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LOS TIPOS IMPOSITIVOS

In document sistema tributario español (página 178-182)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

4. LOS TIPOS IMPOSITIVOS

Los tipos nominales del IS repercuten en las decisiones empresariales, al igual que otros elementos de la estructura del impuesto. Ejemplos de estos otros ele- mentos son: las normas de amortización fiscal, el tratamiento de la financiación de la empresa o de la compensación de pérdidas, las deducciones en la cuota por inversiones o dirigidas hacia finalidades diversas, etcétera. Para disponer de indicadores de la carga tributaria efectiva que originan los tipos nominales del

IS y, al menos, algunos de esos otros componentes del impuesto, se utilizan dos medidas sintéticas: el tipo impositivo marginal efectivo (TMR) y el tipo impo- sitivo medio efectivo (TME).

El TMR hace referencia al nivel de la inversión y mide el tipo efectivo de gravamen de la inversión marginal. Esta es la que obtiene, antes de impuestos, simplemente un rendimiento mínimo suficiente para competir con la inversión financiera alternativa –coste de uso del capital–, sin que se originen rentas eco- nómicas. El coste del capital, después del IS, igualará el tipo de interés real de mercado y el TMR reflejará la diferencia porcentual entre el coste del capital y ese tipo de interés (relativa al coste del capital). El TME, por otro lado, tiene que ver con la decisión sobre dónde hay que localizar una inversión, de cantidad dis- crecional, cuyo rendimiento va a superar el coste de uso del capital ya que existen rentas económicas. En la decisión acerca de dónde localizar una inversión, entre dos o más países, una multinacional atenderá al nivel de beneficios, después de impuestos, para lo que el TME es la medida adecuada.

Devereux y Griffith (1999) establecieron una relación particular, ignorando los impuestos personales –solo se consideran los tipos efectivos del IS– y con la amortización basada en el coste inicial de la inversión, por la que en los proyec- tos de inversión de muy alta rentabilidad (con grandes rentas económicas, o sea dónde la rentabilidad es mucho mayor que el coste de uso del capital), el TME del IS tiende a coincidir con su tipo nominal. En cambio, el TME coincide con el marginal si la rentabilidad de una unidad de inversión adicional simplemente iguala el coste del capital.

En un IS tradicional, y con una inversión marginal, el TMR depende del tipo nominal, de la pauta de amortización fiscal, de los posibles créditos por in- versión o de la inflación, entre otros elementos. Ahora bien, como en un IS con DPN, esta deducción:

a) Contrarresta las diferencias entre la amortización fiscal y la económica (sea cual sea la amortización fiscal, el valor presente de la suma de estas amortizaciones y de la DPN siempre igualará la inversión inicial).

b) Cancela los efectos de la inflación (por el uso de un interés nominal en el cálculo de la deducción).

Y dado que los créditos por inversión han sido prácticamente eliminados de los sistemas tributarios, por razones de eficiencia, no es difícil intuir que la

inversión marginal, con mejor equilibrio fiscal en el tratamiento de los recursos propios y ajenos gracias al efecto de la deducción, estará afectada fundamental- mente por el tipo nominal del IS si el impuesto incorpora la DPN. Con esta deducción, es también intuitivo que las inversiones marginales tienden a generar una base imponible nula y, por tanto, el concepto TMR pierde valor. En defini- tiva, el TMR, con inversiones marginales sujetas a un IS+DPN, depende muy directamente del tipo nominal de gravamen, al igual que el TME, que coincide con el TMR como se indicó un poco más arriba.

A medida que crece la rentabilidad de la inversión, existiendo, por tanto, rentas económicas, el TME converge hacia el nominal, de acuerdo con los re- sultados de Devereux y Griffith, perdiendo peso el tratamiento fiscal de los gas- tos deducibles aunque sigan teniendo alguna influencia en el tipo medio otras posibles deducciones de la cuota. Desde luego, estas últimas y el tipo nominal del impuesto son los elementos esenciales a tener en cuenta si se desea fomen- tar la inversión en sectores de alto rendimiento. Con sectores más maduros, de rentabilidad baja, el centro de interés radica simplemente en el tipo nominal siempre que se cuente con un diseño fiscal eficiente como el que proporciona un IS+DPN (con un IS convencional también tendría importancia, obviamente, la aceleración de la amortización fiscal, o los créditos por inversiones, entre otros elementos del impuesto).

