UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA AFECTACIÓN AL PROYECTO DE VIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”.
AUTORA: LOAIZA ZAMBRANO GÉNESIS ARIANA
TUTORA: Msc. CALVA VEGA YOLANDA GUISSELL
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. LOAIZA ZAMBRANO GENESIS ARIANA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA AFECTACIÓN AL PROYECTO DE VIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y
cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, octubre del 2019
_____________________________ Msc. Calva Vega Yolanda Guissell
TUTORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, LOAIZA ZAMBRANO GENESIS ARIANA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, octubre del 2019
___________________________________ Srta. Loaiza Zambrano Genesis Ariana C.C. 2300240575
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, LOAIZA ZAMBRANO GENESIS ARIANA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, octubre del 2019
___________________________________ Srta. Loaiza Zambrano Genesis Ariana C.C. 2300240575
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Abg. Wilson Alfredo Cacpata Calle, Msc, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. LOAIZA ZAMBRANO GENESIS ARIANA, sobre el tema: “LA REPARACIÓN INTEGRAL Y LA AFECTACIÓN AL PROYECTO DE VIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo
que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, diciembre del 2019
________________________________ Abg. Wilson Alfredo Cacpata Calle, Msc.
LECTOR
TEMA
“La Reparación Integral y la Afectación al Proyecto de Vida en el Código Orgánico Integral Penal”
RESUMEN
El daño al proyecto de vida, como un mecanismo de reparación integral aparece en Ecuador, en materia penal teniendo como antecedente las sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que desarrolla este concepto, entendiéndose como la afectación a las aspiraciones de las personas que se ven frustradas por el cometimiento de un delito, por ello el objetivo de este estudio fue analizar este tipo de daño, y para ello se utilizaron los métodos inductivo, deductivo, histórico lógico desde los orígenes de derecho de daños, de lo patrimonial a lo personal, además de técnicas de investigación como la entrevista, la encuesta, y también datos estadísticos del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo, cuyos resultados hacen referencia a la reparación al proyecto de vida mayormente utilizado en casos de muerte, su cuantificación es aún subjetiva y se concluyó que los jueces aplican en un alto índice el mecanismo de reparación material, antes que la personal, sin embargo de lo cual, se utilizan también otros mecanismos de reparación al daño al proyecto de vida como rehabilitación y demás según el tipo de delito.
PALABRAS CLAVE: daño; proyecto de vida; reparación integral; mecanismos de reparación, reparación material.
ABSTRACT
the interview, the survey, and also statistical data of the Santo Domingo´s Judicial Council, whose results refer to the reparation of the life project mostly used in cases of death, its quantification is still subjective and is concluded that the judges apply the material reparation mechanism to a high index, rather than the staff, without However, other mechanisms to repair damage to the life project are also used as rehabilitation and others according to the type of crime.
KEY WORDS: damage; life Proyect; integral repair; Repair mechanisms, material repair.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes
El artículo que trata sobre el daño al proyecto de vida tiene un antecedente y para ello hay que partir de los conceptos básicos del daño, la reparación integral y finalmente el daño al proyecto de vida como tema central de la investigación. Daño es “El daño es el detrimento o menoscabo que una persona experimenta en el alma, cuerpo o bienes, quien quiera que sea causante y cualquiera que la causa sea, aunque se lo infiera el propio lesionado o acontezca sin intervención alguna del hombre” (González, 2009).
Daño es " todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc. El daño supone la destrucción o disminución por insignificante que sea, de las ventajas o beneficios patrimoniales o extra patrimoniales de que goza un individuo. Su cuantía y la mayor o menor dificultad para acreditarlo y apreciarlo son indiferentes; la ley no las considera" (Alessandri, 1983).
El daño se lo clasifica de diferentes puntos de vista, pero se lo ubica en un punto más general enfocado en dos categorías: daño material e inmaterial como género. Se denomina daño material a aquel que recae sobre la persona o sobre su patrimonio. Puede ser directo o indirecto; previsto e imprevisto.
