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Arbitraje seguido entre. Demandante. Demandado

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Arbitraje seguido

entre

DISTRIBUIDORA

DROGUER˝A

SAGITARIO SRL

Demandante

Y

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES

NEOPL`SICAS

INEN

Demandado

LAUDO

`rbitro

nico

Df CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

Secretario Arbitral Ad hoc Dr Rider Ali Vera Moreno

(2)

˝NDICE

P 9

I CONVENIOARBITRAL 4

II DESIGNACI N DELARBITRO NICO5

III INSTALACI N DELARBITRO NICO5

IV LUGAR DEL ARBITRAJE 6

V DEMANDA PRESENTADA POR SAGITARIO 6

VI CONTESTAC16N DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL INEN 21 VII AUDIENCIA DECONCILIACI N YFIJACI N DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 24 VIII AUDIENCIA DE ILUSTRAC16N DE HECHOS 26 IX AUDIENCIA DEACTUACI N DE MEDIOS PROBATORIOS 26

X AUDIENCIA DE INFORMES ORALES 30

XI PLAZO PARA LAUDAR 31

XII CUESTIONES PRELIMINARES 31

XIII AN`LISISDE LA MATERIA CONTROVERTIDA 32

a PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI LA DECISI N UNILATERAL DE EL INEN DE RESOLVER PARCIALMENTE EL CONTRATO RESPECTO DEL fTEM N 13 METOTREXATO REUMATREX 500 MG20ML MEDIANTE CARTA NOTARIAL N 298 2010

OL OGA

INEN DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2010 ES V`LIDA Y EFICAZ O SI POR EL CONTRARIO ES INEFICAZY EN CONSECUENCIA

EL CONTRATO MANTIENE PLENA VIGENCIA 32 REGLAS PARA LARESOLUCION DE EL CONTRATO EL ACUERDO

DE LAS PARTES LAS NORMAS DE LA LCAE Y EL REGLAMENTO

DE LA LCAE33

RESPECTO AL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL EL INEN

RESOLVI EL CONTRATO 41

s

9

RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO

CONTRACTUAL DE SAGITARIO ALEGADA POR EL INEN 62 1 Determinar si se encontr espuma al agitar el producto

Metotrexato Reumatrex 500mg20m1 elaborado por Laboratorios AC FARMA SA en los Lotes N 0100439 y N

0070289 y si la mencionada espuma suponealguna deficiencia

en la calidad del producto69

ARBITRAJEDEDERECHO

(3)

1

`RBITRO NICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

2 Determinar si existieron deficiencias en las especificaciones

tØcnicas del Lote N 0100439 del producto Metotrexato Reumatrex

500mg

20m1

elaborado por Laboratorios AC FARMA SA y si esto supone alguna deficiencia en la calidad

delproducto 87

b SEGUNDO PUNTOCO TROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR LA RESOLUC16N PARCIAL DE EL CONTRATO SOLICITADA EN ESTE PROCESO POR SAGITARIO ANTE EL INCUMPLIMIENTO

CONTRACTUAL DE EL INEN 105 RESPECTO A SI EXISTI INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

POR PARTE DE EL INEN 105 RESPECTO A SI SAGITARIO HA CUMPLIDO CON EL

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER EL CONTRATO 112

c TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE DISPONER LA DEVOLUCI N POR PARTE DEL INEN DE LOS BIENES SUMINISTRADOS POR SAGITARIO EN LA PRIMERA Y SEGUNDA ENTREGA EN CUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA CONTEMPLADO EN

LACL`USULA CUARTA DEL CONTRATO 115

d CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR AQUI N Y EN QU PROPORCI N CORRESPONDE EL PAGO DE LOS GASTOS

ARBITRALES ESTO ES LAS COSTAS Y COSTOS DEL ARBITRAJE 116

XIV LAUDO 124

ARBITRAJEDEDERECHO

(4)

Resoluci n N18

En

Lima

a los siete d as del mes de setiembre del aæo dos mil once este

`rbitro

nico

luego

de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la

ley

y las normas establecidas por las

partes

escuchado los

argumentos

sometidos

y deliberado en torno a las

pretensiones planteadÆs

por el demandante y los

puntos

controvertidos

fijados

eneste

arbitraje

dicta este Laudo deDerecho

I CONVENIO ARBITRAL

1 Con fecha 28 de enero de

2010

Distribuidora

Droguer a Sagitario

SRL

en

adelante SAGITARIO o ELCONTRATISTA o LA

DEMANDANTE

y el

Instituto Nacional de Enfermedades

NeoplÆsicas en

adelante

EL INEN o

LA ENTIDAD o LA

DEMANDADA

celebraron el Contrato N 0222010

INEN en

adelante

EL

CONTRATO

para la

Adquisici n

de Medicamentos

Oncol gicos correspondiente

alos tems N 13

METOTREXATO

500

mg

16

OXALIPLATINO

100

mg

y 17

PACLITAXEL

30

mg

cuyas

cantidades

especificaciones

tØcnicas y

requerimientos

m nimos se

encuentran en las Bases

Integradas

que forman

parte

de EL CONTRATO al

igual

que en la

propuesta ganadora

2 En la ClÆusula DØcima Octava de EL CONTRATO referido en el numeral

anterior

las

partes pactaron

un convenio arbitral para la soluci n de sus

controversiascon el

siguiente

tenor

Cualquierade laspartes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativo afin de resolver las controversias que se presenten durante la etapadeejecuci n contractual

dentro del plazode caducidadprevisto en los art culos 144 170 175 y 177 del

Reglamento o en su defecto en el articulo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

Facultativamente cualquiera de las partes podrÆ someter a conciliaci n la referida

controversia sin perjuicio de recumr al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo

entre ambas segœn lo seæalado en el articulo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El Laudo Arbitral emitido esdefinitivo einapelable tiene valor de cosajuzgaday se

ejecuta como unasentencia

Anexo 1C del escrito deDemandade SAGITARIO

ARBITRAJE DEDERECHO

(5)

`RBITRO NICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

II

DESIGNACI N

DEL

`RBITRO

NICO

3 A falta de acuerdo entre SAGITARIO y EL

INEN

mediante Resoluci n N 583

2010 OSCE

PRE de fecha 17 de noviembre de

2010

notificada el 25

de noviembre de

2010

el

Organismo Supervisor

de las

Contrataciones

del

Estado

designa

como

`rbitro

nico

al Dr CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

en

adelante

EL

`RBITRO

para que se encargue de resolver las

controversias

surgidas

entre ambas

partes

4 Mediante Carta sn de fecha 1 de diciembre de 2010

recibida

por el

Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado OSCE el 1 de diciembre de

