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parcial del Imperio,es decir su

disminución

por una parte y aquello one debo procurar el Augustus en cuanto tal por la otra,es decir au/;ere cu Inperiuin.La

contradicción ,

precisamen¬

te,reyido en que quien en cuanto Emperador tiene una

función»

no puo :o hacer luto de su dignidad para ejercer una

función

con¬

traria

.

Podríanos

ahora preguntarnos,¿en que

consistió

la donatio y

quó transfirió

Constantino con ella? En cuanto al primer pro¬

blema

,

referido a la forma .jurídica de la donatio,a pesar de las complicaciones que el venerabilis inceptor introduce al a- cuiiular tantos vocablos para caracterizar el acto constantinia- no( tribuere

,

concederé

,

donare) queda claro que no se

habría

;tra¬

tado de una

restitución

sino de la

concesión

o donación de de¬

rechos do los que antes de la donatio el Pontífice no gozaba.

El

carácter

de donatio -o conces3io~ apuntala la afirmación de la superioridad imperial sobre el Pontífice en el ámbito de los bienes transferidos y do los derechos implicados en dicha trans¬

ferencia v habla al mismo tiempo del origen humano de les de¬

rechos temporales del Papado,En este sentido la respuesta que en su nojiento dio

Laehrÿÿ

puede ser considerada como defini¬

tiva,El segundo problema se refiero al contenido y alcance de la donatio

eLaehr

ha supuesto,esta vez ai demasiado fundamento, una t inaferencia al

Papa

del

señorío

en el

ámbito

espiritual

(*T ÿ

y religioso

';de

Lagarde,más atinadamente sostiene que la

cesión

constantiniana

conoimió

solamente derechos secunda¬

riosÿÿ

;y Daaiata,fina3jiente

,

descarta la posibilidad de que se haya tratado de una transfei-encia de

algún

bien público,es decir del Imperium,sugiriendo una. transferencia de bienes de los que se puede disponer libremente(43),con lo que

parece

in-

(39)Gfr.supra"nota 15.El

carácter antijurídico

y contrario al derecho de la donatio ha sido señalado por de Lagarde

,

op„

cit.

,

vol.IV,p.141

(40)Cfr.Laehr,op.clt

,

,p,157 (4l)Cfr.lbid»

(42)

Cfr.de lagardo ,op.cit.

,p.141,

nota 111 (45)Cfr

,Eaaiata,pp.cl't, ,

vol.

II,

p.

453

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ainuar una referenda a

un

acto de derecho privado,dado que el Emperador no di3pone del dominium auperius

libremente .

In¬

dependientemente del acierto o no de lao opiniones preceden¬

tes,de ellas podemos rescatar algunas conclusiones.En primer lugar todas coinciden en descartar de la donatio todo elemen¬

to que la pudiera convertir en un acto que responda a alguna de la3 fi¿7uras del derecho público.En segundo lugar y reco¬

giendo un elemento

común

a las tres opiniones elencadao,la donatio parece haber sido una transferencia limitada a algu¬

nos bienes.En tercer lugar y en

relación

con el objetivo que Constantino se

habría

propuesto con dicha transferencia

,

según

la interpretación ockhanlutaísi recordamos que para Ockham el Papa goza de una superioridad espiritual que somete a su arbitrio las cosas concernientes ad cultura Del et christlano-

i*um stahilitatem no resulta desatinado conjeturar que dentro de lo*" bienes transferidos se encontraban

,

según

Ockham,

algu¬

nos bienes materiales cuyo fin

habría

sido poner u la Iglesia en condicionen de cumplir los objetivos espirituales mencio¬

nados,Ee este nodo Constantino

habría

pretendido que la (dona¬

tio tuviera cono destino ayudar a sostener el culto v las ne¬

cesidades que la Iglesia debía satisfacer para que ese culto fuera mantenido0Con ello,la

solución

de ücto Quae at iones se encuentra bastante cerca de la del Dialogue»

Si

estuviéramos

en condiciones de atribuir a Ockham con (44) cierta corteza las Allegatloneo de

Pateetate

Imperial!

,

podríamos tener una respuesta segura al segundo problema plan¬

teado en las Octo Quaeationes referido al contenido de la do¬

natio.En este tratado,en efecto,hay una

deterninacióa

bien con¬

creta de loe bienes transferidos y del

carácter

de la transfe¬

rencia,Según

Scholzÿ*ÿ

la transferencia no implicaba un domi¬

nio de

carácter político

por parte del Papa y,en consecuencia, tampoco se trataba de un acto que tocara la jurisdicción pú-

(44)Las diversas opiniones acerca de la

atribución

en Damiata,

op.cit.

,

vol.II,p.

138

(45)Cfr.

!3cholz,op.cita ,p.43Q

370

blica,oino quo

tenía

consecuencias puramente

administrativas.