“Si va contra el patrimonio, afecta a los bienes que están en el dominio o posesión del individuo disminuyendo su valor económico o menoscabando sus medios de acción; la víctima, después del daño, es menos rica que antes” (Alessandri, 1983). En general, el daño material es el menoscabo del patrimonio apreciable pecuniariamente.
El daño inmaterial es un ataque a los derechos personalísimo de un sujeto mediante agravio a su dignidad, a su honorabilidad, a su privacidad, a sus valores, que le produce reacciones anímicas o espirituales negativas (Cueva L., 2015).
La palabra reparar proviene del latín reparere, “que tiene como significado precaver un daño o perjuicio”, y la palabra integral proviene del latín integralis, que significa “global total” (Diccionario de la Lengua Española, 2001), al conocer los significados de estas palabras entendemos claramente que reparación integral es remediar un daño o un prejuicio.
Este concepto de reparación ha sido desarrollado varios siglos atrás, pero la palabra integral es un aporte importante al ordenamiento Jurídico de Ecuador mismo que deviene de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como resultado de estos acontecimientos nace el Derecho Internacional de los derechos Humanos creando una idea nueva de responsabilidad de los Estados por violaciones de derechos humanos en el cual la relación no se centra solo en los Estados, sino que surge la obligación del estado con los seres humanos respetando sus libertades y derechos teniendo ellos la potestad para exigir su cumplimiento obligatorio (Pizarro, 2006).
Con esta premisa, el deber de prevención alcanza un carácter especial siendo un derecho de prevención antes que un derecho de sanción. (Pizarro, 2006), y la reparación evoluciona al propósito de restaurar los derechos violados y no solo de una simple indemnización.
Posteriormente fue promulgada la Convención Americana de Derechos Humanos y creada la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos casos críticos se sometían a esta última estableciendo medidas de protección y reparación para mejorar la garantía de derechos prescritos en normas habituales de repercusión universal, siendo el caso de la integridad personal y la prohibición de la tortura.
El Articulo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) menciona que el estado que es parte del convenio americano de derechos humanos es quien protege las medidas del orden interno de las cooperaciones entre estado, garantizando de esta forma los derechos y libertades de todo ser humano (Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 1978).
El desarrollo del Derecho en la actualidad sobre pasa el marco civilista al aumentar las formas de reparación; abarcan estas formas de reparación la plenitud de la vida y los eventos negativos que pueden sufrir los sujetos: el menoscabo de su dignidad de su derecho a la intimidad, el dolor sufrido, la perdida de sus aspiraciones, sus deseos, y sobre todo de su proyecto de vida a causa de la violación de sus derechos.
las personas que la pedían siendo estos valores muy bajos sobre todo en el daño inmaterial. Actualmente se ha reconocido un nuevo sistema legal en que el que el juez es quien desarrolla su labor con eficiencia y justicia satisfaciendo de esta forma la necesidad de las víctimas y beneficiando a quienes impetran de ella. En Ecuador el sistema legal introduce un nuevo concepto: la reparación integral. Siendo un salto jurídico beneficioso que marca la diferencia cualitativa y favorece grandemente a los que aspiran el resarcimiento de los daños recibidos del Estado y de los particulares.
En la jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos el concepto de reparación integral ha sido ampliamente desarrollado y ha tenido una excelente evolución. Se ha creado ya una arquitectura jurídica bien estructurada que ha servido para que los jueces latinoamericanos desarrollen su labor con eficacia y justicia.
La reparación es un tema amplio en el que no solo se trata de reconocer la violación, ser indemnizado económicamente o patrimonialmente sino que abarca otras áreas tendientes a reparar el agravio también conocida como justicia restaurativa es que donde mencionamos al proyecto de vida.
Definición de reparación integral: La reparación integral (restitutio in integrum) es un conjunto de medidas jurídico-económicas a favor de la víctima para paliar los efectos del daño que ha sufrido. Con las medidas que se adopten se pretende hacer desaparecer o, al menos, minimizar los daños, el dolor y las violaciones de los derechos. (Cueva L., 2015)
posible se tiene que volver al estado anterior de la comisión del hecho satisfaciendo de esta forma a la víctima (Asamblea Nacional, 2014).