2010

el Dr CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA COmUniCa SU

aceptaci n

formal al cargo de

`rbitro

nico

y

adjunta

la

respectiva

declaraci n

jurada

de no encontrarse inmerso en

ninguno

de los

impedimentos

seæalados por

ley

para

desempeæarse

como Ærbitro en la

presente

controversia

III

INSTALACI N

DEL

`RBITRO

NICO

5 Con fecha 11 de enero de2011 se llev a cabo la Audiencia de Instalaci n

de

Arbitro

nico

con la

presencia

de las dos

partes

del

presente

proceso arbitral En

representaci n

de SAGITARIO asisti el Gerente General Sr

Luis Alberto Arriola

Delgado acompaæado

del Sr

Jorge Segundo

Arriola

Uceda y del Dr Carlos

Enrique Rodr guez Manrique

y en

representaci n

de EL INEN asisti el Dr Juan

Augusto

Febres

Garc a

en

representaci n

de la Procuradora Pœblica del Ministerio de

Salud

Dra Jesœs

Fanny

Freigeiro

MorÆn

conforme consta en el Acta de Instalaci n de

Arbitro

nico

N13192010 que obra enel

expediente

6 En la aludida

Audiencia

este

`RBITRO

declar que fue debidamente

designado

mediante Resoluci n N

583

2010

OSCE

PRE Asimismo

las

ARBITRAJEDEDERECHO

(6)

partes

asistentes manifestaron su conformidad con el

procedimiento

de

designaci n

de EL

`RBITRO

y expresaron que no conocen causal de

recusaci n ocuestionamiento

alguno

contraØl

7 Acto

seguido

se establecieron las

reglas

aplicables

al

presente

arbitraje

seæalando que las mismas serÆn

i

las contenidas en el Acta de

Instalaci n

ii

la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

aprobada

por Decreto

Legislativo

N 1017

en

adelante

LA

LCAE iii

su

Reglamento aprobado

por Decreto

Supremo

N 1842008EF

en

adelante

EL REGLAMENTO DE LA

LCAE

y

iv

por la

Ley

de

Arbitraje

Decreto

Legislativo

N 1071

en

adelante

LA LEY DE

ARBITRAJE

8

Asimismo

seestableci el monto de

anticipo

dehonorarios del

`RBITRO

y

los

gastos

administrativos de la Secretar a Arbitral

9

Finalmente

se declar instalado EL

`RBITRO

NICO

abierto el proceso

arbitraly se

otorg

a SAGITARIO un

plazo

de

quince 15

d as hÆbiles para

que

presente

su demanda

IV LUGAR DEL ARBITRAJE

Qr

10 Se estableci como

lugar

del

arbitraje

la ciudad de Lima y como

sede

las

oficinas ubicadas en Calle Sevilla N

156

Dpto

201

distrito de

Miraflores

provincia

y

departamento

de Lima

V DEMANDA PRESENTADA POR SAGITARIO

11 Mediante escrito de fecha 1 de febrero de

2011

SAGITARIO

present

su

demanda arbitral contra EL INEN La demanda fue admitida mediante Resoluci n N 1 de fecha 4de febrero de 2011

ARBITRAJEDEDERECHO

(7)

`RBITRO UNICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

a Pretensiones

12 SAGITARIO

plante

las

siguientes pretensiones

i PRIMERA

PRETENSI N

PRINCIPAL

Se declare ineficaz la decisi n unilateral de EL INEN de resolver

parcialmente

el Contrato N 0222010INEN celebrado el 28 de enero de

2010 entre EL INEN y

SAGITARIO respecto

del tem N

13

Metotrexato

Reumatrex 500mg

20m1

comunicada mediante Carta Notarial N 298

2010

OL

OGA

INEN

recibida el d a 17 de

junio

de

2010

y por

consiguiente

se

disponga

que el referido Contrato mantiene

plena

vigencia

respecto

del referido tem

ii

PRETENSI N

ACCESORIA A LA PRIMERA

PRETENSI N

PRINCIPAL

De declararse que el Contrato N

022

2010

INEN

celebrado el 28 de

enero de 2010 entre EL INEN y

SAGITARIO

se mantiene

plenamente

eficaz y

vigente

al no haber surtido efectos

resoluci n contractual

comunicada mediante Carta Notarial N

298

2010

OL

OGA

INEN

solicita

que se declare la resoluci n

parcial

del referido

contrato respecto

del tem N

13

Metotrexato

Reumatrex 500mg

20m1

por

incumplimiento

de EL

INEN y por

consiguiente

se

disponga

que el Demandado

proceda

a

devolverle los bienes que le ha suministrado en la

primera

y

segunda

entrega

en

cumplimiento

del cronograma

contemplado

en la clÆusula

cuarta del referido contrato

iii SEGUNDA

PRETENSI N

PRINCIPAL

Se condene al demandado al pago del

ntegro

de las costas y costos que

genere el

presente

proceso arbitral

13 SAGITARIO como

argumentos

expresa esencialmente lo

siguiente

ARBITRAJEDEDERECHO

(8)

b Fundamentos de hecho

i Antecedentes

14 Con fecha 22 de diciembre de

2009

EL INEN convoc a la Licitaci n

Pœblica por Subasta Inversa Presencial N

0014

2009

INEN

para la

adquisici n

de diversos medicamentos

oncol gicos

En este proceso

SAGITARIO result

adjudicataria

de la buena pro de los

productos i

Metotrexato

Reumatrex

500 mg

tem

N

13 ii Oxaliplatino

100 mg

tem

N

16

y

iii

Paclitaxel 30 mg

tem

N

17

15 EL INEN y SAGITARIO celebraron el 28de enerode 2010 ELCONTRATO

para el suministro de los

productos

Metotrexato

Reumatrex

500 mg

tem

N

13 Oxaliplatino

100 mg

tem

N

16

y Paclitaxel 30 mg

tem

N

17

16 Mediante Carta Notarial N

298

2010

OL

OGA

INENZ

de fecha 17 de

junio

de

2010

EL INEN comunic a SAGITARIO su decisi n de resolver

parcialmente

EL CONTRATO

respecto

del tem N

13

Metotrexato

Reumatrex 500mg

20m1 bajo

el

argumento

que

mediante Informe de la referencia la Direcci n Ejecutiva del Departamento de Farmacia en resguardo de la protecci n de la salud y la vida de las personas

teniendo enconsideraci n aspectos tØcnicos y normativosen materiasanitaria ha decidido NO UTILIZAR EL PRODUCTO METOTREXATO 500MG20ML elaborado por Laboratorios AC FARMA y suministrado por la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO bajo las condiciones actuales queno

garantizan la calidad delproducto

17 EL INEN fundament su decisi n de resolver

parcialmente

EL CONTRATO en el Informe de la Direcci n

Ejecutiva

del

Departamento

de

Farmacia

Informe N

086

DF

DISAD

INEN3

el mismo que

segœn

seæala

SAGITARIO no se habr a

entregado conjuntamente

con la aludida Carta

z

Anexo 1F del escrito de Demanda de SAGITARIO

Anexo 1S del escrito deDemanda de SAGITARIO

ARBITRAJE DEDERECHO

(9)

