IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
6. CONCLUSIONES
base imponible, pero origina una pérdida total de recaudación que no es desde- ñable y cuya desaparición compensaría, en parte, las pérdidas de ingresos tribu- tarios de un IS+DPN, con tipo impositivo en torno al 25%.
En definitiva, reduciendo el conjunto vigente de deducciones en la cuota (arts. 35 a 44 TRIS), el régimen de las empresas de reducida dimensión y otros regímenes especiales, se alcanzarían aumentos recaudatorios para compensar, al menos parcialmente, la pérdida de ingresos derivada del uso de la DPN en el IS español y se simplificaría el impuesto. Esta pérdida de recaudación también puede verse diferida en el tiempo con una introducción gradual de la DPN. La mejora de la legislación y de las actuaciones administrativas en el terreno de las transferencias de rentas al exterior efectuadas por multinacionales, o en el de las limitaciones a la deducibilidad fiscal de ciertos gastos financieros, consegui- ría, igualmente, más ingresos tributarios. Por último, otros impuestos podrían generar, a su vez, mayor recaudación compensatoria. Estos incrementos recau- datorios, que probablemente serían eficientes per se, tendrían como objetivo dis- poner, en el sistema fiscal español, de un IS+DPN, más neutral y simple, que fomente y atraiga la inversión.
gravar el rendimiento normal del capital y solo tributan por sociedades las rentas económicas (de localización o específicas de una empresa).
Esta alternativa al IS clásico tiene grandes ventajas prácticas: es compatible a nivel internacional (se trata de un IS en el que, simplemente, no se grava el rendi- miento normal del capital, dado el efecto de la DPN) y, al mismo tiempo, resulta fácil de entender y aceptar por los agentes que intervendrían en su aprobación y puesta en funcionamiento (elimina, además, los penosos ajustes necesarios para pasar de la habitual definición de beneficio en términos de devengo a la desa- rrollada en términos de caja, si es que se adoptara la opción, económicamente análoga, de un impuesto sobre el flujo de fondos, tipo R+F).
Con un IS+DPN, el nivel o alcance de la inversión no se ve afectado: una gran ventaja de esta fórmula es la disminución del coste de uso del capital y la neutralidad tributaria respecto a la inversión. El efecto de la inflación sobre la inversión es irrelevante, ya que se usa un interés nominal en el cálculo de la de- ducción. También ofrece un mejor equilibrio entre la financiación por endeu- damiento y por capital propio, fortaleciendo la influencia positiva que, a este respecto, tienen las limitaciones legales a la deducibilidad fiscal de intereses y contrarrestando el aumento del coste de uso del capital que éstas originan.
Sin embargo, persiste el problema de que la creación de reservas se ve estimu- lada pues las ganancias de capital se gravan diferidamente, cuando se realizan, y los dividendos en cuanto se reparten, sin que exista solución sencilla en la prác- tica para esta situación. Esta dificultad es igual a la originada por la combina- ción IS-IRPF convencional, aunque la DPN puede dar un arma, sicológica más que económica, a los gestores de una empresa si desean, frente a los intereses de los accionistas, crecer aumentando en exceso las reservas. La razón es que estas repercuten directamente en la deducción, lo que puede inducir a los órganos de administración a creer que su incremento siempre resulta positivo para la compañía.
En contra del IS+DPN hay que señalar, también, que, si la deducción no se aplica al empresario individual, la forma jurídica societaria queda favorecida.
Existen otras dificultades, de compleja solución, ya que un IS+DPN es un im- puesto basado en origen, por lo que las distorsiones propias del IS relativas a la localización geográfica de la inversión directa, o los problemas de transferencia internacional de rentas, perviven en economías abiertas al exterior. Al mismo
y económica del tipo de interés aplicable en el cálculo de la DPN, ni en la de su base.
