Número 25. Lúnes 26 de Febrero de 1883. 25 cents, de peseta.
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PRECIOS DE SUSCRICION.
¡
Per un Irimestre, Pesetas. 4 Por un semeslre... 7 Por un a ñ o ... 12‘50 i Por un trimestre... 5 FyEii\ i»E I.A Ca m t a i. . . ’ Por un semestre... 9f Por un añ o ...15 Los edictos y sentencias de los Juzg^ados y Tribunales que se Inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por linea.
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PRECIOS DE ANUNCIOS.
Los anuncios particulares que se quieran insertar e i el Bolitib, previa licencia del Exemo. S r . Gobernador, pagarán:
De 1 á 6 líneas, 1.* v e z ...Pesetas. 1 De 7 á 15 id ... 1 ‘ 5Ü De 16 á 30 id ... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lúnes, Miércoles y V iern es.— Las recla
maciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
1 D[ ILBICÍTÍ
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS. MM. el
Re yD. Alfonso y la
Rein a
Doña María Cristina (Q. D. G.) y SS. AA. RR. las Sermas. Señoras Princesa de Asturias é Infanta Doña María Teresa continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan Sus Al
tezas Reales las Infantas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Doña María Eulalia.
Ministerio de Hacienda.
REAL ÓRDKN.
Exemo. S r .: ,Hgdado cuenta al Re y (que Dios guarde) del expediente instruido en esa Direc
ción genera! con motivo de las reclamaciones for
muladas por varios Ayuntamientos para que se declare que la ley del Timbre de 31 de Diciem
bre de 1881 no ha derogado la facultad concedí' da por leyes especiales á las Corporaciones mu
nicipales para cobrare! 90 por 100 de las multas que impongan por infracción de las Ordenanzas y bandos de policía; en su virtud:
Vistos ios artículos 18*2, !83, 199 y 202 de la ley provisional del Timbre del Estado, 136 y 137 de la Municipal vigente:
Vista la circular dictada por ese Centro direc
tivo en 31 de Enero de! año último:
Considerando que, con arreglo á las disposi
ciones contenidas en la legislación del sello del Estado anterior al 31 de Diciembre de 1881, las multas que por infracción de las Ordenanzas municipales y bandos de policía imponían los Ayuntamientos se hacían efectivas en un papel especial que la Hacienda íes entregaba mediante el cobro de un 10 por lOÜ de su valor nominal, quedando el 90 restante á favor de aquellas Corporaciones:
Considerando que de este arbitrio creado por la ley de 23 de Febrero de 1870, y respetado por la Municipal vigente, han venido disfrutando los Ayuntamientos sin dificultad desde la expresada fecha hasta que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 182 y 199 de la ley provisional del Tim
bre y circular de que anteriormente se hace méri
to, ha surgido la duda de si las Corporaciones mu
nicipales habían sido privadas de aquel derecho:
Considerando que son independientes ..el ar
bitrio mencionado y la supresión del papel espe
cial de multas de Ayuntamientos, por cuya razón, si bien es cierto que el artículo 182 suprimió implícitamente dicha clase de papel, y el 199 derogó toda la legislación relativa á este impuesto anterior al 31 de Diciembre de 1881, también lo
es que no pudo derogar las concesiones nacidas al amparo de leyes munijipales que en la actuali
dad se hallan vigentes, y mantienen el derecho de los Ayuntamientos al percibo del referido arbi
trio:
Considerando que el medio más conveniente para que los Municipios sigan haciendo efectivo el expresado 90 por 100 sin perjuicio de los inte
reses del Tesoro, es la creación inmediata del papel especial que se co isidere necesario dentro de los precios designados en el art. 182;
Y considerando que las mullas impuestas desde que los Ayuntamientos devolvieron á la Hacienda el papel especial en virtud de lo dis
puesto por ese Centro directivo en su circular ya citada hasta que se les entregue el de nueva creación, se han debido satisfacer y satisfarán en papel de pagos al Estado, de cuyo importe debe abonar el Tesoro á las Corporaciones municipales la participación que les corresponde; S . M ., en vista de lo propuesto por esa Dirección general y lo informado por la de lo Contencioso, y de conformidad con el dictamen emitido por la In
tervención general do la Administración del Es
tado, ba tenido á bien disponer:
l . “ Que el caso l.°d e l art. 182 de la vigente ley del Timbre se entienda modificado en los si
guientes términos: «Primero, para el pago de to
das las mullas que se impongan gubernativa ó judicialmente, exceptuándoselas impuestas por los Ayuntamientos por infracción de las Ordenan
zas municipales y bandos de policía, que conti
nuarán haciéndose efectivas en un papel especial destinado á dicho efecto, reservándose la Hacien
da el
10
porloo
del importe de dichis multas;»Y 2.® Que el 90 j)or 100 de las mismas multas que las citadas Corporaciones hayan impuesto ó impongan desde que se retiró de circulación el papel especial hasta que se ivparla la nueva emi
sión, les sea entregado por las dependencias res
pectivas en concepto de «Minoración de ingresos de la renta,» justificándose la devolución con re
laciones autorizadas que presentarán los Ayunta
mientos, y á las cuales acompañarán las corres
pondientes mitades del papel de pagos al Estado, en que se expresen las multas impuestas y el concepto por el cual fueron satisfechas, informan
do al pie de lá relación el Interventor de Hacien
da, y autorizando el acuerdo el Delegado res
pectivo.
