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ECONOMÍA ESPAÑOLA

4. Resultados

J O S É F É L I x S A N z S A N z , d E S I d E r I O r O M E r O J O r d Á N y b E g O Ñ A b A r r U S O

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F I S C A L I d A d d E L O S h I d r O C A r b U r O S E N E S P A Ñ A : E V A L U A C I ó N d E L I N C r E M E N T O d E L A a c c i s a h A S T A E L N I V E L M E d I O . . .

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Tabla 6

EFECTOS SOBRE EL BIENESTAR Y LA EFICIENCIA POR DECILAS DE GASTO TOTAL

Una vez examinados los efectos recaudatorios, el si- guiente paso es analizar los efectos sobre progresividad y capacidad redistributiva que tendría la reforma. Para ello partimos del índice de redistribución de Reynolds-Smolen- sky (1977) definido como la diferencia entre los índices de Gini de la renta antes y después de impuestos (GA y GD, respectivamente):

Rs = Ga – GD

Como era de esperar, los resultados indican que un aumento de las accisas sobre hidrocarburos reduciría la ca- pacidad redistributiva de los impuestos indirectos, como se refleja en la reducción del citado índice en un 0,31%. Por tanto, la reforma empeoraría la capacidad de los impues- tos indirectos para redistribuir renta hacia los hogares con menor capacidad económica. Asimismo, en la tabla 5 se muestra el impacto de la reforma sobre la progresividad de los impuestos indirectos. A tal efecto ha sido computado el conocido índice de Kakwani (1977) definido como:

K = cT – GRB

donde CT es el índice de concentración de los impuestos y GRB es el índice de Gini del gasto antes de impuestos. Tam- bién como era de esperar, un aumento de la accisa sobre hidrocarburos hasta el nivel medio de la UE-15 reduciría la progresividad del impuesto. En suma, la reforma introduciría una reducción tanto en la progresividad como en la capaci- dad redistributiva de los impuestos indirectos en España.

Para concluir el análisis de la reforma, en la tabla 6 se muestra por decilas los resultados que la reforma ten- dría en términos de bienestar y de eficiencia. Los cambios en bienestar y eficiencia han sido medidos a través de los conceptos de Variación Equivalente (VE) y Exceso de Gravamen Equivalente (EGE) definidos como (Deaton y Muellbauer, 1980):

VE = e(p0 . v1) – e(p1 . v1) = G1 – G EGE = – (ΣVE) – (R1 – R0)

donde e representa la función gasto, p son los precios, s es la función indirecta de utilidad, G y GE se correspon- den con el gasto monetario del hogar y su gasto equiva- lente y, por último RB es la recaudación del impuesto (los índices 0 y 1 se refieren a los escenarios pre-reforma y post-reforma). Los resultados muestran que la reforma generaría una pérdida media de bienestar por hogar y año por importe de 166,21 euros. Como se puede ver, los costes de bienestar son crecientes con el nivel de renta. Así, la pérdida de bienestar de la primera decila es de 36,41 euros por hogar y año mientras que en la última es doce veces mayor alcanzando 438,14 euros.

Asimismo, los resultados indican que la reforma aumenta los costes de eficiencia asociados a los impuestos indi- rectos en una cuantía media de 115,69 euros por hogar y año, y que las pérdidas de eficiencia son crecientes por nivel de renta.

E

B B

Tabla 5

EFECTOS DISTRIBUTIVOS DE LA REFORMA

Inicial Final Variación %

Redistribución (Reynolds-Smolensky) 0,0043447 0,00433089 -0,31873

Progresividad (Índice Kakwani) 0,0385543 0,0381534 -1,03982

Decilas VE EGE

Decila 1 -36,41 26,85

Decila 2 -63,45 44,15

Decila 3 -84,48 57,71

Decila 4 -105,03 70,74

Decila 5 -125,55 84,16

Decila 6 -148,55 100,89

Decila 7 -175,84 118,57

Decila 8 -212,88 145,37

Decila 9 -271,79 190,41

Decila 10 -438,14 318,02

Total -166,21 115,69

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La política de reducción del déficit público y el presupuesto de beneficios fiscales

Domingo Carbajo Vasco*

Luis A. Peragón Lorenzo**

1. Introducción

El artículo 134.2 de la Constitución Española (en ade- lante, CE) proclama enfáticamente:

“…2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e in- gresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.” (El subrayado es nuestro).

Por su parte, el artículo 21.1 de la Ley Orgánica de Financiación Autonómica (en adelante, LOFCA), clave de bóveda de la financiación autonómica, de acuerdo con el artículo 157.2, segundo párrafo, de la CE1, afirma:

“Los Presupuestos de las Comunidades Autónomas tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, incluirán la totalidad de los gastos e in- gresos de los organismos y entidades integrantes de la misma, y en ellos se consignará el importe de los bene- ficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a las referidas Comunidades.” (El subrayado es nuestro).

Como se observa, nuestra normativa presupuestaria fundamental y con igual importancia y relevancia que la otorgada a las vertientes de los ingresos y los gastos pú- blicos directos, exige que en los Presupuestos Generales del Estado Central y de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA), figure la información sobre una tercera vertiente de los Presupuestos Públicos: los beneficios fis- cales.

Ciertamente, en el campo de las Haciendas Locales, la norma básica que regula las mismas, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real De- creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no incluye una disposición similar, por lo cual carecemos de información sobre el importe de los beneficios fiscales en los tributos locales; laguna que, aunque solamente fuera por razones de información presupuestaria y transparencia en las acti- vidades públicas, debería colmarse rápidamente.

Es más, importa resaltar que la ausencia de datos consolidados sobre los beneficios fiscales podría estar afectando directamente al logro de la estabilidad presu- puestaria, pues al suponer los mismos una pérdida directa de ingresos públicos, no sólo tal carencia dificulta el con- trol del déficit público, sino que los mismos pueden estar siendo utilizados para eludir cualquier tipo de “regla de oro presupuestaria” ya que en vez de reducir impuestos o de aumentar los gastos públicos, los gobiernos podrían, sencillamente, limitarse a incrementar los incentivos tribu- tarios, sin aparentemente violar cualquier tipo de norma de estabilidad presupuestaria.

Por ello, en estos momentos en que desde el Go- bierno nacional y de las autoridades europeas se predica

* Economista. Abogado. Licenciado en Ciencias Políticas. Inspec- tor de Hacienda del Estado.

** Economista. Analista Tributario.

1 “Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las com- petencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunida- des Autónomas y el Estado.”

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un nuevo rigor presupuestario y de que la reforma del ar- tículo 135 CE ha colocado la lucha contra el déficit público como objetivo fundamental de las finanzas públicas espa- ñolas2, resulta imprescindible llamar la atención acerca de la necesidad de la importancia que supone disponer de un Presupuesto de Beneficios Fiscales (en adelante, PBF) para controlar el déficit público y dar cumplimiento a los nuevos requisitos que la reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria pretende conseguir.

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