En el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador se establece: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.” (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) Dentro de las formas o mecanismos de reparación integral el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala “(…)
La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el
pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en
dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada
directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las
condiciones de existencia del afectado o su familia. La reparación se realizará en
función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de
lo que fuere posible pues de lo contario deberá buscarse otro tipo de mecanismo de reparación integral de acuerdo a las circunstancias del caso.
La Rehabilitación. – la medida de rehabilitación tiene por objeto que la víctima
reciba una atención medica Psicológica, Psiquiátrica, servicios jurídicos y sociales que le ayuden a disminuir el padecimiento sufridos a causa de las violaciones de sus derechos. (Ecuador, Corte Constitucional del, 2018)
Los daños morales para el caso en las victimas se presentan como manifestaciones de crisis de salud tanto físicas como psicologías este deterioro requiere por lo tanto una rehabilitación como mecanismo de reparación integral y estas pueden ser atendidas por médicos y psicólogos para las víctimas directas e indirectas.
Las medidas de satisfacción. - Comprenden: la revelación pública de la verdad y de los hechos: la aceptación pública de la responsabilidad; una manifestación expresa de pesar; una disculpa formal y pública: homenajes públicos a las víctimas; la celebración de actos conmemorativos públicos y masivos: la construcción de monumentos y el juzgamiento y sanción de todos los responsables. (Ecuador, Corte Constitucional del, 2018)
También constituyen medidas de satisfacción las siguientes: honrar el nombre de la víctima poniendo su nombre a una calle, o a una plaza, o a un centro educativo; crear una beca para los estudiantes con el nombre de la víctima; designar un día dedicado para recordar a las víctimas. Sobre todo, una declaración oficial o una decisión judicial cuya finalidad sea restablecer la dignidad la reputación y los derechos de la víctima y de las personas allegadas. Conmemoración de víctimas. - Esta en términos generales tiene que ver con la honra a la memoria de las victimas sea esto mediante monumentos, designación de calles, lugares o ceremonias funerarias, entrega de restos mortales de víctimas fallecidas desaparecidas, que sería lo que se persigue por ejemplo en el caso de los Hermanos Restrepo en Ecuador.
corresponde, como también resulta fundamental para llevar el duelo en paz con la debida sepultura al cuerpo de la víctima, pues la incertidumbre sobre el destino de la misma significa graves perturbaciones y aflicciones para los familiares; La Indemnización. - La indemnización es una compensación monetaria para cubrir los daños causados o para repararlos. Tienen derecho a ella: la víctima, sus familiares o sus allegados. (Ecuador, Corte Constitucional del, 2018)
La indemnización nunca debe ser desproporcionada: de serlo, deja de ser un derecho para convertirse en un abuso. Debe ser proporcional al daño y a las pérdidas que ocasione la violación de los derechos; en ella debe incluirse los servicios médicos, jurídicos y otros que tengan relación directa con el caso. La indemnización debe basarse en los principios fundamentales siguientes: a) indemnizar sólo el daño causado y nada más que el daño causado: b) no dejar daños sin indemnizar; duplicar la indemnización; d) la reparación integral no es reparación ilimitada: y. e) debe ser justa y proporcional a la gravedad del daño y a las circunstancias de cada caso.
Las Garantías de no Repetición. - No repetir es no hacer lo que antes se hacía; no hacer lo mismo. Si antes se violaba los derechos en tal o cual forma, ahora, bajo la garantía de no repetición, ya no se puede continuar violándolos. Las garantías de no repetición son un conjunto de medidas que debe adoptar el Estado, o quien ha violado los derechos, para detener la violación, su reaparición y todos los abusos de poder. (Ecuador, Corte Constitucional del, 2018)
Derecho a la Verdad. - El derecho a la verdad es un derecho humano fundamental, ya que si no se llega a conocer la verdad el resentimiento familiar o social se ahondaría con grave perjuicio para la salud pública de la sociedad, de aquí se deduce que la demanda por el conocimiento de la verdad es legítima y exige respuestas efectivas y sin dilaciones de parte de las autoridades. Se distinguen doctrinariamente tres fases de verdad: a) verdad fáctica b) verdad de los victimarios y, c) la verdad social.
circunstancias y el resultado de la investigación además del paradero de la víctima o de sus restos mortales, así como la identidad de sus responsables. La verdad de los victimarios aquí los victimarios relatan quien dispuso la detención o el secuestro que le ocurrió a la víctima donde está en caso de seguir vivo o donde dejaron sus restos mortales.
