¢ 215,00 AÑO CXXIX Nº 123 - 64 Páginas
Con la modificación del presupuesto en ¢ 33.657.027.000,00 se fortalecerán entre otras obras para la infraestructura del Complejo Portuario de Limón-Moín y el dragado de la Terminal de Limón.
Estos puentes facilitarán el acceso a este importante cantón caribeño, los cuales serán de gran valor estratégico para la zona.
DECRETAN REGLAMENTO TÉCNICO PARA CONSUMO DE CHILE DULCE
MUNICIPALIDAD DE MATINA INVERTIRÁ ¢ 15 MILLONES EN CONSTRUCCIÓN DE DOS PUENTES
Págs. 2 - 3
MODIFICARÁN PRESUPUESTO DE JAPDEVA
Foto ilustrativa
Pág. 32
Págs. 3 - 5
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
Nº 12-07-08
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 19, celebrada el día 4 de junio de 2007 ACUERDA:
Sustituir al Diputado Mario Alberto Núñez Arias integrante de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos por el Diputado Ovidio Agüero Acuña.
Publíquese:
San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete.—
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-5465.—
(51887).
Nº 13-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 57-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de mayo de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Janina Del Vecchio Ugalde para que asista a la “VII Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional” del Parlatino, a realizarse en Sao Pablo, Brasil, el 24 y 25 de mayo del 2007.
Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora Del Vecchio Ugalde los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese:
San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C- 10285.—(51888).
Nº 14-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 58-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de mayo de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Gilberto Jerez Rojas en un Taller de Capacitación, en su condición de punto focal del PARLATINO- Costa Rica en el Proyecto de Ciudadanía Ambiental Global, el cual se llevará a cabo a partir del 31 de mayo al 2 de junio del 2007 en la ciudad de México.
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Jerez Rojas los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C- 10280.—(51889).
Nº 18-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Artículo único.—Rectificar el texto del acuerdo legislativo Nº 6326- 06-07 sobre el Decreto Nº 33717-MP que redactó este Directorio. Lo anterior, con el objeto de aclarar cualquier posible error material en que se haya incurrido y disipar cualquier duda al respecto. Por lo que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:
“Nº 6326-06-07 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 183, celebrada el veintitrés de abril de dos mil siete, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 105 y 118 de la Constitución Política y el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 8492, “Ley Sobre Regulación del Referéndum,” y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la citada Ley.
ACUERDA:
Apruébase la convocatoria a referéndum realizada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 33717-MP, que se tramitó bajo el Expediente Legislativo Nº 16.622, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centro América-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, en los términos que indica el Decreto propuesto por el Poder Ejecutivo.”
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—
Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15750.—(53896).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política y en aplicación a lo dispuesto en la sentencia Nº 2621-95 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
COMUNICA:
Que en la sesión ordinaria número diecinueve, celebrada el día cuatro de junio del año dos mil siete, el señor Presidente de la Asamblea Legislativa, declaró como reelecto al señor Luis Guillermo Rivas Loáiciga, como Magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia por un período de ocho años, del tres de junio de dos mil siete al dos de junio de dos mil quince. El Magistrado Rivas Loáiciga fue juramentado en sesión ordinaria número veinte, celebrada el día cinco de junio del año dos mil siete.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—
Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8470.—(51886).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 33827-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de 18 de febrero de 1963 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo de 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 45 de 23 de febrero de 1963, se le asignó a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) la administración de los puertos de la región; así como promover el desarrollo socio-económico de manera integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica del país.
2º—Que mediante el oficio PE-048-2007 de 2 de abril de 2007, JAPDEVA solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, con el fin de mejorar el servicio que brinda la institución, fortaleciendo áreas prioritarias como lo son la renovación de equipo que
CONTENIDO
Pág PODER LEGISLATIVO Nº
Acuerdos ...2
PODER EJECUTIVO Decretos ...2
Acuerdos ...5
Resoluciones ...7
DOCUMENTOS VARIOS ...8
PODER JUDICIAL Acuerdos ...21
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ...23
Edictos ...27
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...28
REGLAMENTOS ...35
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ...39
AVISOS ...44
NOTIFICACIONES ...58
CITACIONES ...63
promueva una operación más eficiente y segura, así como el desarrollo de obras que promueva el progreso tanto para las comunidades que atiende a través de la Administración de Desarrollo, como para la infraestructura del Complejo Portuario de Limón-Moín como lo son la compra de terrenos para la expansión portuaria y el dragado de la Terminal de Limón, necesario para garantizar el atraque seguro de los barcos que arriban a los diferentes puestos de atraque en esa terminal.
