SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Abril 2018Año 3 — Vol. 4
PRESIDENTE DEL COMITÉ SST
DEL PODER JUDICIAL DIO
INICIO AL PLAN INSITUCIONAL
PARA REDUCIR LOS FACTORES
DE RIESGOS PSICOSOCIALES
E
l día viernes 27 de abril, en el Auditorio de la Sede ―Carlos Zavala Loayza‖, se llevó a cabo la celebra-ción por el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). En dicho acto, el Presidente del Comité de SST del Poder Judicial, Consejero Dr. Pedro Angulo Arana, anunció el inicio del ―Plan Institucional Para Reducir los Factores de Riesgos Psicosociales‖, lo que permitirá afrontar y reducir los riesgos psicosociales en los trabajadores judiciales a nivel nacional. En este sen-tido, el Comité ha visto necesario implementar un Plan Institucional para reducir estos niveles de estrés, ello como consecuencia de los resultados obtenidos en una muestra de más de 2,000 trabajadores sobre una pobla-ción de 10,000, en diferentes Cortes Superiores de Jus-ticia a nivel nacional.Asimismo, el Consejero anunció la habilitación del link del Comité de SST en la Página Institucional del Poder Judicial, en la opción Servicios al Ciudadano, donde se publicará información relevante para los sub-comités a nivel nacional, manifestando que el Comité tiene las puertas abiertas a las sugerencias de los tra-bajadores para convertirla en una herramienta valiosa del Sistema de Gestión de la SST del Poder Judicial.
Finalmente, el Dr. Pedro Angulo Arana anun-ció la aprobaanun-ción del presupuesto de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que permitirá la adquisición de bienes y servicios a todas las Cortes para gestionar el Sistema de SST.
La conferencia abordó el tema: ―Factores de Riesgos Psicosociales en el Poder Judicial y Cómo Afrontarlos‖, y estuvo a cargo de las psicólogas María Lourdes Tello Ruiz y Erika Milagros Aguilar Velásquez. Por otro lado, los técnicos del IPD, Pamela Ale-xandra Galván Curitima, Diana Isabel Silva Caballero y Max Sonni Daga Cáceres, desarrollaron una breve sesión de gimnasia laboral para combatir el estrés y los riesgos disergonómicos producidos por el trabajo seden-tario, en el cual participaron los asistentes de manera activa.
Se contó con la asistencia de representantes de diversas sedes de Lima y Callao, así como representan-tes de ESSALUD, SUNAFIL, INDECI e IPD.
Este evento pudo ser apreciado en tiempo real por los trabajadores de todas las sedes judiciales a nivel nacional gracias al enlace virtual, lo que permite sensi-bilizar y tomar conciencia de estos riesgos.
DR. DUBERLÍ RODRÍGUEZ TINEO Presidente del Consejo Ejecutivo
DR. PEDRO ANGULO ARANA Presidente del Comité de SST Miembro del Consejo Ejecutivo
SR. CARLOS DALL’ORTO DE LA PEÑA Secretario Técnico del CSST Oficina Técnica de Seguridad
y Salud en el Trabajo LIC. ATILIO ASTE LEVAGGI
Coordinador
DR. CÉSAR RAMÍREZ ROSADO DRA. GABY INAMI PALOMINO
Especialistas Legales DR. CÉSAR RAMÍREZ ROSADO
Edición, Diseño y Diagramación Oficina Técnica de SST-OFITEC, Av. Paseo de la República s/n, primer piso, Of. 63, Teléf. 4101010, Anexo 11509.
CONFERENCIA POR EL DÍA MUNDIAL DE LA SST:
FOTOS
DIA MUNDIAL DE LA
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
L
a celebración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo es una campaña anual internacional para promover el trabajo seguro, saludable y digno.El 28 de abril es, asimismo, la fecha elegida por el movimiento sin-dical mundial para rendir homenaje a las víctimas de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacio-nales.
El año 2003 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se involucra con la celebración de esta fecha, a petición del movimiento sin-dical. Es así que, al mismo tiempo que se honra la memoria de los caí-dos, se celebra una campaña para prevenir y reducir los riesgos en el trabajo. Desde entonces la OIT cele-bra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, apoyándose en sus valores tradicionales: tripartis-mo y diálogo social.
