CONSOLIDACIÓN CONSOLIDACIÓN
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
La Consolidación en materia civil Cuando se reúnen en una misma persona las La Consolidación en materia civil Cuando se reúnen en una misma persona las calidades contradict
calidades contradictorias de acreedor y orias de acreedor y de deudor, la de deudor, la obligación se extingue,obligación se extingue, pues nadie puede ser acreedor o deudor de sí mismo. l !altar uno de los pues nadie puede ser acreedor o deudor de sí mismo. l !altar uno de los sujetos de la relación obligacional, "sta no puede subsistir, por ello, el artículo sujetos de la relación obligacional, "sta no puede subsistir, por ello, el artículo #$%%& del
#$%%& del CC establece que' CC establece que' (La (La consolidacióconsolidación puede n puede producirse rproducirse respecto deespecto de toda la obligación o de parte de
toda la obligación o de parte de ella).ella).
La Consolidación en materia tributaria *ambi"n se+ala el Código *ributario a la La Consolidación en materia tributaria *ambi"n se+ala el Código *ributario a la consolidac
consolidación como un ión como un medio de extinción de medio de extinción de la obligación tributaria, esto esla obligación tributaria, esto es que, en aquellos supuestos en que la calidad de deudor y acreedor tributario se que, en aquellos supuestos en que la calidad de deudor y acreedor tributario se con!unden, esto es, el acreedor se convierte a su ve en deudor de la misma con!unden, esto es, el acreedor se convierte a su ve en deudor de la misma obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. -l primer Código *ributario trató la consolidación en el
objeto del tributo. -l primer Código *ributario trató la consolidación en el artículo $&' (/abrá
artículo $&' (/abrá
extinción por consolidación cuando el sujeto activo de la obligación tributaria extinción por consolidación cuando el sujeto activo de la obligación tributaria llegare a convertirse en deudor de la misma como consecuencia de la
llegare a convertirse en deudor de la misma como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos sujetos al tributo). Los siguientes Códigos transmisión de los bienes o derechos sujetos al tributo). Los siguientes Códigos *
*ributarios hributarios han regulaan regulado esta !ordo esta !orma de extinma de extinción de la oción de la obligación tribligación tributaria enbutaria en el artículo 01&, en
el artículo 01&, en el !ondo con el !ondo con conceptos similarconceptos similares al es al vigente. -s interesantevigente. -s interesante comentar que en el artículo 2$& del 3C*L se se+ala que habrá extinción por comentar que en el artículo 2$& del 3C*L se se+ala que habrá extinción por con!usión cuando el sujeto activo de
con!usión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, comola obligación tributaria, como consecuenci
consecuencia de a de la transmisión de losla transmisión de los
bienes o derechos sujetos al tributo, quedare colocado en la situación de bienes o derechos sujetos al tributo, quedare colocado en la situación de deudor.
deudor.
4or su parte en el C*5C6* en su artículo $1& 7en el cual se se+alan las !ormas 4or su parte en el C*5C6* en su artículo $1& 7en el cual se se+alan las !ormas de
de
extinción de la obligación tributaria8 no contempla la condonación o con!usión extinción de la obligación tributaria8 no contempla la condonación o con!usión como un medio de extinción de la obligación tributaria.
como un medio de extinción de la obligación tributaria. 49-:C964C6;< 4L=>: ?-
49-:C964C6;< 4L=>: ?- 49-:C964C6;<49-:C964C6;<
La acción de la dministración *ributaria para determinar la obligación La acción de la dministración *ributaria para determinar la obligación
tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro 708 a+os, y a los seis 7@8 a+os para quienes no hayan presentado la a los cuatro 708 a+os, y a los seis 7@8 a+os para quienes no hayan presentado la declaración
declaración respectrespectiva.iva.
?ichas acciones prescriben a los die 7#%8 a+os cuando el gente de retención ?ichas acciones prescriben a los die 7#%8 a+os cuando el gente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o e!ectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro 708 a+os.
5 9evisar arts. 0$& al 0A& del *B> del C*.
-l plao puede ser suspendido o interrumpido por distintas causales. La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.
-l pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
CBL*?-: ?- L ?36<6:*9C6;< CBL*? ?- 9-CB?C6;<
Bna de sus !unciones es recaudar los tributos. 4ara ello, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y Dnanciero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados. Los acuerdos podrán incluir la autoriación para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la dministración.
-xisten excepciones a la labor normal de recaudación. 3-?6?: CB*-L9-: 49-E6:
-xcepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor sea
indispensable o, existan raones que permitan presumir que la cobrana podría devenir en in!ructuosa, antes de iniciado el 4rocedimiento de Cobrana
Coactiva, la dministración a Dn de asegurar el pago de la deuda, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satis!acer la deuda, inclusive cuando "sta no sea exigible coactivamente.
