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El parricidio y la tipificación

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL PARRICIDIO Y LA TIPIFICACIÓN”

AUTORA: ROMO CÓRDOVA GLADYS MARCELA

ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA que: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. ROMO CÓRDOVA GLADYS MARCELA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL PARRICIDIO Y LA TIPIFICACIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, junio del 2018

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ROMO CÓRDOVA GLADYS MARCELA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, junio de 2018

_______________________________

Romo Córdova Gladys Marcela CI. 1002865622

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, ROMO CÓRDOVA GLADYS MARCELA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, junio 2018

_______________________________

Romo Córdova Gladys Marcela CI. 1002865622

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DEDICATORIA

Este proyecto se lo dedico primeramente a Dios, quien me

acompaño y supo guiar este camino muy importante en mi vida

el de ser una profesional, aquel que supo cobijarme y brindarme

cada una de las fuerzas necesarias para no desmayar, dándome

fortaleza durante las adversidades de esta hermosa carrera como

lo es el Derecho.

A mi familia en especial a mi hermana y mi madre por el ejemplo

de estudio y disciplina con el que se me ha formado, a ellas

infinitas gracias por los consejos prestados su apoyo,

comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y a mis dos

bellos hijos por ser mi principal motivación en todos mis logros,

sobre todo en este logro tan importante en mi vida profesional.

A todos aquellos amigos y docentes que fueron testigos de mi

esfuerzo y dedicación, de quienes aprendí y en quien me apoyé

cuando así fue necesario para llegar a culminar mi carrera y

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AGRADECIMIENTO

A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por

el sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por permitirme avanzar

día a día en el conocimiento de la Ciencia del Derecho, tengo que

expresar el reconocimiento especial y mi más noble

agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han

sabido enrumbarme por el camino del saber para formarme y

convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de

aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos,

morales, y los servicios a la colectividad.

Un agradecimiento muy especial a mi tutor Dr. Genaro Vinicio

Jordán Naranjo Mg., por su constante y acertado asesoramiento,

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ÍNDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) LINEA DE INVESTIGACION ... 2

e) OBJETIVOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 4

EPIGRAFE I ... 4

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1.1. Definición de parricidio ... 4

1.2. Características del Parricidio ... 5

1.3. Sujetos del delito de parricidio ... 6

1.3.1. Sujeto Activo ... 6

1.3.2. Sujeto Pasivo ... 8

1.4. Bien jurídico protegido ... 8

EPÍGRAFE II ... 10

2. LA TIPICIDAD ... 10

2.1. Definición de tipicidad ... 10

2.2. Elementos del tipo penal... 11

2.2.1. La Conducta ... 12

2.2.2. El Dolo ... 13

2.3. Tipo penal del parricidio... 14

EPÍGRAFE III ... 15

3. EL VINCULO FILIAL ... 15

3.1. Definición de filiación ... 15

3.2. Modos de determinar la filiación ... 17

3.3. Vinculo filial como elemento del parricidio ... 17

g) METODOLOGIA ... 18

INDUCTIVO Y DEDUCTIVO ... 18

HISTÓRICO- LÓGICO ... 19

(9)

TÉCNICA ... 19

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 20

h) PROPUESTA ... 25

ANTECEDENTES ... 25

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 27

CONLUSIÓN... 31

i) CONCLUSIONES GENERALES... 32

j) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

El Código Orgánico Integral Penal, a partir de su vigencia represento un avance e innovación en materia penal, se prescribieron nuevas conductas delictivas y se crearon nuevos procedimientos, sin embargo, aún se podría hablar de una norma carente, y es así el caso precisamente de la falta de tipificación expresa del delito de parricidio, conducta que dista de un homicidio o de un asesinato, por la gravedad que representa el vínculo y parentesco entre la víctima y el victimario, este vacío legal vulnera claramente los derechos derivados del vínculo filial de la víctima.

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ABSTRACT

The Comprehensive Criminal Organic Code, since its validity it has represented an advance and innovation in criminal matters, so; it has been prescribed new criminal behaviors and it has been created new procedures, nevertheless, it could still be said that it is an uncompleted norm, due to the lack of an express definition of the offense of parricide, conduct that is far from a homicide or a murder, through the seriousness of the link and relationship between the victim and the perpetrator, this legal vacuum clearly violates the rights derived from the filial relationship of the victim.

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1 a) TEMA:

“EL PARRICIDIO Y LA TIPIFICACIÓN”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La falta de Tipificación expresa del delito parricidio vulnera los derechos derivados del vínculo filial de la víctima.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

La familia es un grupo social cuyo fundamento está constituido por un conjunto de los más profundos sentimientos humanos como el amor, comprensión, dedicación Como influencia formativa, se tiene que la familia es el primer ambiente social del hombre, en ella aprende los primeros principios, los valores morales y las nociones de la vida. La familia es una comunidad natural, porque responde a una serie de instintos y sentimientos de la naturaleza humana; la familia es fundamental para la procreación, conservando así a la especie.