Junto a estas dificultades, el problema principal del IS+DPN es la pérdida de recaudación que necesariamente origina. Compensar esta pérdida de ingresos con aumentos de tipos impositivos sería un grave error, como concluiremos un poco más abajo. Más tarde se establecerá, igualmente, que la pérdida se puede contrarrestar, o diferir, de otras maneras. A pesar de todas estas dificultades, hay que subrayar que el enfoque IS+DPN mejora problemas serios del IS con el aumento eficiente del nivel de inversión, el logro de un más razonable equilibrio entre la financiación propia y ajena, y al servir de ayuda en la atracción o mante- nimiento de las inversiones internacionales.
La disminución de los tipos nominales, en la tributación sobre sociedades de los últimos treinta años, tiene bastante que ver con el proceso de globalización económica, aunque también hayan influido, en esas rebajas de tipos, la competi- tividad empresarial y el tamaño de la nación donde radica la sociedad, o posturas teóricas orientadas a hacer más eficiente el impuesto. Este asunto es importante, en cuanto a los movimientos internacionales de rentas e inversiones, para el IS y todas sus alternativas diseñadas con base en origen (el país donde se localiza la entidad grava, en la fuente y con preferencia a otros, las rentas societarias), sin que las propuestas basadas en destino hayan tenido amplia aceptación.
Sin embargo, The Mirrlees Review considera, para el más largo plazo y si la reducción de tipos nominales se acentuara, la posibilidad de un tributo sobre el valor añadido, en destino, que recae sobre el consumo nacional de las rentas no laborales y que, por tanto, no grava, salvo que se consumieran nacionalmente, las rentas societarias obtenidas por extranjeros. Esto último incumple uno de los objetivos fundamentales de los gravámenes societarios.
Centrándonos en el IS español, establecer su tipo nominal de gravamen en niveles cercanos a los de nuestra competencia fiscal es importante a efectos del TME y, por consiguiente, de la atracción o mantenimiento de la inversión mul- tinacional (el TME coincide con el tipo nominal en proyectos de inversión de alta rentabilidad). Aplicando el enfoque DPN, la influencia fundamental para el TMR, con sus efectos sobre el nivel de inversión, es también el tipo nominal, ya que la deducción contrarresta las diferencias entre la amortización fiscal y la económica, equilibra el tratamiento de la financiación por recursos propios y ajenos, cancelando, a la vez, los efectos de la inflación. Utilizar un tipo nominal
suficientemente bajo ayuda, adicionalmente, en la batalla de la Administra- ción Tributaria contra la transferencia internacional de rentas efectuada por multinacionales.
Es, en definitiva, esencial tener en cuenta el nivel comparativo del tipo nomi- nal del IS español. Sería positivo elegir un tipo único (incluso en un IS+DPN) alrededor del 25%, si resulta posible absorber la merma recaudatoria originada.
Sin embargo, habría que considerar, al mismo tiempo, el tratamiento a dar en el IRPF a las rentas del capital, a las de actividades económicas o a los rendimientos del trabajo, para que no existan ventajas sustanciales en el uso de la forma socie- taria para desarrollar una actividad. Es siempre deseable “alinear” la tributación efectiva de los rendimientos del trabajo, los de la actividad empresarial de carác- ter individual y de los beneficios societarios obtenidos por los accionistas.
La pérdida de recaudación inherente al enfoque DPN, la de una disminución del tipo nominal del gravamen societario, o la de ambas, se puede compensar, al menos parcialmente, restringiendo con voluntad política el conjunto vigente de deducciones en la cuota, el régimen de las empresas de reducida dimensión y otros regímenes especiales. Todo ello sin perjuicio de una posible introducción gradual de la DPN, de obtener aumentos recaudatorios en otros tributos y de seguir fortaleciendo las actuaciones administrativas ante las transferencias inter- nacionales de rentas.
