5. Constitución vigente
5.2. La restauración democrática y los Derechos Humanos
1985 marca el inicio de una nueva etapa en la historia del Uruguay. Constituye un año de especial simbolismo debido a la necesidad de recuperar tiempos perdidos durante la dictadura militar. Nuevos desafíos comienzan a dilucidarse en diferentes ámbitos tanto nacionales como regionales.
Entre las primeras normas sancionadas por el Parlamento Nacional en el mes de marzo de 1985 encontramos la ley número 15737 que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoce la competencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos respectivamente (artículos 15 y 16).
Referencia especial reviste el abordaje de cómo el Uruguay ha llevado a cabo la restauración democrática luego de esta última dictadura. En tal sentido y desde una perspectiva general del punto de vista normativo, el Parlamento dispuso que las normas dictadas con carácter de actos legislativos durante el período de facto se identificaran como “decretos – leyes”. Se resolvió que dichos actos tendrían valor y fuerza de ley. Sin embargo dejó fuera de convalidación un conjunto de decretos leyes que fueron individualizados y que se considerarán inválidos por contradecir los fundamentos esenciales del sistema democrático entre otras diversas razones. Por su parte facultó a los tres poderes del gobierno, el Tribunal de Cuentas, el Tribuna de lo Contencioso Administrativo y la Corte Electoral, entes autónomos y servicios descentralizados a revocar de oficio en la órbita de su competencia los actos legislativos nulos, precisando en cada caso los efectos de la revocación. Así surge de la ley 15738 de 13 de marzo de 1985.
Observa KORSENIAK que el proceso de convalidación o no convalidación de los actos del gobierno de facto debió haberse profundizado: “Precisamente la ley 15738 validó genéricamente los Decretos – leyes de facto, excluyendo de esa convalidación a varios que individualizó; quedó pendiente – como surge de los antecedentes de esta ley – el compromiso legislativo de continuar el análisis. Desde
luego que todas las disposiciones que crearon órganos de gobierno en sustitución de los previstos en la Constitución cayeron automáticamente. Lo mismo respecto de las decisiones generales o particulares que violentaban los derechos humanos consagrados en la Carta. En suma la discusión o necesidad de análisis debe quedar reducida a varios
“Decretos – leyes que no ingresan claramente en esos grupos normativos y que tampoco fueron derogados o anulados expresamente por la ley 15738”. 96
Por otro lado se suscita un singular proceso en relación al tratamiento y eventual responsabilidad penal de quienes cometieron actos flagrantes de violación de los Derechos Humanos.
La ley 15848 de 22 de diciembre de 1986 dispuso “la caducidad del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1 de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones o en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”. La norma denominada “Ley de Caducidad” o “Ley de impunidad”, determinó que estos militares y policías no serían juzgados por su responsabilidad penal en dicho período.
La constitucionalidad de esta ley fue objeto de análisis por la Suprema Corte de Justicia en diferentes períodos de los cuales destacaremos las principales sentencias. Tres años después de que el país retoma la vida democrática, la Corte dictó la sentencia 184/88 de 2 de mayo de 198897 que declaró constitucional la Ley de Caducidad. Mas de veinte años después en el 2009, con una nueva y diferente integración de la Suprema Corte, la sentencia 365/2009 de 19 de octubre la declaró inconstitucional. 98
Posteriormente en el año 2011 las sentencias 887 y 1501 de la Suprema Corte de Justicia declararon que los delitos cometidos durante la dictadura no pueden tipificarse de Lesa Humanidad en base a la evolución legislativa de tales actos y la observancia del principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en el Código Penal (artículo 15) y otros instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos. Se reseña en dichos fallos la evolución legislativa operada en Uruguay destacando que se verifica a partir del año 2001. Concretamente la ley 17347 de 13 de junio de 2001 que ratificó la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa
96 KORSENIAK, José. Primer Curso de Derecho Público. 4º. edición, FCU, Montevideo, 2008, p.
206.
97 Votaron a favor de la constitucionalidad los Ministros Dres. R. Addiego, N. Nicoliello y A.
Tommasino. Los Ministros Dres. G. García Otero y J. Balbela Delgue afirmaron la inconstitucionalidad de la ley.
98 La integración de la Suprema Corte fue la siguiente: Ministros Dres. Jorge Larrieux, Leslie Van Romapey, Jorge Ruibal Pino, Jorge Omar Chediak, Daniel Gutiérrez Porto.
Humanidad” aprobada por la ONU el 26 de noviembre de 1968. Así también la ley 17510 de 27 de junio de 2002 que ratificó el Estatuto de Roma de Corte Penal Internacional aprobada por la ONU el 17 de julio de 1998. Y por último la ley 18026 de 25 de setiembre de 2006 que establece Crímenes de Lesa Humanidad y consagra su imprescriptibilidad.
Por su parte también reviste relevancia el hecho de haberse promovido dos iniciativas populares en contra de esta ley. Ambas iniciativas se distanciaron en el tiempo. Fueron instrumentadas instrumentaron a través de diferentes mecanismos.
El 16 de abril de 1989 el resultado del referéndum convocado acorde al artículo 79 de la Carta determinó la ratificación de la Ley de Caducidad por el Cuerpo Electoral. El otro intento se realizó por medio de un plebiscito convocado para el 25 de octubre de 2009 junto con las elecciones nacionales. En esta iniciativa se pretendía incluir un artículo en la Constitución que declaraba nula la citada ley.
El proyecto no obtuvo los votos necesarios para su aprobación.
En el año 2012, el Parlamento Nacional aprobó la ley 18831 con el propósito de
“interpretar” la Ley de Caducidad. La sentencia número 20 de 22 de febrero de 2013 dictada por la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la referida Ley.
5.2.1. En el plano internacional, la incompatibilidad de la “Ley de Caducidad”
con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos fue declarada por órganos internacionales en el ámbito universal y regional. El informe 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2 de octubre de 1992 destacó la incompatibilidad de esta ley con el artículo XVIII (derecho de justicia) de la Declaración Americana, y con los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia contra Uruguay en el Caso iniciado por la familia Gelman contra Uruguay. La Sentencia de 24 de febrero de 2011 condenó a Uruguay por las violaciones a los derechos de los integrantes de dicha familia y por la desaparición forzada de la víctima María Claudia García Irureta Goyena de Gelman. El Estado ha cumplido parcialmente con la sentencia con el resarcimiento económico de las víctimas así como otros aspectos del fallo. Sin embargo a la fecha no se ha identificado la ubicación física de los restos de la víctima.
La responsabilidad del Estado en relación a las personas que sufrieron daños de diferente índole durante la dictadura militar fue reconocida formalmente por el estado uruguayo en el año 2009 con la sanción de una ley que específicamente señala: “Reconócese el quebrantamiento del estado de derecho que impidiera el ejercicio
de los derechos fundamentales de las personas, en violación a los derechos humanos o a las normas de Derecho Internacional Humanitario, en el período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985”. 99 Dicha responsabilidad surge de la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin garantías de ningún tipo, homicidios, vulneración de personas en su integridad psicofísica, exilio político. Esta misma norma reconoció el derecho a la reparación integral de todas aquellas personas que sufrieron daños tanto por acción u omisión del Estado.
5.3. Principales reformas parciales en materia de Derechos Humanos (1985 –