Número 102.
L Ú N E S 25 DE AGOSTO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se ¡m lilica los Lim os, M iércoles y V ió m e s .— Los su s crilo res de e sla C a p ila l p a s a rá n - Por uii trim e s tre 4 p e se ta s, pr.r u n se m e s tre 7 , p o r un año 1 2 ,5 0 .- L n s d e fu e ra paita
ran: Por u n trim e stre o p e s e ta s , p o r nn s e m e s tre 9 , p o r un añ o 15.
I j i a e H l e f o í V a p n l o n / > i n o H a I n o ^ T ™ ; ! . _______________. . .
Los a n u n cio s p a rtic u la re s q u e se q u ie ra n ¡a s e rta r e n el Boletir, p re v ia U cencia del p a g a ra n ; De u n a á seis lín e a s, l.* v e z , I p e se ‘a; de 7 á 15 id ., l,5 0 ; ,ii. [ U4 uii iiilu p s u e o p e se u is , p o r iin s e m e s tre y , p o r un añ o lo .ía ik .i yo ó on ^ 7 . --- x j^coc-a, ue ¡ » i u lu ., i,üu;
1.S edlclo., y sem encia, de lo ,J u .,a d o s y Trib..nales, ,,.e no of.cio. pagaran lO cd n t..d e
SECCION DE LA GACETA MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
REALES ÓRDENES.
La Sección de Gobernación del Consejo de Estado ha emitido el siguiente dictámen:
«Excino. Sr.: Esta Sección ha examinado ei recurso interpuesto por D. Gerardo de Val, apo
derado del Marqués de Ayerhe, contra una pro
videncia del Gobernador de Zaragoza, dictada con motivo de una reclamación de ciertas pen
siones censuales al Ayuntamiento de Sos.
Con fecha 15 de Mayo de I877 recurrió aquel interesado á la Diputación provincial mani
festando que obligado el Ayuntamiento al pa
go de aquellas en virtud de expediente instrui
do en lSo3 en el Gobierno de la provincia, fué preciso repetir la reclamación en 1865 por no haber llegado á verificar el pago, resolvién
dose en Real órden de 18 de Junio de 1868 que el interesado recurriese en primer término al Ayuntamiento, y que las pensiones debian reputarse al respecto de 3 por 100 del capital;
presentada en su consecuencia á la Municipalidad la liquidación de las cantidades no satisfechas para que manifestara si estaba conforme, ó en otro caso hiciera las observaciones correspon
dientes, no obtuvo contestación, así como tam
poco á otras dos sucesivamente presentadas, por lo cual solicitó que la Diputación le pasase esta instancia, para que expusiera lo que creyera conveniente á su derecho.
Hecho así, el Alcalde se limitó á manifestar que en el presupuesto municipal de la villa se nabia consignado hacía algún tiempo una pen
sión corriente y otra atrasada, pero que no la nabia satisfecho el Ayuntamiento por estar adeu
dándosele más do 6.000 duros por razón de los intereses de sus bienes vendidos. La Di
putación provincial, fundada en que en el pre
cedente informe se había hecho caso omiso de la liquidación presentada por el apoderado del de Ayerhe, previno al Ayuntamiento en 25 de Noviembre de 1873 manifestase si estaba ó no conforme con aquella; y como no cumpliese lo ordenado, hubo necesidad de di
rigirle varios recuerdos, iiasta que habiendo si- I multado, contestó no podiu emitir informe alguno por no haber recibido la liquidación, á causa de hallarse interceptadas por los carlis- las comunicaciones con la capital en la épo-
íue le fué pedida.
. Hemitida de nuevo al Ayuntamiento la liquida
ción, en II de Julio de 187G, resolvió que no
^oia acceder á la pretensión del apoderado del luarqués, puesto que hallándose este censo sin desde 180G, y trascurridos, por consi- Piente, más de treinta años, había prescrito derecho al capital y pensiones, según juris-
del Tribunal Supremo.
Ln Vista de todo, el Gobernador, de acuerdo nr^ ^ Comisión provincial, resolvió que el re- del Marqués dirigiese sus reclama- á la Autoridad correspondiente, fundán
dose para ello en que no habiendo cantidad lí
quida no podía ordenarse el pago, y en que debiendo preceder una liquidación entre las dos partes, y no siendo de la incumbencia de la Administración entender en este asunto hasta que por la Autoridad competente no se dilu
cide, no podía entrar en el fondo del mismo.
Contra esta resolución ha interpuesto recur
so de alzada el apoderado del Marqués de Ayer-- be, alegando que para dictarla uo se habían tenido presente todos los antecedentes, puesto que en ninguno de los resultandos se bacía mérito del oficio del Alcalde reconociendo el censo y mani
festando que estaba dispuesto á pagar cuando la Dirección de la Deuda le abonase los inte
reses de las inscripcionés expedidas en equiva
lencia de sus bienes de Propios, ni tampoco de la Comisión provincial, fecha 25 de Noviem
bre de 1873, en que consignaba haber recibi
do el Ayuntamiento la liquidación, y recono
cido el .número dé pensiones que en ella se inclinan; ni por último, de la Real orden de 18 de Julio de 1868, que determinó fuese el 3 por lOO del capital el importe anual de ca
da pensión; deduciendo de todo ello el recur
rente que conocido el tanto por ciento de la renta y el número de años, existe cantidad lí
quida y reconocida, por lo cual pide que se deje sin efecto lo resuelto por el Gobernador.