Las deducciones en la cuota, que sobrevivan en el actual IS español después de 2014, merecen una cuidadosa revisión a la baja en términos de su coste-bene- ficio propio. Además, el límite conjunto a las deducciones supervivientes podría situarse en un 15%-20% de la cuota íntegra minorada en las bonificaciones y deducciones por doble imposición interna e internacional, que igualmente ne- cesitan modificaciones, con un diferimiento durante diez años para los excesos no aplicados, respetando siempre el citado límite en cada ejercicio.
En cuanto a las empresas de reducida dimensión, contamos en España con un régimen que puede calificarse de general más bien que de especial, dado el número de declarantes que incluye. Las justificaciones para un trato tributario favorable a la PYME se derivan de los “fallos de mercado” a los que se enfren- tan estas empresas, sobre todo en relación con sus restricciones de financiación.
Sin embargo, un beneficio fiscal basado en el tamaño de la empresa puede ser ineficiente y conducir a particiones artificiales de la actividad, frenar el creci-
miento hacia una mejor escala de producción o impulsar el paso del empresario individual a la forma jurídica societaria.
Un IS+DPN contrarrestaría buena parte de los beneficios actuales de las PYMES, en relación con la base imponible, con la ventaja de la eliminación de gravamen del rendimiento normal del capital y, con un tipo único de gravamen en el entorno del 25 por ciento, puede ser una propuesta que hiciera factible una reducción importante del régimen de las empresas de reducida dimensión.
A pesar de su dificultad política, el intercambio puede ser beneficioso para to- dos, siempre que el enfoque DPN se aplicara también al empresario individual.
La pérdida de recaudación por este régimen especial de las empresas de reduci- da dimensión, y por otros, no es desdeñable, aunque el ahorro fiscal para cada PYME no sea especialmente alto ni conduzca necesariamente a financiar nueva inversión.
Como conclusión última, pienso que la propuesta de incluir, en el sistema tributario español, un IS+DPN, más neutral y sencillo que el impuesto vigente, para atraer y fomentar la inversión en la economía española y mejorar la compe- titividad empresarial, merece un estudio cuidadoso, aun contando con las difi- cultades de la opción DPN, y sin perjuicio de otras reformas también necesarias del IS actual ya señaladas en otros lugares. Esta investigación se tiene que ex- tender, como mínimo, a los otros dos componentes esenciales de la imposición directa: IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para lograr un sistema fiscal progresivo y eficiente que, junto con una mejor y más amplia tributación indirecta, genere unos ingresos públicos de forma simple, transparente y estable.
NOTAS
(1) Jerez y Picos (2012), sin considerar efectos dinámicos (cambios del compor- tamiento empresarial como, por ejemplo, el aumento de la inversión y el em- pleo o la reducción del endeudamiento), aplican técnicas de microsimulación a microdatos para 2006 de 700.000 empresas españolas (un 54% de los decla- rantes) usando la base SABI. Aunque no explicitan este resultado, se deriva de su análisis una pérdida de base imponible en el IS (suponiendo un tipo de interés para la DPN del 5,42%) de alrededor del 25 %, ya que mantener la re- caudación exigiría, según este papel, un aumento en el tipo nominal estándar del IS desde el 30% vigente al 40% (incremento del 33 %). Sin entrar a ana- lizar estos datos, hay que recordar que De Mooji (2011), usando también un enfoque de microdatos con la base Worldscope (Thompson Database), y con un tipo de interés en la DPN del 3,8%, obtiene para 362 empresas españolas una pérdida de beneficios antes de impuestos, lo cual es una buena aproxi- mación de la base imponible, del 10,6% –un 0,5% del PIB– (el promedio de pérdida de beneficios para los quince países estudiados es del 14,1% –0,49%
del PIB–).
Otros trabajos, que utilizan modelos de equilibrio general donde sí se tie- nen en cuenta los efectos dinámicos del comportamiento empresarial, son:
Keuschnigg y Dietz (2007) para Suiza, Radulescu y Stimmelmayr (2007) para Alemania y De Mooji y Deveraux (2009 y 2011) para UE (27), USA y Japón, los cuales son también citados por Lourdes Jerez y Fidel Picos.
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