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El parricidio es el homicidio o asesinato, pero con un matiz particular, cuando una persona da muerte a cualquiera de sus ascendientes o descendientes en línea recta, o se haya creado un vínculo de filiación por la adopción.

En este delito son dos los bienes los tutelados: la vida humana y la fe y la seguridad fundada en la relación de confianza que nace del vínculo entre ascendiente y descendiente. El tipo penal exige que en el individuo que ejecuta deba tener voluntad, pueda ser imputable y tenga una calidad específica de filiación. En cambio, en sujeto pasivo en este casi solo requiere la calidad de ascendiente consanguíneo en línea recta.

El conocimiento del vínculo consanguíneo, por parte del sujeto activo respecto del sujeto pasivo constituye un elemento fundamental de este delito. Es necesario que el autor conozca esa relación en el momento del hecho, con referencia a la persona que mata.

El o la parricida tiene mayor reprochabilidad penal al no respetar ni siquiera la vida de sus parientes naturales, legales o sentimentales, con quienes hacen o han tenido una vida en común o tienen o han tenido una relación sentimental, evidenciándose de este modo que el agente está más propenso y solícito a atacar en cualquier momento a personas que le son extrañas, demostrando peligrosidad para el conglomerado social.

La importancia y trascendencia de la tipificación del delito de parricidio, se configura por la necesidad de agregar pautas sobre el razonamiento jurídico, en lo que se refiere al perjuicio social y conmoción generalizada que provoca este ilícito reprochable.

d) LINEA DE INVESTIGACION

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• Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador

tendencias y perspectivas.

e) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de Tipificación expresa del delito parricidio vulnera los derechos derivados del vínculo filial de la víctima; y proponer una alternativa para solucionar este problema.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de parricidio, la tipicidad y el vínculo filial.

2. Analizar el caso donde se indica que la falta de Tipificación expresa del delito parricidio vulnera los derechos derivados del vínculo filial de la víctima.

3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de Tipificación expresa del delito parricidio vulnera los derechos derivados del vínculo filial de la víctima; y proponer una alternativa para solucionar este problema.

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f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPIGRAFE I

1. EL DELITO DE PARRICIDIO

1.1. Definición de parricidio

Teniendo en cuenta que es una conducta que se ha visto incrementada en la actualidad es importante contextualizar y conocer en que consiste el delito de parricidio y sus características, a fin de tener una idea clara y avanzar en el presente estudio.

Al respecto, Daniela Montecino, menciona: “En términos generales se denomina Parricidio al homicidio cometido en la persona de otro sujeto con quien se tiene lazos de sangre, o bien una relación unida por lazos de confianza derivados del matrimonio o la convivencia.” (Montecino, 2008, pág. 16)

Fatima Brizeño, se refiere al parricidio mencionando: “La filiación es la relación o vinculo que se establece entre una persona y sus progenitores. Inicialmente es un puro hecho biológico que se basa, pues, en el vínculo natural de sangre que se crea cuando una persona ha sido procreada o engendrada por otra. El derecho recoge esta relación y la regula, creando una relación jurídica entre padres e hijos.”

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conocimiento de parentesco (padre, madre, abuelos) Se equipara al parricidio al que prive de la vida al cónyuge o a cualquier descendiente consanguíneo en línea recta, sea legítimo o natural.” (Dawson, 2014)

Por su parte, el jurista Cabanellas define al parricidio como la “muerte punible de algún íntimo pariente y que comprende éstas especies: a) El matricidio o muerte a la madre, b) Filicidio o muerte a hija o hijo, c) Uxoricidio o muerte a marido o mujer, y, d) Muerte de cualquier otro pariente”. (Cabanellas, 2010)

De lo antes mencionado, se puede coincidir en la idea de que el parricidio constituye el ilícito en la que una persona mata o le quita la vida a otra persona con la que mantiene un vínculo filial, sanguíneo, en grado de ascendientes o descendientes, hermanos o incluso cónyuges.

1.2. Características del Parricidio

Para tener en cuenta las características del ilícito de parricidio, se citan a continuación las establecidas por Jesús Castillo quien menciona:

1. Es un delito especial, impropio, en la medida que la posibilidad de autoría está limitada solo a un determinado círculo de autores. No puede cometer el delito cualquier persona, sino únicamente aquella en la que concurre la especial cualidad exigida por la ley como son los ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino. La estimación del parricidio como un delito especial impropio se debe a que guarda correspondencia con un delito común, el homicidio simple. Esta peculiaridad trae consigo consecuencias fundamentales a nivel de la autoría y de la participación.

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diferencia del homicidio simple, posee un doble dato valorativo, por un lado la prohibición de matar al pariente (ascendiente, descendiente, cónyuge o concubino).