3º—Que para tal efecto, JAPDEVA requiere incorporar recursos del superávit institucional del periodo 2006, así como recursos que provienen de un exceso de los ingresos por encima de los programados para los primeros meses del año.
4º—que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado decreto, el total de gasto presupuestario del presente año para las instituciones cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.
5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0696-06 de 3 de abril de 2006, se comunicó a JAPDEVA el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007.
7º—Que mediante el oficio DM-1972-07 de 30 de mayo de 2007, la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, Rectora del Sector Transportes, avala la solicitud planteada por JAPDEVA.
8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a JAPDEVA para el año 2007. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Modifícase para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, quedando el límite del gasto presupuestario en la suma de ¢33.657.027.000,00 millones (treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete millones veintisiete mil colones sin céntimos) para ese periodo.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 85680 JAPDEVA).—C-39950.—
(D33827-53371).
Nº 33828-MEIC-MAG-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento; Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977 sus reformas y su reglamento;
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664 del 8 de abril de 1997, sus reformas y su reglamento.
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano, máxime en aquellos casos en los cuales se trate de alimentos de importancia dentro de la llamada Canasta Básica Moderna debido precisamente a su alto nivel de consumo.
3º—Que los artículos 200, 201, 203 y 204 de la Ley General de Salud establecen en forma clara medidas restrictivas al comercio de alimentos alterados o deteriorados, entendiéndose como deteriorados aquellos que por cualquier causa natural ha sufrido perjuicios o cambios en sus características básicas, físicas, químicas o biológicas, entrañando por ello un riesgo sanitario considerable.
4º—Que ciertos estados de deterioro en los tejidos vegetales fruto de la inadecuada manipulación de los mismos o la acción de elementos naturales externos, tales como el ambiente, la temperatura y la acción de insectos o agentes patógenos microscópicos, privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.
5º—Que cualquier regulación de las actividades económicas en el mercado interno para producto nacional e importado debe realizarse con respecto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos del consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, previa audiencia a los interesados.
6º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud, su seguridad, el medio ambiente, o sus legítimos intereses económicos y sociales, tal y como lo disponen los incisos a) y b) del artículo 29 ahora 32 de la Ley Nº 7472.
7º—Que cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen la necesidad de otorgar trato nacional a los productos importados, la transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, entre ellos la protección de la salud humana y vegetal, así como los derechos y obligaciones demandantes del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en sus artículos 2 y 5.
8º—Que los reglamentos técnicos están limitados en su ámbito por los principios legítimos de la regulación, siendo que las restricciones al comercio (nacional e internacional) de bienes se deben aplicar únicamente en resguardo de la salud, la seguridad pública y el medio ambiente y en la proporción necesaria y razonable para brindar la adecuada protección.
9º—Que los reglamentos técnicos deben aplicarse de modo general e indiscriminado, respetando los principios de nación más favorecida y de trato nacional en cuanto a los productos importados de otras naciones y esto exige que la imposición de restricciones de ingreso por parámetros de calidad, corresponda con criterios razonables y legítimos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 399:2006 chile dulce para consumo en estado fresco
1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este reglamento técnico tiene por objeto definir las características de calidad, inocuidad, empaque y etiquetado del chile dulce (Capsicum annun) nacional e importado en estado fresco destinado al consumo humano en el país.
2. REFERENCIAS
Este reglamento se complementa con los siguientes:
Costa Rica.1998. Decreto Ejecutivo N° 26829-MEIC, La Gaceta N°
74 del 17 de abril de 1998. Modificación al Decreto Ejecutivo N°
26012-MEIC. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. p. 14.
Costa Rica. 1997. Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997. RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional.
p. 2-6.
Costa Rica. 1996. Decreto Ejecutivo Nº 24907-MEIC, La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de 1996. NCR230:1995. Productos Hortícolas Frescos. Muestreo. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional. p. 4-5.
