BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Miércoles 19 de Julio, 1995 Número 86
SUMARIO Pág.
Administración Civil y Autonómica
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha: Corrección de erratas de la Resolución sobre jor- nadas y horario de verano en los servicios periféricos de la Administración General del Estado
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Consejen'a de Obras Públicas. Comisión Provincial de
Urbanismo de Albacete. Anuncio 2
Gobierno Civil de Albacete: Notificación de expedientes sancionadores 2 Agencia Estatal de Administración Tributaria: Delegación de Albacete. Anuncio. Administración de
Hellín. Anuncio. 4
Administración Local
Diputación de Albacete: Anuncios 6
Ayuntamientos de: Albacete, Alcalá del Júcar, Hellín y Munera 7
Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Edictos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 15
Juzgados de lo Social: Números 1, 2y 3 de Albacete 17
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números 3, 4y 5 de Albacete; número 2 de Hellín y número
I de Tomelloso 20
11111~3111111,1111111111111111111.111 i n Es=r D
ELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA ANUNCIOCorrección de erratas de la Resolución de la Delegación Estado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
del Gobierno en Castilla-La Mancha, de fecha 23 de junio Advertida errata en la inserción de la mencionada Reso- de 1995, por la que se aprueba la jornada y horario de verano loción, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia aplicable durante los meses de julio y agosto de 1995 a los número 80 de fecha 5 de julio de 1995, páginas 1 y 2, se servicios periféricos de la Administración General del transcribe a continuación la oportuna rectificación:
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2 Miércoles 19 de Julio, 1995 B.O.P. número 86 En el apartado segundo punto 2, donde dice: «La parte
principal del horario, llamado fijo o estable, de concurren- cia obligada, será de seis horas, y se realizará entre las 9 horas y las 15 horas», debe decir «La parte principal del horario llamado fijo o estable, de concurrencia obligada, será de cinco horas y media, y se realizará entre las 9 horas y las 14'30 horas».
En el apartado segundo punto 3, donde dice «... se podrá cumplirentre las 8 y las 9 horas y de 15 a 1530 horas.», debe decir, o... se podrá cumplir entre las 730 horas y las 9 horas y de 14'30 horas a 1530 horas».
Toledo 10 de julio de 1995.—E1 Delegado del Gobierno,
Daniel Romero Alvarez. 20.900
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Consejería de Obras Públicas
Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a exposición pública de expediente número 330 de construcción en suelo no urbanizable de
unifamiliar aislada, en Paraje San Antón, Polígono 9, parcela 212. Almansa
Promotor: don José Villena Almendros.
De conformidad con lo establecido en el artículo lb del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislati- vo 1/1992, de 26 de junio, se abre un período de información pública durante quince días hábiles a partir del siguiente a
su publicación, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen convenientes previamente a la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Pro- vincial de Urbanismo.
Durante el plazo indicado, el mencionado expediente se hallará a disposición de cuantos quieran examinarlo en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8-B, 5.° planta.
Albacete 10 de julio de 1995.—E1 Secretario de la Comi- sión, Antonio Toledo Picazo. 20.762 GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE
ANUNCIOS
Ignorándose el domicilio actual de don Ramón Antonio López Tercero, anteriormente domiciliado en calle Félix Maria de Samaniego, 3, 3.°, izqda., de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la propuesta de resolución del expediente 317/95, cuyo tenor literal es el siguiente:
Doña María Pilar Fajardo López, Instructora de expe- diente sancionador número 317/95, en materia de drogas, incoado por este Gobierno Civil a Ramón Antonio López Tercero.
Una vez concluida la tramitación del procedimiento y conforme a las disposiciones establecidas en materia san- cionadora por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, y concordantes del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (BOE número 189, de 9/agosto), formula la siguiente:
Propuesta de resolución sancionadora Resultando: Que por este Gobierno Civil con fecha 10/
marzo/95 se acordó la incoación de expediente sancionador contra Ramón Antonio López Tercero, por presunta infrac- ción grave contra el artículo 25, párrafo 1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este acuerdo, que incluye la designación de Instructor y Secretario y los demás pronunciamientos establecidos reglamentariamente, se notificó al interesado, concedién- dole el plazo de quince días para formular alegaciones y aportar documentos o proponer los medios de prueba con- venientes a su derecho.
Resultando: Que notificado acuerdo de incoación con fecha 4/abril/95 se le concede el plazo legal para formular alegaciones, sin que haya ejercitado dicho derecho.
Resultando: Que se ha interesado e incorporado al expediente los siguientes informes: 1) Análisis químico de la sustancia aprehendida realizado por la Unidad Adminis- trativa Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 7/marzo/95.
Resultando: Concluida la instrucción resultan probados e imputados al denunciado los siguientes hechos:
Que a las 19,30 horas del día 3/marzo/95 se encontraba en calle Collado Pifia, 67, de Albacete, Bar ALLIMISMO, y la fuerza denunciante le halló en el forro de la cazadora un gramo de hachís y 18 compromidos de Tranxilium.
Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Cómún, y el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potes- tad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9/agosto).
Considerando: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada como falta grave por el artículo 25.1 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de cincuenta mil una a cinco millo- nes de pesetas, e incautación de las drogas tóxicas, estupe- facientes o sustancias psicotrópicas e instrumento o efectos utilizados para la comisión de la infracción.
Considerando: Que el artículo 29.1 .d de la Ley Orgáni- ca 1/92, de 21 de febrero atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones, por faltas leves y graves, en cuantía de hasta un millón de pesetas, así como las de incautación de las drogas tóxicas e instrumentos empleados.
Considerando: Que el procedimiento instruido se ha
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B.O.P. número 86 Miércoles 19 de Julio, 1995 3 seguido conforme a los trámites del procedimiento ordina-
rio regulado en el citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Considerando : Que transcurrido el plazo reglamentario no habiendo formulado descargos, hay que atribuir veraci- dad y fuerza probatoria a la denuncia (S.T.S. de 8-2-71, 5- 3-79 y 11-12-80).
Considerando: Que la cuantía aprehendida y el hecho de constituir la primera infracción en esta materia cometida por el inculpado, son circunstancias que aconsejan graduar la multa en 60.000 pesetas, cuya cuantía resulta suficiente para garantizar la finalidad de lucha contra la droga perse- guida por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
En virtud de lo expuesto se propone:
Primero: Declarar a Ramón Antonio López Tercero responsable de una falta grave contra la Seguridad Ciuda- dana, por tenencia de sustancias estupefacientes en lugar público, tipificada en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/
92, de 21 de febrero.
Segundo: Imponerle en consecuencia una sanción de 60.000 pesetas.
Tercero: Acordar la incautación definitiva y detrucción
de la droga tóxica aprehendida.
No obstante V.E. resolverá lo procedente.
Albacete 19 de mayo de 1995.—La Instructora, María Pilar Fajardo López.
Notificación de la propuesta de resolución sancionadora Con esta misma fecha la Instructora ha formulado al Excmo. Sr. Gobernador Civil propuesta de resolución san- cionadora del expediente sancionador número 317/95, con- tra Ramón Antonio López Tercero.
Lo que le notifico, con traslado del texto de la propuesta de resolución sancionadora, para su conocimiento y efec- tos; así como relación de los documentos obrantes en el expediente.