-ntre otros, constituyen supuestos para trabar una medida cautelar previa' F4resentar declaraciones, comunicaciones o documentos !alsos, !alsiDcados o adulterados que reducan total o parcialmente la base imponibleG
F>cultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, !rutos o productos, pasivos, gastos o egresosG o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente !alsosG
F?estruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o
registros exigidos por normas.
F<o exhibir yHo no presentar los libros, registros yHo documentos que sustenten la contabilidad.
F<o entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren e!ectuado al vencimiento del plao que para
hacerlo.
Las medidas cautelares únicamente podrán ser ejecutadas luego de iniciado el 4rocedimiento de Cobrana Coactiva y vencido el plao de días hábiles desde la notiDcación de la resolución correspondiente, salvo se trate de bienes
perecederos.
5 9evisar arts. 2@& al 2I& del *B> del C*. CBL*? ?- ?-*-936<C6;<
?eterminación de la obligación tributaria' :e entiende por determinación de la obligación tributaria' 4>9 -L ?-B?>9 *96JB*96> 4>9 L ?36<6:*9C6;< E-966C L 9-L6=C6;< ?-L /-C/> K-<-9?>9 E-966C L 9-L6=C6;< ?-L /-C/> K-<-9?>9 6?-<*66C L ?-B?>9 J:- 634><6JL- CB<* ?-L *96JB*> CB<* ?-L *96JB*>
La determinación de la obligación tributaria se inicia' #. 4or declaración del deudor tributario.
1. 4or la dministración *ributariaG por propia iniciativa o denuncia de terceros. 4ara tal e!ecto, cualquier persona puede denunciar la realiación de un hecho generador de obligaciones tributarias.
iscaliación o veriDcación de la obligación tributaria e!ectuada por el deudor La determinación de la obligación tributaria e!ectuada por el deudor está sujeta a Dscaliación o veriDcación por la dministración *ributaria, la que podrá
modiDcarla cuando constate la omisión o inexactitud en la in!ormación proporcionada, emitiendo la 9esolución de ?eterminación, >rden de 4ago o 9esolución de 3ulta.
CBL*? ?- 6:CL6=C6;<
La !acultad de Dscaliación de la dministración *ributaria se ejerce en !orma discrecional. -l ejercicio de la !unción Dscaliadora incluye'
Fla inspección Fla investigación y
Fel control del cumplimiento de obligaciones tributarias 7incluso de aquellos sujetos que gocen de ina!ectación, exoneración o beneDcios tributarios8. 4ara tal e!ecto, dispone 5entre otras5 de las siguientes !acultades
discrecionales'
#. -xigir a los deudores tributarios la exhibición yHo presentación de'
FLibros, registros yHo documentos que sustenten la contabilidad yHo que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
F1. 9equerir a terceros in!ormaciones y exhibición yHo presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de cr"dito o aDnes y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación. $. :olicitar la comparecencia de los deudores o terceros.
0. -!ectuar tomas de inventario de bienes.
2.Cuando se presuma la existencia de evasión tributaria podrá inmoviliar libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturalea, por un período no mayor de 2 días hábiles, prorrogables por otro igualG o e!ectuar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturalea, incluidos programas in!ormáticos y archivos en soporte magn"tico o similares, que guarden relación con la
realiación de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plao no mayor de 02 días hábiles, prorrogables por #2 días.
5 9evisar art. @1& del *B> del C*.
C*>: ?- L ?36<6:*9C6;< *96JB*96
:erán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos >93: ?- <>*66CC6;< ?- L>: C*>:
a.4or correo certiDcado o por mensajero, en el domicilio Dscal, con acuse de recibo o con certiDcación de la negativa a la recepción e!ectuada por el encargado de la diligencia.
b.4or medio de sistemas de comunicación electrónicos. c.4or constancia administrativa.
d8 3ediante la publicación en la página Meb de la dministración *ributaria, en los casos de extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobrana dudosa o recuperación onerosa.
e8 Cuando se tenga la condición de <o /allado o <o /abido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado !uera desconocido, por cualquiera de las !ormas siguientes'
#8 3ediante acuse de recibo, entregado de manera personal o con certiDcación de la negativa a la recepción, en el lugar en que se los ubique. *ratándose de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica, la notiDcación podrá ser e!ectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certiDcación de la negativa a la recepción.
18 3ediante la publicación en la página Neb de la :B<* o, en el ?iario >Dcial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o de mayor circulación de dicha localidad.
!8 Cuando en el domicilio Dscal no hubiera persona capa alguna o estuviera cerrado, se Djará un Cedulón en dicho domicilio. Los documentos a notiDcarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio Dscal.
