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Y LOS DIPUTADOS DEL COMÚN, (1766-1790)

In document Wad- Hayara (página 130-157)

Angel Mejía Asensio

INTRODUCCIÓN

Tras los motines de marzo y de abril-mayo1 de 1766, Carlos 111 dictó el 5 de mayo de ese mismo año el conocido Auto Acordado por el que se anulaban las

«Bajas de Abastos» llevadas a cabo por asonada o alboroto. Al mismo tiempo aprovechó la ocasión para introducir una serie de reformas2 dentro de la Administración Lo- cal, dirigidas a mejorar el control de los abastos, aunque más tarde se hicieron ex- tensivas a la administración de propios, a la participación en el pósito y a los sor- teos de quintas3 haciendo de ello partícipe al común, y con la pretensión de favore- cer la libertad de comercio. Comienza así un proceso en el que éste se erigió en el protagonista al tener que elegir a sus diputados por parroquias, cuatro en los pue- blos de más de 2.000 vecinos4 y dos en los de menos de esta cifra\ con facultad de voto y entrada y asiento en el Ayuntamiento, junto a los regidores.

1 Sobre el Motín de Esquilache en Madrid y provincias son numerosos los estudios rea- lizados, entre ellos destacamos los de ANES, Gonzalo: «Antecedentes próximos del motín de Esquilache», Moneda y Crédito, núm. 128 (marzo, 1974), págs. 219-224. GIL NOVALES, Alberto, «Política y Sociedad». En Centralismo, Ilustración y Agonía del Antiguo Régi- men, (1715-1833). Tomo VII, Labor, Madrid, 1984, págs. 221-223. ANES, Gonzalo, E/Antiguo Régimen: Los Borbones, Alianza universidad, Madrid, 1983, págs. 369-373. JOVER ZAMORA, José María (dir). Historia de España de Ramón Menéndez Pida/. La época de la !lustra- ción. El Estado y la Cultura. (1759-1808)., tomo XXI, Madrid, 1992, págs, 500-502. LYNCH, John. El siglo XVIII, Historia de España, XII, Barcelona, 1991, págs. 235-241. DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio. Carlos 111 y la España de la ilustración, Madrid, 1988, págs.,63-93. Para Guadalajara, MEJIA ASENSIO, Angel: «El motín de Esquilache en Guadalajara». ACTAS del 11 Encuentro de Historiadores del Valle del Henares, Guadalajara, 1990. Págs. 431- 440. Para Zaragoza, CORONA BARATECH, Carlos: «El motín de Zaragoza de 6 de abril de 1766», Zaragoza, 14 (1961), págs. 197-228. Para Valladolid, MARTIN DE LA GUAR- DIA, Ricardo M. et alii. «El reformismo carolino. El caso concreto de Valladolid». Actas del Congreso Internacional sobre «Carlos 111 y la Ilustración». Economía y Sociedad. Tomo 11, Madrid, 1989, págs. 552-557.

2 Es fundamental el gran trabajo de GUILLAMÓN, Javier, Las reformas de la adminis- tración local durante el reinado de Carlos///, Madrid, 1980. SÁNCHEZ-ARCHILLA BERNAL, José: «Del Municipio del Antiguo Régimen al municipio constitucional. Un caso concreto:

Guadalajara». ACTAS del IV Symposium de la Historia de la Administración, Madrid, 1983, págs. 629-681.

·'Ver DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio. Sociedad y Estado en el siglo XV/// español. Barcelona, 1988, pág. 442.

4 Auto Acordado del 5 de mayo de 1766. Art. 5. Copia del Archivo Municipal de Gua- dalajara. Desde ahora AMGU.

' Ibidem, art. 6.