De Real orden lo digo á V. E. para su cono
cimiento y efectos correspondientes. Dios guar
de á V . E. muchos años. Madrid 23 de Diciem
bre de 1882.
CAMAGHO.
Sr. Director general de Rentas Estancadas.
Central, la cátedra de Zoografía de moluscos y zoófitos vivientes y fósiles, dolada con 4.500 pe
setas, que según el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y el 2.“ del reglamento de 15 de Enero de 1870 corresponde al concurso, se anuncia al público con arreglo á lo dispuesto en el art. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que deseen ser trasladados á ella, ó estén comprendidos en el artículo 177 de dicha ley ó se hallen excedentes, puedan solicitarla en el plazo improrrogable de 20 dias, á contar des
de la publicación de este anuncio en la Gaceta. Sólo podrán aspirar á dicha cátedra los Pro
fesores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra d ‘ igual sueldo y categoría de la misma ó análoga asignatura, y se hallen en po
sesión de los títulos académicos y profesionales correspondientes. Los Catedráticos en activo ser
vicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general, por conducto del Decano de la Facultad ó del Director del Instituto ó Escuela en que sirvan, y los que no estén en el ejercicio de la enseñanza lo harán también á esta Dirección por conducto del Jefe del establecimiento donde hu
bieren servido últimamente.
Según lo dispuesto en el art. 47 del expre
sado reglamento, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provincias, lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente.
Madrid 10 de Febrero de 18 8 3 .= E l Director general, J . F . Riaño.
Ministerio de Fomento.
Dirección general de Instrucción pública.
Resultando vacante en la Facultad de Cien
cias,’ sección de las naturales de la Universidad
Resultando vacante en la Facultad de Cien
cias, sección de las Físico-matemáticas de la Uni
versidad Central, la cátedra de Mecánica racional, dotada con 4.500 pesetas, que según el artículo 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y el 2.® del reglamento de 15 de Enero de 1870 co
rresponde al concurso, se anuncia al público, con arreglo á lo dispuesto en el art. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que deseen ser trasladados á ella, ó estén compren
didos en el art. 177 de dicha ley ó se hallen excedentes, puedan solicitarla en el plazo impro
rrogable de 20 días, á contar desde la publicación de este anuncio en la Ga c e t a.
Sólo podrán aspirar á dicha cátedra los Pro
fesores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra de igual sueldo y categoría, de la misma ó análoga asignatura, y se hallen en posesión de los títulos académicos y profesiona
les correspondientes. Los Catedráticos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general por conducto del Decano de la Facultad ó del Director del Instituto ó Escuela en que sirvan, y los que no estén en el ejercicio de la enseñanza lo harán también á esta Dirección por conducto del Jefe del establecimiento donde hu
bieren servido últimamente.
Según lo dispuesto en el art. 47 del expre
sado reglamento, este anuncio debe publicarse
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oñcial de la Prorincia de Albacete.
en los Boletines oficiales de las provincias, lo cual Si advierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se verifique desde Inego ídft
más aviso que el presente.
Madrid 10 de Febrero de 1883.=E1 Director general. J . F. Riaño.
SECCION DE LA PROVINCIA.
GOBIERNO MILITAR.
emODLAR.
En telegrama de ayer me dice el Exemo. se
ñor Capitán general de este distrito lo siguiente:
«Autorizado por el Exemo. Sr. Ministro de la Guerra para conceder suspensión de embar
que á los que soliciten redimirse á melálico, pue
de V. E. cursar las que se le presenten con su informe y copia de la filiación del interesado.»
Y se publica por medio del Boletín oficialde esta provincia, para que por los Sres. Alcaldes de los pueblos de la misma se haga saber á los reclutas del año anterior que fueron destinados á Ultramar y se encuentran en sus casas con li
cencia ilimitada, para que los que deseen hacer uso de aquella gracia promuevan desde luego sus solicitudes, las cuales serán cursadas inme
diatamente.