Al propio tiempo le informo del derecho que le asiste de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potes- tad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto, para que en el plazo de 15 días hábiles, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
Albacete 19 de mayo de 1995.—El Secretario General,
Juan José Sendra Nadal. 20.043
Ignorándose el domicilio actual de don Alfonso Martínez Trujillo, anteriormente domiciliado en Pasaje de la Acacia, 2 de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el pre- sente edicto para que sirva de notificación de la resolución sancionadora del expediente 286/95, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución sancionadora
Visto el expediente sancionador de las circunstancias siguientes:
Expediente: 286/95.
Denunciado: Alfonso Martínez Trujillo.
Domicilio: Pasaje de la Acacia, 2.
Localidad: Albacete.
Denunciante: Policía Local del Ayto. de Albacete.
Fecha denuncia: 21/febrero/95.
Resultando: Que por este Gobierno Civil con fecha 7/
marzo/95 se acordó la incoación de expediente sancionador a Alfonso Martínez Trujillo, por presunta infracción grave contra el artículo 25, párrafo 1, de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este acuerdo que incluye la designación de Instructor y Secretario y los demás pronunciamientos establecidos reglamentariamente, se notificó al interesado, concedién- dole el plazo de quince días para formular alegaciones y aportar documentos o proponer los medios de prueba con- venientes a su derecho.
Resultando: Que notificado acuerdo de incoación me- diante publicación en el B.O.P. con fecha 24/marzo/95 se le concede plazo legal para formular alegaciones, sin que haya ejercitado dicho derecho.
Resultando: Concluida la instrucción resultan probados e i mputados al denunciado los siguientes hechos:
Que a las 15' 00 horas del día 9/febrero/95, se encontraba en un solar prolongación de la calle Linares en el interior del vehículo matricula MU-5866-M, y la fuerza denunciante le
halló una papelina de «Heroína».
Resultando: Que con fecha 18/abri1/95 por la Instructora .se formula la siguiente propuesta: 1° Se declare a Alfonso Martínez Trujillo, responsable de una falta grave contra la Seguridad Ciudadana, por tenencia de sustancias estupefa- cientes en lugar público, tipificada en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.
r
Imponerle una sanción de sesenta mil pesetas. 3° Acordar la incautación definitiva y destrucción de la droga tóxica aprehendida.Resultando: Que notificada dicha propuesta de resolu- ción mediante publicación en el B.O.P. de Albacete con fecha 12/mayo/95 el interesado no presenta escrito de alegaciones.
Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento del Procedimiento aprobado por R.D. 1398/
93, y demás normas concordantes y de general aplicación.
Considerando: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada como falta grave al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de Seguridad Ciudadana (B.O.E. 22/2/92).
Considerando: Que el artículo 29.1.d de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones de hasta un millón de pesetas.
Considerando: Que el procedimiento instruido se ha seguido conformes los trámites del procedimiento ordina- rio regulado en el citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Considerando: Que transcurrido el plazo reglamentario no ha formulado descargos, hay que atribuir veracidad y fuerza probatoria a la denuncia (S.T.S. de 8-2-71, 5-3-79, 11-12-80).
Considerando: Que el hecho de constituir la primera infracción en esta materia por el inculpado, son circunstan- cias que aconsejan graduar la multa en 60.000 pesetas, cuya
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4 Miércoles 19 de Julio, 1995 B.O.P. número 86 cuantía resulta suficiente para garantizar la finalidad de
lucha contra la droga perseguida por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. -
Este Gobierno Civil acuerda imponer a Alfonso Martínez Trujillo, la sanción de sesenta mil pesetas y la incautación definitiva y destrucción de la droga tóxica aprehendida, que deberá hacer efectiva en este Centro en papel de pagos al Estado, dentro del improrrogable plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la fecha de su notificación.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante el Ministerio de Justicia e Interior, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Albacete 27 de junio de 1995.—E1 Gobernador Civil, Virginio Fuentes Martínez. 20.479 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Delegación de Albacete. Dependencia de Recaudación ANUNCIO
No habiéndose adjudicado la totalidad de los lotes ni en primera ni en segunda licitación, en la subasta de los bienes embargados al deudor Trimaya, S.L., con N.I.F.: B- 02.020.279, que a continuación se especificarán, la cual se llevó a cabo como consecuencia de débitos a la Hacienda Pública, el día 28 de junio de 1995, he acordado de confor- midad con lo previsto en el artículo 150 del vigente Regla- mento General de Recaudación, la venta de dichos bienes por gestión directa.
En consecuencia, todas aquellas personas que estuvie- ran interesadas en la compra de los mismos deberán dirigir- se por escrito a esta Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia de Recaudación en el plazo de quince días hábiles computados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio.
Los bienes a que se viene haciendo referencia se detallan a continuación:
Lotes
Lote único: Rústica. Terreno para edificar en el término de Minaya, sitio nombrado del Pozo de la Nieve, en la calle Ejido, a la izquierda del Camino Real para La Roda, de caber 2.800 metros cuadrados de superficie, que linda, Norte, resto de la finca matriz, en una longitud de 95 metros;
Sur, resto de la finca matriz, en igual longitud de 95 metros;
Este, la finca de Fernando Alcarria, y Oeste, resto de la finca mat§riz, en una franja de terreno de 21 metros, que la separa de la Carretera Nacional 340 de Ocaña a Cartagena.
Finca número 3.034, inscrita a nombre de la Compañía Mercantil Trimaya, S.L. al tomo 1.030, libro 25, folio 131.
Albacete, 5 de julio de 1995.—El Delegado de la A.E.A.T.,
Ignacio Requena Moltó. 20.321
Administración de Hellín ANUNCIO
Se pone en conocimiento de los contribuyentes que a continuación se relacionan, que al intentar la notificación por los conceptos tributarios que se indican, no han sido hallados en su último domicilio por los Servicios de esta Agencia. por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/94 de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere por medio del presente anuncio, que tiene carácter de notificación formal.
Los plazos de que disponen para el cumplimiento de las obligaciones notificadas mediante este anuncio, se especi- fican más adelante.
Apellidos y nombre; último domicilio conocido; asunto;
concepto; período; n° liquidación; importe Ruiz López Diego; Cl. Pi y Margal I, 128, 02400-Hellín;
liquidación voluntaria; Mod. 300 fuera plazo; 4T-92;
A0203794580000572; 5.898 pesetas.
Moreno Fajardo Rafael; Cl. Oración Huerto, 1, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; no atender Rto. Mod. 190;
1992; A0203794500002566; 25.000 pesetas.
Moreno Martínez José María; Cr. Liétor, 34, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 1T- 93; A0203794500002577; 25.000 pesetas.
Andreu González Juan Carlos; Pb. Isso-Bolos, 4, 02420- Hellín; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 3T- 93; A0203794500001290; 25.000 pesetas.
Molina Campos Teresa; Pz. Iglesia, 6, 02400-Hellín;
liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 2T-92;
A0203794500002533; 25.000 pesetas.
Laborda Lencina José Antonio; Cl. Dr. Tavera y Araoz, 21, 02400-Hellín; liquidación voluntaria; no atender Rio.
integral; 4T-92; A0203794500002269; 25.000 pesetas.
