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AUSTRIAS: LA REBELIÓN DE 1638

In document Wad- Hayara (página 107-130)

Manuel Rubio Fuentes

Desde su existencia las Cortes castellanas habían constituido el foro de repre- sentación ciudadana, donde sus representantes elegidos entre los hombres buenos de las mismas dejaban oír sus voces y defendían los intereses de las ciudades ante las propuestas de los monarcas a Ja vez que constituían la vía de participación de las mismas en las actividades de gobierno. Por este motivo se han considerado como un antecedente de las actuales, aunque su distancia en el tiempo, configuración e intenciones fueran muy diferentes a estas 1Tanto su importancia como su actuación fueron muy importantes y colaboraron al buen gobierno de los reinos.

Sin embargo, su autonomía y poder de decisión, con el paso del tiempo, tuvie- ron indefectiblemente que chocar contra Jos intereses cada vez mas crecientes de una clase social que aspiraba a ocupar los puestos mas dominantes de la sociedad y a imponer su autoridad sobre el resto, desplazando a aquellos que durante siglos habían ostentado ese derecho como fueron los llamados hombres buenos.

Esta clase social, no nueva, será la nobleza a cuya cabeza se situará su máximo representante, el rey.

La actuación de los monarcas se adaptará a las circunstancias y dependerá de sus necesidades y del carácter de los mismos, de tal manera que se apoyará en las ciudades cuando necesite imponer su autoridad a la aristocracia y recortará los pri- vilegios de aquellas cuando su autoridad no era discutida.

La actuación de la nobleza se enmarca dentro de una doble vertiente. Por una parte, nos encontramos con los hidalgos la nobleza mayoritaria dentro de las urbes que, al no tener posibilidades de acceso a puestos importantes por su limitada eco- nomía tratará de dominar !Üs Concejos y, a través de ellos, acceder a puestos de mayor relevancia. Por otra, tenemos a los grandes señores que buscaron el trans- formar en señoríos todo lo que pudieron en clara competencia y, en ocasiones, confronta- ción con la monarquía, algo a lo que no escaparían las ciudades. Los reyes triunfa- ron y aquellos buscaron la forma para dominarlas de manera indirecta para lo que emplearían su poder político y económico para sobornar a los representantes lega- les y conseguir sus objetivos. Será la táctica seguida por los duques del Infantado ante su fracaso por convertir a Guadalajara en ciudad de señorío y que se acrecen-

1 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: El Antiguo Régimen:Los Reyes Católicos y los Austrias.- Alianza Editorial.- Págs 213-215.

tará cuando, como pertenecientes a la aristocracia, fueron excluidos como clase social de las Cortes por Carlos 12.

ANTECEDENTES.

En efecto, Guadalajara desde su conquista a los árabes en tiempos de Alfonso VI había repartido su tiempo como ciudad de realengo y de señorío real, siempre en manos de personas relacionadas con la monarquía reinante, normalmente infan- tas, lo que fue considerado por los pobladores de la ciudad alcarreña como un gran beneficio para la misma y, por ende, para ellos pues los monarcas a cambio de sus servicios no dudarían en otorgarles privilegios que realzaran su prestigio.

Cuando el rey convocaba a Cortes, enviaba Reales Cédulas a aquellas ciudades que tenían representación en las mismas para que nombrase a dos representantes. Es- tos, aunque elegidos por la ciudad que hace cabeza hablarán en las mismas por si y lo que podía considerarse como toda su provincia o a ello se hacía referencia puesto que esta idea no estaba bien definida y sus límites variaban según la finalidad para la que se requería~ por lo que fueron durante todo el Antiguo Régimen muy difusos. Para Guadalajara estas tierras eran: Sigüenza y su jurisdicción, villas del lnfantadgo, pro- vincia de Almoguera, sexmo de Durón, marquesados de Mondéjar, Cogolludo, Montesclaros y Argecilla, condados de Cifuentes, Coruña, Tendilla, El Cid, Galve y Paredes, por los partidos de Hita, Buitrago y Jadraque y todas sus aldeas, vizcondado de Torija, villas de Arenas, San Martín de Valdeiglesias y sus aldeas, Somosierra, Cardoso, Castil de Bayuela, Costiguera, Méntrida, Alamín, El Prado, Torre de Esteban Ambrón, Belada, Yunquera, Fresno de Torote y sus aldeas4

El proceso que se seguía para la elección de estos representantes se encontraba reglamentado procurando buscar la mayor pureza posible: debían echarse a suertes entre todos los hombres buenos de la ciudad distribuidos por parroquias, debía ha- cerse en Ayuntamiento abierto previo llamamiento con día y hora. Para poder par- ticipar en el sorteo habían de ser vecinos con casa abierta en la ciudad y naturales de ella y no llevar gajes de señor, es decir, debían tener relación directa con Gua- dalajara como ciudad y ser independientes.