Albacete 24 de Febrero de 1883.
El Brigadier, Gobernador,
Camino.
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.
COMISION PERMANENTE.
Ex t r a c t o d e l o s a c u e r d o s tom ados por
LA c it a d a CORPORACION DURANTE EL MES DE Ma r z o d e 1882. (1)
Dí a 27.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Gómez Reogel.
Vocales asist-rntes: Sres. Real, Ochando, Sánchez y Martínez.
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ° Declarar soldado á José Cipriano García, núm. 17 del cupo de Minaya y reemplazo de 1882.
3 . ° Ordenar al Alcalde de Villaraalea resuel
va el caso del mozo José Descalzo Noguerón, niim. 16 del reemplazo de 1882, por ser de su
competencia.
4. ° Declarar exceptuado á Lino García Con- treras, núm. 2 del cupo de Tarazona y reem
plazo de 1881.
5 . ° Idem soldado pendiente á Isidro Castillo López, núm. 6 del mismo cupo y reemplazo.
6. “ Idem exceptuado á Juan Saiz Tébar, nú
mero I { del propio cupo y reemplazo.
7 . ° Idem pendiente á Casimiro Gallego Mar
tínez, núm. 39 del indicado cupo y reemplazo.
8. ° Idem soldado pendiente á Antonio Ten
dero Gallego, núm, 38 de! propio cupo y reem
plazo de 1880.
9. ° Idem pendiente á Protasio Tórtola Moya, núm, 43 del mencionado cupo y reemplazo.
10. Idem id. á José Garrido Simarro, núme
ro 51 del referido cupo y reemplazo.
11. Idem id. á Miguel Peral Rodríguez, nú
mero 14 del anterior cupo y reemplazo de 1879.
12. Idem id. á Juan Ibars Moratalla, núm. 8 de igual reemplazo y cupo de Villalgordo.
13. Idem id. á Alfonso Ballesteros Moratalla, núm. 3 del indicado cupo y reemplazo de 1882.
14. Idem soldado pendiente á Guillermo Ro
mero Barriga, núm. 18 del mismo cupo v reem
plazo.
lo . Idem pendiente de curación á José Pi
li)
Vease el número aniertor de este periódico oñcial.cazo López, núm. 1 del referido reemplazo y cupo de Tarazona.
16. Idem pendiente á Domingo Gallego Picazo, núm. 8 del propio cupo y reemplazo.
17. Idem soldado pendiente á Pedro Núñez González, núm. 14 del anterior cupo y reem
plazo.
18. Idem pendiente á Gregorio Picazo Perez, núm. 18 del indicado cupo y reemplazo.
19. Idem pendiente de curación á Indalecio Falencia López, núm. 1 del mismo reemplazo y cupo de Villalgordo.
'20. Idem excluido temporalmente á Nicolás Ibañez García, núin. 64 del referido reemplazo y cupo de Hellin.
21. Idáirí sOldádo Condicional á Juan Beni- tez García, núm. 7 del mismo reemplazo y cupo de Villalgordo.
22. ídem soldado á Diego Nanjar Zamora, núm. 20 del susodicho reemplazo cupo de Tara- zona.
23. Idem id. á Martin García López, núme
ro 27 del antedicho cupo y reemplazo.
24. Idem pendiente íle curación á Blas Pi
cazo Picazo, núm. 3U del referido cupo y re
emplazo.
25. Idem id. á Evaristo Saiz Paños, núme
ro 10 de igual reemplazo y cupo de Villalgordo.
26. Idem exceptuado á Agustín Jiménez Pe
ña, núm. 1 del mencionado reemplazo y cupo de Montalvos.
27. Idem soldado pendiente á Bonifacio Saez Armero, núm. 12 del cupo de Pozo-Hondo y reemplazo de 1881.
28. Idem pendiente á Juan Arenas Moreno, núm. 8 del cupo de Leziiza y reemplazo dicho.
29. Idem soldado pendiente á Francisco Sa- huquillo Jiménez, núm. I del mismo reemplazo y cupo de Fuensanta.
30. Idem id . á Santiago Montero García, nú
mero 11 del cupo de Minaya y reemplazo de 1882.
31. Idem exceptuado á Tomás Jiménez Fa
lencia, núm. 2 de igual reemplazo y cupo de Fuensanta.
32. Idem soldado pendiente á Pablo Ramírez Escribano, núm. 2 del reemplazo referido y cupo de Madrigueras.
33. Idem excluido temporalmente á Patroci
nio Leal Jiménez, núm. 10 del mismo cupo y reemplazo.
