Número 9 4 . Viérnes 6 de Agosto de 1880. 2 5 cénts. de peseta.
PRECIOS DE SUSCRICION. PRECIOS DE ANUNCIOS.
!Por un trimestre, pesetas. 4 Por un semestre... 7 Por un año... 12‘50 ÍPor un trimestre... 5
Por un semestre... 9 Por un a ñ o ... 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán iO céntimos de peseta por línea.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán:
De 1 á 6 lineas, 1 / v e z ...pesetas. 1 De 7 á 15 id... i‘50 De 16 á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repeti
ción, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes,—Las reclama
ciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
BOLET!» BFIEIAI DE LA PROVIEIA BE ALBAEETE^
SECCION DE LA GACETA
MINISTERIO DE J A GOBERNACION.
SS. MM. e! Rey D. Alfonso y la Reina Doña María Cristina (Q. D. G.), y SS, AA. RR. las Se
renísimas Sras. Princesa de Asturias é Infantas Doña María de la Paz y Doña María Eulalia, lle
garon á las nueve de la noche de ayer del Real Sitio de San Ildefonso, y continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(Gaceta del dia 5.)
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
REALES DECRETOS.
De acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en nombrar Gobernador civil de la pro
vincia de Navarra á D. Antonio Sandoval, ^ue desempeña igual cargo en la de Albacete.
Dado en San Ildefonso á treinta de Julio de mil ochocientos ochenta.
ALFONSO.
El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.
De acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en nombrar Gobernador civil de la provincia de Albacete á D. Ramón de Alfaro y Saavedra, que desempeña igual cargo en la de Cuenca.
Dado en San Ildefonso á treinta de Julio de mil ochocientos ochenta.
ALFONSO.
El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.
SEOOION DE LA PROVINCIA G O B IE R N O C IV IL .
CIRCULAR NÚMERO 95.
Teniendo que ausentarm e de esta ca
pital, queda, de órden superior, encarga
do del Gfobierno civil de esta provincia el Secretario del mismo D. M iguel de Alvear y Raíz Lorenzo.
Lo que se hace público por medio del
Bo l e t ín o f i c i a l
para conocimiento de las Autoridades y habitantes de esta pro-
vintíia.
Albacete 4 de Agosto de 1880.
El Gobernador, Antonio Sandoval.
Anuncio.
El dia 18 del actual, de 11 á 12 de su ma
ñana, tendrá efecto la subasta para la construc
ción de diez casas en el pueblo de Alcalá del Jú-
car; cuyo acto se verificará en este Gobierno civil ante mi Autoridad.
Lo que hago público por medio del presente para conocimiento de los que deseen interesarse en dicha subasta; advirtiendo que el pliego de condiciones que ba de servir de base al remate estará de manifiesto en la Secretaría de este Go
bierno desde el dia de la fecha.
Albacete 5 de Agosto de 1880.
El Gobernador interino, Miguel de Alvear.
GOBIERNO MILITAR.
CIRCULAR.
El Sr. Alcalde del pueblo de esta provincia en que resida D. Francisco García, padre del soldado fallecido en Ultramar Benito Garrido Rueda, se servirá manifestarlo de oficio á este Gobierno militar para remitirle un documento in
teresante al mismo.
Albacete 3 de Agosto de 1880.
El Brigadier, Gobernador, Mariano Montero.
DIPUTACION D E ALBACETE.
COMISION ™ VINCIAL.
Continua el extracto delosacuerdostomadospor
LA REFERIDA CORPORACION EN EL MES DE AbRIL ÚL
TIMO. (I)
Día 7.
Presidencia del Sr. D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Ochandoj Serra y Mañas.
1 Aprobar el acta ds la sesión anterior.
2 . ® Declarar soldado á Domingo Carrion Cruz, núm. 2 del cupo de Casas-Ibañez y reemplazo de
1880.
3. ® Idem id. á Eustaquio Fernandez Cruz, núm. 10 de igual cupo y reemplazo.
4. ® Idem id. condicional á Juan García Ce- brian, núm. 9 del repetido cupo y reemplazo.
5. ® Idem exceptuado á José Arenas García, núm. 5 del mismo reemplazo y cupo de Balsa de Vés.
6. ® Idem pendiente á Juan Requena Sotos, núm. 1 del propio reemplazo y cupo de Villatoya.
7 . ® Idem soldado pendiente á Narciso Ruiz Sánchez, núm. 2 del mencionado cupo y reem
plazo.
8. ® Idem id. á Celestino Pardo Moleon, nú
mero 6 del citado reemplazo y cupo de Villa- malea.
9. ® Idem soldado á Juan Martínez, núm. 11 del expresado cupo y reemplazo.
10. Idem id. pendiente á José Anguí Caba
llero, núm. 10 del indicado cupo y reemplazo de 1879.
(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.
11. Declarar soldado á Tomás Navarro Gar
cía, núm. 11 del cupo de Villamalea y reemplazo de 1878.