2 lbidem.

3 Los límites provinciales variaban según su cometido: la extensión mas reducida se utilizaba para la recaudación de impuestos, cuando se trataba de milicias se añadía a la anterior la zona de Alcalá de Henares y la mas amplia correspondía a la de Cortes como después se verá

4 NÚÑEZ DE CASTRO, A.: «Historia eclesiástica y seglar de la muy noble ciudad de Guadalajara», terminada en Madrid año del señor de 1650.- 406 págs con un apéndice sin paginar sobre «índice de casos particulares que se contiene en esta historia». Madrid 1653, pág 104; PECHA, FRAY H.: «Historia de Guadalajara y como la religión de San Jerónimo en España fue fundada y restaurada por sus ciudadanos».- Institución Provincial Marqués de Santillana, Guadalajara 1977.-1ª edición, 359 págs. Págs 94-96.

Eran normas sencillas y aparentemente concretas pero los múltiples intereses individuales o de grupo las convirtieron en algo difuso y en campo de batalla con- tinuo según lo que en cada momento perseguían las distintas partes. Y en medio de todas las disputas nos encontraremos con los Mendoza.

Característica general de su actuación será la de conseguir sus propósitos sin enfrentamientos directos sino utilizando sus inmensos poderes político y económi- co para introducir la discordia entre los representantes ciudadanos y provocar si- tuaciones que favorecieran sus intereses.

Dentro de este campo de actuación podemos considerar la afirmación del Padre Pecha de que los Procuradores a Cortes por Guadalajara los nombraba el duque desde D. Diego Hurtado de Mendoza a consecuencia de las peleas que se produ- cían en los Ayuntamientos abiertos no solo para la elección de estos cargos sino para todos. Este hecho, según el, durará 170 años hasta los tiempos del cuarto du- que D. Iñigo López de Mendoza en que cesa por el litigio interpuesto por la ciudad contra el y que sería ganado por Guadalajara en 15435No se puede tomar al pie de la letra esta afirmación, aunque algo de verdad había. Los duques pocas veces asis- tirían a los Concejos abiertos de la ciudad pero si enviaron a ellos a sus criados o pagaban a vecinos para que actuasen en su nombre y provocasen las revueltas de las que hablan los historiadores antiguos de la ciudad. Estos altercados tenían siempre el mismo origen, contenido en las propias ordenanzas que regulaban la elección:

ser vecinos o naturales de la ciudad y no ser criados de señor. ¿Como podía interpretarse esto?. Dependía de los intereses. Para unos, ser vecino consistía en tener casa abierta y habitada en Guadalajara durante la mayor parte del año y figurar en el padrón de alcabalas como que había participado en el reparto de impuestos, para otros, por contra, solamente habían de tener casa abierta en el momento del sorteo. En cuanto a la naturaleza la adquirían los forasteros por casamiento con las naturales de la ciudad y la perdían si se quedaban viudos sin descendencia, algo en lo que no to- dos estaban de acuerdo. Por último, los criados eran aquellos que llevaban gajes, salarios de señor, algo en lo que había opinión unánime. No la había a la hora de considerar cuando se dejaba de pertenecer a la nómina del señor. Todas estas dudas bien aprovechadas y manipuladas por los poderosos provocaban los altercados que llevaron a la ciudad según el P. Pecha a entregar a D. Diego Hurtado el poder para nombrar los Procuradores a Cortes que la representaran.

Los duques maniobraron, además, allí donde podían actuar sin el peligro que su- ponía enfrentarse a la población alcarreña, como en varias ocasiones habían tenido que sufrir amargamente en sus propias carnes, esto es, en la Corte, unas veces con mas fortuna que otras, pero siempre mas rentable que hacerlo en la propia ciudad.

