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PERIODICO OFICTAL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA

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(1)

ü\¡iDos

ñ,,

PERIODICO

OFICTAL

GOBIERNO

DEL

ESTADO

DE

TLAXCALA

Las leyes,

decretos

y

demás

disposiciones

de

carácter

oficial

son

obligatorias por el sólo

hecho de

ser

publicadas

en

este

periódico.

Tlaxcala,

Tlar..

a 29 de

Diciembre tlel

2017

Luis

Migut'l

Álvarcz'Lantla

Oficial

Mayor

de

Gobiemo

Director

Ín»rcE

TOMO XCVI

sc(;UNDA

Époc,r

N«¡. 2

I

Ertraordinarir¡

PODER

LEGISL

DECRETO No.

I

16.-

polt

t:r.

et;t.

st\

Rr-t;oR\t.-t

t..t. t'.iRn.tt,?/

^lr(r¿

,\:t)( )

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,\lt;,\'t('lt'-11- Dt;t.

t,s7'..1Do

Dtt

t't..-1.\'('.1t,.1.

DECRETO

llo. I17.-

st: ttt:t,'oniv.l.\'t .tDt(to,\^-:.\'

1-)/r'¿11.\r.-r.\

DÍst'o.\t('/().\¿.\

DEt.

C()Dt(;O

l,'/,\,t.\',('tERO

P,1R.-1

til.

t-57'.,tDO

DE':',1,.1.\'(',AL.{

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i\lL',^'l('IPIOS

DECRETO

IYO.

118.-

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Núm.

o62l22l

Características I I tt2tt2fi

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s^uenemaffi

sEcnrmRh¿uRlucr

oe

pnesoeñc,I

uarcc¡ón

oerrra*

oe

ruEl4lurruna

¡unlo

rw

WI

§lElauntDtALcocER.

TI-A,XCALA, TLAX.

1

7

ENE

2018

(2)

Página 2

Al

margen

un

selkr con

el

Escudo

Nacional que

dice Estados tJnidos Mcxicanos. Congreso

dcl

Estado Libre ¡,

Soberano. Tla.rcala. Poder [,egislarivo.

MARCO

ANI'ONIO

lvlt-.NA RODRiUt-r

trt.

Gotrerna<lor dr.'l l:.stado a sus lrabirantes sabed:

Que por

c()nducto

de

la

Secrelaria

Parlanlentar.ia del

llonorable

Collsreso

del

Lstado. con esla fbcha se lne ha

cornunicado lo siguiente:

EL

CONGRESO

DEL

ESTADO

LIBRE

Y

SOBERANO

DE

TI,AXCALA,

A

NOMBRE I)EL

PUEI}LO DECRETA.

DECRETO No.

I

l6

ARTICULO l-lNlCO. Con

funtlalncllr()

cn

lc)

dis¡.rucsto

por los

artículos

.l-5

¡'

-§.1

tiaccióll

ll

cle. la Constituci«in

Politica

del

Estado

t.ibre

1

Sobcrano de

I'larcala:

i.5liacci(lr I.7.9

fiaccitin

Il

y

I0

apartndo,,\ Iiaccicin

I.

dc

la

l-ey' Orgánica

dcl

Poder t.e{¿islativo dei

Estado

de

l'larcala:

se

rettrrnla

el

piirrafb

scgurrckr del

añículo l2

de

la

t-l'

Municipal

dcl

[:.stado cle Tlarcala.

para c¡uedar colno siguc:

Artícr¡lo 12....

l.os presidentcs de colnunidad

ticncn la

calidad

dc

municipes.

considerada

en

el

aniculo

90

clc

la

C'onstitucitin

l)olitica

del

Estado

l_itrrc

I

Soberarro dc

I'larcala.

TRANSITORIO

AR'IiCtiLo

úNlco. trl

prcscnre

Dccrcto dcbcrá putrlicarse crr el [)eri(rtlico

Ollcial

del (ioLrierno del

Lsta<lo

dc

l'larcala r'entrar'á en vi-sor c.l di¿t sisuienle al cle

su publicación.