3. DEFINICIONES
3.1 calibre del fruto: medición que se realiza del chile dulce del extremo proximal al extremo distal (donde se inserta el pedúnculo o pezón hasta donde cae la flor o punta del chile).
3.2 chile verde cele: fruto que no ha alcanzado la madurez fisiológica y por tanto el tono del verde de su piel no ha cambiado su tonalidad (verde claro).
3.3 chile con madurez fisiológica: fruto que presenta su máximo desarrollo y se manifiesta en el cambio de tonalidad de color verde en la piel (verde oscuro).
3.4 chile dulce: para efectos de este reglamento se entiende por chile dulce al fruto comestible de la planta Capsicum annun.
3.5 curvatura: desviación de la punta del chile de alrededor de 3 cm.
con respecto al eje central.
3.6 daño por hongo: lesión en la que pueden o no estar los micelios de los mismos y se presentan como manchas de color marrón o negro sin ablandamiento del tejido.
3.7 daño por insecto: perforaciones, generalmente circulares, que realizan larvas al salir de los frutos en los que han eclosionado los huevos, los cuales generalmente son entrada de microorganismos patógenos. Otros daños de insectos se presentan como destrucción de tejido de forma irregular.
3.8 daño mecánico: destrucción de tejido causado por una manipulación inadecuada del producto durante la cosecha y poscosecha que se presenta como cortes, raspaduras y golpes.
3.9 deformación: desviaciones de la forma característica o propia del chile dulce, las mismas pueden ser curvaturas extremas, hundimientos, abultamiento, apéndices en el extremo distal y cualquier otra forma anormal del fruto.
3.10 deshidratación: arrugamientos en la superficie del chile por pérdida de agua equivalente a pérdida de firmeza y que cubra al menos un tercio de la totalidad de la superficie del chile.
3.11 estrías: lesiones secas, corchosas que se presentan longitudinalmente en el fruto del chile, y que abarcan un área de por lo menos el 50% de la superficie o un área menor pero que estén abiertas.
3.12 limpio: exento de materias extrañas visibles, tierra y materias orgánicas.
3.13 mal corte de pedúnculo: cuando se elimina totalmente el pedúnculo del fruto o se hace un corte irregular (astillado) del mismo ya sea manual o con algún instrumento.
3.14 pudrición: destrucción de tejidos, producida por microorganismos, generalmente bacterias, que se manifiesta como un tejido blando, que puede o no presentar olor desagradable y liberación de líquidos.
3.15 quema de sol: lesión producida por efecto de los rayos del sol sobre la cáscara del fruto, la cual inicialmente es de color crema, luego es acuosa y el tejido puede ser invadido por microorganismos que lo deterioran.
3.16 sobremaduro: presenta una coloración roja, acompañada de pérdida de firmeza y presencia de arrugas por deshidratación.
4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
En todos los grados de calidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para cada uno de ellos y las tolerancias admitidas, los chiles dulces deben ser:
4.1 Requisitos
4.1.1 De aspecto fresco, enteros y con madurez fisiológica.
4.1.2 Limpios y sin olor y sabor extraños.
4.2 Clasificación
El chile dulce se clasifica en tres grados de calidad según se define a continuación:
4.2.1 Grado de calidad 1º. Además de los requisitos, el chile dulce de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes máximos de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento.
4.2.2 Grado de calidad 2º. Además de los requisitos, el chile dulce de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes máximos de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento.
4.2.3 Grado de calidad 3º. Además de los requisitos, el chile dulce de esta categoría no debe sobrepasar los porcentajes máximos de defectos permitidos para este grado según Tabla 1. De igual manera debe cumplir con las especificaciones de los numerales 5, 6 y 7 de este reglamento.
5. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS 5.1 Tolerancias de calidad.
Las tolerancias respecto a la calidad, se establecen para cada empaque, lote o embarque de producto no preempacado o preempacado, de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Tabla 1. Límites máximos de defectos permitidos GRADOS DE CALIDAD
% máximo en número
Defectos 1ª 2ª 3ª
Curvatura 2 3 6
Daño por hongo 1 2 2
Daño por insecto 1 2 2
Daño mecánico 1 2 3
Deformaciones 2 3 5
Deshidratación 1 3 5
Estrías 2 3 5
Pudrición 1 1 2
Quema de sol 1 2 3
Mal corte de pedúnculo 2 3 6
Sobremaduro 1 2 3
Verde cele 1 2 3
% máximo de defectos acumulados
permitidos1 6 10 16
5.2 Tolerancias del contenido neto. Para cualquier tipo de empaque se permitirá una variación del 2,5% en el contenido neto.