Este año, el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo y el Día Mundial contra el Trabajo Infantil se unen en una campaña conjunta para mejorar la seguridad y
la salud de los trabajadores jóvenes y poner fin al trabajo infantil, apos-tando por una generación segura y saludable.
En este sentido, el Poder Judi-cial viene aplicando una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo cual implica el derecho a gozar de un ambiente de trabajo seguro y saludable en todos los niveles; así como la participación activa de los gobiernos, los emplea-dores y trabajaemplea-dores, a través de un sistema de derechos y deberes defini-dos y la atribución de la máxima prioridad al principio de la preven-ción.
La Oficina Técnica de SST se aúna a las celebraciones de este día tan importante para los trabajado-res, por la mejora de las condiciones laborales y la reducción al mínimo de los peligros y riesgos en el traba-jo.
Ponencia de la Psicóloga María Lourdes Tello
Dr. Pedro Angulo e integrantes de subcomités
Técnicos del IPD practicando gimnasia laboral
EL MOBBING
O ACOSO LABORAL
El Mobbing es: ―toda forma de agresión sistemática y reiterada –maltrato psicológico habitual- de una o va-rias personas contra otra persona, incluso contra otras, en el medio de trabajo, constituida por una secuencia de actuaciones hostiles, degradantes o intimidatorias, diri-gidas específicamente a –o que tienen como resultado- romper sus redes de comunicación en el medio, aislán-dolo de su ambiente para reforzar su posición de domi-nio, jurídico y social, y al margen de la lesión concreta-mente alcanzada respecto a su salud física o psíquica‖. ¿Cómo se manifiesta el acoso laboral? Se han identifica-do diversos factores: las enemistades personales, los recelos, las envidias profesionales, la intolerancia a las diferencias, el sexismo, el patriarcado, la homofobia o el racismo, entre otros.
Asimismo, los factores que pueden contribuir a la apari-ción del acoso laboral, son los siguientes:
1. Estrés;
2. Trabajo con mucha presión; 3. Mayor grado de competitividad; 4. Menor estabilidad en el empleo; 5. Situación laboral precaria;
6. Deficiencias en la organización del trabajo, con pro-blemas prolongados e irresueltos; y
7. Déficit en la información interna y la gestión. Además del daño psicológico que significa el acoso labo-ral, existen los siguientes daños fisiológicos:
1. La tensión emocional aumenta el riesgo de infarto miocardio;
2. Subidas bruscas de tensión, con riesgo de accidente vascular;
3. Agravamiento de la diabetes;
4. Reduce la producción de andrógenos y estrógenos, así como el interés sexual;
5. Inhibe el sistema inmune, lo que puede propiciar el desarrollo de enfermedades como el cáncer; y
6. Estimula comportamientos poco saludables, como la adicción al tabaco o al alcohol, la anorexia, entre otros.
Los efectos psicológicos tienen que ver con la irritabili-dad, ansieirritabili-dad, hipervigilancia, sueños repetitivos e in-somnio.
Ante este escenario es recomendable llevar a cabo accio-nes conducentes a erradicar el Mobbing. A continuación, algunas recomendaciones:
1. Difusión de información, así como la capacitación, orientada a la sensibilización de los trabajadores. Es necesaria la participación de los sindicatos, así como el establecimiento de una política interna de cero toleran-cia hatoleran-cia conductas o situaciones de acoso laboral, la difusión de guías informativas sobre el acoso laboral, e incorporación de capacitaciones en el plan anual. 2. Aplicación de mecanismos internos de protección (denuncia, investigación y sanción), instancias donde los trabajadores puedan buscar ayuda y presentar sus de-nuncias, siendo tendidos por personal capacitado en el manejo de conflictos; además de un procedimiento para la recepción y trámite de denuncias, debiéndose investi-gar y sancionar el acoso laboral.