`RBITRO NICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

Notarial Este hecho motiv que SAGITARIO solicitara dicho documento mediante Carta Notarial de fecha 18 de

junio

de

20104

18 Como consecuencia de la decisi n unilateral de EL INEN de resolver EL

CONTRATO

SAGITARIO remiti una solicitud de Conciliaci n a EL INEN

con fecha 7 de

julio

de 2010

a

travØs del Centro de Conciliaci n

Extrajudicial

Acuerdo y

Paz

mediante la cual se opone a la

resolœci n

unilateral de EL CONTRATO efectuada por EL INEN

Segœn

seæala

SAGITARIO

EL INEN no habr a asistido a las dos citaciones

fijadas

por el

Centro de

Conciliaci n

pese a que habr an sido debidamente

notificados

lo que frustr la

posibilidad

de arribar a un acuerdo entre las

partes

que ponga fin a la controversia As consta en el Acta de Conciliaci n N 1523 de fecha 10 de

agosto

de

20105

19

Posteriormente

SAGITARIO comunic a EL INEN su decisi n de someter la controversia a

Arbitraje

de

Derecho

mediante Carta N

010

10

GG6

de

fecha 12 de

agosto

de2010

ii

Respecto

al

incumplimiento

del CONTRATO y el

procedimiento

para resolverlo por

parte

del INEN

20 SAGITARIO afirma que contrariamente a lo seæalado en la Carta N 298 2010

OL OGA

INEN mediante la cual EL INEN comunica la resoluci n

parcial

del Contrato habr a sido EL INEN el que ha

incumplido

con EL

CONTRATO

al haber desconocido los mecanismos contractuales

convenidos para la sustituci n de los

productos

suministrados

en caso

ellos hubiesen

presentado alguna

falla o defecto en su fabricaci n que afectase su calidad

a

Anexo 1Xdel escrito de Demanda de SAGITARIO

5

Anexo 1Dde la Solicitud de Nombramiento de`rbitrode SAGITARIO

6

Anexo 1E de la Solicitud de Nombramientode`rbitrode SAGITARIO ARBITRAJEDEDERECHO

(10)

21 SAGITARIO cita la ClÆusula Novena de EL

CONTRATO

relativa a la conformidad de

recepci n

de la

prestaci n

la cual

contempla

en su

segundo pÆrrafo

lo

siguiente

La Conformidad de la Recepci n serÆ dada por el Jefe de AlmacØn o quien haga

sus veces en el almacØn de la ENTIDAD considerando el cumplimiento de lo siguiente

Calidad

Los medicamentos deben entregarse en buen estado cumpliendo con las caracter sticas de las fichas tØcnicas yrequerimientos establecidos enlas bases

Asimismo las especificaciones tØcnicas del producto adjudicado deben corresponder con las especificaciones incluidas en la propuesta tØcnica

adjudicada

22

Asimismo

cita el numeral 214 de las Bases de la Licitaci n Pœblica por

Subasta Inversa Presencial N

0014

2009

INEN

que seæala que los

productos objeto

de la

presente

convocatoria

serÆn

sujetos

a un control de

calidad

previo

a su

entrega

a almacØn solo para a

primera

entrega

el control de calidad serÆ realizado de acuerdo a las

pruebas

de ensayo

indicadas en la Ficha TØcnica de cada

producto

Por su

parte

la Ficha

TØcnica8

del

producto

Metotrexato

Reumatrex

500mg

20m1

que forma

parte

integrante

de las

Bases

respecto

del control de calidad del

medicamento seæala lo

siguiente

CONTROL DE CALIDAD

Como parte de la certificaci n obligatoria el producto serÆ sujeto al control de calidadprevio a suentregaen ellugarde destino final yse realizarÆnencualquiera

de los Laboratorios acreditados que conforman la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad del Ministerio de Salud El control de calidad se realizarÆ por

LOTE todas las pruebaspara el control de calidad que implique el mismo serÆn efectuadas y certificas porunsolo laboratorio

Toma de muestra

El proveedor deberÆ solicitar el control de calidad correspondiente al Laboratorio de la Red s lo cuando cuente con el total de las cantidadespactadas para cada entrega Sobre dicho total se seleccionarÆ de maneraaleatoria el lote en casode presentarse mÆs de un lote sobre el cual el laboratorio de control de calidad

tomarÆ las muestras para los anÆlisis Los resultados del muestreo deberÆn constaren un acta de muestreo

La tØcnica de muestreo corresponde al MØtodo Aleatorio simple para la identificaci n deproductos

Aspectos adicionales a serconsiderados enel Control de Calidad

Anexo 1Ddel escrito de Demanda de SAGITARIO

a

Anexo 1Edel escrito de Demanda de SAGITARIO

ARBITRAJEDEDERECHO

(11)

`RBITRO NICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

En caso de una no conformidad el proveedor podrÆ solicitar la dirimencia de

acuerdoala Resoluci n Ministerial N 18532002SADM

23 SAGITARIO indica que si bien EL

CONTRATO

concordadocon las

Bases

seæala que s lo la

primera entrega

del

producto

deb a someterse a un

control de calidad ex

ante

ello no excluir a la

posibilidad

de que EL INEN

pudiese

efectuar controles de calidad

posteriores

sobre los lotes de las

entregas posteriores

e incluso sobre los lotes vinculados con la

primerÆ

entrega

que no fueron

objeto

de un control

espec fico

en virtud del mecanismo de muestreo aleatorio utilizado como mØtodo de toma de muestrasdel control de calidad

24 Por otro

lado

SAGITARIO cita la ClÆusula UndØcima de EL CONTRATO que seæala lo

siguiente

CL`USULA D CIMA PRIMERA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad de recepci n no invalida el reclamo posterior por parte de la

ENT

DAD por defectos o vicios ocultos inadecuaci n a las Especificaciones TØcnicas cuandose obtengaunresultado NO CONFORME de control de calidad

posterioralaentrega uotras situaciones an malas nodetectableso no verificables

durante la recepci n de medicamentos debiendo el contratista proceder de acuerdoalo dispuestopor el articulo 50 de aLeyde Contrataciones del Estado

25 Las Bases del proceso de selecci n

contemplan

como Anexo N

05

la Declaraci n Jurada de

Canje y

o Reposici n

por Defectos oVicios

Ocultos9

declaraci n que SAGITARIO afirma haber

presentado

como

parte

de su

propuesta

tØcnica

y que tambiØn se encuentra

incorporada

a EL

CONTRATO La mencionada declaraci n

precisa

que el

canje

serÆ efectuado enel caso de que elproducto haya sufrido una alteraci n de sus

caracter sticas f sicoqu micas sin causa atribuible al usuario o cualquier otro defectoovicio oculto antes desufecha deexpiraci n El producto canjeadotendrÆ la fecha deexpiraci n igual o mayora la ofertada eri el proceso de selecci n

contadaapartirde la fecha deentrega decanje

26

Asimismo

precisa

SAGITARIO que el

canje

se deb a efectuar por el solo

requerimiento

de EL

INEN

en un

plazo

no mayor de

quince 15

d as

calendarios y sin generar

gastos

adicionales a dicha Entidad

9

Anexo 1Q del escrito de Demanda de SAGITARIO

ARBITRAJEDEDERECHO

(12)