Asimismo, eligirán a un Procurador Síndico Personero del Público, guardando un hueco para su posible reelección de dos años6, con asiento en el Ayuntamiento

«después del Procurador Síndico Perpetuo»7, con voz pero sin voto, con la finali- dad de ocuparse de todo lo concerniente a la ciudad8El origen de este oficio lo encontramos en el reinado de los Reyes Católicos quienes ya en 1503, a través de una Real Provisión, establecieron su elección anual por los vecinos para que asis- tiese a las reuniones capitulares, sin voto, inspeccionando las cuentas y protestan- do contra todo aquello que les perjudicase9, especialemte sobre el abastecimiento de pan10Aunque su existencia se constata ya en la Edad Media, pues en 1346 existía en Madrid un «procurador de pecheros» que intervenía en todos los asuntos que afectaban a esta ciudad 11. De esta forma se pretendió contraponer el poder que ciertas familias tenían en los Concejos, al tener enajenado el oficio de Procurador Síndico General por el Estado Noble o las regidurías, como ocurría en Guadalajara12, don- de algunas de éstas estaban en manos del Duque del Infantado, quien además nom- braba al alcalde de la Hermandad y otros que «llaman del común». (NOTAS) Por este motivo el Concejo de Guadalajara envió el 30 de junio de 1766, una carta al Consejo en busca de una solución. El Fiscal dictaminó que sin perjuicio de la du- quesa del Infantado el corregidor procediera, por parroquias, a la elección de dipu- tados y personero del común conforme al Auto Acordado del 5 de mayo e Instruc- ción del 26 de junio de 1766, con la orden expresa de que pudiese presidir los con- cejos abiertos de parroquias el alcalde mayor, con el fin de elegir comisarios elec- tores, aunque haciendo constar que la elección de diputados la presidiría el corre- gidor y si éste se hallaba ausente el alcalde mayor13

Una vez solventado este problema el Intendente Corregidor, Ventura de Argumosa, publicó un Auto el 14 de julio convocando a los vecinos para el nombramiento de

6 lbidem, art. 7.

7 Ibidem

• GONZALEZ ALONSO, Benjamín, Sobre el Estado y la Administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen, Madrid, 1981. Págs. 203-234. MERCHÁN FERNÁNDEZ, Carlos, Gobierno Municipal y Administración Local en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1988. Págs. 201-260.

9 En GONZÁLEZ JIMÉNEZ,M., El Concejo de Carmona a fines de la Edad Media (1464-1523 ),Sevilla, 1973, págs. 328-329.

w Es significativa la queja que eleva el personero de Ubeda en 1508, Juan Alonso Re- dondo, pidiendo al rey que se eliminase una sisa sobre el pan, llamada «sisero». Archivo General de Simancas. Cámara de Castilla. Diversos de Castilla, Leg. 42, nº 49.

11 GILBERT, R., El Concejo de Madrid. Madrid, 1949. Citado por MERCHAN FERNÁNDEZ, Carlos. Gobierno municipal y administración local en la España del Antiguo Régimen,Tecnos, Madrid, 1988, pág. 217.

12 Sobre este aspecto es interesante el trabajo de RUBIO FUENTES, Manuel: «Organi- zación del ayuntamiento de Guadalajara a mediados del siglo XVII». Wad-Al-Hayara, 18, Guadalajara, 1991. Págs. 213-224.

n Está fechado en Madrid, el 13 de julio de 1766 y lleva la firma de don Ignacio de Igareda (o Higareda), escribano de Cámara. AMGU. Leg. 1H35.00I.

dos diputados, al contar Guadalajara con menos de 2.000 vecinos14 y un personero.

La elección se llevó a cabo en dos fases; una primera, en la que todos los vecinos reunidos por parroquias debían elegir 12 vocales y, una segunda, donde todos los vocales elegidos y reunidos en Concejo abierto eligirían a los dos diputados y al personero del común.

Desde el punto de vista administrativo15 el proceso seguido para esta elección varió muy poco a lo largo de los 25 años comprendidos en este trabajo, por lo que haremos un pequeño análisis únicamente del primer año, a modo de ejemplo, aun- que los diferentes cambios que se produjeron se irán estudiando en su momento.

