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Los carlistas ante los fueros

3. Fueros y guerra en tiempos de revolución

3.1.3. Los fueros en la guerra

3.1.3.2. Los carlistas ante los fueros

tre los liberales de la Villa, quienes consideraban que sus sacrificios en la lucha contra los carlistas no recibían ninguna recompensa26. En respuesta a la actuación de las Cortes, la burguesía bilbaína se negó a participar en las nuevas instituciones, por lo que las autoridades mili- tares tuvieron grandes dificultades para completar los cargos.

Es necesario señalar que tras la llegada del Pretendiente se con- tinuó con las transgresiones del funcionamiento foral. La primera ocasión importante se produjo con motivo de la destitución de Za- vala y Valdespina como diputados de Vizcaya. El incidente tuvo lu- gar en el marco del enfrentamiento de ambos prohombres con el jefe militar Zumalacárregui, por el desempeño de la jefatura de la guerra. En el decreto de su exoneración (16 de octubre de 1834), don Carlos se veía obligado a justificarse por el incumplimiento de la legislación foral que suponía tal actuación29.

A pesar de ello, los incidentes entre jefes militares carlistas y los gobernantes civiles de las provincias prosiguieron, sobre todo en Vizcaya. La Diputación se quejaba de la arbitrariedad con que obra- ban los jefes militares, «pues no se afloja en el empeño de querer re- ducir a la nulidad la autoridad de la Diputación para someter a Viz- caya al capricho de Jefes militares, que o destituidos de interés por su bienestar y prosperidad o por fines particulares están por desgra- cia dando lugar a conjeturas bien desagradables»30.

A pesar de la protesta, el Rey carlista no tomó ningún tipo de me- didas contra los militares y éstos a su vez atacaron a los diputados.

Como testimonio de ello se puede ver la carta enviada por Eraso a Cruz Mayor, hablando de la Diputación de Vizcaya:

[...] que si no se tomaban providencias serias y prontas con algu- nos individuos de la Diputación esto se desgraciaba; hoy con ma- yores fundamentos repito lo mismo. He chocado terriblemente y copias de las comunicaciones pasaré a S. M. ...; pero mientras tanto quiero indicar a V. E. lo que debe practicarse: elegir un Co- rregidor como el Auditor de Navarra Lázaro, el Diputado D. Joa- quín Lecea u otra persona que merezca la confianza de S. M.

Hecho esto Bátiz queda de Diputado y Landaida queda fuera; el secretario Artiñano debe quitarse y mandarlo a Navarra a la co-

29ARAH, Pirala, 9/6798, carp. 13 y 18. Real Decreto de 16 de octubre de 1834: «... de una manera que aunque no se acomode enteramente a la práctica inconcusa observada en Vizcaya, con arreglo a sus fueros y prerrogativas que he prometido solemnemente conservar, concilie en lo posible los atributos de Mi Soberanía con los derechos del Se- ñorío».

30ADFB, Guerras civiles, 221. Borrador de la exposición de la Diputación de Vizcaya (5 de diciembre de 1834) a don Carlos.

lumna que está en Baztán o en la parte de Lumbier, pues no conviene de ningún modo que se junte con el Marqués y Zaba- la, ni que quede en este país; el capitán de Caballería nuevamen- te nombrado oficial de la Diputación debe venir al Escuadrón y de este modo verás cómo todo el mundo anda derecho31. La respuesta se produjo un mes más tarde, cuando Cruz Mayor oficiaba a la Diputación vizcaína ordenando el confinamiento del corregidor Bátiz en la provincia de Álava y nombraba en su lugar a José Joaquín de Lecea32.

Se planteaba el mismo conflicto que se podía advertir en el lado liberal: la oposición entre los militares, que pretendían supeditar la Administración civil al servicio de los suministros necesarios al Ejér- cito, y los civiles, que estaban en contacto con las poblaciones y por lo tanto eran más sensibles a las quejas de sus súbditos, cansados de la contribución económica y de sangre. Vizcaya es el lugar en que este enfrentamiento adquiere mayor virulencia, en ambos bandos contendientes.

Pero, como uno de los elementos que componían la propagan- da carlista era la defensa de la foralidad, los partidarios del Preten- diente no podían mostrarse públicamente contrarios a ella. No su- cedía lo mismo en los documentos privados. Desde el principio de la guerra se había hablado de la posibilidad del restablecimiento de los fueros en la corona de Aragón. En el verano de 1836 volvió a mencionarse tal hipótesis como un medio de facilitar una subleva- ción carlista, apoyada por el envío de tropas.

