2. Nuestra clasificación
2.2. Dignidad humana
El concepto y la clasificación a la cual adherimos nos obliga a detenernos en la dignidad como aspecto esencial para la comprensión de las temáticas.
Varios autores han dedicado estudios a la dignidad humana con diversas interpretaciones y alcances que refieren a la filosofía del derecho y la forma en la cual se ha introducido en el ordenamiento jurídico de los diferentes estados.
Sobre el tema, GIALDINO destaca que “La dignidad esencial, alude, a algo mas que un enunciado normativo … La dignidad tiene pases mucho más sólidas e imperecederas;
exhibe, insistimos, fundamento ontológico”, agregando tres características. En
primer lugar “la sacralidad: … La dignidad es el definitivo núcleo duro, tan intangible como irradiante y en toda circunstancia sin excepciones, derogaciones ni suspensiones”.
En segundo término: “la vocación del ser humano hacia la plenitud y trascendencia.
Es la persona en cuanto viajera , que llamada a caminar, a alcanzar su horizonte.
Dignidad dice, en esta perspectiva, condiciones para que el individuo pueda desarrollar libremente todas las potencias de las que está dotado para fatigar dicho camino, para alcanzar ese fin. Derecho a la vivienda, al abrigo, a la salud, educación, alimentación, seguridad, son entre otros, medios que lo desembarazan, que lo liberan para elegir o trazar libremente su huella”. La última característica: “Dignidad refiere la natural disposición de la persona hacia la persona, hacia el prójimo, su sentido de la fraternidad y de la consiguiente solidaridad … Por ello la dignidad enuncia en este ángulo, la igualdad entre las personas, la prohibición de la discriminación y por el otro la opción preferencial por el hermano sufriente”. 38
Culmina el autor proyectando entonces el concepto: “La dignidad informa a las disposiciones legales, convirtiéndolas en conjunto inorgánico en unidad vital”.
Distingue así tres funciones: “Sirve de fundamento del ordenamiento jurídico positivo; orienta la tarea de la creación de normas y de la interpretación de éstas; resulta fuente del derecho en casos de carencia deformas, vale decir integradora de lagunas”. 39 Del estudio de las constituciones de América y Europa y a partir de estas precisiones podemos distinguir:
a) La dignidad como valor, es el fundamento de todos los derechos. Varias Constituciones vinculan la dignidad a la naturaleza de los derechos no solo civiles y políticos sino económicos sociales y culturales como elemento entonces fundamental para satisfacer las necesidades básicas. Pueden verse la Constitución de la República Argentina (1994) la referencia a “condiciones dignas” (art. 14 bis); Bolivia (1995) “existencia digna” (art. 7 inciso j) entre otras.
b) La dignidad en forma de principio fundamental o fin supremo del Estado de Derecho. Ejemplo de ello lo constituye la Ley Fundamental de la República Federal Alemana (1949) la cual establece en el capítulo 1 que “la dignidad del hombre es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público”. Por su parte en América Latina y el Caribe encontramos diversas Cartas: la Constitución de Brasil (1998) establece en el artículo 1 que la República tiene como fundamento “a dignidade da pessoa humana”; la Constitución de Colombia (1991) expresa que el país es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República … “fundada en el respeto a la
38 GIALDINO, Rolando E. “Derecho internacional de los Derechos Humanos: Principios, fuentes, interpretación y obligaciones”. Editado por Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2013, pp. 19 y 20.
39 GIALDINO, Rolando E. … Ob, cit nota 38, p. 21.
dignidad humana”; la Constitución del Paraguay (1992) en su artículo 1 adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
c) La dignidad como límite al poder estatal. Es el caso de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) la cual además de establecer que el respeto al valor de la dignidad es un fin esencial del Estado incluye también la necesidad de que el Poder Judicial respete siempre la dignidad del ser humano en sus fallos (Capítulo III, art. 47).