Tras el citado Auto del corregidor, tenía lugar la proclamación del Edicto don- de se recogían las normas de estos nombramientos y el porqué de ellos, en los que se establecía su importancia para el buen funcionamiento de los abastos de la ciu- dad. A continuación el Alcalde Mayor, lo puso en conocimiento de todos los veci- nos de cada parroquia16 mediante la publicación de un edicto17, advirtiéndoles que su incumplimiento conllevaba una multa de 2 ducados. La proclamación de voca- les tuvo lugar en las salas del Ayuntamiento bajo la presidencia del Alcalde Mayor de la ciudad entre los días 17 y 21 de julio. A continuación el corregidor los con- vocó para el día siguiente, 22 de julio, para proceder a la elección de los diputados y personero.

Reunida la Junta de vocales el día 22, presididos por el corregidor, se pasó a la votación, de forma secreta, de las personas que debían de desempeñar estos em- pleos por primera vez en Guadalajara18Aunque no se especificaba en ninguna Ins-

14 Según la Población General de España en 1768 Guadalajara contaba con 2.300 veci- nos, así lo recoge GUILLAMÓN, Javier, Las Reformas de la Administración Local..., op.

cit., pág. 453. Sin embargo, los estudios del profesor Martín Galán realizados sobre la pro- vincia de Guadalajara establece que en 1752, teniendo en cuenta el Catastro de Ensenada, Guadalajara contaba con 1.364 vecinos (5.131 habitantes, coeficiente multiplicador empleado 3, 76) y para 1768 nos da una cifra de habitantes ligeramente inferior a la anterior, 5. 104, lo que traducido a vecinos nos da una cifra de 1.357. MARTIN GALAN, Manuel: « 230 pue- blos de la provincia de Guadalajara: su población en 1752, 1768 y 1786». Revista de So- ciología, Madrid, 28 ( 4 ), 1978, págs. 488-568. Del mismo autor «Nuevos datos sobre un nuevo problema: el coeficiente de conversión de vecinos en habitantes». Revista de Socio- logía, Madrid, 43 (4), 1985, págs. 593-633.

15 Sobre el proceso seguido para la elección ver MARIÑO A UÑÓN, Pilar: «La reforma municipal de Carlos III en Guadalajara». ACTAS del 111 Encuentro de Historiadores del Valle del Henares, Guadalajara, 1992, pág. 458.

1El alcalde mayor de Guadalajara, licenciado Diego José Carrillo de Rueda, lo notifi- có a las 1 O parroquias con las que contaba la ciudad: Santa María, San Nicolás, San Ginés, San Esteban, San Julián, San Andrés, Santiago, Santo Tomé, San Miguel y San Gil.

17 Sobre las diferentes formas de convocatoria ver GUILLAMÓN, Javier. Las Reformas de la Administación Local ... Op. cit., pág. 37.

1Aunque Sánchez-Archilla hace corresponder la elección de los diputados a una fecha anterior, concretamente al 22 de junio de 1766 en su artículo «Del Municipio del Antiguo Régimen ... » Op. cit., págs. 640-641, sin duda se debe a un error de fechas, a un «baile» de cifras, ya que por entonces no aparece ningún diputado del común y a quien él se refiere como Francisco Lanza Sanz, desempeñó este oficio en 1776.

trucción que la votación fuera secreta19, únicamente se indicaba que se guardase la mayor tranquilidad2º, con el tiempo se optó por hacerlo así21En Guadalajara en todos los Autos en los que se convocaron elecciones se recogió esta circustancia, pero luego no se obró según este acuerdo, antes bien, en los Libros de Elecciones además de anotar el nombre de cada uno de los vocales de cada parroquia que ejer- cía el voto anotaban junto a éste el de la persona a la que habían votado, tanto para diputado como para personero22En esta primera elección se votó a: Don Tomás de Ilzauspeda ( 110 votos) y don Manuel López de Espino (98 votos) como diputados, y a Don Bernardo García Caltañazor (88 votos), como personero. Como podemos comprobar el número de votos recibidos fue muy elevado, hecho que nunca más volvería a suceder. La toma de posesión23 tuvo lugar al día siguiente24