3. Al igual que el homicidio simple el parricidio es un tipo no referenciado. No requiere de una especial circunstancia de tiempo, lugar, modo u ocasión. Asimismo, el tipo no se detiene en exigir una determinada utilización de medios o instrumentos por lo que hay una amplia libertad en la precisión de los medios comisivos.

4. Es un tipo de resultado, como todo delito de homicidio. Hay aquí la separación espacio temporal entre acción y resultado.

5. Por su redacción es un tipo monosubjetivo. Basta que la muerte sea producida por una persona, siempre y cuando sea ascendiente, descendiente, cónyuge o concubino. (Castillo, 2008)

Se aprecia entonces que este delito es una conducta especial ya que implica la transgresión de todo lo que se concibe como común y moralmente aceptable, es singular pues si bien comparte características similares a otros tipos penales no es satisfactoria la sanción de esta bajo otra conducta, y es simple en su concepción ya que el requisito es el vinculo filial.

1.3. Sujetos del delito de parricidio

1.3.1. Sujeto Activo

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parentesco consanguíneo, jurídico o sentimental con el sujeto pasivo de la acción.” (Salinas, 2015)

El infractor es aquel que tiene un vínculo sanguíneo o jurídico con el sujeto pasivo. Así, en línea recta ascendente puede ser sujeto activo, el padre, el abuelo, el bisabuelo, etc., y en línea recta descendente pueden serlo, el hijo, el nieto, el bisnieto, etc. Por el vínculo jurídico, pueden serlo el cónyuge o concubino, además el adoptivo. Consecuentemente, si el agente mata a su hermano o a su padrastro, no incurre en el delito de parricidio, sino en el homicidio simple o en un asesinato, toda vez que el parentesco colateral o por afinidad no tiene protección jurídica en ese tipo penal.

El tipo penal exige que el sujeto activo tenga voluntabilidad, imputabilidad y calidad específica:

Voluntabilidad. Es la capacidad de conocer y querer privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta.

Imputabilidad. Es la capacidad de comprender la ilicitud de privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta y de conducirse de acuerdo con esa comprensión.

Calidad específica. El tipo señala que el sujeto activo debe ser el descendiente consanguíneo en línea recta. El tipo, por ser exclusivamente de acción, no contiene calidad de garante, misma que sí es exigida en el tipo de omisión que se analizará más adelante. Tampoco dispone pluralidad específica.

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8 1.3.2. Sujeto Pasivo

Ramiro Salinas, en donde refiere que: “igual como ocurre en cuanto al sujeto activo, la situación de víctima en el injusto penal de parricidio también se encuentra limitado para determinadas personas que ostentan cualidades especiales que le une con el agente. Sujeto pasivo no puede ser cualquier persona, sino aquellas que tienen relación parental o sentimental con su verdugo. Incluso, en este último supuesto, está incluida como víctima, aquella persona que en el pasado tuvo una relación sentimental-sexual con el verdugo.” (Salinas, 2015)

Como se había indicado anteriormente en el delito de parricidio, el sujeto pasivo es el ascendiente o descendiente del victimario, ya que es precisamente el vínculo filial el elemento que configura al delito como tal, en este caso puede ser cualquier familiar dentro del grado establecido para este fin en la legislación vigente.

1.4. Bien jurídico protegido

Cada infracción, violenta además de la normativa vigente a un bien jurídico protegido por el Estado, este varía de acuerdo a la víctima, y a los efectos del ilícito, para determinar dicho bien se deben considerar las circunstancias, los sujetos del delito y en virtud de ello se determina además la sanción adecuada.

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Para Castillo, señala, los límites del bien jurídico en el parricidio vienen impuestos por el delito penal cuando describe el objeto de acción. No sólo se prohíbe matar una vida humana, sino se prohíbe matar a un pariente, ya sea que detente la calidad de ascendiente, natural o adoptivo, cónyuge, concubino o según lo establezca las normas legales. (Castillo, 2008)

Es evidente que la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa d bienes jurídicos, deba de ser objeto de protección de ese tipo de comportamientos, en tanto signifiquen su vulneración efectiva.

La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los individuos conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus fines, dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas humanas.

En consecuencia, el bien jurídico que protege la ley con este tipo penal es la vida humana independiente.

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10 EPÍGRAFE II

2. LA TIPICIDAD

2.1. Definición de tipicidad

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 25 establece: “Tipicidad. - Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación se denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, to-mando como base al bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal.