12. Idem id. pendiente á Justo Martínez Ga- dea, núm. 14 del precitado cupo y reemplazo
13. Revocar el acuerdo del Ayuntamiento del enunciado pueblo, que declaró exceptuado á Ul- piano Descalzo Martínez, núm. 12 del reempla
zo de 1877.
14. Declarar exceptuado á Gregorio Beltran, núm. 3 del cupo de Villatoya y reemplazo de
15. Idem soldado á Andrés Parreño Aroca, núm. 5 del cupo de Villamalea y reemplazo de 1880.
16. Idem exceptuado á Antonio Catalán Gó
mez, núm. 2 del enunciado reemplazo y cupo de Carcelén.
17. Idem pendiente á Juan José Pardo Perez, número 3 del referido cupo y reemplazo.
18. Idem soldado pendiente á José Martínez Gómez, núm. 5 del repetido cupo y reemplazo,
19. Ordenar se instruya expediente en ave
riguación del paradero de Castor Perez Gómez, núm. -6 del propio cupo y reemplazo.
20. Declarar excluido por corto de talla á Pe
dro Guevara Gómez, núm. 7 del mencionado cu
po y reemplazo.
21. Idem soldado á Juan Sarria Martinez, nú
mero 11 del expresado cupo y reemplazo.
22. Idem excluido por corto de talla á Blas López Gómez, núm. 1 del cupo de Alalóz y reem
plazo mencionado.
23. Idem exceptuado á Germán Piqueras Ser
rano, núm. 4 del referido cupo y reemplazo.
24. Idem id. á Francisco Serrano Sarriá, nú
mero 5 del mismo cupo y reemplazo.
25. Idem excluido por corto de talla á Juan González Cerdan, núm. 7 de dicho cupo y reem
plazo.
26. Idem pendiente á José Gómez Hernández, núm. 9 del repetido cupo y reemplazo.
27. Idem soldado á Martin Duarte Perez, nú
mero 1 del cupo de Carcelén y reemplazo mencio
nado.
28. Idem excluido por corto de talla á Fran
cisco Valverde Gómez, núm. 4 del expresado cu
po y reemplazo.
29. Idem soldado á Antonio Perez Cebrian, núm. 8 del mismo cupo y reemplazo.
30. Idem exceptuado á Pascual Verdejo Co
llado, núm. I del cupo de Navas de Jorquera y referido reemplazo.
31. Idem pendiente á Juan Perez Segovia, núm. 2 del mencionado cupo y reemplazo.
32. Idem exceptuado á Juan Saez Martinez, núm. 4 del propio cupo y reemplazo.
33. Idem id. á Gregorio Giménez García, nú
mero 6 del expresado cupo y reemplazo.
34. Idem soldado á Joaquín Estéban del Cam
po, núm. 7 del referido cupo y reemplazo.
35. Idem exceptuado á Juan Parreño Tor
nero, núm. 8 del mismo cupo y reemplazo.
36. Idem soldado á José Delegido íbañez, nú
mero 9 del repetido cupo y reemplazo.
37. Idem pendiente á Antonio Piqueras Va-
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Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
lero, sin nútn. en el sorteo del cupo de Jorque- ra y reemplazo de 1880.
38. Declarar soldado condicional á Laureano Perez Cuesta, número 3 del mencionado cupo y reemplazo.
39. Idem id. pendiente á Jorge Cebrian Ce- brian, núm. 4 del referido cupo y reemplazo.
40. Idem excluido por corto de talla á Pas
cual Cebrian Villena, núm. 5 del expresado cu
po y reemplazo.
41. Idem pendiente á Joaquin Gómez Jimé
nez, núm. 14 de dicho cupo y reemplazo.
42. Idem id. á Blas González Andújar, núme
ro 18 del mismo cupo y reemplazo.
43. Idem id. á Gil Gano Honrubia, núm. 27 del mencionado cupo y reemplazo de 1879.
44. Idem excluido por corto de (alia á José Escribano del Amo, núm. 2 del cupo de Mon
ta! vos y reemplazo de 1880.
45. Idem soldado á Nemesio Escudero Ce
brian, núm. 3 del expresado cupo y reemplazo.
46. ídem id. pendiente á Ignacio Peña Se
villa, núm. 4 del referido cupo y reemplazo.
47. Idem id. á Francisco Honrubia López, núm. 18 del cupo de Villalgordo del Júcar y reemplazo citado.
48. Idem soldado á Luciano Moreno Jiménez, núm. 11 del mismo cupo y reemplazo.
49. Idem id. á Eládio Molina Mondéjar, nú
mero 3 del expresado cupo y reemplazo de 1878.
50. Idem pendiente á Macario Cuesta Fer
nandez, núm. 2 del cupo de Madrigueras y reem
plazo de 1880.
51. Idem soldado á Feliciano Merino Ortiz, núm. 5 del referido cupo y reemplazo.
52. Idem id. á Juan Roldan Morales, núme
ro 13 del expresado cupo y reemplazo.
