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parcial del Imperio,es decir su
disminución
por una parte y aquello one debo procurar el Augustus en cuanto tal por la otra,es decir au/;ere cu Inperiuin.Lacontradicción ,
precisamen¬te,reyido en que quien en cuanto Emperador tiene una
función»
no puo :o hacer luto de su dignidad para ejercer una
función
con¬traria
.
Podríanos
ahora preguntarnos,¿en queconsistió
la donatio yquó transfirió
Constantino con ella? En cuanto al primer pro¬blema
,
referido a la forma .jurídica de la donatio,a pesar de las complicaciones que el venerabilis inceptor introduce al a- cuiiular tantos vocablos para caracterizar el acto constantinia- no( tribuere,
concederé,
donare) queda claro que no sehabría
;tra¬tado de una
restitución
sino de laconcesión
o donación de de¬rechos do los que antes de la donatio el Pontífice no gozaba.
El
carácter
de donatio -o conces3io~ apuntala la afirmación de la superioridad imperial sobre el Pontífice en el ámbito de los bienes transferidos y do los derechos implicados en dicha trans¬ferencia v habla al mismo tiempo del origen humano de les de¬
rechos temporales del Papado,En este sentido la respuesta que en su nojiento dio
Laehrÿÿ
puede ser considerada como defini¬tiva,El segundo problema se refiero al contenido y alcance de la donatio
eLaehr
ha supuesto,esta vez ai demasiado fundamento, una t inaferencia alPapa
delseñorío
en elámbito
espiritual(*T ÿ
y religioso
';de
Lagarde,más atinadamente sostiene que lacesión
constantinianaconoimió
solamente derechos secunda¬riosÿÿ
;y Daaiata,fina3jiente,
descarta la posibilidad de que se haya tratado de una transfei-encia dealgún
bien público,es decir del Imperium,sugiriendo una. transferencia de bienes de los que se puede disponer libremente(43),con lo queparece
in-(39)Gfr.supra"nota 15.El
carácter antijurídico
y contrario al derecho de la donatio ha sido señalado por de Lagarde,
op„cit.
,
vol.IV,p.141(40)Cfr.Laehr,op.clt
,
,p,157 (4l)Cfr.lbid»(42)
Cfr.de lagardo ,op.cit.,p.141,
nota 111 (45)Cfr,Eaaiata,pp.cl't, ,
vol.II,
p.453
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ainuar una referenda a
un
acto de derecho privado,dado que el Emperador no di3pone del dominium auperiuslibremente .
In¬dependientemente del acierto o no de lao opiniones preceden¬
tes,de ellas podemos rescatar algunas conclusiones.En primer lugar todas coinciden en descartar de la donatio todo elemen¬
to que la pudiera convertir en un acto que responda a alguna de la3 fi¿7uras del derecho público.En segundo lugar y reco¬
giendo un elemento
común
a las tres opiniones elencadao,la donatio parece haber sido una transferencia limitada a algu¬nos bienes.En tercer lugar y en
relación
con el objetivo que Constantino sehabría
propuesto con dicha transferencia,
segúnla interpretación ockhanlutaísi recordamos que para Ockham el Papa goza de una superioridad espiritual que somete a su arbitrio las cosas concernientes ad cultura Del et christlano-
i*um stahilitatem no resulta desatinado conjeturar que dentro de lo*" bienes transferidos se encontraban
,
segúnOckham,
algu¬nos bienes materiales cuyo fin
habría
sido poner u la Iglesia en condicionen de cumplir los objetivos espirituales mencio¬nados,Ee este nodo Constantino
habría
pretendido que la (dona¬tio tuviera cono destino ayudar a sostener el culto v las ne¬
cesidades que la Iglesia debía satisfacer para que ese culto fuera mantenido0Con ello,la
solución
de ücto Quae at iones se encuentra bastante cerca de la del Dialogue»Si
estuviéramos
en condiciones de atribuir a Ockham con (44) cierta corteza las Allegatloneo dePateetate
Imperial!,
podríamos tener una respuesta segura al segundo problema plan¬
teado en las Octo Quaeationes referido al contenido de la do¬
natio.En este tratado,en efecto,hay una
deterninacióa
bien con¬creta de loe bienes transferidos y del
carácter
de la transfe¬rencia,Según
Scholzÿ*ÿ
la transferencia no implicaba un domi¬nio de
carácter político
por parte del Papa y,en consecuencia, tampoco se trataba de un acto que tocara la jurisdicción pú-(44)Las diversas opiniones acerca de la
atribución
en Damiata,op.cit.
,
vol.II,p.138
(45)Cfr.
!3cholz,op.cita ,p.43Q370
blica,oino quo
tenía
consecuencias puramenteadministrativas.