Francisco Muñoz Conde, expresa: “La tipicidad es entonces, la adecuación del acto humano, voluntario y consiente a la figura descrita por la ley penal como delito; es el encaje o subsunción del acto humano voluntario al tipo penal.” (Muñoz, 2004, pág. 251)

Bramont Arias Torres, dice: “La tipicidad es la operación mediante la cual un hecho que

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La tratadista Silvana Erazo, la define mencionando que: “Consiste en el encuadramiento o ubicación del ilícito de lo que la ley domina una infracción penal. Es el adecuamiento de la conducta a la norma prevista por el legislador.” (Erazo, 2015)

El jurista Albán Gómez, manifiesta “La tipicidad es un indicio de antijuridicidad. La tipicidad consiste en la identificación propia plena del ilícito cometido por una persona, conducta humana. La tipicidad es la característica del hecho ilícito, por eso se dice, que el delito es una acción antijurídica, típica, determinada por la Ley penal por medio de una sintetización de hechos, la tipicidad es la característica rectora del delito que determina la antijuridicidad y la culpabilidad.” (Albán, 2000)

A considerarse, la tipicidad consiste en el elemento necesario para la configuración, persecución y sanción del delito, consiste en la tipificación de los delitos y en base a lo expresamente establecido en los cueros normativos, cada conducta o hechos investigados se hacen encajar o coincidir con el delito tipificado que corresponda para su posterior sanción.

2.2. Elementos del tipo penal

Para la individualización de la conducta humana penalmente relevante, con sus se tienen como elementos: objetivo, subjetivo y normativo.

1. Objetivo, se refiere a todas las acciones de la conducta punible,

2. Subjetivo, es la culpabilidad, analiza la voluntad del autor, a veces incluye o excluye el dolo, y en otra exige ciertas circunstancias como en los delitos de estado civil.

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En el caso del delito parricidio, el elemento objetivo constituyen las acciones que ocasionaron la muerte de la persona, en lo que a la culpabilidad respecta, se tiene en cuenta si el victimario daño a un familiar con dolo, de forma voluntaria o involuntaria, circunstancias tenidas además como circunstancias modificatorias de la infracción.

2.2.1. La Conducta

El Diccionario de la Real Academia Española, define a la conducta como la “f. Manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones.”

Para el derecho penal, conducta es todo comportamiento que se manifiesta externamente, que normalmente produce un evento o resultado, unidos ambos: conducta y resultado por un vínculo de causalidad. Su estudio comprende el comportamiento, el vínculo causal y el resultado. Al derecho penal no le interesan los actos interiores, pues éstos no son punibles; a nadie se le puede castigar por sus pensamientos, por horrendos o malvados que parezcan, su estudio y consideración quedan por fuera del derecho penal y pueden quedar bajo el imperio de las religiones y teología e incluso de la moral, pero sin ninguna connotación jurídico-penal positiva.

La conducta se integra por: la acción, omisión simple y comisión por omisión.

a) Acción: son los movimientos corporales voluntarios de una persona con capacidad de voluntad propia, mismos que pueden ser dolosos o culposos.

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Los elementos de los que se conforma la omisión simple son: la inactividad, el deber jurídico de actuar, el dolo o culpa según sea el caso y el resultado típico formal.

c) Comisión por omisión: es la falta de movimientos corporales de manera voluntaria, a la que se atribuye un resultado típico material, pueden ser dolosos o culposos.

A su vez, la comisión por omisión se integra de los siguientes elementos: la inactividad del autor, el deber jurídico del actor, la calidad de garante del autor, el dolo o colpa según sea el caso del autor y el resultado típico material.

La conducta es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omisión, la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos. La conducta puede ser de acción u omisión.

2.2.2. El Dolo

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 26, preceptúa: “Dolo. - Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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Esther Hava, lo define mencionando que: “El tipo subjetivo en los delitos dolosos está conformado por el dolo, entendido como conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito (dolus naturalis). Son por tanto dos los elementos que integran el dolo, el elemento intelectual o cognoscitivo y el elemento volitivo.” (Hava, 2012)

En la figura delictiva necesariamente requiere del dolo en sus modalidades de dolo directo de primer grado y dolo directo de segundo grado o de consecuencia necesarias. Es decir, el infractor mata dolosamente a sabiendas que la víctima es su pariente.

2.3. Tipo penal del parricidio

El parricidio es un delito autónomo, independiente, no es una figura agravada de homicidio, lo que corresponde tener en consideración para resolver problemas como los que crea la participación y el error.

Felipe Villavicencio: “En este tipo de delitos contra la vida. Es indispensable que se establezca en forma clara e indubitable el animus necandi y el móvil, que habrían impulsado el accionar de la procesada, aspectos que solo son posibles determinar por el reconocimiento expreso del actor o en caso de negativa, por la suma de indicios que se corroboren.” (Villavicencio, 2009, pág. 438)

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15 EPÍGRAFE III

3. EL VINCULO FILIAL

3.1. Definición de filiación

El doctrinario francés Malaurie, afirma, que: “en materia de filiación no existe una sola verdad, sino muchas: la afectiva (“verdadero padre es el que ama”); la biológica (“los lazos sagrados de la sangre”); la sociológica (que genera la posesión de estado); la de la voluntad individual (“para ser padre o madre es necesario quererlo”); la del tiempo (“cada nuevo día la paternidad o la maternidad vivida vivifica y refuerza el vínculo”).” (Malaurie, 2003)