Ateniéndonos

aiempre a la misma fuentc,la donatio fue parcial y no

abarcó

todo el Imperio(die Weltherrschaft) sino solamente Roma,Es obvio que el hecho de que nada menos que la cabeza del Inper. o resultara implicada en la

donatio

puede causar una cier ta alarma,pero la calma rebonna tan pronto como Scholz nos in¬

forma

que la

relación

futura del lapa con la urbe.consecuencia de la donatio

,

e u puramente administrativa.El Papa,en efecto, recibe Roma,pero no la

soberanía

sobre ella,sino que lo hace solamente como administrator et dj.spensator

ÿ.

Haya sido o

no Guillermo el autor de este tratado,resulta indudable que la

administración

de Roma por parte del

Pontífice

no altera sus—

t anotalmente las interpretaciones que Ockham había ofrecido en los tratados anteriores,sino que,antes bien,las confirma, que el bien transferido para satisfacer las necesidades de la Iglesia y sostener el cultoÿ

'

haya sido la urba u otro bien cualquiera no altera sustarciolnente el acto coiistantiniano.

b'i en los casos anteriores

habíamos

hablado de una transferen¬

cia que

concernía

al derecho privado y ahora hablamos de un ac¬

to que excluye la

soberanía

sobre lo transferido -aunque trans¬

forme al Papa on administrator de Roma- se trata siempre de un acto que deja a salvo el dominium ouperiua -que queda en

manos

del Emperador- y que de ninguna manera hiere su soberanía so¬

bre el Imperiup.

la

recepción

de la donatio en el Brevlloquium no solo rei¬

tera algunos tenas ya aparecidos en el Pialogu3,en las Qcto Quae ationes y en las Allegationes de Poteatate Imperial! sino que

además

introduce una novedad decisiva para completar nues¬

tra

caracterización

de la doctrina de Ockham acerca del proble¬

ma.

La primera

reiteración

eo el modo como

aquí

es introduci¬

do el tema de la donatio «Tal

como había

sucedido antes,también en el lireviloquiun el problema aparece a

raíz

de la afirmación del

carácter

legítimo de la potestas constantiniana.Puesto que esa potestas era legítima y concedida

aún

antes de que Constan-

iÿiÿ ÿni ÿ

ÿ

amm

(46)Cfr.ibid.

(47)Cfr.ibid. ,p.431.El objetivo de la donatio en las Allegatlo-

371

tino se convirtiera al

Cristianismoÿ0ÿ ,

Guillermo rechaza nue¬

vamente la posibilidad de interpretar la donatio como una restitución del Imperio ,1a

secunda reiteración

concierne a la claridad con que en Breviloqulua queda

determinado

el

carácter

oarcial de la concesnlo en favor de Silvestre y de sus

sucesores,

cuyo contenido es prolijamente detallado en los siguientes

términos:". ../Constantino/

dl<5(dederit )

, concedió

(concenserit ) y otorgó(trlhuerit) a ban Silvestre y a sus su¬

cesores numerosos predios,derechos,dignidades,libertades y privilegios ÿ ÿ

.

Con este elenco de derechos parece estar ex¬

cluida

la posibilidad cié que la concessio haya consistido en una transferencia del Imperio.Y la tercera

reiteración

se re¬

fiere al nodo como la donatio es recibida en el Breviloqulum»

Ella vuelve a ser un

obstáculo

con el que la historia pone dificultades a la doctrina do Guillermo acerca de la legiti¬

midad del poder civil

.Aquí

también, cuando menciona sus fuen¬

tes,

Ockham vuelve a decir:

"así está

relatado en los hechos (in gestis) de dan silvestre"(51).Por ello ahora

intentará

volver a atribuir a dichos gesta, un sentido distinto al que les

había atribuido

la

interpretación

curialista y,consecuen¬

temente con ello,procurará revertir esa interpretación que,

fundándose

eri una donatio entendida como

restitución,

afirmaba que

"...el

Imperio Romano tiene su origen en el Papa"(52)

,

Anteo de examinar el nodo cono Guillermo procura rever¬

tir osa

interpretación

de loo gesta Sllveatri,conviene tomar nota de la novedad que aquí aparece respecto de

análisis

an¬

teriores.Guillermo,en efecto,trae a

colación

la

opinión

de

(53) quienes afirman que el contenido de la donatio es faloo

,

(48)Cfr.33reviloquiumten la ed.eit.,p.94

o.

(4q)Cfr.ibid.

,p»95

(50)Cfr.íbid.

(51) Cfr.ibid..p.160 (

52

)Cfr

.

ibid

.

,p016'3

(53)".

.«debe tenerse en cuenta In opinión de algunos que afir¬

man que las palabras precedentes son

apócrifas

y

carecen

de autoridad" (cfr.

ibid. ,p,L64)

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