Por otro lado, la influencia fiscal básica en todas las prácticas empresariales de transferencia internacional de rentas, para lograr una menor carga tributaria glo- bal en un grupo multinacional, es el tipo nominal de gravamen (y la capacidad de la legislación o de las actuaciones administrativas para combatirlas). Se trata de puras transferencias de beneficios desde un país de alta tributación a otro de baja, en las que todos los demás elementos del IS, aparte del tipo nominal, y la normativa o actuaciones relativas a esas prácticas, tienen muy poca importancia.

En definitiva, situar el tipo nominal del IS en niveles cercanos a los de la competencia fiscal de cualquier país resulta esencial a efectos de su TME y, por consiguiente, de la atracción y mantenimiento de la inversión directa. En cuanto al TMR, la influencia fundamental ha de centrarse, de nuevo, en el tipo nominal en un IS+DPN. Este tipo de impositivo, a la vez, debe ser suficientemente bajo para contrarrestar, junto con la normativa y actuaciones administrativas corres- pondientes, la tendencia a la transferencia internacional de rentas. Todo esto ha de ordenar el diseño de un buen IS en economías pequeñas y abiertas al exterior,

lo que sitúa, en lugar preferente, el cuidado especial del nivel relativo del tipo nominal de gravamen. De aquí la importante observación, más arriba expresada, de que sería un grave error, al implantar un IS+DPN en un sistema tributario, aumentar el tipo impositivo para compensar la pérdida de recaudación que la deducción por fondos propios origina.

En España, concretamente, no es necesario fijar tipos muy bajos en el IS pues existen razonables elementos no tributarios de competitividad empresarial. No obstante, parte de esos elementos, como, entre otros, los relativos al mercado de trabajo, la formación media del trabajador, el nivel tecnológico y de capacidad de gestión empresarial e incluso, en la actualidad, la estabilidad macroeconómi- ca, tampoco son tan sólidos como para no considerar con atención el promedio de los tipos impositivos del IS en nuestros competidores internacionales más directos, por ejemplo el de los Estados de la UE (15).

Para 2012, eliminando a Irlanda de este grupo de países más antiguos de la Unión, dadas sus peculiaridades, el promedio de tipos legales de los catorce paí- ses restantes alcanza el 25,69%. Haciendo otras correcciones, como la del caso alemán, por la carga adicional del impuesto de los länder, el belga, cuyo impues- to incluye la DPN, y situaciones diversas con impuestos locales y recargos, nos encontramos un poco por encima del 27%, sin tener en cuenta a Irlanda. Si con- sideramos el promedio de tipos nominales de UE (27) tenemos un 21,52%. Lo que estas cifras orientativas nos indican es que, en ningún caso, resultaría sensato subir el tipo general de gravamen del IS español desde el 30%, vigente, incluso con la pérdida de recaudación que supondría incluir una DPN en el impuesto (no hay que olvidar que bastantes sociedades no están exentas del IAE en la im- posición local). Más aún, sería muy positivo elegir un tipo único alrededor del 25%, dependiendo de la merma recaudatoria que se acepte absorber en el IS y de los aumentos de recaudación compensatoria que se puedan lograr. De este último asunto nos ocuparemos en el apartado siguiente, con referencia especial a determinados créditos y beneficios fiscales del IS español.

Es, por último, también muy relevante para la decisión relativa al nivel del tipo de gravamen del IS, el tratamiento que sigan las rentas del capital y las ac- tividades empresariales en el IRPF, de forma que no exista una ventaja decisiva en operar económicamente con la forma jurídica societaria frente a la actuación del empresario o profesional individual y para que las rentas de los accionistas, personas físicas, tengan la carga global (IS+IRPF) deseada. Resulta muy sensato

“alinear”, en un sistema fiscal, la tributación efectiva de los rendimientos del trabajo dependiente, de la actividad empresarial de carácter individual y de los beneficios societarios de los accionistas, lo que introduce restricciones tanto en el IS, como en el IRPF, y obliga a pensar conjuntamente en los dos impuestos dentro del sistema.

5. LA COMPENSACIÓN DE LA PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN

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