53. Idem exceptuado á Guillermo Ponce Vi
llar, núm. 6 del mismo cupo y reemplazo.
Día 8,
Presidencia del Sr. Don Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Ocfuiudo, Serra y Mañas.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Declarar exceptuado á Fidel Villa Aroca, número 10 del cupo de Madrigueras y reempla
zo de 1878.
3. ® Idem soldado á Domingo Milla Aroca, nú
mero 15 del propio cupo y reemplazo.
4. ® Idem excluido por corto de talla á Esté- ban Morcillo Cano, núm. 8 del cupo de Muñera y reemplazo de 1880.
5. ® Idem inútil á Pedro Molina Jiménez, nú
mero 10 del mismo cupo y reemplazo.
6 . ® Idem excluido á Felipe Martinez Martí
nez, núm. 12 del referido cupo y reemplazo.
7 . ® Idem pendiente á Ceferino Martínez Re
quena, núm. 16 del expresado cupo y reemplazo.
8 . ® Idem exceptuado á Francisco Arenas Blazquez, núm. 20 del citado cupo y reemplazo.
9. ® Idem excluido por corto de talla á Pedro Arenas Miñan, núm. 13 de igual cupo y reem
plazo'.
10. Idem exceptuado á Juan Motos García, núm. 22 del indicado cupo y reemplazo.
11. Idem id. á Antonio Miñan Martínez, nú
mero 2 del mencionado cupo y reemplazo.
12. Idem id. á Miguel Moreno Ruiz, núme
ro 3 de dicho cupo y reemplazo de 1879.
13. Idem pendiente á Tomás Motos Corredor, núm. 4 del cupo de Fuensanta y reemplazo de
1880.
14. Idem excluido por corto de talla á Rufino García Giménez, núm. 4 del precitado cupo y reemplazo de 1879.
15. Idem exceptuado á Leocadio Sahuquillo Sahuquillo, núm. 2 del repetido cupo y reem
plazo.
16. Idem soldado condicional á José Cano Giménez, núm. 2 de igual cupo y reemplazo de 1880.
17. Idem id. pendiente á Laureano García Ayala, núm. 9 del cupo de Chinchilla y reempla
zo de 1879.
18. Idem pendiente á José Gómez Cordovós, núm. 2 del cupo de Lezuza y reemplazo de 1880.
19. Declarar excluido por corto de talla á Juan Sánchez Fuentes, núm. 4 del cupo de Lezuza y reemplazo de 1880.
2(1. Idem pendiente á Juan Poveda, número 6 del referido cupo y reemplazo.
21. Idem soldado pendiente á Ignacio Vidal Torres, núm. 8 del expresado cupo y reemplazo.
22. Idem id. á Juan Aparicio (Cuchillo, nú
mero 16 del cupo y reemplazo dichos.
23. Idem pendiente á José Nicanor Castillo, núm. 23 del indicado cupo y reemplazo.
24. Idem soldado pendiente á Gabriel Carre
tero Sánchez, núm. 28 del misino cupo y reem
plazo.
25. Idem exceptuado á Mariano AbendañoRe
dondo, núm. 7 del citado cupo y reemplazo.
26. Idem id. á Vicente Rubio García, núme
ro 23 del propio cupo y reemplazo.
27. Idem id. á Eustaquio Sevilla Gallego, nú
mero 3 del mencionado cupo y reemplazo de 1879.
28. Disponer que el Ayuntamiento revise los casos referentes á los mozos Juan Martinez Aben- daño y Domingo García Cifuentes, números 21 y 23 de igual cupo y reemplazo.
29. Declarar pendiente á José Martinez Gar
cía, núm. 6 del cupo de La Roda y reemplazo de 1880.
30. Idem soldado á-Juan Cebrian Escudero, núm. 20 del expresado cupo y reemplazo.
31. Idem exceptuado á Martin Martinez Vi- nuesa, núm. 22 del repetido cupo y reeiñplazo.
32. Idem excluido por corto de talla á Simón López Toboso, núm. 25 del expresado cupo y reemplazo.
33. Idem soldado á Pedro Moreno Escudero, núm. 30 del precitado cupo y reemplazo.
34. Idem exceptuado á Gregorio Valiente Arenas, núm. 32 del nominado cupo y reem
plazo.
35. Idem soldado pendiente á Juan Argudo Cuchillo, núm. 38 de dicho cupo y reemplazo.
36. Idem id. á Casiano Ruiz Blazquez, nú
mero 39 del referido cupo y reemplazo.
37. Idem exceptuado á Juan Solos Fernan
dez, núm. 52 del mencionado cupo y reemplazo.
38. Idem pendiente á Demetrio Lafuente Zal- ve, núm. 54 del mismo cupo y reemplazo.
39. Idem id. á Pascual Palop Escudero, nú
mero 56 del propio cupo y reemplazo.
40. ídem exceptuado á Juan Castillo Córdo
ba, núm. 26 del indicado cupo y reemplazo.