Cecilia Bembibre, en el sitio web Definiciones ABC, se tiene que. “Cuando hablamos de filiación hacemos referencia, básicamente, al vínculo que existe entre dos partes distintas una de otra. Ese vínculo siempre tiene que suponer cierta protección y/o superioridad de una de las dos partes hacia la otra ya que si ambas partes fueran iguales estaríamos haciendo referencia a vínculos de hermandad o de fraternidad. La relación más básica y representativa de los lazos de filiación es aquella que mantienen los padres con los hijos. Este vínculo es, en la mayoría de los casos, un vínculo de tipo biológico, sanguíneo y genético, pero dependiendo de cada caso, el mismo también puede establecerse de manera jurídica cuando por ejemplo un padre adopta legalmente a un hijo. A pesar de que no exista el lazo biológico sí existe el lazo filial a nivel jurídico.” (Bembibre, 2018)

El jurista Jorge Parra Benítez, en su obra La Filiación en Derecho de Familia, manifiesta: “Constituye la filiación, entendida como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre

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16

de parentesco establecido por la ley entre ascendientes y descendientes de primer grado, que da lugar a un estado civil, de suyo indivisible, indisponible e imprescriptible” (Parra, 2010, pág. 13).

La filiación es la relación o vínculo que se establece entre una persona y sus progenitores. Inicialmente es un puro hecho biológico que se basa, pues, en el vínculo natural de sangre que se crea cuando una persona ha sido procreada o engendrada por otra. El derecho recoge esta relación y la regula, creando una relación jurídica entre padres e hijos.

María Augusta Durán Mera, en su artículo denominado Relaciones Paterno filiales, publicado en el sitio web Derecho Ecuador, manifiesta: “Las relaciones paterno filiales

son el conjunto de deberes, derechos, instituciones, obligaciones y principios que guían la vida entre padres e hijos. Las principales relaciones paterno filiales son: Atención a la maternidad; Patria potestad; Tenencia; Régimen de visitas; Alimentos; y, Acogimiento familiar. (Durán & Durán, 2014)

La Fundación Aranzadi Lex Nova, en su sitio web, respecto a las relaciones paterno filiales y a la filiación, expresa: “La filiación (relación que une a procreantes y procreados) es un hecho natural, pero también una realidad jurídica que determina la paternidad y maternidad del nacido. Puede ser por naturaleza (matrimonial o no) o por adopción. Se puede hablar de filiación matrimonial en aquellas situaciones en que el hijo es concebido o nace constante el matrimonio de los padres o desde el momento que éstos contraen matrimonio después del nacimiento. Por el contrario, nos referimos con el concepto de filiación no matrimonial a la situación en la que los padres del nacido no están casados y mientras no lo estén.” (ARANZADI LEX NOVA, 2014)

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refiere con más frecuencia a la relación filial entre padres e hijos y el vínculo de deberes y

obligaciones que los une.

3.2. Modos de determinar la filiación

Este vínculo filial o filiación de acuerdo a la norma puede ser de tres maneras:

Legal, cuando la propia ley en base a ciertos supuestos lo establece, así lo señala el artículo 233 del Código Civil en concordancia con el artículo 242 del mismo cuerpo normativo.

Voluntaria, cuando la determinación de la filiación proviene del reconocimiento expreso tácito del hijo, así señalan los artículos 247 al 250 del Código Civil.

Judicial, cuando hay controversia judicial por la acción de investigación de la paternidad y exista una sentencia ejecutoriada que declara la paternidad o la maternidad no reconocida en base a las pruebas relativas al nexo biológico, según señalan los artículos 252 y siguientes del

Código Civil.

3.3. Vinculo filial como elemento del parricidio

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El vínculo filial que involucra el parricidio, es la condición que lo define y lo diferencia del asesinato o el homicidio, es precisamente esta distinción la que refiere un crimen de mayor impacto y que necesita una sanción superior, el parricidio como se ha mencionado es el hecho abominable en el cual una persona obviando el lazo afectivo y de parentesco que los

une da muerte a un familiar, conociendo de su relación.

g) METODOLOGIA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia Constitucional sobre la protección de derechos de los animales domésticos y de compañía.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

INDUCTIVO Y DEDUCTIVO

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19 HISTÓRICO- LÓGICO

Este método permitió un estudio de la materia objeto de investigación desde tiempos remotos hasta la actualidad, es un estudio en sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto de investigación. Mediante el método histórico se analizó el avance de la teoría, su adaptación y transformación en los ciclos de la historia y en estrecha relación con la lógica se profundiza en su análisis y evolución. Específicamente en el presente trabajo se analizó desde la perspectiva histórica la evolución y desarrollo del parricidio como delito, y las relaciones filiales que intervienen, así como los derechos afines, mediante la lógica se organizó esta evolución y se le dio sentido dentro del derecho.