34. Idem soldado á Joaquín Marco Olivares, núm. 26 del mencionado reemplazo y cupo de Cándele.
35. Idem excluido por defecto físico á Fran
cisco Calero Ramos, núm. I del cupo de Jo r- quera y reemplaeo de 1879.
36. Idem excluido temporalmente á Juan Montero Casas, núm. 6 del cupo de Villarroble- do y reemplazo de 1882.
37. Idem id. á Vitaliano Martínez Monteja- no, núm. 9 del propio cupo y reemplazo.
38. Idem id. á Diego Losa Tornero, núm. 16 del indicado cupo y reemplazo.
39. Idem pendiente á Liciuio Cuartero Ci- fuentes, núm. 17 del referido cupo y reemplazo.
40. Idem id. á Ildefonso Navarro Serrano, núm. 24 del mencionado cupo y reemplazo.
41. Idem id. á Juan Carretero Ortega, nú
mero 37 del antedicho cupo y reemplazo.
42. Conceder cuatro dias de licencia al Vo
cal D. Pedro Sánchez Ordoñez para dedicarse á sus asuntos particulares.
Día 28.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Gómez Resgel.
Vocales asistentes: Sres. Real, Martínez y Ochando^
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ° Declarar soldado condiciona! á Juan Va- lera Herreros, núm. 15 del cupo de Madrigueras y reemplazo <le 1882.
3. ° Idem id. pendiente á Francisco Melero Martínez, núm. 44 de igual reemplazo y cupo de Villarrobledo.
4. ® Idem soldado á Joaquín Calero Roseiló, núm. 28 del mismo cupo y reemplazo.
5.° Idem soldado pendiente á Angel Cuchi
llo Bautista, núm. 5 del propio reemplazo y cu
po de La Roda.
G.° Idem id. á Baldomero Villodre Quinta- nilki, núm. 7 del referido cupo y reemplazo.
7 . ° Idem id. á Miguel Ortega González, nú
mero 11 del anterior cupo y reemplazo.
8. ® Idem pendiente á José Fernandez Galia- no, núm. 17 del mencionado cupo y reemplazo.
9. ° Idem exceptuado á Juan Lozano Cano, núm. 21 del referido cupo y reemplazo.
10. Idem id. á Joaquín Cuchillo Toboso, nú
mero 22 del repetido cupo y reemplazo.
11. Idem id. á Sebastian Sotos López, nú
mero 24 del propio cupo y reemplazo.
12. Idem id. á Pedro Morales Galiano, núme
ro 20 del indicado cupo y reemplazo.
13. Idem soldado á Indalecio Cisneros Mar
tínez, núm. 30 del mencionado cupo y reemplazo.
U . Idem pendiente á Juan SotoCa Perez, nú
mero 32 del propio cupo y reemplazo.
15. Idem exceptuado á Miguel Escudero Ca
rrilero, núm. 44 de igual jupo y reemplazo.
16. Idem soldado á Juan Huertas Serrano, núm. 2 de dicho cupo y reemplazo.
17. Idem inútil á Juan Navarro Toboso, nú
mero 6 del referido cupo y reemplazo.
18. Idem soldado á Blas Belraonte Blanco, núm. 8 del mismo cupo y reemplazo.
19. Idem excluido temporalmente á Juan Martínez Marchante, núm. !2 del indicado cupo y reemplazo.
20. Idem soldado á Miguel Sevillano Caba
llero, núm. 8 de igual reemplazo y cupo de Vi
llarrobledo.
21. Idem exceptuado á Juan Brazalén Ro
mero, núm. 18 del mismo cupo y reemplazo.
22. Idem soldado condicional á Pedro Sán
chez Castillo, núm. 21 del referido cupo y reem
plazo.
23. Idem soldado á Pedro Escobar Morcillo, núm. 30 de dicho cupo y reemplazo.
24. Idem excluido temporalmente á Ezequiel López Castro, núm. 31 del indicado cupo y re
emplazo.
25. Idem soldado á Agapito López Sánchez, núm. 36 del mencionado cupo y reemplazo. .
26. Idem id. condicional á Juan Ortega Sán
chez, núm. 38 del anterior cupo y reemplazo.
27. Idem id. á Eduardo Lotorre Ortíz, nú
mero 45 de dicho cupo y reemplazo.
28. Idem excluido temporalmente á Joaquín Ruiz Diaz, núm. 47 del propio cupo y reemplazo.
29. ídem soldado á Narciso Jiménez Novillo, núm. 65 del referido cupo y reemplazo.
30. Idem excluido temporalmente á Felipe Fernandez López, núm. 1 del mismo reemplazo y cupo de Hoya-Gonzalo.
31. Idem soldado pendiente á Blas Dónate Aguilar, núm. 9 del cupo de Tarazona y reem
plazo de 1881.