A grandes rasgos éste sería el ceremonial que se llevó a cabo en las elecciones durante estos 25 años, variando únicamente el número de diputados a elegir. Pron- to se vió la necesidad de que uno o dos diputados, dependiendo del número de vecinos, permaneciera en el cargo dos años consecutivos, el primero como apren- dizaje y, el segundo, para desarrollar su empleo con un mayor rendimiento para el común, a la vez que le servía como ejemplo al nuevo diputado25La fórmula elegi-

19 Domínguez Ortiz cuando se refiere a las diferentes formas de votar nos dice que en unas partes era oral y en otras secreta: Al mismo tiempo, se hace eco de la opinión de Se- rrano Belézar que preconizaba la votación secreta para evitar la intervención del corregi- dor. DOMINGUEZ ORTIZ, A. Sociedad y Estado ... Op. ci., pág. 472.

20 Art. VI, Real Instrucción, 26 de junio de 1766.

21 GUILLAMÓN, J. Las Reformas de la Administración Local... Op. cit. , págs. 68-69.

22 Aunque aparece en todos los documentos relativos a las elecciones, como ejemplo transcribo parte del Acta del año 1777 y referente, únicamente a la parroquia de Santa Ma- ría, en la que se observa este hecho:

Santa María Manuel del Prince a Bernardo Briega a Juan Solano a Pedro Dombriz a Francisco Cañizares a Manuel Ballesteros a Antonio Cañizares a Manuel Herrera a Marcelo Briega a José de Prabes (ausente)

Diputado Rafael Alocén Don Pedro Montoya Don Francisco Fernández Rafael Alocén

Don Juan Pérez Don Pedro Montoya Don Pedro Montoya Rafael Alocén Don José Padín Roque Pascual a ... .

Eugenio Solano a Don Pedro Montoya AMGU. Libro de Elecciones, 1777. Leg. IH35.00I

Personero Don José Padín Rafael Alocén Rafael Alocén Don Pedro Montoya Don Pedro Montoya Don Juan Pérez Martínez Don Juan Pérez Martínez Don José Padín

Rafael Alocén

Rafael Alocén

23 Sobre la toma de posesión y sus características ver GUILLAMÓN, J. Las Reformas de la Administración Local... Op. cit., págs. 77-79.

24 Según lo señala el art. VII de la Real Instrucción, 26 de junio de 1766. Copia del AMGU.

25 Así quedó establecido por Real Instrucción del 12 de enero de 1769, entrando en vi- gor desde el 1 de enero de 1770.

da en Guadalajara para decidir cuál de los dos diputados permanecería un año más en este empleo fue la acostumbrada en la ciudad. Esta consistía en meter los nom- bres en avellanas de plata (en este caso dos) y éstas en un cántaro de madera dora- da, que para estas ocasiones había, procediendo después al sorteo20Al salir en pri- mer lugar la avellana con el nombre de Diego García, éste ocupó este oficio un año más. A partir de entonces, cada vocal elegía a dos representantes, uno, para diputa- do y, otro, para personero. A continuación se procedía a otra votación, ésta para votar al mayordomo de propios27Concluído el plazo de las votaciones se pasaba al recuento de votos y al de su proclamación o al de sus sustitutos, si así lo dicta- minaba la ciudad.

Una de las cuestiones motivo de polémica fue el elevado número de días desti- nados a las votaciones de vocales, primero, y de diputados y personero, después.