5.3 Toma de muestra o muestreo. Téngase a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 24907-MEIC NCR230:1995. Productos Hortícolas Frescos. Muestreo, La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de 1996.
6. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTAMINANTES 6.1 Residuos de plaguicidas. Los residuos de plaguicidas permitidos
para este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 27630 MAG-MEIC-S RTCR 229: 1996.
Límites máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales (La Gaceta Nº 33 del 17 de febrero de 1999) y sus reformas. En su defecto serán los fijados por la lista de estos compuestos y sus límites aprobados por el Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas en relación con el producto objeto de este Reglamento.
6.2 Otros contaminantes. Los agentes contaminantes permitidos en este producto, no rebasarán los límites máximos establecidos por la legislación vigente del país. En su defecto, serán fijados por la lista de estos compuestos y sus límites recomendados por los Comités del Codex Alimentarius competentes.
7. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA HIGIENE
Se aplica lo establecido en el Código Internacional Recomendado de Prácticas y Principios de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969 Rev. 3, 1997).
Cuando se analice siguiendo los métodos apropiados de muestreo y examen, el producto no debe presentar microorganismos patógenos, parásitos o sustancias en cantidades que puedan afectar las características propias del producto o que puedan representar un peligro para la salud humana.
8. ACONDICIONAMIENTO
8.1 El chile dulce debe ser acondicionado de manera que esté protegido de contaminaciones y de condiciones externas que afecten su calidad e inocuidad.
8.2 El contenido de cada embalaje, empaque o forma de presentación, debe ser uniforme, con chiles de la misma calidad y tamaño, y estar completamente limpios de residuos, suciedades y contaminantes.
9. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO O ETIQUETADO 9.1 El chile dulce que se comercialice preempacado debe cumplir
con lo que establece la legislación para el etiquetado de alimentos preempacados. Debe además declarar:
Grado de calidad.
9.2 El chile dulce que no se comercialice preempacado debe cumplir con la siguiente información:
Origen del producto, grado de calidad (primera, segunda o tercera).
Dicha información debe permanecer en un lugar visible junto al producto de manera tal, que no induzca a error o engaño al consumidor.
9.3 Se permite la comercialización de cualquier tamaño del producto, sin embargo cuando se haga una diferencia por tamaño, deberá ser declarado tomando como referencia la siguiente tabla:
Tabla 2. Tamaños de chile dulce, según calibres
Tamaño Pequeño Mediano Grande
centímetros Menos de 10 De 10 a 15 Mayor de 15 9.3.1 Tolerancias de calibre. Cuando se haga diferenciación por
tamaño, se admite en todos los casos, que hasta un 10 por ciento en número de chiles dulces no satisfaga las exigencias respecto a lo que establece la Tabla anterior.
9.3.2 Esta información se adicionará de acuerdo a lo establecido en los puntos 9.1 y 9.2.
10. VERIFICACIÓN
10.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fiscalizará lo establecido en el apartado 5 de Disposiciones sobre Tolerancias, y el apartado 9 de Disposiciones Relativas al Marcado o Etiquetado.
10.2 El Ministerio de Agricultura y Ganadería fiscalizará lo establecido en el apartado 6 de Disposiciones Relativas a los Contaminantes.
10.3 El Ministerio de Salud fiscalizará lo establecido en el apartado 7 de Disposiciones Relativas a la Higiene.
10.4 No obstante lo anterior, los Ministerios competentes podrán mediante el proceso de verificación conjunta llevar a cabo la fiscalización del cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
Para tales efectos, de acuerdo a sus competencias procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento.
Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de
—————
1 El porcentaje máximo de defectos acumulados permitidos, no corresponde a la suma aritmética de la totalidad de defectos, se refiere a un criterio estadístico y técnico.
origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.