Uno de los Procuradores a Cortes era elegido a sorteo entre los regidores por lo que era imprescindible dominar el Concejo y aquí si comenzaría a actuar D. Diego Hurtado que consiguió del rey Enrique III, un regimiento personal que abriría una

5 PECHA, FRAY H.: Op. cit. Este hecho no es recogido por los otros dos grandes historiadores de la ciudad del siglo XVII: Alonso Núñez de Castro y Francisco de Torres Pérez.

crisis institucional6Posteriormente, por merced real dada en Roa con fecha de veinte de agosto de 1444, se les hace entrega de la tenencia de los alcázares, la alcaidía de alzadas y la de los padrones en la villa y tierra con lo que conseguían el poder territorial, militar y político-judicial. Aunque el cerco político a la villa realenga era casi completo, escapaba de sus manos el control del Regimiento ya que solo mantenía uno que correspondía a su clientela mientras el resto eran leales a la mo- narquía7. Con Enrique IV, aunque en un principio parecía que iba a perder todo lo ganado ya que llegó a ser expulsado de la ciudad por el monarca y le quitó la te- nencia del alcázar (en 1459), posteriormente alcanzaría mayor poder pues le sería devuelta la misma en 1469 después de háberlo convertido en regimiento otorgán- dole voz y voto en el ayuntamiento8Los Reyes Católicos volvieron a favorecer a los duques entregándoles una Real Provisión para que sus servidores pudieran en- trar como regidores de la ciudad9Esta Real Cédula les abrió definitivamente el camino para dominar el Concejo a través de sus criados, puesto que ellos se desen- tendieron muy a menudo de los problemas ciudadanos y no participaron en sus se- siones. Con los favores reales y las compras de regimientos acrecentados, los du- ques llegaron a la década de 1620 con 10 regimientos en su poder, de los veinti- cuatro que en 1630 se contabilizaban10 figurando como poseedores de los títulos de Alférez Mayor, Alcalde de Padrones y Alcaide del Alcázar con voz y voto en el Concejo y otros siete regimientos, todos ellos podían ser servidos y de hecho lo eran por tenientes que eran criados suyos. Por este sistema las posibilidades de que la suerte de Procurador por el Regimiento le sonríera era muy elevada, ya que si les correspondía a sus criados estos tenían la obligación de entregarsela a su señor.

El dominio del Concejo, por tanto, se puede considerar como conseguido aunque la oposición que encontró siempre fue muy grande y enconada y aumentó con el paso del tiempo.

El segundo representante a Cortes debía ser elegido entre los caballeros perte- necientes al estado de hijosdalgo de la ciudad. Su control era muy difícil por dos razones: una, por la gran cantidad de hidalgos que había aunque una buena parte de ellos fueran criados directos o indirectos suyos; y otra, por hacerse en Concejo abierto. En este campo se vio favorecido por los propios intereses de la Corona ya que esta, en su afán por controlar los Ayuntamientos, redujeron a la nada los privilegios de los hijosdalgo en las decisiones políticas de los mismos y concentraron este poder

6 SÁNCHEZ LEÓN, P.: Tesis doctoral inédita «Absolutismo y comunidad: un análisis comparado del cambio político y la conflictividad social en Castilla, Guadalajara y Segovia, siglos XV-XVI». Universidad Complutense, 1993. Pág 189.

7lbidem

8 lbidem

9 AMGU.- Libro capitular de 1639

10 AMGU.- Libro capitular de 1631.- El regidor D. Francisco Pérez en la lucha porque la duquesa Dª Ana no se haga con el oficio de Alguacil Mayor de la ciudad vendido por la Corona alega el excesivo poder que le correspondería a dicha señora si se une este oficio a los diez regimientos que ya disfruta.

exclusivamente en los regidores con la vigilancia expresa del representante real, el corregidor. Aunque los regimientos fueron aumentando, su número fue siempre muy reducido si se compara con el de los hijosdalgo, con lo que aumentó la posibilidad de inclinar el voto hacia las pretensiones del todo poderoso, pues las probabilida- des de soborno aumentaron en razón inversa a la disminución en la cantidad de los posibles electores. Para llegar a este dominio, la lucha se planteó en dos frentes:

uno, en la propia ciudad, el otro, en el Real Consejo.

En la ciudad, el problema fue doble: uno, mientras se mantuvo el Concejo abierto para el sorteo, con graves enfrentamientos entre los distintos bandos formados en el seno de los caballeros hijosdalgo, principalmente entre los que defendían la pu- reza del sorteo (y con ello sus posibilidades de ser elegidos, al no contar con otro medio para ello) y los que mediante una interpretación mas libre de las ordenanzas obedecían las consignas de los que les pagaban, y que no tuvo solución. Otro, sur- gido, en teoría por los problemas planteados por las divisiones anteriores, en la práctica porque el dominio político de la ciudad quedase reducido a un mínimo grupo de poder: los regidores, o lo que es igual la oligarquía ciudadana. El fracaso del Concejo abierto podría considerarse como el fracaso de las pretensiones de los duques, por lo que ellos mismos serían los principales impulsores del siguiente paso:

convertir el Concejo en cerrado y secreto y que los regidores se arrogaran la dele- gación de todos los hidalgos de la ciudad, para lo que contaron con el apoyo indi- recto de los corregidores que aceptaron la idea, en teoría en defensa del mejor go- bierno de la ciudad y, en la práctica, de los intereses de la monarquía a la que re- presentaban. Este problema, sin solución en Guadalajara se trasladará al Real Con- sejo que será el que dicte las normas que regirán dicho sorteo.