La verdad social es la toma de conciencia de la sociedad de la gravedad y sus implicaciones sobre los hechos violatorios de los derechos humanos. Una forma es la apertura de archivos estatales de la investigación de inteligencia es decir acceder al conocimiento de la verdad.
Daño al Proyecto de Vida
En relación a la reparación de daño el proyecto de vida en el COIP, recién aparece en el artículo 78 punto uno y a partir de la reforma al mencionado cuerpo legal publicada en el registro oficial suplemento 175 del 5 de febrero del 2018 en su numeral dos indica “( …) reparación de daño al proyecto de vida basado en el derecho internacional de los derechos humanos (…)”, siendo este el punto de partida del presente artículo y de ahí la necesidad de estudio del presente trabajo de investigación.
La Corte IDH amplió el espacio de reparaciones cuando incorporó el concepto te daño al proyecto de vida el mismo que se asocia al concepto de realización personal que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone a comparación de lo que se vio anteriormente, podemos determinar la diferencia existente entre el daño emergente y lucro cesante con el término antes mencionado y usualmente la pérdida de ingresos económicos futuros la violación de Derechos Humanos impide la realización de las expectativas de desarrollo personal y vocacional factibles en condiciones normales las cuales causan daños irreparables a su vida obligándolos incluso a truncar sus lazos familiares.
pueda tener para encaminar su vida y lograr las metas planteadas para sí misma, lo que constituye un significativo avance en el derecho internacional de los derechos humanos, en la institución jurídica la reparación. (Aguilar, 2007). Así la Corte IDH, en la sentencia Loayza Tamayo versus Perú en 1998, reafirmo lo que podría ser el alcance de la reparación integral determinando que ésta se acerca más a la situación deseable qué satisface las exigencias de la justicia y la plena atención a los perjuicios causados ilícitamente. en ese contexto, se hizo mención al estándar de reparación del proyecto de vida que atienden la realización personal afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, qué le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas (Caso Loayza Tamayo vs. Perú, 1998).
infracciones según el art 77 del COIP. Sin embargo, si bien el derecho existe y está garantizado la manera para fijar el monto de reparación integral esta se regula en base a tres parámetros 1.- Las características del delito, 2.- El bien jurídico protegido, y 3.- El daño causado, estos tres elementos deben tomarse en cuenta de manera conjunta siempre dentro de la equidad para no ser arbitrarias sino en proporción al daño causado.
En relación al proyecto de vida consiste en la idealización de proyectos a futuro, sean estos a corto, mediano o largo plazo, mismos que deben ser reales y alcanzables para ser considerados como tal, caso contrario se convertirían en una utopía personal. La interferencia al proyecto de vida consiste en el daño ocasionado por una tercera persona a la planificación o idealización de la persona afectada en todos los aspectos de su vida a futuro (física, psicológica, laboral, intelectual, patrimonial, entre otros), y la cual merece especial cuidado y reparación.
Doctrinariamente se ha definido a la interferencia del proyecto de vida como, la consecuencia dañosa de un evento que ya ocurrió, pero que estaba proyectada al futuro, es decir un daño futuro cierto. En caso de la Corte IDH, no solo trata el proyecto de vida dentro de los daños causados a la persona, sino que también al determinar la legitimidad de la víctima para reclamar dicha reparación de los daños causados, esta es extensiva, es decir, también reconoce como víctimas “directas”, a las personas más allegadas a la agraviada o damnificada, por cuanto dichas personas también han sufrido las consecuencias de los daños, tanto o más que la persona directamente agraviada.
el status de victima también recae en los familiares o personas que tengan una relación inmediata con la víctima mediata, o que intervengan para asistir a esta. (Calderón, 2005).