La Sección no halla mérito para acceder á lo que el interesado pretende, pues desde el momento en que el Ayuntamiento alega la pres
cripción, suscita una cuestión de dereclw civil que sólo por los Tribunales puede ser resuel
ta. Obsérvase en la liquidación que las pensio
nes atrasadas datan de 1806, habiéndose en
tregado hasta 1825 algunas cantidades á cuen
ta, sin que desde entonces se haya hecho pa
go alguno. Tal circunstancia pudiera dar lugar á que independientemente del reconocimiento ó negativa del capital del censo, hubiera prescri
to la acción para reclamar la pensión de al
gunos años, y en tal caso, afectando este he
cho al número de anualidades, no podía mé- nos de alterar también el resultado de la li
quidación, infiriéndose de aquí que esta no pue
de tenerse por definitiva, mucho ménos cuan
do el censatario no ha llegado á prestar su conformidad á la liquidación, pues precisamen
te por haber hecho de ella caso omiso el Ayun
tamiento, acordó la Comisión provincial en 25 de Noviembre de 1873 que se le remitiese otra.
Por lo demás, conviene recordar que el artí
culo I72 de la ley Muuicipal establece que los que se crean lastimados en sus derechos civiles por los acuerdos de los Ayuntamientos pueden re
clamar-de ellos ante el Juez ó Tribunal com
petente; y como en el caso actual el recurso promovido es con motivo de un acuerdo del Ayuntamiento confirmado por el Goliemador que el interesado impugna por considerar que las
tima sus derechos civiles, es visto que nada com
pete al Gobierno decidir acerca del mismo.
Es de parecer, por lo tanto, la Sección que procede desestimar el recurso, reservando al interesado su dereclio para que lo ejercite donde corresponda.»
Y habiéndose conformado S. M. el Rey (que Dios guarde) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V. S. para su co
nocimiento y efectos correspondientes. Dios guar
de á V. S. muchos años. Madrid 30 de Julio de 1879.
SILVELA.
Sr. Gobernador de la provincia de Zaragoza.
La Sección de Gobernación del Consejo de Estado ha emitido el siguiente dictámen:
«Excmo. Sr.: D. Urbano Santos Jiménez acu
dió al Ayuntamiento de Pajares de los Oteros, provincia de León, pidiéndole que obligase á D. Juan González y á D. Pedro Santos á des
truir el vallado que habían construido en la pradera de Vegas, perteneciente al Común de vecinos; y la Corporación, en vista de que el hecho era exacto, do que el vallado alteraba el curso de las aguas, y de que el denuncian
te había levantado también una defensa en ter
reno comunal, previno á los interesados en 25 de Mayo de I878 que en el término de quin
to dia repusiesen Jas cosas al estado que tenían ántes de la construcción de las referidas obras.
D. Pedro Santos y D. Juan González recla
maron de este acuerdo porque el terreno no era del Municipio, sino de D. Pedro Paniagua, con cuyo consentimiento se hizo el vallado; porque este existia desde muchos años atrás, y porque la obra se limitó á la recomposición de- lo cons
truido.
Abierta información testifical, dicho Panlagua declaró que la zanja se habla hecho por orden suya; que aquella era-más profunda que Ja an
tigua, y que la pradera de Vegas no le perte
necía.
El Ayuntamiento, teniendo en cuenta esta manifestación y las de los otros testigos, acordó en 2 1 de Junio que la acción dirigida contra D. Pedro Santos y D. Juan González, en virtud de lo resuelto iuiteriormente, se entendiera con
tra D. Pedro Paniagna, el cual en el término de quinto dia y bajo la multa de lo pesetas debiera reponer la zanja al estado que ántes tenía.
El interesado se alzó ante el Gobernador, alegando la incompetencia del Ayuntamiento para entender en el asunto, y quejándose de que la Corporación linbiese mandado destruirá su costa el vallado.
Después de practicada una nueva informa
ción de testigos ante el Juez municipal, aque
lla Autoridad,' de acuerdo con el parecer de la Comisión provincial, mantuvo lo hecho por el Ayuntamiento, por que no habiéndose pro
bado que D. Pedro Paniagna estuviese en po
sesión de la pradera de Vegas, debía reputár
sela para los efectos del expediente como si perteneciese al Municipio, y porque el Ayun
tamiento al corregir la usurpación había cum
plido una de las misiones que la ley le confiere.
No aquietándose D. Pedro Paniagua, pide á V. E ., fundado en que los Tribunales ordi
narios podían entender en el asunto, que se de-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O LET IN O FIC IA L.
jen sin electo la providencia del Gobernador y el acuerdo del Ayuntamiento, y que este re
ponga la zanja y el vallado al estado que te
nían después de recompuestos por D. Pedro San
tos y D. Juan González, y que se le devuel
va lo que se le obligó á satisfacer á los ope
rarios que destruyeron las obras de que se trata.
La Sección, al emitir iníorme, según se le previene en la Real orden de 28 de Mayo úl
timo, entiende que no procede estimar el re
curso.