Construcciones Val-San, SL; Cl. Isso, 5, 02400-Hellín;
liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 3T-92;
A0203794500001565; 25.000 pesetas.
Construcciones Val-San, SL; Cl. luso, 5, 02400-Hellín;
liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 4T-92;
A0203794500001576; 25.000 pesetas.
Construcciones Val-San, SL; Cl. Isso, 5, 02400-Hellín;
liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 2T-92:
A0203794500001587; 25.000 pesetas.
Disbar Hellín, SL; Cl. La Perla, 16, 02400-Hellín; liqui- dación voluntaria; Mod. 110 fuera plazo requer.; 3T-93;
A0203794500001708; 20.000 pesetas.
José A. y Alonso R. Gil Valverde, CB; Av. Poeta Mariano Tomás, 15, 02400-Hellín; liquidación voluntaria;
Ingr. fuera plazo Mod. 110; 2T-92; A0203794500000751;
32.809 pesetas.
Seguridad Hellín, SL; Cl. Villareala, 25, 02400-Hellín;
liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 4T-92;
A0203794500003072; 25.000 pesetas.
López Moreno Manuel; Cl. Gran Vía, 45 5-D, 0241)0- Hellín; liquidación voluntaria; liquidación paralela renta;
1992; A0203794100001030; 174.968 pesetas.
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B.O.P. número 86 Miércoles 19 de Julio, 1995 5 López Vela José Gabriel; Cl. Concha Espina, 1, 02400-
Hellín; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 4T- 9/; A0203784500002368 ; 25.000 pesetas.
- Torres González Miguel Angel; Cl. Alba, s/n, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; Ingr. fuera plaza Mod. 310;
2T-93; A0203794580000407; 11.911 pesetas.
Torres González Miguel Angel; Cl. Alba, s/n, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; Ingr. fuera plaza Mod. 131;
2T-93; A0203794580000418; 20.678 pesetas.
Torres González Miguel Angel; Cl. Alba, s/n, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; Ingr. fuera plaza Mod. 310;
3T-93; A0203794580000627; 2.382 pesetas.
A.F. Cano, SL; Cl. López del Oro, 8, 02400-Hellín;
liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 3T-93;
A0203794500001158; 25.000 pesetas.
Jiménez García José; Cl. Lope de Vega, 3-3 I, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; liquidación paralela renta;
1992; A0203794100001602; 92.771 pesetas.
Fomento Construc. Vaymar, SL; Pb. Isso-La Huerta, 1, 02420-Hellín; liquidación voluntaria; no atender Rto. inte- gral; 3T-93; A0203794500001851; 25.000 pesetas.
Andre Garrido Antonio; Cl. Dr. Fleming, 2, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; liquid. prov. Mod. 131; 2T- 94;A0203795130000011; 37.587 pesetas.
Juárez Andújar, SA; Cl. Arrastradero, 2; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 3T-93;
A0203794500002258; 25.000 pesetas.
Juárez Andújar, SA; Cl. Arrastradero, 2; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 1T-94;
A0203795500000125; 25.000 pesetas.
Ruiz y Gambín, CB; Cl. Glorieta, 12; liquidación volun- taria; no atender Rto. integral; 2T-92; A0203794500002907;
25.000 pesetas.
Trans Campana, SL; Pb. Nava Campana-Retu, 1, 02409- Hellín; liquidación voluntaria; Ingr. fuera plazo Mod. 110;
2T-93; A0203794520000632; 7.766 pesetas.
Requena y García, SL; Cl. S. Juan de Dios, 5, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 2T- 92; A0203794500002830; 25.000 pesetas.
Calcetines de la Mancha, SL; Cr. de Jaén, 25, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 1T- 92;A0203794500001356; 25.000 pesetas.
Coloniales Hellín, SL; Av. Constitución, 20, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 3T- 93;A0203794500001433; 25.000 pesetas.
Coloniales Hellín, SL; Av. Constitución, 20, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 2T- 92;A0203794500001455; 25.000 pesetas.
Coloniales Hellín, SL; Av. Constitución, 20; 02400- Hellín; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 4T- 93;A0203794500001444; 25.000 pesetas.
Laborda Lencina José Antonio; Cl. Dr. Tavera Araoz, 21
e,
02400-Hellín; liquidación voluntaria; liqu. paral.renta ingres.; 1993; A0203795100000954; 157.378 pese- tas.
Pérez Ortega Damián; Cl. Iryda, 8, 02400-Hellín; liqui- dación voluntaria; Ingr. fuera plazo Mod. 130; 4T-92;
A0203794580000385; 19.107 pesetas.
Campos Garaulet María Concepción; Av. lryda, 8, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; Ingr. fuera plazo Mod. 130;
4T-92; A0203794580000077; 19.107 pesetas.
Campos Garaulet María Concepción; Av. lryda, 8, 02400-
Hellín; liquidación voluntaria; Ingr. fuera plazo Mod. 130;
3T-92; A0203794580000066; 51.848 pesetas.
Campos Garaulet María Concepción; Av. Iryda, 8, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; Ingr. fuera plazo Mod. 130;
4T-93; A0203794520000687; 13.670 pesetas.
Lorenzo Belando José; Cl. N.S. de Lourdes, 24, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; Ingr. fuera plazo Mod. 300;
2T-93; A0203794580000308; 37.667 pesetas.
Lorenzo Belando José; Cl. N.S. de Lourdes, 24, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; Ingr. fuera plazo Mod. 300;
1T-93; A0203794580000297; 107.192 pesetas.
Lorenzo Belando José; Cl. N.S. de Lourdes, 24, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; Ingr. fuera plazo Mod. 300;
4T-92; A0203794580000319; 118.434 pesetas.
Clemente Bleda Francisco; Av. Constitución, 22; liqui- dación voluntaria; Liqu. Provis. Mod. 131; 3T-94;
A0203795130000088; 43.367 pesetas.
García Marín José Luis; Cl. Molino, 2, 02400-Hellín;
liquidación voluntaria; Ingr. fuera plazo Mod. 132; 1T-92;
A0203794500000223; 10.000 pesetas.
García Muñoz Pedro José; Cl. Gran Vía, 35 7 °D, 02400- Hollín; liquidación voluntaria; Decl. devolver Desc. cuota IRPF; 1992; A0203794500000290; 46.082 pesetas.
Construcciones y Reparac. Hellín, SL; Av. Poeta M.
Tomás, 29, 02400-Hellín; liquidación voluntaria; ingreso fuera plazo Mod. 110; 3T-93; A0203793520002864; 6.777 pesetas.
Marpe-Trans, SL; Cl. Rambla, 6, 02400-Hellín;
voluntara; ingreso fuera plazo Mod. 110; 2T-93;
A0203793520002886; 6.450 pesetas.
Picatoste, SL; Cl. Naranjos, 3, 02400-Hellín; liquida- ción voluntaria; ingreso fuera plazo, Mod. 110; 2T-93;
A0203794520000137; 8.012 pesetas.
Almela Vicente Antonia Dolores; Lg. La Losilla, s/n, 02400-Hellín; liquidación voluntaria; Decl. devolver Desc.
cuota IRPF; 1992; A0203794500000465; 55.146 pesetas.