ANALÍTICO- SINTÉTICO

Este método comienza con el todo de un fenómeno y lo revisa parte por parte, descomponiéndolo para observar las causas, la naturaleza y los efectos, complementándose con la parte sintética, por lo que partiendo de esto se aplicó el análisis crítico del delito de parricidio para luego alcanzar una mejor comprensión del mismo y así dar una solución al problema planteado. Este método nos ayudó a comprender más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.

TÉCNICA

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20 ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Para el respaldo del presente trabajo investigativo, se realizará el análisis de caso pertinente, el caso será el proceso signado con el número 17291-2015-00264, resuelto por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, el mismo que versa sobre el delito de asesinato, a continuación, se exponen los principales incidentes jurídicos del proceso:

RESUMEN DEL CASO

Antecedentes

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se acusa es el tipificado en el Art. 140 del COIP, específicamente los numerales 1, 2, 4, 6, y 8, en calidad de autores mediatos.

Hechos probados

Jesús Moisés Delgado Pérez, junto con la señora Karina Fernanda Toledo López, en el lapso del anochecer del 21 de octubre del 2012 hasta el amanecer del 22 de octubre del 2012, dieron muerte a Beatriz López Medrano y su hijo David Israel Núñez López, en su domicilio ubicado en la planta baja en la parte posterior del inmueble con nomenclatura S03-02 ubicado en las calles Restauración y Calderón, atándole a la señora Beatriz López Medrano, envolviendo su cabeza con cinta adhesiva color plomo, atando sus manos hacia atrás con una cinta adhesiva de color plomo, la cabeza, y el cráneo, con una blusa la misma que pusieron parte dentro de la cavidad bucal, y el resto de la cabeza, cara la embalaron con cinta de embalaje, le envolvieron una blusa en el cuello, una funda de almohada, obstruyendo sus orificios naturales, y al señor David Núñez López le cubrieron con cinta de embalaje los orificios oculares, con una funda de almohada le cubrieron la cara, a nivel de la caja torácica, a nivel de las costillas del lado izquierdo le produjeron un infiltrado hemorrágico tanto en cara interna como externa, en el tejido óseo, le provocaron lesiones pre morten, a nivel del hueso malar, del hueso sigomático, en los huesos largos, como el fémur, le provocaron lesiones a nivel estructural del hueso y en los arcos costales, lo que les produjo la muerte a Beatriz López y David Núñez López.

Sentencia

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23 Análisis del Caso

En el presente caso se presenta la conducta ilegitima de que dos personas produjeron la muerte de dos personas, siendo las victimas madre e hijo, muertes ocasionadas con ensañamiento, y extrema crueldad, que oculta detrás de los actos una oscura ambición conflictos familiares, ya que del análisis realizado a los hechos y al caso aquí sentenciado es posible evidenciar que las víctimas y los victimarios tienen entre si un vínculo filial, en grado de sobrinos de la víctima femenina y primos de la víctima masculina, condición que no solo agrava el crimen, sino que además, abre un gran debate.

Como se había mencionado en el desarrollo del presente trabajo, dentro del círculo familiar y a pesar de los lazos afectivos que los unen, en la constante convivencia llegan a surgir conflictos y malos entendidos, a veces leves y otras muy graves e irreparables que no encuentran solución, y que pueden llegar a convertir el rencor, la furia, el enojo y los sentimientos en agresividad y violencia que pueden llevar a la agresión, a un impulso criminal, llegando incluso a producir la muerte de un familiar, contra todo lo moralmente establecido.

Es así, que en el caso mencionado, se asume que fue la ambición por la situación economía de las víctimas, y el negocio familiar que era próspero y producía altos ingresos, así como varios enfrentamientos, y discusiones entre las víctimas y los victimarios, la desesperación, la ambición y la ausencia de conciencia que ofusco y los llevo a perpetrar un horrible crimen, sanguinario y a ocultar los cuerpos embalados con total frialdad y ensañamiento, asumiendo de inmediato y quedándose al frente de la administración del negocio de forma natural.

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condiciones en las que se aprecia la conducta encaja en el delito de asesinato, y que en verdad han existido condiciones que agravaron el delitos en varios aspectos, al parecer sería un caso resuelto correctamente y una sanción justa, sin embargo no se ha tenido en cuenta para ello el vínculo filial compartido entre victimas victimarios, circunstancia por demás grave.

No hay que olvidar que los victimarios son familiares de las víctimas, vínculo que no solo agrava la infracción, sino que además constituye un hecho irrepudiable, se debe tener en cuenta que este lazo filial les facilito el acercarse a las víctimas, existiendo confianza, también que los infractores conocían con anterioridad la infraestructura del lugar, los horarios y rutina de las víctimas, circunstancias que facilitaron los hechos, así además de que tras el hecho las investigaciones no estarían sobre la familia, pues se presume el afecto.

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25 h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA FALTA DE TIPIFICACIÓN EXPRESA DEL DELITO PARRICIDIO VULNERA LOS DERECHOS DERIVADOS DEL VÍNCULO FILIAL DE LA VÍCTIMA; Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA.