El Proyecto de Vida es la estructura que expresa la apertura de la persona hacia el dominio del futuro, en sus direcciones esenciales y en las áreas críticas que requieren de decisiones vitales. De esta manera, la configuración, contenido y dirección del Proyecto de Vida, por su naturaleza, origen y destino están vinculados a la situación social del individuo, tanto en su expresión actual como en la perspectiva anticipada de los acontecimientos futuros, abiertos a la definición de su lugar y tareas en una determinada sociedad (Hernández, 2016). En la comprensión de los procesos constitutivos de los proyectos de vida individuales es preciso aplicar un enfoque dinámico e historicista. El proyecto de vida, como se ve, es resultado de modos de enfrentamiento y experimentación de la historia de vida personal en el contexto en el que las actuaciones han tenido lugar, de aquí que es necesario tomar como referente la propia estructura de la realidad en que se ha desplegado la actividad individual.
vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ella”. (Fernandez, Derecho a la Identidad Personal, 1992).
El principio de no dañar a nadie es válido para todos, pero mucho más para un funcionario y, aún más, para aquel funcionario que asume el compromiso de ejercer institucionalmente la función de juzgamiento, por ello la necesidad de conocer la afectación al proyecto de vida de las víctimas de delitos (Burgos, 2012).
Por ello Luis, Cueva, indica “La vida humana es una compleja estructura de deseos: de ser, de amar, de hacer, de tener y de trascender. No es solo presente, también es futuro, por eso la vida toda es un proyecto” (Cueva L., 2015).
El alcance del problema radica que no es nada fácil para los jueces preparar las consecuencias derivadas de un daño al proyecto de vida por lo tanto la novedad como por lo complejo del tema. Ello a pesar de que se trata de un daño objetivo perceptible por los sentidos la razón a diferencia del mal llamado daño moral qué es subjetivo por lo tanto mucho más difícil de indemnizar que un daño objetivo como es el que lesiona el daño a la vida. En ambos casos la tarea del juez es compleja si se le compara con aquella qué surge a raíz de un daño emergente o lucro cesante propia de los daños y perjuicios
Por ello el objetivo es analizar el daño al proyecto de vida como mecanismo de reparación integral, y conocer si la apreciación el Derecho de Corte IDH, predominantemente individualista y patrimonialista se mantiene como eje central y se pueda comprender que las personas humanas es el verdadero centro del eje del derecho en tanto es su fin en sí mismo y no el patrimonio que están solo el instrumento necesario para la subsistencia humana.
ello será importante conocer hasta qué punto se aplica dentro de los procesos judiciales la reparación al proyecto de vida por parte de los juzgadores.
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
MATERIALES Y MÉTODOS
En el presente trabajo de investigación jurídica se ha utilizado el método descriptivo propio de las ciencias sociales, además del método inductivo esto es a partido de lo particular a lo general además de un método histórico lógico para que sea desarrollado a través del artículo los antecedentes de la conciliación desde sus orígenes de derecho de daños, conceptos, características, tipos desde lo patrimonial a lo personal, donde aparece el concepto de daño al proyecto de vida que contempla recientemente el Código Orgánico Integral Penal.
Además de técnicas de investigación como las entrevistas, la encuesta a través de Google Froms, dirigido a jueces del área penal de esta ciudad, así como también datos estadísticos del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo a efectos de poder explicar los resultados de la investigación sobre el daño al proyecto de vida en el Derecho Penal, su conocimiento, aplicación y nuevas teorías. Además, a través de la investigación bibliográfica se ha logrado sustentar el trabajo investigación en base a revisión y estudio de códigos, libros, artículos científicos, revistas jurídicas, páginas web, qué han servido para sustentar las ideas conceptos y desarrollo del trabajo.