Sabido es que el art. 73 de la ley Municipal de 2 de Octubre de 1877 impone á los Ayunta
mientos la Obligación de custodiar y conservar las fincas, bienes y derechos del pueblo, y que una constante yno interrumpida jurisprudencia ha establecido que la Administración tiene faculta
des para mantener el estado posesorio de las cosas cuando la usurpación no cuente más de un año y un dia de existencia.
Cierto Gs que, como dice el Gobernador, no se halla probado de una manera evidente que la pradera de Vegas pertenezca al Común de veci
nos; pero desde el momento en que el Ayunta
miento y algunos testigos aseveran que es comu
nal y que el pueblo viene utilizándola para pas
tos, y que el mismo recurrente en su declaración de 19 de Julio de 1878 manifestó que aquella no era suya, no puede ofrecer duda el punto de que la Corporación tuvo atribuciones para man
dar destruir unas obras que impedían al vecinda
rio aprovechar una parte de dicha pradera, y que sólo contaban seis meses de existencia.
Conforme al art. 171, los acuerdos dictados por los Ayuntamientos en uso de sus facultades, sólo son apelables por infracción de ley, y como ni el interesado denuncia otra que la de incom
petencia, que por lo expuesto se ve que carece de fundamento, ni la Sección encuentra que se cometiese trasgresion alguna, opina que V. E.
debe servirse mantener la providencia apelada.»
Y conformándose S. M. el Re y (Q. D, G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resol
ver como en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V. S., con devolu
ción del expediente de referencia, para su cono
cimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S.
muchos años. Madrid 6 de Agosto de 1879.
SILVELA.
Sr. Gobernador de la provincia de León.
SEOOION DE LA PROVINCIA
DIPUTACION D E , A LBACETE.
COMISION PROVINCIAL.
Co n t in ú a e l e x t r a c t o d e l o s a c u e r d o s t o m a d o s p o r LA m ism a d u r a n t e EL MES DE AbRIL DE ESTE
AÑO. (1)
Día 8 .
Presidencia del Sr. I). Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Sres. Ocha7tdo y Jover.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . " Declarar exceptuado á Simón Puerta Ló
pez, núm. 10 del cupo de Yeste y reemplazo de 1879.
3. ® Idem id. á Agustín Lozano López, número 12 del propio cupo y reemplazo.
4. ® Idem id. á Faustiuo García Saiz, núm. 27 del mencionado cupo y reemplazo,
o." Idem id. á Maximino García Leal, núme
ro 30 del referido cupo y reemplazo.
6. ® Idem id. á Mariano Bonache Artuñedo, núm. 39 del mismo cupo y reemplazo.
7. ® Idem id. á Juan Cabañero Alcañiz, núme
ro, 28 del cu[)0 de Villarrobledo y reemplazo de 1879.
8. ® Idem id. á Diego Alarcon Ducon, número lo de dicho reemplazo y cupo de Liétor.
(1) Véase el númevo anlerior de este periódico oficial.
9. ® Declarar exceptuado á Rafael Ruiz Tomás, núm. 22 del reemplazo de 1879 y cupo de Hellin.
10. Idem id. á Pascual Murcia Martínez, nú
mero 8 del indicado reemplazo y cupo de Valde-
ganga. ^ ,
11. Idem id. á Gregorio Rodenas Lecegui, nu
mero o del citado reemplazo y cupo de Férez.
12. Remitir antecedentes é informe acere.! de la declaración de soldado de Lázaro Victoria Mar
tínez, núm. 6 del referido reemplazo y cupo de Ossa de Montiel.
13. Admitir la sustitución de Manuel García y García, núm. 9 del cupo de Balazote y reem
plazo de 1879, por su hermano Juan.
Día 9.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Ochando y Jooer.
1. ® Aprobar el acta d é la sesión anterior.
2 . ® Declarar soldado á Ginés Montero Apari
cio, núm. 11 del cupo de Mahora y reemplazo de 1878.
3 . ® Idem id. á Andrés Gutiérrez Rubio, nú
mero 1 del cupo de Alpera y reemplazo de 1879.
4. ® Idem id. á Trifou Juárez Perez, núm. 6 del citado reemplazo y cupo de Socobos.
3.® Idem exceptuado á Tomás Valiente Cues
ta, núm. 8 del cupo de Alborea y reemplazo de 1879.
6. ® Idem soldado á Pedro Rodenas López, nú
mero 8 del cupo de La Herrera y reemplazo de 1878.
7. ® Idem exceptuado á Joaquín Pozo Viñas, número 5 del cupo de Ballestero y reemplazo de
1879.
8. ® Idem soldado á Antonio Perez Gómez, nú
mero 6 del mismo reemplazo y cupo de Gasas de Juan Núñez.
9. ® Idem exceptuado á Sinforiano Fernandez Lizan, núm. 5 del propio reemplazo y cupo de Pétrola.
10. Idem id. á JoséLuque Santiago, núm. 23 del expresado reemplazo y cupo de AÍmansa.
11. Idem id. á Juan Cantos Tobarra, núm. 4 del citado reemplazo y cupo de Chinchilla.
12. Idem id. á Juan García López, núm. 23 del precitado cupo y reemplazo.
Día 14.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Ochando y Jover.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . ® Remitir los antecedentes é informe acerca de la declaración de soldado de Pablo Ramón Atencia, núm. 25 del cupo deLezuza y reempla
zo de 1879.