Campos Garaulet Isabel; Av. Castilla Mancha, 7, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; ingreso fuera plazo Mod.
130; 4T-93; A0203794520000698; 13.670 pesetas.
Campos Garaulet Isabel; Av. Castilla Mancha, 7, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; ingreso fuera plazo Mod.
130; 4T-92; A0203794580000088; 19.107 pesetas.
Santos Martínez Luis; Cl. Candelaria, 15; liquidación voluntaria; ingreso fuera plazo Mod. 130; 4T-93;
A0203794520000621; 6.604 pesetas.
Jiménez Valverde Manuel Angel; Cl. Perla, 23, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; ingreso fuera plazo Mod.
300; 3T-93; A0203794520000401; 34.738 pesetas.
Jiménez Valverde Manuel Angel; Cl. Perla, 23, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; ingreso fuera plazo Mod.
300; 1T-93; A0203794580000286; 36.464 pesetas.
Falcón Iriarte José Antonio; Pz. Santa Ana, 6, 02400- Hellín; liquidación voluntaria; liquidación paralela renta;
1993; A0203795100001130; 130.003 pesetas.
Gambín Higuera Josefa; Av. Poeta M. Tomás, 35 3° I, 02400-Hellín; liquidación voluntaria; liquidación paralela renta; 1992; A0203793300000136; 58.745 pesetas.
Sánchez González Francisco; Pb. Isso-Asomadilla, 16, 02420-Hellín; liquidación voluntaria; liquidación paralela renta; 1992; A0203795100001339; 28.284 pesetas.
Construcciones Sánchez Fajardo, SL; Av. España, 20, 02430-Elche Sierra; liquidación voluntaria; no atender Rto.
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Miércoles 19 de Julio, 1995 B.O.P. número 8-6 integral; 2T-92; A0203794500001554; 25.000 pesetas.
Sierra Droper, SL; Cl. Cervantes, 1,02430-Elche Sierra;
liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 3T-93;
A0203794500003105; 25.000 pesetas.
Confecciones Sta. Bárbara de Liétor; Cl. Fontanas, s/n, 02410-Liétor; liquidación voluntaria; paralela ingresar IVA;
1993; A0203794300000225; 317.801 pesetas.
S.A.T. 7946 El Fontanar; Cl. El Fontanar, 3, 02410- Liétor; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 4T- 93; A0203794500002918; 25.000 pesetas.
López Martínez Manuel; Cl. Tercera Collado, 3, 02500- Tobarra; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral;
3T-93; A0203794500002335; 25.000 pesetas.
Turmobel, SAL; Pg. La Granja, s/n, 02500-Tobarra;
liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 1T-94;
A0203795500000279; 25.000 pesetas.
Pinotrans, SL; Pb. Santiago Mora, 11, 02513-Tobarra;
liquidación voluntaria; no atender Rto. integral; 4T-92;
A0203794500002742; 25.000 pesetas.
Coprovi-Tres, SL; Cl. Príncipe Asturias, 27, 02500- Tobarra; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral;
3T-92; A0203794500001609; 25.000 pesetas.
Tobartrans, SL; Pb. Stgo. Mora-Sitios, 11, 02513- Tobarra; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral;
3T-93; A0203794500003127; 25.000 pesetas.
Tobartrans, SL; Pb. Stgo. Mora-Sitios, 11, 02513- Tobana; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral;
2T-93; A0203794500003127; 25.000 pesetas.
Pinar Ochoa Juan; Pb. Stgo. Mora-Sitios, 7, 02513-
Tobarra; liquidación voluntaria; no atender Rto. 190 RTp;
92; A0203794500002731; 25.000 pesetas.
Sánchez Martínez Jesús; Cl. General Mola, 9, 02500- Tobarra; liquidación voluntaria; no atender Rto. integral;
2T-93; A0203794500002973; 25.000 pesetas.
Plazos de ingreso: Si la publicación de este anuncio tuviera lugar en la primera quincena del mes, el ingreso de las liquidaciones que se notifican, podrá efectuarse, sin recargo, hasta el día 5 del mes siguiente; si tuviese lugar es la segunda, hasta el día 20 del mes siguiente. Transcurridos estos plazos, las liquidaciones que resulten impagadas incurrirán en recargo del 20% en vía de apremio.
Forma de realizar el ingreso:
- En metálico.
- Abonaré.
- Cheque o talón de cuenta corriente bancaria.
En Bancos o Cajas de Ahorro autorizadas, enclavados en el territorio de la Administración de la Agencia que practica esta liquidación.
Recursos: De reposición, en el plazo de quince días hábiles ante esta Administración de la A.E.A.T.
Económico-administrativo, ante el Tribunal Regional de esta jurisdicción, contratas resoluciones dictadas por las Oficinas Gestoras, en el plazo de quince días hábiles.
Todos los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto.
Hellín, 3 de julio de 1995.-E1 Administrador, Alejandro
López Callado. 20.322
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kIDMINTSTR ACIÓN LOCAEDIPUTACIÓN DE ALBACETE
ANUNCIOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigen- te, se hace pública la adjudicación de las obras, empresa- contratista e importe de adjudicación que a continuación se indica:
Obras: Refuerzo de estructura de la Imprenta Provincial.
Contratista: Obras y Derivados, S.A.
Importe de adjudicación: 10.930.000 pesetas.
Obras: Afirmado del camino de Pedro Andrés a Huebras, tercer tramo -incluidas en remanentes Convenio Junta- Diputación.
Contratista: Construcciones Miguel Cabañero, S.A.
hnporte de adjudicación: 8.500.000 pesetas.
Albacete 10 de julio de 1995.-El Presidente, Juan Fran-
cisco Fernández Jiménez. 20.909
Habiéndose recibido definitivamente las obras de Re- fuerzo de firme del C.P.-2, acceso al Parador de Turismo de Albacete, ejecutadas por la empresa Aglomerados Los Serranos, S.A., e iniciadas, en consecuencia, actuaciones para devolución de la fianza constituida por dicha empresa contratista en garantía del contrato de referencia; en cum- plimiento de lo establecido en el artículo 88 del vigente
Reglamento de Contratación Local, se exponen al público las correspondientes actuaciones, en la Secretaría Provin- cial, por plazo de quince días hábiles, a efectos de reclama- ciones.
Albacete 10 de julio de 1995.-E1 Presidente, Juan Fran-
cisco Fernández Jiménez. 20.906
Habiéndose recibido los trabajos de Cartografía en el C.V. A-13 desde su intersección con la Carretera 3212 hasta el Puente de Híjar, ejecutados por la empresa Genecar, S.A., e iniciadas, en consecuencia, actuaciones para devolución de la fianza constituida por dicha empresa contratista en garantía del contrato de referencia; en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 88 del vigente Reglamento de Contratación Local, se exponen al público las correspon- dientes actuaciones, en la Secretaría Provincial, por plazo de quince días hábiles, a efectos de reclamaciones.
