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el Tractatus de Translatione- Imperii.3in duda resultaría o~

-- — --

cioso volver sobre la cronología de loa tres tratados

'y

sobre los hechos que movieron al padovano a corregir la mi¬

ra,en los tratados menores

,

respecto de lo que ya

había

si¬

do dicho en el ÿofensor Pació,Sobre este punto la literatu¬

ra marsiliana se ha explayado también en «forma más que sufi-

El tema aparece al comienzo del

capítulo

XII del JeTen¬

sor Minor,cuando Marsilio anuncia au

intención

de determinar quién es el supremo legislador humano.

El

padovano responde con una

formulación

tan breve como rica de contenidos:"el legislador humano supremo, sobre todo desie la época de Cris¬

to hasta el presente y

quizá

también desde poco antes,ha si¬

do,es y debe ser el del conjunto de los hombres que deben estar sometidosa los preceptos coactivos de la ley o su par-

latos ejerció sobre la persona de

Cristo

provenía de

Dios...

y bernardo dijo.».: 'ya que

Cristo

reconoció que también el noder ejercido sobre

él

por el gobernador ro¬

mano

había

sido ordenado por el

cielo. . . ' "

(Cfr.Defensor Pacis,II,IV,12,en la

ed.cit0

,p.140,subrayado nuestro)»

í

33)Una presentación general del problema de la cronología entre los tratados en G.de Lagarde,La naissance de 1' esprit laique,vol«II,Marsile de Padoue ou le premier

theoricien de

l'fftat

lai'que

.Paria

.1940,pp.

32

es,

(34)Para la

consideración

de dichos hechos en un contexto doctrinario v0C-0IIiglio,"La crisi dell'universalismo politico ueaiorvale nella formazione ideológica del particolarisrno statúale mocerno" ,en el

volccit. ,

Marsi¬

lio da

Padova.a

cura di A, Checchini

. .. ,

pp.

229/328

jen

este trabajo Iliglio afirma que en el Defensor Pacis,

"la

unificación

del mundo bajo una suprema autoridad temporal había sido

excluida

por Marsilio cono imposi¬

ble y no conveniente en las condiciones contingentes"

,

pero "en lo que hace al imperio secular es sobre todo en las obras sucesivas que el padovano debe reconside¬

rar.

.

.la tesis del universalismo politico"( ibid.,p, 259) oSobre los hechos concratos que mueven a Marsilio a corregir posiciones y sobre las diferencias que exis¬

ten entre el lugar que ocupa el Imperio en ei

Bef

ensor Pacis y en los trotados posteriores v,ibid.

,

pp.

259 as.

y¿i

to preponderante

(valeütior pars)

en cada región o provin-

- -

"

-

cia" .Con su respuesta Marsilio va

más allá

de la iden¬

tificación

del legislador con la valontior para.Incluye una ciará referencia a la

duración

temporal del legislador .Acer¬

ca de la vigencia

histórica

de esa autoridad nos alce,en e—

fcoto,que ella subsiste hasta el presente y que tuvo su co¬

mienzo no solo en la ópoca de Cristo sino incluso antes de

ól.ha

referencia a la vigencia temporal de la autoridad del legislador asume particular importancia en virtud de que la duración cue el padovano propone para dicha

_

autoridad coin¬

cide con la

duración

del Imperio P.or.ano,la jurisdicción de óste persistió -tal corno ya lo había insinuado en el Defen¬

sor Pacis- desde Cristo,es decir desde Augusto

.hasta

Luis de

laviera.Pero ahora agrega,en clara

alusión

al Imperium ante¬

rior a

Cristo,

que esa autoridad tuvo vigencia ya antes de

Cristo.

Con olio deja claramente establecido que la vigencia de la autoridad del legislador reproduce

,

en el tiempo,una vigencia similar a la de la jurisdicción del Imperium Roma¬

nan.

Con ello Harsilio deja ver

tácitamente

su tendencia a ver personificada la figura del legislador en el Imperio Ro¬

mano

.

lista aún

tácita

referencia al Imperium sera enseguida ex- plicitada por Harsilio cuando indentiflea,ahora sí

,

formalmen¬

te,la autoridad del legislator supremus con la autoridad del gobernante de Roña«Esta

identificación

es introducida median¬

te el recurso a la translatio

orí el pueblo y en el gobernan¬

te romanos,de la facultad de legislar.3e trata en este caso

—y ello debe ser subrayado expresamente- de una identifica¬

ción a la que no había llegado en el defensor Pacis cuando allí había caracterizado la figura del lator sive factor le-

(i.f) ' ~ ~ "

gisv'

-

Y puesto que este poaer o autoridad lia sido trans¬

mitido por el conjunto de las provincias o por su parte pre¬

ponderante

,

al pueblo romano,a causa de su inmensa

virtud,

——

a—»«ÿÿjiiBii—aa—b—

(y

5

)Ofr.Defensor

Hinor.XII.l

.en la

ed.áit.