32. Idem id. á Agustín Solano Toledo, nú
mero l del cupo de Muñera y reemplazo de 1882.
33. Idem exceptuado á Luis Fuentes Romero, núm. 2 del mismo cupo y reemplazo.
-34. Idem exceptuado á Domingo Gallego Pi
cazo, núm. 8 del propio reemplazo y cupo de Tarazona.
35. Idem soldado á Antonio Martínez, nú
mero 5 de igual reemplazo y cupo de Muñera.
36. Idem id. pendiente á Francisco Moreno Blazquez, núm. 7 del indicado cupo y reemplazo.
37. Idem id. á Juan Morcillo García, núme
ro 11 del mencionado cupo y reemplazo.
38. Idem id. á Evaristo \rribas García, nú
mero 13 del anterior cupo y reemplazo.
39. Idem id. á Juan Martínez Peinado, número 14 del indicado cupo y reemplazo.
40. Idem pendiente á Casimiro Rueda Gar- v í, del igual cupo y reemplazo de 1879.
41. Idem id. á Dionisio Arenas Moreno, nú
mero 11 del propio cupó y reemplazo»
42. Idem id. á Ignacio Lozano García, nú
mero 2I dé dicho cupo y reemplazo.
43« Idem exceptuado á Juañ Cancio Éxpó-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oñcial de la Provincia de Albacete.
sito, núm. 4 del cupo de Pozo-Hondo y reem
plazo ds 188 i.
i i . Idem id. á Juan Saez Martínez, núme
ro 4 del cupo de Navas de Jorquera y reempla
zo de 1880.
45. Idem excluido por defecto físico á Pas
cual Martínez Ballesteros, núm. 33 del cupo de Villarrobledo y reemplazo de 1882.
46. ídem pendiente á Demetrio Carretero Lo^
pez, núm. 47 del mismo cupo y reemplazo de 1880.
47. Idem soldado pendiente á Ricardo Alca- ñiz Martínez, núm. 51 del propio cupo y reem
plazo.
48. Ordenar al Alcalde se presenten en esta capital los mozos números 3, 54 y 72 de igual cupo y reemplazo.
49. Declarar pendiente á Juan Nava Ruiz, núm. 70 del in.iicado cupo y reemplazo.
50. Idem so’dado pendiente á Antonio Ló
pez Carrasco, núm. 18 de dicho cupo y reem
plazo de 1881.
51. Idem id. á Juan Ballesteros Martínez, nú
mero 24 del citado cupo y reemplazo.
52. Idem pendiente á Gabriel Serrano Ló
pez, núm. 30 del referido cupo y reemplazo.
53. Admitir la sustitución de Luciano Ruiz Benitez, núm. 12 del cupo de Viílalgordo del Jú- car y reemplazo de 1882, con su hermano Mar
tin Ruiz Benitez.
D
ía29.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Gómez Rengel.
Vocales asistentes: Sres. Real, Martínez y Ochando.
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ° Declarar exceptuado á Diego Parra Rosi
llo, núm. 37 del cupo de Villarrobledo y reem
plazo de 1881.
3. ® Idem id. á Agustín Heredero Guerrero, núm. 40 del mencionado cupo y reemplazo de
1882.
4. ® Idem soldado á Gabriel Serrano López, núm. 30 del expresado cupo y reemplazo de
5. ® Idem exceptuado á Juan Ballesteros Ló
pez, núm. 34 del cupo de La Roda y reemplazo de 1882.
6. ® Idem soldado pendiente á José Marqués Charco, núm. 3 del mismo cupo y reemplazo de
1881.
7 . ° Idem exceptuado á Antonio Zamora Or- tíz, núm. 8 del propio cupo y reemplazo,
8. ® Idem id. á Juan Tébar Villodre, núm. 15 deleitado cupo y reemplazo.
9. ° Idem soldado pendiente á Juan Lozano Martínez, núm. 33 del anterior cupo y reemplazo.
10. Idem id. á José Abeilan Zalve, núm. 44 del indicado cupo y reemplazo de 1879.
11. Idem exceptuado á Pedro Simarro Pa
lacios, núm. 34 del cupo de Tara/ona y reem
plazo de 1882.
12. Idem id. á Julián Simarro Sánchez, nú
mero 39 del referido cupo y reemplazo.
13. Idem pendiente á José Peirado López, núm. 38 del precitado reemplazo y cupo de La Roda.
14. Idem soldado pendiente á José Diaz Ji
ménez, núm. 14 de igual reemplazo y cupo de Liétor.
15. Idem exceptuado á Juan Esparcía Val- cárcel, núm. 23 del repetido reemplazo y cupo de Hellín.
16. Idem pendiente á Alfonso Ruiz Balleste
ros, núm. 33 del cupo de Villarrobledo y reem
plazo de 1881.