3. ® Idem id. acerca de la de Francisco Perez Medina, núm. 13 del cupo deCaudete y reempla
zo de 1877,
4. ® Idem id. id. relativos á la declaración de soldado de José López Carrasco, núm. 20 del cu
po de Tarazona y reemplazo de 1879.
5. ® Acordar la recepción definitiva de las obras del sótano, cimentación y zócalo del Pala- cion Provincial, con devolución al contratista de la fianza que prestó.
Día 15.
Presidencia dcl Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Ochando, Jover y Mañas.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ® Declarar soldado á Estanislao Ramírez Po- veda, núm. 11 del cupo de Ontúr y reemplazo de
1879.
3. ® Idem id. á Eduardo Ordoñez Muñoz, n ú mero 22 del mismo reemplazo y cupo de Bonillo.
4. ® Idem id. á Domingo Milían Paredes, nú
mero 88 del citado reemplazo y cupo de Hellin.
o.® Idem exceptuado á Marcelo Tornero Len- cina, núm. 27 del cupo de Peñas de San Pedro y
reemplazo de 1878.
6 . ® Idem id. á Estanislao García González, nú
mero 9 del referido cupo y reemplazo de 1879.
7 . ® Declarar exceptuado á JuanReolid Cano, núm. 22 del cupo de Peñas de San Pedro y reem
plazo de 1879.
8. ® Idem id. á Atanasio Guerrero Cifuentes, núm. 10 del indicado cupo y reemplazo de 1878.
9. ® Idem soldado ó Tomás Cebrian Peinado, núm. 3 del p ) do V!Ílalg>rdo d d Júcar y reem- p ' l a d i
10. ídem e.vjop<u.:do á Laureano García Aya- la, uúmero 9 del cupo de Chinchilla y reemplazo
dicho.
11. Idem soldado á Antonio Tárraga Delica
do, núm. 39 del propio cupo y reemplazo.
12. Idem exceptuado á Pedro Carcelén Ro
bres. núm. 41 del referido cupo y reemplazo.
13. Idem soldado á José Albuger Ortiz, nú
mero 6 del expresado cupo y reemplazo de 1878.
14. Idem exceptuado á Sotero Lario Corre
dor, núm. 24 del mencionado cupo y reemplazo.
15. Ordenar se instruya expediente en averi
guación de Pedro Molina y Molina, núm. 36 del mismo cupo y reemplazo.
16. Declarar exceptuado á Manuel Mansilla Delicado, núm. 8 del cupo de Bonete y reempla
zo de 1879.
17. Idem id. á Manuel Rodenas Ruiz, núm. 7 del citado reemplazo y cupo de Balazote.
18. Idem id. á Cláudio Garrigós Palomares, núm. 13 del cupo y reemplazo expresados.
19. Idem id. á Juan Cuevas Sevilla, núm. 5 del precitado cupo y reemplazo de 1877.
20. Idem soldado á Alonso Martínez Gómez, núm. 21 del cupo de Pozo-Hondo y reemplazo de
1878.
21. Idem id. ú Domingo Cañadas Soria, nú
mero 14 del cupo de Pozuelo y reemplazo de 1879.
Día 16.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Mañas, Ochando y Jover.
1. ® Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ® Declarar soldado á Antonio Lozano Lla
mas, núm. 9 del cupo de Albacete y reemplazo de 1879.
3. ® Idem id. á Gregorio Perez Blesa, núm. 22 del mencionado cupo y reemplazo.
■ 4.® Idem exceptuado á José García Cerdaa, núm. 88 del referido cupo y reemplazo.
5. ® Idem id. á Isidro Salas Villar, núm. 108 del propio cupo y reemplazo.
6. ® Idem id. á Pascasio Alcalá Osorio, nú
mero 114 deleitado cupo y reemplazo.
7 . ® Idem id. á Manuel Algarra Fúrio, núme
ro 117 del indicado cupo y reemplazo.
8. ® Idem id. á Juan Cuesta Moreno, núm. 2 del expresado reemplazo y cupo de LaGineta.
9. ® Idem id. á Juan Martínez Herreros, núme
ro 4 del mismo cupo y reemplazo.
10. Idem id. á José Cuartero Fuentes, núme
ro 18 del propio cupo y reemplazo.
11. Idem exceptuado á Feliciano Cortés Gon
zález, núm. 69 del cupo de Hellin y reemplazo de 1877.
12. Idem soldado á Adolfo Mas Guirado, nu
mero 72 de dicho cupo y reemplazo.
13. Idem pendiente á J uan Espinosa Diaz, nu
mero 18 del precitado cupo y reemplazo de 1879*
14. Idem soldado á José Peña Martínez, nu
mero 40 del indicado cupo y reemplazo.
15. Idem exceptuado á Pió Ortiz González, núm. 44 del referido cupo y reemplazo.
16. Idem soldado á Rafael Hernández Mai- tinez, núm. 49 del mismo cupo y reemplazo.
17. Idem exceptuado á José Paredes Hernán
dez, núm. 63 del mencionado cupo y plazo.