ANTECEDENTES

La norma ha ido evolucionando conforme lo ha hecho la sociedad y las conductas, en el Ecuador, la norma se ha reformado, se ha innovado y creado nuevos cuerpos normativos que amparen los derechos ante cualquier infracción, un gran avance normativo fue la expedición de la Constitución de la República del Ecuador en 2008, donde se ampara de una forma integral a los derechos y se establecen garantías adecuadas a este fin, bajo este amparo los cuerpos normativos se revistieron así de garantismo y eficiencia.

El orden social y el buen vivir consagrado en la Constitución, es una norma de conducta que regula la convivencia social, la armonía y la vida digna, precisamente de este desorden y de la vulneración de este precepto surgen conductas ilegales, del hecho de inobservar, transgredir o limitar la normativa expresa, estas conductas hallan su origen en trastornos o alteraciones personales, sociales, entre otras, el origen manifiesto se insiste es el hogar y la familia, donde la persona se forma y encuentra su personalidad.

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día a día, a medida que se resalta la influencia trascendental que ejerce la célula familiar” (Suárez, 2009, pág. 4)

Al hablar de familia se habla de la institución núcleo de la sociedad, compuesta por varias personas que comparten un vínculo puede ser sanguíneo, o así mismo existen otros tipos de familiares, políticos, por sentencia o determinación judicial, por adopción o afines.

Dentro de ello, la familia es el soporte y el núcleo de la sociedad, el equilibrio de la persona y su formación, sin embargo, pude ser también el inicio de una conducta ilegitima, no solo porque ante la disfunción familiar se creen inseguridades y trastornos, sino que las diferencias y conflictos lleven además de la disolución familiar a que se falte y se agreda, se genere violencia intrafamiliar e incluso la privación de la libertad y la vida entre los consanguíneos y familiares.

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Conocida y no tan rara en la sociedad es la conducta de violencia intrafamiliar, los conflictos son aceptados e incluso considerados como algo en lo que o se puede interferir y de fácil arreglo, sin embargo, va el caso más allá cuando se ocasiona la muerte, más comúnmente entre la pareja, entre cónyuges, pero también se ha apreciado casos en los que se ocasiona sobre todo por ambición, herencias, y economía la muerte de los padres, por lo general es precisamente ese el móvil que trasciende del lazo consanguíneo y ocasiona la infracción de este tipo.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal se pronosticó un cambio radical de la justicia penal, se promocionaba la eficiencia, la eficacia y la agilidad en los procesos que se consideraban eternos, e interminables, así mismo en su contenido se crearon nuevos tipos penales, tipificando conductas que se consideraron olvidadas, vacíos legales y nuevas conductas que requerían de una sanción individual y específica, pese a todo esto a años de sus vigencia se vienen apreciando, falencias, necesidades y vacíos que aún no se han atendido y se sugieren atender.

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La Constitución de la República del Ecuador establece, en artículo 67, la tutela y amparo de la familia, y así en su texto establece: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.”

Cabe mencionar que en países como Perú y Honduras se ha tipificado el parricidio y asignado una pena adecuada, así mismo en países como Guatemala y Cuba, se establecen parámetros de sanción afines a la conducta de quitar la vida a un familiar de forma singular sin embargo perteneciente al homicidio, de este análisis comparado se aprecia cómo ha sido pertinente y pese a todo pronóstico efectiva la tipificación y sanción del parricidio, y se debe tener en cuenta para la pertinencia de su tipificación en el Ecuador.

Esta situación de vacío legal respecto al reconocimiento y sanción del delito de parricidio transgrede claramente el derecho a la seguridad jurídica y a tutela judicial efectiva, ya que al faltar una norma que reprima el parricidio se hallan indefensas, y vulnerados los derechos de las víctimas de este ilícito, que han de conformarse con una sanción afín y que tampoco entonces encuentran la reparación integral, esta ausencia legal continua transgrediendo los derechos de las víctimas y lo seguirá haciendo mientras no se atienda esta necesidad y se tipifique el parricidio.

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Es necesario indicar y determinar el impacto de la conducta que constituye el parricidio primero en las victimas, y en sus familiares inmediatos, que además de la desolación pro la muerte de un familiar se ven destrozados por que fueron agredidos por sus mismos consanguíneos, genera inseguridad desconfianza, se produce una definitiva ruptura entre la familia que le da la espalda al infractor y los que lo apoyan, así mismo se produce un impacto en las futuras generaciones, a riesgo de reincidencia y un sinfín de desórdenes, que ocasionan la desviación, alteración y repercusión grave en el entorno familiar, la desadaptación, la deserción e incluso la formación de infractores.