11. BIBLIOGRAFÍA
11.1 Cerdas, M. M. 2004. Estudio de caracterización de chile dulce:
cosecha inverniz 2004 para desarrollo del reglamento técnico de chile dulce. Dirección de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, Consejo Nacional de Producción. San José, Costa Rica. 19 p.
11.2 Cerdas, M. M. 2005. Estudio de caracterización de chile dulce:
cosecha veranera 2005 para desarrollo del reglamento técnico de chile dulce. Dirección de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, Consejo Nacional de Producción. San José, Costa Rica. 14 p.
11.3 Cerdas, M. M. 2005. Validación de Reglamento Técnico de Chile Dulce en Mercados y Supermercados de Costa Rica. Dirección de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, Consejo Nacional de Producción. San José, Costa Rica. 4 p.
11.4 México. 1982. NMX-FF-025-1982 – Productos Alimenticios no Industrializados para Uso Humano-Fruta Fresca Chile- (Capsicum sp) Especificaciones. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, México DF. 9 p.
11.5 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 1986. Normas de calidad para hortalizas y frutas destinadas al mercado interior (Recopilación de textos dispositivos). Publicaciones Agrarias, Pesqueras y Alimentarias, Madrid. p. 81-83
11.6 PIMA-CENADA. 2001. Guía Nº 1 para el manejo de chile dulce (Capsicum annum) a comercializar en CENADA. PIMA- CENADA, San José, Costa Rica. 12 p.
11.7 PIMA-CENADA. 2001. Comercialización hortifrutícola en CENADA. PIMA-CENADA, San José, Costa Rica. p. 7-8.
11.8 Unión Europea. 1999. Reglamento (CE) Nº 1455 - Norma para los Pimientos Dulces. La Comisión de las Comunidades Europeas.
5 p.
Artículo 2º—Se restringe la comercialización e internamiento al país de el chile dulce que no cumpla con las exigencias relativas a pudrición, según lo establecido en la Tabla 1, del apartado 5 de disposiciones sobre tolerancias.
Artículo 3º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en Ley General de Salud Art. 112, Art. 206, en la Ley de la Promoción de la Competencia Art.
62. y Defensa Efectiva del Consumidor Art. 93; y en la Ley de Protección Fitosanitaria Artículos: 8 inciso c), 14, 15 y 82, los deberá cubrir el interesado.
Artículo 4º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública, o en los procedimientos contemplados en los artículos 80 y 81 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
Artículo 5º—Serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoción al Consumidor y sus Reformas; los artículos 375 y 378 de Ley General de Salud; el Capítulo VIII “De las disposiciones penales” de la Ley de Protección Fitosanitaria;
el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a las otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 6º—Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, los 28 días del mes de mayo del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio, Marco A.
Vargas Díaz.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—
(Solicitud Nº 15842).—C-184545.—(D33828-53268).
Nº 33829-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 28, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 58-07, celebrada el 5 de junio del 2007, de la Municipalidad de Curridabat.
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Curridabat de la provincia de San José, el día 13 de junio del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 13 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del seis de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13460).—C-16355.—(D33829-53269).
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-F-3455-07 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 21 al 22 de junio del 2007 tendrá lugar en Managua, Nicaragua la reunión del comité Regional del CONCASIDA y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº 7-130-892, Asesora del Despacho de la Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº 7-130-892, Asesora del Despacho de la Viceministra de Salud, para que asista y participe en la reunión del comité Regional del CONCASIDA, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua del 21 al 22 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios citados serán cubiertos por CONCASIDA.
Artículo 3º—Que del 21 al 22 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Dra. Guiselle Lucas Bolívar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 22 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-07).—C-12120.—(52889).
Nº DM-F-3472-07 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 27 al 29 de junio del 2007 tendrá lugar en Hyderabad, India, la Conferencia Internacional de Farma de la India - América Latina y el Caribe y este Despacho considera importante la participación de la Dra.
Sandra Martínez Urbina, cédula de identidad Nº 8-041-715, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Sandra Martínez Urbina, cédula de identidad Nº 8-041-715, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Conferencia Internacional de Farma de la India - América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en Hyderabad, India, del 27 al 29 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Gobierno de India.
Artículo 3º—Que del 24 al 30 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a India y viceversa y la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 30 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 167-07).—C-12120.—(52890).
