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La lucha por los fueros antes de la guerra

3. Fueros y guerra en tiempos de revolución

3.1.2. La lucha por los fueros antes de la guerra

El ataque a los fueros no es un hecho exclusivo de los liberales durante las Cortes de Cádiz o durante el Trienio. A lo largo del si- glo XVIIIse pueden observar distintas iniciativas tendentes a ir unifi- cando las fronteras interiores de España y el sistema fiscal, lo que implicaba la supresión del sistema foral. Junto a ello, encontramos una publicística que justificaba tales posturas, y cuyos autores han sido objeto de acerbas críticas por parte de los fueristas. Una de las personas más criticadas fue Juan Antonio Llorente. Frente a tales es- critos, se alzaron las publicaciones de Astarloa, Erro y otros persona- jes de la cultura vasca, que defendiendo las peculiaridades de la len- gua hacían al mismo tiempo la del sistema foral.

La primera supresión de los fueros se produjo como consecuen- cia de la publicación de la Constitución de 1812. Las Juntas Genera- les del Señorío de Vizcaya, reunidas en Bilbao, trataron de oponer- se a la jura de dicho texto, hasta el punto de que el general Renovales señalaba «que más parecían de una república independiente que de una Provincia»4. No faltaron, sin embargo, quienes censuraron que se pospusiese «la Constitución de V. M. a unos Fueros, cuya exis- tencia precaria dependía del capricho de un déspota o de un minis- tro». No deja de sorprender que una parte importante de los que se oponían a la Constitución hubiesen colaborado con las autoridades josefinas.

Tras estos incidentes se adoptó una política menos dura, tratan- do de lograr algunas modificaciones en la aplicación del texto gadi- tano 5. Al mismo tiempo se desarrollaba una campaña tendente a entroncar el texto gaditano con la más rancia tradición española.

En este contexto deben ser entendidas las afirmaciones de que la antigua legislación española, entre la que se incluían los fueros vas-

4 Archivo del Congreso de los Diputados (ACD), General, 18-27.

5 ADFB, Armario 15, tomo 182. Exposición a las Cortes (16 de marzo de 1814) sobre aduanas; exposición a las Cortes (4 de marzo de 1814) para que se saquen a remate los comestibles; exposición a la Regencia (16 de marzo de 1814) sobre la estadística.

cos, era el referente de las transformaciones realizadas por los par- lamentarios reunidos en Cádiz. En ocasiones se utilizan estas afirma- ciones de forma literal sin hacer una adecuado análisis del contexto en el se produjeron y de su utilización política6.

La Monarquía absoluta aprovechó las reformas realizadas en las Cortes de Cádiz para no restablecer el sistema anterior en todos sus extremos. El caso más paradigmático es el de los Señoríos. A ello hay que añadir que la pérdida de las colonias americanas había su- mido la Hacienda en una grave crisis económica y para solventarla se trató de aumentar la presión fiscal. En consecuencia continuó la campaña de acoso a los privilegios vascos, frente a lo cual la Diputa- ción de Vizcaya optó nuevamente por la remisión de escritos sobre distintos contrafueros7.

Durante el Trienio Constitucional, en que se suprimieron nueva- mente los fueros, la guerrilla realista no realizó ninguna reivindica- ción de los mismos. Tras la constitución de una Junta, destinada a lograr una unidad de acción entre las guerrillas realistas, su procla- ma empezaba con las siguientes palabras: «Así como me glorío ince- santemente en mirar nuestros heroicos esfuerzos en sostener la jus- ta causa que defendéis en favor de la Religión, del Rey y de la Patria, así también me lleno de celo para con vosotros»8. El que firmaba la proclama era Fernando Zavala, quien encabezó la sublevación de Vizcaya en octubre de 1833.

6 El ejemplo más reciente de ello es la llamada Declaración de Gernika, realizada por el Presidente del Gobierno Vasco, El Correo (23 de diciembre de 2000), pág. 19: «El sentido histórico del Pueblo Vasco se asienta en el respeto a la dignidad humana, cuya declara- ción y reconocimiento, plasmada en nuestros Fueros, es tan antigua y rotunda que ha sido considerado como un referente de muchas Constituciones».

7 ADFB, Armario 15, tomo 182. Escrito al Ministro de Gracia y Justicia (24 de mayo de 1814) sobre el Gobernador accidental de esta plaza; al Rey (1 de diciembre de 1815) so- bre que se digne oír a este Señorío antes de resolver sobre la consulta de la Junta nombra- da por Real Orden de 6 del corriente relativa a contrabando; al Rey (17 de mayo de 1816) considerando contrafuero el nombramiento del mariscal Francisco Longa como Juez de contrabando de Bilbao; al Rey (21 de julio de 1816) solicitando le sea remitida copia de la documentación generada por la Real Junta creada para el estudio del contrabando; al Rey (25 de mayo de 1816) proponiendo medidas para la supresión del contrabando;

al Rey (14 de julio de 1816) sobre que se digne suspender las Reales Órdenes de 7 mayo y 8 de junio últimos, y que cese el mariscal Longa en la judicatura de contrabando, con- tinuando en ella el Corregidor.