3. Asistencia de víctimas: Si aún con las medidas de prevención –o en ausencia de éstas– se llegase a repor-tar casos constitutivos de acoso laboral, es necesario ejecutar medidas correctivas y reparadoras pertinentes (reparación de los daños y/o tratamiento adecuado; se-paración física de los implicados; e inicio de proceso de investigación).
Finalmente, el procedimiento queda graficado de la si-guiente manera:
¿QUÉ HACER ANTE UNA VISITA DE LA SUNAFIL?
T
odos los subcomités de SST a nivel nacional, están sujetos a ser fiscalizados por inspectores de la SUNAFIL, así como de la Dirección Regional del Traba-jo, de acuerdo al Título VII de la Ley N° 29783 y su Reglamento, DS N° 005-2012-TR.Considerando que estas visitas pueden ser inopi-nadas, es necesario estar preparados para afrontar una fiscalización, ya que de lo contrario estaríamos incu-rriendo en faltas (leves o graves) que acarrearían una multa a la Institución. No olvidar que una de las facul-tades inspectivas con que cuenta el inspector es la de entrar libremente a cualquier hora del día o de la no-che, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo (excepto si el centro de trabajo coincide con el domicilio del empleador, para lo cual se necesita su autorización) y a permanecer en el mismo. Debiéndose identificar con la correspondiente credencial.
Del Subcomité
Primero que nada, existe la obligación de prestar colaboración con la fiscalización, una conducta contra-ria, puede ser interpretada como una obstrucción a la labor del inspector.
Previamente, se deberá designar a trabajadores responsables para:
1. Recepción del inspector y derivación: Trabaja-dor en el lapso de 10 minutos desde que arribó el ins-pector, debe dar aviso a la persona responsable de acompañar al inspector y luego permitirle el ingreso al centro laboral. 10 minutos es la tolerancia de SUNAFIL para la atención de sus inspectores, no pudiendo exce-der de este plazo.
2. Acompañante del inspector: Comúnmente es el Gerente, Administrador, un representante del área legal, o el Secretario Técnico del Subcomité de SST, previamente notificado por la persona que recepcionó al inspector; es el encargado de acompañarlo durante su visita, salvo que aquel solicite entrevista privada con algún trabajador.
De ser necesario se dotará al inspector de los EPP correspondientes y se le comunicará de los posibles peli-gros que pudieran encontrarse durante la visita.
Está permitido el uso de videograbadora, lo cual puede ayudar a evidenciar posibles defectos de la inves-tigación y sirvan como instrumentos de defensa.
Del Inspector
Se identificará con su correspondiente credencial. Luego de informar las materias específicas a ser investigadas, podrá:
- Hacerse acompañar por trabajadores o aquellos que estime necesario para el mejor desarrollo de la fun-ción inspectiva.
- Practicar cualquier diligencia de investigación,
examen o prueba que considere necesario.
- Requerir información; así como requerir entrevis-tarse a solas con trabajadores.
- Exigir la presencia del empleador o representan-tes, así como a los integrantes del subcomité.
- Examinar en el centro de trabajo la documenta-ción y los libros relevantes que verifiquen el cumpli-miento de la legislación sociolaboral.
- Tomar o sacar muestras de sustancias, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis, entre otros.
- Recabar y obtener información.
Finalizada la diligencia, el inspector puede aconse-jar y recomendar, advertir al responsable, requerir pa-ra que en un plazo determinado adopte medidas o lleve a cabo modificaciones, iniciar el procedimiento sancio-nador, ordenar la paralización de trabajos, y demás medidas que sean necesarias.
Infracciones muy graves a la labor inspectiva Se consideran infracciones muy graves a:
La negativa injustificada o el impedimento de en-trada o permanencia en un centro de trabajo o en deter-minadas áreas del mismo a los inspectores de SUNAFIL o la Dirección Regional del Trabajo corres-pondiente.
La negativa del sujeto inspeccionado o sus repre-sentantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros de traba-jo ante los inspectores.
La negativa del sujeto inspeccionado de facilitar la información y documentación requeridas para el desa-rrollo de sus funciones.
El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando sean notificados.
Obstaculizar la participación del trabajador o sus representantes sindicales.
El abandono o inasistencia del sujeto inspecciona-do ante un requerimiento de comparecencia.