EL PLEITO INICIADO EN 1544.

El Padre Pecha siguiendo con la idea de que los duques eran los que elegían a los Procuradores en Cortes, nos habla de que con el cuarto duque del Infantado, D.

lñigo López de Mendoza, nada mas empezar el reinado de Carlos 1, en 1517, la ciudad puso pleito para que les entregase el privilegio de la elección, ganándolo el Regimiento, en 1543. El duque no conforme con la sentencia volvió a apelar sien- do condenado definitivamente en 156511Del pleito desarrollado hasta 1543 se hace mención de manera imprecisa en algunos momentos de las apelaciones llevadas a cabo a lo largo del pleito que comenzará inmediatamente después, en el cual, aun- que la intervención del duque quedará clara a través de lo que expusieron ambas partes, este había aprendido la lección sobre las consecuencias de un enfrentamiento directo, por lo que no volvería a repetirlo y emplearía a sus subordinados para que se enfrentasen entre sí defendiendo indirectamente sus intereses.

Además, si nos atenemos a la costumbre de la época de que cuando se dictaba la sentencia se comenzaba siempre con los primeros pasos dados en la misma, in-

11 PECHA, FRAY HDO: Op. cit.

cluso los producidos antes de apelar al Real Consejo ya que la primera instancia era el Corregidor como Justicia Mayor de la ciudad, añadiendo todas las peticio- nes, autos, apelaciones, sentencias provisionales, etc que se producían cronológicamente hasta llegar a la redacción definitiva, el pleito que comienza en 1544, es completa- mente independiente del anterior, ya que no se hace ninguna mención al mismo ni a la posible sentencia.

Por supuesto, en este pleito el duque no intervino para nada, como si la fiesta no fuese con el, aunque su interés fuera máximo porque se encontraba excluido como aristócrata de las Cortes y su intención era participar como fuese en ellas.

Quienes lo plantearon fueron una parte importante del estado de caballeros hijosdalgo de la ciudad, no todos, contra los regidores por las innovaciones que estos introdu- cían en el sorteo: en Concejo cerrado, ellos, de viva voz, elegirían a uno y este sería Procurador en Cortes. De un plumazo, se les quita a los hidalgos todos los privilegios que hasta estos momentos habían disfrutado.

El conflicto estalla con motivo de la convocatoria a Cortes de diciembre de 1543.

Los regidores en Concejo eligen a D. Urban de Arellano, criado del duque, sin contar para nada con el resto de los hidalgos, por lo que primeramente, D. Sancho Caniego como Procurador General por el estado noble y D. Francisco de Morales y Urbina y consortes en representación de estos presentan sendas peticiones ante el corregidor Dr Quesada para que anule dicha suerte «porque se había hecho merced a cédula que traía del duque y carta de ruego para los regidores y no podía serlo por ser criado del tal duque del Infantadgo y haber reclamado corona»12 a la vez que pedían se hiciera dicho sorteo como «desde tiempo inmemorial se había he- cho». Si no se hacía así ellos nombraban por Procurador al dicho D. Francisco Morales de Urbina.

El Corregidor no atendió los requerimientos de la otra parte por lo que se pro- duce por parte del Procurador General y los hidalgos la petición en grado de apela- ción, nulidad y agravio en Valladolid en veintinueve de enero de 1544, unida a otra petición de treinta y uno del mismo mes y año en la que se pide que la elección se haga como siempre «porque el corregidor y algunos aliados a la parcialidad del duque no habían consentido que se juntasen en Ayuntamiento a pesar de los requeri- mientos del Procurador General y sus partes y se habían juntado siete u ocho sin llamar a sus partes y habían elegido por Procurador en Cortes a D. Urban de Arellano porque el duque lo había enviado a decir por carta el cual era criado del duque y había resumido corona con cesación a divinis lo que estaba prohibido y reproba- do». La defensa contra este alegato correrá a cargo del propio D. Urban exponien- do que «había sido elegido Iegítimamente ... , ... era persona útil, hábil, suficiente y con las calidades necesarias» negando la legitimidad de D. Francisco de Morales porque «había sido nombrado en un conventículo de particulares juntos sin autori- zación del corregidor por lo que debían ser castigados». El Real Consejo lo trasla- da a las partes y deja, de momento, en suspenso la decisión por lo que ante la ur-