<otiDcación *ácita' cuando no habi"ndose veriDcado notiDcación alguna o "sta se hubiere realiado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notiDcarse e!ectúa cualquier acto o gestión que demuestre o
suponga su conocimiento. :e considerará como !echa de la notiDcación aqu"lla en que se practique el respectivo acto o gestión.
--C*>: ?- L: <>*66CC6><-:
Las notiDcaciones surtirán e!ectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, publicación, según sea el caso.
-xcepción' medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar con!orme a las disposiciones pertinentes y otros de acuerdo a ley' surte e!ecto el mismo día.
5 9evisar art. #%$& al #%@& del *B> del C*. <> /LL?> 5 <> /J6?>
-s <o /allado el contribuyente cuyo domicilio Dscal, comunicado a la :B<*, no ha sido ubicado. -ste contribuyente pasará a la condición de <o /abido si, transcurrido los $% días hábiles posteriores a la publicación de la lista en la que se encuentre en condición de tal, no ha cumplido con regulariar su domicilio o que luego de haber regulariado ante la :B<*, su domicilio no es ubicado. -ste plao !ue otorgado a aquellos contribuyentes q tuvieran tal condición a la !echa de publicación de la norma. 4ara casos posteriores, el plao es de 2 días. Consecuencias
*ener la condición de contribuyente <o /abido implica lo siguiente' FLos comprobantes de pago que emita durante el tiempo en que sea
FLos representantes legales serán considerados como responsables solidarios. F:uspensión del plao prescriptorio de la obligación tributaria.
F6nterposición de medidas cautelares previas 5de corresponder5.
F<o podrá realiar trámites relacionados al 9BC y a comprobantes de pago. 3omento en que se levanta la condición de domicilio
-l deudor tributario dejará de tener la condición de <> /LL?> o <> /J6?> a partir del día hábil siguiente al'
F?e la veriDcación que e!ectúe la dministración *ributaria.
FEencimiento del plao con el que cuenta la dministración *ributaria para e!ectuar la mencionada veriDcación, sin que "sta se haya realiado 7#% días hábiles8.
49>C-?636-<*> ?- C>J9<= C>C*6E
La cobrana coactiva de las deudas tributarias es !acultad de la dministración *ributaria, se ejerce a trav"s del -jecutor Coactivo, quien actuará en el
procedimiento de cobrana coactiva con la colaboración de los uxiliares Coactivos.
?-B? -O6K6JL- -< C>J9<= C>C*6E'
:ólo la deuda que sea exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobrana. este Dn se considera deuda exigible a la establecida en el art. ##2& del *B> del Código *ributario.
CBL*?-: ?-L -P-CB*>9 C>C*6E>
trav"s del -jecutor Coactivo se ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles. acultades' revisar art. ##@& del *B> del C*.
49>C-?636-<*>
-s iniciado por el -jecutor Coactivo mediante la notiDcación al deudor tributario de la 9esolución de -jecución Coactiva 5 9-C, que contiene un mandato de cancelación de las >rdenes de 4ago o 9esoluciones en cobrana, dentro de días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución !orada de las mismas, en caso que "stas ya se hubieran dictado. -l ejecutado está obligado a pagar a la dministración las costas y gastos originados en el 4rocedimiento de Cobrana Coactiva.
*eniendo como base el costo del proceso de cobrana que estableca la dministración y por economía procesal, no se iniciarán acciones coactivas respecto de deudas que por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de la dministración a iniciar la Cobrana Coactiva, por acumulación de deudas.
3-?6?: CB*-L9-: Q 3-?6? CB*-L9 K-<R96C
Eencido el plao de días, el -jecutor podrá disponer se trabe las medidas cautelares que considere necesarias. <otiDcará las medidas cautelares las que surtirán sus e!ectos desde el momento de su recepción y se+alará cualesquiera de los bienes yHo derechos del deudor tributario, aún cuando se encuentren en poder de un tercero. 4odrá ordenar, sin orden de prelación, cualquiera de las !ormas de embargo siguientes'
F-n !orma de intervención en recaudación, en in!ormación o en administración de bienes.
F-n !orma de depósito, con o sin extracción de bienes.
F-n !orma de inscripción, debiendo anotarse en el 9egistro 4úblico u otro registro.
F-n !orma de retención.
5 9evisar art. ##I& del *B> del C*.
:B:4-<:6;< S C><CLB:6;< ?-L 49>C-?636-<*> ?- C>J9<= C>C*6E F9evisar art. ##A& del *B> del C*.
6<*-9E-<C6;< -OCLBS-<*- ?- 49>46-?? 5 9evisar art. #1%& del *B> del C*.