41. Idem soldado á Leocadio Cebrian Tobo
so, núm. 27 del citado cupo y reemplazo.
42. Idem id. á Matías Torrecillas Cabañero, núm. 31 del precitado cupo y reemplazo.
43. Idem exceptuado á Pedro Ballesteros Co
llado, núm. 7 de dicho cupo y reemplazo.
44. Admitir la sustitución de Modesto Lamo Martinez, núm. 15 del cupo de Muñera y reem
plazo de 1880, con José Rocher Escribano, re
cluta disponible.
45. Idem la de José Gabriel Picazo Martínez, núm. 5 del cupo de La Roda y reemplazo de 1880, con Joaquin López Vera, individuo de la reserva.
46. Idem la de Ildefonso González Felipe, núm. 3 del cupo de Ayna y reemplazo actual, con Bruno Sellés Civera, recluta disponible.
Día 9.
Presidencia del Sr. D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Ochando, Mañas y Seira.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Declarar exceptuado á Vicente Collado Huerta, núm. 24 del cupo de La Roda y reem
plazo de 1879.
3. ® Idem excluido por corto de talla á An
drés Simarro Martínez, núm. 27 del referido cu
po y reemplazo.
4. ® Idem pendiente á José Abellan Zalve, nú
mero 44 del propio cupo y reemplazo.
5. ® Idem inútil á José Escobar Fernandez, núm. 26 del mencionado cupo y reemplazo.
6 . ® Idem soldado condicional á Juan Galiano
Onsurbe, núm. 12 del cupo de La Roda y reem
plazo de 1880.
7 . ® Declarar excluido por corto de talla á Ber
nardo García Almansa, núm. 9 del cupo de Tara- zona y reemplazo indicado.
8 . ® Idem pendiente á Estéban Tébar Gómez, núm. 11 del expresado cupo y reemplazo.
9 . ® Idem soldado pendiente á Matías Picazo Navarro, núm. 16 del citado cupo y reemplazo.
10. Idem exceptuado á Bartolomé Romero Zamora, núm. 17 del mencionado cupo y reem
plazo.
1 1. Idem soldado pendiente á Ildefonso Gómez Fraile, núm. 23 de igual cupo y reemplazo.
12. Idem pendiente á Juan Gómez López, nú
mero 33 del repetido cupo y reemplazo.
13. Idem soldado á Alfonso Romero Corlésj núm. 36 del precitado cupo y reemplazo.
14. Idem id. pendiente á Antonio Tendero Gallego, núm. 38 del indicado cupo y reemplazo.
lo . Idem id. á Agustín Simarro León, nú
mero 41 del nominado cupo y reemplazo.
16. Idem id. á Domingo Córdoba López, nú
mero 47 de dicho cupo y reemplazo.
17. Idem soldado á Pedro Giménez Martínez, núm. 50 del mismo cupo y reemplazo.
18. Idem exceptuado á Juan Solera Aroca, núm. 1 del mencionado cupo y reemplazo.
19. Idem id. á Francisco López Picazo, nú
mero 12 del expresado cupo y reemplazo.
20. Idem id. á Francisco Serrano Albarrilla, núm. 13 del propio cupo y reemplazo.
21. Idem id. á Juan López Escobar, número 21 del precitado cupo y reemplazo.
22. Idem id. á Miguel Martinez Cuartero, nú
mero 31 de dicho cupo y reemplazo.
23. Idem id. á Juan Picazo López, núm. 37 del indicado cupo y reemplazo.
24. Idem [‘endiente á Blas Dónate Millan, nú
mero 39 de igual cupo y reemplazo.
25. Idem exceptuado á Félix González Go- méz, núm. 52 del nominado cupo reemplazo.
26. Idom soldado á Pascual Serna Coutre- ras, uúm. 55 del referido cupo y reemplazo.
27. Idem id. pendiente á Fernando Bueno Sánchez, núm. 4 del citado cupo y reemplazo de 1879.
28. Idem soldado á Juan Monedero Sevilla, núm. 19 del cupo y reemplazo dichos.
29. Idem exceptuado á José García Millan, núm. 36 del nombrado cupo y reemplazo.
30. Idem soldado pendiente á Juan Escriba
no Cuesta, núm. 47 del relacionado cupo y reem
plazo.
31. Idem exceptuado á Justo Giménez Tébar, núm. 51 del mismo cupo y reemplazo.
32. Idem soldado pendiente á Miguel Perez López, núm. 57 del citado cupo y reemplazo.
33. Idem exceptuado á Hilario Tébar Igua
lada, núm. 32 del expresado cupo y reemplazo.
34. Idem id. á Francisco Serna Guariere, núm. 43 del propio cupo y reemplazo.
35. Idem soldado pendiente á Pedro Picazo Picazo, núm. 8 de dicho cupo y reemplazo de
1878.
36. Disponer que se instruya expediente en averiguación del paradero de Pascual Gómez San Miguel, núm. 9 del mencionado cupo y reem
plazo.