AL

EJECLTTTVO

PARA

QUE

LO

SANCIONT

y

]\IANDE

PTIBLICAR

Dado

cn la

sala

de

scsiones

del

Palacirl .luárcz. rccinto

otlcial dcl

Podcr [.e{rislativo del Esrado Libre

v

Soberano

dc

Tlarcala. cn

la

(luclad

dr.. 'l-larcala cle Xicóhténcatl. a

l<ls catorce días

del

ntes

de

diciernlrre

del

año

dos nlil

d iec isictc.

C.

ARNULFO

ARÉVALO

LARA,.

DIP.

PRESID[:NTE.. RúIrrica.-

C.

cÉ,snn

FREDY

CUATECONTZI

CUAHTITLT.,.-

DII'.

SECRETARIO.-

Itúbrica.- C..t. CARMEN

CORONA

PEILtlZ.-

DIP. SEC

RETARl().-

Rúbrica.

Pcriódico

Olicial

No.2l

Extraordinario.

Diciemtrre 29 del 2017

Al

calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados

Unidos Mexicanos. Congreso

del

Estado

Libre

y

Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

Por lo tanto ¡nando se inrprirna. publiquc. circule y se le dé el dehido cuntplirrricntr

Dado en

el

Palacio

del

Poder

l:jecutivo

«lel Estado. en la

Ciudad de

l'laxcala

de Xicohténcatl" a los veintisiete días

del mes de Diciernbre del año dos

mil

diecisiete.

GOBERNADOR DEL

ESTADO

MARCO ANTONIO MENA RODRiGUEZ

Rúbrica

¡

sello

SECRETARIA

DE

GOBIERNO

EDITH ANABEL ALVARADO VARELA

Rútrrica

v scllo

Al

nrargen

un sello con

el

liscudo Nacional que

dice L:stados

tlnidos

Me¡.icanos. Corrgreso

del

Estado

t.ibre

i,

Soberano. I'laxcala. Pocler l.egislativo.

MARCO

ANIONI() MI-NA

ROI)RiGTIIjZ.

Gobemador

del l-stado a sus habitantes sabr-d:

Que

por

«rnducto

tlc

la

Secretaría Parlarnentaria del

llonorable

Consreso

del

F.stado. con esta l-echa se lne ha

conrunicado lo siguie ntc.

EL

CONGRESO

DEL

ESTADO

LIBRE

Y

SOBERANO

DE

TLAX(ALA,

A

NOMBRE

DEL

PTIEBLO DECRETA.

DECRETO

No.

I

l7

ARTiCULO

ÚNlCtl.

Con

tundarnenro en

lo

dispucsro

por los

arliculos 4-5..1ó ¡.,-54

fiacción

Il y

120

de

la

Constitucitín PtllÍtica

dcl

Estado

Libre

r

Soberano tle

l'larcala:

9

tiaccitin

IIv

l0

apartado

A

fraccitin

Idc

la t_er.

Orgánica del Podcr Legislativo

¡,

I

l4

del Reglarnento del Congreso del l:stadtl de Tlaxcala. se

reforman:

la liacción

Ill

del

ar-tículo

l.

el

párrafo prirnero

del aniculo

24-5. s¡

afiÍculo

2-§0.

el

articukr

16l.

las liacciones

I

y

il

del

afiículo 271. los

¿lrrÍculos

489,

.194.

500

¡,

_501

:

se

adicionan: la

li¿rccitin

Vlll

al

ar1ículo

l.

las fracciones

XXXVIII

a la

Xt-V

del añiculo 2: los articulo 246 Bis. 247

Bis. un

párralo

segundo

al

articulo

2-54 recorricncio el

párralo

subsecuentc.

la

liacción

Xl

al

artículo

271 recorrielrdo la fiaccitin subsecuente. un segundo párrafo al

añícukr 173. los añiculos

27-'i

Bis

¡,273

1-er. todos del

código

l'inancie.ro

para

el

estado

de

Tlaxcala

l,sus

tttunicipios. para cluedar en los siguienles térnlinos:

(3)

Pcriódico

Oficial

N«¡.