RESULTADOS.
que fueron obtenidas del Consejo de la Judicatura, Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadísticos:
Tabla Nº 1 Número de Causas Ingresadas y Resueltas, febrero 2018 a julio 2019 por Delitos vif (Art.156 al Art.158).
DELITO CAUSAS INGRESADAS 2018 CAUSAS INGRESADAS 2019 CAUSAS RESUELTAS 2018 CAUSAS RESUELTAS 2019
156 Violencia Física contra La Mujer o Miembros del Núcleo Familiar
20 31 21 20
157 Violencia Psicológica Contra la Mujer o miembros del Núcleo Familiar, núm. 1
24 - 40 9
157 Violencia Psicológica contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, núm. 2
1 - 2 -
157 Violencia Psicológica contra la Mujer o miembros del Núcleo Familiar, núm. 3
2 - 3 -
157 Violencia Psicológica inc. 1
3 7 1 1
158 Violencia Sexual contra la Mujer o miembros del Núcleo Familiar
2 1 1 2
Total general 52 39 68 32
Fuente: Consejo de la Judicatura, Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadísticos Elaborado por: Génesis Ariana Loaiza Zambrano
Aquí se presenta el número de causas resultas según su forma de terminación, del año 2017 a junio del 2019.
Tabla Nº 2 Número de Causas Ingresadas y Resueltas, enero 2015 - julio 2019 por Contravención vif (art.159).
DELITO/ CONTRAVENCIÓN
159 Contravenciones
de Violencia inc.1 - - 2 320 565 - - - 192 411 159 Contravenciones
de Violencia inc.2
- - - 69 126 - - - 45 71
159 Contravenciones de Violencia inc.3
- - - 13 15 - - - 6 7
159 Contravenciones de Violencia inc.4
159 Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar
1,659 1,268 1,142 659 17 1,730 1,162 1,155 775 82
Total general 1,659 1,268 1,144 1,213 1,150 1,730 1,162 1,155 1,088 855
Fuente: Consejo de la Judicatura, Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadísticos Elaborado por: Genesis Ariana Loaiza Zambrano
Se realizó la entrevista a la Dra. Anabel Torres Jueza del Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo y Dr. Javier Segundo Martínez Lara Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales de esta ciudad, quienes dieron su opinión respecto a los problemas sobre la reparación del daño al proyecto de vida. Así la Dra. Anabel Torres, indicó que el daño material en si es tratar de reparar para que las cosas vuelvan a su estado anterior, cosa difícil en un caso de asesinato y si hablamos de reparación integral estamos hablando específicamente de reparación económica, que existen delitos que efectivamente si se pueden calcular por ejemplo el delito de abuso de confianza, una de las pruebas fundamentales es una pericia contable y de esta forma se puede calcular el valor del perjuicio económico, o en un delito de robo, estafa, hay delitos en los cuales el juez si puede cuantificar el valor pero otros delitos en los cuales es difícil calcularlo, por ejemplo los delitos contra la vida, que también existen otras formas de mandar a reparar como cuando la infracción se ha producido una enfermedad grave el juez puede mandar a que se repare mediante un tratamiento médico progresivo hasta que la persona se restablezca, también hay delitos donde la víctima no es una persona en particular sino la comunidad, hay otro tipo de reparación que se puede mandar a realizar a las personas procesadas que puede ser ir a un ancianato o trabajo comunitario que son medidas de reparación para la persona infractora.
la reparación del daño al proyecto de vida, sobre todo en asesinato, que la prueba está encaminada a justificar este proyecto ejemplo que justifique estudios, si tiene hijos las partidas de nacimiento, si tiene esposa la partida de matrimonio, si laboraba el mecanizado del IESS, y así se va armando el proyecto de vida que tiene un individuo.