Ateniéndonos
aiempre a la misma fuentc,la donatio fue parcial y noabarcó
todo el Imperio(die Weltherrschaft) sino solamente Roma,Es obvio que el hecho de que nada menos que la cabeza del Inper. o resultara implicada en ladonatio
puede causar una cier ta alarma,pero la calma rebonna tan pronto como Scholz nos in¬forma
que larelación
futura del lapa con la urbe.consecuencia de la donatio,
e u puramente administrativa.El Papa,en efecto, recibe Roma,pero no lasoberanía
sobre ella,sino que lo hace solamente como administrator et dj.spensatorÿ.
Haya sido ono Guillermo el autor de este tratado,resulta indudable que la
administración
de Roma por parte delPontífice
no altera sus—t anotalmente las interpretaciones que Ockham había ofrecido en los tratados anteriores,sino que,antes bien,las confirma, que el bien transferido para satisfacer las necesidades de la Iglesia y sostener el cultoÿ
'
haya sido la urba u otro bien cualquiera no altera sustarciolnente el acto coiistantiniano.b'i en los casos anteriores
habíamos
hablado de una transferen¬cia que
concernía
al derecho privado y ahora hablamos de un ac¬to que excluye la
soberanía
sobre lo transferido -aunque trans¬forme al Papa on administrator de Roma- se trata siempre de un acto que deja a salvo el dominium ouperiua -que queda en
manos
del Emperador- y que de ninguna manera hiere su soberanía so¬bre el Imperiup.
la
recepción
de la donatio en el Brevlloquium no solo rei¬tera algunos tenas ya aparecidos en el Pialogu3,en las Qcto Quae ationes y en las Allegationes de Poteatate Imperial! sino que
además
introduce una novedad decisiva para completar nues¬tra
caracterización
de la doctrina de Ockham acerca del proble¬ma.
La primera
reiteración
eo el modo comoaquí
es introduci¬do el tema de la donatio «Tal
como había
sucedido antes,también en el lireviloquiun el problema aparece araíz
de la afirmación delcarácter
legítimo de la potestas constantiniana.Puesto que esa potestas era legítima y concedidaaún
antes de que Constan-iÿiÿ ÿni ÿ
—
ÿ—
amm—
(46)Cfr.ibid.
(47)Cfr.ibid. ,p.431.El objetivo de la donatio en las Allegatlo-
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tino se convirtiera al
Cristianismoÿ0ÿ ,
Guillermo rechaza nue¬vamente la posibilidad de interpretar la donatio como una restitución del Imperio ,1a
secunda reiteración
concierne a la claridad con que en Breviloqulua quedadeterminado
elcarácter
oarcial de la concesnlo en favor de Silvestre y de sussucesores,
cuyo contenido es prolijamente detallado en los siguientestérminos:". ../Constantino/
dl<5(dederit ), concedió
(concenserit ) y otorgó(trlhuerit) a ban Silvestre y a sus su¬
cesores numerosos predios,derechos,dignidades,libertades y privilegios ÿ ÿ
.
Con este elenco de derechos parece estar ex¬cluida
la posibilidad cié que la concessio haya consistido en una transferencia del Imperio.Y la tercerareiteración
se re¬fiere al nodo como la donatio es recibida en el Breviloqulum»
Ella vuelve a ser un
obstáculo
con el que la historia pone dificultades a la doctrina do Guillermo acerca de la legiti¬midad del poder civil
.Aquí
también, cuando menciona sus fuen¬tes,
Ockham vuelve a decir:"así está
relatado en los hechos (in gestis) de dan silvestre"(51).Por ello ahoraintentará
volver a atribuir a dichos gesta, un sentido distinto al que les
había atribuido
lainterpretación
curialista y,consecuen¬temente con ello,procurará revertir esa interpretación que,
fundándose
eri una donatio entendida comorestitución,
afirmaba que"...el
Imperio Romano tiene su origen en el Papa"(52),
Anteo de examinar el nodo cono Guillermo procura rever¬
tir osa
interpretación
de loo gesta Sllveatri,conviene tomar nota de la novedad que aquí aparece respecto deanálisis
an¬teriores.Guillermo,en efecto,trae a
colación
laopinión
de(53) quienes afirman que el contenido de la donatio es faloo
,
(48)Cfr.33reviloquiumten la ed.eit.,p.94
o.
(4q)Cfr.ibid.
,p»95(50)Cfr.íbid.
(51) Cfr.ibid..p.160 (
52
)Cfr.
ibid.
,p016'3(53)".
.«debe tenerse en cuenta In opinión de algunos que afir¬man que las palabras precedentes son