2l

I. ¡,

ll.

...

Ertraordinario.

Dicienrbrc

29 del

2(ll7

Ill.

t-a planeación. prosrarnación

\

prcsupuestación co¡l pcrspcct i va dc

-gr.inero;

lV.

a la

Vtl.

...

VIll.

Los

lineanlientos

para

la

transversaliilacl

de

la

perspectiva

de

género

en las

políticas pirblicas

en

los planes y progranlas vinculacfus al presenle Código.

Artículo

l.

...

I. a

XXXVII....

XXXVlll.

Politicas Púrblicas

con

l)erspectiva de Género:

(loniunto

de Politicas ilrielltaclas

¡

clirigidas a asegurar los

principios

y

clcrecht'rs consasradtls

cn la

l.e-r'. para abatir

las desieualdades de génert) )' qarant¡zar el ejercicio plerrcr

de los derechos hr¡nlanos

ile

ias nru jeres

v

las niñas:

XXXl.X.

Perspc'ctiva de Ciéne.ro. Concepto quc se retjL.re a

la nletodolosía

l'

los lneaanisnros que per¡niten identitlcar.

cuestionar

\'

\'alorar

Ia

tliscrirninación.

dcsigualdad ¡'

r-\clusión de

las rnujercs. que sc pretende

justificar

con

base

en

las

dif'ercncias

biológicas enlre

rnujeres

¡

hortrbres. así

conro

las acciones que deben emprerrclerse

para

acluar

sobre

los

firctores

de

género

)'

crear

las

cc¡ndicitlnc's

de

calnbio qur'pcnn¡tan

avanzar

en

la

construcción de la isualdarl de qcinero:

XL.

'[ransrersalidad. Iis e I proceso que perrnite

glnrntizirr

la

incorporación

cle

la

pc'rspectiva

de

género

con

el

ob.ietivo dc'

valorar las

irnplicaciones que

tiene

para las

rnu-ieres -r' k¡s hornbres cualquier accirin c¡ue se prosrartle. tratándose

de

legislación. p«rlíticas públicirs. actividades

administrativas. econ(lrnicas

l'

cLrlturales

en

las

institucic¡nes pirblicas

v

privadas;

Xl-1.

Discrinlinación.'['oda

ilistincitill. erclusitin

o

restricción

quc'. basada

en

el

orisc'n eitnico

o

nacional.

sero.

cdad. discapacidad.

condicitin

social

o

econiirnica.

condiciones

cle

salud.

enrbarazo. lc'nsua.

religión. opinionc'i. pref'erencias seruales, estado

ci','il o

cualquier otra, tenga por elbclcl irnpedir o anular

el

reconocirniento

o el

ejercicio

de

los

derechos

¡,

la

igualdad

real

de

oprlñunidtrdes cle las personas;

Xt-ll.

Discrirninación contra

la

lVlu.ier.

Ioda

distinción. exclusión

o

restricción

basada en

el

sero

clue tensa por

objeto

o

por

resultado

rnenoscabar

o

anular

el

reconocirniento.

goce

o

e.iercicio

por la

rnu.ler.

inclependicntenlente cle su esti¡do

civil,

sobre la base de la igualdad del hclnlbre

v

la rnu.ier. de los clerechos hutnanos

y

las

libcrrades

tirndarnentales

cn

las

esl-eras politica. econórnica,

social. cuhural

y

civil

o

en

cualquier

otra

est'era,

l'}ágina J

Xl.lll.

Isualtlacl rlc

(i('ncro.

Situacitin cn la cual rrrLrieres ¡

holnbrcs

acceclerr

con las

rr'¡isnras posibiliclade's ), rlportuniclades

al

ustr. c()lrtt'ol

1'bt'rreticio

de

hit'nes.

servicios \,rL-cursos de la socieclad. así c<llno a ia tonla de

clecisionc's

cn

todos

los

ánlbitos

de

la

vitla

srtcial. econtirnica. polÍtica. cultural

I

lirntiliar.

XI-lV.