27 En

consecuencia

EL CONTRATO establecer a claramente que los

productos

a ser

entregados

estaban

sujetos

a un sistema de control de

calidad y a la

posibilidad

de efectuarse un cambio del

producto

suministrado en caso se detecte un defecto o vicio oculto de Øste Ello

supon a

la devoluci n del lote que

presentase

dicho defecto o vicio

oculto

previa

solicitud de cambio efectuada por EL INEN

28 En esta

l nea

SAGITARIO seæala que a pesar de la claridad del

mecanismo

previsto

contractualmente

EL INEN habr a actuado de manera

prematura

arbitraria y sin sustento

jur dico

al

optar

por resolver

parcial

y

unilateralmente EL

CONTRATO

sin

siquiera

haber solicitado el

canje

de los Lotes N 0100439 y N 0070289 del

producto

Metotrexato

Reumatrex

500mg

20m1

soluci n

inyectable imputando

a SAGITARIO un inexistente

incumplimiento

contractual

consistente en que dicho

producto

tendr a un

supuesto

problema

de

calidad

determinado por la Direcci n

Ejecutiva

del

Departamento

de

Farmacia

a travØs del Informe N 086DFDISADINEN

defecha 7 de

junio

de 2010

29 A

continuaci n

SAGITARIO cita las causales de resoluci n por

incumplimiento

del Contratista

previstas

en ELCONTRATO

CL`USULAD CIMA TERCERA RESOLUCI NDE CONTRATO

El Contrato podrÆ ser resuelto por la ENTIDAD en los casos en que el

CONTRATISTA

1 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales legales o

reglamentarias a sucargo pese a haber sidorequerido para ello

2 Haya llegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad por mora en la

ejecuci n de la prestaci na sucargoo

3 Paralice oreduzca injustificadamente la ejecuci n de la prestaci n pese a

haber sidorequeridopara corregirla situaci n

4 Cuando se obtengan dos resultados finales NO CONFORMESen control de

calidad delmedicamento durante laejecuci n del contrato

La resoluci n del contrato se efectuarÆ de acuerdo a lo establecido por los art culos 167 168 y 169 delReglamento

30 SAGITARIO seæala que la Carta N 2982010OLOGAINEN mediante la cual EL INEN

dispone

la resoluci n

parcial

y unilateral de EL

CONTRATO

invoca como causal de

incumplimiento

la

prevista

en el inciso 1 de la

ARBITRAJEDEDERECHO

(13)

`RBITRO NICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

ClÆusula DØcima Tercera del

CONTRATO

lo que

significar a

que habr a

incumplido

injustificadamente

una

obligaci n

contractual

legal

o

reglamentaria

a su cargo pese a haber sido

requerida

a efectos que

cumpla

con Østa AI

respecto

SAGITARIO seæala que antes de la

recepci n

de la Carta N

298

2010

OL

OGA

INEN jamÆs

se le habr a notificado

respecto

de

algœn incumplimiento

contractual y por lo tanto

tampoco

se le habr a

requerido

el levantamiento de tal

supuesto

incumplimiento

31 En la misma

l nea

SAGITARIO seæala que en la referida Carta N 298 2010

OL OGA

INEN EL INEN tambiØn invoca el tercer

pÆrrafo

del art culo 169 de EL REGLAMENTO DE LA

LCAE

a efectos de

pretender

una

resoluci n

de

pleno

derecho sin necesidad del

requerimiento previo

de la

supuesta

obligaci n

insatisfecha

32 SAGITARIO afirma que la

regla general

para que una Entidad Pœblica

pueda

resolver de

pleno

derecho un contrato

estatal

regido

por LA

LCAE

es que se efectœe un

requerimiento

previo

y por escrito remitido por

conducto

notarial

para que el Contratista

satisfaga

la

obligaci n incumplida

en un

plazo

no mayor a cinco

5

d as

bajo apercibimiento

de resolver el Contrato

Excepcionalmente

se

puede

otorgar

un

plazo

de hasta

quince

15

d as

dependiendo

del monto contractual y de la

complejidad

envergadura

o sofisticaci n del servicio Sin

embargo

el tercer

pÆrrafo

del art culo 169 de EL REGLAMENTO DE LA

LCAE

contempla

que es

posible

exceptuarse

de la

obligaci n

de

requerir

previamente

el

cumplimiento

de la

obligaci n

entre otros

supuestos

cuando la situaci n de

incumplimiento

no

pueda

serrevertida

33

Respecto

de la resoluci n contractual sin necesidad de

requerimiento

previo

SAGITARIO afirma

qœe

en el

presente

caso resultar a

inaplicable

esta

excepci n

habida cuenta que EL CONTRATO

contempla

el

mecanismo de

canje

de

producto

en caso de defecto o vicio oculto Por lo que no ser a

posible

sostener que la

imputaci n

sobre una

supuesta

mala

ARBITRAJEDEDERECHO

(14)

calidad de un lotedel

producto

es un

incumplimiento

irreversible

As

en el

supuesto negado

de que el

producto

hubiese tenido

problemas

de

calidad

se deb a haber solicitado la sustituci n del lote con

problemas

y no

optarse

por la resoluci n de

pleno

derecho de EL COWTRATO

34 De otro

lado

SAGITARIO afirma que la invocaci n del inciso

1

de la

ClÆusula DØcimo Tercera de EL CONTRATO no resultar a

aplicable

para

un caso de mala calidad del

producto

pues exist a una causal

espec fica

para dicho

supuesto

que es la

contemplada

en el inciso

4

de la referida

clÆusula

la misma que establece que la Entidad

podrÆ

resolver EL CONTRATO por

incumplimiento

del Contratista Cuando se

obtengan

dos

resultados finales NO CONFORMES en control de calidad del

medicamento

durantela

ejecuci n

delcontrato

35 Precisando lo seæalado en el numeral

anterior

SAGITARIO afirma que el

inciso

4

de la ClÆusula DØcima Tercera del CONTRATO seæala que para

aplicar

dicha causal de resoluci n se deben haber

producido

dos

resultados finales no

conformes

toda vez que en el

supuesto

que se

hubiese declarado la no conformidad de su

producto

a travØs de un

Informe de

Ensayo

emitido por un Laboratorio

integrante

de la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad del Ministerio de

Salud

SAGITARIO tendr a el derecho de solicitar la dirimencia tØcnica de un

tercero

bajo

las

reglas

de la Resoluci n Ministerial N

1853

2002

SA

DM

Reglamento

de Dirimencias de Productos FarmacØuticos y Afines

pesquisados

por la DIGEMID del Centro Nacional de Control deCalidad del

Instituto Nacional de

Salud

conforme lo establecen las Bases

Integradas

y Q ELCONTRATO

f

36 Afirma SAGITARIO que ello nunca

ocurri

toda vez que nunca se

determin la no conformidad de su

producto

y es

mÆs

el

propio

Informe de

Ensayo

N

HA

3966210

emitido por el Laboratorio de Control

Hypatia

S

A

aludido en el Informe N

086

DF

DISAD

INEN

seæala que el Lote N

10

Anexo 1P del escrito de Demanda de SAGITARIO

ARBITRAJEDEDERECHO

(15)