37. Declarar exceptuado á Juan Serrano Ha- ro, núm. 42 del precitado cupo y reemplazo.
38. Desestimar la exención propuesta por Antonio Palacios Navarro, núm. 48 del repetido cupo y reemplazo.
39. Declarar soldado á Antonio Rubio Pica
zo, núm. 20 del indicado cupo y reemplazo de 1877.
40. Idem id. á Juan Carrasco Romero, nu
mero 23 del referido cupo y reemplazo.
41. Idem exceptuado á L ú e a s Belmonte Qm- lez, núm. 43 del mismo cupo y reemplazo.
42. Idem id. á Fulgencio Córdoba Picazo, núm. 41 del nominado cupo y reemplazo.
43. Idem soldado á Juan Picazo Castillo, nu
mero 39 de igual cupo y reemplazo de 1878.
44. Idem exceptuado á Martin Tendero Si*
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
marro, núm. 61 del cupo de Tarazona y reempla
zo de 1879.
45. Declarar exceptuado á Martin Martínez Picazo, núm. 64 del referido cupo y reemplazo.
46. Idem id. á Marcelino Tórtola Villena, nú
mero 27 del citado cupo y reemplazo de 1877.
47. Idem id. á Donato Alcantud Requena, núm. 63 del mismo cupo y reemplazo.
48. Idem inútil á José Garrido Simarro, nú
mero 51 del mencionado cupo y reemplazo de 1880.
49. Idem soldado á Clemente Muñoz Mar
tínez, núm. 5 del cupo de Minaya y' reemplazo indicado.
30. Idem excluido por corto de talla á Satur
nino Mesas Grande, núm. 7 del precitado cupo V reemplazo.
31. Idem soldado pendiente á Francisco Mo
ya Ruiz, núm. 8 de dicho cupo y reemplazo.
32. Idem exceptuado á Deogracias Jiménez Carrasco, núm. 11 del indicado cupo y reem
plazo.
53. Idem soldado pendiente á Angel Saiz Huete, núm. 13 del propio cupo y reemplazo.
34. Idem soldado á Deogracias Torrente Gon
zález, núm. 14 del expresado cupo y reemplazo.
55. Idem id. pendiente á Inocente Peinado Jiménez, núm. 18 del' repetido cupo y reem
plazo.
56. Idem id. á Vicente Rueda Torregrosa, nu
mero 22 de igual cupo y reemplazo.
57. Idem pendiente á Benigno Villodre Mon- déjar, núm. 24 del nombrado cupo y reemplazo.
58. Idem soldado pendiente á Jacinto Gon
zález Huete, núm. 3 del referido cupo y reem
plazo.
39. Idem soldado á José Alarcon García, nu
mero 10 del citado cupo y reemplazo de 1879.
60. Idem id. á Lúcio Serrano Jiménez, nú
mero 12 del cupo y reemplazo mencionados.
61. Idem id. á Gaspar García Carretero, nú
mero 14 del cupo y reemplazo expresados.
62. Idem exceptuado á José Tébar Muñoz, núm. 17 del propio cupo y reemplazo.
■ 63. Idem soldado pendiente á Justo Torres Moya, núm. 18 del citado cupo y reemplazo.
64. Idem soldado á Romualdo González Mi
lla, núm. 23 del mismo cupo y reemplazo.
63. Idem id. á Agustín Jiménez Pozuelo, nú
mero 6 del mencionado cupo y reemplazo.
66. Idem pendiente de curación á Pedro Fer
nandez García, núm. 9 del precitado cupo y reemplazo de 1880.
67. Idem soldado condicional á Francisco Valero Ramos, núm. I del cupo de Jorquera y reemplazo de 1879.
68. Admitir la sustitución de Senen Francis
co Calero Calleja, núm. 3 de Viveros y reemplazo de 1880, con Amalio Garví AguUar, licenciado del Ejército.
(Se continuará.)
ADM INISTRACION ECONÓMICA.