Albacete 10 de julio de 1995.-E1 Presidente, Juan Fran-
cisco Fernández Jiménez. 20.907
Conforme a lo establecido en el artículo 93 del Texto tivo 781/86, de 18 de abril, sé expone al público en la Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en mate- Oficina de Contratación de la Diputación Provincial Por na de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legisla- plazo de veinte días hábiles, a efectos de reclamaciones, el
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B.O.P• número 86 Miércoles 19 de Julio, 1995 7 proyecto de obras denominado:
—Supresión del paso superior del ferrocarril Baeza-Utiel en el C.V. A-26 tramo: Bienservida a la N-322 (del p.k.
5,800 al p.k. 6.446), con cargo al Plan de Conservación de
1995.
Redactado por: Don Emilio Botija Marín, Ingeniero de Caminos de la Diputación.
Presupuesto de contrata: 16.600.000 de pesetas.
Albacete, julio de 1995.—El Presidente, Juan Francisco
Fernández Jiménez. 20.908
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Negociado de Recaudación EDICTOS
Don Prudencio Peñaranda Escribano, Jefe de la Sección de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Sección de Recaudación a nombre de Julio Antonio Barrajón Ibáñez, por débitos a la Hacienda Municipal en los conceptos de C. vehículos y multas, ejercicios de 1993/95, y por un importe total, entre principal, recargos, costas e intereses de demora, de 317.366 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:
«Providencia.—Autorizada por el Sr. Tesorero, por acuer- do de 7-7-95, la enajenación en pública subasta de los bienes muebles embargados en este procedimiento, el día
18-4-95, como de la propiedad del deudor don Julio Anto- nio Barrajón Ibáñez, procédase a la celebración de la subasta, para cuyo acto se señala el día 4-9-95, a las 900 horas, en la Sección de Recaudación de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Tesorero, a tenor dolo estableci- do en el artículo 148.2 del Reglamento General de Recau- dación, y obsérvense en su trámite y realización las pres- cripciones dolos artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.
Notifíquese al deudor y, en su caso, a su cónyuge y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y anúnciese por edicto que se publicará en la Casa Consistorial, en esta Sección de Recaudación y remítase un ejemplar a la Teso- rería. Albacete 7 de julio de 1995».
En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte de la subasta como licitadores lo siguiente:
P.—Que los bienes se encuentran en poder del deudor, en la Plaza de la Mancha, 1, donde Podrán ser examinados por el público, en días laborales, de 9 a 14 horas, hasta el día anterior a la subasta; y su clasificación en lotes, valoración y fijación de tipo para la subasta, es como sigue:
Lote número uno (único).—Integrado por el vehículo matrícula MU-0995-J, con las siguientes características:
Clase camión, marca Avia, de 0,9 Tm.
Valoración, tipo y postura admisible de subasta en primera licitación, 900.000 pesetas.
Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajustarse a tramos de 10.000 pesetas.
De existir alguna carga preferente al derecho de la Hacienda Municipal, continuará subsistente y sin aplicarse a su extinción el precio del remate, quedando subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.
2°.—Todo licitador depositará previamente, en metálico
o mediante cheque conformado, ante la mesa de subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajenación, fianza que perderá si, hecha la adjudicación, no completara el pago, entregando la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate, en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudica- ción.
3°.—Que en el acto de la primera licitación, si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar, si lo juzga pertinente, por celebrar una segunda licitación que será anunciada de forma inmediata, admitiendo proposiciones que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que aquéllos que deseen licitar constituyan depó- sitos que cubran al menos el 20% del nuevo tipo de subasta.
4°.—Cuando en la subasta no se hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa podrá anunciar la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de 6 meses, a contar desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.
5°.—Los licitadores podrán enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas, debiendo ser presentadas en el Registro Gene- ral del Excmo. Ayuntamiento de Albacete e ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor del Excmo. Ayun- tamiento por el importe del depósito.
6°.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudica- ción de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.
Advertencias.—A los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros o desconocidos, de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal por medio del pre- sente edicto, a todos los efectos.
Recursos.—De reposición ante el Tesorero Municipal, en el plazo de 1 mes, conforme previene el artículo 14 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.
La interposición de recurso no suspenderá el procedi- miento sino en los casos y condiciones previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Albacete, 7 de julio de 1995.—E1 Jefe de Sección, Prudencio Peñaranda Escribano. 20.392
Don Prudencio Peñaranda Escribano, Jefe de la Sección de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Sección de Recaudación
a nombre de Manuel Colmenero López, por débitos a la Hacienda Municipal en los conceptos de C. vehículos, mesas y sillas y multas, ejercicios de 1992/95, y por un importe total, entre principal, recargos, costas e intereses de
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8 Miércoles 19 de Julio, 1995 B.O.P. número 86 demora, de 176.229 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy,
la siguiente:
«Providencia.—Autorizada por el Sr. Tesorero, por acuer- do de 7-7-95, la enajenación en pública subasta de los bienes muebles embargados en este procedimiento, el día 30-4-93, como de la propiedad del deudor don Manuel Colmenero López, procédase a la celebración de la subasta, para cuyo acto se señala el día 4-9-95, a las 900 horas, en la Sección de Recaudación de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Tesorero, a tenor de lo establecido en el artículo 148.2 del Reglamento General de Recaudación, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.
Notifíquese al deudor y, en su caso, a su cónyuge y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y anúnciese por edicto que se publicará en la Casa Consistorial, en esta Sección de Recaudación y remítase un ejemplar a la Teso- rería. Albacete 7 de julio de 1995».
En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte de la subasta como licitadores lo siguiente:
1°.—Que los bienes se encuentran en poder del deudor en la calle Marqués de Víllores, 39, donde podrán ser exami- nados por el público, en días laborales, de 9 a 14 horas, hasta el día anterior a la subasta; y su clasificación en lotes, valoración y fijación de tipo para la subasta, es como sigue:
Lote número uno (único).—Integrado por el vehículo matrícula AB-9662-E, con las siguientes características:
Clase turismo, marca Ford, modelo Fiesta de 11,6 Hp.
Valoración, tipo y postura admisible de subasta en - primera licitación, 125.000 pesetas.
Las diferentes posturas, sitas hubiere, deberán ajustarse a tramos de 5.000 pesetas.
De existir alguna carga preferente al derecho de la Hacienda Municipal, continuará subsistente y sin aplicarse a su extinción el precio del remate, quedando subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.
2°.—Todo licitador depositará previamente, en metálico o mediante cheque conformado, ante la mesa de subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajenación, fianza que perderá si, hecha la adjudicación, no completara el pago, entregando la diferencia entre el depósito constituido
y el precio del remate, en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudica- ción.
3°.—Que en el acto de la primera licitación, si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar, si lo juzga pertinente, por celebrar una segunda licitación que será anunciada de forma inmediata, admitiendo proposiciones que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que aquéllos que deseen licitar constituyan depó- sitos que cubran al menos el 20% del nuevo tipo de subasta.
4°.—Cuando en la subasta no se hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa podrá anunciar la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de 6 meses, a contar desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.
5°.—Los licitadores podrán enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas, debiendo ser presentadas en el Registro Gene- ral del Excmo. Ayuntamiento de Albacete e ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor del Excmo. Ayun- tamiento por el importe del depósito.
6°.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudica- ción de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.