Ante tal hipótesis Pedro Gómez Labrador, representante carlista en París, escribía al Rey sobre la posibilidad de un restablecimiento [...] en los mismo términos en que existían al advenimiento del Rey D. Felipe segundo. Si S. M. lo ha decretado así, respetaré su Real determinación y no romperé el silencio sino para suplicar- les que haga examinar detenidamente tan grave negocio por

31ARAH, 9/6736. Despacho de Benito Eraso (3 de marzo de 1835) a Cruz Mayor, se- cretario de Estado carlista.

32ADFB, Guerras civiles, 87. Oficio de Cruz Mayor (8 de abril de 1835) a la Diputación de Vizcaya.

personas imparciales instruidas en la historia y en la ciencia del gobierno y resultará de aquel examen que el restablecimiento de los antiguos fueros de Aragón, Cataluña y Valencia equival- dría a la renuncia de aquellas provincias de la Monarquía, pues el Rey sería Monarca solamente en el nombre y la verdadera so- beranía residiría en el Justicia Mayor y en los cien hombres que lo nombrasen...33.

El hecho no revestiría mayor importancia si el Gobierno carlis- ta hubiese liquidado la cuestión con una respuesta formularia o evasiva, como lo hacía en la mayoría de las ocasiones. La minuta, aunque concisa, era muy expresiva: «... no ser cierta la especie que en él se cita, al paso que las sólidas observaciones que V. E. hace concuerdan en todas sus partes con las sabias máximas que sirven de base a la política que S. M. sigue en los asuntos interiores de su Reino».

Uno de los mayores incidentes en esta materia se produjo con ocasión de la creación de la policía carlista. De ello eran conscientes las propias autoridades de don Carlos, quienes en el decreto de creación de la institución señalaban:

En nada se opone lo que tengo el honor de proponer a los Fue- ros de estas provincias. Es una medida excepcional y transitoria que subsistirá sólo cuando las circunstancias que la producen; es una necesidad indispensable, como tantas otras consiguientes a la heroica decisión de los Vascongados, y sin la cual peligran sus mismos Fueros peligrando la existencia de las Provincias con la del Rey N. S.34.

Se ve claramente la pretensión de unir la existencia y permanen- cia de don Carlos con la continuidad del sistema foral, convertido en uno de los ejes de mantenimiento del carlismo en el territorio

33ARAH, 9/6728. Despacho del representante carlista en París (2 de septiembre de 1835, núm. 52) al MAE.

34ARAH, 9/6708. Exposición de Arias Teijeiro, (9 de julio de 1836) sobre la creación de la Policía. Sobre la Policía carlista véase José Ramón Urquijo Goitia (1985): «Repre- sión y disidencia durante la Primera Guerra Carlista. La policía carlista», Hispania, XLV, núm. 159, págs. 131-186.

vasco. La Diputación de Vizcaya protestó contra su creación, pero se vio obligada a concederle el pase foral ante la presión gubernamen- tal. Sin embargo, las Diputaciones, a pesar de que habían sido nom- bradas por don Carlos, continuaban protestando por su instalación.

La más activa era la de Vizcaya escribió al Soberano en diversas oca- siones solicitando su supresión y el traspaso de sus funciones a las Diputaciones. En febrero de 1837 lo hacía la de Álava. Tras la mar- cha del Rey del territorio vasco, al frente de la Expedición Real, fue suprimida por el general Uranga, que había quedado como capitán general de las Provincias Vascongadas.

La creación de la Policía carlista se realizó en medio de un pro- ceso de sensibilización en territorio carlista por la cuestión foral. En 1836 don Carlos volvía a realizar nombramientos anti-forales al fren- te de las Diputaciones y con el fin de capear el temporal el Marqués de Valdespina se veía obligado a señalar que don Carlos no preten- día pisotear los fueros:

Tan distante el Real ánimo de alterar en lo más mínimo vuestros fueros, franquezas, buenos usos y costumbres, con esta medida puramente transitoria y de circunstancias, sus paternales miras se dirigen a consolidarlos y afianzarlos...35.

Es evidente que existía un fuerte temor entre los carlistas por la politización de la cuestión foral, como puede deducirse de la orden de la Comisaría Regia de Vizcaya de recoger «una proclama incen- diaria que el rebelde Jefe [Espartero] ha dado en Hernani con fe- cha 19 de este mes con el objeto de seducir a nuestro invicto Ejérci- to y a los fieles habitantes de este heroico país...»36.