17. Idem soldado pendiente á Sebastian Mar
tínez Gualda, núm. 48 de dicho cupo y reem
plazo.
18. Idem á Pedro Ramos Arenas, núm. 62 del mencionado cupo y reemplazo.
19. Idem id. á José Melero Gualda, núme
ro 70 del expresado cupo y reemplazo.
20. Idem id. á Pedro Fernandez Mecinas, núm. 68 del referido cupo y reemplazo.
21. Idem exceptuado á José Rosillo Carre
tero, uúm. 77 del mismo cupo y reemplazo de 1880.
22. Idem excluido por defecto físico á Eus
taquio Losa Vecina, núm. 3 del cupo de Alca- ráz y reemplazo de 1882.
23. Idem soldado pendiente á Francisco Cno- vas Sevilla, núm. 16 del propio reemplazo y cupo de Balazote.
24. Idem id. á Bartolomé López Simurro, núm. 1 del citado cupo y reemplazo.
25. Idem id. á Dionisio Moreno Melero, nú
mero 15 de! citado reemplazo y cupo de Villa
rrobledo.
26. Idem soldado á Miguel García García, núm. 1 del indicado reemplazo y cupo de La Gineta.
27. Idem exceptuado á Diego Rangel Aro- ca, núm. 5 del anterior cupo y reemplazo.
28. Idem excluido por defecto físico á Luis Massó Massó, núm. 12 del nominado cupo y reemplazo.
29. Idem exceptuado á Tomás Cuesta Am- brona, núm. 13 de precitado cupo y reemplazo.
30. Idem pendiente á José Pinero Jiménez, núm. 15 de igual cupo y reemplazo.
31. Idem exceptuado á Leopoldo Jiménez y Jiménez, núm. 21 del repetido cupo y reem
plazo.
32. ídem id. á José García y García, núme
ro 6 del mencionado reemplazo y cupo de Ba
lazote.
33. Idem soldado á Pedro Blesa Rueda, nú
mero 10 del propio cupo y reemplazo.
34. Idem excluido por defecto físico á Gris- pulo Ruiz Megías, núm. 10 de dicho reemplazo y cupo de La Gineta.
35. Idem exceptuado á Bernardo García Al- mansa, núm. 9 del cupo de Tarazona y reem
plazo de 1880.
36. Idem soldado condicional á Martin Me- drano Plaza, núm. 14 del cupo de La Gineta y reemplazo de 1882.
37. Idem pendiente de curación á Miguel Graciá Diaz, núm. 22 del propio reemplazo y cupo de Caudete.
38. Idem soldado pendiente á Rosario Sán
chez García, núm. 55 del citado reemplazo y cupo de Villarrobledo.
39. Idem pendiente á Faustino Martínez Pe- layo, núm. 22 del cupo de Gasas de Vés y re
emplazo de 1880.
40. Idem soldado condicional á Diego Toba- rra Toledo, núm. 16 del cupo de La Gineta y reemplazo de 1882.
41. Idem excluido por defecto físico á Ma
nuel Rodenas Ruiz, núm. 7 del cupo de Bala- zote y reemplazo de 1879.
4¿. ídem soldado pendiente á Aguslin Ruiz Fernandez, uúm. 1 del cupo de La Herrera y reemplazo de 1881.
43. Idem id. á Antonio López Alcantud, nú
mero 3 del referido cupo y reemplazo de 1882.
44. Idem exceptuado á Prisco Martínez J i
ménez, núm. 2 del indicado cupo y reemplazo de 1881.
45. Idem excluido por defecto físico á José Sánchez Martínez, núm. 1 de dicho reemplazo y cupo de Almansa.
46. Idem id. á Juan García Andrés, núm. I del cupo de Barráx y reemplazo de 1882,
47. Idem id. á Pedro Diaz Navarro, núm. 43 del cupo de Caudete y reemplazo de 1881.
(Se concluirá.)
A Y U N T A MU ^ N T Ü S . Higueruela.
D. Tiburcio Cano García, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiéndose proceder á la for
mación del apéndice de rectificación al amillara- raienlo que ha de servir de base para la derrama de la contribución de inmuebles, cultivo y gana
dería de este distrito municipal en el próximo
año económico 1883-84, se hace preciso que los hacendados, así vecinos como forasteros, presen
ten sus relaciones de altas ó bajas en la Secre
tarla de este Ayuntaini mto en el término de 20 dias, conlados desde el de la inserción del presen
te en el Boletín o fic ia l; advirliendo que trascu
rrido dicho plazo no se admitirá ninguna.