La Dirección general de Rentas Estancadas, con fecha 16 de Julio último, me comunica la circular siguiente:
«A pesar del aumento que se viene producien
do en la recaudación de los valores que corren á cargo de esta Dirección general, ese aumento no llega, ni con mucho, á lo que hay derecho á esperar de una Administración celosa y entendi
da que administra el país eu era tan tranquila, tan próspera y tan beneficiosa para el desarrollo de todos los intereses como la presente, puesto qne á pesar de ese aumento no ha llegado la re
caudación á cubrir la suma de ingresos presu
puestos en el último ejercicio.—Tiene, pues, la Administración, tienen losfuncionariostodosáquie- nes está confiado este servicio, y á los que rae dirijo, que redoblar su celo, que esforzarse más y más para que, lo que la ley preceptúa, se cumpla, teniendo total y efectivo ingreso en las arcas del Tesoro la suma consignada en el nuevo presu-
pueslo como valores á cargo de esta oficina ge
neral. Ajustada á esta consignación es la que re
cibe V. S. cada raes relativamente á esa provin
cia, y por lo tanto debe V. S. fijar muy especial
mente su atención en que no es bastante que los estados mensuales de recaudación acusen un alza al parificarlos con los de igual mes del año an
terior, por que siendo mayor la cantidad presu
puestada para el actual ejercicio por tabacos, y mayor aun por sello del Estado, la parificaciou de valores acusaría un déficit en las rentas; sino qne es preciso que la recaudación cubra en su totalidad la consignación si se ha de llenar na deber, cuyo cumplimiento no puede excusarse, ni está dispuesta á excusar en caso alguno esta Di
rección general.— Pero no basta esto: la recau
dación debe exceder con mucho la cantidad con
signada, por que como en circulares anteriores he manifestado con repetición, las rentas estan
cadas, y especialmente la de tabacos y la del se
llo del Estado, distan considerablemente de alcan
zar el máximum de productos que proporciooal- raente obtiene en otros países. Los medios que para ello hay que emplear son muy sencillos y muy al alcance de la ilustración y de la práctica de V. S. No los he de repetir aquí, por que basta recordar lo que en diversas ocasiones, y espe
cialmente en las circulares de 10, 13 y 20 de Marzo y 15 de Abril últimos tiene esta Dirección preceptuado; limitándose, por lo tanto, á indicarle de nuevo que debe V. S. fijar principalmente su atención en que las Administraciones subalternas estén constantemente surtidas y surtan las expen
dedurías de todas y cada una de las distintas clases de efectos destinados al consumo; en que á la menor baja que aparezca en los valores de cualquier subalterna, proceda V. S. con activi
dad y con inquebrantable rigor á averiguar sus causas, dando inmediatamente cuenta á esta Di
rección, y adoptando V. S. entre tanto las medi
das preventivas que el servicio y los intereses públicos aconsejan; en que no queden pendientes de ingreso en Tesorería valores de ninguna cla
se, y, en fin, en vigilar sin descanso por medio de sus subordinados, y en comprobar por sí mis
mo, si fuere preciso, si los efectos puestos en venta, especialmente de la renta de tabacos, reú
nen las condiciones debidas, así por su calidad como por su elaboración, dando cuenta á este Centro directivo de toda queja y de toda falta que observe. Esta Dirección tiene el convenci
miento íntimo de que puede cubrirse con toda holgura la cantidad presupuestada para el actual ejercicio como valores de las expresadas rentas, y singularmente la de tabacos, cumpliendo y ha
ciendo cumplir V. S. las disposiciones que se le tienen comunicadas, y cuya observancia estoy dis
puesto á exigir sin la menor contemplación.—
Encarezco á
V.
S ., pues, de nuevo con todo^em- peño:1. ® Que tenga en cuenta las consignaciones mensuales de valores quese le hacen y cuide que la recaudación las cubra con exceso.
2 . ** Que tenga presente que las Administra
ciones subalternas estén surtidas de todos y cada uno de los efectos correspondientes al sello del Estado y á la renta de tabacos, y que á su vez cuiden estas lo mismo respecto de las expende
durías en las poblaciones quede aquellos se sur
tan, teniendo en cuenta que cualquiera queja jus
tificada que llegue á noticia de V. S. de falta de surtido, producirá la suspensión del funcionario quesea el causante, dando V, S. cuenta á este Centro para la resolución ulterior definitiva.
3. “ Que en cuanto observe V. S. baja de va
lores en cualquiera Administración subalterna de su provincia, proceda V. S. á ordenar su visita, dando cuenta del funcionario que la verifique y proponiendo la suspensión del subalterno, si la baja no procede de un caso de fuerza mayor ple
na y justificadamente demostrado.
4. ® Que cuide V. S. que los Administradores formalicen mensualmente sus ingresos, sin qne quede cantidad alguna pendiente de ingreso, pa
ra que no haya descubiertos como ha venido su
cediendo en la cuenta de valores.
3 .“ Que ordene V. S. la más esquisita y constante vigilancia respecto de los efectos es
tancados que se hallen á la venta, y especialmen
te los correspondientes á la renta de tabacos, po
niendo V. S. en mi conocimiento toda falta y to
da queja justificada que baya respecto á la cali
dad y á la elaboración de estos efectos, remitien
do, si le fuere posible, muestra á esta Dirección, así como la indicación do su procedencia.— De su celo por el servicio, de que tantas pruebas tiene dadas, así como del de sus subordinados en la parte que á cada uno concierne, espero que las disposiciones de este Centro se verán total
mente cumplidas; por que de esta manera rae evi
taré la sensible necesidad de proponer á la Supe
rioridad, ó de adoptar desde luego, medida algu
na, como tendría que hacerlo, si por negligencia, falta de celo, ó por más grave motivo, los resul
tados no respondiesen á los propósitos de esta Di
rección con daño del servicio y de los intereses del Tesoro.»
Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento del público, y á fin de que los Administradores subalternos y estanqueros de esta provincia presten el más exacto cumplimien
to á lo dispuesto por la Superioridad en la par
te que les concierne; en la inteligencia de que será inexorable si notase alguna falta.
Albacete 3 de Agosto de 1880.— Pascual Ca- macho.
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta capital tiene remitidos á esta Administración económi
ca, la recaudación obtenida por consumos eu los fie
latos de la misma y dias que á continuación se ex
presan es como sigue:
Pstas. Cents.
Dia 21 de Julio... 386‘53 Dia 22 de id... 627‘19 Dia 23 de id... 397‘98 Dia 24 de id... . . . 467‘96 Dia 25 de id... 481‘71 Dia 26 de id... 464‘42 Dia 27 de id... 344‘38 Dia 28 de id... 625‘35 Dia 29 de id... 660‘67 Dia 30 de id... 578‘67 Dia 31 de id... 2.535,88 Total. . . . 7.770*76
Lo que se hace público en este periódico oficial en cumplimiento de órdenes superiores.
Albacete 3 de Agosto de Pascual Camacko.
A Y U N T A M IE N T O S
HIGUERUELA.
D. Pedro Bueno Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que ultimado el repartimiento de consumos, cereales y sal con sus recargos de esta villa y actual año económico, queda expues
to ai público en la Secretaría de este Ayunta
miento por término de ocho dias, que principiarán á contarse desde el en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial, á fin de que tenga efecto lo prevenido en el art. 222 de la instruc
ción y en conformidad á la prevención 55 de la circular de la Dirección general de Impuestos de 6 de Marzo último.
Higueruela 2 de Agosto de 1880.— Pedro Bueno.— ?. S. M.. Fulge?icio González, Secretario.
ELCHE DE LA SIERRA.
D. José Sánchez Moreno, primer Teniente Alcal
de de esta villa en' funciones de primero por enfermedad del Presidente.
Hago saber: Que habiéndose terminado por la Junta nombrada al efecto el repartimiento de consumos, cereales y sus recargos y del impues
to de sal, correspondiente al año económico ve-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
nidero de 1880 á 81, se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de 8 días, contados desde la inserción del pre
sente anuncio én el Boletín oficial de la provin
cia, para que los vecinos y hacendados en él in
cluidos puedan examinarloj y presentar las re
clamaciones de agravios que á su derecho con
duzca; advertidos que pasado dicho término no serán oidos.
Elche de la Sierra 1.® de Agosto de 1880.—
José Sanchez.^V. S. M., Roque Díaz.
ONTÚR.
D. José Trueba Gómez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado por las Juntas respectivas los repartimientos de con
sumos, sal y municipales de esta villa para el ac
tual año económico, queda expuesto al público en el local de la Secretaría de este Ayunta
miento por el término de ocho dias, contados des
de la fecha de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial, para que puedan ser examina
dos y reclamar de agravios, caso que se haya podido cometer alguna equivocación; advertidos que pasado el período expresado no serán oidas las que se presenten.
Ontúr 31 de Julio de 1880.— Trueba.
FUENTE-ALBILLA.
D. Ignacio Viaña y Garrido, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que ultimado el repartimiento de consumos y cereales con sus recargos y del im
puesto de la sai para el actual año económico, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento para que los contribuyentes, por sí ó por persona delegada, puedan examinarle en sus bases y detalles dentro de los 8 dias, a con
tar desde el en que tenga lugar la inserción de este anuncio en el Boletínoficialde la provincia;
advirtiéndose que el último dia por la noche se reunirá el Ayuntamiento á fin de resolver las quejas y reclamaciones pendientes.
Fuente-Albilla 31 de Julio de \S S 0 .—Ignacio Viaña.— V. S. M., Ceferino Sánchez.
CORRAL-RUBIO.
D. José Pinero Honrubia, Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber: Que terminado el repartimiento de las tres mil seiscientas cincuenta y nueve pe
setas con setenta y seis céntimos á que asciende el repartimiento girado para el pago de los gas
tos originados por la Comisión comprobadora de la riqueza inmueble de este distrito, en el cual ha servido de base la riqueza rústica y urbana
que ha resultado oculta á cada contribuyente, se expone al público por término de 8 dias, contados desde la fecha en que tenga lugar la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de esta provincia.
Lo que se anuncia al público por medio del presente para su conocimiento, y á fin de que en el indicado plazo pueda hacer uso del derecho que la ley concede; debiendo tener entendido los contribuyentes comprendidos en dicho documento, que noserá admitida ninguna reclamación sin que préviamente justifique haber ingresado en la re
caudación respectiva el total importe de la cuota que le haya sido impuesta en dicha derrama, en la cual se incluye el cuatro por ciento de recau
dación.
Corral-Rubio 4 de Agosto de IS80.—JoséPi- fiero. — Por su órden, Joaquín Benavente.
PATERNA.