`RBITRO NICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

0100439 del

producto

Metotrexato

Reumatrex

500mg

20m1

soluci n

inyectable

es conforme

Respecto

del Lote N

0070289

tambiØn aludido

en dicho

Informe

EL INEN ni

siquiera

efectu un anÆlisis de control de

calidad

siendo que al momento de la resoluci n

parcial

y unilateral de EL

CONTRATO no exist a un Informe de

Ensayo

elaborado por un laboratorio

Oficial de Control de la Calidad relativo a dicho lote

37 Por lo

tanto

SAGITARIO sostiene que estar a acreditado

plenamente

que

EL INEN habr a

incumplido

EL CONTRATO debido a que lo declar resuelto

i

sin que exista un Informe de

Ensayo

emitido por un Laboratorio

integrantØ

la Red de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad del Ministerio de Salud y por

ende

una declaraci n vÆlida

respecto

de la mala calidad del

mismo

ii

sin que exista un

requerimiento previo

por conducto

notarial

para el

cumplimiento

de la

obligaci n

supuestamente insatisfecha

y

iii

invocando una causal de

incumplimiento

que no era

aplicable

al

presente

caso

38

Asimismo

seæala SAGITARIO que EL INEN habr a

incumplido

el

procedimiento legal

establecido para resolver un contrato estatal por causal

de

incumplimiento previsto

en el art culo 169 de EL REGLAMENTO DE LA

RLCAE

toda vez que nunca le habr an

requerido previamente

y por conducto

notarial

el

cumplimiento

de la

obligaci n

supuestamente

insatisfecha

haberle entregado

un lote de

producto

en malas condiciones

de

calidad

Este solo

hecho

seæala

SAGITARIO

importar a

la vulneraci n

de una norma de orden

pœblico

lo que acarrear a la invalidez de la

resoluci n contractual contenida enla Carta N 2982010OLOGAINEN

iii

Respecto

a la Calidad del

producto

Metotrexato

Reumatrex

500mg

20m1

y la no existencia de fundamento tØcnico o

legal

para

afirmar que noestaba

garantizada

la calidad del mismo

39 Sobre este

punto

SAGITARIO seæala que EL INEN

adopt

la decisi n

unilateral

arbitraria e

ilegal

de resolver EL

CONTRATO

la que les fue

comunicada por Carta Notarial N

298

2010

OL

OGA

INEN

sustentando

ARBITRAJEDEDERECHO

(16)

dicho acto enel Informe N 086DFDISADINEN elaborado por la Direcci n

Ejecutiva

del

Departamento

de

Farmacia

que

concluye

entre otros

aspectos

que en

resguardo

de a

protecci n

de la saludy la vida de las

personas

dicho

rgano

de ELINEN

adopt

la decisi n de

NO UTILIZAR EL PRODUCTO METOTREXATO REUMATRE 500MG20ML elaborado por Laboratorios AC FARMA y suministrado por la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERA SAGITARIO bajo las condiciones actuales queno

garantizan la calidad delproducto enconcordancia con lo dispuesto enel Decreto SupremoN 01097 SAen susart culos 129 Sicomo resultado de los anÆlisis se

comprueba que el producto no cumple con las especificaciones einformaci n

tØcnica que obran en elRegistro Sanitario se suspenderÆ la distribuci n del lote observado y se inmovilizarÆa nivel nacional y 130 Si la observaci n vers

sobre aspectos que afectan la seguridad yo eficacia del producto y que le corresponderla actuar al rgano competente DIGEMID el cualala fechano seha pronunciado claramente recomendando adicionalmente se derive el presente informe a la Oficina General de Administraci n af n que se sirva tomar las medidas necesarias para la resoluci n del contrato que tenemos suscrito con la

empresa arriba mencionada

40 Sobre el

particular

SAGITARIO seæala que la referida conclusi n del Informe N 086DFDISADINEN se

funda

exclusivamente

en dos

supuestos problemas

de calidad del

producto

Metotrexato

Reumatrex

500mg

20m1

soluci n

inyectable

consistentes en

i

la existencia de

espuma en los Lotes N 0100439 y N

0070289

al

agitar

el

producto

y

ii

la observaci n efectuada por la DIGEMID al Lote N 0100439 del

producto

Metotrexato

Reumatrex 500mg

20m1

comunicada a EL INEN mediante Oficio N

3088

2010

DIGEMID

DCVS

ECVP

de fecha 19 de mayo de

2010

consistente en que Las

especi

rcaciones

tØcnicas remitidas por la

empresa para el ensayo de Part culas Extraæas en

inyectables

10 um no mÆs de

6000

nvase

25 um no mÆs de 600nvase difieren de las

especificaciones

tØcnicas autorizadas en su

Registro

Sanitario a la fecha de

pesquisa

esencialmente libre de

part culas

extraæas visibles

41

Respecto

al cuestionamiento relativo a la existencia de espuma en los Lotes N 0100439 y N

0070289

al

agitar

el

producto

SAGITARIO seæala que dicha circunstancia nada tendr a que ver con su calidad y que se debe

tener

presente

que EL INEN nunca cont con un Informe de

Ensayo

que

Anexo 1Rdel escrito de Demanda de SAGITARIO

ARBITRAJEDEDERECHO

(17)

`RBITRO NICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

sustente la noconformidad de

ninguno

de dichos lotes y por el

contrario

el

propio

Informe N 086DFDISADINEN hace menci n al Informe de

Ensayo

N

HA

39662

1012

emitido por el laboratorio oficial de control de la

calidad

Hypatia

S

A

que declara CONFORME al Lote N0100439

42 A mayor abundamiento y como

prueba

de que la calidad de su

producto

no

estÆ en

discusi n

SAGITARIO

acompaæa

como medios

probatorios

los Informes de

Ensayo

N

HA39420

1013

y N

HA39256A

1014

emitidos por el laboratorio oficial de control de calidad

Hypatia

S

A

para los Lotes N 0100439 y N

0070289

respectivamente

y el Informe de

Ensayo

N

048EF

PAR

2010

CNCC

INS15

emitido por el Centro Nacional de Control de la Calidad del Instituto Nacional de

Salud respecto

del Lote N

0100439

documentos todos ellos con valor

oficial

que declaran la conformidad del

producto

yvalidan su calidad

Asimismo acompaæa

los Informes de

Ensayo

N

318EF

DIG

2010

CNCC

INS16

N

318AEF

DIG

2010

CNCC

INS

N

320EF

DIG

2010

CNCC

INS18

y N

320AEF

DIG

2010

CNCC

INS19

emitidos por el Centro Nacional de Control de la Calidad del Instituto Nacional de