Nº DM-F-3479-07 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 21 de junio del 2007 tendrá lugar en la Ciudad de Belice, Belice, la Reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centro América y República Dominicana y este Despacho considera importante que la Dra.
Rossana García González, cédula de identidad Nº 1-533-531, Directora General de Salud, asista y participe acompañando a la Ministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, cédula de identidad Nº 1-533-531, Directora General de Salud, para que asista y participe acompañando a la Ministra de Salud en la Reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centro América y República Dominicana, que tendrá lugar en la Ciudad de Belice el 21 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González, por concepto de transporte aéreo (US$ 571,00), hospedaje y alimentación (US$ 306,00), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Presupuesto de Gobierno Central-Ministerio de Salud, Programa 621-03, partidas 1.05.03 y 1.05.04, respectivamente.
Artículo 3º—Que el 20 y 21 de junio del 2007, la Dra. Rossana García González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 21 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 168-07).—C-12120.—(52891).
Nº DM-F-3483-07 LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 20 al 22 de junio del 2007 tendrá lugar en Cuernavaca, México, el Seminario “Reforma del Sector Salud y Modelo/Estrategias de financiación en Salud: Implicaciones y Perspectivas para la Cohesión Social” y este Despacho considera importante la participación de la Dra.
Nydia Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-419-741, funcionaria de la Dirección General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Nydia Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-419-741, funcionaria de la Dirección General de Salud, para que asista y participe en el Seminario “Reforma del Sector Salud y Modelo/
Estrategias de financiación en Salud: Implicaciones y Perspectivas para la Cohesión Social”, que tendrá lugar en Cuernavaca, México del 20 al 22 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Rossana García González serán cubiertos por el programa EUROSOCIAL.
Artículo 3º—Que del 19 al 22 de junio del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a México y participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de junio del 2007.
Artículo 5º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº DM-F- 3150-07 de fecha 16 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 167-07).—C-12120.—(52892).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 137-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 304-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2007, a la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-230420, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante notas presentadas el 30 de marzo y el 12 de abril del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., solicitó la modificación del nivel mínimo total de empleo.
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la junta directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 20-2007 de fecha 13 de abril del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 304-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2007, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1000 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $27,955,116.00 (veintisiete millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de enero del 2007, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $6,500,000.00 (seis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un total de US
$4,062,000.00 (cuatro millones sesenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de octubre del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $34.455.116,00 (treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 69.67%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 304-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2007.
3º—La empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(52885).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 000318.—San José, a las 15:20 horas del día 4 del mes de junio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/0961 de 16 de mayo del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 118399- 000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste, con una medida de 13 548,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ministerio de Obras Públicas y Transporte; al sur, con Ministerio de Obras Públicas y Transporte; al este, con Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y al oeste, con servidumbre de paso.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 13 548,50 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº G-857472-89. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.010 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº G-857472-89, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13 548,50 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 118399-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº G-857472-89.
d) Propiedad: El Ceibo S. A., cédula jurídica número 3-101-196642, representada por Manuel Jirón García, cédula Nº 1-110-8240.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13.548,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 118399-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste y propiedad de El Ceibo S. A., cédula jurídica número 3-101-196642, representada por Manuel Jirón García, cédula Nº 1-110-8240, con una área total de 13 548,50 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº G-857472-89, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47477).—C-49630.—(53981).
Nº 319.—San José, a las 15:24 horas del día 4 del mes de junio del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07-0962 de 16 de mayo del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 118401- 000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 4 399,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ministerio de Obras Públicas y Transporte; al sur, con Ministerio de Obras Públicas y Transporte; al este, con Ministerio de Obras Públicas y Transporte; y al oeste, con servidumbre de paso.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4 399,60 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 01 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-857473-89. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.009 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° G-857473-89, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4 399,60 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo,
en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 118401-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-857473-89.
