GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA DESDE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
CAPÍTULO 1. GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA DESDE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, EN EDUCACIÓN
3. Conflictos de intereses / necesidades: existen posiciones por las partes en conflicto que se aprecian como contradictorias, lo que conlleva la satisfacción de
1.2. Resolución de conflictos en Educación Secundaria
1.2.3. Modelos educativos de gestión de la convivencia
Ante los conflictos de convivencia, los centros educativos desarrollan diferentes actuaciones que vienen motivadas por su concepción educativa en materia de gestión de conflictos. A estas actuaciones se las conoce como modelos de gestión de la convivencia. La delimitación de los mismos se desarrolla desde un marco teórico, pero teniendo en cuenta la práctica educativa implementada en nuestros centros, con el objetivo de intervenir en la mejora de la convivencia, la prevención y resolución de conflictos (Martí, Fernández, Andrés, Barrio y Echeita, 2003).
Los modelos de gestión de la convivencia dan respuesta a una serie de interrogantes, cuya delimitación diferencia a unos de otros, entre los cuales se encuentra: ¿Cuál es el papel de los miembros de la comunidad educativa en la gestión de la convivencia? ¿Qué normas rigen la vida del centro? ¿Qué ocurre cuando alguien transgrede las normas? ¿Cuál es la naturaleza del problema? ¿Qué se pretende con la
intervención? ¿En qué ámbitos se desarrolla la intervención? (De Vicente Abad, 2010;
Martí, Fernández, Andrés, Barrio y Echeita, 2003).
Teniendo en cuenta los interrogantes anteriores, presentaremos los diferentes modelos de gestión de la convivencia, tal y como señala Torrego (2001b), al delimitarlos por primera vez, junto a las aportaciones De Vicente Abad (2010) a esta propuesta.
1.2.3.1. Modelo “no hacer nada”
El Modelo “no hacer nada” es planteado por De Vicente Abad (2010), como su mismo nombre indica alude a la falta de intervención hacia la convivencia y resolución de conflictos. Es decir, existen centros educativos en los cuales la convivencia no forma parte de sus objetivos, considerando que ésta es un contratiempo que dificulta un buen proceso de aprendizaje, por lo cual los retos que plantea la convivencia, y que conllevan desarrollo personal e intergrupal son invisibles y, por supuesto, evitados, existiendo una negación de problemas.
Los centros que se rigen por este modelo suelen agruparse en tres:
academicistas, excluyen mediante la expulsión a los estudiantes que obtienen bajo rendimiento académico o un comportamiento disruptor; desafección entre el profesorado, los profesores no se sienten parte del centro, y cuando quieren actuar ante los problemas de convivencia se encuentran con obstáculos, por lo tanto, dejan de hacerlo; y, centros de gestión confusa, no existen una programación de la convivencia-.
En definitiva, este modelo hace referencia a la falta de trabajo de algunos centros en relación con la convivencia, no dando respuesta a ninguno de los interrogantes señalados.
1.2.3.2. Modelo sancionador, punitivo o autoritario
El modelo sancionador puede ser definido como burocrático, al abordar los conflictos desde la integración de normas ligadas a sanciones que son desarrolladas desde organismos de autoridad del centro (Consejo Escolar, Equipo Directivo, Claustro
Docente, etc.). La normativa sancionadora va dirigida al alumno, únicamente, siendo el docente quien debe aplicarla.
La máxima de este modelo guarda relación con el aprendizaje operante de la corriente conductista, al considerar necesaria la sanción para la prevención del conflicto, desde una doble vertiente: prevención individual, el sujeto sancionado no volverá a repetir la acción; y prevención generalizada, el resto de sujetos observa la sanción y aprende que no debe repetirla para no ser sancionado.
La intervención en el modelo sancionador es punitiva, parte del castigo como aprendizaje, pero no reconduce la conducta; es decir, los estudiantes no saben qué es lo que deberían hacer o cómo actuar, únicamente les llega una idea “si no quiero ser castigado, no debo hacerlo”.
En conclusión, el modelo sancionador no corrige la conducta, trabajando la resolución de conflicto mediante la intervención de terceros que “imponen” la solución mediante una sanción, que se deriva de la falta de cumplimiento de las normas establecidas por organismos de autoridad en el centro.
1.2.3.3. Modelo relacional
Las partes implicadas en un conflicto o problema de convivencia dialogan para solucionarlo, implica una resolución pacífica del conflicto, mediante una reparación, resolución y reconciliación.
En este modelo, la prevención individual se centra en el alto coste mental y emocional que implica una resolución de conflictos; en cuanto a la prevención generalizada tiene como sustento el estilo educador que lleva al resto de sujetos a resolver conflictos mediante la comunicación, al comprobar los resultados positivos que otros han obtenido.
El papel del centro educativo no es activo, ya que se confía en que los sujetos sean autónomos para la regulación de conflictos, pudiendo actuar agentes educativos como “incitadores” de este tipo de resolución, pero no conlleva una institucionalización, por lo que se confía en el buen hacer de los integrantes del centro
educativo, confiando en la buena disposición de las partes para evitar o resolver conflicto.
1.2.3.4. Modelo integrado, educativo o democrático
El modelo integrado plantea una unión entre el sancionador y relacional incluyendo a toda la comunidad educativa en la gestión de la convivencia.
Existe un marco normativo, consensuado por la comunidad escolar; es decir, no parte de la autoridad, sino que todo miembro del centro participa en su elaboración.
Conlleva una participación democrática en la elaboración de las normas. El incumplimiento de las normas, comprende una intervención desde el modelo que justifica la intervención restitutiva, por tanto, no existe una sanción, sino una consecuencia con carácter educativo, que desemboca en la toma de conciencia de las consecuencias negativas de sus actos, tanto en ellos, como en los otros, utilizando la reflexión como instrumento de trabajo.
La prevención individual de conflictos en este modelo, conlleva la misma premisa que en el modelo relacional; sin embargo, la prevención generalizada en este caso se fundamenta en “informar a la comunidad educativa que, ante los conflictos, se está actuando de modo práctico y ético” (Torrego, 2001, p. 8).
Exige una formación específica para la gestión de conflictos y para integrar espacios y tiempos para el trabajo de los mismos, ya sea a través de equipos de mediación o con la integración de otros procedimientos de resolución de conflictos.
Situando la prevención como clave principal de la buena convivencia, para lo cual se elaboran plantes preventivos pero siempre desde la participación de los miembros de la comunidad escolar.
La importancia de este modelo radica en que se ha de dotar, tanto a docentes como estudiantes, principalmente, de condiciones para anticiparse a los problemas de convivencia, a su vez, el trabajo mediante este modelo conlleva un aprendizaje de estrategias que permitirá a los sujetos prevenir y gestionar conflictos
satisfactoriamente, potenciando ciudadanos críticos y responsables, con capacidad para el trabajo en equipo.
Por último, queremos hacer alusión a un modelo señalado por Funes (2011), quien destaca que en la práctica de los centros es difícil encontrar los modelos sancionador, relacional e integrado, como modelos puros de trabajo; resaltando el Modelo Combinado, como modelo real en la vida de los centros. Este modelo referencia una arbitrariedad, señalando que el patrón dominante en la gestión de conflictos es autoritario; siendo la autoridad docente quien determina la actuación mediante la sanción o el diálogo, teniendo en cuenta la gravedad del caso.