Salud

los cuales tambiØn

concluyen

la conformidad del Lote N 0100439 de Metotrexato

Reumatrex 500mg

20m1

43 Con relaci n a la observaci n de la DIGEMID referida a la no

actualizaci n de las

especificaciones

tØcnicas para el ensayo de

part culas

extraæas en

inyectables

respecto

al Lote N 0100439 del

producto

Metotrexato

Reumatrex 500mg

20m1

SAGITARIO seæala que la

propia

DIGEMID

por Oficio N

4168

2010

DIGEMID

DCVS

ECVP

MINSA20

de

fecha 23 de

junio

de

2010

le habr a comunicado a EL

INEN

de modo

concluyente

que la actualizaci n de las

especificaciones

tØcnicas para el

ensayo de

part culas

extraæas

del

producto

Metotrexato

Reumatrex

Z

Anexo 1Pdel escrito de Demanda de SAGITARIO Anexo 1Mdel escrito de Demanda deSAGITARIO

Anexo 1N del escrito de Demanda de SAGITARIO

5

Anexo 1O del escrito de Demanda deSAGITAitIO

16

Anexo lIdel escrito de Demanda de SAGITARIO Anexo 1J del escrito de Demanda de SAGITARIO

18

Anexo 1Kdel escrito de Demanda de SAGITARIO

i9

Anexo 1Ldel escrito de Demanda de SAGITARIO

20

Anexo 1H del escrito de Demanda de SAGITARIO

ARBITRAJEDEDERECHO

(18)

500mg

20m1

es un trÆmite documentarlo que no

influye

en a calidad del

producto

Este hecho habr a sido

expresado

por SAGITARIO a EL

INEN

a

travØs de la Carta Notarial N

011

10

GG21

de fecha 12

agosto

de

2010

por

la cual le

requiri

deje

sin efecto su decisi n unilateral de resolver

parcialmente

EL

CONTRATO

todavez que la autoridad sanitaria hab a

ratificado la conformidad de los

productos

que se le hab a suministrado y

que

ademÆs

la

supuesta

observaci n relativa a la actualizaci n de las

especificaciones

tØcnicas para el ensayo de

part culas

extraæas nada ten a que ver con un

problema

de calidad del

medicamento

y que ello

simplemente

se trataba de un

problema

de ndole meramente

administrativo

44 Profundizando sobre el

tema

SAGITARIO seæala que la

supuesta

desactualizaci n de las

especificaciones

tØcnicas para el ensayo de

part culas

extraæas no ser a

tal

toda vez que conla entrada en

vigencia

de

la Resoluci n Ministerial N

641

2008

MINSA

se habr a

dejado

sin efecto el

Reglamento

para el Control de Part culas Extraæas Visibles en

Inyectables

aprobado

por Resoluci n Ministerial N

063

2004

MINSA

suprimiØndose

del sistema de control decalidad de

productos

farmacØuticos el ensayo de

part culas

extraæas visibles en

inyectables

siendo

reemplazado

Øste por la

metodolog a

para la determinaci n de

part culas

subvisibles

45 En este

sentido

como

quiera

que la Resoluci n Ministerial N 641

2008

MINSA

impuso imperativamente

una nueva

metodolog a

para el control de calidad de

part culas

extraæas en

inyectables

toda la

documentaci n tØcnica relativa a

producto

Metotrexato

Reumatrex

500mg

20m1

soluci n

inyectable

Lote N

0100439

y

espec ficamente

el Protocolo de AnÆlisis N

400000008447

contempl

dicha modificaci n siendo Østa la raz n por la que las

especificaciones

tØcnicas para el ensayo

de

part culas

subvisibles

consign

el dato 10 um No mÆs de

6000

nvase

25 um No mÆs de 600nvase

21

Anexo 1G del escrito de Demanda de SAGITARIO

ARBITRAJEDEDERECHO

(19)

`RBITRO NICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

46 En

consecuencia

afirma SAGITARIO que al incluir la

especificaci n

de

part culas

subvisibles para dicho

producto

habr a dado

cumplimiento

estricto a lo

dispuesto

por el Ministerio de

Salud

lo que no

constituy

un

cambio de

especificaci n

tØcnica no

autorizado

sino el acatamiento de la

legislaci n

sanitaria

vigente

en nuestro

pa s

y mÆs

espec ficamente

de lo

dispuesto

porla Resoluci n Ministerial N 6412008MINSA

47 Por otro

lado respecto

a las referencias que el Informe N 086DF DISAD

INEN realiza de los art culos 129 y 130 del

Reglamento

para el

Registro

Control y

Vigilancia

Sanitaria de Productos FarmacØuticos y

Afines

aprobado

por Decreto

Supremo

N

010

97

SA

normas relativas a la

suspensi n

de la

distribuci n

inmovilizaci n

retiro del mercado y destrucci n del

producto

que debe

disponer

la DIGEMID cuando un

producto

es declarado no

conforme

as como a la afirmaci n de que la

autoridad sanitaria no se habr a

pronunciado

claramente sobre dichos

asuntos

SAGITARIO manifiesta que el referido

informe

ser a en dicho

extremo

completamente

tendencioso y carente de

verdad

por cuanto

existir an un

conjunto

de Informes de

Ensayo

que declaran conformes los lotes suministrados al

demandado

documentos emitidos enel marco de la normativa sobre control y

vigilancia

de

productos

farmacØuticos

que sonde

pleno

conocimiento de la

DIGEMID

entidad que actuando en concordancia

con el contenido de los

mismos

nunca habr a

dispuesto

la noconformidad

de los lotes suministrados al INEN

48 En ese orden de

ideas

SAGITARIO refiere que la œnica entidad

competente

para

disponer

la

suspensi n

de la

distribuci n inmovilizaci n

retiro del mercado y destrucci n de un

producto

farmacØutico

al amparo de

lo

dispuesto

por los referidos art culos 129 y 130 del

Reglamento

para el

Registro

Control y

Vigilancia

Sanitaria de Productos FarmacØuticos y

Afines

ser a DIGEMID y noEL

INEN

como

concluye

el Informe N 086DF

DISAD

INEN

suscrito por la Directora del

Departamento

de Farmacia del

Demandado

ARBITRAJEDEDERECHO

(20)