Para el Dr. Javier Segundo Martínez Lara, al hablar sobre el daño material refería un ejemplo de una sentencia dada por el en el caso López Castillo Edison Leonardo contra el estado, donde indica que aunque no hay una forma fija de cuantificar, no hay nada escrito en piedra como para cuantificar entonces lo que se hace es tomar resoluciones de la Corte Nacional de Justicia como el caso Gonzales, el caso Fybeca, que establecieron que el proyecto de vida, se refiere a que si tantos años vive una persona se multiplica por un salario básico unificado, pero también hay que ver la realidad en que se viva, seria de imaginarse a una persona que se mande a pagar cien mil dólares. Que al hacer comparaciones con las sentenciad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que a pesar de que fallan contra un estado ellos mandan a pagar veinte mil diez mil treinta mil, en tanto aquí en Ecuador hay jueces que mandan a pagar 150 mil. Entonces considera en no poner cantidades altas. Refiere que en caso de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsachilas están cogiendo una norma del Código de Trabajo por cuatro años de salario veo que también es algo razonable. Por ejemplo, por un muerto en tránsito suele indemnizar con veinte mil, veinte y cinco mil o quince mil dólares.
considera que la mayoría de personas lo que les interesa como víctimas es lo pecuniario aunque en otros casos requieren otros mecanismos.
Se realizaron encuestas en Gloogle Froms, sobre el tema de investigación, asignado al número 1 la calidad de muy frecuente y la cinco de poco frecuente y se lo realizo a 6 jueces de un total de 14 jueces del área penal del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo, obteniendo los siguientes resultados.
Elaborado por: Génesis Ariana Loaiza Zambrano
Elaborado por: Génesis Ariana Loaiza Zambrano
Elaborado por: Genesis Ariana Loaiza Zambrano
DISCUSIÓN
De la interpretación de los datos obtenidos de la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística del Consejo de la Judicatura, en casos de delitos y contravenciones de Violencia Física contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, tomado, por cuanto la reforma al Coip incorpora en el art 78.1 numeral 2, el daño al proyecto de vida aparece como mecanismo de reparación en los casos de violencia de género contra las mujeres, en primer lugar se observa que en el 2018 ingresaron 20 causas y se resolvieron 21, y en 2019 ingresaron 31 y se resolvieron 20, en el delito del 156 del Coip, esto es violencia física por lesiones con incapacidad para el trabajo de más de tres dais, contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y por el delito de violencia psicológica del art 157 inciso primero en 2018 ingresaron 24 y se resolvieron 40, en tanto que en 2019 no existen casos ingresados pero si resueltos 9, esto se debe a que la tasa de resolución puede ser de casos aun no resueltos antes del 2019, pero que muestra una disminución de casos en lo que va de este año. En relación a las contravenciones se observa que las contempladas en el artículo 159 Ibidem, sobre violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar de lesiones o incapacidad de menos de tres días en el año 2015 fueron de 1659, año 2016 de 1268, año 2017 de 1142, pero que en 2018 baja a 659 y 2019 a 17 esto debido a que se reforma el Coipo del 5 de febrero del 2018, sin embargo, poco se ha resuelto sobre la afectación al proyecto de vida ya que se trata de un tema nuevo en la referida reforma que la limita a los caso de violencia de genero contra las mujeres, basada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sin embargo no debería ser un limitante solo para este tipo de delitos sino en todos aquellos en que el proyecto de vida se vea afectada y merezca reparación. Como se puede observar del año 2015 al 2017 antes de la reforma fueron miles las denuncias y casos de lesiones con menos de tres días de incapacidad lo que denota que la violencia intrafamiliar es un problema creciente en nuestra sociedad.
dentro de los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se buscan diferentes formas y criterios para cuantificar pero en lo económico aunque además existen otros mecanismos de reparación como la rehabilitación o tratamiento, que se podrían aplicar según cada caso, pero que son mínimos los casos que se ordene la reparación al proyecto de vida, además coinciden que la justificación del daño al proyecto de vida es tarea de fiscalía y de la víctima, es decir quien debe aportar con suficiente prueba sobre la reparación integral es la víctima, caso contrario resulta difícil determinar su afectación y reparación por el delito cometido, ya que procesalmente el juez solo valora los probado en juicio, de lo que se puede inferir que en la mayoría de delitos la afectación al proyecto de vida es poco probable sea aplicada de no justificarse su afectación.
