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Sistema de peticiones y casos

In document Vista de Manual de derechos humanos (página 180-186)

UNIDAD VII GARANTÍAS

2. Organos específicos de protección de los Derechos Humanos de la OEA

2.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

2.1.2. Sistema de peticiones y casos

Esta función consiste en la potestad de la CIDH de examinar presuntas violaciones de derechos humanos alegadas por personas que se encuentran en la jurisdicción de un estado parte. Como hemos señalado se trata de un mecanismo complementario que procede cuando se han agotado los recursos internos destinados a proteger o asegurar los derechos y libertades a nivel interno. Quien pretenda presentar una petición deberá intentar previamente que los tribunales nacionales se expidan sobre la presunta violación de derechos. En caso de ser imposible agotar dichos recursos los denunciantes podrán acceder al sistema en tanto se prevén excepciones a este requisito. En su presentación deberán detallar las razones que les han impedido agotar los referidos recursos.

191 Pueden verse los Informes Anuales presentados ante la Asamblea General de la OEA por la CIDH en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/anuales.asp

Fecha de consulta: 2 mayo 2014.

Del punto de vista instrumental, para presentar peticiones o quejas ante la Comisión Interamericana deberán observarse aspectos de forma y contenido. La regulación se encuentra establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Sección 1 a 4); Estatuto y Reglamento de la CIDH.

En primer lugar observarse lo relativo a la legitimación activa de los denunciantes lo cual resulta relevante a los efectos de poder hacer efectivo el accionamiento.

a. Legitimación activa.

Solo las personas físicas, grupo de personas o entidades no gubernamentales legalmente reconocidas en representación de las personas físicas, pueden presentar peticiones. No pueden presentar peticiones las personas jurídicas como ser las empresas.

Establece el artículo 44 de la Convención Americana: “Cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados partes miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por parte de un estado parte”.

Las denuncias deben entablarse siempre contra un Estado miembro de la OEA en tanto sistema regional de protección creado en el ámbito de dicha organización. En la denuncia debe alegarse que el estado ha violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados del sistema interamericano según sea pertinente.

(Artículo 23 Reglamento de la CIDH).

La Comisión puede iniciar la tramitación de una petición cuando considere que la misma reúne los requisitos. A este mecanismo se le denomina “tramitación motu propio” y está previsto en el artículo 24 del Reglamento.

En caso que el Estado no haya ratificado la Convención Americana se podrá alegar unicamente que ha violado la Declaración Americana. No es el caso de Uruguay que como hemos visto ha ratificado la Convención Americana y reconocido la competencia de la CIDH y de la Corte IDH.

b.- Requisitos para presentar la denuncia o queja

Los requisitos requeridos para presentar las denuncias están previstos en el artículo 46 de la Convención y complementados por el Reglamento de la CIDH.

Agotamiento de los recursos internos.

Para presentar una denuncia y que ésta sea admitida por la Comisión se requiere que “se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. Así lo establece el artículo 46 inciso 1 literal a de la CADH y se encuentra regulado en el artículo 31 del Reglamento del órgano.

Pueden alegarse excepciones a este principio tal cual lo establece el artículo 46 inciso 2 literales a, b y c de la CADH. Entre ellas:

- No exista en la legislación interna del estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados.

- En los casos que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o haya sido impedido de agotarlos.

- Cuando haya retardo injustificado en la decisión de los mencionados recursos.

En aquellos casos que el peticionario alegue la imposibilidad de comprobar el cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos, es el Estado quien deberá demostrar que ello no se ha cumplido tal cual lo prevé el Reglamento de la CIDH.

Plazo.

El plazo que se establece es de 6 meses desde que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva. (Artículo 46 inciso 1 literal b de la CADH).

El Reglamento prevé en su artículo 32 que “En los casos que resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de derechos y circunstancias del caso”.