49 En

conclusi n

SAGITARIO refiere que el

producto

suministrado a EL INEN habr a estado en

perfectas

condiciones de

calidad

no habiendo existido

nunca

fundamento

ni tØcnico ni

legal

para afirmar que no estaba

garantizada

la calidad del

mismo

como se indicaerr neamente en la Carta

N

298

2010

OL

OGA

INEN

basÆndose en un

informe

cuyo œnico

prop sito

habr a sido

proporcionar

una motivaci n

aparente

a la arbitraria e

ilegal

decisi n de resolver unilateralmenteELCONTRATO

50 SAGITARIO

plantea

como Pretensi n Accesoria a la Primera Pretensi n

Principal

que si se declara que EL CONTRATO se mantiene

plenamente

eficaz y

vigente

al no haber surtido efectos la resoluci n contractual de EL

INEN comunicada mediante Carta Notarial N

298

2010

OL

OGA

INEN

se

declare a resoluci n

parcial

del referido

CONTRATO

respecto

del fem N

13

Metotrexato

Reumatrex

500

mg

20m1

por

incumplimiento

de

obligaciones

contractuales de EL INEN

51 Seæala SAGITARIO que EL INEN habr a

incumplido

con sus

obligaciones

contractuales al no emitir las rdenes de compra

correspondientes

a la tercera cuarta

quinta

sexta

sØtima

octava novena dØcima y undØcima

entregas

conforme al cronograma establecido en la ClÆusula Cuarta de EL

CONTRATO

52

Asimismo

SAGITARIO afirma que EL INEN no habr a

cumplido

con

entregarle

la conformidad dela

recepci n

de la

primera

y

segunda

entregas

dentro del

plazo

establecido por la ClÆusula Cuarta de EL CONTRATO y

que hasta la fecha no habr a

cumplido

con cancelarle las Facturas N 005

001578822

y N

005

001579123

ambas de fecha 31 de marzo de 2010

Asimismo

seæala que conforme se acredita con la Gu a de Remisi n

N

004

001755624

recibida el 02 de marzo de 2010 y la Gu a de Remisi n N

004

001765125

recibida el 05 de abril de

2010

SAGITARIO habr a

zz

Anexo 1Tdel escrito de Demanda de SAGITARIO

z3

Anexo 1Udel escrito de Demanda de SAGITARIO

24

Anexo 1Vdel escrito de Demanda de SAGITARIO

zs

Anexo 1W del escrito de Demanda de SAGITARIO

ARBITRAJEDEDERECHO

(21)

`RBITRO NICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

cumplido

oportunamente

con efectuar la

primera

y

segunda

entregas

del

producto

Metotrexato

Reumatrex 500mg

20m1 conjuntamente

con otros

tems de EL

CONTRATO

sin

embargo

habiendo transcurrido en exceso

el

plazo

de diez

10

d as para que se dØ la conformidad de la

recepci n

as como los diez

10

d as contados desde la conformidad de la

recepci n

para

proceder

al pago de las

facturas

hasta la fecha EL INEN no habr a satisfecho

ninguna

de estas

obligaciones

53 Por estos

argumentos

SAGITARIO solicita la resoluci n

parcial

de EL CONTRATO

respecto

del tem N

13

Metotrexato

Reumatrex

500mg

20m1

toda vez que EL INEN habr a

incumplido

las

obligaciones

a su

cargo descritas en los numerales 51 y 52

54

Adicionalmente

SAGITARIO solicita que al

disponerse

la resoluci n

parcial

de EL CONTRATO

respecto

del tem N

13

Metotrexato

Reumatrex

500mg

20m1

se

disponga

que EL INEN

proceda

a devolverle los bienes que suministr enla

primera

y

segunda entregas

referidos al tem N13

55 SAGITARIO

presenta

como

Segunda

Pretensi n

Principal

que se condene

a EL INEN al pago del

ntegro

de las costas y costos que genere el

presente

proceso

arbitral

teniendo en cuenta su accionar arbitrario y no

sujeto

a

Derecho

que ha conllevado a que SAGITARIO

interponga

la

presente

demanda arbitral

VI

CONTESTACI N

DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL INEN

56 Mediante escrito N 1

presentado

con fecha 25 de febrero de

2011

EL

INEN contest la demanda

interpuesta

por SAGITARIO La contestaci n fue admitida mediante Resoluci n N 3 de fecha 2 de marzo de 2011

57 ELINEN como

argumentos

expresa esencialmente lo

siguiente

ARBITRAJEDEDERECHO

(22)

a Fundamentosde Hecho de la Contestaci n

58 EL INEN

alega

que la

DIGEMID

mediante Oficio N 30882010DIGEMID

DCVS

ECVP26

de fecha 19 de mayo de

2010

observ el Lote N 0100439 Metotrexato

Reumatrex

500mg

20m1

Registro

Sariitario

N

2233

fabricante Laboratorios AC FARMA La referida observaci n seæala lo

siguiente

Las especificaciones tØcnicas remitidas por la empresa para el ensayo de Part

culas Extralias eninyectable 10um No mÆs de 600nvase 25 No mSs de 600nvase difieren de las especificaciones tØcnicas autorizadas en su

Registro Sanitario a la fecha de pesquisa Esencialmente libre de partculas extra fas visibles

59

Asimismo

EL INEN seæala que el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud

reporta

en su Informe como nota que

algunas

de las muestras recibidas

presenta

espuma

previa agitaci n

Incluso

en el anÆlisis de control realizado por el Laboratorio de Control de

Calidad

Hypatia

S

A

perteneciente

a la Red de Laboratorios autorizados

por el Ministerio de Salud

MINSA

se evalu las caracter sticas f sicas de los diferentes lotes del

producto

entre ellos el observado

0100439

0097128 y

0075488

concluyØndose

lo

siguiente

Las muestras del producto Reumatrex 500mg20m1 Metotrexato soluci n inyectable Lote 0100439 difiere de los Lotes 0097128 y 0075488 en la caracter stica evaluadapresencia de espumadespuØs deagitar

60 En esta

l nea

EL INEN afirma que como se ha determinado en la Reuni n Extraordinaria N 001 del ComitØ

Farmacol gico INEN27

realizada

el 7 de abril de 2010 mediante el Memorando N 0792010DOP

DIMED

INEN del

Departamento

de Pediatr a se ha

reportado

5 casos de

reacciones adversas a medicamentos en

pacientes

a los que se

aplicaron

Quimioterapia

Intratecal

Metotrexate

Citarabina

Dexametasona

el d a 24

de marzo de

2010

presentando

dichos

pacientes

manifestaciones cl nicas

de

compromiso neurol gico

severo por lo que se

concluy

que

z6

Anexo 1Rdel escrito de Demanda de SAGITARIO

Z

Anexo 1Adel escrito de Contestaci n de Demanda de ELINEN

ARBITRAJEDEDERECHO

(23)

`RBITRO NICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

haysuficiente evidencia cl nicaproporcionada por el

Departamento

de Pediatr a para considerar que las reacciones adversas graves de tipo neurol gico que han presentado lospacientesde Pediatr a estar an muy probablemente relacionadosal medicamento Metotrexate Intratecal sin descartar los medicamentosasociados lo cualconstituyeun gravepeligro para la salud de nuestrospacientespor lo quese

sugierelassiguientesrecomendaciones

1 Suspenderla distribuci n del medicamento Metotrexate queseencuentra enla farmacia del INEN a fin de completar los procedimientos regulatorios respectivosque ya han sido iniciados por elDpto de Farmacia encoordinaci n con el ComitØFarmacol gico

2 No levantar la inmovilizaci n del lote de Metotrexato cuestionado hasta no

aclarar estos eventos mediante las investigaciones que se deben realizar al respecto