Con las referidas relaciones se presentarán las correspondientes cartas de pago que justifi
quen haber satisfecho el impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes, sin cuyo requisito no podrá hacerse alteración alguna en el referi
do amíliaramiento.
Lo que se publica para que después nadie pueda alegar ignorancia.
Higueruela 20 de Febrero de 1883.— Tibur
cio Cano.— P. S. M ., Fulgencio González.
' O p o
Liétor.
D . Rafael Soria Amores, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice al amillaramlento que ha de servir de base al repartimiento de la contri
bución de inmuebles, cultivo y ganadería para el próximo ejercicio económico, todos los vecinos propietarios y hacendados forasteros presentarán en la Secretaría de este Ayuntamiento y dentro del término de 20 dias, contados desde la publica
ción dcl presente edicto en el Boletín oficial de esta provincia, relaciones de la alta ó baja que hayan tenido.
A las expresadas relaciones acompañarán precisam ente los documentos legales que acre
diten la traslación de propiedad, sin cuyo requi
sito no se efectuará alteración ni reforma de par
tida alguna.
Liétor 20 de Febrero de 1883.—El Alcalde, Rafael S o ria .—P . S. M ., Pedro Navarro.
J U Z G A D O S .
Albacete.
D. José Muñoz y Gaviria, Conde de Fabraquer, Vizconde de San Javier y Juez de primera ins
tancia de esta ciudad y su partido.
Por el presente edicto se hace saber que con el fin de atenderse al pago de cierta suma que D. Juan López del Castillo, vecino de Hellin, se halla adeudando á D. José Sánchez y García, que lo es de Chinchilla, y como de la propiedad del primero se sacan á publica subasta los bie
nes siguientes:
Dos caleras que existen detrás del Cerro Mo
róte, corespondiente al distrito rural de Pozo- Gañada, que han sido tasadas en doscientas pe
setas.
El estiércol que hay en el corral del ganado llamado de los Abellanes, enclavado también en el distrito de dicha pedania, tasado en doscien
tas pesetas.
Los palomos y palomina que existen en el pa
lomar de la casa marcada con el número cinco de la calle del camino Real de Murcia, de dicho caserío de Pozo-Cañada, justipreciados unos y otra en sesenta pesetas.
Los rentos de las viñas existentes en el ex
presado distrito rural, que se han subastado co
mo de la propiedad del D. Juan, valorados en ciento cincuenta pesetas.
Los rastrojos que existen en unos terrenos que cultiva el propio D. Juan en los parajes lla
mados el Navajo y Majada-Honda, del mismo distrito rural, tasados en ciento cincuenta pesetas.
Los rentos de los barbechos existentes en otros terrenos que se subastaron al mismo don Juan, en la villa de Hehin, que han sido justipre
ciados como tipo medio en setecientas cincuenta pesetas.
Cuatro arados con camas de hierro, valora
dos eu cien pesetas.
Tres garabatos, en treinta pesetas.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
Una tinaja, de caber unas doce arrobas, en seis pesetas.
Una media fanega, en veinticinco pesetas.
Dos palos maderables, de seis varas cada uno, en diez pesetas.
Un estacado de galera, para acarrear mies, en diez pesetas.
Una romana con su pilón, que alcanza á on
ce arrobas, en quince pesetas.
Seis fanegas de geja, en setenta y cinco pe
setas.
Otras cinco id. y tres celemines de trigo, en ochenta y una pesetas setenta y cinco céntimos.
Otras siete y media id. de candeal, en ciento seis pesetas veinticinco céntimos.
Otras dos id. y nueve celemines de granzas, en veintisiete pesetas cincuenta céntimos.
Dos alambreras de ventana, en diez pesetas.
Una estera de colores, en djez pesetas.
Tres rail vencejos, en once pesetas veinticinco céntimos.
Y un crédito de mil pesetas, procedente del arrendamiento de unos pastos que debe abonar el D. José Sánchez al D. Juan López del Cas
tillo.
La persona que quiera interesarse en el re
mate de los expresados bienes y créditos, que tendrá efecto en la sala-audiencia de este Juzga
do el lánes cinco de Marzo próximo venidero, de doce á una de su tarde, de conformidad con lo prevenido en los artículos rail cuatrocientos noventa y nueve y siguiente de la ley de línjui- ciamiento civil, comparezca á hacer postura, que siendo arreglada, le será admitida, según así lo tengo mandado por providencia del día de ayer.
Dado en Albacete á veintidós de Febrero de mil ochocientos ochenta y tres.—José Muñoz Ga- viria,— Por mandado de S. S ., h sé Serna y Olivas.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaría general.—Primera enseñanza.