18. Informar al Sr. Gobernador, con remi
sión de antecedentes, acerca de la declaración soldado de Miguel Vizcaíno Bueno, núm. 19 po el cupo de Almausa y reemplazo de 1879.
19. Idem id. sobre la de Antonio Maríine^
Villaescusa, núm. 4 del cupo de AImansa y roem
plazo de 1877. ♦ He
20. Resolver á favor del Ayuntamiento “ Hellin la competencia entablada con el de Riop
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BO LETIN O FICIA L.
i-rp derecho preferente n inclui'’ ‘“i >'' tivos alisiuinieutos del corriente 'uo i'i niuzo Doroteo Banegas Aguiit .
Castro.
•:) k vilo y J'wer.
V _
1 A n'ouc ■ el a. '- . di iC se don anterior.
■á " Declarar exceptuado á Eugenio Rodenas Moreno, núm. 6 del cupo de Albatana y reem-
^^^3^ Idem id. á Inocencio Cano Roda, núme
ro 1 del propio cupo y reemplazo.
i ° Idem exceptuado á Gonzalo Muñoz Al- cantud, núm. 4 dei cupo de Liétor y reemplazo
de 1879'
7. ® D clarar exceptuado á Donato Rodríguez iSavfirrü, núm. 9 del cupo de Víanos y reemplazo de 1878.
8. ’^ Idem n-^n liante '• Casimiro García del Ul- mo, .1. . ' • '-■* '■ eempíazo de
18/' ' >rui
5.“
í VIdem id. á Juan Reolid Rubio, núm. 5 del mismo cupo y reemplazo.
0 ® Idem soldado á Emilio Martínez Saez, nu
meró 73 del cupo de Hellin y reemplazo de 1877.
7 ° Idem exceptuado á Francisco Hernández Pardo, núm. 3o. de dicho cupo y reemplazo de
1 8 7 8
8 Idem id. á Modesto Gómez Amores, nú
mero 12 del cupo de Valdeganga y reemplazo
^9 “ Idem id. á Gregorio Sánchez Romero, núm. 27 del propio cupo y reemplazo de 1878.
10. Idem soldado á Juan Lorente García, nu
mero 18 del cupo de Muñera y reemplazo de 1879.
11. Idem id. ú Evaristo Sánchez Blazquez, núm.’8 del mencionado cupo y reemplazo.
12. Idem exceptuado á Fulgencio Sánchez Sánchez, núm. 34 del cupo de Peñas de San Pe
dro Y reemplazo de 1879.
13. Remitir los antecedentes é informe acer
ca de la declaración de soldado de Rufino Gar
cía, núm 7 del cupo de Casas de Lázaro y reem
plazo de 1879. , ¿ ir Trt
14 Admitir la sustitución de Ginés Varea Ló
pez, núm. 63 del cupo de Albacete y reemp azo de 1879, por Aniceto González García, recluta disponible.
■ Día 18.
Presidencia del Sr. D. Uicardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Ochando, Mañas y Jover.
1. « Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ° Declarar soldado á Juan Gil y Gil, nu mero 4 del cupo de Carcelén y reemplazo de
Idem id- á Pascual Milán Vera, núm. 13 del mismo reemplazo y cupo de
4.“ Idem id. á Marcial Coloma García, nu mero 34 del propio cupo y reemplazo.
5 ° Idem id. á José Serrano López, num.
del deferido reemplazo y cupo 'ViUa^bledo.
6 ° Idem exento que cubre plaza á José menez Valero, núm. 47 de dicho cupo y reem-
‘“'T - ' Idem soldado á Saturnino Villena Espino- s a j núm 5 dercupo de Fnente-Albilla y reem-
plazo de 1979. . . i»
8.» Idem id. á Patricio Cano Díaz, ^ del cupo de Pozo-Hondo y
9 “ Idem id. á Manuel Giménez Lucas, nu meró GO del cupo de Albacete y reemplazo de
1879.
Día. 22.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro. ^
Vocales asistentes: SeTwres Ooltando, Jover y Manas.
■ .C : . 'culj'iazu de iü ;9 .
10. Idem id. á Atanasio Beuitez, num. 7 del indicado reemplazo y cupo de Fuensanta.
11. Idem id. á Zoilo Ortiga Dónate, núm. 8 del precitado cupo y reemplazo.
12. Idem id. pendiente á José Fernandez Re
quena, núm. 5 dei cupo de Socobos y reempla- de 1877.
Día 23.
presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Sres. Oc\ando, Mañas y Jover.
1. " Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. *^ Declarar exceptuado á Juau Moreno Ra
miro, núm. 13 del cupo de Villapaíacios y reem
plazo de 1879. .
3. ° Idem soldado á Anastasio Rodenas Sona
no, núm. 9 dei cupo de Casas-Ibañez y reem
plazo de 1877.
4. ’’ Idem id. á Juan Montañés Pareja, nume
ro 8 del cupo de Villapaíacios y reemplazo de
1879. , . .
Idem id. á Narciso Garrido ^ alenciano,
1 " Aprobar el acta de la sesión anterior.