Advertencias.—A los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros o desconocidos, de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal por medio del pre- sente edicto, a todos los efectos.
Recursos—De reposición ante el Tesorero Municipal, en el plazo de I mes, conforme previene el artículo 14 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.
La interposición de recurso no suspenderá el procedi- miento sino en los casos y condiciones previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Albacete, 7 de julio de 1995.—E1 Jefe de Sección, Prudencio Peñaranda Escribano. 20.393
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL JÚCAR Don Juan Miguel Munera Martínez, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de esta villa,
Hace saben Que transcurrido el plazo de exposición al público de la imposición de la Ordenanza Fiscal de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, adoptada según acuerdo provisional del Pleno de esta Corporación de fecha 30 de septiembre de 1994, éste ha sido elevado a definitivo al no haberse presentado reclamación alguna durante dicho pla- zo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público íntegramente el texto de la misma, haciendo constar que contra la citada Ordenanza puede interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción:
Ordenanza de Medio Ambiente TITULO I Normas generales Artículo 1.—Referencia constitucional.
Esta Ordenanza se promulga de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Española que declara que:
1.—Todos tienen derecho a disfrutar de un medio am- biente para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.—Los poderes públicos velarán por la utilización racio- nal de todos los recursos naturales con el fin de proteger Y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad co- lectiva.
3.—Para quien viole lo dispuesto en el apartado anterior en los términos con que la Ley fije se establecerán sanciones
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B.O.P. número 86 Miércoles 19 de Julio, 1995 9 penales o, en su caso, administrativas, así como la obliga-
ción de reparar el daño causado.
Artículo 2.—Principios de salud ambiental.
Esta Ordenanza se promulga de acuerdo con una serie de pon' cipios básicos, referentes a salud ambiental y expresa- dos en la Carta Europea de Medio Ambiente y Salud:
1.—La buena salud y bienestar exigen un medio ambiente limpio y armonioso en el cual se dé a todos los factores físicos, psicológicos, sociales y éticos la importancia que los mismos merecen. El Medio Ambiente se debe conside- rar como un recurso para mejorar las condiciones de vida e incrementar el bienestar.
2.—E1 enfoque preferido debe ser promover el principio de que «prevenir» es mejor que «curar».
3.—Las acciones en torno a los problemas del medio ambiente y salud deben estar basadas en la mejor informa- ción científica disponible.
4.—Las nuevas políticas, tecnologías y desarrollos se deben introducir con prudencia y nunca antes de que se realice una evaluación previa de su impacto potencial sobre el medio ambiente y la salud, y debe haber alguna respon- sabilidad al objeto de demostrar que no son dañinas para la salud o el medio ambiente.
5.—La salud de los individuos y de las comunidades han de tener una clara prioridad sobre cualquier consideración económica o comercial.
6.—Se deben considerar todos los aspectos del desarrollo socio-económico que estén relacionados con el impacto del medio ambiente sobre salud y bienestar.
7.—Se precisa revisar constantemente las normas am- bientales para incluir en ellas los nuevos conocimientos sobre medio ambiente y salud.
8.—Se debe evitar la exportación de los riesgos para el medio ambiente y la salud a otros municipios.
Artículo 3.—Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el ámbito de las competencias municipales cuantas activida- des, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del término municipal de Alcalá del Júcar, con el fin depreservar y mejorar el medio ambiente físico tanto urbano como natural, evitando los posibles efectos nocivos de aquéllas y los riesgos de conta- minación de los elementos naturales, con el fin de crear un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio, el descanso, el trabajo, protegiendo la salud de la población y promo- viendo el desarrollo económico en armonía con el respeto al medio ambiente.
Artículo 4.—Ambito de aplicación.
Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el término municipal de Alcalá del Júcar.
TITULO II
Normas relativas a residuos sólidos urbanos Capítulo 1.—Gestión de los residuos sólidos urbanos.
Artículo 5.—Aplicación.
Se aplicará la gestión a toda clase de materiales que teóricamente entren en el ámbito conceptual de los residuos sólidos urbanos. Considerándose a efectos de esta Ordenan- za como tales los producidos como consecuencia de las si guientes actividades y situaciones:
a) Domiciliarias.
b) Comerciales y de servicios.
c) Limpieza viaria, zonas verdes y recreativas.
d) Muebles, enseres y vehículos.
e) Industriales, agrícolas, de construcción y obras meno- res de reparación domiciliaria, con las limitaciones que establece la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Dese- chos y Residuos Sólidos Urbanos.
f) En general todos aquellos residuos cuya recogida, transpoprte y tratamiento corresponda al Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen LOcal.
Artículo 6.—Vertidos incontrolados.
Fuera del vertedero municipal, de los vertederos parti- culares que sean autorizados o de los depósitos especiales para escombros, no se podrán verter basuras, restos de enseres o de mobiliario, escombros, restos industriales o cualquier otro residuo sólido. En el caso de producirse un vertido incontrolado en terrenos que no sean de propiedad privada, los servicios municipales deberán recoger los residuos abandonados y eliminarlos, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción correspondiente que corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o penales del abandono.
Capítulo 2.—Residuos domiciliarios.
Artículo 7.—Definición.
Son los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que, por su naturaleza y volumen, son asimilables a los anteriores. Se pueden citar:
—Desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas.
—Resto de podas y jardinería, en pequeñas cantidades.
—Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciudadanos o producidos en locales comerciales.
—Residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias.
Entre ellos cabe consignar: restos del consumo de bares, restaurantes y actividades similares y los producidos en los supermercados, autoservicios y establecimientos análogos;
residuos del consumo de hoteles, colegios y otros estable- cimientos similares; escorias y cenizas de calefacciones domésticas.
Artículo 8.—Prestación del servicio.
El servicio de recogida de residuos domiciliarios se hará cargo de retirar los materiales especificados como tales en el artículo 7 de la Ordenanza, y.es un servicios de prestación obligatoria por parte del municipio.
Artículo 9.—Obligaciones de los usuarios.
1.—Dador! interés sanitario del servicio de recogida, se declara obligatorio su uso y recepción, por loquee! simple hecho de prestarse el servicio en una calle supondrá el alta en el mismo de todos los titulares, arrendatarios o propieta- rios de las viviendas o locales que en ella existan.
2.—Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en bolsas de plástico normalizadas. Estas bolsas cerradas se depositarán posteriormente en los conte- nedores normalizados quer! Ayuntamiento podrá destinar a tal efecto.
3.—Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de - modo que no se produzcan vertidos. Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la sucie- dad ocasionada.
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lo Miércoles 19 de Julio, 1995 B.O.P. número 86 Articulo 10.—Prohibiciones a los usuarios.
1.—Se prohibe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
2.—No se autoriza el depósito de basuras a granel en cubos, paquetes, cajas y similares.
3.—Se prohibe el abandono de residuos, estando obliga- dos los usuarios a depositarlos con arreglo a los horarios establecidos y en los lugares y forma señalados por el Ayuntamiento.
4.—Los infractores están obligados a retirar las basuras abandonadas y a limpiar el área que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.
5.—No se permite la manipulación de basuras en la vía pública.
6.—Queda prohibido depositar las basuras domésticas en la vía pública, papeleras o en contenedores para obras.