Conforme á lo dispuesto en Real orden de 4 de Majo de 1873, que fija de nuevo los térmi*
nos de redacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1858, los maestres y maestras que sirvan en propiedad escuelas de igual clase y de la misma ó superior dotación á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á las que resultan vacantes en los pueblos que se ex
presarán. Los aspirantes remitirán sus solicitu
des documentadas á la Junta de Instrucción pú
blica de la provincia á que corresponda la vacante en el preciso término de 30 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el respectivo Bolsíin oficidl.
PROVINCIA BE VALENCIA.
E S C U E L A S .
Incompletas de niños. .
Ayudantías de id.
Completa de id. . Incompletas de niñas Sustitución de id.
Ayudantía de id ,.
De aml)os sexos..
De párvulos.. . . Sustitución de id.
Ayudantías de id. . . . Ayudantías de párvulos.
De párvulos...
Elementales de niños.
Sustitución do id. . . Elemental de niñas. . Sustituciones de id. .
Sustitución de párvulos Idem de niños. . . Incompleta de id. . Sustitución de id. . Incompleta de id. . Elemental de niñas.
Incompleta de id. .
Elementales de niños.
Superior de niñas.. . Elemental de id .. . .
Elemental de niños.
Idem de niñas,. . . De ambos sexos.. .
PROVINCIA DE CASTELLON.
Vinardz . Sarratella. . Alim. . Chiva. . Toga. . . Sarratella. . Viilaliermosa.
Veclú. .
1.375 » 625 » 625 » 625 » 250 ® 416 50 275 » 275 »
PROVINCIA DE ALICANTE.
Concentaina. . Benimantell.
Derramador (Elche).
Hurchillo (Orihuela).
Guadalest. . Muría...
San Felipe Neri. .
550 » 312 50 375 » 312 50 400 » 416 75 333 33
PROVINCIA DE MURCIA.
Cuevas (Fuente-Alamo). . La Copa (Bullas). . Carapacha (Fortuna).
Piiiilla (Fuente-Alamo)..
Lorca. . . • Aledo...
625 456 150 200 .533 550
PROVINCIA DE ALBACETE.
PUEBLOS. DOTACION.
P e se ta s. Cs.
Lugar nuevo (Jerónimo)... 625 » 1 Estubeny... 375 » Barig... 375 » Bufalit. ... 375 » Aldea de los Santos (Castulfabib). . 300 » Arroyo Cerezo... 275 9 1 Bunol... 375 9 Alcira... 300 9 Tous... 825 9 Benicolet... 300 9 Señera... 250 B Picaseiit... 366 66 Buñol... 187 » Aldea de Sesgas (Ademúz)... 375 9 Vilianueva Castellón... 1.100 B Sangunto... 550 » Alc:ra... 300 » j Alcira... 200 M ( Ciircagente... 375 »
\ Játiva... 140 50 i Játiva... 140 50 .
EM OLUMENTOS.
Los legales.
Los legales.
Los legales.
Los legales,
Fuensanta... 825 » Ayna... 550 » Bormate (aldea de Jorquera)... 300 » Nava de Arriba (aldea de Poso-Hondo). . 250 0 Pocicos (Ídem)... 300 »
Los legales.
Lo que de órdeu del Sr. Rector de esta Universidad se remite á los Boletines oficiales de las cinco provincias del Distrito para conocimiento de los interesados.
Valencia 16 de Febrero de 1883.— El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
Observaciones meteorológicas correspondientes á los días 23, 24 y 25 de Febrero de 1883.
DUS.
BARÓMETRO
en milímetros y á 0°. TERMÓMETROS GBNTÍtiRADOS. PSICRÓMETRO.
Humedad relativa. DlreccioB del viento.
Atmómetro en milímetros
Pluvióme
tro on milimelros
ESTADO DEL CIELO.
Altura me
dia. Osullactoo. Máxima sol.al
Máxima
la sombra. Diferencia.á
Mínima aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia.
Tempera
media.tura Oscilación. Nuevo de la mañana.
Tresde la tarde.
23 716,59 1,73 20,2 17,0 3,2 - 4 , 0 - 3 ,6 - 1 , C 6,5 21,0 85 77 s. » 2,94 Despejado con hielo y
regular temperatura.
24 715,74 1,92 21,3 18,2 3,1 - 3 , 0 - 4 , 3 - 1 , 3 7,6 21,2 79 82 s. » 2,94 Idem id. id.
25 712,32 1,81 22.0 17,7 4,3 —2,0 —3,5 - 1 , 5 7,8 19,7 81 77 s. » 2,80 Idem Id. id.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P .
o.
DEL C A T E D R A T ICO E N C A R G A D O ,F
kancisooB
la n e s.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»