'2 AMGU.-Legajo 1H34,Sl, 1565-1648

gencia del inicio de las Cortes sería este personaje o en su defecto, el duque en quien previsiblemente renunciaría, el Procurador que asistiría con el regidor nom- brado, este sí, sin problemas. El duque consigue así su objetivo y, aunque se le acusa por una de las partes de utilizar su poder para ello sobornando a los regidores, el pleito no irá contra el sino contra sus, en la práctica, subordinados.

Cuatro años después volverá a repetirse la historia, con motivo de una nueva convocatoria a Cortes será de nuevo D. Sancho Caniego, que ya no era Procurador General, en representación de los hidalgos el que presenta petición ante el nuevo corregidor Ldo Arce para que los regidores no se entremetan en la elección, mien- tras el nuevo Procurador General D. Luis de Lasarte, defenderá a los regidores. El Corregidor considera nulo lo expuesto por los hidalgos y además les advierte de si se reúnen para elegir a su representante serían castigados, ante lo cual en nueve de abril de 1548, dirigirán nueva apelación a Valladolid donde volverá a dormir el sueño de los justos y los Procuradores a Cortes por la ciudad fueron aquellos que resultaron de la manipulación en la elección de los regidores y el corregidor.

Resurgen los problemas en 1563, ahora ya en Madrid ante el Real Consejo. La apelación fechada de uno de enero de dicho año volverá a ser encabezada por el mismo que figuraba encabezando el pleito en 1544, D. Francisco de Morales figu- rando entre los firmantes D. Urban de Arellano, aquel que había defendido en ese tiempo, su elección como Procurador por el mismo procedimiento que ahora no estaba dispuesto a admitir, lo que habla bien a las claras de las turbias relaciones que se establecían entre el duque y el resto de los hidalgos, los cuales por una par- te lo combatían y por otra se encontraban a la espectativa para gozar de sus pre- bendas y favores de la que este personaje es un claro ejemplo. El elegido por los regidores sería D. Baltasar de Campuzano. En la apelación se hace mención a que los regidores habían tomado el auto del Ido Arce en 1548, como ley y costumbre para siempre y piden se vuelva a la elección por los hidalgos para que «cesen los sobornos, dádivas y promesas que se habían hecho ordinariamente pues el duque del Infantadgo hace gracia de ello a quien quiere» con lo que la implicación del duque es clara máxime si se considera que semejante afirmación es asumida por alguien que en otros tiempos había participado de las bondades del duque como era D. Urban de Arellano13La parte contraria vendrá defendida otra vez por el

13 lbidem.- Los firmantes del poder fueron: D. Pedro Gómez de Mendoza y Ciudad Real, D.

Luis Lasso de Mendoza, D. Urban de Arellano, D. Francisco de Zúñiga y Valdés, D. Pedro de Zúñiga, D. Juan de Guevara, D. Francisco Beltrán de Azagra, D. Pedro de Mendoza, D. Alonso de Arellano, D. Francisco de Mendoza, D. Pedro Lasso de Mendoza, Francisco de Morales y Urbina, Alonso de Morales y Urbina, Diego Ortiz de Urbina, Diego de Urbina, Juan de Albor- noz y Sotomayor, Juan de Albornoz su hijo, Juan Yáñez del Castillo, Juan Méndez de Córdoba, Alonso de Trillo, Sancho Cimbrón Dávila, el dr. Herrera, el Ido Castro de Villasirga, Antonio Matute, lñigo de Loaysa, Antón Velázquez, Francisco Páez de Sotomayor, Iñigo de Urbina, Rodrigo del Castillo, Gaspar de Collantes, Alonso Sánchez de Alcaraz, Alonso de Morales, Sancho López de Frías, Pedro de Villasirga, Diego de Cortinas, Diego de Sacedo, D. Alonso de Mendoza, Pe- dro de Reynoso, Hernán Beltrán de Guzmán, Cristóbal Suárez, Juan de Mondragón, Jerónimo de Ayala, Alonso de la Coruña, Pedro de Tolosa, Gregorio de Vargas, Alonso de Mesa, Francis- co del Castillo, Juan Guerra de Mesas, padre e hijo, Lorenzo de la Peña, Baltasar de Mondragón.

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