Igualdad Sustantiv¿r. l..s el acceso al nlislno

lrato

),

oporluniclacles para el reconocirniellto, soce o c' jercicio dc

los t.lerechos hurnanos

v

las libc.rtades lurrdantr,ntales:

X[.V.

Presupuestos [)úblicos

con

f)erspc.cliva de (ienero. Son ac¡uclkls presupuestos que solr planteados a

panir

de

valorar

el

irnpacto

dilcrurciaclo

que ¡i!'ne en

el

ejercicio

dc'l

gasto sobre rnu.icrcs

y

honrhres. sus nec¡:sidacles

I

dc¡narttlas:

Artículo

l"l-i.

l-a ¡rlarteaci(rn d,-'l desarrcllo del Lstado

r

dc sus rnurticipi()s. estara sujcta

a

las disposicitlnes de estc'

títr¡lo. conlilr¡ne

a

las

cuales

se

claborarán

planes. prograrDlrs Y presupu!'st()s re specti\

()s

c()n pl'rspectiva clc

gcinero. en

el

nrarctl cle un Siste rua f:statal de Planeucitin

Dcrnocrática. involucranclo

a la

sociedad ulccliante lbros

de consulta. oricntada

al

curnplirniento de rlb.jcti\'()s (luc qarartticen el desarrtllltl intcgral -v ecluilibrado del [:slado.

Articulo

l-16

tlis.

l.a

[)laneaci(rn clel Desarrollo du'l l:statkr

estará

basacla adcrnris

clc

lo

señaladrr

por

el

artículti antcrior. cn ltrr siguietttcs

principio.:

l.

t.a

Igualdarl cle (lstnero: Es un

principio

constitucional

que estipula c¡ue rrrujeres

r

holnbres son ir¡uales ante la lcr', lo que si*unilica clue todas las personus. sin distinso ulguno lener)los los rnisrntls dr'rcchos v de beres lic'ntc al Estado

l'

la

sociedird

cn

su

coniunto. Consiste

en

la

igualdatl sustantivi'r

o

real

que requiere cle rnecanistntls especiales para el rcelcrarnir'r1¡o de las ttruiercs a dicha igu¿rlciad. ell

tcirrninos

de Ia le-r'de

la

nrateria.

a

fln

de ltlgrilr

ulta socieclad nriis -jus1a e igualitaria:

ll.

l-a

l)c'rspectiva clc (iénerr.l: Para garatttizar la igualtlad de oportunidades entrc rttu.ieres ¡' hornbres.

y

prorttorer el adelanto de las rnu.jeres rnediante el accesr.r equitalivo a los bicnes. recursos y' henelicios del desarrollo:

lll.

l.a No

[)iscrirninaci(rn cle Cénero: Consisti.'nte

en

la

prohibición cle llevar

a

cabo

clistinción.

c\clusión

o

restricción bas¡rcla en

cl

séncro. que t¡ene ¡ror

objelivo

o resultaclo rnenoscab¿rr

o

anular

el

rcconocitniento. qtlce cl

e.jc'rcicio de sus derccltos l.tuntattos.

[:-sta

discrirninacirin

se

expresa

en

tocl¿ts

l¡s

esf'eras

pirblicas

1

privadirs cle la vicla de las ttruieres. a través cle

(4)

l'ágirra

{

dt'

toclas

las

cd¡dcs.

e

n

desventa-ia.

inequi<lad.

rttarsirralidad

¡

crclusirin. r

lV. [.a

I'ransrersaliiiatl cle la Pcrspcctira de. Crtnero en lo

¡rolítico. cconónricr-r. social

r

cultural. a

fin

dc gellerar utl rnedio antbiciltc atlccuado para e I desarrollo de las rtru-icrcs

v

lronrbles

del

[:stado.

l.a

tt'ansversí¡lidad se lnatcrializa

cuando es opcrada o realizada por dos o nrás dependencias

adn¡inistratil'as o por dos tirdcnes dc gobict'no.

Articulo

241 .