7.—Se prohibe arrojar a la vía pública cualquier clase de residuo, ya sea por los peatones o bien se haga desde edificios o desde vehículos.
Capítulo 111.—Residuos sólidos Urbanos especiales.
Artículo 11.—Definición.
A los efectos de este título, tendrán la consideración de residuos especiales:
—Alimentos y productos caducados.
—Muebles y enseres viejos.
—Vehículos abandonados.
—Animales muertos y/o parte de éstos.
—Estiércol y desperdicios de matadero.
—Tierras y escombros procedentes de las actividades industriales de obra civil y construcción.
—También se incluyen en esta categoría todos aquellos residuos que, por su naturaleza o forma de presentación, se determinen por los servicios municipales como «especia- les».
Artículo 12.—Vertederos.
Los depósitos de este tipo de residuos serán los que establezca el Ayuntamiento.
Artículo 13.—Prohibiciones.
Se prohibe:
vertido en terrenos públicos que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.
—El vertido en terrenos de propiedad particular, aun cuando se disponga de autorización expresa del titular si, a juicio de los servicios municipales, el vertido perjudica elementos constitutivos del paisaje o implique un riesgo ambiental.
—En los depósitos específicos para tierras y escombros no podrán depositarse materias susceptibles de putrefac- ción o de descomposición, ni otros que contengan sustan- cias tóxicas o peligrosas.
—Queda prohibido depositar o almacenar todo tipo de estos residuos en cauces de ríos, arroyos, lagunas o vías pecuarias.
Capítulo IV.—Infracciones.
Artículo 14.—Tipificación de infracciones.
1.—Las infracciones se clasifican en:
—Leves: Cuando la conducta sancionada afecte a las operaciones de recogida de residuos.
—Graves: Cuando la conducta sancionada se refiera a reincidencia de faltas leves o alteraciones ambientales que afecten a la integridad física de terceros y/o la seguridad y salubridad pública.
—Muy graves: Las que originen situaciones de degrada- ción ambiental con alto riesgo para las personas y bienes en general.
2.—Será considerado reincidente quien hubiera incurri- do en infracciones del mismo tipo en los dos años anterio- res.
TITULO III
Normas relativas a la limpieza de la vía pública Capítulo 1.—Limpieza de la vía pública.
Artículo 15.—Objetivos.
Este capítulo tiene por objeto regular la limpieza en la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos y establecer las medidas preventivas, correctivas y/o repara- doras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.
Artículo 16.—Concepto de «vía pública».
1.—A efectos de este título se consideran vías públicas y, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal, los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, jardines y zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
2.—Se exceptuarán por su carácter no público las urbani- zaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y simi- lares cuya limpieza corresponde a los particulares, de propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.
Artículo 17.—Prestación del servicio.
1.—ElAyuntarinento realizará la prestación de los servi- cios de limpieza de la vía pública y la recogida de residuos procedentes de las mismas mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses del pueblo.
Artículo 18.—Limpieza de quioscos u otras instalaciones de venta.
1.—Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que éstas ocu- pen durante el horario que realicen su actividad, ya dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.
2.—La misma obligación incumbe a dueños de cafete- rías, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de la vía pública que se ocupe con mesas y sillas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada.
3.—En el caso concreto de los mercadillos ambulantes, los vendedores colaborarán en las labores de la limpieza de los espacios públicos utilizando los contenedores u otro, sistemas que, a tal fin, disponga el Ayuntamiento.
Artículo 19.—Parte visible de los inmuebles.
Los propietarios de fincas, viviendas y establecimiento, están obligados a mantener en estado de limpieza y blan- queado las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
Asimismo deberán evitar exponer en ventanas, balco- nes, terrazas o lugares similares, cualquier clase de objetos contrarios a la estética de la vía pública.
Artículo 20.—Elementos publicitarios.
1.—La licencia para uso de elementos publicitarios lleva- rá implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado y de retirar dentro del plazo autorizado los elementos publicitarios y sus corres- pondientes accesorios.
2.—No está permitido colocar elementos publicitarios en
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el casco antiguo declarado conjunto histórico-artístico, a excepción de carteles indicadores a los lugares de interés turístico . Estos carteles deberán tener las medidas y carac- terístic as que autorice el Ayuntamiento.
Artículo 21.—Pintadas.
Se prohiben las pintadas cola vía pública sobre elemen- tos estructurales , calzadas, aceras, mobiliario urbano, mu- ros y paredes.
Artículo 22.—Residuos y basuras.
Se prohibe arrojar o depositar residuos, desperdicios y, en general, cualquier tipo de basuras en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre contenedores y des- tinados al efecto.
Artículo 23.—Uso de papeleras.
Se prohibe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, papeles, envoltorios o cualquier otro desper- dicio similar, debiendo depositarse en las papeleras destina- das ata! fin.
Capítulo IL—Limpieza y vallado de solares.
Artículo 24.—Objetivos.
La finalidad de esta intervención administrativa es la salubridad y la seguridad del vecindario.
Artículo 25.—Obligaciones de los propietarios.
1.—Los propietarios o, en su caso, usuarios de los terre- nos que se describen en este artículo, están obligados a mantenerlos limpios de desperdicios, basuras, escombros o materiales de desecho y en condiciones de higiene, seguri- dad y ornato, así como acercarlos en todo el perímetro que dé frente a una vía pública, manteniendo el vallado en las debidas condiciones de conservación.
2.—La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
Artículo 26.—Prohibiciones.
1.—Como consecuencia de la obligación regulada en los artículos precedentes sobre limpieza de los terrenos, queda prohibido verter en los mismos desperdicids o residuos desechables de cualquier tipo.
2.—Sin perjuicio de la acción municipal ante los propie- tarios de los terrenos en orden a mantener la limpieza de los mismos, serán sancionadas aquellas otras personas que viertan o depositen residuos o desperdicios en dichos terre- nos, aunque no sean sus propietarios o poseedores.
Capítulo 111.—Infraciones al régimen de limpieza.
Artículo 27.—Infracciones al régimen de limpieza.
1.—Se consideran infracciones leves:
—Arrojar a la vía pública colillas, papeles o envoltorios.
2.—Se consideran infracciones graves: •
—Cuando la conducta afecte a la obligación de mantener limpio el espacio que utilicen los titulares de quioscos de venta, cafeterías, bares y establecimientos análogos.
—La no colaboración en las labores de limpieza por los vendedores ambulantes.
—Cuando la conducta sancionada afecte a la obligación de mantener limpia la parte de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
—La colocación de elementos publicitarios en el casco antiguo declarado conjunto histórico-artístico.
—Cuando no se respete la prohibición de pintadas en la vía pública.
—Arrojar o depositar residuos o basuras en la vía pública.
—Cuando la conducta afecte a la obligación de mantener
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limpios y en condiciones de higiene, seguridad y ornato los solares y edificios en ruinas.
3.—Se considera infracción muy grave:
—La reincidencia en la comisión de faltas graves.
TITULO IV
Normas sobre policía sanitaria de establos de ganado en el casco urbano
Artículo 28.—Objeto.
Este Título tiene por objeto regular la limpieza, higiene y salubridad de establos de ganado ubicados en el casco urbano.