d) Así también el derecho al reconocimiento de la dignidad, consagrado a texto expreso. La Constitución de Paraguay (1992) en su artículo 33 garantiza el derecho a la protección de la dignidad; la Constitución Política de Costa Rica (1949) en el artículo 33 señala que todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana-
En el plano internacional la consagración del concepto de dignidad y su relación con los derechos humanos se introduce desde la creación misma de las Naciones Unidas en el año 1945 como destaca GROS ESPIEL: “En el mundo que renació luego del fin de la II Guerra Mundial uno de los primeros instrumentos internacionales que usó la palabra dignidad fue la Carta de la ONU que en 1945, alumbró la esperanza del nacimiento de un nuevo Derecho Internacional. Un año antes sin embargo en 1944 lo había hecho la Declaración de Filadelfia sobre los objetivos y fines de la Organización Internacional del Trabajo… La inclusión del concepto de dignidad humana en la Carta constituyó una feliz y trascendente innovación en el Derecho Internacional positivo”. Así puede verse en el Preámbulo: “… los pueblos de las Naciones Unidas resueltos en afirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos del hombre y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, decidieron aunar sus esfuerzos para realizar estos designios”.40
En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 encontramos la dignidad en Preámbulo para introducirse luego en la parte dispositiva (art. 1):
“Todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Los Pactos de 1966 incluyen el concepto de la dignidad inherente a la persona humana y de la cual se desprenden los derechos en sus respectivos preámbulos.
40 GROS ESPIELL, Héctor. La Dignidad Humana en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos” en “Dignidad Humana”. Editada por Cátedra UNESCO Derechos Humanos UDELAR, Montevideo, 2002, pp. 9 a 34.
Los otros tratados básicos en materia de Derechos Humanos aprobados en el seno de las Naciones Unidas a partir de dicha fecha, incluyen similares conceptos también en sus preámbulos.
En el ámbito regional en el seno de la OEA la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre introduce el concepto en su Preámbulo. La adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el año 1966 resulta relevante en mérito a que su artículo 11 incorpora el Derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la Dignidad. En este caso además de referirse expresamente al derecho en sí, entendemos que lo distingue de la honra al incluir “y”. La distinción entre honra, honor y dignidad en materia de valores humanos constituye una importante precisión en tanto no son sinónimos.
El otro aspecto tiene que ver con el valor de la dignidad al momento de interpretar la norma. El artículo 29 d) de la Convención prohíbe cualquier tipo de interpretación que excluya o limite el efecto que puedan producir la Declaración Americana y otros actos internacionales de la misma naturaleza. El hecho que la Declaración Americana incluya en su Preámbulo que todos los hombres nacen iguales en dignidad y derechos implica que al momento de interpretar la Convención deberá respetarse la dignidad de todas las personas.
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El Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales también llamado Protocolo de San Salvador incluye la dignidad en su preámbulo además del artículo 13 que al consagrar el derecho a la educación establece que la misma deberá orientarse al “pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de la dignidad”. Por su parte la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que todo acto de tortura u trato cruel inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana (preámbulo). Así también la convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas considera que “la desaparición forzada constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca a la persona humana” (preámbulo).
41 GROS ESPIELL, Héctor … Ob cit nota 40, p. 31.
Bibliografía.
AAVV. “Dignidad Humana”. Serie estudios. Cátedra UNESCO Derechos Humanos UDELAR, Montevideo, 2002.
AAVV. Cursillo sobre los Derechos Humanos y sus garantías. Cuadernos Facultad de Derecho, UDELAR. No. 13. Montevideo, 1990.
BARBAGELATA, Aníbal Luis. Derechos Fundamentales. FCU, Año 1986.
BOBBIO, Norberto. Derecho e izquierda. Taurus. Madrid, 1996.
DELPIAZZO, Carlos. Dignidad Humana y Derecho. Universidad de Montevideo, Montevideo, 2001.
FERRAJOLI, Luigi. Derechos y garantías. Editorial Trotta, Madrid, 1999.
PECES BARBA, Gregorio. Derechos Fundamentales. Biblioteca Universitaria Guadiana, España. 2000.
UNIDAD III
ESTUDIO PARTICULAR DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE DERECHOS.
A partir de la clasificación a la cual adherimos nos adentraremos en esta unidad a analizar los diferentes derechos que se incluyen en cada una de las categorías formuladas. El análisis se realizará desde la perspectiva nacional e internacional.
1.- Derechos civiles.
En materia de derechos civiles y sin agotar la lista de los enunciados ni adentrarnos al análisis de todos los que incluimos en esta categoría destacaremos algunos conceptos para fortalecer la clasificación adoptada. El estudio se realizará en primer lugar en relación al concepto o significado. En segundo término nos referiremos en cada uno de ellos a su regulación normativa básica por parte de las fuentes de derecho interno (Constitución) e internacional (declaraciones y tratados).