2." ü L la ra r exceptuado á Indalecio García ürróa, n Z . 2 del cupo de Valdeganga y reem-
I d e ^ s d a n d o á Alfonso Ruiz Bizcarriz, núm. 3 del propio cupo y reemplazo.
4. » Ideii excluido á Rnmon Picazo ViHena, núm. 9 del referido cupo y reemplazo.
5. ” Idem exceptuado A José ez ^ núm 13 del mismo reemplazo y cup
6. » Idem id. á Vicente Ortuno Gómez nu^
mero 43 del citado reemplazo y cup
o . lUClU 111. w ---
núm. 9 del mencionado reemplazo y cupo.
6. ° Idem exceptuado á Juan Fernandez Es
cudero, núm. 21 del mismo reemplazo y cupo de Molinicos.
7 . ° Idem id. á Juan Carreño Sánchez, nume
ro 18 del propio reemplazo y cupo de Bogarra.
8. ° Idem soldado á Vicente Martínez, nume
ro 6 del citado cupo y reemplazo de 1877. ^ 9 ° Idem id. á Patricio García Guijarro, nu- mero 3 del cupo de Fuensanta y reemplazo de 187910 Idem id. á Miguel Brazalén Cañadas, nú- mero'63 del cupo de Villarrobledo y reemplazo
de 1877. ^ ,
11. Idem id. á Francisco Alarcon Collado, núm.* 32 del indicado cupo y reemplazo de 1879.
12. Idem id. pendiente á Justo Ruiz López, núm.* 38 del referido cupo y reemplazo.
13. Idem soldado á Juan Moreno Moreno, núm. 49 del citado cupo y reemplazo.
14. ídem id. condicional á Julián Sánchez Pintado, núm. 9 de dicho cupo y reemplazo de 1878is ! Idem id. id. á Pedro Caballero Losa, nú mero* 19 del mismo reemplazo y cupo.
16. Idem exceptuado á Juan Aroca Parra, nu
mero* 19 del mismo reemplazo y cupo de Alcala del^^ucar^^^ id. á Juan Tolosa García, núm. 12 del propio c u p o y reemplazo de 1 8 7 9 .
18 Idem excluido á Salvador Carpena Gas par, ’núrn. 60 del cupo de Villarrobledo y reem-
^^^19 Idem exceptuado á Lorenzo Pardo Fer
nandez, núm. 16 de dicho reemplazo y cupo de
Alcalá del Júcar. ^ ,
20 Idem id. á Santiago López Sánchez, nu
mero’ 2 del cupo de Villapaíacios y reemplazo Mem id. á Antonio Serrano Sotos, núme
ro 3 del cupo de ViUatoya y reemplazo de 187 7 22. Idem id. á Miguel Fernandez, num. 2 del citado reemplazo y cupo de Cotillas.
23. Idem id. 1 Miguel García .Iimonez, nu
mero 7 del cupo de La Gineta y reemplazo de
**24’ Idem pendiente á Francisco Costa Cantos
„ ú l 39 del cupo de Almansa y reemplazo de
**2¡; Idem soldado á Francisco garcía Vizcm- ‘ no núm. 41 del cupo y r e e m p l a z o expresados.
2 r Idem pendiente á Ramón López Martí
nez núm. 46 del mismo cupo y reemplazo.
27 Idem id. á José Giménez Cerdan, nu
mero 54 del mencionado cupo y reemplazo.
28. Declarar soldado condicional á Andrés López Sánchez, núm. 60 del cupo de Almansa y reemplazo de 1877.
29. Idem soldado á Antonio Ibanez Casabue- na, núm. 68 del referido cupo y reemplazo.
30 1) i l.-rar que son admisibles las reclama
dlo;; ^üuJaoidas por varios interesados en ape- iaci(m de las excepciones otorgadas á ja n o s mo
zos de Almansa y reemplazo de 187/.
31 Admitir la sustitución de Vicente Marín Moreno, núm. 4 del cupo de Salobre y reempla
zo de 1879, por Leandro Valenciano Rodríguez, 'ícenciadp del Ejército.
32. Idem id. la de Juan López Carretero, núm. 20 del cupo de Villarrobledo y reemplazo de este año, por Miguel González Alarcon, licen
ciado del Ejército.
33. Idem id. la de Julián Toboso Rubio, nu
mero G del cupo de La Roda y reemplazo dicho, por Leandro Ferrer Bonet, licenciado del Ejér-
cito. ^ ^
34. Idem id. la de Antonio Gómez López, núm.’ 25 del cupo de Nérpio y reemplazo de
1878 por Juan López Gómez, licenciado del Ejér
cito. . . j Al-
35. Admitir asimismo la sustitución de Mi
guel Lerma Olivas, núm. 10 del cupo de La Gine
ta y reemplazo de 1879, por su hermano Antonio.
Día 24 .
Presidencia dol Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Ochando, Mañas y Jover.
1. " Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. " Declarar soldado á Pedro Cerdan Tomás, núm. 42 del cupo de Almansa y reemplazo de
1878. ^ ,
3. “ Idem id. á Aliguel López Sánchez, nume
ro 52 del mismo cupo y reemplazo íie 1879.
4. “ Idem id. á Antonio Duro, núm. 54 del propio cupo y reemplazo.