Artículo 29.—Prohibiciones.
1.—Queda prohibido terminantemente la instalación de ganados de nueva construcción dentro del casco urbano del municipio.
2.—No se podrá construir alojamiento de ganados a una distancia inferior a 500 metros de la línea de delimitación del suelo urbanizable, siempre que el número de cabezas no exceda de los especificados en la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
3.—Las granjas porcinas de nueva construcción deberán cumplir las normas sanitarias de ubicación y construcción dictadas por la legislación vigente, y en ningún caso se emplazarán a una distancia inferior a 2.000 metros de la línea de delimitación del suelo urbanizable, debiendo que- dar entre ellas una distancia mínima de 1.000 metros. •
4.—Igualmente quedan prohibidas las mencionadas cons- trucciones en las proximidades de edificios e instalaciones de utilidad pública.
5.—Sólo se permitirá, previa solicitud al Ayuntamiento, la instalación de alojamientos de ganado lanar, cabrío y porcino dentro del caso urbano siempre que su número no exceda de cinco cabezas, esté sometido alas vacunaciones obligatorias y cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
6.—Se permitirá la instalación de gallinas y conejos dentro de las viviendas unifatniliares en el casco urbano siempre y cuando se instalen en espacios abiertos y se usen para uso doméstico.
Artículo 30.—Normas que han de observar los aloja- mientos de ganados ya existentes.
1.—El piso será impermeable, con canalización de orines hacia el alcantarillado.
2.—Las paredes de corrales abiertos no deberán tener una altura inferior a 2,5 metros.
3.—Las naves cerradas deberán contar con buena luz y ventilación suficiente y el volumen mínimo para cada cabeza de ganado grande será de 30 m3.
4.—Deberán tener una superficie de no menos de un metro por res, para el resto de las especies ganaderas.
5.—Se deberá proceder a la limpieza del estiércol una vez al mes en periodo invernal y una vez cada quince días durante el verano, y si se tratara de cerdos, una vez semanal.
6.—El estiércol procedente de la limpieza referida deberá ser retirado del casco urbano a una distancia mínima de 1.000 metros del mismo y de forma simultánea a la realiza- ción de la limpieza.
7.—Si cola extracción de las basuras, por su sequedad, se pudiera producir un exceso de polvo, se obligará a regar para evitarlo.
8.—Se deberá proceder al blanqueo de alojamiento de ganado tres veces al ario, siendo una de ellas obligatoria al
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12 Miércoles 19 de Julio, 1995 B.O.P. número 86 inicio del verano.
9.—Se realizará desinfectación,desinsectación y desrati- zación del local cada dos meses.
10.—Tanto los cadáveres de animales como los fetos procedentes de abortos, se enterrarán en profundidad en sitio adecuado, añadiendo una capa de cal. Queda rigurosa- mente prohibido el empleo de estas carnes para todo apro- vechamiento, incluso para otro tipo de animales (perros y gatos).
11.—Las calles del casco urbano por las cuales transite el ganado deberán quedar limpias y expeditas de todo resto orgánico depositado por el mismo tras su paso. En conse- cuencia, se obliga al posterior barrido de excrementos.
12.—E1 Ayuntamiento señalará vías de acceso de los animales a la explotación druso obligatorio por sitios que afecten a un menor número de vecinos y, especialmente, evitando la proximidad de colegios, guarderías, campos de deportes, bares, etc.
Artículo 31.—Infracciones.
1.—Se consideran infracciones leves:
—Cuando la conducta sancionada afecte a la obligación de regar para evitar el polvo en la extracción de las basuras.
—La inobservancia de la obligación de barrido de excre- mentos de las calles del casco urbano por las cuales transite el ganado.
2.—Se considerarán infracciones graves:
• —Cuando la conducta sancionada afecte a la obligación de respetar las normas que deben observar los alojamientos de ganados ya existentes.
—La no desinfectación, desinsectación y desratización del local una vez cada dos meses.
—No enterrar en profundidad añadiendo una capa de cal, tanto a los cadáveres de animales como los fetos proceden- tes de aborto.
3.—Se consideran infracciones muy graves:
—La instalación de alojamiento de ganados de nueva construcción dentro del casco urbano del municipio, o a menos de la distancia estipulada en la presente Ordenanza.
—La reincidencia en la comisión de faltas graves.
TITULO V
Normas relativas a la protección de zonas verdes Capítulo 1.—Uso de zonas verdes.
Artículo 32.—Derechos y deberes.
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables, pero también el deber de respetar las plantas e instalaciones complementarias.
Artículo 33.—Obligaciones.
Los usuarios de las zonas verdes están obligados a cumplir las instruciones de uso y protección que figuren en los indicadores, rótulos y señales existentes y de las demás que formule 'a Autoridad Municipal.
Artículo 34.—Prohibiciones.
1.—Con carácter general, y para el buen mantenimiento de las especies vegetales, se prohiben los siguientes actos, salvo autorización municipal.
—Toda manipulación realizada sobre árboles, arbustos o especies herbáceas.
—Caminar por zonas acotadas que estén ajardinadas.
—Cortar flores, frutos, ramas o parte de árboles, arbustos o plantas herbáceas.
—Pisar el césped de carácter ornamental.
—Cortar, talar o podar árboles o arbustos situados en
espacios públicos.
—Arrancar o partir árboles o arbustos, pelar o arrancar su corteza, clavarles puntas y cualquier otra acción que pudie- ra causarles perjuicios.
—Depositar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de árboles o verter en ellos o sus cercanías cualquier clase de productos que puedan dañar a las plantaciones (ácidos, jabones, etc).
—Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables, o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
—Encender o mantener fuego cualquiera que sea el motivo.
—Salvo en los lugares especialmente habilitados al efec- to, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades cualquiera que sea el tipo de permanencia.
Capítulo 11.—Infracciones.
Artículo 35.—Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
—Pisar, destruir o alterar las plantaciones.
—Cortar flores, frutos o platas sin autorización corres- pondiente.
—Arrojar basuras, papeles, plásticos o cualquier otra clase de residuos en las zonas verdes.
—Las actividades que impliquen inobservancia de las instrucciones o señalización para el uso de zonas verdes.
—Las deficiencias de limpieza en las zonas verdes.
Artículo 36.—Infracciones graves.
—Pisar, destruir o alterar las plantaciones en los casos en que las consecuencias de tal actividad resultasen de impo- sible o difícil reparación.
—La reiteración en la infracción leve.
Artículo 37.—Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
—Arrancar o partir árboles, arbustos o algunas de sus partes, pelar o arrancar su corteza y, en general, destruir elementos vegetales.
—Podar, cortar, trasladar o transplantar árboles sin auto- rización municipal.
—Encender fuego.
—La reincidencia de la comisión de infracción grave.
TITULO VI Régimen sancionador Capítulo 1.—Disposiciones generales.
Artículo 38.—Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas a seguir deter- minada conducta en relación 'as materias que las mismas regulan.
Artículo 39.—Responsabilidad.
1.—A los efecte , de esta Ordenanza tendrán la conside- ración de respons,,bles de las infmcciones ambientales previstas en las misma:
a) Las personas que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.
b) Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de ellas, se exigirá la responsabilidad de forma solidaria.