La existencia de un plazo (6 meses) distingue al sistema interamericano del universal. Téngase presente que en este último en relación a la interposición de denuncias ante los Comités creados en virtud de los tratados no se incluye el

plazo para presentar denuncias previéndose en la práctica que la interposición en términos temporales sea “razonable”. 192

Que la materia de la petición no esté pendiente en otro procedimiento internacional.

Que el caso no esté pendiente en otro procedimiento de arreglo internacional.

Por ejemplo que no se haya presentado una denuncia ante los Comités de Naciones Unidas creados por los tratados internacionales como ser el Comité de Derechos Humanos entre otros. (Artículo 46 inciso 1 literal c de la CADH).

El Reglamento de la CIDH (artículo 3) establece en relación a la duplicación de procedimientos que el órgano no considerará peticiones que reproduzcan sustancialmente otra petición pendiente o ya examinada y resuelta por la CIDH u otro organismo internacional gubernamental del que sea parte el Estado en cuestión salvo que operen las condiciones establecida sen el inciso 2 de tal artículo. Esto es que el examen realizado en el otro órgano internacional haya sido general y/o que el peticionario ante la CIDH sea la víctima de la presunta violación o su familiar y el peticionario ante el otro organismo sea una tercera persona o una entidad no gubernamental sin mandato de los primeros.

Aspectos formales (no anónima).

Las denuncias deberán contener nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. (Artículo 46 inciso 1 literal d). Puede preverse en la propia petición que la identidad del peticionario no sea revelada lo cual deberá aclararse expresamente.

Por su parte las denuncias serán inadmisibles cuando no sean fundadas o sea improcedentes. También cuando no se expongan hechos que caractericen una violación a los derechos consagrados en la Convención Americana y otros documentos del sistema.

Reglamento sobre Fondo de Asistencia Legal de la CIDH

El 1 de marzo de 2011 entró en vigor el Reglamento de la CIDH sobre Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano. Este nuevo reglamento determina que puedan otorgarse recursos a peticionarios en denuncias que hayan sido declaradas admisibles por la Comisión cuando éstos demuestren que son carentes de recursos suficientes para cubrir total o parcialmente los gastos relativos a la recolección y remisión de documentos probatorios, así como a los

192 A modo de ejemplo puede verse Pacto de Derechos Civiles y Políticos (artículo 28 y ss) y Protocolo Facultativo (artículos 1 y 2).

gastos relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos, peritos o audiencias ante la Comisión y otro gastos que se estimen pertinentes.

193

2.1.3.- Procedimiento ante la CIDH

Una vez presentada la denuncia se observarán diferentes etapas las cuales están previstas en la CADH, Estatuto y Reglamento.

Así se verifican:

- Revisión inicial a cargo de la Secretaría;

- Tramitación inicial.

- Procedimiento de admisibilidad;

- Análisis de fondo;

- Informe final.

La revisión y trámite inicial lo lleva adelante la Secretaría General. Puede verse al respecto los artículos 26 a 29 del Reglamento.

El procedimiento de admisibilidad consiste en dar trámite a la petición que reúne los requisitos requeridos. A tales efectos se solicitará información al Estado quien tendrá un plazo de 2 meses para informar. Se prevé que antes del pronunciamiento de la CIDH sobre la admisibilidad se pueda invitar a las partes a formular observaciones adicionales ya sea por escrito o en audiencia.

La consideración de la admisibilidad constituye el primer informe de la CIDH en el caso en cuestión. Los informes de admisibilidad o inadmisibilidad son públicos y además se incluyen en el Informe Anual que la CIDH remitirá a la Asamblea General de la OEA tal cual vimos en el capítulo de Funciones. 194 Si la petición es admitida la misma será registrada como “caso” y se iniciará el procedimiento sobre el fondo del asunto. El informe de admisibilidad emitido por la CIDH no prejuzga sobre el fondo del asunto.

Puede suceder excepcionalmente que la CIDH resuelva abrir el caso y diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate o decisión de fondo.

Si la petición no es admitida, se dictará un informe de inadmisibilidad. Así lo prevé el artículo 47 de la CADH y su Reglamento (artículo 36). Será inadmisible

193 Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/fondo.asp Fecha de consulta: 11 mayo 2014.