5. " Idem id. á Rafael Pardo Martínez, nume
ro 61 del mencionado cupo y reemplazo.
6. ° Idem exceptuado á Juan García Alcan- tud,*núm. 96 del cupo de esta capital y reem
plazo de 1879. .
7. " Remitir los antecedentes á informe refe
rentes á la declaración de soldado de Antonio Lozano Llamas, núm. 9 del cupo de Albacete y reemplazo de 1879.
8. “ Idem id. á la de exceptuado de Juan Cuesta Moreno, núm. 2 por el cupo de La Gine
ta y reemplazo de 1879.
Día 2 4 . — Se s ió n d é l a Co m is ió n y a s o c ia d o s. PrcsidcHci.» del Sr. D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Castro, Ochando, Jover, Mañas y López Cortés.
Aprobar el acta de la sesión anterior.
2.'’ Que se deposite el valor en que ha sido tasada la casa contigua a! Hospital provincial en el Juzgado de primera instancia, á fin de proceder á su expropiación.
Día 25.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Sefiores Ochando, Jover y Mañas.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. " Declarar soldado á Juan Perez Cuenca, núni. 7 del cupo de Abengibre y reemplazo de
1879. „ .
3. ® Idem id. á Ramón López Martínez, nume
ro 46 del cupo de Almansa y reemplazo de 1877-
4. ” Idem pendiente á José Gómez Sánchez, número 3 del cupo de Tobarra y reemplazo de
1878. ^ -o. '
b.° Idem soldado á Felipe Gómez Bleda, nu
mero 25 del mismo cupo y reemplazo de 1879.
6. ° Idem id. á Juan Aguilar Jiménez, num. 7 del propio reemplazo y cupo de Liétor.
7 . ** Ordenar al Ayuntamiento de Hellin que abra nuevo juicio de exenciones respecto al mo
zo núm. 25 del reemplazo de 1877, Santiago
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
GarambGt, admitiendo las alegaciones y pruebas que presenten los interesados.
8. “ Admitir la sustitución de Juan Parra Pe
ñaranda, núm. 3 del cupo de Miiiaya y reem- plazode este año, por Pascual Escamilla Ibañez, licenciado del Ejército.
9. ídem la de Juan Carrion Gómez, número 8 del cupo de Alcalá del Júcar y reemplazo di
cho, por Mateo García Blazquez, recluta dispo
nible. ^
Día 2 5 . Se s ió n d e d a Co m is ió n y a s o c ia d o s. Presidencia del Sr. D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Castro, Ochando, Jover, Al faro y López Cortés.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2 . " Adjudicardefinitivamente,en favor deDon Pedro Sánchez Merino, las obras de decorado exterior de la casa Palacio Provincial.
3. " Que el día 30 de Mayo próximo se ce- lel?re subasta para arrendar la recaudación de los derechos de las cari-eteras provinciales.
4. ° Que el mismo dia tenga lugar asimismo, y con iguales formalidades, la referente al abas
tecimiento de víveres, utensilios y combustibles que se necesiten en los tres establecimientos de Beneficencia durante el año económico de 1879 á 1880.
(Se concluirá.)
B O L E T IN O F IC IA L .
JUZGADOS
HELLIN.
D. Francisco Martínez Hernández, Juez de prime
ra instancia de esta villa de Hellin y su par
tido. ^
Por el presente primer edicto y término de treinta (lias se cita, llama y emplaza al rematado J o ^ Felipe Navas, de esta naturaleza y vecin
dad, soltero, de oficio zapatero, de veinte y dos anos, con objeto de hacerle saber la sentencia dictada por S. E. la Audiencia del territorio en causa que le fué seguida sobre lesiones á Agus- tin Sánchez; encargando á las Autoridades, tanto civiles como militares, procedan á su captura, y caso de que esta tenga lugar lo pongan á disposi
ción de este Juzgado con las seguridades conve
nientes; pues así lo he acordado en el expedien
te de ejecución de sentencia.
Dado en Hellin á veinte y uno de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.— Francisco Mar-' tmez.—P. S. M., Francisco T. Roche.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA
JUZGADO DE l . “ INSTANCIA DE ENGUERA.
instruyo contra los mencionados sujetos v nfpA.
sobre robo de dinero á D. Ramón Sanz. ^ Dada en Enguera á veinte y nueve de Julio dp
SECCION NO OFICIAL
A Y U N T A M IE N T O S
MOLINICOS.
D. José de Frias Felipe, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber; Que por renuncia del que la ha venido desempeñando se halla vacante la plaza de Médico-Cirujano titular de esta villa, dotada con 975 pesetas anuales, pagadas por trimestres ven
cidos de los fondos municipales por la asisten
cia de los pobres de este distrito, cuyas familias no podrán exceder de trescientas, y por todos los casos de oficio que puedan ocurrir, como igual
mente los prescritos en el art. 3.° del reglamen
to de 24 de Octubre de 1873.
Los Profesores que se crean adornados de los requisitos establecidos en el art. 8.® del citado reglamento, presentarán sus solicitudes en la Se
cretaría de este Ayuntamiento, acompañadas de los títulos académicos que posean, en el térmi
no de veinte dias, contados desde la inserción del presente en el Bo l e t í n o f ic ia l de esta pro
vincia.
