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Base Teórica de obligaciones tributarias

2.2 Bases teóricas

2.2.3 Base Teórica de obligaciones tributarias

49 Administración, se fomenta por la elaboración de un ambiente adecuado para que el ciudadano cumpla de forma espontánea con sus deberes fiscales. El cual requiere generar lazos de confianza, respeto y reciprocidad en todas las acciones de la Administración Tributaria.

Cultura

Según Carolina Roca citada en (Solórzano-Tapia, 2016) define cultura tributaria como un “Conjunto de información y el grado de conocimientos que en un determinado país se tiene sobre los impuestos, así como el conjunto de percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la sociedad tiene respecto a la tributación”.

La formación de cultura tributaria está relacionado con una definición de ciudadanía fiscal, ofreciéndonos un punto de vista más completo de la fiscalidad, ya que por una parte converge la obligación de los ciudadanos de tributar, y el de proporcionar recursos al estado y, de otro lado, el uso adecuado de estos recursos, la forma correcta del gasto, la transparencia en rendir las cuentas y lo crucial de las auditorías sociales o veeduría ciudadana.

Siendo la cualidad de la cultura tributaria el no subordinar al cumplir con reciprocidad así como a ningún otro elemento externo, ya que lo percibe como una responsabilidad que no se puede renunciar y que existe por sí sola, libre de cualquier factor que pueda disminuirla o condicionarla.(Solórzano-Tapia, 2016).

2.2.3 Base Teórica de obligaciones tributarias

50 tributario, el cual, se encuentra ordenado por una norma, en el cual su objeto principal es el cumplir con sus responsabilidades tributarias, siendo esta exigible coactivamente.

“Artículo 2º.-Nacimiento de la obligación tributaria La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. La SUNAT tiene como objetivo el hacer conocer y entender el deber cívico de pagar impuestos, y que la ciudadanía vea que el sistema tributario es un sistema justo, para esto utiliza algunas estrategias, las cuales están enfocadas en la formación y en la información.”

Según (David López Cabia, 2019), señala que la carga fiscal nace como consecuencia de la obligación de cumplir con pagar los tributos y así colaboraren el mantenimiento de los gastos del estado.

Como resultado de la obligación de pagar los diversos impuestos se origina las obligaciones entre los contribuyentes y la Administración. En otras palabras existe una conexión entre los contribuyentes y la Administración, en consecuencia, el estado se encuentra facultado para exigir el pago de los tributos. Cuyo objeto es cumplir con los pagos de los diversos impuestos, recae sobre los contribuyentes, tomando en cuenta sus posibilidades económicas, sustente los gastos que se requiere para el financiamiento de las instituciones del estado. El no cumplimiento con estas obligaciones tributarias tiene como resultado la sanción correspondiente por parte del estado.

2.2.3.2 Sistema Tributario

El Sistema Tributario peruano está compuesto por conjuntos de leyes, principios e instituciones que norman las relaciones que proceden de la utilización de los tributos

51 en el país. Fue creado por el Decreto Legislativo N° 771 (enero de 1994), fue nominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.(R & C Consulting, 2015) teniendo como objetivos:

 Aumentar los ingresos tributarios.

 Proporcionar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.

 Otorgar de forma ecuánime los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

De acuerdo a (SUNAT | Superintendencia Nacional de aduanas y Administración Tributaria, n.d.)El Código Tributario es el elemento principal del Sistema Tributario Nacional, ya que sus disposiciones se utilizan en los diferentes impuestos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional se representa de la siguiente forma:

La administración Tributaria

Figura 2 2 Sistema Tributario Peruano

52 El Estado delega la administración de los tributos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

“La SUNAT es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°

061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad”.(SUNAT, 2020a)

Finalidad de la Administración Tributaria

La finalidad de la SUNAT es la de gestionar los tributos del gobierno central y los conceptos tributarios y no tributarios encargados por la leyes o también de acuerdo a los convenios interinstitucionales que se acuerden, y de esta manera proporciona los medios solicitados para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica; garantizando la adecuada aplicación de las normas que regulan la materia y combatiendo las infracciones tributarias y aduaneras conforme a sus facultades.(SUNAT, 2020a)

2.2.3.3 Los Tributos

Según (Hector B. Villegas, 2012) se define a estos como la prestación de dinero que exige el estado establecido en una norma, sobre la base de la capacidad contributiva de los contribuyentes, para financiar los gastos del estado para cumplir con sus fines en favor de la población.

53 El Código Tributario está establecido que el TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.

Impuesto: Tributo que se pagan a favor del estado para financiar los gastos del gobierno, exigidos de forma obligatoria.

Contribución: Tributo que pagan los contribuyentes el cual se genera por beneficios que se derivan de la ejecución de obras a favor de la población o actividades estatales, como por ejemplo la contribución a ESSALUD.

Tasa: Tributo que se encarga de pagar los consumidores por el uso efectivo de un servicio público, que proporciona el Estado. Como por ejemplo se puede mencionar las licencias de construcción.

La validez de estos tributos estas establecidos en la ley, encontrándose a cargo de administrar dichos tributos el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.(TUO del Código tributario, 2004)

Según (SUNAT | Superintendencia Nacional de aduanas y Administración Tributaria, n.d.)Los principales tributos son los siguientes:

Impuesto General a las Ventas: Grava el valor agregado en las transacciones que se realizan en todo el ciclo económico.

Impuesto a la Renta: Este tributo se determina de forma anual, grava las rentas que provienen del ingreso de nuestras rentas como el alquiler y el de nuestros intereses por préstamos, de nuestras retas de trabajos personales o de la utlilizacion conjunta de ambos.

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Régimen Especial del Impuesto a la Renta: el presente régimen se dirige pricipalmente para personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtenga rentas de tercera categoría y que provengan de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.

Nuevo Régimen Único Simplificado: A este régimen se pueden acoger personas naturales o sucesiones indivisas, los cuales realizan un pago único que incluye al impuesto a al renta y al impuesto general a las ventas, se considera como el régimen más sencillo como por ejemplo se encuentran afectos a este régimen los negocios pequeños y deben cumplir todos los requisitos necesarios y las diversas condiciones establecidas en la norma.

Impuesto Selectivo al Consumo: Este impuesto grava para la transferencia, producción o importación de ciertos productos por ejemplo cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

Impuesto Temporal a los Activos Netos: Este Impuesto se atribuye a contribuyentes afectos a renta de tercera categoría exclusivamente al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.

Impuesto a las Transacciones Financieras: Se creó este tributo con el fin de incrementar la recaudación por parte de Sunat. Fue creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.

Impuesto Especial a la Minería: Grava a la utilidad proveniente de los sujetos que se dedican a la actividad minera cuyo ingreso proviene de

55 las ventas de los diversos minerales, fue creado por Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011. Esta establecido en la presente ley que SUNAT será la encargada de recaudar este impuesto y administrarlo.

Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.

Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Esta establecido en la Ley N°

27334 que la encargada de la recaudación y administración de estas aportaciones este a cargo de la SUNAT.

Regalías Mineras: El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, aprueba que la SUNAT realice, todas las funciones asociadas al pago de estas regalías. Dichas regalías se tratan de un concepto no tributario y gravan las ventas de minerales metálicos y no metálicos.

Gravamen Especial a la Minería: Este impuesto fue creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011,el cual está conformado por los pagos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma.

Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.

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