,p.2h4 (

3

ó)Cfr.Defensor Pacis.I

,

XII

, ?

322

#

¿entonces?

el pueblo romano tuvo y tiene siempre el poder de legislar sobre todas las provincias del mundo..."(37)

«11

populus ro:.ianu3 se presenta,puéo,en el Defensor Minor,corno la primera figura propiamente romana del tratado.Respecto de ella conviene llamar la

atención,

en primer lugar,sobre el de¬

recho o facultad que Marsilio atribuye a ese pueblo ;y en se¬

gundo lugar sobre el curioso fundamento que alega para funda¬

mentar ese derecho.Kl pueblo de Roma es titular,por transfe¬

rencia,del derecho a legislar sobre todas las provincias del mundo,Su

jurisdicción

es

mundial.

Y el fundamento de dicho de¬

recho descansa en un

mérito intrínseco

a ese pueblo :1a virtus

romana»

La segunda figura rondana del

Defensor

minor es el prin¬

ceps ronanornn,el gobernarte de los

romanos»

Su autoridad co¬

mo legislador descansa,

también,

en una transferencia del po¬

der,

en su favor,por parte del pueblo romano .y oj ese pue¬

blo ha transferido a su gobernante el poder de legislar,debe decirse que su gobernante tiene ese poder" .Aunque la fi¬

gura del goIternante romano está por encima del pueblo

romano,

ella

está

también ,al mismo tiempo,inmediatamente subordinada a ese pueblo,ya que su autoridad dura mientras no sea revoca¬

da por

él:

"ese poder de legislar debe durar y

durará

mientras no le sen retirado al pueblo romano por el conjunto de las

(3q) provincias o al gobernante romano por el pueblo romano" '

,

Más

aún,

dicha

potestades

debidamente revocada o revocable

cuando la congregación de los mandantes

así

lo decida median¬

te

deliberación

:"cuando el conjunto de las provincias

,

por

mismas o por medio cié sus

síndicos,©

el pueblo romano se hayan reunido debidamente y hayan llevado a cabo,ellos o su parte preponderante

,

una

deliberación

concerniente a tal

revocación

u(4C)

0

(37)Cfr.De

fensor Minor

,

loe

.

cit

,

(30)Cfr.ibid.

(

39

)Cfr«ibid

(40)Cfr.ibid„

323

*

Llegados a este punto

,

conviene llana?.' la

atención

so¬

bre algunos aspectos sobresalientes de la doctrina marsilia- na de la

soberanía.

En primer lugar,dicha doctrina se resuel¬

ve er¿ una

tríada constituida

por el conjunto de todo3 los hombrea(universitas honinum),el pueblo ronano y el princeps romanoriim

(gobernante

de los romanos).En segundo lugar I-'arsi- lio extrae uno de ios miembros de e3a

tríada,

el populus roma-

r,us y le atribuye un

mérito

especial,una excedería virtus de la que,en principio,carece la universitas hominun.Precisamen¬

te,es gracias a dicha virtud que los romanos sobresalen so¬

bre el resto del mundo.En tercer lugar,en virtud de dicha a-

tribución,el

populus romanas queda convertido en poseedor de una suerte de inminente derecho que lo

transforma,

a su vez,

en instancia capaz de recibir,cono receptor legitimado por su virtud,el poder que,por medio de la translatio

.le

llega desde la universitas honinum.Y en cuarto lugar,el populus

románias resulta finalmente extrapolado de la tríada y trans- binado en

única

sede legítima,en iinico posible delegado y

en s electo depositario de un poder que recibe de la instan¬

cia anterior a

él

y cayo ejercicio detenta con privilegio sobre el resto de los pueblo¿«lío parece necesario llamar la.

a

tención

aobre el hecho de que,con un procedimiento semejan¬

te,1-íarsilio no solo intentaba justificar el dominio políti¬

co romano en el mundo.De lo que se trata ahora,en particular, es de que con ese dominio legitimado tfarsilio aspiraba a le¬

gitimar la

coronación

de Luis,en 1328,por parte del pueblo romano.Para el padovano se trataba,en otros

términos,

de mos¬

trar que los derechos de Luis como Emperador habían sido ra¬

tificados por la

única

instancia

,

anterior al princeps(al go¬

bernante romano) que se presentaba,gracias a sus virtudes naturales,como legítima depositarla del poderwC. respecto G-.de Lagarde ha formulado lo que puede ser considerado como una denuncia:"La justificación, del orden establecido es la

única

excusa cié semejante irrealismo

" ,

Pero al mismo tiem-

(41)CfroLa naiasance de 1'esprit lai'que

,

vol

.

ITI:Le "Defensor Facia",

Louvain-Paris. 1970.

P.154.nota.211

32

4