Este hecho provocó las quejas de los vecinos, pues la mayor parte de ellos se veían obligados a abandonar sus puestos de trabajo, originándoles graves pérdidas, al ser menestrales y trabajadores del campo28Para corregirlo se acordó que a partir de 1785 las votaciones se realizasen en domingo29

Junto a los menestrales y trabajadores del campo participaban como vocales los miembros de la hidalguía de Guadalajara en un porcentaje en relación al total de

«parroquianos» que fluctuaba entre el 25,8 % de 1766 al 6,6 % en 1792, por lo que deducimos que su interés fue disminuyendo a medida que pasaban los años, ya fuera porque consideraban que sus intereses estaban a salvo al ser elegidos, en la mayo- ría de los casos hidalgos o, más exactamente, los denominados por Donézar como dones30, para desempeñar estos oficios, ya fuera porque en los acuerdos del Ayun- tamiento, donde participaban los regidores, todos ellos pertenecientes a la hidal-

26 Este procedimiento venía realizándose en Guadalajara ya desde los siglos XVI y XVIII para elegir entre los regidores los cargos del Concejo, como lo estudia en un breve pero interessante artículo RUBIO FUENTES, Manuel, «Elecciones de cargos en el Ayuntamien- to en el siglo XVII». Calle Mayor, Guadalajara, 1989.

27 Los mayordomos elegidos por votación fueron Jos siguientes:

. De 1767 a 1777, Julián Sanz. En 1778 fue de nuevo elegido pero se quejó por las continuas elecciones recibidas sin pasar Jos huecos preceptivos lo que le ocasionaba una grave carga, además consideraba que había otras personas tan capacitadas como él para ejercer este oficio. Su renuncia fue admitida .

. En 1778, don José Mendoza .

. De 1779 a 1790, don Luis Antonio Bodart.

28 Fueron significativas las quejas de los trabajadores de la fábrica de paños, en su ma- yor parte parroquianos de San Esteban, Santo Tomé, Santiago y San Julián por no poder asistir a estas votaciones al no poder abandonar su trabajo.

29 AMGU. Leg. IH35.002. 20 de enero de 1785.

30 Estaría este grupo integrado, a mediados del siglo XVIII, junto a los hidalgos de la ciudad, los segundones sin título de familias nobiliarias, determinados cargos estatales, in- dividuos dedicados a profesiones liberales y algunos labradores y comerciantes enriqueci- dos. DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María. Riqueza y Propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen. La provincia de Toledo en el siglo XVIII. Madrid, 1984, pág. 298.

guía de la ciudad31 , junto a los diputados y personero, normalmente, no se tomaba ninguna decisión que les perjudicara, aunque en algunos casos, como veremos más adelante, fue preciso llamar al orden a algún regidor32

Al mismo tiempo, es significativa la tendencia observada en Guadalajara a ele- gir para estos empleos a personas que no son naturales de la ciudad, como don Bartolomé Crovaro y, especialmente, don Antonio Ferro que ejerció el oficio de personero varios años, ambos de procedencia italiana y que fueron objeto de impugnaciones a la hora de actuar en tales oficios, pero que al final lo desempeña- ron sin ninguna dificultad.

A lo largo de las sucesivas convocatorias fue en progresivo aumento el desinte- rés33 de los vecinos por acudir a las votaciones realizadas en las diferentes parro- quias, hasta el punto de que hubo ocasiones en los que el número fue tan reducido que fue menor el de electores que el de vocales a elegir (ver cuadro adjunto). Al mismo tiempo, aumentaron las quejas de los vecinos sobre el modo de proceder de estos vocales a los que se les tachaba de «parciales e ignorantes34 que sin saber leer ni escribir tienen buen cuidado de anticiparse a la hora señalada al nombramiento de todos ( ... ) por el violento estilo (moderadamente hablando) de un apresurado escrutinio entre un corto número de allegados y sin aquel orden y separación de parroquias que atendiendo al número baste [sic] de ellos ha debido observarse para evitar todo fraude y medio de coartar la voluntad del público ( ... 35Con estas palabras de los diputados y personero elegidos el año 1792 se resume lo que llegó a ser este proceso electoral, claramente contrario a lo que se dictó en la Real Ins- trucción del 26 de junio de 176636.

" Aunque la ciudad de Guadalajara no gozaba de Estatuto de Nobleza (lo solicitó en 1752, pero los excesivos costos le hicieron desistir de ello en 1756), podemos afirmar que todos los regidores estaban considerados como hidalgos. En SALGADO OLMEDA, Félix.