194 Puede consultarse el detalle del procedimiento en el artículo 30 del Reglamento de la CIDH.

cuando no se hayan agotado los recursos internos; no se haya presentado en plazo; haya sido examinada ya la petición por otro organismo internacional o la propia Comisión; no exponga los hechos que caracterizan la violación de los derechos consagrados en la Convención y otros instrumentos del sistema; sea manifiestamente infundada o improcedente, sea anónima. En estas hipótesis la petición ha sido declarada inadmisible por tanto no reúne las condiciones para ser considerada por la CIDH como un “caso”. Se dará publicidad al informe y se incluirá el mismo en el Informe Anual.

Procedimiento sobre el fondo

Con el informe de admisibilidad del asunto se produce la apertura del caso.

Este informe en los hechos da ingreso formal del asunto a la Comisión la cual estudiará el tema de fondo.

Se llevará adelante el estudio del fondo de la petición tal cual está previsto en los artículos 48 a 51 de la Convención. Con la apertura del caso los peticionarios tendrán 3 meses para presentar observaciones adicionales las cuales serán trasmitidas al Estado en cuestión para que éste también presente observaciones en similar plazo.

La CIDH intentará una “solución amistosa” del asunto antes de pronunciarse sobre el fondo. Esta potestad podrá observarse en cualquier estado de la causa.

La misma debe ser “fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la CADH”, que pueda acercar a las partes y dirimir el conflicto planteado. (CADH artículo 48 inciso 1 literal f). En caso de lograrse la CIDH aprobará un informe con la exposición de los hechos y la solución lograda que trasmitirá a las partes y lo publicará. En caso de no llegarse a la solución se proseguirá con el trámite.

El peticionario podrá desistir del accionamiento en cualquier momento (artículo 41 Reglamento). La CIDH tomará nota de la manifestación del peticionario y podrá archivar la petición o proseguir con el trámite en interés de proteger un derecho determinado.

Puede la CIDH en cualquier momento archivar el caso (artículo 42 Reglamento).

Por ejemplo si considera que no subsisten motivos para la petición. Antes de considerar el archivo se notificará a los peticionarios, la decisión.

La CIDH podrá, en casos de considerarlo “necesario y conveniente” promover una “investigación in loco” previo consentimiento del estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación. La Comisión podrá delegar en uno o más de sus miembros la recepción de las pruebas.

El Capítulo VI del Reglamento prevé lo relativo a las audiencias a realizarse ante la Comisión. Las mismas tendrán por objeto “recibir información de las partes en relación al caso en trámite”. Así también en caso de medidas cautelares o pedidos de información general. Las audiencias serán públicas salvo casos excepcionales debidamente fundados. Y por último las pruebas a ofrecerse.

Informe de fondo

La CIDH elaborará un informe final o de fondo que será transmitido al estado parte según lo establece el artículo 50 de la Convención. En este se pueden establecer recomendaciones o proposiciones al estado. Estas pueden estar dirigidas a detener los actos violatorios de los derechos, esclarecer los hechos y llevar a cabo investigaciones oficiales y reparar daños ocasionados y constatados por el órgano en el procedimiento. Así también la recomendación de introducir cambios al ordenamiento legal y/o exigir otras medidas o acciones estatales.

En caso que el Estado cumpla con las recomendaciones de la CIDH el asunto terminará en esta etapa en tanto el estado acredite el cumplimiento de lo recomendado por el órgano internacional.

Asimismo puede no hacer lugar a las recomendaciones. En este caso la CIDH decidirá publicar el caso en su informe final y elevar el mismo a estudio de la Corte IDH. Este órgano deberá analizarlo y emitir una sentencia.

Se verifica una marcada tendencia en las recientes reformas introducidas al Reglamento de la CIDH195 de profundizar el fortalecimiento del sistema a través de la participación de las víctimas activamente en todo el proceso, asegurando las garantías del equilibrio procesal y la publicidad o transparencia de los asuntos que se llevan al Sistema.

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