Artículo

l-17

tlis.

lll

Gobcrrra«Jol

rlel

[-.sta«fti

v

los Prcsidentes Municipales. c¡t

el

árnbim dé sus rcspectivas

cortrpelencias.

elaboraran

sus

I)lancs

clc

Desarrollo

incorporando

la

pcrspccl

il'a rie

género.

debiendo

contcrnpllr:

I.

I-as acciones que

prolnuclan la

i_uualdad entre rnu.jeies

y

honrbres.

la

erradicación

de la

violcncia dc

géncrrt ¡,

cualc¡uier filrnra dc discrinlinación de las nru.jeres:

ll.

l'ransvr.rsali.ar la pcrspectiva de géncro e n todo cl plan

cstatal o rrrunicipal de desarrollo. r

III.

Accioncs para erradicar óstcrcotipos

de

suprenracía

tnasculina.

y

patrones nrachistas quc sotcl.an violencia v

d i:cri ¡tr irracirirr colltnr las rnu jcrr-.s.

Artículo

l-i0. t:l

Sistc.nta L:statal

dc

plancacirin

[)enlocnitica cslar¿i a cargo dc las depcndcncias. cnticlades

r

alt¡nlaltrientos tlc-l [:stado quiencs dcbcriilr panicipat ctl

la

integracitin de propucstas

\.

eslratesias

dcl

desarrcllltr

incorporando

la

pcrspc.ctiva

dc

gincro.

de

nlancra

sistcnriitica

r'

coorclinada. considc'rando

de

ntancra

oblisatoria

la

parlici¡tacitin

clc

la

socicdad

cn

ia

detennirtaci(rn

dc

las

politicas para

la

co¡ttlucci<in clcl

desarnrllo.

Arliculo

2-5.1. ...

[.a evaluacirin a quc se rr.llere

al

párralb antcrior. dcberá irrcorporar indicadores específicos que pennitan evaluar la

ilrcidcncia de los plourantas en

la

igualclacl cntre lnu jcrcs

-r'hornbres. la erratlicación cic la violencia cle géncro r,,cle

cuaIc¡uier {irrnla de discri¡lrinaci<itr clc sr-{nero.

A¡1ículo

l(rl.

I-as

cleperrdcncias

)

cnridadcs

<jebcrán

eIaborar proqrantas anrritle.s. irrcorporanrJo

la

pcrspectiva

de

gi'nero

c

incluvcnclo

ull

apafiaclo

para

el

cstableciniicnto dc.

la

i-eualclad sustantit,a L'ntt.e nLticres v

hornbrcs:

c()t)qrucnlcs cntre sí.

conlilrrnc

a los cuales sc

c.jecutarárr

las

acciclncs re.lativas

a

la

actir iclad

cle

la

Pcriridico

Oficial

No.

2l

I,.rtraorctinario. I)icicnrhre

29 del 2017 adrnirristración pública

quc

le-s corrcsponda.

rlristlos

que

servirán de base ¡rala elaborar-cl presupuesto dc eqresos clcl Iistado

r

los rnurricipio:,.

Arriculo 2,1

l.

...

l.

Disenat

la

estructura

e

inte-sración

del

antcprovecto

r

provecto

del

l'resupuesto

de

[-.gresos.

así

conlo la

de

expedir

el

nranual ¡rara

la

fornlulación

1

aplicacirin del Presupuesto de Egrcsos ctrn perspectiva de eéncro a que

se reflcre este código:

Il.

Deternrinar anual¡ncnte

las

sunras

definitivas

que

habrán

de

incluirse

cn

cl

Provecto

de

Presupuesto dc

Flgresrrs para cada una de las unidades presupuc-stales con

la

debida perspectiva de seincro. sirr

quc

el

total

dc

las

st¡rnas erceda

cl

prorróstico

rle los

ingresos de

I

e.lcrcicio

t rsca l:

lll.

a

X....

XI.

No

se podrárr

rcalizar

reducciones

a

los

prograrnas presüpuestarios ni a las invcrsiones clirigidas a la atcncitin de la Igualdad entre Muicl.es

y

Ilornbres.

XII.

Las denrás que lc confleran las disposrcioncs cle este

código u olras le)'es,

Articulo

173. ...