«Sobre la condición nobiliaria del Ayuntamiento de Guadalajara en el siglo XVIII: Ja cues- tión del Estatuto de Nobleza de sangre para Ja ciudad en 1752». IV Encuentro de Historia- dores del Valle del Henares. Alcalá de Henares, 1994. Págs. 228-229.

" Fue el caso de don José Antonio de Ja Peña que no asistía a las convocatorias para Ja elección de los empleos anuales. AMGU. Libro de Acuerdos, 1773.

33 En este sentido se muestra ANES, Gonzalo. El siglo de las luces, Historia de España dirigida por Miguel Artola, tomo 4, Madrid, 1994, pág. 370.

34 «Siendo la ignorancia general campo abonado para Jos intereses particulares», en GUILLAMÓN, Javier. Las Reformas de Ja Administración Local... Op. cit., pág. 51.

H AMGU. Leg. 1 H35b, 1792.

3Los dos artículos donde se recogen estos aspectos son:

Art. l. «La elección se debe ejecutar por todo el pueblo dividido en parroquias a ba- rrios, entrando con voto activo todos los vecinos seculares y contribuyentes».

Art. 2. «( ... ) y si tubiese el pueblo más de una parroquia, en el concejo-abierto de cada una se nombrarán doce comisarios electos». Copia existente en el AMGU.

ELECCIONES GUADALAJARA 1766-176937 ( Población 1768: 1.357 vecinos38)

( Número de electores para nombrar a 120 compromisarios.)

AÑOS A19 B

e

D E F G H I J

1766 29 22 4 19 28 26 7 16 12 15

1767 16 8 6 8 14 10 5 JI 9 9

1768 7 8 5 15 18 15 14 12 7 7

1769 8 3 4 8 6 3 2 7 4 4

Fuente: Libros de elecciones 1766-1769. AMGU. Leg. JH35.001

TO- % TAL

178 13,l 96 7,1 108 7,9 49 3,6

Esta situación no fue única y exclusiva de Guadalajara, también se constata en Palencia40 Oviedo, Badajoz, Alcalá de Henares y otras ciudades españolas41 . En Gua- dalajara el número de electores dejó de reflejarse a partir de 1770 por Ja «Vergüen- za», tal vez, de encontrarse ante la asistencia a estas votaciones de tres o cuatro per- sonas42; aunque en algunas parroquias, como San Nicolás, desde un principio la asis- tencia de «parroquianos» a votar fue muy pequeña, a pesar «de que en ella es mucho más el número de feligreses y que han sido convocados por el edicto»43.

TOMA DE POSESIÓN

La toma de posesión de estos oficios se realizaba al día siguiente de su elección en las salas del Ayuntamiento44. El ceremonial no varió de un año para otro. Una

37 A partir de 1770 no aparecen anotados el número de vecinos asistentes a cada una de las parroquias, sin duda debían ser muy pocos y por ello no se reflejó.

3" MARTÍN GALÁN, Manuel: «230 pueblos de la provincia de Guadalajara ... Op. cit.

39 Las parroquias se relacionan de la siguiente manera:

A, Santa María B, San Miguel.

C, San Nicolás D, San Gil E, San Andrés F, Santiago G, San Esteban H, San Julián 1, Santo Tomé J, San Ginés.

40 Ver GUILLAMÓN, J. Las Reformas de la Administración Local... Op. cit., pág. 58.

41 GUILLAMÓN, J. Las Reformas de la Administración Local... Op. cit., págs. 53 y ss.

42 Así se manifestaba un diputado del común de Guadalajara hacia los años 80. GUILLAMÓN, J. op. cit., pág. 56.

43 Así se recoge en el acta de esta parroquia el día de las elecciones de 1 766, ante la asistencia únicamente de 4 personas. AMGU. Libro de Elecciones. Leg. 1H35.001, 19 de julio de 1766.

44 Así se recoge en el Art. VII de la Real Instrucción del 26 de junio de 1766.

In document Wad- Hayara (página 130-157)