Molinicos 17 de Agosto de \8 1 9 ,— José de Frias Felipe.— V. S. M., Toribio Morales.
En nombre de S. M. el Rey Don Alfonso XII (Q. D. G.), D. Miguel Aguilella y Canelles, Juez de primera instancia de Enguera y su partido.
Por la presente requisitoria y término de quince días cito, llamo y emplazo á Tadeo Saú
cos, de estatura alta, delgado, descolorido, con
*1®‘^““‘■enta á cincuenta años de edad; á Roseado, también de estatura alta grue
so, barba recortada negra, color sano, de treinta a treinta y cinco años de edad, y á Juan Antonio, titulado Joseillo, de estatura regular, barba ru
bia recortada, de unos treinta años de edad na
tural de Caudete el primero, el cual habitó en las ventas del Espíritu y Santo, término mupicipal de Madrid, y los dos últimos en dicha Corte y calle de Atocha, ignorándose el número de la casa v el paradero actual de los tres, para que dentro del expresado plazo se presenten en la sala de este Juzgado a fin de recibirles la oportuna declara
ción indagatoria; apercibidos que de no verificar
lo se les declarará rebeldes y les parará el per-
JUICIO que haya lugar. ^
Al propio tiempo encargo á todas las Autori
dades civiles y judiciales procedan, por cuantos medios estén á sus alcances, á la busca y captura de dichos tres sujetos, y en el caso de ser L b i- dos dispongan la conducción de los mismos á las cárceles de este partido con las debidas segurida
des. Pues así lo tengo acordado en la causa que
A N U N C I O S .
Según nos ha comunicado el Agente comercia de la Compañía del ferro-carril, Sr. Pillet, dos me- j o r ^ para este comercio ha tenido á bien acordar la Dirección general de la misma: una de ellas es reducción considerable en el trasporte de ne- tróleo, pues ántes pagaba de Alicante á Madrid 319 rs. tonelada, y hoy sólo paga 25ü rs., seean tarifa especial, núm. 19 (nueva), y así sucesiva
mente para los demás puntos de la línea, como puede verse por la misma.
La otra es que, á contar del 1.® de Setiem
bre proximi), quedará establecida una Factoría en el pueblo de Santa María, á dos leguas de San Clemente (provincia de Cuenca), donde se admiti
rán ai registro los cereales que se presenten pa
ra ser facturados en la estación de Minaya con destino á las que se expresan á continuación v á
os precios siguientes:
Tarifa especial, número 29.
Villena, 65 rs. tonelada.
Sáx, 70 id. id.
Elda, 72 id. id.
De Minaya á( Monóvar, 7 4 id. id.
I Novelda, 76 id. id.
[ San Vicente, 84 id. id.
1 Alicante, 86 id. id.
La anterior tarifa comprende otros varios des
tinos, como puede versé en las estaciones y en el despacho de dicho Sr. Agente comercial, don
de jiodrán enterarse de las condiciones de la misma, lo cual tenemos una particular satisfac- Clon en anunciar al púb lico .-E l Agente comer
cial, J. Pillet. *
liemos yislo el Almanaque de los Chistes para 1880, que ha publicado la casa editorial de D. Jesús Gracia, üe Aladricl, y no podemos menos de recomendarlo á nuestros lectores, pues es un libro festivo que llena cumplidamente su objeto por la infinidad de cuentos chascarrillos, caricaturas, etc., etc. que contiene, así como por el elegante cromo con que va encuadernado.
Según yernos, la misma casa editorial pondrá muy almanaques de La Alearía y ael lio Carcoma, en igual forma que el de Los Chistes, también para 1880.
Pueden adquirirse en cualquier librería de esta po- macion é bien remitiendo una peseta por cada eiein- plara D. Jesús Gracia, calle del Olivar, número 6, Madrid.
Observatorio 'de Albacete.
i m p r e n t a P RüV IN C IA I,.
DUS.
BAROMETRO
en milimetros y á0 °. TERMOMETROS CENTIGRADOS.
Altura me
día. OscilacUn.
Máxima al sol.
Máxima á la
Sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
2 2 7 0 0 , 1 9 0 , 3 5 4 0 , 8 3 4 , 0 6 , 8 1 8 , 0 1 7 , 0 1 , 0
2 3 7 0 4 , 4 1 1 , 0 8 3 8 , 0 3 2 , 0 6 , 0 1 7 , 0
1 1 6 , 0 1 , 0
2 4 7 0 6 , 6 3 1 , 0 9 4 2 , 0 3 4 , 0 8 , 0 1 7 , 0 1 6 , 0 ¡ 1 . 0
Tempera
tura media.
26,0
Oscilación.
16,0
2 4 . 5
I
1 5 , 02 5 . 5 í 1 7 , 0
PSICROMETRO.
Humedad relativa. Dirección
dcl
viento.
Nueve de la mañana.
Tres de la tardo.
83 85 O.N.O.
84 80 S .E .
84 81 N.O.
Atmometro en milímetros.
Pluvidme- fro en milimetros.
ESTADO DEL CIELO.
Nubes, calor.
Idem con id.
I f
10,48 » I Despejado, id.
P. O. del Catedrático encargado,
Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»