[:.1 Presupuesto dc egrest.rs será elaborado con ¡terspectiva

de gcinero. debicndo ser c'jcrciclo v evaluado cn tuncirin de

sus logl'os en

cl

bicncstar «jc rnu.iercs .r lronrbres.

Articulo

l7-'l

Uis. Para los cfbctos del artículo antcrior se

enliendc

por

Prcsupucstos Públicos

con

perspectiva de género. aqur-llos que s()n herra¡nicntas c¡ue contribul.en a

la elaboraciórr. insrrunlc¡.¡tación

v

ct,aItr¿rci(rn de políticas. progratnas

)

presupuestos orientados a la translbnnación de la organizacitin social hacia urra socicclad igualitaria. [,a elaboración del,IrresupLles.to dc l:grescls con enlbque de

género.

inrplicará

el

a¡rálisis de

krs

gastos

e

ingrcsos gubernarnentales reales. en relación a la situacitin real cle

las

rnu-ieres: contparados con kls rcalizados en relación a la situación rcal de los holnbres. buscalldo quc los recur.sos

destinados irnpaclen

tle

ntancra igualitaria en lavot.tanto

cn lávor de las rnu-jeres. c()l.r1o err f avor clc. los hornbres.

Artícukr 273

ler.

l.a

elaboración

del

presupuesto con, pers¡rectiva de gcinero ticnc cotno

llnalidatl:

I.

Deruostrar

el

reconociniienttr

dc

las

cliftrentcs

lrr-ccsidacles. intcrcses

v

realidades que las nruleres

¡,

los honrbrc's

dcl

t-:stado de .[laxcala tienen en la socicclad y

las

clesigualdades subvacentes derivadas

de

las

lrrisrnas aportando recursos para aborelarlas:

(5)

I'eriódico

Oficial

No.

2l

f-rtraordinario,

Diciernhrc

29

tlel

2017

ll.

Me.jorar la adjuclicación cle recursos a las rnr¡ierr's;

Ill.

Apoyar la

incorporacitin de la perspecriva de género en la econon.ría dc,l [:stado:

lV.

[:oñalecer

la

parricipaci(rn dc'

la

sociedacl

civil

en

Ia

e laboración de politicas ccol'trinricus. r

V.

Ilacer

un seguirnicnto

tlel

gasto

público

elt rel¿rcirin a , los cornprornisos c'n cucstiones dc. género ¡, clesarr.ollo. ¡,

contribuir al cutnplintierrttl de la PolÍtica Nacional lntegral 1' cle los instrurne¡ltos internacionales e¡r ntateria «je lrénero c'i-'rualdad.

Artículo 489. La

coortlinacii!n

entre

el

[:..iecutiv,o

I,

los avunlantientos tendrá corrro propósito principal. c'slirnt¡lar

el

desarrollo equilihraclo

e

intesral

cle las cornuniclades.

irnpulsando

la

igualdad

sust¿rntiva

entre ntuiercs

)

honlbres con base en una arrrplia participación social.

Artícuio 494.

I-a

coorciinacirin entre (.1 [J-iecutivo

I

los ayuntarnienlos debe.rá

ar¡nonizar

con enlirc¡uc cle genero

Ios

procesos

de

planeación, ad¡ltinistracirin.

sasto.

supervisión

v

e.jecución.

para gararrtizar

la

e.c¡uitirrivu

distribución

de los

recursos.

\,

hacer

posible

la

justicia

social.

ArtÍculo 500.

t-.1 Esrado

¡,

los

rnunici¡tios

podrán cr¡rlrdinarse en nrateri¿i

ile

gasto

público

con

el

ob.ieto de

realizar

progralnas

coll

la

dcbida incorporacitin

de

la

perspectiva

de

sénero. rlr.le lrusqucn satisfircer

las

necesidades colectivas. nlecliante la realización de obras v

prr'stación

dr-

servicios públicos

clue

clelnanclr'

la

colectividad.

cuntplicndo

r.strictalnente

cot.t

la

nonnatividad apl icable.