En relación a las encuestas realizadas a los jueces del área penal del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo, se pudo observar que la mayoría de los jueces como mecanismo de reparación integral, aplican más la reparación material o económica, es decir la pecuniaria, establecido un valor que deberá ser pagado por el condenado, el otro mecanismo de reparación integral que aplican en mayor medida es la restitución en los casos que ameriten, además se ha evidenciado que les resulta complejo a los jueces determinar cómo reparar el daño al proyecto de vida, ya que implica analizar el caso de manera más amplia y tomar en cuenta varias circunstancias según el caso, que muy poco se utiliza como mecanismo de reparación integral la reparación del daño al proyecto de vida, ante los diferentes tipos de delitos.
CONCLUSIÓN
Una vez analizada la reparación integral y la afectación al proyecto de vida se puede decir que es un mecanismo de reparación que tiene una visión patrimonial, es decir se lo ve como una reparación monetaria, y no desde un punto de vista personalista como lo recomienda la Corte IDH.
reglas claras y teniendo como referencia únicamente las resoluciones que la Corte IDH ha resuelto en sus sentencias y que sirven como jurisprudencia. Que se observa que el daño al proyecto de vida podría ser la especial del género, daño material por verlo desde la óptica de daño emergente y lucro cesante, pero que esto no impide que se complementa además con el daño inmaterial por la afectación subjetiva, sufrimiento, dolor, daño psicológico, estético, entre otros, por lo que debe ser entendido en su sentido más amplio y general, no solo desde lo pecuniario sino desde lo personal, para tener un nuevo enfoque que permita ver la reparación desde la persona y no desde lo patrimonial.
Que el daño al proyecto de vida a decir de los juzgadores se da más en delitos con muerte sean dolosos o culposos pero que dependen de la prueba que aporte fiscalía según el caso o la victima sobre el daño causado.
BIBLIOGRAFÍA
Aguilar, G. (2007). El derecho a la reparación por violaciones manifiestas y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres. Lima: Consejería en Proyectos.
Alessandri, R. A. (1983). De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil chileno. Santiago de Chile: Ediar.
Asamblea Nacional. (10 de Febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal.
Código Orgánico Integral Penal. Quito, Pichincha, Ecuador.
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador: Ediciones Legales.
Asamblea, N. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito: Ediciones Legales.
Burgos, O. (2012). Daños al proyecto de vida. Buenos Aires: Astrea.
Calderón, J. (2005). Reparación del daño al Proyecto de Vida por Violaciones a Derechos Humanos”,. Buenos Aires.
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r15428.pdf
Caso Loayza Tamayo vs. Perú (Corte IDH 27 de Noviembre de 1998).
Código Orgánico Integral Penal. (14 de febrero de 2014). Asamblea Nacional del Ecuador. Quito, Ecuador: Ediciones Legales.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (11 de Febrero de 1978).
Cueva, L. (2015). Reparación Integral y Daño al Proyecto de Vida. Quito: Ediciones Cueva Carrión.
Cueva, L. (2015). Reparación Integral y Daño al Proyecto de Vida. Ecuador: Cueva Carrión.
Diccionario de la Lengua Española. (2001). Española, Real, Academia. Madrid: Espasa Calpe.
Fernández, C. (1992). Derecho a la Identidad Personal. Buenos Aires: Astrea. Fernández, C. (4 de Octubre de 2019). El daño al proyecto de vida en la doctrina
y la jurisprudencia contemporáneas. Obtenido de
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ElDanoAlProyectoDeVidaEnLaJurisprudenciaDeLaCorteL- 5084776%20(1).pdf
González, N. A. (2009). La justicia restaurativa y el incidente de reparación en el proceso acusatorio. Bogotá: Layer.
Hernández, O. D. (2016). Proyecto de Vida y Desarrollo Humano. Revista Internacional Crecemos, 1 y 2.
Jaspers, K. (2013). “La fe filosófica”, Argentina.
Pizarro, S. A. (2006). Manual de derecho internacional de los derechos humanos.
Panamá: Universal Books.