Propiedad: Luvianas de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-462673.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 659.371,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 19084-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y además situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste y propiedad de Luvianas de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-462673, con una área total de 659.371,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1839977-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud Nº 12797.—(IN2015063129).
Res. N° 001362.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veinticuatro del mes de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2015-1459 de 16 de
setiembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 168889-000, cuya naturaleza es terreno inculto, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.651,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte,
con Fernando Morera Madrigal; al sur, con calle pública con 26,58 metros y otro; al este, con Julio Víquez Soto, y al oeste, con María de Los Ángeles Morera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2.651,11 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-582799-85. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 29.023 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-582799-85, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.651,11 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 168889-000.
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-582799-85.
d) Propiedad: Propiedades Varmor S. A., cédula jurídica N° 3-101-102739, representada por Nilo Ramón Vargas Morera, cédula N° 1-551-923.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.651,11 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 168889-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Propiedades Varmor S. A., cédula jurídica N° 3-101-102739, representada por Nilo Ramón Vargas Morera, cédula N° 1-551-923, con una área total de 2.651,11 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-582799-85, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud Nº 12795.—(IN2015063125).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Resolución N° 2293-MEP-2015.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con veintisiete minutos del ocho de julio del dos mil quince.
Se conoce solicitud formulada por el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, cédula de identidad número dos-doscientos dos-cuatrocientos setenta y nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, con cédula jurídica número tres-cero diez-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos seis, propietario del Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, para que se realice el cambio de nombre de ese Centro Educativo por el de Colegio
Diocesano Padre Eladio Sancho, el que cuenta con oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
mediante la Sesión del Consejo Superior de Educación C.S.E 03-58 de fecha trece de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.
Resultando:
1°—Que mediante escrito de fecha 11 de mayo del 2015, el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, y propietario del Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, presenta formal solicitud de cambio de nombre por el de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, el cual se encuentra ubicado contiguo a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, Distrito Ciudad Quesada San Carlos. (Vista a folios 13 y 14 del expediente administrativo).
2°—Que el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, propietario del Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, mediante solicitud número 2014-0010705, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, quedando inscrita a partir del veintitrés de abril del dos mil quince, con Registro N° 242975, para proteger en clase 41 Educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. (Vista a folio 12 del expediente administrativo).
3°—Que dicha institución tiene aprobados y reconocidos los estudios en los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, mediante la Sesión del Consejo
Superior de Educación C.S.E 03-58 de fecha trece de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. (Vista a folio 16 del expediente).
4°—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación y determinó que la solicitud presenta los requisitos establecidos para el trámite
de cambio de nombre y mediante oficio No. DEP-AT-721-05-15
del veintisiete de mayo del dos mil quince, remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Educación Pública, el expediente de marras. (Vista a folio 15 del expediente).
5°—La Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramitó la gestión tendente a obtener el cambio de nombre de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, determinando con base en éste, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando único:
La solicitud presentada por el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, propietario del Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, para que se cambie el nombre de esta institución educativa por el de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, determinándose que cumple con los requisitos que exige el cuerpo normativo atinente.
A su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud, determinó que en el procedimiento se han cumplido todos los requisitos formales y legales exigidos por el ordenamiento, por lo que procede a elaborar la respectiva resolución.
Consecuentemente el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, ostentará las obligaciones y derechos que se le fueran otorgados con el nombre de Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, según Sesión del Consejo Superior de Educación C.S.E 03-58 de fecha trece de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. Cuya ubicación es contiguo a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, San Carlos. Por tanto:
El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Aprobar el cambio de nombre solicitado por el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, para que en adelante el Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, se denomine Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho.
2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza mantendrá las mismas obligaciones y derechos que se le otorgaran mediante la Sesión del Consejo Superior de Educación C.S.E 03-58 de fecha trece de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.
3°—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y
certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte
del estado costarricense.
4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8712.—(IN2015064093).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL AVISO
Nº SC-013-2015.—San José, 25 de setiembre del 2015. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-030-2015: Se modifica la Resolución número
DG-399-2010 y se incluye en el apartado denominado “Atinencia Académica” de la especialidad “Administración Educativa” la carrera “Maestría en Gestión Educativa con Énfasis en Liderazgo”.
DG-145-2015: Se modifica íntegramente la Resolución
número DG-189-2014 del 29 de octubre de 2014, para que en lo sucesivo se lea de esta forma: el siguiente Cuerpo de Normas para la Adjudicación de becas de Capacitación en Idiomas Extranjeros.
DG-150-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del 2010 y sus reformas) en la sección denominada “Atinencia Académica” de la especialidad “Electrónica en Telecomunicaciones”, para que se agregue las carreras de Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Electrónica, impartida por la Universidad Hispanoamericana.
Publíquese.—Licda. Miriam Rojas González, Subdirectora General.—1 vez.—O.C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 40735.— (IN2015062655).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS AVISO
PROYECTO DE DECRETO PARA REGULAR “VEHÍCULOS ALTAMENTE DETERIORADOS”
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley Nº 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general