8 Archives Nationales, París, F7Leg. 12.015. La proclama aparece fechada en el Campo del honor, a 4 de diciembre de 1822.

En los años finales del reinado de Fernando VII se incrementa- ron las presiones, como reconocía la propia Diputación: «el régi- men foral de este señorío [de Vizcaya], que las circunstancias de aquella época hacían temer que estuviese amenazado, pues ya en el reinado del señor Fernando VII, especialmente en los últimos años de su vida, habían manifestado sus ministros de una manera osten- sible el designio de introducir en él reformas perjudiciales»9.

Durante la década ominosa se repitieron las gestiones, especial- mente de la Diputación de Vizcaya, y los escritos solicitando que no se eliminasen determinados privilegios existentes en ese momento.

Entre junio de 1823 y julio de 1825 se remitieron 22 escritos de di- versas instituciones vizcaínas 10. Lo más curioso de ellas es que en ningún momento se plantea la necesidad de llegar a un pacto entre el Señorío y la corona, sino que se solicita que el Monarca anule la aplicación de determinados artículos en dichos territorios, fórmula que se encuentra muy lejana a una situación de soberanía compar- tida o de pacto.

La entrada en vigor del nuevo Código de Comercio (1 de enero de 1830) fue interpretada como un primer paso hacia el traslado de las fronteras a la costa, medida contra la que se había protestado en numerosas ocasiones. El Embajador de Cerdeña en Madrid consta- ta el malestar existente en territorio vasco ante tal medida, que era considerada un intento más de trasladar las aduanas a la costa, lo que implicaba un golpe de muerte a la pervivencia de los fueros11.

9 ADFB, Régimen Foral, 1-1 bis.

10ADFB, Armario 15, tomo 181.

11El Código de Comercio había sido publicado el 30 de mayo de 1829, aunque su aplicación se inició siete meses más tarde. Archivio di Stato di Torino (AST), Lettere Ministri (LLMM), Spagna, 109. Despacho del Embajador de Cerdeña en Madrid (1 de marzo de 1829, núm. 553) al Ministro de Asuntos Exteriores. «Dans ce moment il y a beaucoup de mauvais humeur dans les esprits des habitants des Provinces Basques et du Royaume de Navarre à cause de la ferme resolution adoptée par le gouvernement au préjudice de leurs privilèges d’établir sur les frontières de la France une ligne de Douanes tout en ne voulant pas acquiescer aux conditions que les Deputations des dites Provinces ont propo- sé pour base de leur consentement». Pero dicho malestar afectaba fundamentalmente a una parte de la población, según constata un despacho posterior de la misma fuente;

ASTLLMM, Spagna, 109. Despacho del Embajador de Cerdeña en Madrid (26 de mayo de 1830, núm. 20) al Ministro de Asuntos Exteriores. Dice que el traslado «est desirée par une partie des Provinces mêmes qui trouverait son avantage dans le commerce libre avec l’Interieur de l’Espagne». La postura de las tres provincias se puede ver en Archivo de la Diputación Foral de Álava, Leg. 580, exp. 2.

No deja de ser sintomático que en este periodo se acrecienten, por parte de las autoridades forales de Vizcaya, las presiones sobre co- merciantes y residentes para exigirles la prueba de la limpieza de san- gre, hecho que motivó protestas diplomáticas por parte de Francia y de Inglaterra. Esta actitud tendía tanto a encerrarse en una defensa numantina del fuero como a impedir la permanencia de extranjeros, a quienes se acusaba de ser los causantes de la contaminación ideoló- gica de España.

Tampoco se puede dejar de señalar que el Gobierno trataba de evitar publicaciones que pudiesen ser interpretadas como una opo- sición a sus miras políticas. A mediados de 1830, Luis de Astigarra- ga, vecino de la villa de Segura, solicitó permiso para reeditar el li- bro de Larramendi Antigüedad del vascuence. El Consejo de Castilla remitió el escrito a la Real Academia Española para que realizase el oportuno informe. En su respuesta se señalaba la presencia de «va- rios defectos en su estilo, que degenera muchas veces en vulgar y chocarrero, con algún otro en la parte literaria», pero consideró que podía ser publicado por no existir ideas contrarias «al sagrado dogma, a las buenas costumbres ni a la regalías del Rey N. S.».