At1ículo

-50 |

.

f'-l

C'tlngrcso

estat¡lecerá

n()nltits

quc llsegurelt que

el

e.iercicio

drl

"asltt

sc realice

contilr¡nc

a

criterios de oporrunidad. igualdacl sustanriva. entirc¡ue cle

genero. calidad

¡

eliciencia, c¡üe pcrrnitan curn¡tlir con las

condiciones telcnicas de los proycctos v qur- atienclan a las

prioridades del du-sarrol lo.

TIIANSI'T()RI()S

PRIMERO.

Iil

presentc [)ccrero cleherá publicarse err el

Peritidico

Ollcial

del (iobierno

clel Ilsrado de 'l

larcala

¡,

entrará en

visor

al día siguiente al de su publicación.

SEGLJNDO.

Por

cuant()

lracc

a

la,-'Lboración

del Presupuesto

de

Egresos clel l:staclo

v

kls

f\,lunicipios. eI

presente decreto entrara

cn vigor a panir.del

e.iercicio

f iscal dos

mil

diecinueve.

TERCER0.

Se dertrga cualr¡uier preccpto o nontla que se

oporlqa a este ot'denalnienlo.

I'ágirra 5

AL E.lECU]'|VO

PARA QUE

L()

SANCTONE

y

MANDE PUI}I,ICAR

I)ado

ell lu

s¿rla

de

sesioitrs

tlr:l

l)rrllcirr

Jurircz. rccinto

tlllcial

del

l)ocler l-e_sislativo

dcl

f:israclo

t.lbrc

i

Sohenillo rle -l-laxcala. en la Ciudad de

Tlarcala dc

Xicohtcrncatl. a

los

catorce dÍas clel rnes

de

dicierlrbre clc'l año

tlos

ntil

dic'c isictc.

C.

ARNULFO ARÉVAI,O

LARA.-

D¡P.

'PREStDENTE.-

Ilúbrica.-

c. cÉsnn

F-REr)y

CTJATECONTZI CUAHTJTLE.-

DIP.

SECRETARIO.-

Rrihrica.-

C.

J.

CARt\{EN

CORONA

PER[2.-

DlP. SECRETARTO.- Rirbrica.

¿\lcalce urr sello ctltr c,l Escudtl Nnciorral r¡ue clice [stados

tJnidos l\{ericanos. Coltgreso

clel

l:stado

l.ihrc.

y

Soberano.'l'larc¡I¡r. I)odcr l-eeislat ivo.

I)or lo tanto rnarrdo se iltrprirna. public¡rre, circuie v se le der el dchido curnplirn ieuto.

Dado cn

el

I)alacio

del

Poder l.:.iccutivo

del

l)stado. cr)

Ciudad

de

I

larcala

ilc. Xicohténcall. a los veintisicrc

ilÍa,

r['l

rnes de Dicienrbrc' del año dos rnil cliecisicte ,

C;OBERNA

DOR

I)T]

L

ESTADO

I\{ARCO AN'TONI() ÑIENA RODRiCUEZ

Rúbrica

y' sell«r

SECRE]'ARIA

DE

(;OI}IERNo

ED¡]'TI ANAI}I.]L ALVARADO VARELA

Rúbrica v

sellr¡

Al

nrüruen

un sello

cton

cl

l-:scucio

Nacionirl

quc

dicc.

listaclos I

Iltitkls Me'ricallils.

Congre.so de

I

l:stado Libre r Sobr'rano. 'l

larcala.

[)oder

l.egislaiivo,

I\4ARco

AN I

oNto

lvtF.NA

t(oDRi(;tll.l.

(iobernador del l--statlo a sus habitantes sabed:

Que por

contlucto

de

la

Secretaría

Parlalncltlaria

del

llonorable

Con-urcso

del

Estado. con esta l'echa se

l¡e hl

ct¡nrun icutlo lo si.r:u ie¡ltr,.:

EL

CON(;RESO

DF]I-

ES'I'ADO

LIttRI]

Y

SOBERANO

DE

TLAXCALA,

A

NO§IBRE I)EL

PUEI}LO

I)T]CREl'A.

Referencias

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