61 EL INEN expresa que como consecuencia de lo antes

expuesto

debo seæalar que

actualmente

el INEN

conjuntamente

con Laboratorios AC

FARMA

se encuentra incurso en una demanda de indemnizaci n por

responsabilidad

civil

por la sum de dosmillones de d lares

americanos

la

misma que se viene tramitando ante el 32

Juzgado Especializado

en lo

Civil de

Lima

Expediente

N

5249

6

09

siendo el demandante e seæor

Jaime Rachitoff Dicha demanda

guarda

relaci n con e suministro de

metotrexato

por cuanto se nos

atribuye responsabilidad

en el daæo ocasionado a a menor Thaisa Rachitoffeatapor efecto de a

aplicaci n

del

producto

Metatroxato

producido

por Laboratorios ACFarma

S

A

8

62 En este

sentido

seæala EL INEN que la decisi n que cuestiona a ahora

demandante carece de todo asidero

legal

por cuanto las observaciones encontradas en el citado medicamento

podr an

generar efectos adversos en la salud de todos

aquellos pacientes

que se someten a sesiones de

quimioterapia

siendo que e daæo a a referida menor se ha

producido

a

consecuencia de un defecto existente en la sustancia

metotrexato

mas no

obedece al

procedimiento

realizado para llevar a cabo la

quimioterapia

Intratecal

ya que el cuadro cl nico

posterior

de la menor es un efecto

za

PÆgina 3 del escrito de Contestaci ndeDemanda de EL INEN

ARBITRAJEDEDERECHO

(24)

colateral

inesperado

que no

responde

a o descrito como

complicaciones

directasdel

procedimiento

llevadoa cabo por EL

INEN

9

63

Concluye

EL INEN que al haber

comprobado

que SAGITARIO habr a incurrido en la causal

contemplada

en el numeral

1

de la ClÆusula DØcimo Tercera de EL

CONTRATO

y teniendo en cuenta lo establecido en los

art culos

167

168 y 169 de EL REGLAMENTO DE LA

LEY

se decidi de

manera unilateral resolver

parcialmente

EL

CONTRATO

resaltando que de

acuerdo a lo

especificado

en el tercer

pÆrrafo

del art culo 169 de la citada

norma No serÆ necesario efectuarun

requerimiento previo

cuando a

situaci n de

incumplimiento

no

pueda

serrevertida

64 EL INEN

concluye

su

argumentaci n

seæalando que ante el

incumplimiento

de la

demandante

en cuanto a las

especificaciones

tØcnicas del

producto

sub

materia

se ha

comprometido gravemente

la

salud de los

pacientes

a haberse

producido

como se ha

seæalado

efectos severos e irreversibles en a

salud

por a utilizaci n de dicho

producto

VII AUDIENCIA DE

CONCILIACI N

Y

FIJACI N

DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

65 Mediante Resoluci n N 4 de fecha 10 de marzo de

2011

este

`RBITRO

cit a las

partes

a una Audiencia de Conciliaci n y

Fijaci n

de Puntos Controvertidos para el d a 21 de marzode 2011

66 En la referida

Audiencia

este

`RBITRO

invit a las

partes

a un acuerdo conciliatorio que les

permitiera

concluir con las controversias materia del

presente

arbitraje

AI

respecto

los

representantes

de las

partes

expresaron que no resultaba

posible

arribar a una conciliaci n Ante

ello

este

`RBITRO

inform que la conciliaci n

podr a

darse en

cualquier

estado del

proceso

siempre

que ambas

partes

estØn

plenamente

de acuerdo

z9

PÆginas 3y 4del escrito de Contestaci ndeDemanda de EL INEN

ARBITRAJEDEDERECHO

(25)

`RBITRO NICO CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

67 En este

contexto

este

`RBITRO

contando con la anuencia de las

partes

fij

los

puntos

controvertidos del

presente

arbitraje

de la

siguiente

manera

a Determinar si la decisi n unilateral de EL INEN de resolver

parcialmente

EL CONTRATO

respecto

del tem N

13

Metotrexato

Reumatrex 500mg

20m1

mediante Carta Notarial N 2982010OL OGA

INEN de fecha 17 de

junio

de

2010

es vÆlida y

eficaz

o si por el

contrario es ineficaz y en

consecuencia

EL CONTRATO mantiene

plena vigencia

b Determinar si

corresponde

declarar la resoluci n

parcial

de EL CONTRATO solicitada en este proceso por

SAGITARIO

ante el

incumplimiento

contractual deEL INEN

c Determinar si

corresponde disponer

la devoluci n por

parte

de EL INEN de los bienes suministrados por SAGITARIO en la

primera

y

segunda

entregas

en

cumplimiento

del cronograma

contemplado

en la ClÆusula

Cuarta del CONTRATO

d Determinar a

quiØn

y en

quØ proporci n corresponde

el pago de los

gastos arbitrales

esto es las costas y costos del

arbitraje

68 A

continuaci n

se establecieron las

reglas

para el

pronunciamiento

de EL

`RBITRO

sobre los

puntos

controvertidos

69

Seguidamente

se

procedi

a admitir los medios

probatorios

ofrecidos por

ambas

partes

dejando

constancia que EL

`RBITRO

se encœentra

facultado para ordenar en su

oportunidad

la actuaci n de las

pruebas

de oficio adicionales que considere

pertinentes

para

mejor

resolver

70

Finalmente

este

`RBITRO

propuso a las

partes

realizar una Audiencia de Ilustraci n de Hechos el d a 6 de abril de 2011

ARBITRAJEDEDERECHO

(26)

VIII AUDIENCIA DE

ILUSTRACI N

DE HECHOS

71 De conformidad con lo

dispuesto

en la Audiencia de Conciliaci n y

Fijaci n

de Puntos Controvertidos del d a 21 de marzo de

2011

las

partes

procedieron

a ilustrar a

este

`RBITRO

sobre la

presente

controversia el d a 6 de abril de 2011

72 Este

`RBITRO otorg

a las

partes

un

plazo

de cinco

5

d as hÆbiles para que

presenten

los documentos referidos en la

presente

Aœdiencia

73

Finalmente

este

`RBITRO

propuso a las

partes

realizar una Audiencia de

Actuaci n de Medios Probatorios el d a 3 de mayo de 2011

IX AUDIENCIA DE

ACTUACI N

DE MEDIOS PROBATORIOS

74 De conformidad con lo

dispuesto

en la Audiencia de Ilustraci n de Hechos del d a 6 de abril de

2011

se llev a cabo la Audiencia de Actuaci n de

Medios Probatorios el d a 3 de mayo de2011

75 Ala referida Audiencia de Actuaci n de Medios Probatorios no asisti el

representante

del Instituto Nacional de Enfermedades

NeoplÆsicas

INEN

hecho que se

dej

constancia en la

respectiva

Acta

76 En esta Audiencia el

personal

tØcnico de SAGITARIO efectu una

demostraci n de las razones por las cuales el

producto

generaba

espuma

al

producirse

su

agitaci n

As

el Jefe de

Aseguramiento

de la Calidad del

laboratorio

fabricante

Laboratorios AC FARMA

S

A

seæor Oscar Alberto Quilca

Avalos

efectu una demostraci n in situ con diversos envases del

producto

y evidenci que la espuma en el contenido del

producto

se

produc a

como consecuencia de

agitar

envases que ten an

tapas

que no

ARBITRAJEDEDERECHO

Referencias

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