d) Propiedad: El Ceibo S. A., cédula jurídica número 3-101-196642, representada por Manuel Jirón García, cédula N° 1-110-8240.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.399,60 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 118401-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de El Ceibo S. A., cédula jurídica número 3-101-196642, representada por Manuel Jirón García, cédula N°
1-110-8240, con una área total de 4 399,60 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° G-857473-89, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Daniel Oduber”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47476).—C- 49630.—(53982).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 01 de junio de 2007 Circular-DGT-079-2007 Gerentes, Directores,
Jefes de Departamento, Jefes de Sección Funcionarios Aduaneros
S. O.
ASUNTO: Directrices para la tenencia de Libros Legalizados por la Auditoría Interna, así como el cierre de los mismos Estimados señores:
Siendo que a la fecha se han legalizados algunos libros producto de la necesidad de implementación del Plan de Continuidad del Sistema TICA, esta Dirección solicita a las Gerencias de las aduanas del país, atender
con obligatoriedad las principales directrices emitidas por la Auditoría Interna, mismas que se transcriben textualmente del Manual de Proceso de Legalización de Libros, siendo éstas:
1) La legalización de libros tiene como objetivo principal proporcionar una garantía razonable de la autenticidad de los mismos y de la información que éstos contienen, por lo que viene a ser un elemento coadyuvante en el fortalecimiento de los sistemas de control interno institucional en la gestión de las operaciones.
2) Todos los libros legalizados deberán conservarse por la Unidad u órgano respectivo, por el tiempo que la Administración haya establecido, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7202
“Ley del Sistema Nacional de Archivo y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 24023-C, publicado en La Gaceta Nº 47 del 07 de marzo de 1995.
3) En los libros debe escribirse en español, con claridad, en orden progresivo de fechas, sin dejar espacios en blanco, sin raspaduras o tachaduras, ni entrerrenglonaduras.
4) Cualquier equivocación u omisión que se cometa ha de salvarse por medio de un nuevo asiento en la fecha en que se advierta el error.
5) Existe obligación de velar por las adecuadas condiciones de ubicación física, facilidad de localización y correcta consignación de datos en los libros legalizados.
6) La Administración tiene la obligación de velar por la correcta conservación, custodia y políticas de destrucción de los tomos, de conformidad con el ordenamiento jurídico que rige en materia archivística, de manera que se evite la presunción de que constituyen documentos carentes de valor informativo.
7) Adicionalmente, dado que la razón de cierre es muy importante, porque es donde se comprueba, entre otros, que el libro realmente se haya utilizado para lo que fue autorizado, que los folios estén completos, que no contengan alteraciones y estén debidamente encuadernados para evitar que se pierdan o sustraigan hojas del libro; con la razón de cierre se completa el ciclo y se da seguridad razonable a los usuarios en cuanto a que el libro es el original y que su contenido, por ende, es el oficial.
Las anteriores directrices deberán seguirse al pie de la letra, manifestándoles que si tienen dudas al respecto pueden consultar el Manual de Proceso de Legalización de Libros de la Auditoría Interna, mismo que pueden accesar en la página www.hacienda.go.cr o comunicarse directamente con dicha dependencia a los teléfonos 284-5299 y 284- 5301.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—
(Solicitud Nº 47232).—C-29060.—(52288).
San José, 8 de junio de 2007 CIR-DGT-089-2007 Señores
Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana, Departamentos y Asesorías, Agentes y
Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros, Depositarios Aduaneros, Consolidadores de Carga,
Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos Transitorios, Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo
Despacho Domiciliario Industrial, Despacho Domiciliario Comercial, Gestor Aeroportuario, JAPDEVA,
Sociedad Portuaria de Caldera S. A. y Sociedad Granelera de Caldera S. A.
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
ASUNTO: Nuevo Horario de Atención en el Call Center
Estimados señores:
Se ha determinado una disminución importante en la cantidad de consultas, relacionadas con la funcionalidad del Sistema TICA, planteadas ante el Servicio del Call Center de la Dirección General de Informática.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 y sus reformas y el artículo 70 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, el cual dispone que “El Ministerio podrá modificar los horarios establecidos, siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público ni a los funcionarios”; esta Dirección General comunica que el nuevo horario para la atención de consultas, será de lunes a viernes de las 8 a las 20 horas.
No omito recordar que los números telefónicos directos para atención del Call Center son el 257-1042, 257-1546, 257-0991 y 257-1567; el correo electrónico es [email protected] y el fax 256-4968.
Se derogan las circulares CIR-DGT-044-2007 del 23 de marzo de 2007 y CIR-DGT-060-2007 del 30 de abril de 2007.
Rige a partir del 11 de junio de 2007.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47234).—C-20590.—(52290).