En otro orden se ven afectados los círculos más cercanos a los involucrados y por ende la conmoción social, el impacto repercute en el desorden social, la insatisfacción, e inseguridad jurídica, la indefensión, lleva a las personas a reclamar a la justicia su amparo, a levantarse y exigir una verdadera justicia, un vínculo familiar roto por una conducta tan impactante, repercute drásticamente en la sociedad y produce un desequilibrio.

El parricidio ha de ser concebido con la gravedad que se requiere en la normativa, ya que se puede tomar el caso del femicidio tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, como un delito de género que requiere de atención especial por el alto índice de comisión de estas conductas y el impacto que generan, se dista en entonces del homicidio o asesinato por las características individuales que agravan el hecho, es entonces así mismo es necesario que se configure el delitos de parricidio como una conducta exclusiva y que requiere tutelar el vínculo filial.

Se mencionan como normas fundamentales de la propuesta:

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independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa;

De conformidad al artículo 11 de la Constitución de la República; el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Es factible la presentación de un proyecto de reforma a la norma, ya que el artículo 61 de la Constitución de la República establece los derechos de participación de los que gozan las ecuatorianas y los ecuatorianos; 3 Presentar proyectos de iniciativa popular normativa;

En base al principio de supremacía constitucional, constante en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la norma suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.

El literal b), numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; y el numeral 18 protege el derecho al honor y buen nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

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ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Es necesario y se recomienda como propuesta de solución a la problemática identificada, reformar el Código Orgánico Integral Penal, y agregar al Capítulo Segundo de Delitos Contra los Derechos de Libertad, a la Sección Primera de Delitos contra la inviolabilidad de la vida, un artículo con el siguiente texto: “La persona que ha sabiendas mate a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano, será sancionada

con pena privativa de libertad de veinte a veintiséis años, si concurre alguna de las

circunstancias agravantes establecidas en este cuerpo legal.”

CONLUSIÓN

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32 i) CONCLUSIONES GENERALES

• El parricidio constituye el ilícito por el cual una persona mata a otra con la que guarda

un vínculo filial, ascendientes o descendientes a sabiendas de que son familiares, conducta individualizada como un crimen grave que violenta los derechos filiales, así como además impacta en la sociedad en general.

• El Código Orgánico Integral Penal no concibe el delito de parricidio, y así en el país

la conducta mencionada es juzgada y adaptada a otra conducta, como asesinato y teniendo este vínculo únicamente como agravante, siendo insuficiente para reprimir una conducta que, si bien es similar a lo preceptuado para el asesinato, no concibe la gravedad de que el hecho ha sido perpetrado entre familiares y el impacto que este tiene.

• Se debe reformar el Código Orgánico Integral Penal, en virtud de tipificar el delito de

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j) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

FUENTES DOCTRINARIAS

Albán, E. (2000). Regimen penal ecuatoriano. Quito: Ediciones Legales.

Bembibre, C. (19 de 06 de 2018). DefiniciónABC. Obtenido de DefiniciónABC : https://www.definicionabc.com/?s=Filiaci%C3%B3n

Cabanellas, G. (2010). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires, Argentina: Heliasta.

Castillo, J. (2008). Derecho Penal. Parte especial I. Lima: Editora y libreria jurídica Grijley.

Código Penal del Perú. (1991, Art. 148 - A inserto por Ley N° 28760 de 14 /06/2006). Lima: Congreso del Perú.

Coral, J. (2008). Juzgamiento de Adolescentes Infractores. Quito: Editorial Cevallos.

Dawson, R. (2014). Calidad de sentencias de primera y segunta instancia sobre parricidio y homicidio. Chimbote: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.

Erazo, S. (2015). Nociones fundamnetales sobre la filososfia del Derecho Penal. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

(45)

Montecino, D. (2008). Sistematización jurisprudencial del delito de parricidio, considerados en el ámbito de una relación afectiva. Santiago: Universidad de Chile.

Muñoz, F. (2004). Derecho Penal. Parte General. Valencia: Tirant lo Blanch.

Salinas, R. (2015). Derecho Penal. Parte Especial. Lima: Grijlay.

Seeling, E. (2000). Tratado de Derecho Penal. Buenos Aires: Ediar.

Villavicencio, F. (2009). Diccionario Penal Jurisprudencial. Lima: Gaceta Jurídica S.A.

FUENTES NORMATIVAS

- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2016 Ediciones Legales, Quito Ecuador

- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2016 Ediciones Legales, Quito Ecuador

- PACTO DE SAN JOSÉ O CONVENCIÓN AMERICANA DE DD. HH.

FUENTES DE CONSULTA INFORMÁTICA

- www.tribunalmmm.gob.mx/publicaciones/Debate/a1numero1/prueba_parte.htm - http://www.derechoecuador.com

- http://www.bibliojuridica.org - http://es.wikipedia.org

- www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal.

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k) DATOS PERSONALES

Nombre: Gladys Marcela Romo Córdova Domicilio¬: Cotacachi - Imbabura

Cédula: 100286562-2 Teléfono: 0958987489

Referencias

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