Por muerte del que la desempeñaba se ha
lla vacante la plaza de iMédico-Cirujano titular de esta villa, dotada con 7oÜ pesetas, pagadas por trimestres vencidos del fondo municipal por la asistencia de las familias pobres, que según la escala de este vecindario establece el reglamen
to de Partidos Médicos, y además el igualatorio que puedan concertar con los vecinos, cuyo nú
mero excede de 400.
Los aspirantes dirigirán sus solicitudes á esta Alcaldía durante los 30 dias siguientes ai en que se inserte en el Boletín oficial, acompañando co
pias de sus títulos, que serán después confronta
dos, y certificación de los años de servicio.
Paterna 1.® de Agosto de 1880.—El Alcalde constitucional, Antonio Ocaña.
HELLIN.
D. Francisco Tomás Roche, Escribano actuario del Juzgado de primera instancia de esta villa de Hellin y su partido.
Doy fé que en la causa que se instruye en este Juzgado y por mi testimonio sobre averi
guación del autor ó autores del robo llevado á efecto en la casa de Francisco Tébar Martínez, vecino de Tobarra, se ha dictado providencia con fecha de ayer mandando insertar en el Bole
tín OFICIAL de esta provincia y Gaceta de Ma
drid la siguiente cédula de citación:
ikCédula de c i t a c i ó n . D. Miguel Plácido Sierra de Arce, Juez de primera instancia de esta villa y su partido, ha acordado en causa crimi
nal que se halla sustanciando sobre robo lleva
do á efecto en la casa de Francisco Tébar, del pueblo de Tobarra, de este partido, recibir decla
ración á D." Teresa Álmodovar y Madrona para evacuar ciertas citas que le resultan hechas; y
como quiera que esta no haya sido habida, igno
rándose su actual paradero, así bien ha acorda
do se fije la presenté en los periódicos oficiales á fin de citarla, para que en el término de diez dias siguientes al de su inserción comparezca en este Juzgado; apercibida que de no verificarlo, trascurrido que sea dicho plazo le pararán los per
juicios consiguientes.»
Y cumpliendo con lo mandado libro la pre
sente que firmo en Hellin á veintinueve de Julio de mil ochocientos ochenta.— Francisco T. Roche.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
INIEIESCIA BE EJERCITO DEL DISTRITO BE ULENCIA.
Anuncios.
El Intendente de Ejército y del distrito militar de Valencia.
Hace saber: Que en virtud de disposición del Excmo. Sr. Director general de Administración militar, fecha 7 de Junio último, debe contra
tarse á precios fijos el suministro de pan y pien
so á las tropas estantes y transeúntes en la plaza de Alicante por el período desde primero de Octubre próximo venidero hasta fin de Setiem
bre del año entrante.
La segunda subasta al efecto tendrá lugar por medio de pública y simultánea licitación en ios estrados de esta Intendencia de Ejército y en la Comisaría de Guerra de la citada plaza el dia 19 del mes de Agosto próximo, á las doce de su ma
ñana, con arreglo al pliego de condiciones y mo
delo de proposición que estarán de manifiesto en ámbas dependencias y á los precios límites que se anunciarán con la oportuna anticipación. Las proposiciones que se presenten deberán estar es- tendidas en el papel del sello correspondiente, según expresa dicho pliego.
Valencia 31 de Julio de 1880.— Gil Tapia.
El Intendente de Ejército y del distrito militar de Valencia.
Hace saber: Que los precios límites que han de regir en la subasta anunciada para contratar el suministro de subsistencias en la plaza de Mur
cia y que se ha de celebrar el dia 9 de Agosto próximo son ios siguientes:
Ración de pan de 70 de-
cágramos... 0‘25 pesetas.
Id. de cebada de 6 ‘9375
litros... 0*69 id.
Quintal métrico de paja
de pienso... 3 ‘57 id.
Valencia 29 de Julio de 1880.— Gil Tapia.
IMPRENTA PROVINOIAL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 4 Y 5 DE AGOSTO DE 1880.
BARÓMETRO
en milímetros y á O®. TERMÓMETROS CENTÍGRADOS.
—
PSICRÓMETRO.
Humedad relatíTa. Dirección Atmómetro PluTióme' DIAS.
Altura me
dia. Oscilación. Maxima 80l.al
Máxima
la sombra.á Diferencia.
Mínima aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia.
Tempera
medía.tura Oscilación.
Nuexe de la mañana.
Tresde la tarde.
del Tiento.
en milimetros
tro en milímetros
4 702,23 2,76 38,2 30,0 8,2 19,3 18,2 u 24,6 10,7 89 85 N.O. 12,04 » Alas 3 m- y 2t. true
nos con llovizna.
5 698.24 2,78 40,0 30,0 10,0 17,3 16,0 1,3 23,6 12,7 88 78 S. 9,80 0,756 A las 3 t. tempestad con truenos y lluvia en abundancia wb g r a n i z o . ____ ^
P. O. del Catedrático encargado,
Francisco Blañes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»