No cumplir oportunamente el requerimiento de la adopción de medidas, de modificaciones que seas preci-sas en las instalaciones, o la orden de paralización de trabajos.
La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los inspectores laborales.
La graduación de las sanciones responderá a estos criterios:
a) La peligrosidad de las actividades
b) La gravedad de los daños producidos en el caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales
c) La conducta seguida por el sujeto respecto del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo
En este sentido, las gerencias son responsables de difundir y capacitar a los trabajadores respecto del
―Procedimiento para desarrollar acciones efectivas para la preparación, atención, comparecencia y recomenda-ciones cuando se reciban visitas de la SUNAFIL‖, ela-borado por la Oficina Técnica de SST y distribuido me-diante oficio a las Cortes Superiores con fecha 22 de febrero de 2018. No olvidemos que la seguridad empie-za con nosotros.
¿QUÉ INDICAN LAS ESTADÍSTICAS DE
ACCIDENTES DE TRABAJO?
E
l Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, ha publicado el tercer número del año 2018 delBoletín Estadístico de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupa-cionales, correspondiente al mes de diciembre de 2017, elaborado por la Oficina de Estadística en coordinación con la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este boletín se sustenta en los casos reportados a nivel nacional, con la finalidad de presentar informa-ción sistematizada que contribuya a la mejor gestión de la problemática de la seguridad y salud en el trabajo en el país, facilitando la toma de decisiones informada y la adopción de medidas preventivas y correctivas oportu-nas. Asimismo, este boletín representa un instrumento técnico de divulgación de la estadística nacional.
De acuerdo con el Sistema Informático de Notifica-ción de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT, en el mes de di-ciembre de 2017 se registraron 1243 notificaciones, lo que representa una disminución del 8.1% comparado con el mes de diciembre del año anterior, y una reduc-ción del 33,0 % con respecto al mes de noviembre del año 2017. Del total de notificaciones, el 96,1% corres-ponde a accidentes laborales no mortales, el 2,7% a inci-dentes peligrosos, el 1,1% a acciinci-dentes de trabajo mor-tales, y el 0,1% a enfermedades ocupacionales. La acti-vidad que tuvo mayor número de notificaciones fue la industria manufacturera con el 17,6%, seguido de las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler con el 15,5%; la construcción con el 13,4%; el comercio con el 11,5%; y la explotación de minas y canteras con el 7,6%; entre otras.
A nivel nacional, las formas de accidentes de tra-bajo no mortales más frecuentes son: golpes por objetos y caída de personas a nivel con 11,72% en cada forma; caída de objeto, 7,95%; esfuerzos físicos o falsos movi-mientos, 6,03%; entre otras formas.
De acuerdo con el SAT, en el mes de diciembre de 2017 se registraron en Lima Metropolitana 766 notifi-caciones de accidentes de trabajo no mortales y morta-les, lo que representa el 61,6%, respecto al número de notificaciones a nivel nacional, lo cual resulta mayor a la concentración de la Población Económicamente Acti-va (PEA) ocupada en la región Lima, que representa el 31,9% del total nacional (MTPE 2016).
En segundo orden se ubica la región La Libertad con 175 notificaciones de accidentes de trabajo no mor-tales y mormor-tales (14,1%), y algo alejadas de estas cifras se encuentran las regiones de Arequipa con 127 regis-tros (10,2%) y Piura con 34 (2,7%). Estas tres regiones representan el 22,9% de la PEA ocupada nacional.
Con esta valiosa información, podemos apreciar que los accidentes de trabajo que se producen (y que podrían presentarse en el Poder Judicial), tienen como su causa la ―caída de persona a nivel‖ y los ―golpes por objetos‖ (ambos con 11.72% cada uno), así como la ―caída de objetos‖ (7,95%), los ―esfuerzos físicos o falsos movimientos‖ (6,03%), y ―choque contra objeto‖ (3,26%), entre otros; riesgos que comúnmente están presentes en los ambientes de trabajo judiciales, por lo que deben tenerse en consideración al momento de identificar y saber evaluarlos, para un adecuado control de acciones que resulte efectivo.