2. Cuerpo del trabajo
2.5. Tributación de las plataformas digitales a nivel internacional
2.5.1. OCDE
2.5.1.1. Introducción
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2.5. Tributación de las plataformas digitales a nivel
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estos efectos, en febrero de 2013 el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE presentó ante los Ministros de Finanzas del G20 un reporte con las principales maniobras tendientes a erosionar la base imponible y a relocalizar la renta. En ese mismo año se publicaron también las iniciativas BEPS, a las que se hizo referencia en el apartado 2.4.3.
En particular, la primera acción BEPS refiere a la economía digital y se focaliza en aquellos casos en los que una empresa residente fiscal en un estado tiene presencia digital significativa en otro, y no está sujeta a impuestos en ninguno de ellos por la renta que obtiene, en aplicación de la normativa vigente. En este sentido, en esta primera acción se realiza un análisis detallado de la economía digital, incluyendo sus modelos de negocio y características claves, en el entendido de que muchas de ellas agravaban algunos problemas ya existentes (OCDE, 2014).
En octubre de 2015, la OCDE le presentó al G20 el reporte final sobre cada una de estas acciones. En lo que respecta a la acción 1, se concluyó que no se podía tratar a la economía digital en forma separada, pues la misma economía se estaba digitalizando. Sin perjuicio de lo anterior, sí se reconocía que muchas características de los modelos de negocio basados en la digitalización aumentaban los riesgos de erosión de la base imponible. Este reporte solamente se limitó a proponer mecanismos para recaudar impuestos indirectos en los estados del consumidor; no se emitieron recomendaciones sobre la imposición a la renta en esta oportunidad.
En marzo de 2017 el G20 le solicitó a la OCDE la presentación de un reporte interino sobre los desafíos impositivos de la digitalización de la economía, con el objetivo de lograr una posible solución hacia el 2020. Este informe se presentó en marzo de 2018 y su principal contenido se puede resumir en los siguientes puntos (Protto, 2020):
− Se confirmó la imposibilidad de circunscribir a la economía digital.
− Se reconoció la posibilidad de penetrar en mercados distantes sin necesidad de tener presencia física.
− Se admitió que estos modelos de negocios dependen en gran medida de la propiedad intelectual.
− Se reconoció el alto grado de participación de los usuarios en la generación de valor.
En el año siguiente se siguió trabajando con el objetivo de llegar a una solución global.
En este sentido, en enero de 2019 se hicieron públicos los avances en torno a la tributación de la economía digital, en base a los dos pilares que se describen a continuación:
− Pilar I – Tiene como objetivo establecer nuevos principios en la distribución del poder tributario entre los estados en el marco de la economía digital, afectando los criterios vinculados al nexo y a la asignación de beneficios. Esto afecta, entre
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otras cosas, el concepto de EP y la aplicabilidad del principio de plena competencia.
− Pilar II – Busca garantizar un nivel mínimo de impuestos, minimizando riesgos de transferencia de bases imponibles y de erosión de beneficios que plantean ciertas estructuras de negocios altamente digitalizados.
Luego de recibir opiniones y aportes tras la publicación de este documento, se entregó un Programa de Trabajo detallado en mayo de 2019, respaldado por el G20 en junio de 2019. Tras recibir propuestas relativas al Pilar I, se llegó a la conclusión de que era necesario disminuir las opciones disponibles y reducir algunas brechas para finalmente llegar a una solución consensuada a finales del 2020.
Teniendo presente este objetivo, se desarrolló un “Enfoque Unificado” para facilitar el progreso hacia el consenso sobre este Pilar. Fue así que finalmente en enero de 2020 se llegó a un acuerdo que sentaba las bases de negociación de un impuesto con el propósito de gravar a los grupos multinacionales en el lugar en donde tuvieran sus clientes, aunque no tuvieran allí presencia física. Se basaba principalmente en el derecho a gravar sobre una parte de las ganancias residuales asignables a las jurisdicciones del mercado, limitándose a los grandes grupos multinacionales que cumplieran una nueva prueba de nexo en la jurisdicción de mercado en cuestión. A estos efectos, en esta instancia se proponía atender, en primer lugar, a una serie de umbrales de ingresos brutos, evitando así costos de cumplimiento innecesarios para empresas más pequeñas, y proporcionando de esta forma una posible infraestructura para el intercambio de información. Para las empresas digitalizadas automatizadas en el alcance, se proponía que este umbral de ingresos fuera la única prueba requerida para crear tal nexo, considerando su dependencia de los activos intangibles y el hecho de que el suministro de servicios digitales automatizados generalmente implica un compromiso sostenido con los clientes, incluso cuando el servicio se proporciona de forma remota.
Recientemente, en octubre de 2020, se publicaron los blueprints de los Pilares I y II, cuyo contenido se desarrolla en los próximos apartados. Aún no hay consenso, sino que mediante esta publicación se anunció una base sólida para llegar a un acuerdo, teniendo como nueva meta junio de 2021. Estos documentos estuvieron abiertos a consulta pública hasta diciembre de 2020; y las empresas y stakeholders pudieron opinar hasta enero de 2021. Además, se publicó un documento de “Análisis de los impactos económicos y efectos de la inversión”.
Cabe aclarar que el cronograma planificado se vio alterado en junio de 2020, mes en el cual Estados Unidos manifestó que durante el transcurso de ese año no podría comprometerse a implementar fundamentalmente las recomendaciones contenidas en el Pilar I, en vistas del contexto eleccionario en el que se encontraba dicho país.
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A la fecha de preparación de este trabajo, la tributación de la economía digital, y en un sentido más amplio, los principios del sistema tributario internacional, se encuentran en pleno debate, no anticipándose definiciones claras sino hasta luego de junio del año en curso.
A modo de resumen, a continuación, se plantea un cronograma con los principales eventos en torno a la normativa sobre la economía digital desarrollados en el presente apartado:
Cuadro N°11: Cronología – Normativa internacional
Fuente: elaboración propia