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2. Cuerpo del trabajo

2.8. Tributación de las plataformas digitales en los países de la región

2.8.1. Normativa

2.8.1.1. Argentina

Generalidades

El sistema tributario argentino se rige por el criterio de renta mundial, por lo cual las empresas residentes en el país pagan impuestos por todos sus ingresos, incluidos los ingresos de sucursales y filiales extranjeras. Por este motivo, se puede solicitar un crédito fiscal por los impuestos pagados en el extranjero por las rentas extranjeras. Se entiende que una empresa es residente si fue constituida en el país (Deloitte, 2021a).

Las sucursales de sociedades extranjeras también se tratan como tales, por lo cual sus rentas están gravadas de la misma forma. Por el contrario, las empresas extranjeras sin EP en Argentina están sujetas a impuestos en el país solamente sobre los ingresos de fuente argentina. En estos casos, el impuesto generalmente se recauda vía retención final en origen, dependiendo del tipo de ingresos.

En lo que respecta a la imposición al consumo, el IVA grava el suministro de bienes o servicios dentro del país (salvo que estén específicamente exentos), así como la importación de bienes muebles y servicios prestados en el exterior, pero usados económicamente en Argentina.

La tasa estándar asciende al 21%; existiendo también una tasa incrementada del 27%, que se aplica a algunos servicios de comunicaciones y al suministro de energía, gas natural y agua (entre otros), y una tasa reducida del 10,5%, que se aplica a los bienes de capital y a otros rubros. Las exportaciones, por su parte, están gravadas a tasa cero.

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Legislación sobre economía digital

En el 2018 se publicó en Argentina la Ley 27.430, introduciendo modificaciones al sistema tributario del país y, en particular, a la tributación de los servicios digitales prestados por empresas del exterior y consumidos localmente. Siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación, estos servicios están gravados por IVA a la tasa del 21%.

La determinación del lugar donde es consumido el servicio es entonces un elemento fundamental, por cuanto solamente están gravados en el país los servicios utilizados o explotados efectivamente en el mismo.

A estos efectos, se debe diferenciar si el prestatario es un responsable inscripto en el país por otras obligaciones o no. En el primer caso, se presume que la utilización o explotación efectiva tiene lugar en el estado en que se cumplen con los siguientes supuestos:

− Si son servicios recibidos a través de la utilización de teléfonos móviles, se debe atender al país identificado por el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM.

− Si son servicios recibidos mediante otros dispositivos, se debe tener en cuenta la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio, entendiéndose por tal al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a cada uno de ellos.

En el segundo escenario, se presume que el servicio es utilizado o explotado efectivamente en el país cuando allí se localice alguno de los siguientes datos:

− La dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de tarjeta SIM.

− La dirección de facturación del cliente.

− La cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice el pago.

En cuanto a los servicios digitales comprendidos en su alcance, el artículo 88° de la Ley 27.430 los define como todos aquellos servicios llevados a cabo a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima (con independencia del dispositivo utilizado a tales efectos). Dentro de estos servicios se enumeran, a modo no taxativo, los siguientes (AFIP, 2021):

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− Suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio que ofrezca o facilite la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

− Suministro de productos digitalizados en general. A modo de ejemplo se pueden citar: programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, acceso y/o descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.

− Mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y equipos.

− Administración de sistemas remotos y soporte técnico en línea.

− Servicios web. Quedan comprendidos en este punto, entre otros:

almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

− Servicios de software, incluyendo, entre otros: servicios de software prestados en Internet (“software como servicio” o “SaaS”) a través de descargas basadas en la nube.

− Acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música y juegos (incluyendo los juegos de azar). Este apartado comprende, entre otros, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a internet, la descarga en línea de juegos (incluyendo los juegos con múltiples jugadores conectados de forma remota), la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital (aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento), la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos (incluso a través de prestaciones satelitales), weblogs y estadísticas de sitios web.

− Puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.

− Servicios de clubes en línea o webs de citas.

− Servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

− Provisión de servicios de internet.

− Enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.

− Concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

− Manipulación y cálculo de datos a través de internet u otras redes electrónicas.

Sin perjuicio de lo anterior, existe un listado de prestadores comprendidos en esta nueva normativa, que se actualiza periódicamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Sin bien esto fue objeto de numerosas críticas, se entiende que en este

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listado se incluyen las empresas más representativas del sector (y, por ende, las que significan una mayor recaudación). En lo que es la industria del entretenimiento vinculada a la reproducción de música y videos, interesa mencionar a Netflix y Spotify, entre otras.

Finalmente, en cuanto a la forma de implementar lo anterior, la normativa establece que la recaudación se debe realizar a través de entidades del país que faciliten y/o administren los pagos al exterior, en calidad de agentes de percepción (siempre que los prestatarios no sean responsables inscriptos en el mismo impuesto por otros conceptos). Al respecto, se distinguen los siguientes medios de pagos y/o modalidades:

− Tarjetas de crédito y/o compra – La percepción debe realizarse en la fecha del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial, en cuyo caso la percepción deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago. En este caso, el importe de la percepción debe discriminarse en el documento, el cual servirá como comprobante justificativo de las percepciones practicadas.

− Tarjetas de débito, prepagas o similares – La percepción se debe practicar en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga. El comprobante en este caso será el resumen bancario o documento equivalente, siempre que discriminen por operación las percepciones realizadas.

− Sujeto agrupador o agregador de medios de pago – La percepción debe practicarse en la fecha de recepción de los fondos por parte del mismo en el pago del servicio digital. El comprobante será entonces el resumen, liquidación o documento equivalente que reciba el prestatario, siempre que esté claramente discriminado.