49>C-?636-<*> C><*-<C6>:> *96JB*96> -*4:
a8 La reclamación ante la dministración *ributaria. b8 La apelación ante el *ribunal iscal.
3-?6>: 49>J*>96>:
4ueden actuarse en la vía administrativa, los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver.
4lao' $% días hábiles. *ratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de trans!erencia, el plao para o!recer y actuar las pruebas será de 02 días hábiles.
-n caso de las resoluciones que establecan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oDcina de pro!esionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plao para o!recer y actuar las pruebas será de 2 días hábiles.
C*>: 9-CL3JL-:
4uede ser objeto de reclamación' Fla 9esolución de ?eterminación Fla >rden de 4ago
Fla 9esolución de 3ulta
Fla resolución Dcta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria
Flas resoluciones que establecan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oDcina de pro!esionales independientes
Flas resoluciones que las sustituyan
Flos actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda *ributaria
Flas resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
Flas resoluciones que determinan la p"rdida del !raccionamiento de carácter general o particular.
9-TB6:6*> ?-L 4K> 49-E6> 49 6<*-94><-9 9-CL3C6><-:
*ratándose de 9esoluciones de ?eterminación y de 3ulta, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda por la parte que constituye motivo de la reclamaciónG pero para que "sta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualiada hasta la !echa en que realice el pago.
4ara interponer reclamación contra la >rden de 4ago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda actualiada hasta la !echa en que realice el pago, excepto en el caso establecido para las >rdenes de 4ago. 9-TB6:6*>: ?- ?36:6J6L6??
F9evisar arts. #$& al #0%& del *B> del C.*. 3-?6>: 49>J*>96>: -O*-34>9<->:
<o se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la dministración durante el proceso de veriDcación o Dscaliación no hubiera sido presentado yHo exhibido.
-xcepción' que el deudor pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas
presentadas o presente carta Dana actualiada hasta por @ meses o A meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de trans!erencia.
4L=> 49 9-:>LE-9 9-CL3C6><-: F9evisar art. #01& del *B> del C.*.
4-LC6;<
9-CB9:>: C><*9 L 9-:>LBC6;< 6C* ?-<-K*>96 TB- ?-:-:*63 L 9-CL3C6;<
5 9evisar art. #00& del *B> del C.*. 49-:-<*C6;< ?- L 4-LC6;<
?eberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al *ribunal iscal dentro de los $% días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
5 9evisar art. #02& y #0@& del *B> del C.*. :4-C*>: 6<634BK<JL-:
<o se podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, no Dgurando en la >rden de 4ago o 9esolución de la dministración *ributaria, hubieran sido incorporados por "sta al resolver la reclamación.
3-?6>: 49>J*>96>: ?36:6JL-:
<o se admitirá como medio probatorio ante el *ribunal iscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada yHo exhibida por el deudor. :in embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. simismo, el *ribunal iscal deberá aceptarlas cuando el deudor acredite la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas yHo exhibidas por el deudor en primera instancia.
4L=> 49 9-:>LE-9 L 4-LC6;<
-l *ribunal iscal resolverá las apelaciones dentro del plao de @ meses. 4-LC6;< ?- 4B9> ?-9-C/>
F9evisar art. #2#& del *B> del C.*. TB-P ?36<6:*9*6E
:e presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que a!ecten
directamente o in!rinjan lo establecido en este CódigoG debiendo ser resuelto por'
a8 -l *ribunal iscal dentro del plao de 1% días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la dministración *ributaria.
b8 -l 3- dentro del plao de 1% días, tratándose de recursos contra el *ribunal iscal
49>C-?636-<*> <> C><*-<C6>:>
*9U36*- ?- :>L6C6*B?-: <> C><*-<C6>::
Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notiDcadas en un plao no mayor de 02 días hábiles siempre que, con!orme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la dministración *ributaria.
*ratándose de otras solicitudes no contenciosas, "stas se tramitarán de con!ormidad con la Ley del 4rocedimiento dministrativo Keneral.
9-CL3C6;< > 4-LC6;<
Las resoluciones que resuelven las solicitudes indicadas serán apelables ante el *ribunal iscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de
devolución, las mismas que serán reclamables.
-n caso de no resolverse dichas solicitudes en el plao de 02 días hábiles, el deudor tributario podrá interponer reclamación dando por denegada su solicitud.
CBL*? :<C6><*>96
6<9CC6;< *96JB*96' -s in!racción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipiDcada como tal en el Código *ributario.
?-*-936<C6>< ?- L 6<9CC6><, *64>: ?- :<C6><-: S K-<*-: 6:CL6=?>9-:
La in!racción será determinada en !orma objetiva y sancionada
administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oDcina de
pro!esionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autoriaciones vigentes otorgadas por entidades del -stado para el